200
A no ser que el
derecho disponga expresamente otra cosa, el tiempo debe computarse de acuerdo
con los cánones que siguen
201
1 Por tiempo
continuo se entiende aquel que no admite ninguna interrupción
2 Por tiempo
útil se entiende el que concierne a quien usa o reclama su derecho, de tal
manera que no corre para quien ignora o no puede reclamar
202
1 En derecho, se
entiende por día de espacio de 24 horas contadas como continuas, y comienza a
la media noche, a no ser que se disponga expresamente otra cosa; la semana es
un espacio de siete días; el mes, un espacio de 30; y el año, un espacio de 365
días, a no ser que se diga que el mes y el año hayan de tomarse según el
calendario
2 Si el
tiempo es continuo, el mes y el año se han de computar siempre según el
calendario
203
1 El día quo no se
cuenta en el plazo, a no ser que su inicio coincida con el principio del día o
que el derecho disponga expresamente otra cosa
2 Si no se
establece lo contrario, el día ad quem se incluye en el plazo, el cual, si
consta de uno o más meses o años, o de una o más semanas, termina al cumplirse
el último día del mismo número o, si el mes carece del día del mismo número, al
acabar el último día del mes
DEL PUEBLO
DE DIOS
DE LOS FIELES CRISTIANOS
204
1 Son fieles
cristianos quienes, incorporados a Cristo por el bautismo, se integran en el
pueblo de Dios, y hechos partícipes a su modo por esta razón de la función
sacerdotal, profética y real de Cristo, cada una según su propia condición, son
llamados a desempeñar la misión que Dios encomendó cumplir a la Iglesia en el
mundo
2 Esta
Iglesia, constituida y ordenada como sociedad en este mundo, subsiste en la
Iglesia católica, gobernada por el sucesor de Pedro y por los Obispos en
comunión con él
205
Se encuentran en
plena comunión con la Iglesia católica, en esta tierra, los bautizados que se
unen a Cristo dentro de la estructura visible de aquella, es decir, por los
vínculos de la profesión de fe, de los sacramentos y del régimen eclesiástico
206
1 De una manera
especial se relacionan con la Iglesia los catecúmenos, es decir, aquellos que,
movidos por el Espíritu Santo, solicitan explícitamente ser incorporados a
ella, y que por este mismo deseo, así como también por la vida de fe, esperanza
y caridad que llevan, están unidos a la Iglesia, que los acoge ya como suyos
2 La
Iglesia presta especial atención a los catecúmenos y, a la vez que los invita a
llevar una vida evangélica y los inicia en la celebración de los ritos
sagrados, les concede algunas prerrogativas propias de los cristianos
207
1 Por institución
divina, entre los fieles hay en la Iglesia ministros sagrados, que en el
derecho se denominan también clérigos; los demás se llaman laicos
2 En estos
dos grupos hay fieles que, por la profesión de los consejos evangélicos
mediante votos u otros vínculos sagrados, reconocidos y sancionados por la
Iglesia, se consagran a Dios según la manera peculiar que les es propia y
contribuyen a la misión salvífica de la Iglesia; su estado, aunque no afecta a
la estructura jerárquica de la Iglesia, pertenece, sin embargo, a la vida y
santidad de la misma
De los deberes y derechos de todos los
fieles
208
Por su regeneración
en Cristo, se da entre todos los fieles una verdadera igualdad en cuanto a la
dignidad y acción, en virtud de la cual todos, según su propia condición y
oficio, cooperan a la edificación del Cuerpo de Cristo
209
1 Los fieles están
obligados a observar siempre la comunión con la Iglesia, incluso en su modo de
obrar
2 Cumplan
con gran diligencia los deberes que tienen tanto respecto a la Iglesia
universal como en relación con la Iglesia particular a la que pertenecen, según
las prescripciones del derecho
210
Todos los fieles
deben esforzarse, según su propia condición, por llevar una vida santa, así
como por incrementar la Iglesia y promover su continua santificación
211
Todos los fieles
tienen el deber y el derecho de trabajar para que el mensaje divino de
salvación alcance más y más a los hombres de todo tiempo y del orbe entero
212
1 Los fieles,
conscientes de su propia responsabilidad, están obligados a seguir, por
obediencia cristiana, todo aquello que los Pastores sagrados, en cuanto representantes
de Cristo, declaran como maestros de la fe o establecen como rectores de la
Iglesia
2 Los
fieles tienen la facultad de manifestar a los Pastores de la Iglesia sus
necesidades, principalmente las espirituales, y sus deseos
3 Tienen
el derecho, y a veces incluso el deber, en razón de su propio conocimiento,
competencia y prestigio, de manifestar a los Pastores sagrados su opinión sobre
aquello que pertenece al bien de la Iglesia y de manifestar a los demás fieles,
salvando siempre la integridad de la fe y de las costumbres, la reverencia
hacia los Pastores, y habida cuenta de la utilidad común y de la dignidad de
las personas
213
Los fieles tienen
derecho a recibir de los Pastores sagrados la ayuda de los bienes espirituales
de la Iglesia, principalmente la palabra de Dios y los Sacramentos
214
Los fieles tienen
derecho a tributar culto a Dios según las normas del propio rito aprobado por
los legítimos Pastores de la Iglesia, y a practicar su propia forma de vida
espiritual, siempre que sea conforme con la doctrina de la Iglesia
215
Los fieles tienen
la facultad de fundar y dirigir libremente asociaciones para fines de caridad o
piedad o para fomentar la vocación cristiana en el mundo; y también a reunirse
para conseguir en común esos mismos fines
216
Todos los fieles,
puesto que participan en la misión de la Iglesia, tienen derecho a promover y
sostener la acción apostólica también con sus propias iniciativas, cada uno
según su estado y condición; pero ninguna iniciativa se atribuya el nombre de católica
sin contar con el consentimiento de la autoridad eclesiástica competente
217
Los fieles, puesto
que están llamados por el bautismo a llevar una vida congruente con la doctrina
evangélica, tienen derecho a una educación cristiana por la que se les instruya
convenientemente en orden a conseguir la madurez de la persona humana y al
mismo tiempo conocer y vivir el misterio de la salvación
218
Quienes se dedican
a las ciencias sagradas gozan de una justa libertad para investigar, así como
para manifestar prudentemente su opinión sobre todo aquello en lo que son
peritos, guardando la debida sumisión al magisterio de la Iglesia
219
En la elección del
estado de vida, todos los fieles tienen derecho a ser inmunes de cualquier
coacción
220
A nadie le es lícito
lesionar ilegítimamente la buena fama de que alguien goza ni violar el derecho
de cada persona a proteger su propia intimidad
221
1 Compete a los
fieles reclamar legítimamente los derechos que tienen en la Iglesia, y
defenderlos en el fuero eclesiástico competente conforme a la norma del derecho
2 Si son
llamados a juicio por la autoridad competente, los fieles tienen también
derecho a ser juzgados según las normas jurídicas, que deben ser aplicadas con
equidad
3 Los
fieles tienen derecho a no ser sancionados con penas canónicas, si no es
conforme a la norma legal
222
1 Los fieles
tienen el deber de ayudar a la Iglesia en sus necesidades, de modo que disponga
de lo necesario para el culto divino, las obras apostólicas y de caridad y el
conveniente sustento de los ministros
2 Tienen
también el deber de promover la justicia social, así como, recordando el
precepto del Señor, ayudar a los pobres con sus propios bienes
223
1 En el ejercicio
de sus derechos, tanto individualmente como unidos en asociaciones, los fieles
han de tener en cuenta el bien común de la Iglesia, así como también los
derechos ajenos y sus deberes respecto a otros
2 Compete
a la autoridad eclesiástica regular, en atención al bien común, el ejercicio de
los derechos propios de los fieles
De las obligaciones y derechos de
los fieles laicos
224
Los fieles laicos,
además de las obligaciones y derechos que son comunes a todos los fieles
cristianos y de los que se establecen en otros cánones, tienen obligaciones y derechos
que se enumeran en los cánones de este título
225
1 Puesto que, en
virtud del bautismo y de la confirmación, los laicos, como todos los demás
fieles, están destinados por Dios al apostolado, tienen la obligación general,
y gozan del derecho, tanto personal como asociadamente, de trabajar para que el
mensaje divino de salvación sea conocido y recibido por todos los hombres en
todo el mundo; obligación que les apremia todavía más en aquellas
circunstancias en las que sólo a través de ellos pueden los hombres oír el
Evangelio y conocer a Jesucristo
2 Tienen
también el deber peculiar, cada uno según su propia condición, de impregnar y
perfeccionar el orden temporal con el espíritu evangélico, y dar así testimonio
de Cristo, especialmente en la realización de esas mismas cosas temporales y en
el ejercicio de las tareas seculares
226
1 Quienes, según
su propia vocación, viven en el estado matrimonial tienen el peculiar deber de
trabajar en la edificación del pueblo de Dios a través del matrimonio y de la
familia
2 Por
haber transmitido la vida a sus hijos, los padres tienen el gravísimo deber y
el derecho de educarles; por tanto, corresponde a los padres cristianos en
primer lugar procurar la educación cristiana de sus hijos según la doctrina
enseñada por la Iglesia
227
Los fieles laicos
tienen derecho a que se les reconozca en los asuntos terrenos aquella libertad
que compete a todos los ciudadanos; sin embargo, al usar de esa libertad, han
de cuidar de que sus acciones estén inspiradas por el espíritu evangélico, y
han de prestar atención a la doctrina propuesta por el magisterio de la
Iglesia, evitando a la vez presentar como doctrina de la Iglesia su propio
criterio, en materias opinables
228
1 Los laicos que
sean considerados idóneos tienen capacidad de ser llamados por los sagrados
Pastores para aquellos oficios eclesiásticos y encargos que pueden cumplir
según las prescripciones del derecho
2 Los
laicos que se distinguen por su ciencia, prudencia e integridad tienen
capacidad para ayudar como peritos y consejeros a los pastores de la Iglesia,
también formando parte de consejos, conforme a la norma del derecho
229
1 Para que puedan
vivir según la doctrina cristiana, proclamarla, defenderla cuando sea necesario
y ejercer la parte que les corresponde en el apostolado, los laicos tienen el
deber y el derecho de adquirir conocimiento de esa doctrina, de acuerdo con la
capacidad y condición de cada uno
2 Tienen
también el derecho a adquirir el conocimiento más profundo de las ciencias
sagradas que se imparte en las universidades o facultades eclesiásticas o en
los institutos de ciencias religiosas, asistiendo a sus clases y obteniendo
grados académicos
3
Ateniéndose a las prescripciones establecidas sobre la idoneidad necesaria,
también tienen capacidad de recibir de la legítima autoridad eclesiástica
mandato de enseñar ciencias sagradas
230
1 Los varones
laicos que tengan la edad y condiciones determinadas por decreto de la
Conferencia Episcopal, pueden ser llamados para el ministerio estable de lector
y acólito, mediante el rito litúrgico prescrito; sin embargo, la colación de
esos ministerios no les da derecho a ser sustentados o remunerados por la
Iglesia
2 Por
encargo temporal, los laicos pueden desempeñar la función de lector en las
ceremonias litúrgicas; asimismo, todos los laicos pueden desempeñar las
funciones de comentador, cantor y otras, a tenor de la norma del derecho
3 Donde lo
aconseje la necesidad de la Iglesia y no haya ministros, pueden también los lacios,
aunque no sean lectores ni acólitos, suplirles en algunas de sus funciones, es
decir, ejercitar el ministerio de la palabra, presidir las oraciones
litúrgicas, administrar el bautismo y dar la sagrada Comunión, según las
prescripciones del derecho
231
1 Los laicos que
de modo permanente o temporal se dedican a un servicio especial de la Iglesia
tienen el deber de adquirir la formación conveniente que se requiere para
desempeñar bien su función, y para ejercerla con conciencia, generosidad y
diligencia
2
Manteniéndose lo que prescribe el can. 230, P1,
tienen derecho a una conveniente retribución que responda a su condición, y con
la cual puedan proveer decentemente a sus propias necesidades y a las de su
familia, de acuerdo también con las prescripciones del derecho civil; y tienen
también derecho a que se provea debidamente a su previsión y seguridad social y
a la llamada asistencia sanitaria
De los ministros sagrados o
clérigos
De la formación de los clérigos
232
La Iglesia tiene
el deber, y el derecho propio y exclusivo, de formar a aquellos que se destinan
a los ministerios sagrados
233
1 Incumbe a toda
la comunidad cristiana el deber de fomentar las vocaciones para que se provea
suficientemente a las necesidades del ministerio sagrado en la Iglesia entera;
especialmente, este deber obliga a las familias cristianas, a los educadores y
de manera peculiar a los sacerdotes, sobre todo a los párrocos. Los Obispos
diocesanos, a quienes corresponde en grado sumo cuidar de que se promuevan
vocaciones, instruyan al pueblo que les está encomendado sobre la grandeza del
ministerio sagrado y la necesidad de ministros en la Iglesia, promuevan y
sostengan iniciativas para fomentar las vocaciones, sobre todo por medio de las
obras que ya existen con esta finalidad
2 Tengan
además especial interés los sacerdotes, y más concretamente los Obispos
diocesanos, en que se ayude con prudencia, de palabra y de obra, y se prepare
convenientemente a aquellos varones de edad madura que se sienten llamados a
los sagrados ministerios
234
1 Consérvense
donde existen y foméntense los seminarios menores y otras instituciones
semejantes, en los que, con el fin de promover vocaciones, se dé una peculiar formación
religiosa, junto con la enseñanza humanística y científica; e incluso es
conveniente que el Obispo diocesano, donde lo considere oportuno, provea a la
erección de un seminario menor o de una institución semejante
2 A no ser
que, en determinados casos, las circunstancias aconsejen otra cosa, los jóvenes
que desean llegar al sacerdocio han de estar dotados de la formación
humanística y científica con la que los jóvenes de su propia región se preparan
para realizar los estudios superiores
235
1 Los jóvenes que
desean llegar al sacerdocio deben recibir tanto la conveniente formación
espiritual como la que es adecuada para el cumplimiento de los deberes propios
del sacerdocio en el seminario mayor, durante todo el tiempo de la formación o,
por lo menos, durante cuatro años, si a juicio del Obispo diocesano así lo
exigen las circunstancias
2 A los
que legítimamente residen fuera del seminario, el Obispo diocesano ha de
encomendarles a un sacerdote piadoso e idóneo que cuide de que se formen
diligentemente en la vida espiritual y en la disciplina
236
Quienes aspiran al
diaconado permanente han de ser formados según las prescripciones de la
Conferencia Episcopal, para que cultiven la vida espiritual y cumplan
dignamente los oficios propios de este orden:
1º. los
jóvenes, permaneciendo al menos tres años en una residencia destinada a esa
finalidad, a no ser que el Obispo diocesano, por razones graves, determine otra
cosa;
2º. los
hombres de edad madura, tanto célibes como casados, según el plan de tres años
establecido por la Conferencia Episcopal
237
1 En cada
diócesis, cuando sea posible y conveniente, ha de haber un seminario mayor; en
caso contrario, los alumnos, que se preparan para los ministerios sagrados, se
encomendarán a otro seminario, o se erigirá un seminario interdiocesano
2 No se
debe erigir un seminario interdiocesano sin que la Conferencia Episcopal,
cuando se trate de un seminario para todo su territorio, o, en caso contrario,
los Obispos interesados hayan obtenido antes la aprobación de la Sede
Apostólica, tanto de la erección del mismo seminario como de sus estatutos
238
1 Los seminarios
legítimamente erigidos tienen de propio derecho personalidad jurídica en la
Iglesia
2 El
rector representa al seminario en todos los asuntos, a no ser que la autoridad
competente hubiera establecido otra cosa para algunos de ellos
239
1 En todo
seminario ha de haber un rector que esté al frente y, si lo pide el caso, un
vicerrector, un ecónomo, y, si los alumnos estudian en el mismo seminario,
también profesores que enseñen las distintas materias de modo coordinado
2 En todo
seminario ha de haber por lo menos un director espiritual, quedando sin embargo
libres los alumnos para acudir a otros sacerdotes que hayan sido destinados por
el Obispo para esta función
3 En los
estatutos del seminario debe determinarse el modo según el cual participen de
la responsabilidad del rector, sobre todo por lo que se refiere a conservar la
disciplina, los demás directivos, los profesores e incluso los alumnos
240
1 Además de los
confesores ordinarios, vayan regularmente al seminario otros confesores; y,
quedando a salvo la disciplina del centro, los alumnos también podrán dirigirse
siempre a cualquier confesor, tanto en el seminario como fuera de él
2 Nunca se
puede pedir la opinión del director espiritual o de los confesores cuando se ha
de decidir sobre la admisión de los alumnos a las órdenes o sobre su salida del
seminario
241
1 El Obispo
diocesano sólo debe admitir en el seminario mayor a aquellos que, atendiendo a
sus dotes humanas y morales, espirituales e intelectuales, a su salud física y
a su equilibrio psíquico, y a su recta intención, sean considerados capaces de
dedicarse a los sagrados ministerios de manera perpetua
2 Antes de
ser admitidos, deben presentar las partidas de bautismo y confirmación, así
como los demás documentos que se requieren de acuerdo con las prescripciones
del Plan de formación sacerdotal
3 Cuando
se trate de admitir a quienes hayan sido despedidos de otro seminario o de un
instituto religioso, se requiere además un informe del superior respectivo,
sobre todo acerca de la causa de su expulsión o de su salida
242
1 En cada nación
ha de haber un Plan de formación sacerdotal, que establecerá la Conferencia
Episcopal, teniendo presentes las normas dadas por la autoridad suprema de la
Iglesia, y que ha de ser aprobado por la Santa Sede; y debe adaptarse a las
nuevas circunstancias, igualmente con la aprobación de la Santa Sede; en este
Plan se establecerán los principios y normas generales, acomodados a las
necesidades pastorales de cada región o provincia
2 Las
normas del Plan al que se refiere el P1 han de observarse en todos los
seminarios, tanto diocesanos como interdiocesanos
243
Cada seminario
tendrá además un reglamento propio, aprobado por el Obispo diocesano o por los
Obispos interesados si se trata de un seminario interdiocesano, en el que las
normas del Plan de formación sacerdotal se adapten a las circunstancias
particulares y se determinen con más precisión los aspectos, sobre todo disciplinares,
que se refieren a la vida diaria de los alumnos y al orden de todo el seminario
244
Vayan en perfecta
armonía la formación espiritual y la preparación doctrinal de los alumnos en el
seminario, y tengan como meta el que éstos, según la índole de cada uno,
consigan, junto a la debida madurez humana, el espíritu del Evangelio y una
estrecha relación con Cristo
245
1 Mediante la
formación espiritual, los alumnos deben hacerse idóneos para ejercer con provecho
el ministerio pastoral y deben adquirir un espíritu misionero, persuadiéndose
de que el ministerio, desempeñado siempre con fe viva y caridad, contribuye a
la propia santificación; y aprendan además a cultivar aquellas virtudes que son
más apreciables en la convivencia humana, de manera que puedan llegar a
conciliar adecuadamente los bienes humanos y los sobrenaturales
2 Se debe
formar a los alumnos de modo que, llenos de amor a la Iglesia de Cristo, estén
unidos con caridad humilde y filial al Romano Pontífice, sucesor de Pedro, se
adhieran al propio Obispo como fieles cooperadores y trabajen juntamente con
sus hermanos; mediante la vida en común en el seminario y los vínculos de
amistad y compenetración con los demás, deben prepararse para una unión
fraterna con el presbiterio diocesano, del cual serán miembros para el servicio
de la Iglesia
246
1 La celebración
eucarística sea el centro de toda la vida del seminario, de manera que
diariamente, participando de la caridad de Cristo, los alumnos cobren fuerzas
sobre todo de esta fuente riquísima para el trabajo apostólico y para su vida
espiritual
2 Han de
ser formados para la celebración de la liturgia de las horas, mediante la que
los ministros de Dios oran al Señor en nombre de la Iglesia por el pueblo que
les ha sido encomendado y por todo el mundo
3 Deben
fomentarse el culto a la Virgen María, incluso por el rezo del santo rosario,
la oración mental y las demás prácticas de piedad con las que los alumnos
adquieran espíritu de oración y se fortalezcan en su vocación
4
Acostumbren los alumnos a acudir con frecuencia al sacramento de la penitencia,
y se recomienda que cada uno tenga un director espiritual, elegido libremente,
a quien puedan abrir su alma con toda confianza
5 Los
alumnos harán cada año ejercicios espirituales
247
1 Por medio de una
formación adecuada, prepárese a los alumnos a observar el estado de celibato, y
aprendan a tenerlo en gran estima como un don peculiar de Dios
2 Se han
de dar a conocer a los alumnos las obligaciones y cargas propias de los
ministros sagrados sin ocultarles ninguna de las dificultades que lleva consigo
la vida sacerdotal
248
La formación
doctrinal que ha de impartirse debe tender a que los alumnos, junto con la
cultura general adecuada a las necesidades del tiempo y del lugar, adquieran un
conocimiento amplio y sólido de las disciplinas sagradas, de modo que, fundando
y alimentando en ellas sus propia fe, puedan anunciar convenientemente la
doctrina del Evangelio a los hombres de su tiempo, de manera apropiada a la
mentalidad de éstos
249
Ha de proveerse en
el Plan de formación sacerdotal a que los alumnos no sólo sean instruidos
cuidadosamente en su lengua propia, sino a que dominen la lengua latina, y
adquieran también aquel conocimiento conveniente de otros idiomas que resulte
necesario o útil para su formación o para el ministerio pastoral
250
Los estudios
filosóficos y teológicos previstos en el seminario pueden hacerse sucesiva o
simultáneamente, de acuerdo con el Plan de formación sacerdotal; y deben durar
al menos seis años, de manera que el tiempo destinado a las materias
filosóficas comprendan un bienio, y el correspondiente a los estudios
teológicos equivalga a un cuadrienio
251
La formación
filosófica, que debe fundamentarse en el patrimonio de la filosofía perenne y
tener en cuenta a la vez la investigación filosófica realizada con el progreso
del tiempo, se ha de dar de manera que complete la formación humana de los
alumnos, contribuya a aguzar su mente y les prepare para que puedan realizar mejor
sus estudios teológicos
252
1 La formación
teológica, a la luz de la fe y bajo la guía del magisterio, se ha de dar de
manera que los alumnos conozcan toda la doctrina católica, fundada en la
Revelación divina, la hagan alimento de su propia vida espiritual y la sepan
comunicar y defender convenientemente en el ejercicio de su ministerio
2 Se ha de
formar a los alumnos con particular diligencia en la sagrada Escritura, de modo
que adquieran una visión completa de toda ella
3 Ha de
haber clases de teología dogmática, fundada siempre en la palabra de Dios
escrita, juntamente con la sagrada Tradición, con las que los alumnos conozcan
de modo más profundo los misterios de salvación, teniendo principalmente como
maestro a Santo Tomás; y también clases de teología moral y pastoral, de
derecho canónico, de liturgia, de historia eclesiástica y de otras disciplinas,
auxiliares y especiales, de acuerdo con las normas del Plan de formación
sacerdotal
253
1 Para el cargo de
profesor de disciplinas filosóficas, teológicas y jurídicas, el Obispo o los
Obispos interesados nombrarán solamente a aquellos que, destacando por sus
virtudes, han conseguido el doctorado o la licenciatura en una universidad o
facultad reconocida por la Santa Sede
2 Se debe
procurar nombrar profesores distintos para la sagrada Escritura, teología
dogmática, teología moral, liturgia, filosofía, derecho canónico, historia
eclesiástica y para las otras disciplinas, que se han de explicar según sus
propios métodos
3 Debe ser
removido por la autoridad de la que se trata en el P1 el profesor que deje
gravemente de cumplir con su cargo
254
1 En la enseñanza,
los profesores han de prestar constantemente atención especial a la íntima
unidad y armonía de toda la doctrina de la fe, de manera que los alumnos
comprendan que están aprendiendo una ciencia única; para conseguir mejor esto,
debe haber en el seminario quien dirija toda la organización de los estudios
2 Enseñen
a los alumnos de manera que se hagan capaces de examinar las cuestiones con método
científico mediante apropiadas investigaciones realizadas por ellos mismos; se
tendrán, por tanto, ejercicios en los que, bajo la dirección de los profesores,
los alumnos aprendan a llevar a cabo estudios con su propio trabajo
255
Aunque toda la formación
de los alumnos en el seminario tenga una finalidad pastoral, debe darse en el
mismo una instrucción específicamente pastoral, con la que, atendiendo también
a las necesidades del lugar y del tiempo, aprendan los alumnos los principios y
métodos propios del ministerio de enseñar, santificar y gobernar al pueblo de
Dios
256
1 Fórmese
diligentemente a los alumnos en aquello que de manera peculiar se refiere al
ministerio sagrado, sobre todo en la práctica del método catequético y
homilético, en el culto divino y de modo peculiar en la celebración de los
sacramentos, en el trato con los hombres, también con los no católicos o no
creyentes, en la administración de una parroquia y en el cumplimiento de las
demás tareas
2
Enséñense a los alumnos las necesidades de la Iglesia universal, para que se
muestren solícitos en promover vocaciones, por las tareas misionales,
ecuménicas y aquellas otras, también las sociales, que sean más urgentes
257
1 La formación de
los alumnos ha de realizarse de tal modo que se sientan interesados no sólo por
la Iglesia particular a cuyo servicio se incardinen, sino también por la
Iglesia universal, y se hallen dispuestos a dedicarse a aquellas Iglesias
particulares que se encuentran en grave necesidad
2 El
Obispo diocesano debe procurar que los clérigos que desean trasladarse de la
propia Iglesia particular a una Iglesia particular de otra región se preparen
convenientemente para desempeñar en ella el sagrado ministerio, es decir, que
aprendan la lengua de esa región y conozcan sus instituciones, condiciones
sociales, usos y costumbres
258
Para que también
aprendan en la práctica el método de hacer apostolado, los alumnos, durante el
período de estudios, pero principalmente en vacaciones, deben ser iniciados en
la práctica pastoral, mediante las oportunas labores, a determinar por el
Ordinario, adecuadas a la edad de los alumnos y a las circunstancias del lugar,
siempre bajo la dirección de un sacerdote experto
259
1 Corresponde al
Obispo diocesano, o a los Obispos interesados cuando se trate de un seminario
interdiocesano, decidir lo que se refiere al superior régimen y administración
del seminario
2 El
Obispo diocesano, o los Obispos interesados si se trata de un seminario
interdiocesano, visiten personalmente y con frecuencia el seminario, supervisen
la formación de sus alumnos y la enseñanza de las materias filosóficas y
teológicas, y obtengan conocimiento de la vocación, carácter, piedad y
aprovechamiento de los alumnos, sobre todo con vistas a conferirles las
sagradas órdenes
260
En el cumplimiento
de sus tareas propias, todos deben obedecer al rector, a quien compete la
dirección inmediata del seminario, de acuerdo siempre con el Plan de formación
sacerdotal y con el reglamento del seminario
261
1 El rector del
seminario y, asimismo, bajo su autoridad y en la medida que les compete, los
superiores y profesores deben cuidar de que los alumnos cumplan perfectamente
las normas establecidas en el Plan de formación sacerdotal y en el reglamento
del seminario
2 Provean
con diligencia el rector del seminario y el director de estudios para que los
profesores desempeñen debidamente su tarea, según las prescripciones del Plan
de formación sacerdotal y del reglamento del seminario
262
El seminario está
exento del régimen parroquial; es el rector o un delegado suyo quien realiza la
función de párroco para todos los que están en el seminario, exceptuado lo que
se refiere al matrimonio y sin perjuicio de lo que prescribe el can. 985
263
El Obispo diocesano
o, cuando se trata de un seminario interdiocesano, los Obispos interesados, con
una cuota determinada de común acuerdo, deben contribuir al establecimiento y
conservación del seminario, al sustento de los alumnos, a la retribución de los
profesores y demás necesidades del seminario
264
1 Para proveer a
las necesidades del seminario, además de la colecta de la que se trata en el
can. 1266, el Obispo puede imponer un tributo
en su diócesis
2 Están
sujetas al tributo en favor del seminario todas las personas jurídicas
eclesiásticas, también las privadas, que tengan sede en la diócesis, a no ser
que se sustenten sólo de limosnas o haya en ellas realmente un colegio de
alumnos o de profesores que mire a promover el bien común de la Iglesia; ese
tributo debe ser general, proporcionado a los ingresos de quienes deben pagarlo
y determinado según las necesidades del seminario
De la adscripción o incardinación de los
clérigos
265
Es necesario que todo
clérigo esté incardinado en una Iglesia particular, o en una prelatura, o en un
instituto de vida consagrada, o en una sociedad que goce de esta facultad, de
modo que de ninguna manera se admitan los clérigos acéfalos o vagos
266
1 Por la recepción
del diaconado, uno se hace clérigo y queda incardinado en una Iglesia
particular o en una prelatura para cuyo servicio fue promovido
2 El
miembro profeso con votos perpetuos en un instituto religioso o incorporado
definitivamente a una sociedad clerical de vida apostólica, al recibir el
diaconado queda incardinado como clérigo en ese instituto o sociedad, a no ser
que, por lo que se refiere a las sociedades, las constituciones digan otra cosa
3 Por la
recepción del diaconado, el miembro de un instituto secular se incardina en la
Iglesia particular para cuyo servicio ha sido promovido, a no ser que, por
concesión de la Sede Apostólica, se incardine en el mismo instituto
267
1 Para que un
clérigo ya incardinado se incardine válidamente en otra Iglesia particular,
debe obtener de su Obispo diocesano letras de excardinación por él suscritas, e
igualmente las letras de incardinación suscritas por el Obispo diocesano de la
Iglesia particular en la que desea incardinarse
2 La
excardinación concedida de este modo no produce efecto si no se ha conseguido
la incardinación en otra Iglesia particular
268
1 El clérigo que
se haya trasladado legítimamente de la propia a otra Iglesia particular queda
incardinado a ésta en virtud del mismo derecho después de haber transcurrido un
quinquenio si manifiesta por escrito ese deseo, tanto al Obispo diocesano de la
Iglesia que lo acogió como a su propio Obispo diocesano, y ninguno de los dos
le ha comunicado por escrito su negativa, dentro del plazo de cuatro meses, a
partir del momento en que recibieron la petición
2 El
clérigo que se incardina a un instituto o sociedad, conforme a la norma del
can. 266, P2 queda excardinado de su propia
Iglesia particular, por la admisión perpetua o definitiva en el instituto de
vida consagrada o en la sociedad de vida apostólica
269
El Obispo
diocesano no debe proceder a la incardinación de un clérigo a no ser que:
1º. lo
requiera la necesidad o utilidad de su Iglesia particular, y queden a salvo las
prescripciones del derecho que se refieren a la honesta sustentación de los
clérigos;
2º. le
conste por documento legítimo que ha sido concedida la excardinación, y haya
obtenido además, si es necesario bajo secreto, los informes convenientes del
Obispo diocesano que concede la excardinación, acerca de la vida, conducta y
estudios del clérigo del que se trate;
3º. el
clérigo haya declarado por escrito al mismo Obispo diocesano que desea quedar
adscrito al servicio de la nueva Iglesia particular, conforme a derecho
270
Sólo puede
concederse lícitamente la excardinación con justas causas, tales como la
utilidad de la Iglesia o el bien del mismo clérigo; y no puede denegarse a no
ser que concurran causas graves; pero en este caso, el clérigo que se considere
perjudicado y hubiera encontrado un Obispo dispuesto a recibirle, puede
recurrir contra la decisión
271
1 Fuera del caso
de verdadera necesidad de la propia Iglesia particular, el Obispo diocesano no
ha de denegar la licencia de traslado a otro lugar a los clérigos que él sepa
están dispuestos y considere idóneos para acudir a regiones que sufren grave
escasez de clero para desempeñar en ellas el ministerio sagrado; pero provea
para que, mediante acuerdo escrito con el Obispo diocesano del lugar adonde
irán, se determinen los derechos y deberes de esos clérigos
2 El
Obispo diocesano puede conceder a sus clérigos licencia para trasladarse a otra
Iglesia particular por un tiempo determinado, que puede renovarse
sucesivamente, de manera, sin embargo, que esos clérigos sigan incardinados en
la propia Iglesia particular y, al regresar, tengan todos los derechos que les
corresponderían si se hubieran dedicado en ella al ministerio sagrado
3 El
clérigo que pasa legítimamente a otra Iglesia particular, quedando incardinado
a su propia Iglesia, puede ser llamado con justa causa por su propio Obispo
diocesano, con tal de que se observen los acuerdos convenidos con el otro
Obispo y la equidad natural; igualmente, y cumpliendo las mismas condiciones,
el Obispo diocesano de la otra Iglesia particular puede denegar con justa causa
a ese clérigo la licencia de seguir permaneciendo en su propio territorio
272
El Administrador
diocesano no puede conceder la excardinación o incardinación, ni tampoco la
licencia para trasladarse a otro Iglesia particular, a no ser que haya pasado
un año desde que quedó vacante la sede episcopal, y con el consentimiento del
colegio de consultores
De las obligaciones y derechos de los
clérigos
273
Los clérigos tienen
especial obligación de mostrar respeto y obediencia al Sumo Pontífice y a su
Ordinario propio
274
1 Sólo los
clérigos pueden obtener oficios para cuyo ejercicio se requiera la potestad de
orden o la potestad de régimen eclesiástico
2 A no ser
que estén excusados por un impedimento legítimo, los clérigos deben aceptar y
desempeñar fielmente la tarea que les encomiende su Ordinario
275
1 Los clérigos,
puesto que todos trabajan en la misma obra, la edificación del Cuerpo de
Cristo, estén unidos entre sí con el vínculo de la fraternidad y de la oración,
y fomenten la mutua cooperación, según las prescripciones del derecho
particular
2 Los
clérigos deben reconocer y fomentar la misión que, por su parte, ejercen los
laicos en la Iglesia y en el mundo
276
1 Los clérigos, en
su propia conducta, están obligados a buscar la santidad por una razón
peculiar, ya que, consagrados a Dios por un nuevo título en la recepción del
orden, son administradores de los misterios del Señor en servicio de su pueblo
2 Para poder
alcanzar esta perfección:
1º.
cumplan ante todo, fiel e incansablemente, las tareas del ministerio pastoral;
2º.
alimenten su vida espiritual en la doble mesa de la sagrada Escritura y de la
Eucaristía; por eso, se invita encarecidamente a los sacerdotes a que ofrencan
cada día el sacrificio eucarístico, y a los diáconos, a que participen
diariamente en la misma oblación;
3º. los
sacerdotes, y los diáconos que desean recibir el presbiterado, tienen
obligación de celebrar todos los días la liturgia de las horas según sus libros
litúrgicos propios y aprobados; y los diáconos permanentes han de rezar aquella
parte que determine la Conferencia Episcopal;
4º. están
igualmente obligados a asistir a los retiros espirituales, según las
prescripciones del derecho particular;
5º. se les
insta a que hagan todos los días oración mental, accedan frecuentemente al
sacramento de la penitencia, tengan peculiar veneración a la Virgen Madre de
Dios y practiquen otros medios de santificación tanto comunes como particulares
277
1 Los clérigos
están obligados a observar una continencia perfecta y perpetua por el Reino de
los cielos y, por tanto, quedan sujetos a guardar el celibato, que es un don
peculiar de Dios, mediante el cual los ministros sagrados pueden unirse más
fácilmente a Cristo con un corazón entero y dedicarse con mayor libertad al
servicio de Dios y de los hombres
2 Los
clérigos han de tener la debida prudencia en relación con aquellas personas
cuyo trato puede poner en peligro su obligación de guardar la continencia o ser
causa de escándalo para los fieles
3
Corresponde al Obispo diocesano establecer normas más concretas sobre esta
materia y emitir un juicio en casos particulares sobre el cumplimiento de esta
obligación
278
1 Los clérigos
seculares tienen derecho a asociarse con otros para alcanzar fines que estén de
acuerdo con el estado clerical
2 Los
clérigos seculares han de tener en gran estima sobre todo aquellas asociaciones
que, con estatutos revisados por la autoridad competente, mediante un plan de
vida adecuado y convenientemente aprobado, así como también mediante la ayuda
fraterna, fomentan la búsqueda de la santidad en el ejercicio del ministerio y
contribuyen a la unión de los clérigos entre sí y con su propio Obispo
3
Absténganse los clérigos de constituir o participar en asociaciones cuya
finalidad y actuación sean incompatibles con las obligaciones propias del
estado clerical o puedan ser obstáculo para el cumplimiento diligente de la
tarea que les ha sido encomendada por la autoridad eclesiástica competente
279
1 Aun después de
recibido el sacerdocio, los clérigos han de continuar los estudios sagrados, y
deben profesar aquella doctrina sólida fundada en la sagrada Escritura,
transmitida por los mayores y recibida como común en la Iglesia, tal como se
determina sobre todo en los documentos de los Concilios y de los Romanos
Pontífices; evitando innovaciones profanas de la terminología y la falsa
ciencia
2 Según
las prescripciones del derecho particular, los sacerdotes, después de la
ordenación, han de asistir frecuentemente a las lecciones de pastoral que deben
establecerse, así como también a otras lecciones, reuniones teológicas o
conferencias, en los momentos igualmente determinados por el mismo derecho
particular, mediante las cuales se les ofrezca la oportunidad de profundizar en
el conocimiento de las ciencias sagradas y de los métodos pastorales
3 Procuren
también conocer otras ciencias, sobre todo aquellas que están en conexión con
las sagradas, principalmente en la medida en que ese conocimiento ayuda al
ejercicio del ministerio pastoral
280
Se aconseja
vivamente a los clérigos una cierta vida en común, que, en la medida de lo
posible, ha de conservarse allí donde esté en vigor
281
1 Los clérigos dedicados
al ministerio eclesiástico merecen una retribución conveniente a su condición,
teniendo en cuenta tanto la naturaleza del oficio que desempeñan como las
circunstancias de lugar y tiempo, de manera que puedan proveer a sus propias
necesidades y a la justa remuneración de aquellas personas cuyo servicio
necesitan
2 Se ha de
cuidar igualmente de que gocen de asistencia social, mediante la que se provea
adecuadamente a sus necesidades en caso de enfermedad, invalidez o vejez
3 Los
diáconos casados plenamente dedicados al ministerio eclesiástico merecen una
retribución tal que puedan sostenerse a sí mismos y a su familia; pero quienes,
por ejercer o haber ejercido una profesión civil, ya reciben una remuneración,
deben proveer a sus propias necesidades y a las de su familia con lo que cobren
por ese título
282
1 Los clérigos han
de vivir con sencillez, y abstenerse de todo aquello que parezca vanidad
2 Destinen
voluntariamente al bien de la Iglesia y a obras de caridad lo sobrante de
aquellos bienes que reciben con ocasión del ejercicio de un oficio
eclesiástico, una vez que con ellos hayan provisto a su honesta sustentación y
al cumplimiento de todas las obligaciones de su estado
283
1 Aunque no tengan
un oficio residencial, los clérigos no deben salir de su diócesis por un tiempo
notable, que determinará el derecho particular, sin licencia al menos presunta
del propio Ordinario
2
Corresponde también a los clérigos tener todos los años un debido y suficiente
tiempo de vacaciones, determinado por el derecho universal o particular
284
Los clérigos han
de vestir un traje eclesiástico digno, según las normas dadas por la
Conferencia Episcopal y las costumbres legítimas del lugar
285
1 Absténganse los
clérigos por completo de todo aquello que desdiga de su estado, según las
prescripciones del derecho particular
2 Los
clérigos han de evitar aquellas cosas que, aun no siendo indecorosas, son
extrañas al estado clerical
3 Les está
prohibido a los clérigos aceptar aquellos cargos públicos que llevan consigo
una participación en el ejercicio de la potestad civil
4 Sin
licencia de su Ordinario, no han de aceptar la administración de bienes
pertenecientes a laicos u oficios seculares que llevan consigo la obligación de
rendir cuentas; se les prohíbe salir fiadores, incluso con sus propios bienes,
sin haber consultado al Ordinario propio; y han de abstenerse de firmar
documentos en los que se asuma la obligación de pagar una cantidad de dinero
sin concretar la causa
286
Se prohíbe a los
clérigos ejercer la negociación o el comercio sin licencia de la legítima
autoridad eclesiástica, tanto personalmente como por medio de otros, sea en
provecho propio o de terceros
287
1 Fomenten los
clérigos, siempre lo más posible, que se conserve entre los hombres la paz y la
concordia fundada en la justicia
2 No han
de participar activamente en los partidos políticos ni en la dirección de
asociaciones sindicales, a no ser que, según el juicio de la autoridad
eclesiástica competente, lo exijan la defensa de los derechos de la Iglesia o
la promoción del bien común
288
A no ser que el
derecho particular establezca otra cosa, las prescripciones de los cann. 284, 285, PP 3 y
4, 286, 287,
P2, no obligan a los diáconos permanentes
289
1 Dado que el
servicio militar es menos congruente con el estado clerical, los clérigos y
asimismo los candidatos a las órdenes sagradas no se presenten voluntarios al
servicio militar, si no es con licencia de su Ordinario
2 Los
clérigos han de valerse igualmente de las exenciones que, para no ejercer
cargos y oficios civiles públicos extraños al estado clerical, les conceden las
leyes y convenciones o costumbres, a no ser que el Ordinario propio determine
otra cosa en casos particulares
De la pérdida del estado clerical
290
Una vez recibida
válidamente la ordenación sagrada, nunca se anula. Sin embargo, un clérigo pierde
el estado clerical: 1º
por
sentencia judicial o decreto administrativo, en los que se declare la invalidez
de la sagrada ordenación; 2º. por la pena de dimisión legítimamente impuesta;
3º. por rescripto de la Sede Apostólica, que solamente se concede, por la Sede
Apostólica, a los diáconos, cuando existen causas graves; a los presbíteros,
por causas gravísimas
291
Fuera de los casos
a los que se refiere el can. 290, n. 1, la
pérdida del estado clerical no lleva consigo la dispensa de la obligación del
celibato, que únicamente concede el Romano Pontífice
292
El clérigo que, de
acuerdo con la norma de derecho, pierde el estado clerical, pierde con él los
derechos propios de ese estado, y deja de estar sujeto a las obligaciones del
estado clerical, sin perjuicio de lo prescrito en el can. 291; se le prohíbe ejercer la potestad de orden,
salvo lo establecido en el can. 976; por esto
mismo queda privado de todos los oficios, funciones y de cualquier potestad
delegada
293
El clérigo que ha
perdido el estado clerical no puede ser adscrito de nuevo entre los clérigos,
si no es por rescripto de la Sede Apostólica
De las prelaturas personales
294
Con el fin de
promover una conveniente distribución de los presbíteros o de llevar a cabo
peculiares obras pastorales o misionales en favor de varias regiones o diversos
grupos sociales, la Sede Apostólica, oídas las Conferencias Episcopales
interesadas, puede erigir prelaturas personales que consten de presbíteros y
diáconos del clero secular
295
1 La prelatura
personal se rige por los estatutos dados por la Sede Apostólica y su gobierno
se confía a un Prelado como Ordinario propio, a quien corresponde la potestad
de erigir un seminario nacional o internacional, así como incardinar a los
alumnos y promoverlos a las órdenes a título de servicio a la prelatura
2 El
Prelado debe cuidar de la formación espiritual de los ordenados con el
mencionado título, así como de su conveniente sustento
296
Mediante acuerdos
establecidos con la prelatura, los laicos pueden dedicarse a las obras
apostólicas de la prelatura personal; pero han de determinarse adecuadamente en
los estatutos el modo de cooperación orgánica y los principales deberes y
derechos anejos a ella
297
Los estatutos
determinarán las relaciones de la prelatura personal con los Ordinarios locales
de aquellas Iglesias particulares en las cuales la prelatura ejerce o desea
ejercer sus obras pastorales o misionales, previo el consentimiento del Obispo
diocesano
De las asociaciones de fieles
Normas comunes
298
1 Existen en la Iglesia
asociaciones distintas de los institutos de vida consagrada y de las sociedades
de vida apostólica, en las que los fieles, clérigos o laicos, o clérigos junto
con laicos, trabajando unidos, buscan fomentar una vida más perfecta, promover
el culto público, o la doctrina cristiana, o realizar otras actividades de
apostolado, a saber, iniciativas para la evangelización, el ejercicio de obras
de piedad o de caridad y la animación con espíritu cristiano del orden temporal
2
Inscríbanse los fieles preferentemente en aquellas asociaciones que hayan sido
erigidas, alabadas o recomendadas por la autoridad eclesiástica competente
299
1 Los fieles
tienen derecho, mediante un acuerdo privado entre ellos, a constituir
asociaciones para los fines de los que se trata en el can. 298, P1, sin perjuicio de lo que prescribe el can.
301, P1
2 Esas
asociaciones se llaman privadas aunque hayan sido alabadas o recomendadas por
la autoridad eclesiástica
3 No se
admite en la Iglesia ninguna asociación privada si sus estatutos no han sido
revisados por la autoridad competente