LXXXVI ASAMBLEA PLENARIA DE LA CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA
Algunas
orientaciones sobre la ilicitud
de la reproducción
humana artificial y
sobre las prácticas injustas
autorizadas
por la Ley que
la regulará en España
Madrid, 30 de
marzo de 2006
Introducción
La reproducción humana artificial, llamada
generalmente “asistida”, goza ya de una amplia aceptación social. Su práctica
es legal en España desde 1988. Desde entonces los centros que ofrecen este
“servicio” se han difundido prácticamente por toda la geografía española. No
son pocos los niños que han llegado a nacer gracias a fecundaciones realizadas
en los tubos de ensayo: los llamados bebés-probeta. El primero de ellos que se
produjo en España ha cumplido veinte años en 2004.
Da la impresión de que, por fin, la ciencia
ha encontrado la manera de proporcionar hijos a quienes no los pueden tener y
de eliminar así sufrimientos, sin perjudicar -según se dice- a nadie. Eso es lo
que mucha gente piensa. Y sobre la ola de esta opinión favorable, el Gobierno
ha llevado a las Cortes una nueva Ley de Reproducción que promete mejorar las
perspectivas de curación y de felicidad.
Sin embargo, las apariencias engañan. La
opinión políticamente correcta no coincide, en este caso, como en tantos otros,
con la opinión científica y éticamente bien fundada. Lo saben los católicos que
conocen el Evangelio de la vida y sus implicaciones morales. Y lo saben también
todas las personas que se han formado un juicio propio de acuerdo con los datos
de la ciencia y los principios de la ética humanista y no siguiendo los
eslóganes y las informaciones interesadas de la industria productora de niños y
de los laboratorios de investigación biomédica. Todos ellos saben que, a pesar
de ciertas apariencias y de los éxitos técnicos conseguidos, la producción de
seres humanos en los laboratorios es una práctica que choca con la dignidad de
la persona y que trae consigo numerosos abusos y atentados contra las vidas
humanas incipientes, es decir, contra los hijos.
1. ¿Por qué es contraria a la dignidad de la persona la producción de
seres humanos en los laboratorios?
Hablamos de la dignidad de la persona para
expresar el valor incomparable de todo ser humano. Las personas valen por sí
mismas; son insustituibles: no podemos ponderar su valor comparándolas con
otras personas ni, mucho menos, con cosas. Por eso decimos que la persona es
siempre sujeto, fin en sí mismo, y nunca objeto o medio para otro fin. A diferencia
de las cosas, las personas no valen más unas que otras, porque el valor de cada
una de ellas es, en cierto sentido, absoluto. Las personas, por tanto, no deben
ser tratadas nunca como objetos de cálculo o como puros medios para algo. En
cambio, los objetos o las cosas, que son intercambiables entre sí, pueden ser
tratados como medios al servicio de los seres humanos.
Pues bien, la acción técnica de producir es
apropiada para fabricar objetos, pero es completamente inapropiada para ser
aplicada a las personas. Cuando se producen seres humanos en el laboratorio, se
comete una injusticia con ellos, porque se les está tratando como si fueran
cosas. La dignidad del ser humano exige que los niños no sean producidos, sino
procreados.
La procreación es un acto plenamente
personal, es decir, que consiste sólo en la unión fecunda de los padres, que se
entregan el uno al otro en cuerpo y alma. Por tratarse de una relación
puramente personal -no instrumental- la procreación es conforme con la dignidad
personal del niño procreado, que viene así al mundo como un don otorgado
a la mutua entrega personal de los padres y no como un producto conseguido
por el dominio instrumental de los técnicos.
Producir seres humanos en los laboratorios no
es inmoral porque la técnica o lo artificial hayan de ser valorados
negativamente. Al contrario, la técnica y el artificio son, en principio,
buenos, como fruto del ingenio humano puesto al servicio del hombre. Toda la
medicina es un arte o una técnica, en principio, espléndida. Pero llamar a un
ser humano a la existencia es mucho más que un acto médico o un acto técnico.
Producir seres humanos en el laboratorio es inmoral, porque la producción no es
un acto personal como el requerido por la convocatoria de una nueva persona a
la existencia. Es un acto técnico que trata objetivamente a los niños como si
fueran cosas y no personas. “Una tal relación de dominio es en sí contraria a
la dignidad e igualdad que debe ser común a padres e hijos”[1]. El grado de
inmoralidad es mayor cuando los hijos son producidos quebrando la realidad del
matrimonio o completamente al margen de ella.
2. ¿Por qué hay que tratar desde el primer momento al embrión con el
respeto que merece todo ser humano?
La producción instrumental de seres humanos
favorece una mentalidad cosificadora de los hijos. Han sido conseguidos como se
consiguen las cosas y, casi sin quererlo, se comienza a pensar sobre ellos como
si se tratara de algo que se encuentra ahí a disposición del productor para uno
u otro fin.
De hecho, la industria productora de seres
humanos ha dado lugar, por primera vez en la historia, a la acumulación en los
centros de reproducción de un número incalculable de embriones humanos que no
van a poder ser gestados por ninguna madre que les dé a luz. Entonces se piensa
en la utilidad que puedan tener esos embriones. ¡Signo evidente de la
ilicitud de la producción de seres humanos, que los trata como si fueran cosas!
Si se respetara la norma básica que dice: “los niños no se producen, se
procrean”, no nos encontraríamos ante el problema ético y humano, prácticamente
irresoluble, de tantos embriones congelados en masa para un destino incierto y,
al cabo, casi siempre fatal. Tampoco se practicaría, como suele ser habitual, la
llamada reducción embrionaria, es decir, la sustracción de embriones del útero
materno cuando resulta que han anidado en él más de los “deseables”, ni se
desecharía a aquellos que son considerados inadecuados para su transferencia al
seno de la madre.
Al embrión humano hay que tratarlo desde el
primer momento de su existencia no como a una cosa, sino con el respeto que
merece el ser humano. O ¿es que un individuo de la especie humana puede ser
algo distinto de un ser humano al que asiste el inalienable derecho de ser
tratado como tal?
El embrión es un individuo humano diverso de
cualquier otro. Los gametos de la mujer y del varón son células de sus
organismos respectivos. Pero cuando un gameto masculino y un gameto femenino se
unen, en la fecundación, dando lugar al embrión, aparece una realidad distinta
del organismo del padre y de la madre que constituye ya un organismo diverso,
es decir, un nuevo cuerpo humano incipiente. Y “donde hay un cuerpo humano
vivo, hay persona humana, y, por tanto, dignidad humana inviolable.”[2]
El Magisterio de la Iglesia enseña al
respecto que “el ser humano debe ser respetado y tratado como persona desde el
instante de su concepción y, por eso, a partir de ese mismo momento se le deben
reconocer los derechos de la persona, principalmente el derecho inviolable de
todo ser humano a la vida.”[3]
El embrión humano merece, pues, el respeto
debido a la persona humana, porque “no es una cosa ni un mero agregado de
células vivas, sino el primer estadio de la existencia de un ser humano. Todos
hemos sido también embriones.”[4]
3. ¿Por qué es infundada y engañosa la definición de “preembrión” que
trae la Ley de Reproducción que se está tramitando?
La Ley de Reproducción de 1988 y la de 2003,
ya hablaban de “preembrión”, aunque sin definir lo que entendían por ello. La
Ley que se está tramitando, en cambio, se atreve a decir, en la Exposición de
motivos, que “define claramente el concepto de preembrión, entendiendo por tal
al embrión in vitro constituido por el grupo de células resultantes de la
división progresiva del ovocito desde que es fecundado hasta 14 días más
tarde”.
El preembrión -dice, pues, el texto legal- es
un embrión de menos de catorce días. Pero ¿significa ese límite temporal que el
embrión sería durante ese tiempo primero algo realmente previo a él mismo, como
parece sugerirse con poca fortuna en esta definición? En realidad no hay base
científica ni filosófica para poder afirmarlo.
Los científicos no son capaces de decir qué
es lo que pasaría precisamente el día decimocuarto para justificar una especie
de salto cualitativo en la realidad embrionaria. Se aduce que ése es más o
menos el momento en que deja de ser posible la gemelación; y también, que más
o menos desde entonces se incrementa notablemente la viabilidad del
embrión, por haberse consolidado su implantación en la madre. Pero ni una cosa
ni otra justifican que durante los primeros catorce días nos encontráramos con
una fase “pre-humana” del desarrollo embrionario, durante la cual estaríamos
excusados de tratar al embrión con el respeto debido a todo ser humano. Se
puede afirmar que el embrión antes de la implantación en el útero es
individual, pero divisible y, después, será ya individual e indivisible. Aun
siendo todavía susceptible de división y menos viable que en fases posteriores,
el embrión es, desde su comienzo en la fecundación, un cuerpo humano individual
que ha iniciado ya un proceso de transformaciones en las que precisamente
consiste su ciclo vital. Los cambios son más acelerados y profundos en los
comienzos, como volverán a serlo también en las fases finales del ciclo, pero,
se tratará siempre de un único proceso dotado de una continuidad fundamental,
porque se trata del cuerpo de un mismo individuo o sujeto: en sus fases
embrionaria, fetal, infantil, juvenil, adulta o anciana.
La definición legal de preembrión carece,
pues, de apoyo científico y filosófico. De hecho, se trata de una ficción legal
que, lamentablemente, tiende a sugerir que, aun después de la fecundación,
habría en el desarrollo embrionario una fase no humana, durante la cual el
embrión humano no merecería el respeto debido a los seres humanos. Prueba de
ello es que el término preembrión está en la actualidad totalmente en desuso
dentro de la literatura científica especializada[5].
4. La nueva Ley de Reproducción ¿autoriza la producción de embriones
humanos también para la investigación y para la industria y no sólo para la
reproducción?
Sobre la base de la ficción legal del
“preembrión”, la Ley de reproducción que se prepara en las Cortes priva al ser
humano incipiente de la protección legal que una legislación justa le debería
dar. Los derechos fundamentales de esos seres humanos, incluso el derecho a la
vida, no son tutelados por esta Ley, que, por tanto, no puede ser calificada
más que como gravemente injusta.
La Ley no pone límite eficaz alguno a la
producción de embriones en los laboratorios. Eso significa que muchos de ellos
serán destruidos enseguida y muchos otros serán congelados. No se da una
respuesta ética real al problema de la acumulación de embriones humanos en los
tanques de congelación de los laboratorios, los llamados “embriones sobrantes”.
Pero se facilita una salida falsa al problema abriendo, por así decir, la veda
a la utilización de los embriones congelados para fines de investigación e
incluso industriales.
En efecto, esta Ley, a diferencia de lo
previsto por la Ley de 1988, que prohibía la producción de embriones humanos
con un fin distinto que el de la reproducción, de hecho fomenta la producción
de embriones con otros fines. Porque, además de no establecer límite eficaz
ninguno a su producción, tampoco pone condición ninguna para su utilización
como material de investigación, fuera del eventual consentimiento de los
progenitores en algunos casos. Por ejemplo, al eliminar la obligación de
congelar los embriones no implantados en el útero, podrán ser utilizados “en
fresco” con este fin, es decir, inmediatamente después de haber sido
producidos, con independencia de que estén vivos y de que sean viables. También
se elimina la obligación, impuesta por la Ley de 1988, de demostrar que la
investigación que se va a hacer con embriones humanos no pueda realizarse en
modelos animales.
En definitiva: el embrión es considerado como
un mero material biológico, un mero agregado de células sin dignidad humana. Y
recibe una tutela legal menor de la que se les otorga a los embriones de
ciertas especies animales protegidas.
Por eso, según el texto legal en preparación,
tampoco se prohíbe “comerciar con preembriones o con sus células, así como su
importación o exportación”, ni “utilizar industrialmente preembriones, o sus
células”, ni “utilizar preembriones con fines cosméticos o semejantes”. Todo
esto constituían “faltas graves” en la Ley de 1988. En la actual desaparece
esta tipificación, es decir, que todo ello pasa a ser algo permitido. Por otro
lado, se permite expresamente la unión de células germinales humanas con las de
animales, es decir, la creación de las llamadas “quimeras” o híbridos
interespecíficos con la finalidad de ensayar con ellos.
5. El diagnóstico genético preimplantacional y la consiguiente selección
de embriones sanos ¿es una técnica curativa o es, por el contrario, eugenésica?
¿Qué pasa con los llamados “bebés-medicamento”?
Al amparo de la Ley de 1988, ya era posible
investigar qué embriones eran portadores de enfermedades hereditarias con el
fin de desaconsejar su transferencia al útero materno para procrear. Con esta
práctica, naturalmente, los embriones no son curados, sino desechados y
eliminados. Sólo los eventualmente sanos son transferidos o congelados. Es
decir, que se selecciona a los enfermos para la muerte y a los sanos para la
vida o la congelación. El nombre que la ética reserva para esta práctica es:
eugenesia.
La Ley que ahora se prepara legaliza nuevas
formas de práctica de la eugenesia. Porque autoriza también expresamente este
procedimiento “con fines terapéuticos para terceros”. Es lo que a veces se
llama la producción de “bebés-medicamento”. Se trata de conseguir un niño que
pueda actuar como “donante” compatible para curar a otro hermano suyo enfermo.
Si inaceptable es ya el hecho de producir un niño, además, en este caso, como
instrumento o medio en beneficio de otro, más grave es aún que todo ello se
haga por el mismo procedimiento eugenésico antes descrito, es decir: eliminando
a los embriones enfermos o no compatibles para conseguir el nacimiento de uno
sano y compatible.
Los planteamientos emotivos encaminados a
justificar estas prácticas horrendas son inaceptables. Es cierto: hay que curar
a los enfermos, pero sin eliminar nunca para ello a los sanos. La compasión
bien entendida comienza por respetar los derechos de todos, en particular, la
vida de todos los hijos, sanos y enfermos.
6. ¿Y la clonación de seres humanos? ¿La acepta ya la nueva Ley?
Cuando se conoció en 1997 que se había
logrado producir una oveja clónica, casi todo el mundo reaccionó espantado ante
la posibilidad de que esa técnica pudiera ser aplicada a los humanos. Porque se
trata de producir mamíferos superiores por un método semejante a aquél por el
que se reproducen algunos organismos inferiores de forma asexuada, es decir,
por reduplicación de sí mismos. La oveja Dolly no tenía padres, porque era la
réplica biológica casi exacta de otra oveja, en concreto, de aquélla de quien
provenía el núcleo celular, con la correspondiente información genética, que se
transfirió a un ovocito previamente liberado de su propio núcleo. Era un nuevo
tipo de oveja que no era hija de nadie, sino copia de otra. ¿Se llegará a hacer
lo mismo con los seres humanos?
Hemos de decir que, lamentablemente, el
primer paso en esa dirección ha sido dado en el momento en que se ha comenzado
a producir seres humanos en los laboratorios. El segundo, cuando las leyes que
regulan esta producción, como la española de 1988, la han disociado
completamente del matrimonio. No se respeta el derecho del niño a nacer de un
padre y de una madre conocidos para él. Es más, para proteger el anonimato de
los donantes de esperma, y eventualmente la independencia de la mujer sola que lo
ha encargado para ella, la Ley prohíbe bajo graves sanciones que le sea
revelada al niño producido en el laboratorio la identidad de su padre. Con
estos dos pasos, la producción de niños va asociada ya al quebrantamiento
lacerante de las relaciones familiares de paternidad/maternidad, de filiación y
de fraternidad. Se producen niños a los que se conculcan sus derechos de
filiación y de fraternidad. ¿Qué falta para que se dé un paso más y se llegue a
producir niños clónicos, es decir, sin padre ni madre?
La Ley que se prepara en las Cortes apunta ya
hacia lo que falta. Es cierto que, como Ley de Reproducción, no contempla la
posibilidad de que lleguen a nacer niños clónicos, es decir, la llamada
clonación reproductiva, pues la prohíbe expresamente. Pero, a diferencia de la
Ley de 1988, no prohíbe la clonación “en cualquiera de sus variantes”, sino tan
sólo la mencionada clonación con fines reproductivos. Con lo cual, es claro que
permite otras “variantes” de clonación, en concreto, la llamada “clonación
terapéutica”. Es lo que falta: ir acostumbrándose a que hay clonaciones de
humanos que supuestamente son buenas. ¿Y qué cosa mejor que lo terapéutico, lo
que cura? Será la anunciada Ley de Investigación Biomédica la que, al parecer,
permitirá expresamente la clonación terapéutica y entonces, quiérase o no, se
habrá dado el tercer paso y se habrá abierto la puerta también a la clonación
reproductiva.
Porque la clonación llamada terapéutica, que
esta Ley de Reproducción admite implícitamente, es ya una clonación de seres
humanos. “Se trata, en efecto, de producir seres humanos clónicos a los que,
además, no se les dejará nacer, sino que se les quitará la vida utilizándolos
como material de ensayo científico a la búsqueda de posibles terapias futuras”[6].
Es decir, que la injusticia de la llamada “clonación terapéutica” es doble:
primero producir embriones clónicos y luego utilizarlos como material para
investigaciones biomédicas.
Quienes justifican la eliminación de
embriones normales obtenidos por fecundación in vitro no tendrían por qué hacer
un especial esfuerzo para justificar la investigación con embriones clónicos.
Sin embargo, se preocupan de buscar un lenguaje que haga de esa práctica algo
más aceptable por dos motivos. Primero, para tratar de hacer ver que es una
práctica que no tendría nada que ver con la clonación, porque ésta es todavía
una palabra “sucia”, es decir, no de recibo para grandes mayorías. Y, segundo,
para distanciarla de la polémica persistente en torno a la dignidad del embrión
humano. Con la primera finalidad se trata de sustituir el término “clonación
terapéutica” por el de “transferencia nuclear”. Con la segunda finalidad se
sustituye la expresión “embrión clónico” por otras, como “nuclóvulo”, “clonote”
u “ovocito activado”. En el lenguaje se juega siempre la primera batalla.
Se dice que cuando el óvulo no ha sido
fecundado por una célula germinal masculina, o espermatozoide, sino “activado”
por la transferencia del núcleo de una célula somática cualquiera, el resultado
no sería propiamente un embrión, sino otra cosa, a la que se le dan nombres
como los citados. Pero ¿es que de los óvulos fecundados de esta manera
-ciertamente extraña- no nacerían seres humanos clónicos? ¿Por qué, si no, se
prohíbe la clonación reproductiva? ¿No es justamente para evitar el nacimiento
de tales clones? Los capaces de iniciar el proceso que concluye en el
nacimiento de seres humanos clónicos son, cualquiera que sea el nombre que se
les dé, embriones humanos clónicos. Por tanto, no cabe duda de que la nueva Ley
de Reproducción abre la puerta a la producción de seres humanos clónicos.
Conclusión
Ciertamente, aun en medio de todos los logros
técnicos, el comienzo de la vida humana sigue y seguirá ligado a las relaciones
sexuales entre el varón y la mujer, que al unirse en el abrazo conyugal
perfeccionan su unión de vida y amor y, al mismo tiempo, generan a los hijos,
que reciben como regalo del Cielo. La procreación implica, por tanto, las
relaciones justas entre los esposos en la práctica ordenada de la sexualidad,
es decir, de la castidad conyugal, por la que el impulso erótico queda asumido
e integrado en el amor verdadero. Pero la procreación implica, al mismo tiempo,
la práctica ordenada de las relaciones justas entre las generaciones, es decir,
de la virtud de la piedad, que regula las relaciones adecuadas entre padres e
hijos. La piedad paterno/materna promueve y cultiva los derechos de los hijos y
no tolera su conculcación. Ante todo, el derecho fundamental a la vida; pero
también, el derecho a nacer de padres conocidos y a poder cultivar con ellos y
con los hermanos la vida de familia.
Son estos deberes de piedad y de justicia los
que están primariamente en juego en la procreación y los que se quiebran en la
producción de niños. La Iglesia, al denunciar como ilícitas las prácticas de la
reproducción artificial y los graves abusos contra la vida y los derechos de
los hijos que van aparejados a ellas, desea promover ante todo la piedad y la
justicia entre las generaciones. Si insiste en estas enseñanzas, aun a costa de
cierta impopularidad, y si condena con especial severidad las prácticas
abortivas, es porque no puede desistir del grave deber de defender los derechos
de cada persona allí donde ésta se encuentra más débil y menos capaz de
defenderse por sí misma, en particular, el derecho a vivir. Los no nacidos no
son capaces de organizarse para defender sus derechos, ni de reclamarlos ante
los tribunales, ni de votar contra los partidos que promueven leyes que los
conculcan. Pero una sociedad que
no es justa con ellos, no puede ser una sociedad solidaria y con futuro. La
llamada sociedad del bienestar no es realmente solidaria con los pueblos más
pobres de la tierra porque ha dejado de serlo primero con sus propios hijos. Es
una sociedad éticamente enferma, que porta en ella misma los gérmenes de su
destrucción.
Sin embargo, ellos, los no
nacidos, son objeto del designio amoroso de Dios. Por eso, en último término,
son personas con un valor cuasi absoluto: “Antes de formarte en el seno
materno, te conocía y antes de que salieras a la luz, te había consagrado” (Jr 1, 5). La Iglesia anunciará sin
descanso el Evangelio de la vida, la buena noticia de que la vida de cada ser
humano es sagrada y tiene futuro, porque Dios no se olvida de ninguna de sus
criaturas. La piedad, la justicia y el amor a la vida humana son posibles.
______________
NOTAS:
[1] Congregación para la Doctrina de la Fe, Instr. Donum vitae, 2, 5.
[2] LXXVI Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Española, La
familia, santuario de la vida y esperanza de la sociedad, (27 de abril de
2001), nº 109.
[3] Juan Pablo II, Carta Encíclica Evangelium vitae, 60. Cf. 57. Benedicto XVI, en su
reciente Discurso al Congreso Internacional “Sobre el embrión humano en su fase
preimplantatoria”, organizado en Roma la última semana de febrero de 2006 por
la Pontificia Academia para la Vida, declaraba expresamente que la obligación
de tutelar la vida humana inocente enseñada por la Evangelium vitae, se refiere
también “al inicio de la vida de un embrión, incluso antes de ser implantado en
el seno materno” (27 de febrero de 2006).
[4] Comité Ejecutivo de la Conferencia Episcopal Española, Por una
ciencia al servicio de la vida humana, (25 de mayo de 2004), nº 3.1.
[5] La embrióloga Anne McLaren fue quien acuñó el término “preembrión”. Más
tarde explicó las razones, ajenas a la ciencia, por las que el Comité Warnock
lo introdujo en su informe: cf. A. McLaren, “Prelude to Embryogenesis”, en: The
Ciba Foundation (Ed.), Human Embrio Research: yes or no?, Londres 1986,
5-23.
[6] Comité Ejecutivo de la Conferencia Episcopal Española, Ante la
licencia legal para clonar seres humanos y la negación de protección a la vida
humana incipiente (9 de febrero de 2006).