900
1 Sólo el
sacerdote válidamente ordenado es ministro capaz de confeccionar el sacramento
de la Eucaristía, actuando en la persona de Cristo
2 Celebra
lícitamente la Eucaristía el sacerdote no impedido por ley canónica, observando
las prescripciones de los cánones que siguen
901
El sacerdote tiene
facultad para aplicar la Misa por cualesquiera, tanto vivos como difuntos
902
Pueden los
sacerdotes concelebrar la Eucaristía, a no ser que la utilidad de los fieles
requiera o aconseje otra cosa, permaneciendo, sin embargo, la libertad de cada
uno para celebrar individualmente la Eucaristía, pero no mientras se está
concelebrando en la misma iglesia u oratorio
903
Aunque el rector
de la Iglesia no le conozca, admítase a celebrar al sacerdote con tal de que
presente carta comendaticia de su Ordinario o Superior, dada al menos en el
año, o pueda juzgarse prudentemente que nada le impide celebrar
904
Los sacerdotes,
teniendo siempre presente que en el misterio del Sacrificio Eucarístico se
realiza continuamente la obra de la redención, deben celebrarlo frecuentemente;
es más, se recomienda encarecidamente la celebración diaria, la cual, aunque no
pueda tenerse con asistencia de fieles, es una acción de Cristo y de la
Iglesia, en cuya realización los sacerdotes cumplen su principal ministerio
905
1 Exceptuados
aquellos casos en que, según el derecho, se puede celebrar o concelebrar más de
una vez la Eucaristía en el mismo día, no es lícito que el sacerdote celebre
más de una vez al día
2 Si hay
escasez de sacerdotes, el Ordinario del lugar puede conceder que, con causa
justa, celebren dos veces al día, e incluso, cuando lo exige una necesidad
pastoral, tres veces los domingos y fiestas de precepto
906
Sin causa justa y
razonable, no celebre el sacerdote el Sacrificio Eucarístico sin la
participación por lo menos de algún fiel
907
En la celebración
eucarística no se permite a los diáconos ni a los laicos decir las oraciones,
sobre todo la plegaria eucarística, ni realizar aquellas acciones que son
propias del sacerdote celebrante
908
Está prohibido a
los sacerdotes católicos concelebrar la Eucaristía con sacerdotes o ministros
de iglesias o comunidades eclesiales que no están en comunión plena con la
Iglesia católica
909
No deje el
sacerdote de prepararse debidamente con la oración para celebrar el Sacrificio
Eucarístico y dar gracias a Dios al terminar
910
1 Son ministros
ordinarios de la sagrada comunión el Obispo, el presbítero y el diácono
2 Es
ministro extraordinario de la sagrada comunión el acólito, o también otro fiel
designado según el can. 230, P3
911
1 Tienen
obligación y derecho a llevar la santísima Eucaristía a los enfermos como viático
el párroco y los vicarios parroquiales, los capellanes y el Superior de la
comunidad en los institutos religiosos o sociedades de vida apostólica
clericales respecto a todos los que están en la casa
2 En caso
de necesidad, o con licencia al menos presunta del párroco, capellán o
Superior, a quien se debe informar después, debe hacerse cualquier sacerdote u
otro ministro de la sagrada comunión
Art. 2
De la
participación de la santísima Eucaristía
912
Todo bautizado a quien
el derecho no se lo prohíba, puede y debe ser admitido a la sagrada comunión
913
1 Para que pueda
administrarse la santísima Eucaristía a los niños, se requiere que tengan
suficiente conocimiento y hayan recibido una preparación cuidadosa, de manera
que entiendan el misterio de Cristo en la medida de su capacidad, y puedan
recibir el Cuerpo del Señor con fe y devoción
2 Puede,
sin embargo, administrarse la santísima Eucaristía a los niños que se hallen en
peligro de muerte, si son capaces de distinguir el Cuerpo de Cristo del
alimento común y de recibir la comunión con reverencia
914
Los padres en
primer lugar, y quienes hacen sus veces, así como también el párroco, tienen
obligación de procurar que los niños que han llegado al uso de razón se preparen
convenientemente y se nutran cuanto antes, previa confesión sacramental, con
este alimento divino; corresponde también al párroco vigilar para que no
reciban la santísima Eucaristía los niños que aún no hayan llegado al uso de
razón, o a los que no juzgue suficientemente dispuestos
915
No deben ser
admitidos a la sagrada comunión los excomulgados y los que están en entredicho
después de la imposición o declaración de la pena, y los que obstinadamente
persisten en un manifiesto pecado grave
916
Quien tenga
conciencia de hallarse en pecado grave, no celebre la Misa ni comulgue el
Cuerpo del Señor sin acudir antes a la confesión sacramental, a no se que
concurra un motivo grave y no haya oportunidad de confesarse; y, en este caso,
tenga presente que está obligado a hacer un acto de contrición perfecta, que
incluye el propósito de confesarse cuanto antes
917
Quien ya ha
recibido la santísima Eucaristía puede de nuevo recibirla el mismo día
solamente dentro de la celebración eucarística en la que participe, quedando a
salvo lo que prescribe el can. 921, P2
918
Se aconseja
encarecidamente que los fieles reciban la sagrada comunión dentro de la
celebración eucarística; sin embargo, cuando lo pidan con causa justa, se les debe
administrar la comunión fuera de la Misa, observando los ritos litúrgicos
919
1 Quien vaya a
recibir la santísima Eucaristía ha de abstenerse de tomar cualquier alimento y
bebida al menos desde una hora antes de la sagrada comunión, a excepción sólo del
agua y de las medicinas
2 El
sacerdote que celebra la santísima Eucaristía dos o tres veces el mismo día
puede tomar algo antes de la segunda o tercera Misa, aunque no medie el tiempo
de una hora
3 Las
personas de edad avanzada o enfermas, y asimismo quienes las cuidan, pueden
recibir la santísima Eucaristía aunque hayan tomando algo en la hora
inmediatamente anterior
920
1 Todo fiel,
después de la primera comunión, está obligado a comulgar por lo menos una vez
al año
2 Este
precepto debe cumplirse durante el tiempo pascual, a no ser que por causa justa
se cumpla en otro tiempo dentro del año
921
1 Se debe
administrar el Viático a los fieles que, por cualquier motivo, se hallen en
peligro de muerte
2 Aunque
hubiera recibido la sagrada comunión el mismo día, es muy aconsejable que
vuelvan a comulgar quienes lleguen a encontrarse en peligro de muerte
3 Mientras
dure el peligro de muerte, es aconsejable administrar la comunión varias veces,
en días distintos
922
No debe retrasarse
demasiado el Viático a los enfermos; quienes ejercen la cura de almas han de
vigilar diligentemente para que los enfermos lo reciban cuando tienen aún pleno
uso de sus facultades
923
Los fieles pueden
participar en el Sacrificio Eucarístico y recibir la sagrada comunión en cualquier
rito católico, salvo lo prescrito en el can. 844
Art. 3
De los
ritos y ceremonias de la celebración eucarística
924
1 El sacrosanto
Sacrificio Eucarístico se debe ofrecer con pan y vino, al cual se ha de mezclar
un poco de agua
2 El pan
ha de ser exclusivamente de trigo y hecho recientemente, de manera que no haya
ningún peligro de corrupción
3 El vino
debe ser natural, del fruto de la vid, y no corrompido
925
Adminístrese la
sagrada comunión bajo la sola especie del pan o, de acuerdo con las leyes
litúrgicas, bajo las dos especies; en caso de necesidad, también bajo la sola
especie del vino
926
Según la antigua
tradición de la Iglesia latina, el sacerdote, dondequiera que celebre la Misa,
debe hacerlo empleando pan ácimo
927
Está
terminantemente prohibido, aun en caso de extrema necesidad, consagrar una
materia sin la otra, o ambas fuera de la celebración eucarística
928
La celebración
eucarística hágase en lengua latina, o en otra lengua con tal que los textos
litúrgicos hayan sido legítimamente aprobados
929
Al celebrar y
administrar la Eucaristía, los sacerdotes y los diáconos deben vestir los
ornamentos sagrados prescritos por las rúbricas
930
1 El sacerdote
enfermo o anciano, si no es capaz de estar de pie, puede celebrar sentado el
Sacrificio eucarístico, observando siempre las leyes litúrgicas, pero no con
asistencia de pueblo, a no ser con licencia del Ordinario del lugar
2 El
sacerdote ciego o que sufre otra enfermedad puede celebrar el Sacrificio
eucarístico con cualquier texto de la Misa de entre los aprobados, y con
asistencia, si el caso lo requiere, de otro sacerdote o diácono, o también de
un laico convenientemente instruido, que le preste ayuda
Art. 4
Del tiempo
y lugar de la celebración de la Eucaristía
931
La celebración y
administración de la Eucaristía puede hacerse todos los días y a cualquier
hora, con las excepciones que se establecen en las normas litúrgicas
932
1 La celebración
eucarística se ha de hacer en lugar sagrado, a no ser que, en un caso
particular, la necesidad exija otra cosa; en este caso, la celebración debe
realizarse en un lugar digno
2 Se debe
celebrar el Sacrificio Eucarístico en un altar dedicado o bendecirlo; fuera del
lugar sagrado se puede emplear una mesa apropiada, utilizando siempre el mantel
y el corporal
933
Por justa causa,
con licencia expresa del Ordinario del lugar y evitando el escándalo, puede un
sacerdote celebrar la Eucaristía en el templo de una Iglesia o comunidad
eclesial que no estén en comunión plena con la Iglesia católica.
De la reserva y veneración de la santísima
Eucaristía
934
1 La santísima
Eucaristía:
1º. debe
estar reservada en la iglesia catedral o equiparada a ella, en todas las iglesias
parroquiales y en la iglesia u oratorio anejo a la casa de un instituto
religioso o sociedad de vida apostólica;
2º. puede
reservarse en la capilla del Obispo y, con licencia del Ordinario del lugar, en
otras iglesias, oratorios y capillas
2 En los
lugares sagrados donde se reserva la santísima Eucaristía debe haber siempre
alguien a su cuidado y, en la medida de lo posible, celebrará allí la Misa un
sacerdote al menos dos veces al mes
935
A nadie está
permitido conservar en su casa la santísima Eucaristía o llevarla consigo en
los viajes, a no ser que lo exija una necesidad pastoral, y observando las
prescripciones dictadas por el Obispo diocesano
936
En la casa de un
instituto religioso o en otra casa piadosa, se debe reservar la santísima Eucaristía
sólo en la iglesia o en el oratorio principal anejo a la casa; pero el
Ordinario, por causa justa, puede permitir que se reserve también en otro
oratorio de la misma casa
937
La iglesia en la
que está reservada la santísima Eucaristía debe quedar abierta a los fieles,
por lo menos algunas horas al día, a no ser que obste una razón grave, para que
puedan hacer oración ante el santísimo Sacramento
938
1 Habitualmente,
la santísima Eucaristía estará reservada en un solo sagrario de la iglesia u
oratorio
2 El
sagrario en el que se reserva la santísima Eucaristía ha de estar colocado en
una parte de la iglesia u oratorio verdaderamente noble, destacada,
convenientemente adornada y apropiada para la oración
3 El
sagrario en el que se reserva habitualmente la santísima Eucaristía debe ser
inamovible, hecho de materia sólida no transparente, y cerrado de manera que se
evite al máximo el peligro de profanación
4 Por
causa grave, se puede reservar la santísima Eucaristía en otro lugar digno y
más seguro, sobre todo durante la noche
5 Quien
cuida de la iglesia u oratoria ha de proveer a que se guarde con la mayor
diligencia la lleve del sagrario en el que está reservada la santísima
Eucaristía
939
Deben guardarse en
un copón o recipiente las Hostias consagradas, en cantidad que corresponda a
las necesidades de los fieles, y renovarse con frecuencia, consumiendo
debidamente las anteriores
940
Ante el sagrario
en el que está reservada la santísima Eucaristía ha de lucir constantemente una
lámpara especial, con la que se indique y honre la presencia de Cristo.
941
1 En las iglesias
y oratorios en los que esté permitido tener reservada la santísima Eucaristía,
se puede hacer la exposición tanto con el copón como con la custodia,
cumpliendo las normas prescritas en los libros litúrgicos
2 Durante
la celebración de la Misa, no se tenga exposición del santísimo Sacramento en
la misma iglesia u oratorio
942
Es aconsejable que
en esa misma iglesias y oratorios se haga todos los años exposición solemne del
santísimo Sacramento, que dure un tiempo adecuado, aunque no sea continuo, de
manera que la comunidad local medite más profundamente sobre el misterio
eucarístico y lo adore; sin embargo, esa exposición se hará sólo si se prevé
una concurrencia proporcionada de fieles, y observando las normas establecidas
943
Es ministro de la
exposición del santísimo Sacramento y de la bendición eucarística el sacerdote
o el diácono; en circunstancias peculiares, sólo para la exposición y reserva,
pero sin bendición, lo son el acólito, el ministro extraordinario de la sagrada
comunión u otro encargado por el Ordinario del lugar, observando las
prescripciones dictadas por el Obispo diocesano
944
1 Como testimonio
público de veneración a la santísima Eucaristía, donde pueda hacerse a juicio
del Obispo diocesano, téngase una procesión por las calles, sobre todo en la
solemnidad del Cuerpo y Sangre de Cristo
2
Corresponde al Obispo diocesano dar normas sobre las procesiones, mediante las
cuales se provea a la participación en ellas y a su decoro
Del estipendio ofrecido para la celebración
de la Misa
945
1 Según el uso
aprobado de la Iglesia, todo sacerdote que celebra o concelebra la Misa puede
recibir estipendio para que la aplique por una determinada intención
2 Se
recomienda encarecidamente a los sacerdotes que celebren la Misa por las
intenciones de los fieles, sobre todo de los necesitados, aunque no reciban
ningún estipendio
946
Los fieles que
ofrecen un estipendio para que se aplique la Misa por su intención contribuyen
al bien de la Iglesia, y con esa ofrenda participan de su solicitud por
sustentar a sus ministros y actividades
947
En materia de
estipendios, evítese hasta la más pequeña apariencia de negociación o comercio
948
Se ha de aplicar
una Misa distinta por cada intención para la que ha sido ofrecido y se ha
aceptado un estipendio, aunque sea pequeño
949
El que debe
celebrar y aplicar la Misa por la intención de quienes han ofrecido estipendios
sigue estando obligado a hacerlo, aunque el estipendio recibido hubiera
perecido sin culpa suya
950
Si se ofrece una
cantidad de dinero para la aplicación de Misas, sin indicar cuántas deben
celebrarse, su número se determinará atendiendo al estipendio fijado para el
lugar en el que reside el oferente, a no ser que deba presumirse legítimamente
que fue otra su intención
951
1 El sacerdote que
celebre más de una Misa el mismo día, puede aplicar cada una de ellas por la
intención para la que se ha ofrecido el estipendio; sin embargo, exceptuado el
día de Navidad, quédese sólo con el estipendio de una Misa, y destine los demás
a los fines determinados por el Ordinario, aunque puede también recibir alguna
retribución por un título extrínseco
2 El
sacerdote que concelebra una segunda Misa el mismo día no puede recibir por
ella estipendio bajo ningún título
952
1 Compete al
concilio provincial o a la reunión de Obispos de la provincia fijar por decreto
para toda la provincia el estipendio que debe ofrecerse por la celebración y aplicación
de la Misa, y no le es lícito al sacerdote pedir una cantidad mayor; sí le es
lícito recibir por la aplicación de una Misa un estipendio mayor que el fijado,
si es espontáneamente ofrecido, y también uno menor
2 A falta
de tal decreto, se observará la costumbre vigente en la diócesis
3 Los
miembros de cualesquiera institutos religiosos deben atenerse también al mismo
decreto o costumbre del lugar mencionados en los PP 1 y 2
953
A nadie es lícito
aceptar tantos estipendios para celebrar Misas personalmente, que no pueda
satisfacerlos en el plazo de un año
954
Si en algunas
iglesias u oratorios se reciben encargos de Misas por encima de las que allí
pueden decirse, éstas pueden celebrarse en otro lugar, a no ser que los
oferentes hubieran manifestado expresamente su voluntad contraria
955
1 Quien desee
encomendar a otros la celebración de Misas que se han de aplicar, debe
transmitirlas cuanto antes a sacerdotes de su preferencia, con tal que le
conste que son dignos de confianza; debe entregar íntegro el estipendio
recibido, a no ser que le conste con certeza que lo que excede por encima de lo
establecido en la diócesis se le dio en consideración a su persona; y sigue
teniendo la obligación de procurar que se celebren las Misas, hasta que le conste
tanto la aceptación de la obligación como la recepción del estipendio
2 El
tiempo dentro del cual deben celebrarse las Misas comienza a partir del día en
que el sacerdote que las va a celebrar recibió el encargo, a no ser que conste
otra cosa
3 Quienes
transmitan a otros Misas que han de ser celebradas, anoten sin demora en un
libro tanto las Misas que recibieron como las que han encargado a otros,
anotando también sus estipendios
4 Todo
sacerdote debe anotar cuidadosamente los encargos de Misas recibidos y los ya
satisfechos
956
Todos y cada uno
de los administradores de causas pías, o quienes de cualquier modo están
obligados a cuidar de que se celebren Misas, tanto clérigos como laicos,
entregarán a sus Ordinarios las cargas de Misas que no se hubieran cumplido
dentro del año, según el modo que haya sido determinado por éstos
957
La obligación y el
derecho de vigilar para que se cumplan las cargas de Misas corresponde al
Ordinario local para las iglesias del clero secular; y a sus Superiores, para
la iglesias de institutos religiosos o sociedades de vida apostólica
958
1 El párroco y el
rector de una iglesia o de otro lugar piadoso, donde suelen recibirse
estipendios de Misas, han de tener un libro especial en el que tomarán
diligentemente nota del número de Misas que se han de celebrar, de la
intención, del estipendio ofrecido y del cumplimiento del encargo
2 El
Ordinario tiene la obligación de revisar cada año esos libros, personalmente o
por medio de otros
Del sacramento de la penitencia
959
En el sacramento
de la penitencia, los fieles que confiesan sus pecados a un ministro legítimo,
arrepentidos de ellos y con propósito de enmienda, obtienen de Dios el perdón
de los pecados cometidos después del bautismo, mediante la absolución dada por
el mismo ministro, y, al mismo tiempo, se reconcilian con la Iglesia, a la que
hirieron al pecar
De la celebración del sacramento
960
La confesión individual
e íntegra y la absolución constituyen el único modo ordinario con el que un
fiel consciente de que está en pecado grave se reconcilia con Dios y con la
Iglesia; sólo la imposibilidad física o moral excusa de esa confesión, en cuyo
caso la reconciliación se puede tener también por otros medios
961
1 No puede darse
la absolución a varios penitentes a la vez sin previa confesión individual y
con carácter general a no ser que:
1º.
Amenace un peligro de muerte, y el sacerdote o los sacerdotes no tengan tiempo
para oír la confesión de cada penitente;
2º. haya
una necesidad grave, es decir, cuando, teniendo en cuenta el número de
penitentes, no hay bastantes confesores para oír debidamente la confesión de
cada uno dentro de un tiempo razonable, de manera que los penitentes, sin culpa
por su parte, se verían privados durante notable tiempo de la gracia
sacramental o de la sagrada comunión; pero no se considera suficiente necesidad
cuando no se puede disponer de confesores a causa sólo de una gran concurrencia
de penitentes, como puede suceder en una gran fiesta o peregrinación
2
Corresponde al Obispo diocesano juzgar si se dan las condiciones requeridas a
tenor del P1, n. 2, el cual, teniendo en cuenta los criterios acordados con los
demás miembros de la Conferencia Episcopal, puede determinar los casos en los
que se verifica esa necesidad
962
1 Para que un fiel
reciba válidamente la absolución sacramental dada a varios a la vez, se
requiere no sólo que esté debidamente dispuesto, sino que se proponga a la vez
hacer en su debido tiempo confesión individual de todos los pecados graves que
en las presentes circunstancias no ha podido confesar de ese modo
2 En la
medida de lo posible, también al ser recibida la absolución general, instrúyase
a los fieles sobre los requisitos expresados en el P1 y exhórtese antes de la
absolución general, aun en peligro de muerte si hay tiempo, a que cada uno haga
un acto de contrición
963
Quedando firme la
obligación de que trata el can. 989, aquel a
quien se le perdonan pecados graves con una absolución general debe acercarse a
la confesión individual lo antes posible, en cuanto tenga ocasión, antes de
recibir otra absolución general, de no interponerse causa justa
964
1 El lugar propio para
oír confesiones es una iglesia u oratorio
2 Por lo
que se refiere a la sede para oír confesiones, la Conferencia Episcopal dé
normas, asegurando en todo caso que existen siempre en lugar patente
confesonarios provisto de rejillas entre el penitente y el confesor que puedan
utilizar libremente los fieles que así lo deseen
3 No se
deben oír confesiones fuera del confesonario, si no es por justa causa
Del ministro del sacramento de la
penitencia
965
Sólo el sacerdote
es ministro del sacramento de la penitencia
966
1 Para absolver
válidamente de los pecados se requiere que el ministro, además de la potestad
de orden, tenga facultad de ejercerla sobre los fieles a quienes da la
absolución
2 El
sacerdote puede recibir esa facultad tanto ipso iure como por concesión de la
autoridad competente, a tenor del can. 969
967
1 Además del
Romano Pontífice, los Cardenales tienen ipso iure la facultad de oír
confesiones de los fieles en todo el mundo; y asimismo los Obispos, que la
ejercitan también lícitamente en cualquier sitio, a no ser que el Obispo
diocesano se oponga en un caso concreto
2 Quienes
tienen facultad habitual de oír confesiones, tanto por razón del oficio como
por concesión del Ordinario del lugar de incardinación o del lugar en que
tienen su domicilio, pueden ejercer la misma facultad en cualquier parte, a no
ser que el Ordinario de algún lugar se oponga en un caso concreto, quedando en
pie lo que prescribe el can. 974, PP 2 y 3
3 Quienes
tienen facultad habitual de oír confesiones, en virtud de su oficio o por
concesión del Superior competente a tenor de los cann. 968, P2, y 969,
P2, tienen ipso iure esa facultad en cualquier lugar para confesar a los
miembros y a cuantos viven día y noche en la casa de un instituto o sociedad; y
usan dicha facultad también lícitamente, a no ser que un Superior mayor se
oponga en un caso concreto, respecto a sus propios súbditos
968
1 Dentro del
ámbito de su jurisdicción, por razón del oficio gozan de la facultad de
confesar el Ordinario del lugar, el canónigo penitenciario y también el párroco
y aquellos que ocupan su lugar
2 En virtud
del oficio, tienen la facultad de oír confesiones de sus súbditos o de aquellos
que moran día y noche en la casa, aquellos Superiores de un instituto religioso
o de una sociedad de vida apostólica clericales de derecho pontificio que,
según las constituciones, están dotados de potestad ejecutiva de régimen,
permaneciendo lo establecido en el can. 630, P4
969
1 Sólo el
Ordinario del lugar es competente para otorgar la facultad de oír confesiones
de cualesquiera fieles a cualquier presbítero; pero los presbíteros que son
miembros de un instituto religioso no deben usarla sin licencia, al menos
presunta, de su Superior
2 El
Superior de una instituto religioso o de una sociedad de vida apostólica al que
se refiere el can. 968, P2, es competente para
otorgar a cualesquiera presbíteros la facultad de oír confesiones de sus
súbditos y de aquellos otros que moran día y noche en la casa.
970
La facultad de oír
confesiones sólo debe concederse a los presbíteros que hayan sido considerados
aptos mediante un examen, o cuya idoneidad conste de otro modo
971
El Ordinario del
lugar no debe conceder a un presbítero la facultad de oír habitualmente
confesiones, aunque tenga el domicilio o cuasidomicilio dentro del ámbito de su
jurisdicción, sin haber oído antes al Ordinario del presbítero, en la medida en
que sea posible
972
La autoridad
competente, indicada en el can. 969, puede
conceder la facultad de oír confesiones tanto por un tiempo indeterminado como
determinado
973
La facultad de oír
habitualmente confesiones debe concederse por escrito
974
1 El Ordinario del
lugar y el Superior competente no deben revocar sin causa grave la facultad de
oír habitualmente confesiones
2 Si la
facultad de oír confesiones es revocada por el Ordinario del lugar que la
concedió, del que trata el can. 967, P2, el
presbítero queda privado de la misma en todas partes; si es revocada por otro
Ordinario del lugar, queda privado de ella sólo en el territorio del que la
revoca
3 Todo
Ordinario del lugar que revoca a un presbítero la facultad de oír confesiones
debe comunicarlo al Ordinario propio del presbítero por razón de la incardinación
o, si se trata de un miembro de un instituto religioso, a su Superior
competente
4 Si la
facultad de oír confesiones es revocada por el Superior mayor propio, el
presbítero queda privado de la misma en todas partes, respecto a los miembros
del instituto; pero si es revocada por otro Superior competente, la pierde sólo
para con los súbditos dentro del ámbito de la potestad de éste
975
La facultad de que
trata el can. 967, P2, cesa no sólo por
revocación, sino también por pérdida del oficio, excardinación o cambio de
domicilio
976
Todo sacerdote,
aun desprovisto de facultad para confesar, absuelve válida y lícitamente a
cualquier penitente que se esté en peligro de muerte de cualesquiera censuras y
pecados, aunque se encuentre presente un sacerdote aprobado
977
Fuera de peligro
de muerte, es inválida la absolución del cómplice en un pecado contra el sexto
mandamiento del Decálogo
978
1 Al oír
confesiones, tenga presente el sacerdote que hace las veces de juez y de
médico, y que ha sido constituido por Dios ministro de justicia y a la vez de
misericordia divina, para que provea al honor de Dios y a la salud de las almas
2 Al
administrar el sacramento, el confesor, como ministro de la Iglesia, debe
atenerse fielmente a la doctrina del magisterio y a las normas dictadas por la
autoridad competente
979
Al interrogar, el
sacerdote debe comportarse con prudencia y discreción, atendiendo a la
condición y edad del penitente; y ha de abstenerse de preguntar sobre el nombre
del cómplice
980
No debe negarse ni
retrasarse la absolución si el confesor no duda de la buena disposición del
penitente y éste pide ser absuelto
981
Según la gravedad
y el número de los pecados, pero teniendo en cuenta la condición del penitente,
el confesor debe imponer una satisfacción saludable y conveniente, que el
penitente está obligado a cumplir personalmente
982
Quien se acuse de
haber denunciado falsamente ante la autoridad eclesiástica a un confesor
inocente del delito de solicitación a pecado contra el sexto mandamiento del
Decálogo, no debe ser absuelto mientras no retracte formalmente la denuncia
falsa y esté dispuesto a reparar los daños que quizá se hayan ocasionado
983
1 El sigilo
sacramental es inviolable; por lo cual está terminantemente prohibido al
confesor descubrir al penitente, de palabra o de cualquier otro modo, y por
ningún motivo
2 También
están obligados a guardar secreto el intérprete, si lo hay, y todos aquellos
que, de cualquier manera, hubieran tenido conocimiento de los pecado por la
confesión
984
1 Está
terminantemente prohibido al confesor hacer uso, con perjuicio del penitente,
de los conocimientos adquiridos en la confesión, aunque no haya peligro alguno
de revelación
2 Quien
está constituido en autoridad, no puede en modo alguno hacer uso, para el
gobierno exterior, del conocimiento de pecados que haya adquirido por confesión
en cualquier momento
985
El maestro de
novicios y su asistente y el rector del seminario o de otra institución
educativa no deben oír confesiones sacramentales de sus alumnos residentes en
la misma casa, a no ser que los alumnos lo pidan espontáneamente en casos
particulares
986
1 Todos los que,
por su oficio, tienen encomendada la cura de almas, están obligados a proveer
que se oiga en confesión a los fieles que les están confiados y que lo pidan
razonablemente; y a que se les dé la oportunidad de acercarse a la confesión
individual, en días y horas determinados que les resulten asequibles
2 Si urge
la necesidad, todo confesor está obligado a oír las confesiones de los fieles;
y, en peligro de muerte, cualquier sacerdote.
Del penitente
987
Para recibir el
saludable remedio del sacramento de la penitencia, el fiel ha de estar de tal
manera dispuesto, que rechazando los pecados cometidos y teniendo propósito de
la enmienda se convierta a Dios
988
1 El fiel está
obligado a confesar según su especie y número todos los pecados graves
cometidos después del bautismo y aún no perdonados directamente por la potestad
de las lleves de la Iglesia ni acusados en confesión individual, de los cuales
tenga conciencia después de un examen diligente
2 Se
recomienda a los fieles que confiesen también los pecados veniales
989
Todo fiel que haya
llegado al uso de razón está obligado a confesar fielmente sus pecados graves
al menos una vez al año
990
No se prohíbe a
nadie la confesión mediante intérprete, con tal que se eviten abusos y
escándalos, sin perjuicio de lo que prescribe el can. 983, P2
991
Todo fiel tiene
derecho a confesarse con el confesor legítimamente aprobado que prefiera,
aunque sea de otro rito
De las indulgencias
992
La indulgencia es
la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados en cuanto
a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones
consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la
redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de
Cristo y de los Santos
993
La indulgencia es
parcial o plenaria, según libere de la pena temporal debida por los pecados en
parte o totalmente
994
Todo fiel puede
lucrar para sí mismo o aplicar por los difuntos, a manera de sufragio, las
indulgencias tanto parciales como plenarias
995
1 Además de la
autoridad suprema de la Iglesia, sólo pueden conceder indulgencias aquellos a
quienes el derecho reconoce esa potestad o a quienes se la ha concedido el
Romano Pontífice
2 Ninguna
autoridad inferior al Romano Pontífice puede otorgar a otros la potestad de
conceder indulgencias, a no ser que se lo haya otorgado expresamente la Sede
Apostólica
996
1 Para ser capaz
de lucrar indulgencias es necesario estar bautizado, no excomulgado, y hallarse
en estado de gracia por lo menos al final de las obras prescritas
2 Sin
embargo, para que el sujeto capaz las lucre debe tener al menos intención
general de conseguirlas, y cumplir las obras prescritas dentro del tiempo
determinado y de la manera debida, según el tenor de la concesión
997
Por lo que se
refiere a la concesión y uso de las indulgencias, se han de observar además las
restantes prescripciones que se contienen en las leyes peculiares de la Iglesia
Del sacramento de la unción de los
enfermos
998
La unción de los
enfermos, con la que la Iglesia encomienda los fieles gravemente enfermos al
Señor doliente y glorificado, para que los alivie y salve, se administra
ungiéndolos con óleo y diciendo las palabras prescritas en los libros
litúrgicos
De la celebración del sacramento
999
Además del Obispo,
pueden bendecir el óleo que se emplea en la unción de los enfermos: 1º. quienes
por derecho se equiparan al Obispo diocesano; 2º. en caso de necesidad,
cualquier presbítero, pero dentro de la celebración del sacramento