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Para recibir la Confirmación es preciso hallarse en estado de gracia.
Conviene recurrir al sacramento de la Penitencia para ser purificado en
atención al don del Espíritu Santo. Hay que prepararse con una oración más
intensa para recibir con docilidad y disponibilidad la fuerza y las gracias del
Espíritu Santo (cf Hch 1, 14).
Para la Confirmación, como para el Bautismo, conviene que los candidatos
busquen la ayuda espiritual de un padrino o de una madrina. Conviene que sea el
mismo que para el Bautismo a fin de subrayar la unidad entre los dos
sacramentos (cf OCf, Praenotanda 5. 6; CIC can. 893, 1. 2).
1312 V. EL MINISTRO DE LA CONFIRMACION
El ministro originario de la Confirmación es el obispo (LG 26).
En Oriente es ordinariamente el presbítero que bautiza quien da también inmediatamente
la Confirmación en una sola celebración. Sin embargo, lo hace con el santo
crisma consagrado por el patriarca o el obispo, lo cual expresa la unidad
apostólica de la Iglesia cuyos vínculos son reforzados por el sacramento de la
Confirmación. En la Iglesia latina se aplica la misma disciplina en los
bautismos de adultos y cuando es admitido a la plena comunión con la Iglesia un
bautizado de otra comunidad cristiana que no ha recibido válidamente el
sacramento de la Confirmación (cf CIC Ct
883, 2).
En el rito latino, el ministro ordinario de la Conformación es el obispo
(CIC can. 882). Aunque el
obispo puede, en caso de necesidad, conceder a presbíteros la facultad de
administrar el sacramento de la Confirmación (CIC can. 884, 2), conviene que lo confiera
él mismo, sin olvidar que por esta razón la celebración de la Confirmación fue
temporalmente separada del Bautismo. Los obispos son los sucesores de los
apóstoles y han recibido la plenitud del sacramento del orden. Por esta razón,
la administración de este sacramento por ellos mismos pone de relieve que la
Confirmación tiene como efecto unir a los que la reciben más estrechamente a la
Iglesia, a sus orígenes apostólicos y a su misión de dar testimonio de Cristo.
Si un cristiano está en peligro de muerte, cualquier presbítero puede darle
la Confirmación (cf CIC can. 883,
3). En efecto, la Iglesia quiere que ninguno de sus hijos, incluso en la más
tierna edad, salga de este mundo sin haber sido perfeccionado por el Espíritu
Santo con el don de la plenitud de Cristo.
"Al enterarse los apóstoles que estaban en Jerusalén de que Samaría
había aceptado la Palabra de Dios, les enviaron a Pedro y a Juan. Estos bajaron
y oraron por ellos para que recibieran el Espíritu Santo; pues todavía no había
descendido sobre ninguno de ellos; únicamente habían sido bautizados en el
nombre del Señor Jesús. Entonces les imponían las manos y recibían el Espíritu
Santo" (Hch 8, 14 -
17).
La Confirmación perfecciona la gracia bautismal; es el sacramento que da el
Espíritu Santo para enraizarnos más profundamente en la filiación divina,
incorporarnos más firmemente a Cristo, hacer más sólido nuestro vínculo con la
Iglesia, asociarnos todavía más a su misión y ayudarnos a dar testimonio de la
fe cristiana por la palabra acompañada de las obras.
La Confirmación, como el Bautismo, imprime en el alma del cristiano un signo
espiritual o carácter indeleble; por eso este sacramento sólo se puede recibir
una vez en la vida.
En Oriente, este sacramento es administrado inmediatamente después del
Bautismo y es seguido de la participación en la Eucaristía, tradición que pone
de relieve la unidad de los tres sacramentos de la iniciación cristiana. En la
Iglesia latina se administra este sacramento cuando se ha alcanzado el uso de
razón, y su celebración se reserva ordinariamente al obispo, significando así
que este sacramento robustece el vínculo eclesial.
El candidato a la Confirmación que ya ha alcanzado el uso de razón debe
profesar la fe, estar en estado de gracia, tener la intención de recibir el
sacramento y estar preparado para asumir su papel de discípulo y de testigo de
Cristo, en la comunidad eclesial y en los asuntos temporales.
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