700
El decreto de
expulsión no tiene vigor hasta que sea confirmado por la Santa Sede, a la que
se debe enviar dicho decreto junto con las actas; si se trata de instituto de
derecho diocesano, la confirmación corresponde al Obispo de la diócesis donde
se halla la casa a la que está adscrito el religioso. Sin embargo, para que sea
válido el decreto, debe indicar el derecho de que goza el expulsado de
recurrir, dentro de los diez días siguientes de haber recibido la notificación,
a la autoridad competente. El recurso tiene efecto suspensivo
701
Por la expulsión
legítima cesan ipso facto los votos, así como también los derechos y
obligaciones provenientes de la profesión. Pero si el miembro es clérigo, no puede
ejercer las órdenes sagradas hasta que encuentre un Obispo que, después de una
prueba conveniente, le reciba en su diócesis conforme a la norma del can. 693, o al menos le permita el ejercicio de las
órdenes sagradas
702
1 Quienes
legítimamente salgan de un instituto religioso o hayan sido expulsados de él no
tienen derecho a exigir nada por cualquier tipo de prestación realizada en él
2 Sin
embargo, el instituto debe observar la equidad y la caridad evangélica con el
miembro que se separe de él
703
En caso de grave
escándalo externo o de daño gravísimo que amenace al instituto, un miembro
puede ser expulsado inmediatamente de la casa religiosa por el Superior mayor
o, si hay peligro en la demora, por el Superior local con el consentimiento de
su consejo. Si es necesario, el Superior mayor cuidará de que se instruya el
proceso de expulsión conforme a la norma del derecho, o remitirá el asunto a la
Sede Apostólica. 704 En el informe que debe enviarse a la Sede
Apostólica de acuerdo con el can. 592, P1, se
han de indicar los miembros que por cualquier concepto se hayan separado del
instituto.
De los religiosos elevados al episcopado
705
El religioso
elevado al episcopado sigue siendo miembro de su instituto, pero, por el voto
de obediencia, está sometido exclusivamente al Romano Pontífice, y no le
obligan aquellos deberes que él mismo juzgue prudentemente como incompatible
con su condición
706
El mismo
religioso:
1º. si por
la profesión perdió el dominio de los bienes, tiene el uso, usufructo y
administración de los bienes que adquiera con posterioridad; pero, tanto el
Obispo diocesano como aquellos otros a los que se refiere el can. 381, P2, adquieren la propiedad en favor de la
Iglesia particular; los demás, la adquieren para el instituto o para la Santa Sede, según que el instituto
sea capaz o no de poseer;
2º. si no
perdió por la profesión el dominio de los bienes, recupera el uso, usufructo y
administración de los bienes que tenía; y adquiere plenamente para sí mismo
aquellos otros que obtenga con posterioridad;
3º. en
ambos casos, debe disponer según la voluntad de los donantes de aquellos bienes
que no adquiera en consideración de su persona
707
1 El religioso
jubilado como Obispo puede elegir su vivienda también fuera de una casa de su
instituto, a no ser que la Sede Apostólica establezca otra cosa
2 Por lo
que se refiere a su conveniente y digna sustentación, si hubiera servicio a una
diócesis, se observará lo establecido en el can. 402,
P2, a no ser que su propio instituto desee hacerse cargo de esa sustentación;
en caso contrario, la Sede Apostólica proveerá de otro modo
De las conferencias de Superiores mayores
708
Los Superiores
mayores pueden asociarse provechosamente en conferencias o consejos, para que,
en unidad de esfuerzos, trabajen ya para conseguir más plenamente el fin de
cada instituto, quedando a salvo su autonomía, su carácter y espíritu propio,
ya para tratar los asuntos comunes, ya para establecer la conveniente
coordinación y cooperación con las Conferencias Episcopales, así como con cada
uno de los Obispos
709
Las conferencias
de Superiores mayores tengan sus propios estatutos aprobados por la Santa Sede,
a la que únicamente corresponde erigirlas como persona jurídica, y bajo cuya
suprema autoridad permanecen
De los institutos seculares
710
Un instituto
secular es un instituto de vida consagrada en el cual los fieles, viviendo en
el mundo, aspiran a la perfección de la caridad, y se dedican a procurar la
santificación del mundo sobre todo desde dentro de él
711
Por su
consagración un miembro de un instituto secular no modifica su propia condición
canónica, clerical o laical, en el pueblo de Dios, observando las
prescripciones del derecho relativas a los institutos de vida consagrada
712
Sin perjuicio de
las prescripciones de los cann. 598 - 601, las
constituciones han de establecer los vínculos sagrados con los que se abrazan
los consejos evangélicos en el instituto, y determinarán las obligaciones que
nacen de esos vínculos, conservando sin embargo en el modo de vivir la
secularidad propia del instituto
713
1 Los miembros de
estos institutos manifiestan y ejercen su propia consagración en la actividad
apostólica y, a manera de levadura, se esfuerzan por impregnar todas las cosas
con el espíritu evangélico, para fortaleza e incremento del Cuerpo de Cristo
2 Los
miembros laicos participan en la función evangelizadora de la Iglesia en el
mundo y tomando ocasión del mundo, bien sea con el testimonio de vida cristiana
y de fidelidad a su consagración, bien con la colaboración que prestan para
ordenar según Dios los asuntos temporales e informar al mundo con la fuerza del
Evangelio. Y también ofrecen su propia cooperación al servicio de la comunidad
eclesial, de acuerdo con su modo de vida secular
3 Los
miembros clérigos, por el testimonio de la vida consagrada, ayudan sobre todo a
sus hermanos en el presbiterio con peculiar caridad apostólica, y realizan en
el pueblo de Dios la santificación del mundo a través de su ministerio sagrado
714
Los miembros han
de vivir en las circunstancias ordinarias del mundo, ya solos, ya con su propia
familia, ya en grupos de vida fraterna, de acuerdo con las constituciones
715
1 Los miembros
clérigos incardinados en la diócesis dependen del Obispo diocesano, quedando a
salvo lo que se refiere a la vida consagrada en su propio instituto
2 Pero los
que se incardinan al instituto, de acuerdo con la norma del can. 266, P3, si son destinados a obras propias del
instituto o al gobierno de éste, dependen del Obispo lo mismo que los
religiosos
716
1 Todos los
miembros han de participar activamente en la vida del instituto, según el
derecho propio
2 Los
miembros de un mismo instituto han de vivir en comunión entre sí, tutelando con
solicitud la unidad de espíritu y la fraternidad genuina
717
1 Las
constituciones deben determinar el propio modo de régimen, el tiempo durante el
cual los Directores desempeñan su oficio y la manera de designarlos
2 Nadie
debe ser designado Director general si no está incorporado definitivamente
3 Quienes
tienen encomendado el régimen del instituto cuiden de que se observe la unidad
del espíritu y se fomente la participación activa de los miembros
718
La administración
de los bienes del instituto, que debe manifestar y fomentar la pobreza
evangélica, se rige por las normas del Libro V, De los bienes temporales de la
Iglesia, así como también por el derecho propio del instituto. De igual modo,
el derecho propio ha de determinar las obligaciones, sobre todo económicas, del
instituto respecto a aquellos miembros que trabajan para el mismo
719
1 Para que los
miembros correspondan fielmente a su vocación y su acción apostólica sea fruto de
la misma unión con Cristo, deben dedicarse intensamente a la oración, leer de
manera conveniente la Sagrada Escritura, observar los tiempos anuales de retiro
y realizar otros ejercicios de piedad según el derecho propio
2 La
celebración de la Eucaristía, diaria en la medida de lo posible, debe ser
fuente y fortaleza de toda su vida consagrada
3 Acudirán
libremente al sacramento de la penitencia, que deben recibir con frecuencia
4 Tengan
con libertad la necesaria dirección de conciencia y busquen en sus propios
Directores, si así lo desean, los consejos oportunos
720
El derecho a
admitir en el instituto, por lo que se refiere tanto a la prueba como a los
vínculos sagrados, sean temporales, sean perpetuos o definitivos, corresponde a
los Directores mayores con su consejo, de acuerdo con las constituciones
721
1 Es admitido
inválidamente a la prueba inicial:
1º. quien
aún no ha alcanzado la mayoría de edad;
2º. quien
se encuentra ligado por vínculo sagrado a un instituto de vida consagrada o
está incorporado a una sociedad de vida apostólica;
3º. un
cónyuge, durante el matrimonio
2 Las
constituciones pueden establecer otros impedimentos para la admisión, que
afecten incluso a la validez, o poner condiciones
3 Además,
para que alguien sea recibido, debe poseer la madurez necesaria para llevar
debidamente la vida propia del instituto
722
1 La prueba
inicial debe tender a que los candidatos conozcan mejor su vocación divina y la
propia del instituto, y se ejerciten en el espíritu y modo de vida de éste
2 Los candidatos
deben ser convenientemente formados para vivir según los consejos evangélicos y
convertir su vida entera en apostolado, empleando aquellas formas de
evangelización que mejor respondan al fin, espíritu e índole del instituto
3
Determínese en las constituciones el modo y tiempo de esta prueba anterior a la
adquisición por primera vez de los vínculos sagrados en el instituto; la
duración no puede ser inferior a un bienio
723
1 Cumplido el
tiempo de la prueba inicial, el candidato que sea considerado apto debe abrazar
los tres consejos evangélicos, corroborados con vínculo sagrado, o marcharse
del instituto
2 Esta
primera incorporación, no inferior a cinco años, debe ser temporal de acuerdo
con la norma de las constituciones
3 Cumplido
el tiempo de esta incorporación, el miembro considerado idóneo será admitido a
la incorporación, bien a la perpetua, bien a la definitiva, es decir, con
vínculos temporales que habrán de ser siempre renovados
4 Respecto
a determinados efectos jurídicos, que deben establecerse en las constituciones,
la incorporación definitiva se equipara a la perpetua
724
1 Después de haber
adquirido por primera vez los vínculos sagrados, la formación ha de continuar
permanentemente, según las constituciones
2 Los
miembros han de formarse a la vez en las cosas divinas y en las humanas; y los
Directores del instituto han de cuidar con diligencia de la continua formación
espiritual
725
Mediante algún
vínculo determinado en las constituciones, el instituto puede asociar a otros
fieles que aspiran a la perfección evangélica según el espíritu del instituto,
y participan en su misión
726
1 Transcurrido el
tiempo de la incorporación temporal, el miembro puede abandonar libremente el
instituto, o el Director mayor, oído su consejo y con justa causa, puede
excluirle de la renovación de los vínculos sagrados
2 El
miembro incorporado temporalmente que lo pida por su propia voluntad, puede con
causa grave obtener del Director general, con el consentimiento de su consejo, indulto
para marcharse del instituto
727
1 El miembro
incorporado perpetuamente que quiera abandonar el instituto, después de
considerar el asunto seriamente en la presencia de Dios, puede pedir a la Sede
Apostólica, a través del Director general, el necesario indulto si el instituto
es de derecho pontificio; en caso contrario, también al Obispo diocesano, según
se determine en las constituciones
2 Si se
trata de un clérigo incardinado al instituto, debe observarse lo que prescribe
el can. 693
728
Una vez concedido
legítimamente el indulto para abandonar el instituto, cesan todos los vínculos,
y asimismo los derechos y obligaciones provenientes de la incorporación
729
La expulsión de un
miembro del instituto se realiza de acuerdo con lo establecido en los cann. 694 y 695; las constituciones determinarán además otras
causas de expulsión, con tal de que sean proporcionalmente graves, externas,
imputables y jurídicamente comprobadas, procediendo de acuerdo con lo
establecido en los cann. 697 - 700. A la
expulsión se aplica lo prescrito en el can. 701
730
Para el tránsito
de un miembro de un instituto secular a otro instituto secular deben observarse
las prescripciones de los cann. 684, PP 1, 2, 4
y 685; pero para el paso de un instituto
religioso o a una sociedad de vida apostólica o de ellos a un instituto
secular, se requiere licencia de la Santa Sede, a cuyos mandatos habrá que
atenerse.
DE LAS SOCIEDADES DE VIDA APOSTÓLICA
731
1 A los institutos
de vida consagrada se asemejan las sociedades de vida apostólica, cuyos
miembros, sin votos religiosos, buscan el fin apostólico propio de la sociedad
y, llevando vida fraterna en común, según el propio modo de vida, aspiran a la
perfección de la caridad por la observancia de las constituciones
2 Entre
éstas existen sociedades cuyos miembros abrazan los consejos evangélicos
mediante un vínculo determinado por las constituciones
732
Se aplica a las
sociedades de vida apostólica lo establecido en los cann. 578 - 597 y 606, quedando a salvo sin embargo la naturaleza de
cada sociedad; pero a las sociedades mencionadas en el can. 731, P2, se aplican también los cann. 598 - 602
733
1 La autoridad competente
de la sociedad erige la casa y constituye la comunidad local con el
consentimiento previo, dado por escrito, del Obispo diocesano, a quien también
debe consultarse para su supresión
2 El
consentimiento para erigir una casa lleva anejo el derecho a tener por lo menos
oratorio, en el que se celebre y reserve la santísima Eucaristía
734
El gobierno de la
sociedad se determina en las constituciones, y se observarán los cann. 617 - 633, respetando la naturaleza de cada sociedad
735
1 La admisión de
los miembros, su prueba, incorporación y formación se determinan por el derecho
propio de cada sociedad
2 Por lo
que se refiere a la admisión en una sociedad, deben observarse las condiciones
establecidas en los cann. 642 - 645
3 El
derecho propio debe determinar el modo de la prueba y de la formación acomodado
al fin y carácter de la sociedad, sobre todo doctrinal, espiritual y
apostólica, de manera que los miembros, conforme a su vocación divina, se
preparen adecuadamente para la misión y vida de la sociedad
736
1 En las
sociedades clericales, los clérigos se incardinan en la misma sociedad, a no
ser que las constituciones dispongan otra cosa
2 Por lo
que se refiere al plan de estudios y a la recepción de las órdenes, deben
observarse las normas prescritas para los clérigos seculares, quedando a salvo
lo que establece el P1
737
Por parte de los
miembros, la incorporación lleva consigo las obligaciones y derechos
determinados por las constituciones; y, por parte de la sociedad, la solicitud
de guiar a sus miembros hacia el fin de su vocación propia, de acuerdo con las
constituciones
738
1 Todos los
miembros se hallan sometidos a sus propios Moderadores, conforme a la norma de
las constituciones, en lo que se refiere a la vida interna y a la disciplina de
la sociedad
2 Se
hallan sometidos también al Obispo diocesano en lo que concierne al culto
público, la cura de almas y otras obras de apostolado, teniendo en cuenta los
cann. 679 - 683
3 Las
relaciones de un miembro incardinado en una diócesis con su Obispo propio se
determinan por las constituciones o mediante acuerdos particulares
739
Además de las
obligaciones que les corresponden según las constituciones, los miembros tienen
los deberes comunes de los clérigos, a no ser que, por la misma naturaleza de
la cosa o por el contexto, conste otra cosa
740
Los miembros deben
habitar en la casa o en la comunidad legítimamente constituida, y llevar vida
común, de acuerdo con el derecho propio por el cual se rigen también las
ausencias de la casa o de la comunidad
741
1 Las sociedades
y, si las constituciones no determinan otra cosa, sus circunscripciones y
casas, son personas jurídicas y, en cuanto tales, tienen capacidad de adquirir,
poseer, administrar y enajenar bienes temporales, de acuerdo con las
prescripciones del Libro V, De los bienes temporales de la Iglesia, de los
cann. 636, 638 y 639, y
también del derecho propio
2 De
acuerdo con la norma del derecho propio, los miembros también son capaces de
adquirir, poseer, administrar y disponer de bienes temporales, pero pertenece a
la sociedad todo lo que ellos adquieran por razón de ésta
742
La salida y
expulsión de un miembro aún no incorporado definitivamente se rigen por las
constituciones de cada sociedad
743
Sin perjuicio de
lo que prescribe el can. 693, el indulto para
abandonar la sociedad, con la cesación de los derechos y obligaciones
provenientes de la incorporación, puede ser concedido a un miembro incorporado
definitivamente por el Moderador supremo con el consentimiento de su consejo, a
no ser que según las constituciones se reserve a la Santa Sede
744
1 Se reserva
igualmente al Moderador supremo, con el consentimiento de su consejo, conceder
licencia para que un miembro incorporado definitivamente pase a otra sociedad
de vida apostólica, quedando entretanto en suspenso los derechos y obligaciones
en la propia sociedad, pero sin perjuicio del derecho a volver a ésta antes de
la incorporación definitiva en la nueva sociedad
2 Para el
tránsito de un instituto de vida consagrada a una sociedad de vida apostólica,
o viceversa, se requiere licencia de la Santa Sede, a cuyos mandatos hay que
atenerse
745
El Moderador
supremo, con el consentimiento de su consejo, puede conceder indulto, a un
miembro incorporado definitivamente, para vivir fuera de la sociedad, pero no
por más de tres años, quedando en suspenso los derechos y obligaciones no
compatibles con su nueva condición; pero sigue, sin embargo, bajo el cuidado de
los Moderadores. Si se trata de un clérigo, se requiere además consentimiento
del Ordinario del lugar donde debe residir, bajo cuyo cuidado y dependencia
permanece también
746
Para la expulsión
de un miembro incorporado definitivamente, han de observarse, salvando las
diferencias, los cann. 694 - 704
DOCENDI,
LA FUNCIÓN DE ENSEÑAR DE LA IGLESIA
747
1 La Iglesia, a la
cual Cristo Nuestro Señor encomendó el depósito de la fe, para que, con la
asistencia del Espíritu Santo, custodiase santamente la verdad revelada, profundizase
en ella y la anunciase y expusiese fielmente, tiene el deber y el derecho
originario, independiente de cualquier poder humano, de predicar el Evangelio a
todas las gentes, utilizando incluso sus propios medios de comunicación social
2 Compete siempre
y en todo lugar a la Iglesia proclamar los principios morales, incluso los
referentes al orden social, así como dar su juicio sobre cualesquiera asuntos
humanos, en la medida en que lo exijan los derechos fundamentales de la persona
humana o la salvación de las almas
748
1 Todos los
hombres están obligados a buscar la verdad en aquello que se refiere a Dios y a
su Iglesia y, una vez conocida, tienen, por ley divina, el deber y el derecho
de abrazarla y observarla
2 A nadie
le es lícito jamás coaccionar a los hombres a abrazar la fe católica contra su
propia conciencia
749
1 En virtud de su
oficio, el Sumo Pontífice goza de infalibilidad en el magisterio cuando, como
supremo Pastor y Doctor de todos los fieles, a quien compete confirmar en la fe
a sus hermanos, proclama por un acto definitivo la doctrina que debe sostenerse
en materia de fe y de costumbres
2 También
tiene infalibilidad en el magisterio el Colegio de los Obispos cuando los
Obispos ejercen tal magisterio reunidos en Concilio Ecuménico, quienes, como
doctores y jueces de la fe y de las costumbres, declaran para toda la Iglesia
que ha de sostenerse como definitiva una doctrina sobre la fe o las costumbres;
o cuando, dispersos por el mundo, pero manteniendo el vínculo de la comunión
entre sí y con el Sucesor de Pedro, enseñando de modo auténtico junto con el
mismo Romano Pontífice las materias de fe y costumbres, concuerdan en que una
opinión debe sostenerse como definitiva
3 Ninguna
doctrina se considera definida infaliblemente si no consta así de modo
manifiesto
750
Se ha de creer con
fe divina y católica todo aquello que se contiene en la palabra de Dios escrita
o transmitida por tradición, es decir, en el único depósito de la fe
encomendado a la Iglesia, y que además es propuesto como revelado por Dios, ya
sea por el magisterio solemne de la Iglesia, ya por su magisterio ordinario y
universal, que se manifiesta en la común adhesión de los fieles bajo la guía
del sagrado magisterio; por tanto, todos están obligados a evitar cualquier doctrina
contraria
751
Se llama herejía
la negación pertinaz, después de recibido el bautismo, de una verdad que ha de
creerse con fe divina y católica, o la duda pertinaz sobre la misma; apostasía
es el rechazo total de la fe cristiana; cisma, el rechazo de la sujeción al
Sumo Pontífice o de la comunión con los miembros de la Iglesia a él sometidos
752
Se ha de prestar
un asentimiento religioso del entendimiento y de la voluntad, sin que llegue a
ser de fe, a la doctrina que el Sumo Pontífice o el Colegio de los Obispos, en
el ejercicio de su magisterio auténtico, enseñan acerca de la fe y de las
costumbres, aunque no sea su intención proclamarla con un acto decisorio; por
tanto, los fieles cuiden de evitar todo lo que no sea congruente con la misma
753
Los Obispos que se
hallan en comunión con la Cabeza y los miembros del Colegio, tanto
individualmente como reunidos en Conferencias Episcopales o en Concilios
particulares, aunque no son infalibles en su enseñanza, son doctores y maestros
auténticos de los fieles encomendados a su cuidado; y los fieles están
obligados a adherirse con asentimiento religioso a este magisterio auténtico de
sus Obispos
754
Todos los fieles
están obligados a observar las constituciones y decretos promulgados por la
legítima autoridad de la Iglesia para proponer la doctrina y rechazar las
opiniones erróneas, y de manera especial las que promulga el Romano Pontífice o
el Colegio de los Obispos
755
1 Corresponde en
primer lugar a todo el Colegio de los Obispos y a la Sede Apostólica fomentar y
dirigir entre los católicos el movimiento ecuménico, cuyo fin es reintegrar en
la unidad a todos los cristianos, unidad que la Iglesia, por voluntad de
Cristo, está obligada a promover
2 Compete
asimismo a los Obispos y, conforme a la norma del derecho, a las Conferencias
Episcopales, promover la misma unidad y, según la necesidad o conveniencia del
momento, establecer normas prácticas, teniendo en cuenta las prescripciones
dictadas por la autoridad suprema de la Iglesia.
Del ministerio de la palabra divina
756
1 Respecto a la
Iglesia universal, la función de anunciar el Evangelio ha sido encomendada
principalmente al Romano Pontífice y al Colegio Episcopal
2 En relación
con la Iglesia particular que le ha sido confiada, ejerce esa función cada
Obispo, el cual ciertamente es en ella el moderador de todo el ministerio de la
palabra; a veces, sin embargo, algunos Obispos ejercen conjuntamente esa
función para varias Iglesias, según la norma del derecho
757
Es propio de los
presbíteros, como cooperadores de los Obispos, anunciar el Evangelio de Dios;
esta obligación afecta principalmente, respecto al pueblo que les ha sido
confiado, a los párrocos y a aquellos otros a quienes se encomienda la cura de
almas; también a los diáconos corresponde servir en el ministerio de la palabra
del pueblo de Dios, en comunión con el Obispo y su presbiterio
758
Los miembros de
los institutos de vida consagrada, en virtud de su propia consagración a Dios,
dan testimonio del Evangelio de manera peculiar, y son asumidos de forma
adecuada por el Obispo como ayuda para anunciar el Evangelio
759
En virtud del
bautismo y de la confirmación, los fieles laicos son testigos del anuncio
evangélico con su palabra y el ejemplo de su vida cristiana; también pueden ser
llamados a cooperar con el Obispo y con los presbíteros en el ejercicio del
ministerio de la palabra
760
Ha de proponerse
íntegra y fielmente el misterio de Cristo en el ministerio de la palabra, que
se deben fundar en la sagrada Escritura, en la Tradición, en la liturgia, en el
magisterio y en la vida de la Iglesia
761
Deben emplearse
todos los medios disponibles para anunciar la doctrina cristiana, sobre todo la
predicación y la catequesis, que ocupan siempre un lugar primordial; pero
también la enseñanza de la doctrina en escuelas, academias, conferencias y
reuniones de todo tipo, así como su difusión mediante declaraciones públicas,
hechas por la autoridad legítima con motivo de determinados acontecimientos
mediante la prensa y otros medios de comunicación social
De la predicación de la palabra de Dios
762
Como el pueblo de
Dios se congrega ante todo por la palabra de Dios vivo, que hay absoluto
derecho a exigir de labios de los sacerdotes, los ministros sagrados han de
tener en mucho la función de predicar, entre cuyos principales deberes está el
anunciar a todos el Evangelio de Dios
763
Los Obispos tienen
derecho a predicar la palabra de Dios en cualquier lugar, sin excluir las
iglesias y oratorios de los institutos religiosos de derecho pontificio, a no
ser que, en casos particulares, el Obispo del lugar se oponga expresamente
764
Quedando a salvo
lo que prescribe el can. 765, los presbíteros y
los diáconos tienen la facultad de predicar en todas partes, que han de ejercer
con el consentimiento al menos presunto del rector de la iglesia, a no ser que
esta facultad les haya sido restringida o quitada por el Ordinario competente,
o que por ley particular se requiera licencia expresa
765
Para predicar a
los religiosos en sus iglesias u oratorios, se necesita licencia del Superior
competente a tenor de las constituciones
766
Los laicos pueden
ser admitidos a predicar en una iglesia u oratorio, si en determinadas
circunstancias hay necesidad de ello, o si, en casos particulares, lo aconseja
la utilidad, según las prescripciones de la Conferencia Episcopal y sin
perjuicio del can. 767, P1
767
1 Entre las formas
de predicación destaca la homilía, que es parte de la misma liturgia y está
reservada al sacerdote o al diácono; a lo largo del año litúrgico, expónganse
en ella, comentando el texto sagrado, los misterios de la fe y las normas de vida
cristiana
2 En todas
las Misas de los domingos y fiesta de precepto que se celebran con concurso del
pueblo, debe haber homilía, y no se puede omitir sin causa grave
3 Es muy aconsejable
que, si hay suficiente concurso del pueblo, haya homilía también en las Misas
que se celebren entre semana, sobre todo en el tiempo de adviento y cuaresma, o
con ocasión de una fiesta o de un acontecimiento luctuoso
4
Corresponde al párroco o rector de la iglesia cuidar de que estas
prescripciones se cumplan fielmente
768
1 Los predicadores
de la palabra de Dios propongan a los fieles en primer lugar lo que es
necesario creer y hacer para la gloria de Dios y salvación de los hombres
2 Enseñan
asimismo a los fieles la doctrina que propone el magisterio de la Iglesia sobre
la dignidad y libertad de la persona humana; sobre la unidad, estabilidad y
deberes de la familia; sobre las obligaciones que corresponden a los hombres
unidos en sociedad; y sobre el modo de disponer los asuntos temporales según el
orden establecido por Dios
769
Propóngase la
doctrina cristiana de manera acomodada a la condición de los oyentes y adaptada
a las necesidades de cada época
770
En ciertas épocas,
según las prescripciones del Obispo diocesano, organicen los párrocos aquellas
formas de predicación denominadas ejercicios espirituales y misiones sagradas u
otras adaptadas a las necesidades
771
1 Muéstrense
solícitos los pastores de almas, especialmente los Obispos y los párrocos, de
que la palabra de Dios se anuncie también a aquellos fieles que, por sus
condiciones de vida, no gocen suficientemente de la cura pastoral común y
ordinaria, o carezcan totalmente de ella
2 Provean
también a que el mensaje del Evangelio llegue a los no creyentes que viven en
el territorio, puesto que también a éstos, lo mismo que a los fieles, debe
alcanzar la cura de almas
772
1 Respecto al
ejercicio de la predicación, observen todos también las prescripciones
establecidas por el Obispo diocesano
2 Para
hablar sobre temas de doctrina cristiana por radio o televisión, se han de
cumplir las prescripciones establecidas por la Conferencia Episcopal
De la formación catequética
773
Es un deber propio
y grave, sobre todo de los pastores de almas, cuidar la catequesis del pueblo
cristiano, para que la fe de los fieles, mediante la enseñanza de la doctrina y
la práctica de la vida cristiana, se haga viva, explícita y operativa
774
1 La solicitud por
la catequesis, bajo la dirección de la legítima autoridad eclesiástica,
corresponde a todos los miembros de la Iglesia en la medida de cada uno
2 Antes
que nadie, los padres están obligados a formar a sus hijos en la fe y en la
práctica de la vida cristiana, mediante la palabra y el ejemplo; y tienen una
obligación semejante quienes hacen las veces de padres, y los padrinos
775
1 Observadas las
prescripciones de la Sede Apostólica, corresponde al Obispo diocesano dictar
normas sobre la catequesis y procurar que se disponga de instrumentos adecuados
para la misma, incluso elaborando un catecismo, si parece oportuno; así como
fomentar y coordinar las iniciativas catequísticas
2 Compete
a la Conferencia Episcopal, si se considera útil, procurar la edición de
catecismos para su territorio, previa aprobación de la Sede Apostólica
3 En el
seno de la Conferencia Episcopal puede constituirse un departamento
catequético, cuya tarea principal será la de ayudar a cada diócesis en materia
de catequesis
776
En virtud de su oficio,
el párroco debe cuidar de la formación catequética de los adultos, jóvenes y
niños, para lo cual empleará la colaboración de los clérigos adscritos a la
parroquia, de los miembros de institutos de vida consagrada y de las sociedades
de vida apostólica, teniendo en cuenta la naturaleza de cada instituto, y
también de los fieles laicos, sobre todo de los catequistas; todos éstos, si no
se encuentran legítimamente impedidos, no rehúsen prestar su ayuda de buen
grado. Promueva y fomente el deber de los padres en la catequesis familiar a la
que se refiere el can. 774 P2
777
Procure el párroco
especialmente, teniendo en cuenta las normas dictadas por el Obispo diocesano:
1º. que se
imparta una catequesis adecuada para la celebración de los sacramentos;
2º. que
los niños se preparen bien para recibir por primera vez los sacramentos de la
penitencia, de la Santísima Eucaristía y de la confirmación, mediante una
catequesis impartida durante el tiempo que sea conveniente;
3º. que
los mismos, después de la primera comunión, sean educados con una formación
catequética más amplia y profunda;
4º. que,
en la medida que lo permita su propia condición, se dé formación catequética
también a los disminuidos físicos o psíquicos;
5º. que,
por diversas formas y actividades, la fe de los jóvenes y de los adultos se
fortalezca, ilustre y desarrolle
778
Cuiden los
Superiores religiosos y los de sociedades de vida apostólica que en sus
iglesias, escuelas y otras obras que de cualquier modo les hayan sido
encomendadas, se imparta diligentemente la formación catequética
779
Se ha de dar la
formación catequética empleando todos aquellos medios, material didáctico e
instrumentos de comunicación social que sean más eficaces para que los fieles,
de manera adaptada a su modo de ser, capacidad, edad y condiciones de vida,
puedan aprender la doctrina católica de modo más completo y llevarla mejor a la
práctica
780
Cuiden los
Ordinarios del lugar de que los catequistas se preparen debidamente para
cumplir bien su tarea, es decir, que se les dé una formación permanente, y que
conozcan bien la doctrina de la Iglesia y aprendan teórica y prácticamente las
normas propias de las disciplinas pedagógicas.
De la actividad misional de la
Iglesia
781
Como, por su misma
naturaleza, todo la Iglesia es misionera, y la tarea de la evangelización es
deber fundamental del pueblo de Dios, todos los fieles, conscientes de su
propia responsabilidad, asuman la parte que les compete en la actividad
misional
782
1 Corresponde al
Romano Pontífice y al Colegio de los Obispos la dirección suprema y la
coordinación de las iniciativas y actividades que se refieren a la obra
misional y a la cooperación misionera
2 Cada
Obispo, en cuanto que es responsable de la Iglesia universal y de todas las
Iglesias, muestre una solicitud peculiar por la tarea misional, sobre todo
suscitando, fomentando y sosteniendo iniciativas misionales en su propia
Iglesia particular
783
Ya que por su
misma consagración se dedican al servicio de la Iglesia, los miembros de los
institutos de vida consagrada están obligados a contribuir de modo especial a
la tarea misional, según el modo propio de su instituto
784
Los misioneros, es
decir, aquellos que son enviados por la autoridad eclesiástica competente para
realizar la obra misional, pueden ser elegidos de entre los autóctonos o no, ya
sean clérigos seculares, miembros de institutos de vida consagrada o de una
sociedad de vida apostólica, u otros fieles laicos
785
1 Para realizar la
tarea misional se han de emplear catequistas, es decir, fieles laicos
debidamente instruidos y que destaquen por su vida cristiana, los cuales, bajo
la dirección de un misionero, se dediquen a explicar la doctrina evangélica y a
organizar los actos litúrgicos y las obras de caridad
2 Han de
formarse los catequistas en escuelas destinadas a este fin o, donde no las
haya, bajo la dirección de los misioneros
786
La actividad
propiamente misional, mediante la cual se implanta la Iglesia en pueblos o grupos
en los que aún no está enraizada, se lleva a cabo por la Iglesia principalmente
enviando predicadores hasta que las nuevas Iglesias queden plenamente
constituidas, es decir, provistas de fuerzas propias y medios suficientes para
poder realizar por sí mismas la tarea de evangelizar
787
1 Con el
testimonio de su vida y de su palabra, entablen los misioneros un diálogo
sincero con quienes no creen en Cristo, para que, de modo acomodado a la
mentalidad y cultura de éstos, les abran los caminos por los que puedan ser
llevados a conocer el mensaje evangélico
2 Cuiden
de enseñar las verdades de la fe a quienes consideren preparados para recibir
el mensaje evangélico, de modo que, pidiéndolo ellos libremente, puedan ser
admitidos a la recepción del bautismo
788
1 Quienes hayan
manifestado su voluntad de abrazar la fe en Cristo, una vez cumplido el tiempo
de precatecumenado, sean admitidos en ceremonias litúrgicas al catecumenado, e
inscríbanse sus nombres en un libro destinado a este fin
2 Por la
enseñanza y el aprendizaje de la vida cristiana, los catecúmenos han de ser
convenientemente iniciados en el misterio de la salvación, e introducidos a la
vida de la fe, de la liturgia y de la caridad del pueblo de Dios, y del
apostolado
3
Corresponde a las Conferencias Episcopales publicar unos estatutos por los que
se regule el catecumenado, determinando qué obligaciones deben cumplir los
catecúmenos y qué prerrogativas se les reconocen
789
Fórmese a los
neófitos con la enseñanza conveniente para que conozcan más profundamente la
verdad evangélica y las obligaciones que, por el bautismo, han asumido y deben
cumplir; y se les inculcará un amor sincero a Cristo y a su Iglesia
790
1 En los
territorios de misión, compete al Obispo diocesano:
1º.
promover, dirigir y coordinar las iniciativas y obras que se refieren a la
actividad misional;
2º. cuidar
de que se hagan los oportunos convenios con los Moderadores de los institutos
que se dedican a la tarea misional, y de que las relaciones con los mismos
redunden en beneficio de la misión
2 A las
prescripciones del Obispo diocesano indicadas en el P1, n. 1, están sujetos
todos los misioneros, incluso los religiosos y sus auxiliares que residan
dentro de la demarcación del Obispo
791
En todas las
diócesis, para promover la cooperación misional:
1º.
foméntense vocaciones misioneras;
2º.
destínese un sacerdote a promover eficazmente iniciativas en favor de las
misiones, especialmente las Obras Misionales Pontificias;
3º.
celébrese el día anual en favor de las misiones;
4º. páguese
cada año una cuota proporcionada para las misiones, que se remitirá a la Santa
Sede
792
Las Conferencias
Episcopales deben crear y fomentar instituciones que acojan fraternalmente y
ayuden con la conveniente atención pastoral a quienes, por razones de trabajo o
de estudio, acuden a su territorio desde las tierras de misión.
De la educación católica
793
1 Los padres y
quienes hacen sus veces tienen la obligación y el derecho de educar a la prole;
los padres católicos tienen también la obligación y el derecho de elegir
aquellos medios e instituciones mediante los cuales, según las circunstancias
de cada lugar, puedan proveer mejor a la educación católica de los hijos
2 También
tienen derecho los padres a que la sociedad civil les proporcione las ayudas
que necesiten para procurar a sus hijos una educación católica
794
1 De modo
singular, el deber y derecho de educar compete a la Iglesia, a quien Dios ha
confiado la misión de ayudar a los hombres para que puedan llegar a la plenitud
de la vida cristiana
2 Los
pastores de almas tienen el deber de disponer lo necesario para que todos los
fieles reciban educación católica
795
Como la verdadera
educación debe procurar la formación integral de la personal humana, en orden a
su fin último y, simultáneamente, al bien común de la sociedad, los niños y los
jóvenes han de ser educados de manera que puedan desarrollar armónicamente sus
dotes físicas, morales e intelectuales; adquieran un sentido más perfecto de la
responsabilidad y un uso recto de la libertad, y se preparen a participar
activamente en la vida social.
De las escuelas
796
1 Entre los medios
para realizar la educación, los fieles tengan en mucho las escuelas, que constituyen
una ayuda primordial para los padres en el cumplimiento de su deber de educar
2 Es
necesario que los padres cooperen estrechamente con los maestros de las
escuelas a las que confían la formación de sus hijos; los profesores, a su vez,
al cumplir su encargo, han de trabajar muy unidos con los padres, a quienes
deben escuchar de buen grado, y cuyas asociaciones o reuniones deben
organizarse y ser muy apreciadas
797
Es necesario que
los padres tengan verdadera libertad para elegir las escuelas; por tanto, los
fieles deben mostrarse solícitos para que la sociedad civil reconozca esta
libertad de los padres y, conforme a la justicia distributiva, la proteja
también con ayudas económicas
798
Los padres han de
confiar sus hijos a aquellas escuelas en las que se imparta una educación
católica; pero, si esto no es posible, tienen la obligación de procurar que,
fuera de las escuelas, se organice la debida educación católica
799
Deben esforzarse
los fieles para que, en la sociedad civil, las leyes que regulan la formación
de los jóvenes provean también a su educación religiosa y moral en las mismas
escuelas, según la conciencia de sus padres