CD DECRETO "CHRISTUS DOMINUS" SOBRE EL MINISTERIO
PASTORAL DE LOS OBISPOS
Proemio
CAPITULO I: LOS OBISPOS CON RELACION A TODA LA IGLESIA
[Ejercicio de la potestad del Colegio de los Obispos]
[Sínodo o Consejo de los Obispos]
[Los Obispos, partícipes de la solicitud para todas las Iglesias]
[Los Obispos en sus Diócesis]
[Dicasterios de la Curia Romana]
CAPITULO II: LOS OBISPOS CON RELACION A LAS IGLESIAS
[Noción de diócesis y oficio de los Obispos en ella]
[Deber que tienen los Obispos de enseñar]
[Métodos de enseñar la doctrina cristiana]
[Instrucción catequética]
[Deber de santificar que tienen los Obispos]
[Deber que tienen los Obispos de regir y apacentar]
[Formas especiales de apostolado]
[Preocupación especial por ciertos grupos de fieles]
[Libertad de los Obispos y sus relaciones con la autoridad
pública]
[Libertad en el nombramiento de los Obispos]
[Renuncia al ministerio episcopal]
[Necesidad de revisar las circunscripciones de las diócesis]
[Normas que se han de observar]
[Facultades de los Obispos auxiliares y coadjutores]
[Los sacerdotes dedicados a obras supraparroquiales]
[Los párrocos]
[Nombramiento, traslado, separación y renuncia de los párrocos]
[Erección y modificación de las parroquias]
[Los religiosos y las obras de apostolado]
[Los religiosos, cooperadores del Obispo en el apostolado]
[Principios sobre el apostolado de los religiosos en la diócesis]
CAPITULO III: LOS OBISPOS DE LAS DISTINTAS DIOCESIS
[Importancia de las conferencias episcopales]
[Noción, estructura y competencia de las conferencias]
[Normas que hay que observar]
[Vicariatos castrenses]
1
Cristo Señor, Hijo
de Dios vivo, que vino a salvar del pecado a su pueblo y a santificar a todos
los hombres, como El fue enviado por el Padre, así también envió a sus Apóstoles,
a quienes santificó, comunicándoles el Espíritu Santo, para que también ellos
glorificaran al Padre sobre la tierra y salvaran a los hombres "para la
edificación del Cuerpo de Cristo" (Ef 4, 12), que es la Iglesia
2
En esta Iglesia de
Cristo, el Romano Pontífice, como sucesor de Pedro, a quien confió Cristo el
apacentar sus ovejas y sus corderos, goza por institución divina de potestad
suprema, plena, inmediata y universal para el cuidado de las almas. El, por
tanto, habiendo sido enviado como pastor de todos los fieles a procurar el bien
común de la Iglesia universal y el de todas las iglesias particulares, tiene la
supremacía de la potestad ordinaria sobre todas las Iglesias.
Pero
también los Obispos, por su parte, puestos por el Espíritu Santo, ocupan el
lugar de los Apóstoles como pastores de las almas, y juntamente con el Sumo
Pontífice y bajo su autoridad, son enviados a actualizar perennemente la obra
de Cristo, Pastor eterno. Ahora bien, Cristo dio a los Apóstoles y a sus
sucesores el mandato y el poder de enseñar a todas las gentes y de santificar a
los hombres en la verdad y de apacentarlos. Por consiguiente, los Obispos han
sido constituidos por el Espíritu Santo, que se les ha dado, verdaderos y
auténticos maestros de la fe, pontífices y pastores.
3
Los Obispos,
partícipes de la preocupación de todas las Iglesias, desarrollan, en unión y
bajo la autoridad del Sumo Pontífice, este su deber, recibido por la
consagración episcopal, en lo que se refiere al magisterio y al régimen
pastoral, todos unidos en colegio o corporación con respecto a la Iglesia
universal de Dios.
E
individualmente lo ejercen en cuanto a la parte del rebaño del Señor que se les
ha confiado, teniendo cada uno el cuidado de la Iglesia particular que
presiden, y en algunas ocasiones pueden los Obispos reunidos proveer a las
Iglesias de ciertas necesidades comunes.
Por ello
el sagrado Concilio, considerando también las condiciones de la sociedad
humana, que en nuestros tiempos está abocada a un orden nuevo, intentando
determinar más concretamente el ministerio pastoral del os Obispos, establece
lo siguiente:
I. PAPEL
QUE DESEMPEÑAN LOS OBISPOS CON RELACION A LA IGLESIA UNIVERSAL
4
Los Obispos, por
el hecho de su consagración sacramental y por la comunión jerárquica con la
Cabeza y los miembros del Colegio, quedan constituidos miembros del Cuerpo
Episcopal. "Mas el orden de los Obispos, que sucede al Colegio de los
Apóstoles en el magisterio y régimen pastoral, y en el cual se continúa el
cuerpo apostólico, juntamente con su Cabeza, el Romano Pontífice, y nunca sin
El, es también sujeto de suprema y plena potestad en toda la Iglesia, potestad
que ciertamente no pueden ejercer sin el consentimiento del Romano
Pontífice". Este poder se ejerce "de un modo solemne en el Concilio
Ecuménico. Por tanto, determina el sagrado Concilio que todos los Obispos que
sean miembros del Colegio Episcopal tienen derecho a asistir al Concilio
Ecuménico".
"La
misma potestad colegial pueden ejercerla juntamente con el Papa los Obispos
dispersos en toda la tierra, con tal que la Cabeza del Colegio los convoque a
una acción colegial o, a lo menos, apruebe o reciba libremente la acción unida
de los Obispos dispersos, de forma que se constituya un verdadero acto
colegial"
5
Los Obispos
elegidos de entre las diversas regiones del mundo, en la forma y disposición
que el Romano Pontífice ha establecido o tengan a bien establecer en lo
sucesivo, prestan al Supremo Pastor de la Iglesia una ayuda más eficaz
constituyendo un consejo que se designa con el nombre de sínodo episcopal, el
cual, puesto que obra en nombre de todo el episcopado católico, manifiesta, al
mismo tiempo, que todos los Obispos en comunión jerárquica son partícipes de la
solicitud de toda la Iglesia
6
Los Obispos, como
legítimos sucesores de los Apóstoles y miembros del Colegio Episcopal,
reconózcanse siempre unidos entre sí y muestren que son solícitos por todas las
Iglesias, porque por institución de Dios y exigencias del ministerio
apostólico, cada uno debe ser fiador de la Iglesia juntamente con los demás
Obispos. Sientan, sobre todo, interés por las regiones del mundo en que todavía
no se ha anunciado la palabra de Dios y por aquellas en que, por el escaso
número de sacerdotes, están en peligro los fieles de apartarse de los
mandamientos de la vida cristiana e incluso de perder la fe.
Por lo
cual pongan todo su empeño en que los fieles sostengan y promuevan con ardor
las obras de evangelización y apostolado. Procuren, además, preparar dignos
ministros sagrados e incluso auxiliares, tanto religiosos como seglares, para
las misiones y los territorios que sufren escasez de clero. Tengan también
interés en que, en la medida de sus posibilidades, vayan algunos de sus
sacerdotes a las referidas misiones o diócesis, para desarrollar allí su
ministerio sagrado para siempre o, a lo menos, por algún tiempo determinado. No
pierdan de vista, por otra parte, los Obispos, que, en el uso de los bienes
eclesiásticos, tienen que tener también en consideración las necesidades no
sólo de su diócesis, sino de las otras Iglesias particulares, puesto que son
parte de la única Iglesia de Cristo. Atiendan, por fin, con todas sus fuerzas,
al remedio de las calamidades que sufren otras diócesis o regiones.
7
Manifiesten un
amor fraterno y ayuden con un sincero y eficaz cuidado, sobre todo, a los
Obispos que se ven perseguidos con calumnias y vejámenes por el Nombre de
Cristo, encerrados en las cárceles o impedidos de desarrollar su ministerio,
para que sus penas se alivien y suavicen con las oraciones y la ayuda de los
demás hermanos
II. LOS
OBISPOS Y LA SANTA SEDE
8
a) Los Obispos,
como sucesores de los Apóstoles, tienen por sí, en las diócesis que se les ha
confiado, toda la potestad ordinaria, propia e inmediata que se requiere para
el ejercicio de su oficio pastoral, salvo en todo la potestad que, en virtud de
su cargo, tiene el Romano Pontífice de reservarse a sí o a otra autoridad las
causas.
b) Todos
los Obispos diocesanos tienen la facultad de dispensar, en caso particular, de
una ley general de la Iglesia a los fieles sobre los que ejercen la autoridad
según derecho, siempre que lo juzguen conveniente para el bien espiritual de
ellos, mientras no se trate de algo que se haya reservado especialmente la
Autoridad Suprema de la Iglesia
9
En el ejercicio
supremo, pleno e inmediato de su poder sobre toda la Iglesia, el Romano
Pontífice se sirve de los dicasterios de la Curia Romana, que, en consecuencia,
realizan su labor en su nombre y bajo su autoridad, para bien de las Iglesias y
servicio de los sagrados pastores.
Desean,
sin embargo, los Padres conciliares que estos dicasterios, que ciertamente han
prestado al Romano Pontífice y a los pastores de la Iglesia un servicio
excelente, sean reorganizados según las necesidades de los tiempos y con una
mejor adaptación a las regiones y a los ritos, sobre todo en cuanto al número,
nombre, competencia, modo de proceder y coordinación de trabajos. Desean,
igualmente, que habida cuenta del ministerio pastoral propio de los Obispos, se
concrete más detalladamente el cargo de los legados del Romano Pontífice
10
Puesto que estos
dicasterios han sido creados para el bien de la Iglesia universal, se desea que
sus miembros, oficiales y consultores e igualmente los legados del Romano
Pontífice, en cuanto sea posible, sean tomados de las diversas regiones de la
Iglesia, de manera que las oficinas u órganos centrales de la Iglesia católica
presenten un aspecto verdaderamente universal.
Es también
de desear que entre los miembros de los dicasterios se encuentren algunos
Obispos, sobre todo diocesanos, que puedan comunicar con toda exactitud al Sumo
Pontífice el pensamiento, los deseos y las necesidades de todas las Iglesias.
Juzgan,
por fin, de suma utilidad los Padres del Concilio que estos dicasterios
escuchen más a los seglares distinguidos por su piedad, su ciencia y
experiencia, de forma que también ellos tengan su cometido conveniente en las
cosas de la Iglesia
PARTICULARES O DIOCESIS
I. LOS
OBISPOS DIOCESANOS
11
La diócesis es una
porción del Pueblo de Dios que se confía a un Obispo para que la apaciente con
la cooperación del presbiterio, de forma que unida a su pastor y reunida por él
en el Espíritu Santo por el Evangelio y la Eucaristía, constituye una Iglesia
particular, en la que verdaderamente está y obra la Iglesia de Cristo, que es
Una, Santa, Católica y Apostólica.
Cada uno
de los Obispos a los que se ha confiado el cuidado de cada Iglesia particular,
bajo la autoridad del Sumo Pontífice, como sus pastores propios, ordinarios e
inmediatos, apacienten sus ovejas en el Nombre del Señor, desarrollando en
ellas su oficio de enseñar, de santificar y de regir. Ellos, sin embargo, deben
reconocer los derechos que competen legítimamente a los patriarcas o a otras
autoridades jerárquicas.
Los
Obispos deben dedicarse a su labor apostólica como testigos de Cristo delante
de los hombres, interesándose no sólo por los que ya siguen al Príncipe de los
Pastores, sino consagrándose totalmente a los que de alguna manera perdieron el
camino de la verdad o desconocen el Evangelio y la misericordia salvadora de
Cristo, para que todos caminen "en toda bondad, justicia y verdad" (Ef 5, 9)
12
En el ejercicio de
su ministerio de enseñar, anuncien a los hombres el Evangelio de Cristo, deber
que sobresale entre los principales de los Obispos, llamándolos a la fe con la
fortaleza del Espíritu o confirmándolos en la fe viva. Propónganles el misterio
íntegro de Cristo, es decir, aquellas verdades cuyo desconocimiento es
ignorancia de Cristo, e igualmente el camino que se ha revelado para la
glorificación de Dios y por ello mismo para la consecución de la felicidad
eterna.
Muéstrenles,
asimismo, que las mismas cosas terrenas y las instituciones humanas, por la
determinación de Dios Creador, se ordenan también a la salvación de los hombres
y, por consiguiente, pueden contribuir mucho a la edificación del Cuerpo de
Cristo.
Enséñenles,
por consiguiente, cuánto hay que apreciar la persona humana, con su libertad y
la misma vida del cuerpo, según la doctrina de la Iglesia; la familia y su
unidad y estabilidad, la procreación y educación de los hijos; la sociedad
civil, con sus leyes y profesiones; el trabajo y el descanso, las artes y los
inventos técnicos; la pobreza y la abundancia, y expónganles, finalmente, los
principios con los que hay que resolver los gravísimos problemas acerca de la
posesión de los bienes materiales, de su incremento y recta distribución,
acerca de la paz y de las guerras y de la vida hermanada de todos pueblos
13
Expliquen la
doctrina cristiana con métodos acomodados a las necesidades de los tiempos, es
decir, que respondan a las dificultades y problemas que más preocupan y
angustian a los hombres; defiendan también esta doctrina enseñando a los fieles
a defenderla y propagarla. Demuestren en su enseñanza la materna solicitud de
la Iglesia para con todos los hombres, sean fieles o infieles, teniendo un
cuidado especial de los pobres y de los débiles, a los que el Señor les envió a
evangelizar.
Siendo
propio de la Iglesia el establecer diálogo con la sociedad humana dentro de la
que vive, los Obispos tienen, ante todo, el deber de llegar a los hombres,
buscar y promover el diálogo con ellos. Diálogos de salvación, que, como
siempre hace la verdad, han de llevarse a cabo con caridad, compresión y amor;
conviene que se distingan siempre por la claridad de su conversación, al mismo
tiempo que por la humildad y la delicadeza, llenos siempre de prudencia y de
confianza, puesto que han surgido para favorecer la amistad y acercar las
almas.
Esfuércense
en aprovechar la variedad de medios que hay en estos tiempos para anunciar la
doctrina cristiana, sobre todo la predicación y la formación catequética, que
ocupa siempre el primer lugar; la exposición de la doctrina en las escuelas,
universidades, conferencias y asambleas de todo género, con declaraciones
públicas, hechas con ocasión de algunos sucesos; con la Prensa y demás medios
de comunicación social, que es necesario usar para anunciar el Evangelio de
Cristo
14
Vigilen
atentamente que se dé con todo cuidado a los niños, adolescentes, jóvenes e
incluso a los adultos la instrucción catequética, que tiende a que la fe,
ilustrada por la doctrina, se haga viva, explícita y activa en los hombres y
que se enseñe con el orden debido y método conveniente, no sólo con respecto a
la materia que se explica, sino también a la índole, facultades, edad y
condiciones de vida de los oyentes, y que esta instrucción se fundamente en la
Sagrada Escritura, Tradición, Liturgia, Magisterio y vida de la Iglesia.
Procuren,
además, que los catequistas se preparen debidamente para la enseñanza, de
suerte que conozcan totalmente la doctrina de la Iglesia y aprendan teórica y
prácticamente las leyes psicológicas y las disciplinas pedagógicas.
Esfuércense
también en restablecer o mejorar la instrucción de los catecúmenos adultos
15
En el ejercicio de
su deber de santificar, recuerden los Obispos que han sido tomados de entre los
hombres, constituidos para los hombres en las cosas que se refieren a dios para
ofrecer los dones y sacrificios por los pecados. Pues, los Obispos gozan de la
plenitud del Sacramento del Orden y de ellos dependen en el ejercicio de su
potestad los presbíteros, que, por cierto, también ellos han sido consagrados
sacerdotes del Nuevo Testamento para ser próvidos cooperadores del orden
episcopal, y los diáconos, que, ordenados para el ministerio, sirven al pueblo
de Dios en unión con el Obispo y su presbiterio. Los Obispos, por consiguiente,
son los principales dispensadores de los misterios de Dios, los moderadores,
promotores y guardianes de toda la vida litúrgica en la Iglesia que se les ha
confiado.
Trabajen,
pues, sin cesar para que los fieles conozcan plenamente y vivan el misterio
pascual por la Eucaristía, de forma que constituyan un cuerpo único en la
unidad de la caridad de Cristo, "atendiendo a la oración y al ministerio
de la palabra" (Hch 6, 4), procuren que todos
los que están bajo su cuidado vivan unánimes en la oración y por la recepción
de los Sacramentos crezcan en la gracia y sean fieles testigos del Señor.
En cuanto
santificadores, procuren los Obispos promover la santidad de sus clérigos, de
sus religiosos y seglares, según la vocación peculiar de cada uno, y siéntanse
obligados a dar ejemplo de santidad con la caridad, humildad y sencillez de
vida. Santifiquen sus iglesias, de forma que en ellas se advierta el sentir de
toda la Iglesia de Cristo. Por consiguiente, ayuden cuanto puedan a las
vocaciones sacerdotales y religiosas, poniendo interés especial en las
vocaciones misioneras
16
En el ejercicio de
su ministerio de padre y pastor, compórtense los Obispos en medio de los suyos
como los que sirven, pastores buenos que conocen a sus ovejas y son conocidos
por ellas, verdaderos padres, que se distinguen por el espíritu de amor y
preocupación para con todos, y a cuya autoridad, confiada por Dios, todos se
someten gustosamente. Congreguen y formen a toda la familia de su grey, de modo
que todos, conscientes de sus deberes, vivan y obren en unión de caridad.
Para
realizar esto eficazmente los Obispos, "dispuestos para toda buena
obra" (2Tm 2, 21) y
"soportándose todo por el amor de los elegidos" (2Tm 2, 10), ordenen su vida y forma
que responda a las necesidades de los tiempos.
Traten
siempre con caridad especial a los sacerdotes, puesto que reciben parte de sus
obligaciones y cuidados y los realizan celosamente con el trabajo diario,
considerándolos siempre como hijos y amigos, y, por tanto, estén siempre
dispuestos a oírlos, y tratando confidencialmente con ellos, procuren promover
la labor pastoral íntegra de toda la diócesis.
Vivan
preocupados de su condición espiritual, intelectual y material, para que ellos
puedan vivir santa y piadosamente, cumpliendo su ministerio con fidelidad y
éxito. Por lo cual han de fomentar las instituciones y establecer reuniones
especiales, de las que los sacerdotes participen algunas veces, bien para
practicar algunos ejercicios espirituales más prolongados para la renovación de
la vida, o bien para adquirir un conocimiento más profundo de las disciplinas
eclesiásticas, sobre todo de la Sagrada Escritura y de la Teología, de las
cuestiones sociales de mayor importancia, de los nuevos métodos de acción
pastoral. Ayuden con activa misericordia a los sacerdotes que vean en cualquier
peligro o que hubieran faltado en algo.
Para
procurar mejor el bien de los fieles, según la condición de cada uno,
esfuércense en conocer bien sus necesidades, las condiciones sociales en que
viven, usando de medios oportunos, sobre todo de investigación social.
Muéstrense interesados por todos, cualquiera que sea su edad, condición,
nacionalidad, ya sean naturales del país, ya advenedizos, ya forasteros. En la
aplicación de este cuidado pastoral por sus fieles guarden el papel reservado a
ellos en las cosas de la Iglesia, reconociendo también la obligación y el
derecho que ellos tienen de colaborar en la edificación del Cuerpo Místico de
Cristo.
Extiendan
su amor a los hermanos separados, recomendando también a los fieles que se comporten
con ellos con gran humildad y caridad, fomentando igualmente el ecumenismo, tal
como la Iglesia lo entiende. Amen también a los no bautizados, para que germine
en ellos la caridad de Jesucristo, de quien los Obispos deben ser testigos
17
Estimulen las
varias formas de apostolado en toda la diócesis, o en algunas regiones
especiales de ella, la coordinación y la íntima unión del apostolado en toda su
amplitud, bajo la dirección del Obispo, para que todos los proyectos e
instituciones catequéticas, misionales, caritativas, sociales, familiares,
escolares y cualquiera otra que se ordene a un fin pastoral vayan de acuerdo,
con lo que, al mismo tiempo, resalte más la unidad de la diócesis.
Urjan
cuidadosamente el deber que tienen los fieles de ejercer el apostolado, cada
uno según su condición y aptitud, y recomiéndeles que tomen parte y ayuden en
los diversos campos del apostolado seglar, sobre todo en la Acción Católica.
Promuevan y favorezcan también las asociaciones que directa o indirectamente
buscan el fin sobrenatural, esto es, conseguir una vida más perfecta, anunciar
a todos el Evangelio de Cristo, promover la doctrina cristiana y el incremento
del culto público, buscar los fines sociales o realizar obras de piedad y de
caridad.
Las formas
del apostolado han de acomodarse convenientemente a las necesidades actuales,
atendiendo a las condiciones humanas, no sólo espirituales y morales, sino
también sociales, demográficas y económicas. Para cuya eficacia y fructuosa
consecución son muy útiles las investigaciones sociales y religiosas por medio
de oficinas de sociología pastoral, que se recomiendan encarecidamente.
18
Tengan una
preocupación especial por los fieles que, por su condición de vida, no pueden
disfrutar convenientemente del cuidado pastoral ordinario de los párrocos o
carecen totalmente de él, como son muchísimos emigrantes, desterrados y
prófugos, marineros y aviadores, nómadas, etc. Promuevan métodos pastorales
convenientes para ayudar la vida espiritual de los que temporalmente se
trasladan a otras tierras para pasar las vacaciones.
Las
conferencias episcopales, sobre todo nacionales, preocúpense celosamente de los
problemas más urgentes entre los que acabamos de decir, y procuren ayudar
acordes y unidos con medios e instituciones oportunas su bien espiritual,
teniendo, ante todo, en cuenta las normas que la Sede Apostólica ha establecido
o establecerá, acomodadas oportunamente a las condiciones de los tiempos
lugares y las personas
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En el ejercicio de
su ministerio, ordenado a la salvación de las almas, los Obispos de por sí
gozan de plena y perfecta libertad e independencia de cualquier autoridad
civil. Por lo cual no es lícito impedir, directa o indirectamente, el ejercicio
de su cargo eclesiástico, ni prohibirles que se comuniquen libremente con la
Sede Apostólica, con otras autoridades eclesiásticas y con sus súbditos.
En realidad,
los sagrados pastores, en cuanto se dedican al cuidado espiritual de su grey,
de hecho atienden también al bien y a la prosperidad civil, uniendo su obra
eficaz para ello con las autoridades públicas, en razón de su ministerio, y
como conviene a los Obispos y aconsejando la obediencia a las leyes justas y el
respeto a las autoridades legítimamente constituidas
20
Puesto que el
ministerio de los Obispos fue instituido por Cristo Señor y se ordena a un fin espiritual
y sobrenatural, el sagrado Concilio Ecuménico declara que el derecho de nombrar
y crear a los Obispos es propio, peculiar y de por sí exclusivo de la autoridad
competente.
Por lo
cual, para defender como conviene la libertad de la Iglesia y para promover
mejor y más expeditamente el bien de los fieles, desea el sagrado Concilio que
en lo sucesivo no se conceda más a las autoridades civiles ni derechos, ni
privilegios de elección, nombramiento, presentación o designación para el
ministerio episcopal; y a las autoridades civiles cuya dócil voluntad para con
la Iglesia reconoce agradecido y aprecia este Concilio, se les ruega con toda
delicadeza que se dignen renunciar por su propia voluntad, efectuados los
convenientes tratados con la Sede Apostólica, a los derechos o privilegios
referidos, de que disfrutan actualmente por convenio o por costumbre
21
Siendo de tanta
trascendencia y responsabilidad el ministerio pastoral de los Obispos, los
Obispos diocesanos y los que en derecho se les equiparan, si por la edad
avanzada o por otra causa grave se hacen menos aptos para el cumplimiento de su
cargo, se les ruega encarecidamente que ellos espontáneamente o invitados por
la autoridad competente presenten la renuncia de su cargo. Si la aceptare la
autoridad competente, ella proveerá de la congrua sustentación de los
renunciantes y del reconocimiento de los derechos especiales que les atañen.
II.
CIRCUNSCRIPCION DE LAS DIOCESIS
22
Para conseguir el
fin propio de la diócesis conviene que se manifieste claramente la naturaleza
de la Iglesia en el Pueblo de Dios perteneciente a la misma diócesis; que los
Obispos puedan cumplir en ellas con eficacia sus deberes pastorales; que se
provea, por fin, lo más perfectamente que se pueda a la salvación del Pueblo de
Dios.
Esto
exige, por una parte, la conveniente circunscripción de los límites
territoriales de la diócesis, y, por otra, la distribución racional y acomodada
a las exigencias del apostolado de los clérigos y de las disponibilidades. Todo
ello redunda en bien no sólo de los clérigos y de los fieles, a los que
directamente atañe, sino también de toda la Iglesia católica.
Así, pues,
en lo que se refiere a los límites de las diócesis, dispone el santo Concilio
que, según las exigencias del bien de las almas, se revisen prudentemente
cuanto antes, dividiéndolas o desmembrándolas, o uniéndolas, o cambiando sus
límites, o eligiendo un lugar más conveniente para las sedes episcopales, o,
por fin, disponiéndolas según una nueva ordenación, sobre todo tratándose de
los que abarcan ciudades muy grandes
23
En la revisión de
las demarcaciones de las diócesis hay que asegurar, sobre todo, la unidad
orgánica de cada diócesis, en cuanto a las personas, ministerios e
instituciones, a la manera de un cuerpo viviente. En cada caso, bien observadas
todas las circunstancias, ténganse presentes estos criterios generales:
1) En la
demarcación de la diócesis, en cuanto sea posible, téngase en cuenta la
variedad de los componentes del Pueblo de Dios, que puede ayudar mucho para
desarrollar mejor el deber pastoral, y, al mismo tiempo, procúrese que las
conglomeraciones demográficas de este pueblo coincidan en lo posible con los
servicios e instituciones sociales que constituyen la misma estructura
orgánica. Por lo cual el territorio de cada diócesis ha e ser continuo.
Atiéndase también, si es conveniente, a los límites de circunscripciones
civiles y a las condiciones peculiares de las personas y de los lugares, por
ejemplo, psicológicas, económicas, geográficas, históricas.
2) La
extensión del territorio diocesano y el número de sus habitantes, comúnmente
hablando, ha de ser tal que, por una parte, el mismo Obispo, aunque ayudado por
otros, pueda cumplir sus deberes, hacer convenientemente las visitas
pastorales, moderar cómodamente y coordinar todas las obras de apostolado en la
diócesis; sobre todo, conocer a sus sacerdotes y a los religiosos y seglares
que tienen algún cometido en las obras diocesanas, y, por otra parte, se
ofrezca un campo suficiente e idóneo, en el que tanto el Obispo como los
clérigos puedan desarrollar útilmente todas sus fuerzas en el ministerio,
teniendo en cuenta las necesidades de la Iglesia universal.
3) Y, por
fin, para cumplir mejor con el ministerio de la salvación en la diócesis,
téngase por norma que en cada diócesis haya clérigos suficientes en número y
preparación para apacentar debidamente el Pueblo de Dios; que no falten los servicios,
instituciones y obras propias de la Iglesia particular y que son necesarias
prácticamente para su apto gobierno y apostolado; que, por fin, se tengan o se
provean prudentemente los medios necesarios para sustentar las personas y las
instituciones que, por otra parte, no han de faltar.
Para este
fin también donde haya fieles de diverso rito, provea el Obispo diocesano a sus
necesidades espirituales por sacerdotes o parroquias del mismo rito o por un
vicario episcopal, dotado de facultades convenientes y, si es necesario, dotado
incluso del carácter episcopal o que desempeñe por el mismo el oficio de
ordinario de los diversos ritos. Pero si todo esto no pudiera compaginarse,
según parecer de la Sede Apostólica, establézcase una jerarquía propia según
los diversos ritos.
Asimismo,
en circunstancias semejantes, háblese a cada grupo de fieles en diversa lengua,
ya por medio de los sacerdotes o de las parroquias de la misma lengua o por el
vicario episcopal, perito en la lengua, y, si es preciso, dotado del carácter
episcopal; ya sea, finalmente, de otro modo oportuno
24
En cuanto se
refiere a los cambios o innovaciones de las diócesis, según los números 22 -
23, salva siempre la disciplina de las Iglesias orientales, es conveniente que
las conferencias episcopales componentes examinen estos asuntos para su propio
territorio - incluso con la ayuda de una comisión episcopal especial, si parece
oportuno, pero, habiendo escuchado siempre, sobre todo, a los Obispos de las
provincias o de las regiones interesadas - y propongan luego su parecer y sus
deseos a la Sede Apostólica
III.
COOPERADORES DEL OBISPO DIOCESANO EN EL CARGO PASTORAL
1. Normas
para constituir los Obispos coadjutores y auxiliares.
25
En el gobierno de
las diócesis provéase al deber pastoral de los Obispos de forma que se busque
siempre el bien de la grey del Señor. Este bien, debidamente procurado, exigirá
no rara vez que se constituyan Obispos auxiliares, porque el Obispo diocesano,
o por la excesiva amplitud de la diócesis, o por el subido número de
habitantes, o por circunstancias especiales del apostolado, o por otras causas
de distinta índole no puede satisfacer por sí mismo todos los deberes
episcopales, como lo exige el bien de las almas. Y más aún: alguna vez, una
necesidad especial exige que se constituya un Obispo coadjutor para ayuda del
propio Obispo diocesano. Estos Obispos coadjutores o auxiliares han de estar
provistos de facultades convenientes, de forma que, salva siempre la unidad del
régimen diocesano y la autoridad del Obispo propio, su labor resulte totalmente
eficaz y se salvaguarde mejor la dignidad debida a los Obispos.
Ahora
bien, los Obispos coadjutores y auxiliares, por lo mismo que son llamados a
participar en la solicitud del Obispo diocesano, desarrollen su labor de forma
que estén en todo de acuerdo con él; manifiéstenle, además, una reverencia
obsequiosa y él ame y aprecie fraternalmente a los Obispos coadjutores y
auxiliares
26
Cuando el bien de
las almas así lo exija, no dude el Obispo diocesano en pedir a la autoridad
competente uno o más auxiliares, que son puestos en las diócesis sin derecho a
sucesión.
Si en las
letras de nombramiento no se dijera nada, nombre el Obispo diocesano al
auxiliar o auxiliares vicarios generales o, a lo menos, vicarios episcopales,
dependientes tan sólo de su autoridad, a los que hará bien en consultar para la
solución de los asuntos de mayor trascendencia, sobre todo de índole pastoral.
A no ser
que la autoridad competente estableciere otra cosa, el poder y las facultades
que tienen por derecho los Obispos auxiliares no expiran con la cesación en el
cargo del Obispo diocesano. Es también de desear que al quedar vacante la sede
se confiera al Obispo auxiliar, o si son varios, a uno de ellos, el cargo de
regir la diócesis, a no aconsejar lo contrario razones graves.
El Obispo
coadjutor, es decir, el que se nombra con derecho a sucesión, siempre ha de ser
nombrado por el Obispo diocesano vicario general. En casos particulares, la autoridad
competente le podrá confiar mayores facultades.
Para
procurar en el presente y en el porvenir el mayor bien de la diócesis, el
Obispo diocesano y el Obispo coadjutor no dejen de consultarse mutuamente en
los asuntos de mayor importancia
2. Organización
de la curia diocesana e institución del consejo pastoral.
27
El cargo principal
de la curia diocesana es el de vicario general. Pero siempre que lo requiera el
régimen de las diócesis, el Obispo puede nombrar uno o más vicarios
episcopales, que, en una parte determinada de la diócesis, o en cierta clase de
asuntos, o con relación a los fieles de diverso rito, tienen de derecho la
misma facultad que el derecho común confiere al vicario general.
Entre los
cooperadores del Obispo en el régimen de la diócesis se cuentan, asimismo,
aquellos presbíteros que constituyen un senado o consejo, como el cabildo de la
catedral, el grupo de consultores u otros consejos, según las circunstancias y
condiciones de los diversos lugares. Estas instituciones, sobre todo los
cabildos de la catedral, hay que reformarlos, en cuanto sea necesario, para
acomodarlos a las necesidades actuales.
Los
sacerdotes y seglares que pertenecen a la curia diocesana sepan que prestan su
ayuda al ministerio pastoral del Obispo. Hay que ordenar la curia diocesana de
forma que resulte un instrumento apto para el Obispo, no sólo en la
administración de la diócesis, sino también en el ejercicio de las obras de
apostolado.
Es muy de
desear que se establezca en la diócesis un consejo especial de pastoral,
presidido por el Obispo diocesano, formado por clérigos, religiosos y seglares
especialmente elegidos. El cometido de este consejo será investigar y
justipreciar todo lo pertinente a las obras de pastoral y sacar de ello
conclusiones prácticas.
3. Los
sacerdotes diocesanos.
28
Todos los
presbíteros, sean diocesanos, sean religiosos, participan y ejercen con el
Obispo el único sacerdocio de Cristo; por consiguiente, quedan constituidos en
asiduos cooperadores del orden episcopal. Pero en la cura de las almas son los
sacerdotes diocesanos los primeros, puesto que estando incardinados o dedicados
a una Iglesia particular, se consagran totalmente al servicio de la misma, para
apacentar una porción del rebaño del Señor; por lo cual constituyen un presbiterio
y una familia, cuyo padre es el Obispo. Para que éste pueda distribuir más apta
y justamente los ministerios sagrados entre sus sacerdotes, debe tener la
libertad necesaria en la colación de oficios y beneficios, quedando suprimidos,
por ello, los derechos y privilegios que coarten de alguna manera esta
libertad.
Las
relaciones entre el Obispo y los sacerdotes diocesanos deben fundamentarse en
la caridad, de manera que la unión de la voluntad de los sacerdotes con la del
Obispo haga más provechosa la acción pastoral de todos. Por lo cual, para
promover más y más el servicio de las almas, sírvase el Obispo entablar diálogo
con los sacerdotes, aun en común, no sólo cuando se presente la ocasión, sino
también en tiempos establecidos, en cuanto sea posible.
Estén, por
lo demás, unidos entre sí todos los sacerdotes diocesanos y estimúlense por el
celo del bien espiritual de toda la diócesis; pensando, por otra parte, que los
bienes adquiridos con ocasión del oficio eclesiástico están relacionados con el
ministerio sagrado, generosamente, según sus medios, socorren las necesidades
incluso materiales de la diócesis, conforme a la indicación del Obispo
29
Cooperadores muy
próximos del Obispo son también aquellos sacerdotes a quienes él les confía un
cargo pastoral u obras de apostolado de carácter supraparroquial, ya sea para
un territorio determinado en la diócesis, ya para grupos especiales de fieles,
ya para un determinado género de acción.
También
prestan una obra extraordinaria los sacerdotes que reciben del Obispo diversos
encargos de apostolado en las escuelas o en otros institutos similares o
asociaciones. De igual modo, los sacerdotes dedicados a obras supradiocesanas,
al realizar excelentes obras de apostolado, han de ser objeto de solicitud por
parte del Obispo en cuya diócesis moran
30
Cooperadores muy
especialmente del Obispo son los párrocos, a quienes se confía como a pastores
propios el cuidado de las almas de una parte determinada de la diócesis, bajo
la autoridad del Obispo:
1) En el
desempeño de este cuidado los párrocos con sus auxiliares cumplan su deber de
enseñar, de santificar y de regir de tal forma que los fieles y las comunidades
parroquiales se sientan, en realidad, miembros tanto de la diócesis, como de
toda la Iglesia universal. por lo cual colaboren con otros párrocos y otros
sacerdotes que ejercen en el territorio el oficio pastoral (como son, por
ejemplo, los vicarios foráneos, deanes) o dedicados a las obras de índole
supraparroquial, para que no falte unidad en la diócesis en el cuidado pastoral
e incluso sea éste más eficaz.
El cuidado
de las almas ha de estar, además, informado por el espíritu misionero, de forma
que llegue a todos los que viven en la parroquia. Pero si los párrocos no
pueden llegar a algunos grupos de personas, reclamen la ayuda de otros, incluso
seglares, para que los ayuden en lo que se refiere al apostolado.
Para dar
más eficacia al cuidado de las almas se recomienda vivamente la vida común de
los sacerdotes, sobre todo de los adscritos a la misma parroquia, lo cual, al
mismo tiempo que favorece la acción apostólica, da a los fieles ejemplo de
caridad y de unidad.
2) En el
desempeño del deber del magisterio, es propio de los párrocos: predicar la
palabra de Dios a todos los fieles, para que éstos, fundados en la fe, en la
esperanza y en la caridad, crezcan en Cristo y la comunidad cristiana pueda dar
el testimonio de caridad, que recomendó el Señor; igualmente, el comunicar a
los fieles por la instrucción catequética el conocimiento pleno del misterio de
la salvación, conforme a la edad de cada uno. Para dar esta instrucción, busque
no sólo la ayuda de los religiosos, sino también la cooperación de los
seglares, erigiendo también la Cofradía de la Doctrina Cristiana.
En llevar
a cabo la obra de la santificación procuren los párrocos que la celebración del
sacrificio eucarístico sea el centro y la cumbre de toda la vida de la
comunidad cristiana, y procuren, además, que los fieles se nutran del alimento
espiritual por la recepción frecuente de los sacramentos y por la participación
consciente y activa en la liturgia. No olviden tampoco los párrocos que el
sacramento de la penitencia, ayuda muchísimo para robustecer la vida cristiana,
por lo cual han de estar siempre dispuestos a oír las confesiones de los fieles
llamando también, si es preciso, otros sacerdotes que conozcan varias lenguas.
En el
cumplimiento de su deber pastoral procuren, ante todo, los párrocos conocer su
propio rebaño. Pero siendo servidores de todas las ovejas, incrementen la vida
cristiana, tanto en cada uno en particular como en las familias y en las
asociaciones, sobre todo en las dedicadas al apostolado, y en toda la comunidad
parroquial. visiten, pues, las casas y las escuelas, según les exija su deber
pastoral; atiendan cuidadosamente a los adolescentes y a los jóvenes;
desplieguen la caridad paterna para con los pobres y los enfermos; tengan,
finalmente, un cuidado especial con los obreros y esfuércense en conseguir que todos
los fieles ayuden en las obras de apostolado.
3) Los
vicarios parroquiales, como cooperadores del párroco, prestan diariamente un
trabajo importante y activo en el ministerio parroquial, bajo la autoridad del
párroco. Por lo cual, entre el párroco y sus vicarios ha de haber comunicación
fraterna, caridad mutua y constante respeto; ayúdense mutuamente con consejos,
ayudas y ejemplos, atendiendo a su deber parroquial con voluntad concorde y
común esfuerzo
31
Tengan en cuenta
el Obispo, cuando trate de formarse el juicio sobre la idoneidad de un
sacerdote para el régimen de alguna parroquia, no sólo su doctrina, sino
también la piedad, el celo apostólico y demás dotes y cualidades que se requieren
para cumplir debidamente con el cuidado de las almas.
Siendo,
además, la razón del ministerio pastoral, el bien de las almas, con el fin de
que el Obispo pueda proveer las parroquias más fácil y más convenientemente,
suprímanse, salvo el derecho de los religiosos, cualquier derecho de
presentación, de nombramiento o de reserva, y donde exista, la ley del concurso
sea general o particular.
Pero cada
párroco ha de tener en su parroquia la estabilidad que exija el bien de las
almas. Por tanto, abrogada la distinción entre párrocos movibles e inamovibles,
hay que revisar y simplificar el proceso en el traslado y separación de los
párrocos, para que el Obispo, salva siempre la equidad natural y canónica,
pueda proveer mejor a las exigencias del bien de las almas.
A los
párrocos, empero, que por lo avanzado de la edad o por cualquier otra causa se
ven impedidos del desempeño conveniente y fructuosos de su oficio, se les ruega
encarecidamente que renuncien a su cargo por propia iniciativa o si son
invitados por el Obispo. El Obispo provea la congrua sustentación de los
denunciantes.
32
La misma salvación
de las almas ha de ser la causa que determine o enmiende la erección o
supresión de parroquias o cualquier género de modificaciones que pueda hacer el
Obispo con su autoridad propia
33
Todos los
religiosos, a quienes en todo cuanto sigue se unen los hermanos de las demás
instituciones que profesan los consejos evangélicos, cada uno según su propia
vocación, tienen el deber de cooperar diligentemente en la edificación e
incremento de todo el Cuerpo Místico de Cristo para bien de las Iglesias
particulares.
Estos
fines los han de procurar, sobre todo, con la oración, con obras de penitencia
y con el ejemplo de vida. El sagrado Concilio los exhorta encarecidamente que
aprecien estos ejercicios y crezcan en ellos sin cesar. peor según la índole
propia de cada religión, dediquen también su mayor esfuerzo a los ejercicios
externos del apostolado
34
Los religiosos
sacerdotes que se consagran al oficio del presbiterado para ser también
prudentes cooperadores del orden episcopal, hoy, más que nunca, pueden ser una
ayuda eficacísima del Obispo, dada la necesidad mayor de las almas. Por tanto,
puede decirse, en cierto aspecto verdadero, que pertenecen al clero de la
diócesis, en cuanto toman parte en el cuidado de las almas y en la realización
de las obras de apostolado bajo la autoridad de los Obispos.
También
los otros hermanos, sean hombres o mujeres, que pertenecen de una forma
especial a la diócesis, prestan una grande ayuda a la sagrada jerarquía y
pueden y deben aumentarla cada día, puesto que van creciendo las necesidades
del apostolado
35
Para que las obras
de apostolado crezcan concordes en cada una de las diócesis y se conserve
incólume la unidad de la disciplina diocesana, se establecen estos principios
fundamentales:
1) Los
religiosos reverencien siempre con devota delicadeza a los Obispos, como
sucesores de los Apóstoles. Además, siempre que sean legítimamente llamados a
las obras de apostolado, deben cumplir su encomienda de forma que sean
auxiliares dispuestos y subordinados a los Obispos. Más aún, los religiosos
deben secundar pronta y fielmente los ruegos y los deseos de los Obispos, para
recibir cometidos más amplios en relación al ministerio de la salvación humana,
salvo el carácter del Instituto y conforme a las constituciones, que, si es
necesario, han de acomodarse a este fin, teniendo en cuenta los principios de
este decreto del Concilio.
Sobre
todo, atendiendo a las necesidades urgentes de las almas y la escasez del clero
diocesano, los Institutos religiosos no dedicados a la mera contemplación
pueden ser llamados por el Obispo para que ayuden en los varios ministerios
pastorales, teniendo en cuenta, sin embargo, la índole propia de cada
Instituto. Para prestar esta ayuda, los superiores han de estar dispuestos,
según sus posibilidades, para recibir también el encargo parroquial, incluso
temporalmente.
2) Mas los
religiosos, inmersos en el apostolado externo, estén llenos del espíritu propio
de su religión y permanezcan fieles a la observancia regular y a la obediencia
a sus propios superiores, obligación que no dejarán de urgirles los Obispos.
3) La
exención, por la que los religiosos se relacionan directamente con el Sumo
Pontífice o con otra autoridad eclesiástica y los aparta de la autoridad de los
Obispos, se refiere, sobre todo, al orden interno de las instituciones, para
que todo en ellas sea más apto y más conexo y se provea a la perfección de la
vida religiosa, y para que pueda disponer de ellos el Sumo Pontífice para bien
de la Iglesia universal, y la otra autoridad competente para el bien de las
Iglesias de la propia jurisdicción.
Pero esta
exención no impide que los religiosos estén subordinados a la jurisdicción de
los Obispos en cada diócesis, según la norma del derecho, conforme lo exija el
desempeño pastoral de éstos y el cuidado bien ordenado de las almas.
4) Todos
los religiosos, exentos y no exentos, están subordinados a la autoridad de los
ordinarios del lugar en todo lo que atañe al ejercicio público del culto
divino, salva la diversidad de ritos, a la cura de almas, a la predicación
sagrada que hay que hacer al pueblo, a la educación religiosa y moral,
instrucción catequética y formación litúrgica de los fieles, sobre todo de los
niños, y al decoro del estado clerical, así como en cualquier obra en lo que se
refiere al ejercicio del sagrado apostolado. las escuelas católicas de los
religiosos están igualmente bajo la autoridad de los ordinarios del lugar en lo
que se refiere a su ordenación y vigilancia general, quedando, sin embargo,
firme el derecho de los religiosos en cuanto a su gobierno. Igualmente, los
religiosos, están obligados a observar cuanto ordenen legítimamente los
concilios o conferencias episcopales.
5)
Procúrese una ordenada cooperación entre los diversos Institutos religiosos y
entre éstos y el clero diocesano. Téngase, además, una estrecha coordinación de
todas las obras y empresas apostólicas, que depende, sobre todo, de una
disposición sobrenatural de las almas y de las mentes, fundada y enraizada en
la caridad. El procurar esta coordinación para la Iglesia universal compete a
la Sede Apostólica, a cada Obispo en su diócesis, a los patriarcas, sínodos y
conferencias episcopales en su propio territorio.
Tengan a
bien los Obispos, o las conferencias episcopales y los superiores religiosos o
las conferencias de los superiores mayores, proceder de mutuo acuerdo en las
obras de apostolado que realizan los religiosos.
6)
Procuren los Obispos y superiores religiosos reunirse en tiempos determinados,
y siempre que parezca oportuno, para tratar los asuntos que se refieren, en
general, al apostolado en el territorio, para favorecer cordial y
fraternalmente las mutuas relaciones entre los Obispos y los religiosos
EN COLABORACION PARA EL BIEN COMUN
I.
SINODOS, CONCILIOS Y, EN ESPECIAL, LAS CONFERENCIAS EPISCOPALES
36
Desde los primeros
siglos de la Iglesia los Obispos, puestos al frente de las Iglesias
particulares, movidos por la comunión de la caridad fraterna y por amor a la
misión universal conferida a los Apóstoles aunaron sus fuerzas y voluntades
para procurar el bien común y el de las Iglesias particulares. Por este motivo
se constituyeron los sínodos o concilios provinciales y, por fin, los concilios
plenarios, en que los Obispos establecieron una norma común que se debía
observar en todas las Iglesias, tanto en la enseñanza de las verdades de la fe
como en la ordenación de la disciplina eclesiástica.
Desea este
santo Concilio que las venerables instituciones de los sínodos y de los
concilios cobren nuevo vigor, para proveer mejor y con más eficacia al
incremento de la fe y a la conservación de la disciplina en las diversas
Iglesias, según los tiempos lo requieran
37
En los tiempos
actuales, sobre todo, no es raro que los Obispos no puedan cumplir su cometido
oportuna y fructuosamente, si no estrechan cada día más su cooperación con
otros Obispos. Y como las conferencias episcopales - establecidas ya en muchas
naciones - han dado magníficos resultados de apostolado más fecundo, juzga este
santo Concilio que es muy conveniente que en todo el mundo los Obispos de la
misma nación o región re reúnan en una asamblea, coincidiendo todos en fechas
prefijadas, para que, comunicándose las perspectivas de la prudencia y de la
experiencia y contrastando los pareceres, se constituya una santa conspiración
de fuerzas para el bien común de las Iglesias.
Por ello
establece lo siguiente sobre las conferencias episcopales:
38
1) La conferencia
episcopal es como una asamblea en que los Obispos de cada nación o territorio
ejercen unidos su cargo pastoral para conseguir el mayor bien que la Iglesia
proporciona a los hombres, sobre todo por las formas y métodos del apostolado,
aptamente acomodado a las circunstancias del tiempo.
2) Todos
los ordinarios de lugar de cualquier rito - exceptuados los vicarios generales
- , los Obispos coadjutores, auxiliares y los demás Obispos titulares que
desempeñan un oficio por designación de la Sede Apostólica o de las
conferencias episcopales, pertenecen a ellas. Los demás Obispos titulares y los
nuncios del Romano Pontífice, por el especial oficio que desempeñan en el
territorio, no son, por derecho, miembros de la conferencia.
A los
ordinarios del lugar y a los coadjutores compete el voto deliberativo. Los
auxiliares y los otros Obispos, que tienen derecho a asistir a la conferencia,
tendrán voto deliberativo o consultivo, según determinen los estatutos de la
conferencia.
3) Cada
conferencia episcopal redacte sus propios estatutos, que ha de aprobar la Sede
Apostólica, en los cuales - además de otros medios - ha de proveerse todo
aquello que favorezca la más eficaz consecución de su fin, por ejemplo, un
consejo permanente de Obispos, comisiones episcopales, el secretariado general.
4) Las
decisiones de la conferencia episcopal, legítimamente adoptadas, con una
mayoría de dos terceras partes de los votos de los Obispos que pertenecen a la
conferencia con voto deliberativo y aprobadas por la Sede Apostólica, obligan
jurídicamente tan sólo en los casos en que lo ordenare el derecho común o lo
determinare una orden expresa de la Sede Apostólica, manifestada por propia
voluntad o a petición de la misma conferencia.
5) Donde
las circunstancias especiales lo exijan, podrán constituir una sola conferencia
los Obispos de varias naciones, con la aprobación de la Santa Sede. Foméntense,
además, las relaciones entre las conferencias episcopales de diversas naciones para
suscitar y asegurar el mayor bien.
6) Se
recomienda encarecidamente a los jerarcas de las Iglesias orientales que en la
consecución de la disciplina de la propia Iglesia en los sínodos, y para ayudar
con más eficacia al bien de la religión, tengan también en cuenta el bien común
de todo el territorio donde hay varias Iglesias de diversos ritos, exponiendo
los diversos pareceres en las asambleas interrituales, según las normas que
dará la autoridad competente
II.
CIRCUNSCRIPCION DE LAS PROVINCIAS ECLESIASTICAS,
ERECCION DE LAS REGIONES ECLESIASTICAS.
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El bien de las
almas exige una demarcación conveniente no sólo de las diócesis, sino también
de las provincias eclesiásticas, e incluso aconseja la erección de regiones
eclesiásticas, para satisfacer mejor a las necesidades del apostolado, según
las circunstancias sociales y locales, y para que se hagan más fáciles y
fructíferas las comunicaciones de los Obispos, entre sí, con los metropolitanos
y con los Obispos de la misma nación e incluso con las autoridades civiles
40
Para conseguir
tales fines, el Santo Concilio determina lo siguiente:
1)
Revísense oportunamente las demarcaciones de las provincias eclesiásticas y
determínense con nuevas y claras normas los derechos y privilegios de los
metropolitanos.
2)
Ténganse por norma el adscribir a alguna provincia eclesiástica todas las
diócesis y demás circunscripciones territoriales equiparadas por el derecho a
las diócesis. Por tanto, las diócesis que ahora dependen directamente de la
Sede Apostólica, y que no están unidas a ninguna otra, hay que formar con ellas
una nueva provincia, si es posible, o hay que agregarlas a la provincia más
próxima o más conveniente, y hay que subordinarlas al derecho del
metropolitano, según las normas del derecho común.
3) Donde
sea útil organícense las provincias eclesiásticas en regiones, ordenación que
ha de hacerse jurídicamente.
41. Conviene que las conferencias
episcopales competentes examinen el problema de esta circunscripción de las provincias
o de la erección de regiones, según las normas establecidas ya en los números
23 y 24 de la demarcación de las diócesis, y propongan sus determinaciones y
pareceres a la Sede Apostólica
III. LOS
OBISPOS QUE DESEMPEÑAN UN CARGO INTERDIOCESANO.
42. Exigiendo las necesidades
pastorales cada vez más que ciertas funciones pastorales se administren y
promuevan de acuerdo, conviene que se establezcan algunos organismos para el
servicio de todas o de varias diócesis de alguna región determinada o nación,
que también pueden confiarse a los Obispos.
Pero el
sagrado Concilio recomienda que entre los prelados y Obispos que desempeñan
estas funciones y los Obispos diocesanos y las conferencias episcopales reine
siempre la armonía y el anhelo común en la preocupación pastoral, cuyas formas
conviene también que se determinen por el derecho común
43. Exigiendo una atención especial
el cuidado espiritual de los militares, por sus condiciones especiales de vida,
constitúyase en cada nación, según sea posible, un vicariato castrense. Tanto
el vicario como los capellanes han de consagrarse enteramente a este difícil
ministerio, de acuerdo con los Obispos diocesanos.
Concedan
para ellos los Obispos diocesanos al vicario castrense un número suficiente de
sacerdotes aptos para esta grave tarea y ayuden, al mismo tiempo, a conseguir
el bien espiritual de los militares
DISPOSICION
GENERAL
44. dispone el sagrado Concilio que
en la revisión del Código de Derecho Canónico se definan las leyes, según la
norma de los principios que se establecen en este decreto, teniendo también en
cuenta las advertencias sugeridas por las comisiones o por los Padres
conciliares.
Dispone,
además, el santo Concilio que se confeccionen directorios generales para el
cuidado de las almas, para uso de los Obispos y de los párrocos, ofreciéndoles
métodos seguros para el más fácil y acertado cumplimiento de su cargo pastoral.
Hágase,
además, un directorio especial sobre el cuidado pastoral de cada grupo de
fieles, según la idiosincrasia de cada nación o región; otro directorio sobre
la instrucción catequética del pueblo cristiano, en que se trate de los
principios y prácticas fundamentales de dicha instrucción y de la elaboración
de los libros que a ella se destinen. En la composición de estos directorios
ténganse también en cuenta las sugerencias que han hecho tanto las comisiones
como los Padres conciliares.
Todas y
cada una de las cosas contenidas en este Decreto han obtenido el beneplácito de
los Padres del Sacrosanto Concilio. Y Nos, en virtud de la potestad apostólica
recibida de Cristo, juntamente con los Venerables Padres, las aprobamos,
decretamos y establecemos en el Espíritu Santo y mandamos que lo así decidido
conciliarmente sea promulgado para gloria de Dios.
Roma, en
San Pedro, 28 de octubre de 1965. Yo, PABLO, Obispo de la Iglesia Católica