DH DECLARACION "DIGNITATIS HUMANAE" SOBRE LA LIBERTAD
RELIGIOSA
Unico
[Proemio]
[Objeto y fundamento de la libertad religiosa]
[La libertad religiosa y la vinculación del hombre con Dios]
[La libertad de las comunidades religiosas]
[La libertad religiosa de la familia]
[La promoción de la libertad religiosa]
[Límites de la libertad religiosa]
[La educación para el ejercicio de la libertad]
[La doctrina de la libertad religiosa tiene sus raíces en la
Revelación]
[La libertad del acto de fe]
[El comportamiento de Cristo y de los Apóstoles]
[La libertad de la Iglesia]
[Obligación de la Iglesia]
[Conclusión]
EL DERECHO DE LA PERSONA Y DE LAS COMUNIDADES
A LA LIBERTAD SOCIAL
Y CIVIL EN MATERIA RELIGIOSA
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La dignidad de la
persona humana se hace cada vez más clara en la conciencia de los hombres de
nuestro tiempo, y aumenta el número de quienes exigen que el hombre en su actuación
goce y use de su propio criterio y de una libertad responsable, no movido por
coacción, sino guiado por la conciencia del deber. Piden, igualmente, la
delimitación jurídica del poder público a fin de que no se restrinjan demasiado
los confines de la justa libertad, tanto de la persona como de las
asociaciones. Esta exigencia de libertad en la sociedad humana se refiere,
sobre todo, a los bienes del espíritu humano, principalmente a aquellos que
atañen al libre ejercicio de la religión en la sociedad. Secundando con
diligencia estos anhelos de los espíritus y proponiéndose declarar cuán
conformes son con la verdad y con la justicia, este Concilio Vaticano investiga
a fondo la Sagrada tradición y la doctrina de la Iglesia, de las cuales saca a
la luz cosas nuevas, siempre coherentes con las antiguas.
Así, pues,
profesa en primer término el Sagrado Concilio que Dios manifestó al género
humano el camino por el cual los hombres, sirviéndole a El, pueden salvarse y
llegar a ser felices, en Cristo. Creemos que esta única verdadera Religión
subsiste en la Iglesia Católica y Apostólica, a la cual el Señor Jesús confió
la obligación de difundirla a todos los hombres, diciendo a los Apóstoles:
"Id, y enseñad a todas las gentes bautizándolas en el nombre del Padre y
del Hijo y del Espíritu Santo, enseñándoles a observar todo cuanto yo os he
mandado" (Mt 28, 19 - 20). Por su parte, todos los hombres están
obligados a buscar la verdad, sobre todo en lo que se refiere a Dios y a su
Iglesia, y, una vez conocida, a abrazarla y practicarla.
Confiesa,
asimismo, el santo Concilio que estos deberes tocan y ligan la conciencia de
los hombres, que la verdad no se impone sino por la fuerza de la misma verdad,
que penetra suave y fuertemente en las almas. Ahora bien, como quiera que la
libertad religiosa que exigen los hombres para el cumplimiento de su obligación
de rendir culto a Dios se refiere a la inmunidad de coacción en la sociedad
civil, deja íntegra la doctrina tradicional católica acerca del deber moral de
los hombres y de las sociedades para con la verdadera religión y la única
Iglesia de Cristo. El Sagrado Concilio, además, al tratar de esta libertad
religiosa, pretende desarrollar la doctrina de los últimos Pontífices sobre los
derechos inviolables de la persona humana y sobre el ordenamiento jurídico de
la sociedad
I. NOCION
GENERAL DE LA LIBERTAD RELIGIOSA
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Este Concilio
Vaticano declara que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa.
Esta libertad consiste en que todos los hombres han de estar inmunes de
coacción, sea por parte de personas particulares como de grupos sociales y de
cualquier potestad humana; y esto, de tal manera que, en materia religiosa, ni
se obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impida que actúe
conforme a ella en privado y en público, solo o asociado con otros, dentro de
los límites debidos. Declara, además, que el derecho a la libertad religiosa
está realmente fundado en la dignidad misma de la persona humana, tal como se
la conoce por la palabra revelada de Dios y por la misma razón natural. Este
derecho de la persona humana a la libertad religiosa debe ser reconocido en el
ordenamiento jurídico de la sociedad de forma que se convierta en un derecho
civil.
Todos los
hombres, conforme a su dignidad, por ser personas, es decir, dotados de razón y
de voluntad libre, y, por tanto, enaltecidos por la responsabilidad personal,
tienen la obligación moral de buscar la verdad, sobre todo la que se refiere a
la religión. Están obligados, asimismo, a adherirse a la verdad conocida y a
ordenar toda su vida según las exigencias de la verdad. pero los hombres no
pueden satisfacer esta obligación de forma adecuada a su propia naturaleza si
no gozan de libertad psicológica al mismo tiempo que de inmunidad de coacción
externa. Por consiguiente, el derecho a la libertad religiosa no se funda en la
disposición subjetiva de la persona, sino en su misma naturaleza. Por lo cual,
el derecho a esta inmunidad permanece también en aquellos que no cumplen la
obligación de buscar la verdad y de adherirse a ella; y su ejercicio no puede
ser impedido con tal que se guarde el justo orden público
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Todo esto se hace
más claro aún para quien considera que la norma suprema de la vida humana es la
misma ley divina, eterna, objetiva y universal, por la que Dios ordena, dirige
y gobierna el mundo y los caminos de la comunidad humana según el designio de
su sabiduría y de su amor. Dios hace partícipe al hombre de esta ley, de manera
que el hombre, por suave disposición de la divina Providencia, pueda conocer
más y más la verdad inmutable. Por tanto, cada cual tiene la obligación y, por
consiguiente, también el derecho de buscar la verdad en materia religiosa, a
fin de que, utilizando los medios adecuados, llegue a formarse prudentemente
rectos y verdaderos juicios de conciencia.
Ahora
bien, la verdad debe buscarse de modo apropiado a la dignidad de la persona
humana y a su naturaleza social, es decir, mediante una libre investigación,
sirviéndose del magisterio o de la educación, de la comunicación y del diálogo,
mediante los cuales unos exponen a otros la verdad que han encontrado o creen haber
encontrado para ayudarse mutuamente en la investigación de la verdad; una vez
conocida ésta, hay que adherirse a ella firmemente con asentimiento personal.
El hombre
percibe y reconoce por medio de su conciencia los dictámenes de la ley divina;
conciencia que tiene obligación de seguir fielmente, en toda su actividad, para
llegar a Dios, que es su fin. Por tanto, no se le puede forzar a obrar contra
su conciencia. Ni tampoco se le puede impedir que obre según su conciencia,
principalmente en materia religiosa. Porque el ejercicio de la Religión, por su
propia índole, consiste, sobre todo, en los actos internos voluntarios y
libres, por los que el hombre se ordena directamente a Dios: actos de este
género no pueden ser mandados ni prohibidos por una potestad meramente humana.
Y la misma naturaleza social del hombre exige que éste, manifieste externamente
los actos internos de religión, que se comunique con otros en materia
religiosa, que profese su religión de forma comunitaria.
Se hace,
pues, injuria a la persona humana y al orden que Dios ha establecido para los
hombres si se les niega el libre ejercicio de la religión en la sociedad, con
tal que se respete el justo orden público.
Además,
los actos religiosos con que los hombres, partiendo de su íntima convicción, se
relacionan privada y públicamente con Dios, trascienden por su naturaleza el
orden terrestre y temporal. Por consiguiente, la autoridad civil, cuyo fin
propio es velar por el bien común temporal, debe reconocer la vida religiosa de
los ciudadanos y favorecerla; pero hay que afirmar que excede sus límites si
pretende dirigir o impedir los actos religiosos
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La libertad
religiosa que compete a las personas individualmente consideradas ha de serles
reconocida también cuando actúan en común. Porque las comunidades religiosas
son exigidas por la naturaleza social tanto del hombre como de la religión
misma.
A estas
comunidades, con tal que no se violen las justas exigencias del orden público,
se les debe, por derecho, la inmunidad para regirse por sus propias normas,
para honrar a la Divinidad con culto público, para ayudar a sus miembros en el
ejercicio de la vida religiosa y sostenerles mediante la doctrina, así como
para promover instituciones en las que colaboren sus miembros con el fin de
ordenar la propia vida según sus principios religiosos.
A las
comunidades religiosas les compete igualmente el derecho de no ser impedidas
por medios legales o por acción administrativa de la autoridad civil en la
elección, formación , nombramiento y traslado de sus propios ministros, en la
comunicación con las autoridades y comunidades religiosas que tienen su sede en
otras partes del mundo, en la erección de edificios religiosos y en la
adquisición y uso de los bienes convenientes.
Las
comunidades religiosas tienen también el derecho a no ser impedidas de enseñar
y testimoniar públicamente su fe de palabra y por escrito, pero en la
divulgación de la fe religiosa y en la introducción de costumbres hay que
abstenerse siempre de cualquier clase de actos que puedan tener sabor a
coacción o persuasión injusta o menos recta, sobre todo cuando se trata de
personas rudas o necesitadas. Tal comportamiento debe considerarse como abuso
del derecho propio y lesión del derecho ajeno.
Forma
también parte de la libertad religiosa que no se prohíba a las comunidades
religiosas manifestar libremente el valor peculiar de su doctrina para la
ordenación de la sociedad y para la vitalización de toda actividad humana.
Finalmente, en la naturaleza social del hombre y en la misma índole de la
religión se funda el derecho por el que los hombres, impulsados por su propio
sentimiento religioso, pueden reunirse libremente o establecer asociaciones
educativas, culturales, caritativas y sociales
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Cada familia en
cuanto sociedad que goza de derecho propio y primordial, tiene derecho a
ordenar libremente su vida religiosa doméstica bajo la dirección de los padres.
A éstos corresponde el derecho de determinar la forma de educación religiosa
que se ha de dar a sus hijos, según sus propias convicciones religiosas. Así,
pues, la autoridad civil debe reconocer el derecho de los padres a elegir con
verdadera libertad las escuelas u otros medios de educación, sin imponerles
directa o indirectamente gravámenes injustos por esta libertad de elección. Se
violan, además, los derechos de los padres, si se obliga a los hijos a asistir
a lecciones escolares que no corresponden a la persuasión religiosa de los
padres o si se impone un único sistema de educación del que se excluye
totalmente la formación religiosa
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Puesto que el bien
común de la sociedad, que es la suma de las condiciones de la vida social
mediante las cuales los hombres pueden conseguir con mayor plenitud su propia
perfección, se asienta, sobre todo, en la observancia de los derechos y deberes
de la persona humana, la protección del derecho a la libertad religiosa
concierne a los ciudadanos, a las autoridades civiles, a la Iglesia y demás
comunidades religiosas, según la índole peculiar de cada una de ellas, conforme
a su obligación respecto del bien común.
La
protección y promoción de los derechos inviolables del hombre es un deber
esencial de toda autoridad civil. Debe, pues, la potestad civil tomar
eficazmente a su cargo la tutela de la libertad religiosa de todos los
ciudadanos por medio de leyes justas y otros medios aptos, y facilitar las
condiciones propicias que favorezcan la vida religiosa, para que los ciudadanos
puedan ejercer efectivamente los derechos de la religión y cumplir sus deberes;
y la misma sociedad goce así de los bienes de justicia y de paz que provienen
de la fidelidad de los hombres hacia Dios y su voluntad.
Si
consideradas las circunstancias peculiares de los pueblos, se da a una
comunidad religiosa un especial reconocimiento civil en la ordenación jurídica
de la sociedad, es necesario que a la vez se reconozca y respete el derecho a
la libertad en materia religiosa a todos los ciudadanos y comunidades
religiosas.
Finalmente,
la autoridad civil debe proveer a que la igualdad jurídica de los ciudadanos,
la cual pertenece al bien común de la sociedad, jamás, ni abierta ni
ocultamente, sea lesionada por motivos religiosos, y a que no se haga
discriminación entre ellos.
De aquí se
sigue que la autoridad pública no puede imponer a los ciudadanos por la fuerza,
o por miedo, o por otros recursos la profesión o el abandono de cualquier
religión, ni impedir que alguien ingrese en una comunidad religiosa o la abandone.
Y tanto más se obra contra la voluntad de Dios y contra los sagrados derechos
de la persona y de la familia humana, si la fuerza se aplica bajo cualquier
forma con el fin de eliminar o cohibir la religión, ya sea en todo el género
humano, ya en alguna región, o en un determinado grupo
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El derecho a la
libertad religiosa se ejerce en la sociedad humana y, por ello, su uso está
supeditado a ciertas normas reguladoras.
En el uso
de todas las libertades hay que salvaguardar el principio moral de la
responsabilidad personal y social. En el ejercicio de sus derechos, cada uno de
los hombres, y grupos sociales están obligados por la ley moral a tener en
cuenta los derechos de los otros, los propios deberes para con los demás, y el
bien común de todos. Con todos hay que obrar conforme a la justicia y al
respeto debido al hombre.
Además,
dado que la sociedad civil tiene derecho a protegerse contra los abusos que
puedan darse so pretexto de libertad religiosa, corresponde principalmente a la
autoridad civil prestar esta protección. Sin embargo, esto no debe hacerse de
forma arbitraria, o favoreciendo injustamente a una parte, sino según normas
jurídicas conformes con el orden moral objetivo; normas que son requeridas por
la eficaz tutela, en favor de todos los ciudadanos, por la pacífica composición
de tales derechos, por la adecuada promoción de la paz pública, que es la
ordenada convivencia en la verdadera justicia; y por la debida custodia de la
moralidad pública. Todo esto constituye una parte fundamental del bien común y
está comprendido en la noción de orden público. Por lo demás, se debe observar
en la sociedad la norma de la íntegra libertad, según la cual, la libertad debe
reconocerse en grado sumo al hombre, y no debe restringirse sino cuando es
necesario y en la media en que lo sea
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Los hombres de
nuestro tiempo son oprimidos de distintas maneras y se encuentran en el peligro
de verse destituidos de su propia libertad de elección. Por otra parte, no son
pocos los que se muestran propensos a rechazar toda sujeción so pretexto de
libertad y a tener en poco la debida obediencia.
Por lo
cual, este Concilio Vaticano exhorta a todos, pero principalmente a aquellos
que cuidan de la educación, a que se esmeren en formar hombres que, actuando el
orden moral, obedezcan a la autoridad legítima y sean amantes de la genuina
libertad; hombres que juzguen las cosas con criterio propio a la luz de la
verdad, que ordenen sus actividades con sentido de responsabilidad, y que se
esfuercen en secundar todo lo verdadero y lo justo, asociando gustosamente su
acción con los demás.
Por tanto,
la libertad religiosa debe también servir y ordenarse a que los hombres actúen
con mayor responsabilidad en el cumplimiento de sus propios deberes en la vida
social
II. LA
LIBERTAD RELIGIOSA A LA LUZ DE LA REVELACION.
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Cuanto este
Concilio Vaticano declara acerca del derecho del hombre a la libertad religiosa
tiene su fundamento en la dignidad de la persona, cuyas exigencias se han ido
haciendo más patentes cada vez a la razón humana a través de la experiencia de
los siglos. Es más, esta doctrina de la libertad tiene sus raíces en la divina
revelación, por lo cual ha de ser observada con mayor empeño por los
cristianos. Pues aunque la Revelación no afirme expresamente el derecho a la
inmunidad de coacción externa en materia religiosa, sin embargo, manifiesta la
dignidad de la persona humana en toda su amplitud, demuestra el proceder de
Cristo respecto a la libertad del hombre en el cumplimiento de la obligación de
creer en la palabra de Dios y nos enseña el espíritu que deben reconocer y
seguir en todo los discípulos de tal Maestro. con todo lo dicho se aclaran los
principios generales sobre los que se funda la doctrina de esta Declaración
acerca de la libertad religiosa. Sobre todo, la libertad religiosa está de
acuerdo enteramente con la libertad del acto de fe cristiana
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Es uno de los
principales capítulos de la doctrina católica, contenido en la palabra de Dios
y enseñado constantemente por los Padres, que el hombre, al creer, debe
responder voluntariamente a Dios, y que, por tanto, nadie puede ser forzado a
abrazar la fe contra su voluntad. Porque el acto de fe es voluntario por su
propia naturaleza, ya que el hombre, redimido por Cristo Salvador y llamado en
Jesucristo a la filiación adoptiva, no puede adherirse a Dios que a ellos se
revela, a menos que, atraído por el Padre, rinda a Dios el obsequio racional y
libre de la fe. Está, por consiguiente, en total acuerdo con la índole de la fe
el excluir cualquier género de imposición por parte de los hombres en materia
religiosa. Por consiguiente, un régimen de libertad religiosa contribuye no
poco a favorecer aquel estado de cosas en que los hombres puedan ser invitado
fácilmente a la fe cristiana, a abrazarla por su propia determinación y a
profesarla activamente en toda la ordenación de la vida
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Dios llama
ciertamente a los hombres a servirle en espíritu y en verdad; en virtud de lo
cual éstos quedan obligados en conciencia, pero no coaccionados. Porque Dios
tiene en cuenta la dignidad de la persona humana que El mismo ha creado, que
debe regirse por su propia determinación y gozar de libertad. Esto se hizo
patente sobre todo en Cristo Jesús, en quien Dios se manifestó perfectamente a
sí mismo y descubrió sus caminos. En efecto, Cristo, que es Maestro y Señor
nuestro, manso y humilde de corazón, atrajo pacientemente e invitó a los
discípulos. Cierto que apoyó y confirmó su predicación con milagros para
excitar y robustecer la fe de los oyentes, pero no ejerció coacción sobre
ellos. Reprobó ciertamente la incredulidad de los que le oían pero dejando a
Dios el castigo para el día del juicio. Al enviar a los Apóstoles al mundo les
dijo: "El que creyere y fuere bautizado, se salvará; mas el que no
creyere, se condenará" (Mc 16, 16). Sabiendo que se
había sembrado cizaña juntamente con el trigo, mandó que los dejaran crecer a
ambos hasta el tiempo de la siega, que se efectuará al fin del mundo.
Renunciando a ser Mesías político y dominador por la fuerza, prefirió llamarse
Hijo del Hombre que ha venido "a servir y dar su vida para redención de
muchos" (Mc 10, 45). Se manifestó como
perfecto Siervo de Dios, que "no rompe la caña quebrada y no extingue la mecha
humeante" (Mc 12, 20). Reconoció la
autoridad civil y sus derechos, mandando pagar el tributo al César, pero avisó
claramente que había que guardar los derechos superiores de Dios: "Dad al
César lo que es del César, y a Dios lo que es de Dios" (Mt 22, 21).
Finalmente, al consumar en la cruz la obra de la redención, para adquirir la
salvación y la verdadera libertad de los hombres, completó su revelación. Dio
testimonio de la verdad, pero no quiso imponerla por la fuerza a los que le
contradecían. Pues su reino no se impone con la violencia, sino que se
establece dando testimonio de la verdad y prestándole oído, y crece por el amor
con que Cristo, levantado en la cruz, atrae a los hombres a Sí mismo.
Los
Apóstoles, amaestrados por la palabra y por el ejemplo de Cristo, siguieron el
mismo camino. Desde los primeros días de la Iglesia, los discípulos de Cristo
se esforzaron en convertir a los hombres a la fe de Cristo Señor, no por acción
coercitiva ni por artificios indignos del Evangelio, sino ante todo por la
virtud de la palabra de Dios. Anunciaban a todos resueltamente el designio de
Dios Salvador, "que quiere que todos los hombres se salven y vengan al
conocimiento de la verdad" (1Tm
2, 4); pero al mismo tiempo respetaban a los débiles, aunque estuvieran en
el error, manifestando de este modo cómo "cada cual dará a Dios cuenta de
sí" (Rm
14, 12), debiendo obedecer a su conciencia. Al igual que Cristo, los
Apóstoles estuvieron siempre empeñados en dar testimonio de la verdad de Dios,
atreviéndose a proclamar cada vez con mayor abundancia ante el pueblo y las
autoridades, "la palabra de Dios con confianza" (Hch 4, 31).
Pues defendían con toda fidelidad que el Evangelio era verdaderamente la virtud
de Dios para la salvación de todo el que cree. Despreciando, pues, todas
"las armas de la carne", y siguiendo el ejemplo de la mansedumbre y
de la modestia de Cristo, predicaron la palabra de Dios confiando plenamente en
la fuerza divina de esta palabra para destruir los poderes enemigos de Dios y
llevar a los hombres a la fe y al acatamiento de Cristo. Los Apóstoles, como el
Maestro, reconocieron la legítima autoridad civil: "No hay autoridad que
no venga de Dios", enseña el Apóstol, que, en consecuencia, manda:
"Toda persona esté sometida a las potestades superiores... quien resiste a
la autoridad, resiste al orden establecido por Dios" (Rm 13, 12).
Y al mismo tiempo no tuvieron miedo de contradecir al poder público, cuando
éste se oponía a la santa voluntad de Dios: "Hay que obedecer a Dios antes
que a los hombres" (Hch 5, 29). Este camino
siguieron innumerables mártires y fieles a través de los siglos y en todo el
mundo. La Iglesia sigue los pasos de Cristo y de los Apóstoles
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La Iglesia, por
consiguiente, fiel a la verdad evangélica, sigue el camino de Cristo y de los
Apóstoles cuando reconoce y promueve la libertad religiosa como conforme a la
dignidad humana y a la revelación de Dios. Conservó y enseñó en el decurso de
los tiempos la doctrina recibida del Maestro y de los Apóstoles. Aunque en la
vida del pueblo de Dios, peregrino a través de los avatares de la historia
humana, se ha dado a veces un comportamiento menos conforme con el espíritu
evangélico, e incluso contrario a él, no obstante siempre se mantuvo la
doctrina de la Iglesia de que nadie sea forzado a abrazar la fe.
De este
modo el fermento evangélico fue actuando durante largo tiempo en la mente de
los hombres y contribuyó poderosamente a que éstos, en el decurso de los
siglos, percibieran con más amplitud la dignidad de la persona y madurara la
persuasión de que, en materia religiosa, esta dignidad debía conservarse inmune
de cualquier coacción humana dentro de la sociedad
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Entre las cosas
que pertenecen al bien de la Iglesia, más aún, al bien de la misma sociedad
temporal, y que han de conservarse en todo tiempo y lugar y defenderse contra
toda injusticia, es ciertamente la más importante que la Iglesia disfrute de
tanta libertad de acción cuanta requiera el cuidado de la salvación de los
hombres. Porque se trata de una libertad sagrada, con la que el Unigénito Hijo
de Dios, enriqueció a la Iglesia, adquirida con su sangre. Es en verdad tan
propia de la Iglesia que quienes la impugnan obran contra la voluntad de Dios.
La libertad de la Iglesia es un principio fundamental en las relaciones entre
la Iglesia y los poderes públicos y todo el orden civil.
La Iglesia
reivindica para sí la libertad en la sociedad humana y delante de cualquier
autoridad pública, puesto que es una autoridad espiritual, constituida por
Cristo Señor, a la que por divino mandato incumbe el deber de ir a todo el
mundo y de predicar el Evangelio a toda criatura. Igualmente reivindica la
Iglesia para sí la libertad, en cuanto es una sociedad de hombres que tienen
derecho a vivir en la sociedad civil según las normas de la fe cristiana.
Ahora
bien, donde rige como norma la libertad religiosa, no solamente proclamada con
palabras, y sancionada con leyes, sino también llevada a la práctica con
sinceridad, allí, en definitiva, logra la Iglesia la condición estable, de
derecho y de hecho, para una necesaria independencia en el cumplimiento de la
misión divina, independencia reivindicada con la mayor insistencia dentro de la
sociedad por las autoridades eclesiásticas. Y al mismo tiempo los fieles
cristianos, como todos los demás hombres, gozan del derecho civil de que no se
les impida realizar su vida según su conciencia. Hay, pues, una concordancia
entre la libertad de la Iglesia y aquella libertad religiosa que debe
reconocerse como un derecho a todos los hombres y comunidades y sancionarse en
el ordenamiento jurídico
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La Iglesia
católica, para cumplir el mandamiento divino: "Enseñad a todas las
gentes" (Mt 28, 19 - 20), debe trabajar denodadamente "para
que la palabra de Dios sea difundida y glorificada" (2Ts 3, 1).
Ruega,
pues, encarecidamente la Iglesia a todos sus hijos que ante todo eleven
"peticiones, súplicas, plegarias y acciones de gracias por todos los
hombres... Porque esto es bueno y grato ante Dios nuestro Salvador, el cual quiere
que todos los hombres se salven y lleguen al conocimiento de la verdad" (1Tm 2, 1 - 4).
Por su
parte, los fieles en la formación de su conciencia deben prestar diligente
atención a la doctrina sagrada y cierta de la Iglesia. Por la voluntad de
Cristo la Iglesia católica es maestra de la verdad, y su misión consiste en
anunciar y enseñar auténticamente la verdad que es Cristo, y al mismo tiempo
declarar y confirmar con su autoridad los principios de orden que fluyen de la
misma naturaleza humana. Procuren además los fieles cristianos, comportándose
con sabiduría ante los de fuera, difundir "en el Espíritu Santo, en
caridad no fingida, en palabras de verdad" (2Co 6, 6 - 7), la luz de la vida, con toda confianza y fortaleza
apostólica, incluso hasta el derramamiento de sangre.
Porque el
discípulo tiene la obligación grave para con Cristo Maestro de conocer cada día
mejor la verdad que de El ha recibido, de anunciarla fielmente y defenderla con
valentía, excluidos los medios contrarios al espíritu evangélico. A la vez,
empero, la caridad de Cristo le acucia para que trate con amor, prudencia y
paciencia a los hombres que viven en el error o en la ignorancia de la fe.
Deben, pues, tenerse en cuenta tanto los deberes para con Cristo, el Verbo
vivificante que hay que predicar, como los derechos de la persona humana y la
medida de la gracia que Dios por Cristo ha concedido al hombre, que es invitado
a recibir y profesar voluntariamente su fe.
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Es patente, pues,
que los hombres de nuestro tiempo desean poder profesar libremente la religión
en privado y en público; y aún más, que la libertad religiosa se declara como
derecho civil en muchas Constituciones y se reconoce solemnemente en documentos
internacionales.
Pero no
faltan regímenes en los que si bien su Constitución reconoce la libertad de
culto religiosa, sin embargo, las mismas autoridades públicas se empeñan en
apartar a los ciudadanos de profesar la religión y en hacer extremadamente
difícil e insegura la vida de las comunidades religiosas.
Saludando
con alegría los venturosos signos de este tiempo, pero denunciando con dolor
estos hechos deplorables, el Sagrado Concilio exhorta a los católicos y ruega a
todos los hombres que consideren atentamente cuán necesaria es la libertad
religiosa, sobre todo en las presentes condiciones de la familia humana.
Es
evidente que todas las gentes tienden de día en día hacia la unidad, que los
hombres de diversa cultura y religión se ligan con lazos cada vez más estrechos
y aumenta la conciencia de la responsabilidad propia de cada uno. Por
consiguiente, para que establezcan y consoliden las relaciones pacíficas y la
concordia en el género humano se requiere que en todas las partes del mundo la
libertad religiosa sea protegida por una eficaz tutela jurídica y que se
respeten los supremos deberes y derechos de los hombres para desarrollar
libremente la vida religiosa dentro de la sociedad.
Quiera
Dios, Padre de todos, que la familia humana, mediante la diligente observancia
de la libertad religiosa en la sociedad, por la gracia de Cristo y el poder del
Espíritu Santo, llegue a la sublime e indefectible "libertad de la gloria
de los hijos de Dios" (Rm 8, 21).
Todas y
cada una de las cosas contenidas en esta Declaración han obtenido el
beneplácito de los Padres del sacrosanto Concilio. Y Nos, en virtud de la
potestad apostólica recibida de Cristo, juntamente con los Venerables Padres,
las aprobamos, decretamos y establecemos en el Espíritu Santo, y mandamos que
lo así decidido conciliarmente sea promulgado para la gloria de Dios.
Roma, en
San Pedro, 7 de diciembre de 1965. Yo, PABLO, Obispo de la Iglesia católica