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El deber de obediencia impone a todos la obligación de dar a la autoridad
los honores que le son debidos, y de rodear de respeto y, según su mérito, de
gratitud y de benevolencia a las personas que la ejercen.
La más antigua oración de la Iglesia por la autoridad política tiene como
autor a S. Clemente Romano:
"Concédeles, Señor, la salud, la paz, la concordia, la estabilidad,
para que ejerzan sin tropiezo la soberanía que tú les has entregado. Eres tú,
Señor, rey celestial de los siglos, quien da a los hijos de los hombres gloria,
honor y poder sobre las cosas de la tierra. Dirige, Señor, su consejo según lo
que es bueno, según lo que es agradable a tus ojos, para que ejerciendo con
piedad, en la paz y la mansedumbre, el poder que les has dado, te encuentren
propicio" (S. Clemente Romano, Cor. 61, 1 - 2).
Si la autoridad responde a un orden fijado por Dios, "la determinación
del régimen y la designación de los gobernantes han de dejarse a la libre
voluntad de los ciudadanos" (GS
74, 3).
La diversidad de los regímenes políticos es moralmente admisible con tal que
promuevan el bien legítimo de la comunidad que los adopta. Los regímenes cuya
naturaleza es contraria a la ley natural, al orden público y a los derechos
fundamentales de las personas, no pueden realizar el bien común de las naciones
a las que se han impuesto.
La autoridad no saca de sí misma su legitimidad moral. No debe comportarse
de manera despótica, sino actuar para el bien común como una "fuerza
moral, que se basa en la libertad y en la conciencia de la tarea y obligaciones
que ha recibido" (GS 74,
2).
"La legislación humana sólo posee carácter de ley cuando se conforma a
la justa razón; lo cual dice que recibe su vigor de la ley eterna. En la medida
en que ella se apartase de la razón, sería preciso declararla injusta, pues no
verificaría la noción de ley; sería más bien una forma de violencia" (S.
Tomás de Aquino, s. th. 1 - 2, 93, 3 ad 2).
La autoridad sólo se ejerce legítimamente si busca el bien común del grupo
considerado y si, para alcanzarlo, emplea medios moralmente lícitos. Si los
dirigentes proclamasen leyes injustas o tomasen medidas contrarias al orden
moral, estas disposiciones no pueden obligar en conciencia. "En semejante
situación, la propia autoridad se desmorona por completo y se origina una
iniquidad espantosa" (PT 51).
"Es preferible que un poder esté equilibrado por otros poderes y otras
esferas de competencia que lo mantengan en su justo límite. Es este el
principio del `Estado de derecho' en el cual es soberana la ley y no la
voluntad arbitraria de los hombres" (CA 44).
1905 II. EL BIEN COMUN
Conforme a la naturaleza social del hombre, el bien de cada uno está
necesariamente relacionado con el bien común. Este sólo puede ser definido con
referencia a la persona humana:
"No viváis aislados, cerrados en vosotros mismos, como si estuvieseis
ya justificados sino reuníos para buscar juntos lo que constituye el interés
común" (Bernabé, ep. 4, 10).
Por bien común, es preciso entender "el conjunto de aquellas
condiciones de la vida social que permiten a los grupos y a cada uno de sus
miembros conseguir más plena y fácilmente su propia perfección" (GS 26, 1; cf GS 74, 1). El bien común afecta
a la vida de todos. Exige la prudencia por parte de cada uno, y más aún por la
de aquellos que ejercen la autoridad. Comporta tres elementos esenciales:
Supone, en primer lugar, el respeto a la persona en cuanto tal. En nombre
del bien común, las autoridades están obligadas a respetar los derechos
fundamentales e inalienables de la persona humana. La sociedad debe permitir a
cada uno de sus miembros realizar su vocación. En particular, el bien común
reside en las condiciones de ejercicio de las libertades naturales que son
indispensables para el desarrollo de la vocación humana: "derecho a. . .
actuar de acuerdo con la recta norma de su conciencia, a la protección de la
vida privada y a la justa libertad, también en materia religiosa" (GS 26, 2).
En segundo lugar, el bien común exige el bienestar social y el desarrollo
del grupo mismo. El desarrollo es el resumen de todos los deberes sociales.
Ciertamente corresponde a la autoridad decidir, en nombre del bien común, entre
los diversos intereses particulares; pero debe facilitar a cada uno lo que
necesita para llevar una vida verdaderamente humana: alimento, vestido, salud,
trabajo, educación y cultura, información adecuada, derecho de fundar una
familia, etc. (cf. GS 26,
2).
El bien común implica, finalmente, la paz, es decir, la estabilidad y la
seguridad de un orden justo. Supone, por tanto, que la autoridad asegura, por
medios honestos, la seguridad de la sociedad y la de sus miembros, y fundamenta
el derecho a la legítima defensa individual y colectiva.
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