SC CONSTITUCION "SACROSANCTUM CONCILIUM" SOBRE LA
SAGRADA LITURGIA
Proemio
[La Liturgia en el misterio de la Iglesia]
[Liturgia y ritos]
CAPITULO I: PRINCIPIOS GENERALES PARA LA REFORMA
[La obra de la salvación se realiza en Cristo]
[En la Iglesia se realiza por la Liturgia]
[Presencia de Cristo en la Liturgia]
[Liturgia terrena y Liturgia celeste]
[La Liturgia no es la única actividad de la Iglesia]
[Liturgia, cumbre y fuente de la vida eclesial]
[Necesidad de las disposiciones personales]
[Liturgia y ejercicios piadosos]
[Se recomiendan las prácticas piadosas aprobadas]
[Formación de profesores de Liturgia]
[Formación litúrgica del clero]
[Vida litúrgica en los seminarios e institutos religiosos]
[Vida litúrgica de los sacerdotes]
[Formación litúrgica del pueblo fiel]
[Transmisiones de acciones litúrgicas]
[Sólo la Jerarquía puede introducir cambios en la Liturgia]
[Conservar la tradición y apertura al legítimo progreso]
[Biblia y Liturgia]
[Revisión de los libros litúrgicos]
[Primacía de las celebraciones comunitarias]
[Cada cual desempeñe su oficio]
[Auténtico ministerio litúrgico]
[Participación activa de los fieles]
[Normas para la revisión de las rúbricas]
[No se hará acepción alguna de personas]
[Estructura de los ritos]
[Biblia, predicación y catequesis litúrgica]
[Lengua litúrgica]
[Vida litúrgica diocesana]
[Vida litúrgica parroquial]
[Signo de Dios sobre nuestro tiempo]
[Comisión litúrgica nacional]
[Comisión litúrgica diocesana]
[Comisiones de música sagrada y arte sacro]
CAPITULO II: EL SACROSANTO MISTERIO DE LA EUCARISTIA
[Misterio pascual]
[Participación activa de los fieles]
[Revisión del Ordinario de la Misa]
[Mayor riqueza bíblica en el misal]
[Se recomienda la homilía]
[Lengua vernácula y latín]
[Comunión bajo ambas especies]
[Unidad de la Misa]
[Concelebración]
CAPITULO III: LOS DEMAS SACRAMENTOS Y LOS SACRAMENTALES
[Sacramentos]
[Sacramentales]
[Relación con el misterio pascual]
[Necesidad de una reforma en los ritos]
[Mayor cabida a la lengua vernácula]
[Catecumenado]
[En las misiones]
[Bautismo de adultos]
[Bautismo de niños]
[Rito breve para casos especiales]
[Rito nuevo]
[Bendición del agua bautismal]
[Rito de la Confirmación]
[Rito de la Penitencia]
[Unción de enfermos]
[Reforma del rito]
[Número de unciones y oraciones]
[Revisión del rito de la ordenación]
[Rito del matrimonio]
[Revisión de los sacramentos]
[La profesión religiosa]
[Rito de la exequias]
CAPITULO IV: EL OFICIO DIVINO
[Obra de Cristo y de la Iglesia]
[Obligación y altísimo honor]
[Curso tradicional de las Horas]
[Fuente de piedad]
[Distribución de los salmos]
[Ordenación de las lecturas]
[Revisión de los himnos]
[Tiempo del rezo de las Horas]
[Obligación del Oficio divino]
[Oración pública de la Iglesia]
[Recitación comunitaria del Oficio divino]
[Participación de los fieles en el Oficio]
[Uso del latín o de la lengua vernácula]
CAPITULO V: EL AÑO LITURGICO.
[Sentido del año litúrgico]
[Revalorización del domingo]
[Revisión del año litúrgico]
[Orientación de los fieles]
[Cuaresma]
[Penitencia individual y social]
[Fiestas de los santos]
CAPITULO VI: LA MUSICA SAGRADA
[Dignidad de la música sagrada]
[Primacía de la Liturgia solemne]
[Participación activa de los fieles]
[Formación musical]
[Canto gregoriano y canto polifónico]
[Edición de libros de canto gregoriano]
[Canto religioso popular]
[Estima de la tradición musical propia]
[Organo de tubos y otros instrumentos]
[Cualidades y misión de los compositores]
CAPITULO VII: EL ARTE Y LOS OBJETOS SAGRADOS
[Dignidad del arte sagrado]
[Libre ejercicio de estilo artístico]
[Arte auténticamente sacro]
[Imágenes sagradas]
[Vigilancia de los Ordinarios]
[Formación integral de los artistas]
[Revisión de la legislación del arte sacro]
[Formación artística del clero]
[Insignias pontificales]
1
Este sacrosanto
Concilio se propone acrecentar día en día entre los fieles la vida cristiana,
adaptar mejor a las necesidades de nuestro tiempo las instituciones que están
sujetas a cambio, promover todo aquello que pueda contribuir a la unión de
cuantos creen en Jesucristo y fortalecer lo que sirve para invitar a todos los
hombres al seno de la Iglesia. Por eso cree que le corresponde de un modo
particular proveer a la reforma y al fomento de la Liturgia
2
En efecto, la
Liturgia, por cuyo medio "se ejerce la obra de nuestra Redención",
sobre todo en el divino sacrificio de la Eucaristía, contribuye en sumo grado a
que los fieles expresen en su vida, y manifiesten a los demás, el misterio de
Cristo y la naturaleza auténtica de la verdadera Iglesia. Es característico de
la Iglesia ser, a la vez, humana y divina, visible y dotada de elementos
invisibles, entregada a la acción y dada a la contemplación, presente en el
mundo y, sin embargo, peregrina; y todo esto de suerte que en ella lo humano
esté ordenado y subordinado a lo divino, lo visible a lo invisible, la acción a
la contemplación y lo presente a la ciudad futura que buscamos. Por eso, al
edificar día a día a los que están dentro para ser templo santo en el Señor y
morada de Dios en el Espíritu, hasta llegar a la medida de la plenitud de la
edad de Cristo, la Liturgia robustece también admirablemente sus fuerzas para
predicar a Cristo y presenta así la Iglesia, a los que están fuera, como signo
levantado en medio de las naciones, para que, bajo de él, se congreguen en la
unidad los hijos de Dios que están dispersos, hasta que haya un solo rebaño y
un solo pastor.
3
Por lo cual el
sacrosanto concilio estima que han de tenerse en cuenta los principios
siguientes, y que se deben establecer algunas normas prácticas en orden al
fomento y reforma de la Liturgia. Entre estos principios y normas hay algunos
que pueden y deben aplicarse lo mismo al rito romano que a los demás ritos. Sin
embargo, se ha de entender que las normas prácticas que siguen se refieren sólo
al rito romano, cuando no se trata de cosas que, por su misma naturaleza,
afectan también a los demás ritos
4
Por último, el
sacrosanto Concilio, ateniéndose fielmente a la tradición, declara que la Santa
Madre Iglesia atribuye igual derecho y honor a todos los ritos legítimamente
reconocidos y quiere que en el futuro se conserven y fomenten por todos los
medios. Desea, además, que, si fuere necesario, sean íntegramente revisados con
prudencia, de acuerdo con la sana tradición, y reciban nuevo vigor, teniendo en
cuenta las circunstancias y necesidades de hoy
Y FOMENTO DE LA SAGRADA LITURGIA
I.
NATURALEZA DE LA SAGRADA LITURGIA Y SU IMPORTANCIA
EN LA VIDA DE LA IGLESIA
5
Dios, que
"quiere que todos los hombres se salven y lleguen al conocimiento de la
verdad" (1Tm 2, 4),
"habiendo hablado antiguamente en muchas ocasiones de diferentes maneras a
nuestros padres por medio de los profetas" (Hb 1, 1), cuando llegó la
plenitud de los tiempos envió a su Hijo, el Verbo hecho carne, ungido por el
Espíritu Santo, para evangelizar a los pobres y curar a los contritos de
corazón, como "médico corporal y espiritual", mediador entre Dios y
los hombres. En efecto, su humanidad, unida a la persona del Verbo, fue
instrumento de nuestra salvación. Por esto en Cristo se realizó plenamente
nuestra reconciliación y se nos dio la plenitud del culto divino.
Esta obra
de redención humana y de la perfecta glorificación de Dios, preparada por las
maravillas que Dios obró en el pueblo de la Antigua Alianza, Cristo la realizó
principalmente por el misterio pascual de su bienaventurada Pasión,
Resurrección de entre los muertos y gloriosa Ascensión. Por este misterio,
"con su Muerte destruyó nuestra muerte y con su Resurrección restauró
nuestra vida". Pues del costado de Cristo dormido en la cruz nació
"el sacramento admirable de la Iglesia entera"
6
Por esta razón,
así como Cristo fue enviado por el Padre, El, a su vez, envió a los Apóstoles
llenos del Espíritu Santo. No sólo los envió a predicar el Evangelio a toda
criatura y a anunciar que el Hijo de Dios, con su Muerte y Resurrección, nos
libró del poder de Satanás y de la muerte, y nos condujo al reino del Padre,
sino también a realizar la obra de salvación que proclamaban, mediante el
sacrificio y los sacramentos, en torno a los cuales gira toda la vida
litúrgica. Y así, por el bautismo, los hombres son injertados en el misterio
pascual de Jesucristo: mueren con El, son sepultados con El y resucitan con El;
reciben el espíritu de adopción de hijos "por el que clamamos: Abba,
Padre" (Rm
8, 15) y se convierten así en los verdaderos adoradores que busca el
Padre. Asimismo, cuantas veces comen la cena del Señor, proclaman su Muerte
hasta que vuelva. Por eso, el día mismo de Pentecostés, en que la Iglesia se
manifestó al mundo "los que recibieron la palabra de Pedro "fueron
bautizados". Y con perseverancia escuchaban la enseñanza de los Apóstoles,
se reunían en la fracción del pan y en la oración, alabando a Dios, gozando de
la estima general del pueblo" (Hch 2, 14 - 47). Desde entonces, la Iglesia nunca ha
dejado de reunirse para celebrar el misterio pascual: leyendo "cuanto a él
se refieren en toda la Escritura" (Lc 24, 27), celebrando la
Eucaristía, en la cual "se hace de nuevo presente la victoria y el triunfo
de su Muerte", y dando gracias al mismo tiempo " a Dios por el don
inefable" (2Co 9, 15) en
Cristo Jesús, "para alabar su gloria" (Ef 1, 12), por la fuerza del
Espíritu Santo
7
Para realizar una
obra tan grande, Cristo está siempre presente en su Iglesia, sobre todo en la
acción litúrgica. Está presente en el sacrificio de la Misa, sea en la persona
del ministro, "ofreciéndose ahora por ministerio de los sacerdotes el
mismo que entonces se ofreció en la cruz", sea sobre todo bajo las
especies eucarísticas. Está presente con su fuerza en los Sacramentos, de modo
que, cuando alguien bautiza, es Cristo quien bautiza. Está presente en su
palabra, pues cuando se lee en la Iglesia la Sagrada Escritura, es El quien
habla. Está presente, por último, cuando la Iglesia suplica y canta salmos, el
mismo que prometió : "Donde están dos o tres congregados en mi nombre,
allí estoy Yo en medio de ellos" (Mt 18, 20)
Realmente,
en esta obra tan grande por la que Dios es perfectamente glorificado y los hombres
santificados, Cristo asocia siempre consigo a su amadísima Esposa la Iglesia,
que invoca a su Señor y por El tributa culto al Padre Eterno.
Con razón,
entonces, se considera la Liturgia como el ejercicio del sacerdocio de
Jesucristo. En ella los signos sensibles significan y, cada uno a su manera,
realizan la santificación del hombre, y así el Cuerpo Místico de Jesucristo, es
decir, la Cabeza y sus miembros, ejerce el culto público íntegro.
En
consecuencia, toda celebración litúrgica, por ser obra de Cristo sacerdotes y
de su Cuerpo, que es la Iglesia, es acción sagrada por excelencia, cuya
eficacia, con el mismo título y en el mismo grado, no la iguala ninguna otra
acción de la Iglesia
8
En la Liturgia
terrena preguntamos y tomamos parte en aquella Liturgia celestial, que se
celebra en la santa ciudad de Jerusalén, hacia la cual nos dirigimos como
peregrinos, y donde Cristo está sentado a la diestra de Dios como ministro del
santuario y del tabernáculo verdadero, cantamos al Señor el himno de gloria con
todo el ejército celestial; venerando la memoria de los santos esperamos tener
parte con ellos y gozar de su compañía; aguardamos al Salvador, Nuestro Señor
Jesucristo, hasta que se manifieste El, nuestra vida, y nosotros nos
manifestamos también gloriosos con El
9
La sagrada
Liturgia no agota toda la actividad de la Iglesia, pues para que los hombres
puedan llegar a la Liturgia es necesario que antes sean llamados a la fe y a la
conversión: "¿Cómo invocarán a Aquel en quien no han creído? ¿O cómo
creerán en El sin haber oído de El? ¿Y como oirán si nadie les predica? ¿Y cómo
predicarán si no son enviados?" (Rm 10, 14 - 15).
Por eso, a
los no creyentes la Iglesia proclama el mensaje de salvación para que todos los
hombres conozcan al único Dios verdadero y a su enviado Jesucristo, y se
conviertan de su caminos haciendo penitencia. Y a los creyentes les debe
predicar continuamente la fe y la penitencia, y debe prepararlos, además, para
los Sacramentos, enseñarles a cumplir todo cuanto mandó Cristo y estimularlos a
toda clase de obras de caridad, piedad y apostolado, para que se ponga de
manifiesto que los fieles, sin ser de este mundo, son la luz del mundo y dan
gloria al Padre delante de los hombres
10
No obstante, la
Liturgia es la cumbre a la cual tiende la actividad de la Iglesia y al mismo
tiempo la fuente de donde mana toda su fuerza. Pues los trabajos apostólicos se
ordenan a que, una vez hechos hijos de Dios por la fe y el bautismo, todos se
reúnan para alabar a Dios en medio de la Iglesia, participen en el sacrificio y
coman la cena del Señor.
Por su parte,
la Liturgia misma impulsa a los fieles a que, saciados "con los
sacramentos pascuales", sean "concordes en la piedad"; ruega a
Dios que "conserven en su vida lo que recibieron en la fe", y la
renovación de la Alianza del Señor con los hombres en la Eucaristía enciende y
arrastra a los fieles a la apremiante caridad de Cristo. Por tanto, de la
Liturgia, sobre todo de la Eucaristía, mana hacia nosotros la gracia como de su
fuente y se obtiene con la máxima eficacia aquella santificación de los hombres
en Cristo y aquella glorificación de Dios, a la cual las demás obras de la
Iglesia tienden como a su fin
11
Mas, para asegurar
esta plena eficacia es necesario que los fieles se acerquen a la sagrada
Liturgia con recta disposición de ánimo, pongan su alma en consonancia con su
voz y colaboren con la gracia divina, para no recibirla en vano. Por esta
razón, los pastores de almas deben vigilar para que en la acción litúrgica no
sólo se observen las leyes relativas a la celebración válida y lícita, sino
también para que los fieles participen en ella consciente, activa y
fructuosamente
12
Con todo, la
participación en la sagrada Liturgia no abarca toda la vida espiritual. En
efecto, el cristiano, llamado a orar en común, debe, no obstante, entrar
también en su cuarto para orar al Padre en secreto; más aún, debe orar sin
tregua, según enseña el Apóstol. Y el mismo Apóstol nos exhorta a llevar
siempre la mortificación de Jesús en nuestro cuerpo, para que también su vida
se manifieste en nuestra carne mortal. Por esta causa pedimos al Señor en el
sacrificio de la Misa que, "recibida la ofrenda de la víctima
espiritual", haga de nosotros mismos una "ofrenda eterna" para
Sí
13
Se recomiendan
encarecidamente los ejercicios piadosos del pueblo cristiano, con tal que sean
conformes a las leyes y a las normas de la Iglesia, en particular si se hacen
por mandato de la Sede Apostólica.
Gozan
también de una dignidad especial las prácticas religiosas de las Iglesias
particulares que se celebran por mandato de los Obispos, a tenor de las
costumbres o de los libros legítimamente aprobados.
Ahora
bien, es preciso que estos mismos ejercicios se organicen teniendo en cuenta
los tiempos litúrgicos, de modo que vayan de acuerdo con la sagrada Liturgia,
en cierto modo deriven de ella y a ella conduzcan al pueblo, ya que la
liturgia, por su naturaleza, está muy por encima de ellos
II.
NECESIDAD DE PROMOVER LA EDUCACION LITURGICA Y LA PARTICIPACION ACTIVA
14
La santa madre
Iglesia desea ardientemente que se lleve a todos los fieles a aquella
participación plena, consciente y activa en las celebraciones litúrgicas que
exige la naturaleza de la Liturgia misma y a la cual tiene derecho y
obligación, en virtud del bautismo, el pueblo cristiano, "linaje escogido
sacerdocio real, nación santa, pueblo adquirido" (1P 2, 9; cf 2, 4 - 5).
Al
reformar y fomentar la sagrada Liturgia hay que tener muy en cuenta esta plena
y activa participación de todo el pueblo, porque es la fuente primaria y
necesaria de donde han de beber los fieles el espíritu verdaderamente
cristiano, y por lo mismo, los pastores de almas deben aspirar a ella con
diligencia en toda su actuación pastoral, por medio de una educación adecuada.
Y como no
se puede esperar que esto ocurra, si antes los mismos pastores de almas no se
impregnan totalmente del espíritu y de la fuerza de la Liturgia y llegan a ser
maestros de la misma, es indispensable que se provea antes que nada a la
educación litúrgica del clero. Por tanto, el sacrosanto Concilio ha decretado
establecer lo que sigue:
15
Los profesores que
se elijan para enseñar la asignatura de sagrada Liturgia en los seminarios,
casas de estudios de los religiosos y facultades teológicas, deben formarse a
conciencia para su misión en institutos destinados especialmente a ello
16
La asignatura de
sagrada Liturgia se debe considerar entre las materias necesarias y más
importantes en los seminarios y casas de estudio de los religiosos, y entre las
asignaturas principales en las facultades teológicas. Se explicará tanto bajo
el aspecto teológico e histórico como bajo el aspecto espiritual, pastoral y
jurídico. Además, los profesores de las otras asignaturas, sobre todo de
Teología dogmática, Sagrada Escritura, Teología espiritual y pastoral,
procurarán exponer el misterio de Cristo y la historia de la salvación,
partiendo de las exigencias intrínsecas del objeto propio de cada asignatura,
de modo que quede bien clara su conexión con la Liturgia y la unidad de la
formación sacerdotal
17
En los seminarios
y casas religiosas, los clérigos deben adquirir una formación litúrgica de la
vida espiritual, por medio de una adecuada iniciación que les permita
comprender los sagrados ritos y participar en ellos con toda el alma, sea
celebrando los sagrados misterios, sea con otros ejercicios de piedad
penetrados del espíritu de la sagrada Liturgia; aprendan al mismo tiempo a
observar las leyes litúrgicas, de modo que en los seminarios e institutos
religiosos la vida esté totalmente informada de espíritu litúrgico
18
A los sacerdotes,
tanto seculares como religiosos, que ya trabajan en la viña del Señor, se les
ha de ayudar con todos los medios apropiados a comprender cada vez más
plenamente lo que realizan en las funciones sagradas, a vivir la vida litúrgica
y comunicarla a los fieles a ellos encomendados
19
Los pastores de
almas fomenten con diligencia y paciencia la educación litúrgica y la
participación activa de los fieles, interna y externa, conforme a su edad,
condición, género de vida y grado de cultura religiosa, cumpliendo así una de
las funciones principales del fiel dispensador de los misterios de Dios y, en
este punto, guíen a su rebaño no sólo de palabra, sino también con el ejemplo.
20
Las transmisiones
radiofónicas y televisivas de acciones sagradas, sobre todo si se trata de la
celebración de la Misa, se harán discreta y decorosamente, bajo la dirección y
responsabilidad de una persona idónea a quien los Obispos hayan destinado a
este menester.
III.
REFORMA DE LA SAGRADA LITURGIA
21
Para que en la
sagrada Liturgia el pueblo cristiano obtenga con mayor seguridad gracias
abundantes, la santa madre Iglesia desea proveer con solicitud a una reforma
general de la misma Liturgia. Porque la Liturgia consta de una parte que es
inmutable por ser la institución divina, y de otras partes sujetas a cambio,
que en el decurso del tiempo pueden y aun deben variar, si es que en ellas se
han introducido elementos que no responden bien a la naturaleza íntima de la
misma Liturgia o han llegado a ser menos apropiados.
En esta
reforma, los textos y los ritos se han de ordenar de manera que expresen con
mayor claridad las cosas santas que significan y, en lo posible, el pueblo
cristiano pueda comprenderlas fácilmente y participar en ellas por medio de una
celebración plena, activa y comunitaria.
Por esta
razón, el sacrosanto Concilio ha establecido estas normas generales:
A) Normas
generales
22
1. La
reglamentación de la sagrada Liturgia es de competencia exclusiva de la
autoridad eclesiástica; ésta reside en la Sede Apostólica y, en la medida que
determine la ley, en el Obispo.
2. En
virtud del poder concedido por el derecho la reglamentación de las cuestiones
litúrgicas corresponde también, dentro de los límites establecidos, a las
competentes asambleas territoriales de Obispos de distintas clases,
legítimamente constituidos.
3. Por lo
mismo, nadie, aunque sea sacerdote, añada, quite o cambie cosa alguna por
iniciativa propia en la Liturgia
23
Para conservar la
sana tradición y abrir, con todo, el camino a un progreso legítimo, debe
preceder siempre una concienzuda investigación teológica, histórica y pastoral,
acerca de cada una de las partes que se han de revisar. Téngase en cuenta,
además, no sólo las leyes generales de la estructura y mentalidad litúrgicas,
sino también la experiencia adquirida con la reforma litúrgica y con los
indultos concedidos en diversos lugares. Por último, no se introduzcan
innovaciones si no lo exige una utilidad verdadera y cierta de la Iglesia, y
sólo después de haber tenido la precaución de que las nuevas formas se
desarrollen, por decirlo así, orgánicamente a partir de las ya existentes.
En cuanto
sea posible evítense las diferencias notables de ritos entre territorios
contiguos
24
En la celebración
litúrgica la importancia de la Sagrada Escritura es sumamente grande. Pues de
ella se toman las lecturas que luego se explican en la homilía, y los salmos
que se cantan, las preces, oraciones e himnos litúrgicos están penetrados de su
espíritu y de ella reciben su significado las acciones y los signos. Por tanto,
para procurar la reforma, el progreso y la adaptación de la sagrada Liturgia,
hay que fomentar aquel amor suave y vivo hacia la Sagrada Escritura que
atestigua la venerable tradición de los ritos, tanto orientales como occidentales
25
Revísense cuanto
antes los libros litúrgicos, valiéndose de peritos y consultando a Obispos de
diversas regiones del mundo. B) Normas derivadas de la índole de la liturgia
como acción jerárquica y comunitaria.
26
Las acciones
litúrgicas no son acciones privadas, sino celebraciones de la Iglesia, que es
"sacramento de unidad", es decir, pueblo santo congregado y ordenado
bajo la dirección de los Obispos.
Por eso
pertenecen a todo el cuerpo de la Iglesia, influyen en él y lo manifiestan;
pero cada uno de los miembros de este cuerpo recibe un influjo diverso, según
la diversidad de órdenes, funciones y participación actual
27
Siempre que los
ritos, cada cual según su naturaleza propia, admitan una celebración
comunitaria, con asistencia y participación activa de los fieles, incúlquese
que hay que preferirla, en cuanto sea posible, a una celebración individual y
casi privada.
Esto vale,
sobre todo, para la celebración de la Misa, quedando siempre a salvo la
naturaleza pública y social de toda Misa, y para la administración de los
Sacramentos
28
En las
celebraciones litúrgicas, cada cual, ministro o simple fiel, al desempeñar su
oficio, hará todo y sólo aquello que le corresponde por la naturaleza de la
acción y las normas litúrgicas
29
Los acólitos,
lectores, comentadores y cuantos pertenecen a la Schola Cantorum, desempeñan un
auténtico ministerio litúrgico. Ejerzan, por tanto, su oficio con la sincera
piedad y orden que convienen a tan gran ministerio y les exige con razón el
Pueblo de Dios.
Con ese
fin es preciso que cada uno, a su manera, esté profundamente penetrado del
espíritu de la Liturgia y sea instruido para cumplir su función debida y
ordenadamente
30
Para promover la
participación activa se fomentarán las aclamaciones del pueblo, las respuestas,
la salmodia, las antífonas, los cantos y también las acciones o gestos y
posturas corporales. Guárdese, además, a su debido tiempo, un silencio sagrado
31
En la revisión de
los libros litúrgicos, téngase muy en cuenta que en las rúbricas esté prevista
también la participación de los fieles
32
Fuera de la
distinción que deriva de la función litúrgica y del orden sagrado, y
exceptuados los honores debidos a las autoridades civiles a tenor de las leyes
litúrgicas, no se hará acepción de personas o de clases sociales ni en las
ceremonias ni en el ornato externo
C) Normas
derivadas del carácter didáctico y pastoral de la Liturgia
33
Aunque la sagrada
Liturgia sea principalmente culto de la divina Majestad, contiene también una gran
instrucción para el pueblo fiel. En efecto, en la liturgia, Dios habla a su
pueblo; Cristo sigue anunciando el Evangelio. Y el pueblo responde a Dios con
el canto y la oración.
Más aún:
las oraciones que dirige a Dios el sacerdote - que preside la asamblea
representando a Cristo - , se dicen en nombre de todo el pueblo santo y de
todos los circunstantes. Los mismos signos visibles que usa la sagrada Liturgia
han sido escogidos por Cristo o por la Iglesia para significar realidades
divinas invisibles. Por tanto, no sólo cuando se lee "lo que se ha escrito
para nuestra enseñanza" (Rm 15, 4), sino también cuando
la Iglesia ora, canta o actúa, la fe de los participantes se alimenta y sus
almas se elevan a Dios a fin de tributarle un culto racional y recibir su
gracia con mayor abundancia.
Por eso,
al realizar la reforma hay que observar las normas generales siguientes:
34
Los ritos deben
resplandecer con noble sencillez; deben ser breves, claros, evitando las
repeticiones inútiles, adaptados a la capacidad de los fieles y, en general, no
deben tener necesidad de muchas explicaciones.
35
Para que aparezca
con claridad la íntima conexión entre la palabra y el rito en la Liturgia:
1. En las
celebraciones sagradas debe haber lectura de la Sagrada Escritura más
abundante, más variada y más apropiada.
2. Por ser
el sermón parte de la acción litúrgica, se indicará también en las rúbricas el
lugar más apto, en cuanto lo permite la naturaleza del rito; cúmplase con la
mayor fidelidad y exactitud el ministerio de la predicación. las fuentes
principales de la predicación serán la Sagrada Escritura y la Liturgia, ya que
es una proclamación de las maravillas obradas por Dios en la historia de la
salvación o misterio de Cristo, que está siempre presente y obra en nosotros,
particularmente en la celebración de la Liturgia. 3. Incúlquese también por
todos los medios la catequesis más directamente litúrgica, y si es preciso,
téngase previstas en los ritos mismos breves moniciones, que dirá el sacerdote
u otro ministro competente, pero solo en los momentos más oportunos, con
palabras prescritas u otras semejantes.
4.
Foméntense las celebraciones sagradas de la palabra de Dios en las vísperas de
las fiestas más solemnes, en algunas ferias de Adviento y Cuaresma y los
domingos y días festivos, sobre todo en los lugares donde no haya sacerdotes,
en cuyo caso debe dirigir la celebración un diácono u otro delegado por el
Obispo
36
1. Se conservará
el uso de la lengua latina en los ritos latinos, salvo derecho particular.
2. Sin
embargo, como el uso de la lengua vulgar es muy útil para el pueblo en no pocas
ocasiones, tanto en la Misa como en la administración de los Sacramentos y en
otras partes de la Liturgia, se le podrá dar mayor cabida, ante todo, en las
lecturas y moniciones, en algunas oraciones y cantos, conforme a las normas que
acerca de esta materia se establecen para cada caso en los capítulos
siguientes.
3.
Supuesto el cumplimiento de estas normas, será de incumbencia de la competente
autoridad eclesiástica territorial, de la que se habla en el artículo 22, 2,
determinar si ha de usarse la lengua vernácula y en qué extensión; si hiciera
falta se consultará a los Obispos de las regiones limítrofes de la misma
lengua. Estas decisiones tienen que ser aceptadas, es decir, confirmadas por la
Sede Apostólica.
4. La
traducción del texto latino a la lengua vernácula, que ha de usarse en la
Liturgia, debe ser aprobada por la competente autoridad eclesiástica
territorial antes mencionada
D) Normas
para adaptar la Liturgia a la mentalidad y tradiciones de los pueblos
37
La Iglesia no
pretende imponer una rígida uniformidad en aquello que no afecta a la fe o al
bien de toda la comunidad, ni siquiera en la Liturgia: por el contrario,
respeta y promueve el genio y las cualidades peculiares de las distintas razas
y pueblos. Estudia con simpatía y, si puede, conserva integro lo que en las
costumbres de los pueblos encuentra que no esté indisolublemente vinculado a
supersticiones y errores, y aun a veces lo acepta en la misma Liturgia, con tal
que se pueda armonizar con su verdadero y auténtico espíritu.
38
Al revisar los
libros litúrgicos, salvada la unidad sustancial del rito romano, se admitirán
variaciones y adaptaciones legítimas a los diversos grupos, regiones, pueblos,
especialmente en las misiones, y se tendrá esto en cuenta oportunamente al
establecer la estructura de los ritos y las rúbricas.
39
Corresponderá a la
competente autoridad eclesiástica territorial, de la que se habla en el
artículo 22, párrafo 2, determinar estas adaptaciones dentro de los límites
establecidos, en las ediciones típicas de los libros litúrgicos, sobre todo en
lo tocante a la administración de los Sacramentos, de los sacramentales,
procesiones, lengua litúrgica, música y arte sagrados, siempre de conformidad
con las normas fundamentales contenidas en esta Constitución
40
Sin embargo, en
ciertos lugares y circunstancias, urge una adaptación más profunda de la
Liturgia, lo cual implica mayores dificultades. Por tanto:
1. La
competente autoridad eclesiástica territorial, de que se habla en el artículo
22, párrafo 2, considerará con solicitud y prudencia los elementos que se
pueden tomar de las tradiciones y genio de cada pueblos para incorporarlos al
culto divino. Las adaptaciones que se consideren útiles o necesarias se
propondrán a la Sede Apostólica para introducirlas con su consentimiento.
2. Para
que la adaptación se realice con la necesaria cautela, si es preciso, la Sede
Apostólica concederá a la misma autoridad eclesiástica territorial la facultad
de permitir y dirigir las experiencias previas necesarias en algunos grupos
preparados para ello y por un tiempo determinado.
3. Como
las leyes litúrgicas suelen presentar dificultades especiales en cuanto a la
adaptación, sobre todo en las misiones, al elaborarlas se empleará la
colaboración de hombres peritos en la cuestión de que se trata
IV.
FOMENTO DE LA VIDA LITURGICA EN LA DIOCESIS Y EN LA PARROQUIA
41
El Obispo debe ser
considerado como el gran sacerdote de su grey, de quien deriva y depende, en
cierto modo, la vida en Cristo de sus fieles.
Por eso,
conviene que todos tengan en gran aprecio la vida litúrgica de la diócesis en
torno al Obispo, sobre todo en la Iglesia catedral; persuadidos de que la
principal manifestación de la Iglesia se realiza en la participación plena y
activa de todo el pueblo santo de Dios en las mismas celebraciones litúrgicas,
particularmente en la misma Eucaristía, en una misma oración, junto al único
altar donde preside el Obispo, rodeado de su presbiterio y ministros.
42
Como no lo es
posible al Obispo, siempre y en todas partes, presidir personalmente en su
Iglesia a toda su grey, debe por necesidad erigir diversas comunidades de
fieles. Entre ellas sobresalen las parroquias, distribuidas localmente bajo un
pastor que hace las veces del Obispo, ya que de alguna manera representan a la
Iglesia visible establecida por todo el orbe.
De aquí la
necesidad de fomentar teórica y prácticamente entre los fieles y el clero la
vida litúrgica parroquial y su relación con el Obispo. Hay que trabajar para
que florezca el sentido comunitario parroquial, sobre todo en la celebración
común de la Misa dominical
V) FOMENTO
DE LA ACCION PASTORAL LITURGICA
43
El celo por
promover y reformar la sagrada Liturgia se considera, con razón, como un signo
de las disposiciones providenciales de Dios en nuestro tiempo, como el paso del
Espíritu Santo por su Iglesia, y da un sello característico a su vida, e
inclusive a todo el pensamiento y a la acción religiosa de nuestra época.
En
consecuencia, para fomentar todavía más esta acción pastoral litúrgica en la
Iglesia, el sacrosanto Concilio decreta:
44
Conviene que la
competente autoridad eclesiástica territorial, de que se habla en el artículo
22, párrafo 2, instituya una comisión Litúrgica con la que colaborarán
especialistas en la ciencia litúrgica, música, arte sagrado y pastoral. A esta
Comisión ayudará en lo posible un instituto de Liturgia Pastoral compuesto por
miembros eminentes en estas materias, sin excluir los seglares, según las
circunstancias. La Comisión tendrá como tarea encauzar dentro de su territorio
la acción pastoral litúrgica bajo la dirección de la autoridad territorial
eclesiástica arriba mencionada, y promover los estudios y experiencias
necesarias cuando se trate de adaptaciones que deben proponerse a la Sede
Apostólica
45
Asimismo, cada
diócesis contará con una Comisión de Liturgia para promover la acción litúrgica
bajo la autoridad del Obispo. A veces, puede resultar conveniente que varias
diócesis formen una sola Comisión, la cual aunando esfuerzos promueva el
apostolado litúrgico
46
Además de la
Comisión de Sagrada Liturgia se establecerán también en cada diócesis, dentro
de lo posible, comisiones de música y de arte sacro.
Es
necesario que estas tres comisiones trabajen en estrecha colaboración, y aun
muchas veces convendrá que se fundan en una sola
47
Nuestro Salvador,
en la Ultima Cena, la noche que le traicionaban, instituyó el Sacrificio
Eucarístico de su Cuerpo y Sangre, con lo cual iba a perpetuar por los siglos,
hasta su vuelta, el Sacrificio de la Cruz y a confiar a su Esposa, la Iglesia,
el Memorial de su Muerte y Resurrección: sacramento de piedad, signo de unidad,
vínculo de caridad, banquete pascual, en el cual se come a Cristo, el alma se
llena de gracia y se nos da una prenda de la gloria venidera
48
Por tanto, la
Iglesia, con solícito cuidado, procura que los cristianos no asistan a este
misterio de fe como extraños y mudos espectadores, sino que comprendiéndolo
bien a través de los ritos y oraciones, participen conscientes, piadosa y
activamente en la acción sagrada, sean instruidos con la palabra de Dios, se
fortalezcan en la mesa del Cuerpo del Señor, den gracias a Dios, aprendan a
ofrecerse a sí mismos al ofrecer la hostia inmaculada no sólo por manos del
sacerdote, sino juntamente con él, se perfeccionen día a día por Cristo
mediador en la unión con Dios y entre sí, para que, finalmente, Dios sea todo
en todos
49 Por consiguiente, para
que el sacrificio de la Misa, aun por la forma de los ritos alcance plena
eficacia pastoral, el sacrosanto Concilio, teniendo en cuenta las Misas que se
celebran con asistencia del pueblo, especialmente los domingos y fiestas de
precepto, decreta lo siguiente:
50
Revísese el
ordinario de la misa, de modo que se manifieste con mayor claridad el sentido
propio de cada una de las partes y su mutua conexión y se haga más fácil la
piadosa y activa participación de los fieles.
En
consecuencia, simplifíquense los ritos, conservando con cuidado la sustancia;
suprímanse aquellas cosas menos útiles que, con el correr del tiempo, se han
duplicado o añadido; restablézcanse, en cambio, de acuerdo con la primitiva
norma de los Santos Padres, algunas cosas que han desaparecido con el tiempo,
según se estime conveniente o necesario
51
A fin de que la
mesa de la palabra de Dios se prepare con más abundancia para los fieles
ábranse con mayor amplitud los tesoros de la Biblia, de modo que, en un período
determinado de años, se lean al pueblo las partes más significativas de la
Sagrada Escritura
52
Se recomienda
encarecidamente, como parte de la misma Liturgia, la homilía, en la cual se
exponen durante el ciclo del año litúrgico, a partir de los textos sagrados,
los misterios de la fe y las normas de la vida cristiana. Más aún : en las
Misas que se celebran los domingos y fiestas de precepto, con asistencia del
pueblo, nunca se omita si no es por causa grave. "Oración de los
fieles"
53
Restablézcase la
"oración común" o de los fieles después del Evangelio y la homilía,
principalmente los domingos y fiestas de precepto, para que con la
participación del pueblo se hagan súplicas por la santa Iglesia, por los
gobernantes, por los que sufren cualquier necesidad, por todos los hombres y
por la salvación del mundo entero.
54
En las Misas
celebradas con asistencia del pueblo puede darse el lugar debido a la lengua
vernácula, principalmente en las lecturas y en la "oración común" y,
según las circunstancias del lugar, también en las partes que corresponden al
pueblo, a tenor del artículo 36 de esta Constitución.
Procúrese,
sin embargo, que los fieles sean capaces también de recitar o cantar juntos en
latín las partes del ordinario de la Misa que les corresponde.
Si en
algún sitio parece oportuno el uso más amplio de la lengua vernácula, cúmplase
lo prescrito en el artículo 40 de esta Constitución.
55
Se recomienda
especialmente la participación más perfecta en la misa, la cual consiste en que
los fieles, después de la comunión del sacerdote, reciban del mismo sacrificio
el Cuerpo del Señor
Manteniendo
firmes los principios dogmáticos declarados por el Concilio de Trento, la
comunión bajo ambas especies puede concederse en los casos que la Sede Apostólica
determine, tanto a los clérigos y religiosos como a los laicos, a juicio de los
Obispos, como, por ejemplo, a los ordenados en la Misa de su sagrada
ordenación, a los profesos en la Misa de su profesión religiosa, a los neófitos
en la Misa que sigue al bautismo.
56
Las dos partes de
que costa la Misa, a saber: la Liturgia de la palabra y la Eucaristía, están
tan íntimamente unidas que constituyen un solo acto de culto. Por esto el
Sagrado Sínodo exhorta vehemente a los pastores de almas para que en la
catequesis instruyan cuidadosamente a los fieles acerca de la participación en
toda la misa, sobre todo los domingos y fiestas de precepto.
57
1. La
concelebración, en la cual se manifiesta apropiadamente la unidad del
sacerdocio, se ha practicado hasta ahora en la Iglesia, tanto en Oriente como
en Occidente. En consecuencia, el Concilio decidió ampliar la facultad de
concelebrar en los casos siguientes:
1º a) El
Jueves Santo, tanto en la Misa crismal como en la Misa vespertina;
b) En las
Misas en los Concilios, en las Reuniones de Obispos y en los Sínodos;
b) En la
misa de la bendición de un abad.
2º)
Además, con permiso del Ordinario, al cual pertenece juzgar de la oportunidad
de la concelebración:
a) En las
Misa conventual y en la Misa principal de las iglesias, cuando la utilidad de
los fieles no exija que todos los sacerdotes presentes celebren por separado;
b) En las
Misas celebradas con ocasión de cualquier clase de reuniones de sacerdotes, lo
mismo seculares que religiosos.
2. 1º Con
todo, corresponde al Obispo reglamentar la disciplina de la concelebración en
la diócesis.
2º Sin
embargo, quede siempre a salvo para cada sacerdote la facultad de celebrar la
Misa individualmente, pero no al mismo tiempo ni en la misma Iglesia, ni el
Jueves de la Cena del Señor
58
Elabórese el nuevo
rito de la concelebración e inclúyase en el Pontifical y en el Misal romano
59
Los sacramentos
están ordenados a la santificación de los hombres, a la edificación del Cuerpo
de Cristo y, en definitiva, a dar culto a Dios; pero, en cuanto signos, también
tienen un fin pedagógico. No sólo suponen la fe, sino que, a la vez, la
alimentan, la robustecen y la expresan por medio de palabras y de cosas; por
esto se llaman sacramentos de la "fe". Confieren ciertamente la
gracia, pero también su celebración prepara perfectamente a los fieles para
recibir fructuosamente la misma gracia, rendir el culto a dios y practicar la
caridad.
Por
consiguiente, es de suma importancia que los fieles comprendan fácilmente los
signos sacramentales y reciban con la mayor frecuencia posible aquellos
sacramentos que han sido instituidos para alimentar la vida cristiana
60
La santa madre
Iglesia instituyó, además, los sacramentales. Estos son signos sagrados creados
según el modelo de los sacramentos, por medio de los cuales se expresan
efectos, sobre todo de carácter espiritual, obtenidos por la intercesión de la
Iglesia. Por ellos, los hombres se disponen a recibir el efecto principal de
los sacramentos y se santifican las diversas circunstancias de la vida
61
Por tanto, la
Liturgia de los sacramentos y de los sacramentales hace que, en los fieles bien
dispuestos, casi todos los actos de la vida sean santificados por la gracia
divina que emana del misterio pascual de la Pasión, Muerte y Resurrección de
Cristo, del cual todos los sacramentos y sacramentales reciben su poder, y hace
también que el uso honesto de las cosas materiales pueda ordenarse a la
santificación del hombre y alabanza de Dios.
62
Habiéndose
introducido en los ritos de los sacramentos y sacramentales, con el correr del
tiempo, ciertas cosas que actualmente oscurecen de alguna manera su naturaleza
y su fin, y siendo necesarios acomodar otras a las necesidades presentes, el
sacrosanto Concilio determina los siguiente para su revisión:
63
Como ciertamente
el uso de la lengua vernácula puede ser muy útil para el pueblo en la
administración de los sacramentos y de los sacramentales, debe dársele mayor
cabida, conforme a las normas siguientes:
a) En la
administración de los sacramentos y sacramentales se puede usar la lengua
vernácula a tenor del artículo 36.
b) Las
competentes autoridades eclesiásticas territoriales, de que se habla en el
artículo 22, párrafo 2, de esta Constitución, preparen cuanto antes, de acuerdo
con la nueva edición del Ritual romano, rituales particulares acomodados a las
necesidades de cada región; también en cuanto a la lengua y una vez aceptados
por la Sede Apostólica, empléense en las correspondientes regiones. En la
redacción de estos rituales o particulares colecciones de ritos no se omitan
las instrucciones que, en el Ritual romano, preceden a cada rito, tanto las
pastorales y de rúbrica como las que encierran una especial importancia
comunitaria
64
Restáurese el
catecumenado de adultos dividido en distintas etapas, cuya práctica dependerá
del juicio del ordinario del lugar; de esa manera, el tiempo del catecumenado,
establecido para la conveniente instrucción, podrá ser santificado con los
sagrados ritos, que se celebrarán en tiempos sucesivos
65
En las misiones,
además de los elementos de iniciación contenidos en la tradición cristiana,
pueden admitirse también aquellos que se encuentran en uso en cada pueblo, en
cuanto puedan acomodarse al rito cristiano según la norma de los artículos 37 al
40 de esta Constitución
66
Revísense ambos
ritos del bautismo de adultos, tanto el simple como el solemne, teniendo en
cuenta la restauración del catecumenado, e insértese en el misal romano la Misa
propia In collatione baptismi.
67
Revísese el rito
del bautismo de los niños y adáptese realmente a su condición, y póngase más de
manifiesto en el mismo rito la participación y las obligaciones de los padres y
padrinos
68
Para los casos de
bautismos numerosos, en el rito bautismal, deben figurar las adaptaciones
necesarias, que se emplearán a juicio del ordinario del lugar. Redáctese
también un rito más breve que pueda ser usado, principalmente en las misiones,
por los catequistas, y, en general, en peligro de muerte, por los fieles cuando
falta un sacerdote o un diácono.
69
En lugar del rito
llamado Ordo supplendi omissa super infantem baptizatum, prepárese otro nuevo
en el cual se ponga de manifiesto con mayor claridad y precisión que el niño
bautizado con el rito breve ya ha sido recibido en la Iglesia.
Además,
para los que, bautizados ya válidamente se convierten a la religión católica,
prepárese un rito nuevo en el que se manifieste que son admitidos en la comunión
de la Iglesia.
70
Fuera del tiempo
pascual, el agua bautismal puede ser bendecida, dentro del mismo rito del
bautismo, usando una fórmula más breve que haya sido aprobada
71
Revísese también
el rito de la confirmación, para que aparezca más claramente la íntima relación
de este sacramento con toda la iniciación cristiana; por tanto, conviene que la
renovación de las promesas del bautismo preceda a la celebración del
sacramento.
La
confirmación puede ser administrada, según las circunstancias, dentro de la
Misa. Para el rito fuera de la Misa, prepárese una fórmula que será usada a
manera de introducción
72
Revísese el rito y
las fórmulas de la penitencia de manera que expresen más claramente la
naturaleza y efecto del sacramento
73
La
"extremaunción", que también, y mejor, puede llamarse "unción de
enfermos", no es sólo el Sacramento de quienes se encuentran en los
últimos momentos de su vida. Por tanto, el tiempo oportuno para recibirlo
comienza cuando el cristiano ya empieza a estar en peligro de muerte por
enfermedad o vejez
74
Además de los
ritos separados de la unción de enfermos y del viático, redáctese un rito
continuado, según el cual la unción sea administrada al enfermo después de la
confesión y antes del recibir el viático
75
Adáptese, según
las circunstancias, el número de las unciones, y revísense las oraciones
correspondientes al rito de la unción de manera que respondan a las diversas
situaciones de los enfermos que reciben el sacramento
76
Revísense los
ritos de las ordenaciones, tanto en lo referente a las ceremonias como a los
textos. Las alocuciones del Obispo, al comienzo de cada ordenación o
consagración, pueden hacerse en lengua vernácula.
En la
consagración episcopal, todos los Obispos presentes pueden imponer las manos
77
Revísese y
enriquézcase el rito de la celebración del matrimonio que se encuentra en el
Ritual romano, de modo que se exprese la gracia del sacramento y se inculquen
los deberes de los esposos con mayor claridad. "Si en alguna parte están
en uso otras laudables costumbres y ceremonias en la celebración del Sacramento
del Matrimonio, el Santo Sínodo desea ardientemente que se conserven".
Además, la
competente autoridad eclesiástica territorial, de que se habla en el artículo
22, párrafo 2, de esta Constitución, tiene la facultad, según la norma del
artículo 63, de elaborar un rito propio adaptado a las costumbres de los
diversos lugares y pueblos, quedando en pie la ley de que el sacerdote
asistente pida y reciba el consentimiento de los contrayentes. Celebración del
matrimonio
78
Celébrese habitualmente
el matrimonio dentro de la Misa, después de la lectura del Evangelio y de la
homilía, antes de la "oración de los fieles". La oración por la
esposa, oportunamente revisada de modo que inculque la igualdad de ambos
esposos en la obligación de mutua fidelidad, puede recitarse en lengua
vernácula.
Si el
sacramento del Matrimonio se celebra sin Misa, léanse al principio del rito la
epístola y el evangelio de la Misa por los esposos e impártase siempre la
bendición nupcial
79
Revísense los
sacramentos teniendo en cuenta la norma fundamental de la participación
consciente, activa y fácil de los fieles, y atendiendo a las necesidades de
nuestros tiempos. En la revisión de los rituales, a tenor del artículo 63, se
pueden añadir también nuevos sacramentales, según lo pida la necesidad.
Sean muy
pocas las bendiciones reservadas y sólo en favor de los Obispos u ordinarios.
Provéase
para que ciertos sacramentales, al menos en circunstancias particulares, y a
juicio del ordinario, puedan ser administrados por laicos que tengan las
cualidades convenientes.
80
Revísese el rito
de la consagración de Vírgenes que forma parte del Pontifical romano.
Redáctese,
además, un rito de profesión religiosa y de renovación de votos que contribuya
a una mayor unidad, sobriedad y dignidad, con obligación de ser adoptado por
aquellos que realizan la profesión o renovación de votos dentro de la Misa,
salvo derecho particular.
Es
laudable que se haga la profesión religiosa dentro de la Misa.
81
El rito de las
exequias debe expresar más claramente el sentido pascual de la muerte cristiana
y responder mejor a las circunstancias y tradiciones de cada país, aun en lo
referente al color litúrgico.
82
Revísese el rito
de la sepultura de niños, dotándolo de una Misa propia
83
El Sumo Sacerdote
de la nueva y eterna Alianza, Cristo Jesús, al tomar la naturaleza humana,
introdujo en este exilio terrestre aquel himno que se canta perpetuamente en
las moradas celestiales. El mismo une a Sí la comunidad entera de los hombres y
la asocia al canto de este divino himno de alabanza.
Porque
esta función sacerdotal se prolonga a través de su Iglesia, que, sin cesar,
alaba al Señor e intercede por la salvación de todo el mundo no sólo celebrando
la Eucaristía, sino también de otras maneras, principalmente recitando el
Oficio divino
84
Por una tradición
antigua, el Oficio divino está estructurado de tal manera que la alabanza de
Dios consagra el curso entero del día y de la noche, y cuando los sacerdotes y
todos aquellos que han sido destinados a esta función por institución de la
Iglesia cumplen debidamente ese admirable cántico de alabanza, o cuando los fieles
oran junto con el sacerdote en la forma establecida, entonces es en verdad la
voz de la misma Esposa que habla al Esposo; más aún, es la oración de Cristo,
con su Cuerpo, al Padre
85
Por tanto, todos
aquellos que ejercen esta función, por una parte, cumplen la obligación de la
Iglesia, y por otra, participan del altísimo honor de la Esposa de Cristo, ya
que, mientras alaban a Dios, están ante su trono en nombre de la madre Iglesia.
Valor pastoral del Oficio divino
86 Los sacerdotes dedicados
al sagrado ministerio pastoral rezarán con tanto mayor fervor las alabanzas de
las Horas cuando más vivamente estén convencidos de que deben observar la
amonestación de San Pablo: "Orad sin interrupción" (1Ts 5, 17); pues sólo el Señor puede
dar eficacia y crecimiento a la obra en que trabajan, según dijo: "Sin Mí,
no podéis hacer nada" (Jn 15, 5); por esta razón los
Apóstoles, al constituir diáconos, dijeron: "Así nosotros nos dedicaremos
de lleno a la oración y al ministerio de la palabra" (Hch 6, 4).
87
Pero al fin de que
los sacerdotes y demás miembros de la Iglesia puedan rezar mejor y más
perfectamente el Oficio divino en las circunstancias actuales, el sacrosanto
Concilio, prosiguiendo la reforma felizmente iniciada por la Santa Sede, ha
determinado establecer lo siguiente, en relación con el Oficio según el rito romano:
88
Siendo el fin del
Oficio la santificación del día, restablézcase el curso tradicional de las
Horas de modo que, dentro de lo posible, éstas correspondan de nuevo a su
tiempo natural y a la vez se tengan en cuenta las circunstancias de la vida
moderna en que se hallan especialmente aquellos que se dedican al trabajo
apostólico
89
Por tanto, en la
reforma del Oficio guárdense estas normas:
a) Laudes,
como oración matutina, y Vísperas, como oración verpertina, que, según la
venerable tradición de toda la Iglesia, son el doble quicio sobre el que gira
el Oficio cotidiano, se deben considerar y celebrar como las Horas principales.
b) Las
Completas tengan una forma que responda al final del día.
c) La hora
llamada Maitines, aunque en el coro conserve el carácter de alabanza nocturna,
compóngase de manera que pueda rezarse a cualquier hora del día y tenga menos
salmos y lecturas más largas.
d)
Suprímase la Hora de Prima.
e) En el
coro consérvense las Horas menores, Tercia, Sexta y Nona. Fuera del coro se
puede decir una de las tres, la que más se acomode al momento del día
90
El Oficio divino,
en cuanto oración pública de la Iglesia, es, además, fuente de piedad y
alimento de la oración personal. por eso se exhorta en el Señor a los
sacerdotes y a cuantos participan en dicho Oficio, que al rezarlo, la mente
concuerde con la voz, y para conseguirlo mejor adquieran una instrucción
litúrgica y bíblica más rica, principalmente acerca de los salmos.
Al realizar
la reforma, adáptese el tesoro venerable del Oficio romano de manera que puedan
disfrutar de él con mayor amplitud y facilidad todos aquellos a quienes se les
confía
91
Para que pueda
realmente observarse el curso de las Horas, propuesto en el artículo 89,
distribúyanse los salmos no es una semana, sino en un período de tiempo más
largo.
El trabajo
de revisión del Salterio, felizmente emprendido, llévese a término cuanto
antes, teniendo en cuenta el latín cristiano, el uso litúrgico, incluido el
canto, y toda la tradición de la Iglesia latina
92
En cuanto a las
lecturas, obsérvese lo siguiente:
a)
Ordénense las lecturas de la Sagrada Escritura de modo que los tesoros de la
palabra divina sean accesibles, con mayor facilidad y plenitud.
b) Estén
mejor seleccionadas las lecturas tomadas de los Padres, Doctores y Escritores
eclesiásticos.
c)
Devúelvase su verdad histórica a las pasiones o vidas de los santos.
93
Restitúyase a los
himnos, en cuento sea conveniente, la forma primitiva, quitando o cambiando lo
que tiene sabor mitológico o es menos conforme a la piedad cristiana. Según la
conveniencia, introdúzcanse también otros que se encuentran en el rico
repertorio himnológico
94
Ayuda mucho, tanto
para santificar realmente el día como para recitar con fruto espiritual las
Horas, que en su recitación se observe el tiempo más aproximado al verdadero
tiempo natural de cada Hora canónica
95
Las comunidades
obligadas al coro, además de la Misa conventual, están obligadas a celebrar
cada día el Oficio divino en el coro, en esta forma:
a) Todo el
Oficio, las comunidades de canónigos, de monjes y monjas y de otros regulares
obligados al coro por derecho o constituciones.
b) Los
cabildos catedrales o colegiales, las partes del Oficio a que están obligados
por derecho común o particular.
c) Todos
los miembros de dichas comunidades que o tengan órdenes mayores o hayan hecho
profesión solemne, exceptuados los legos, deben recitar en particular las Horas
canónicas que no hubieren rezado en coro.
96
Los clérigos no
obligados a coro, si tienen órdenes mayores, están obligados a rezar
diariamente, en privado o en común, todo el Oficio, a tenor del artículo 89.
97
Determinen las
rúbricas las oportunas conmutaciones del Oficio divino con una acción
litúrgicas
En casos
particulares, y por causa justa, los ordinarios pueden dispensar a sus súbditos
de la obligación de rezar el Oficio, en todo o en parte, o bien permutarlo.
98
Los miembros de
cualquier Instituto de estado de perfección que en virtud de las Constituciones
rezan alguna parte del Oficio divino, hacen oración pública de la Iglesia.
Asimismo,
hacen oración pública de la Iglesia si reza, en virtud de las Constituciones,
algún Oficio parvo, con tal que esté estructurado a la manera del Oficio divino
y debidamente aprobado.
99
siendo el Oficio
divino la voz de la Iglesia o sea, de todo el Cuerpo místico, que alaba
públicamente a Dios, se recomienda que los clérigos no obligados a coro, y
principalmente los sacerdotes que viven en comunidad o se hallan reunidos,
recen en común, al menos, una parte del Oficio divino.
Todos
cuantos rezan el Oficio, ya en coro ya en común, cumplan la función que se les
ha confiado con la máxima perfección, tanto por la devoción interna como por la
manera externa de proceder.
Conviene,
además, que, según las ocasiones, se cante el Oficio en el coro y en común
100
Procuren los
pastores de almas que las Horas principales, especialmente las Vísperas, se
celebren comunitariamente en la Iglesia los domingos y fiestas más solemnes. Se
recomienda, asimismo, que los laicos recen el Oficio divino o con los
sacerdotes o reunidos entre sí e inclusive en particular.
101
#1. De acuerdo con
la tradición secular del rito latino, en el Oficio divino se ha de conservar
para los clérigos la lengua latina. Sin embargo, para aquellos clérigos a
quienes el uso del latín significa un grave obstáculo en el rezo digno del
Oficio, el ordinario puede conceder en cada caso particular el uso de una
traducción vernácula según la norma del artículo 36.
#2. El
superior competente puede conceder a las monjas y también a los miembros,
varones no clérigos o mujeres, de los Institutos de estado de perfección, el
uso de la lengua vernácula en el Oficio divino, aun para la recitación coral,
con tal que la versión esté aprobada.
#3.
Cualquier clérigo que, obligado al Oficio divino, lo celebra en lengua
vernácula con un grupo de fieles o con aquellos a quienes se refiere el #2,
satisface su obligación siempre que la traducción esté aprobada
102
La santa madre
Iglesia considera deber suyo celebrar con un sagrado recuerdo en días
determinados a través del año la obra salvífica de su divino Esposo. Cada
semana, en el día que llamó "del Señor", conmemora su Resurrección,
que una vez al año celebra también, junto con su santa Pasión, en la máxima
solemnidad de la Pascua.
Además, en
el círculo del año desarrolla todo el misterio de Cristo, desde la Encarnación
y la Navidad hasta la Ascensión, Pentecostés y la expectativa de la dichosa
esperanza y venida del Señor.
Conmemorando
así los misterios de la Redención, abre las riquezas del poder santificador y
de los méritos de su Señor, de tal manera que, en cierto modo, se hacen presentes
en todo tiempo para que puedan los fieles ponerse en contacto con ellos y
llenarse de la gracia de la salvación.
103
En la celebración
de este círculo anual de los misterios de Cristo, la santa Iglesia venera con
amor especial a la bienaventurada Madre de Dios, la Virgen María, unida con
lazo indisoluble a la obra salvífica del su Hijo; en Ella, la Iglesia admira y
ensalza el fruto más espléndido de la Redención y la contempla gozosamente,
como una purísima imagen de lo que ella misma, toda entera, ansía y espera ser.
104
Además, la Iglesia
introdujo en el círculo anual el recuerdo de los mártires y de los demás
santos, que llegados a la perfección por la multiforme gracia de Dios y
habiendo ya alcanzado la salvación eterna, cantan la perfecta alabanza a Dios
en el cielo e interceden por nosotros.
Porque al
celebrar el tránsito de los santos de este mundo al cielo, la Iglesia proclama
el misterio pascual cumplido en ellos, que sufrieron y fueron glorificados con
Cristo, propone a los fieles sus ejemplos, los cuales atraen a todos por Cristo
al Padre y por los méritos de los mismos implora los beneficios divinos.
105
Por último, en
diversos tiempos del año, de acuerdo a las instituciones tradicionales, la
Iglesia completa la formación de los fieles por medio de ejercicios de piedad
espirituales y corporales, de la instrucción, de la plegaria y las obras de
penitencia y misericordia.
En
consecuencia, el sacrosanto Concilio decidió establecer lo siguiente:
106
La Iglesia, por
una tradición apostólica, que trae su origen del mismo día de la Resurrección
de Cristo, celebra el misterio pascual cada ocho días, en el día que es llamado
con razón "día del Señor" o domingo. En este día los fieles deben
reunirse a fin de que, escuchando la palabra de Dios y participando en la
Eucaristía, recuerden la Pasión, la Resurrección y la gloria del Señor Jesús y
den gracias a Dios, que los "hizo renacer a la viva esperanza por la
Resurrección de Jesucristo de entre los muertos" (1Pe 1, 3). Por esto el
domingo es la fiesta primordial, que debe presentarse e inculcarse a la piedad
de los fieles, de modo que sea también día de alegría y de liberación del
trabajo. No se le antepongan otras solemnidades, a no ser que sean de veras de
suma importancia, puesto que el domingo es el fundamento y el núcleo de todo el
año litúrgico.
107
Revísese al año
litúrgico de manera que conservadas o restablecidas las costumbres e
instituciones tradicionales de los tiempos sagrados de acuerdo con las
circunstancias de nuestra época, se mantenga su índole primitiva para que
alimente debidamente la piedad de los fieles en la celebración de los misterios
de la redención cristiana, muy especialmente del misterio pascual. Las
adaptaciones, de acuerdo con las circunstancias de lugar, si son necesarias,
háganse de acuerdo con los artículos 39 y 40.
108
Oriéntese el
espíritu de los fieles, sobre todo, a las fiestas del Señor, en las cuales se
celebran los misterios de salvación durante el curso del año. Por tanto, el
cielo temporal tenga su debido lugar por encima de las fiestas de los santos,
de modo que se conmemore convenientemente el ciclo entero del misterio
salvífico.
109
Puesto que el
tiempo cuaresmal prepara a los fieles, entregados más intensamente a oír la
palabra de Dios y a la oración, para que celebran el misterio pascual, sobre
todo mediante el recuerdo o la preparación del bautismo y mediante la
penitencia, dése particular relieve en la Liturgia y en la catequesis litúrgica
al doble carácter de dicho tiempo. Por consiguiente:
a) Usense
con mayor abundancia los elementos bautismales propios de la Liturgia cuaresmal
y, según las circunstancias, restáurense ciertos elementos de la tradición anterior.
b) Dígase
lo mismo de los elementos penitenciales. Y en cuanto a la catequesis,
incúlquese a los fieles, junto con las consecuencias sociales del pecado, la
naturaleza propia de la penitencia, que lo detesta en cuanto es ofensa de Dios;
no se olvide tampoco la participación de la Iglesia en la acción penitencial y
encarézcase la oración por los pecadores
110
La penitencia del
tiempo cuaresmal no debe ser sólo interna e individual, sino también externa y
social. Foméntese la práctica penitencia de acuerdo con las posibilidades de
nuestro tiempo y de los diversos países y condiciones de los fieles y
recomiéndese por parte de las autoridades de que se habla en el artículo 22.
Sin
embargo, téngase como sagrado el ayuno pascual; ha de celebrarse en todas
partes el Viernes de la Pasión y Muerte del Señor y aun extenderse, según las
circunstancias, al Sábado Santo, para que de este modo se llegue al gozo del
Domingo de Resurrección con ánimo elevado y entusiasta
111
De acuerdo con la
tradición, la Iglesia rinde culto a los santos y venera sus imágenes y sus
reliquias auténticas. Las fiestas de los santos proclaman las maravillas de
Cristo en sus servidores y proponen ejemplos oportunos a la imitación de los
fieles.
Para que
las fiestas de los santos no prevalezcan sobre los misterios de la salvación,
déjese la celebración de muchas de ellas a las Iglesias particulares, naciones
o familias religiosas, extendiendo a toda la Iglesia sólo aquellas que recuerdan
a santos de importancia realmente universal
112
La tradición
musical de la Iglesia universal constituye un tesoro de valor inestimable, que
sobresale entre las demás expresiones artísticas, principalmente porque el
canto sagrado, unido a las palabras, constituye una parte necesaria o integral
de la Liturgia solemne.
En efecto,
el canto sagrado ha sido ensalzado tanto por la Sagrada Escritura, como por los
Santos Padres, los Romanos Pontífices, los cuales, en los últimos tiempos,
empezando por San Pío X, han expuesto con mayor precisión la función
ministerial de la música sacra en el servicio divino.
La música
sacra, por consiguiente, será tanto más santa cuanto más íntimamente esté unida
a la acción litúrgica, ya sea expresando con mayor delicadeza la oración o
fomentando la unanimidad, ya sea enriqueciendo la mayor solemnidad los ritos
sagrados. Además, la Iglesia aprueba y admite en el culto divino todas las
formas de arte auténtico que estén adornadas de las debidas cualidades.
Por tanto,
el sacrosanto Concilio, manteniendo las normas y preceptos de la tradición y
disciplinas eclesiásticas y atendiendo a la finalidad de la música sacra, que
es gloria de Dios y la santificación de los fieles, establece lo siguiente:
113
La acción
litúrgica reviste una forma más noble cuando los oficios divinos se celebran
solemnemente con canto y en ellos intervienen ministros sagrados y el pueblo
participa activamente.
En cuanto
a la lengua que debe usarse, cúmplase lo dispuesto en el artículo 36; en cuanto
a la Misa, el artículo 54; en cuanto a los sacramentos, el artículo 63, en
cuanto al Oficio divino, el artículo 101
114
Consérvese y
cultívese con sumo cuidado el tesoro de la música sacra. Foméntense
diligentemente las "Scholae cantorum", sobre todo en las iglesias
catedrales. Los Obispos y demás pastores de almas procuren cuidadosamente que
en cualquier acción sagrada con canto, toda la comunidad de los fieles pueda
aportar la participación activa que le corresponde, a tenor de los artículos 28
y 30.
115
Dése mucha
importancia a la enseñanza y a la práctica musical en los seminarios, en los
noviciados de religiosos de ambos sexos y en las casas de estudios, así como
también en los demás institutos y escuelas católicas; para que se pueda
impartir esta enseñanza, fórmense con esmero profesores encargados de la música
sacra.
Se
recomienda, además, que, según las circunstancias, se erijan institutos
superiores de música sacra.
Dése
también una genuina educación litúrgica a los compositores y cantores, en
particular a los niños
116
La Iglesia
reconoce el canto gregoriano como el propio de la liturgia romana; en igualdad
de circunstancias, por tanto, hay que darle el primer lugar en las acciones
litúrgicas.
Los demás
géneros de música sacra, y en particular la polifonía, de ninguna manera han de
excluirse en la celebración de los oficios divinos, con tal que respondan al
espíritu de la acción litúrgica a tenor del artículo 30.
117
Complétese la
edición típica de los libros de canto gregoriano; más aún: prepárese una
edición más crítica de los libros ya editados después de la reforma de San Pío
X.
También
conviene que se prepare una edición que contenga modos más sencillos, para uso
de las iglesias menores.
118
Foméntese con
empeño el canto religioso popular, de modo que en los ejercicios piadosos y
sagrados y en las mismas acciones litúrgicas, de acuerdo con las normas y
prescripciones de las rúbricas, resuenen las voces de los fieles.
119
Como en ciertas
regiones, principalmente en las misiones, hay pueblos con tradición musical
propia que tiene mucha importancia en su vida religiosa y social, dése a este
música la debida estima y el lugar correspondiente no sólo al formar su sentido
religioso, sino también al acomodar el culto a su idiosincrasia, a tenor de los
artículos 39 y 40.
Por esta
razón, en la formación musical de los misioneros procúrese cuidadosamente que,
dentro de lo posible, puedan promover la música tradicional de su pueblo, tanto
en las escuelas como en las acciones sagradas
120
Téngase en gran
estima en la Iglesia latina el órgano de tubos, como instrumento musical
tradicional, cuyo sonido puede aportar un esplendor notable a las ceremonias
eclesiásticas y levantar poderosamente las almas hacia Dios y hacia las
realidades celestiales.
En el
culto divino se pueden admitir otros instrumentos, a juicio y con el
consentimiento de la autoridad eclesiástica territorial competente, a tenor del
artículo 22, Par 2, 37 y 40, siempre que sean aptos o puedan adaptarse al uso
sagrado, convengan a la dignidad del templo y contribuyan realmente a la
edificación de los fieles
121
Los compositores
verdaderamente cristianos deben sentirse llamados a cultivar la música sacra y
a acrecentar su tesoro.
Compongan
obras que presenten las características de verdadera música sacra y que no sólo
puedan ser cantadas por las mayores "Scholae cantorum", sino que
también estén al alcance de los coros más modestos y fomenten la participación
activa de toda la asamblea de los fieles.
Los textos
destinados al canto sagrado deben estar de acuerdo con la doctrina católica;
más aún: deben tomarse principalmente de la Sagrada Escritura y de las fuentes
litúrgicas
122
Entre las
actividades más nobles del ingenio humano se cuentan, con razón, las bellas
artes, principalmente el arte religioso y su cumbre, que es el arte sacro.
Estas, por su naturaleza, están relacionadas con la infinita belleza de Dios,
que intentan expresar de alguna manera por medio de obras humanas. Y tanto más
pueden dedicarse a Dios y contribuir a su alabanza y a su gloria cuanto más
lejos están de todo propósito que no sea colaborar lo más posible con sus obras
para orientar santamente los hombres hacia Dios.
Por esta
razón, la santa madre Iglesia fue siempre amiga de las bellas artes, buscó
constantemente su noble servicio, principalmente para que las cosas destinadas
al culto sagrado fueran en verdad dignas, decorosas y bellas, signos y símbolos
de las realidades celestiales. Más aún: la Iglesia se consideró siempre, con
razón, como árbitro de las mismas, discerniendo entre las obras de los artistas
aquellas que estaban de acuerdo con la fe, la piedad y las leyes religiosas
tradicionales y que eran consideradas aptas para el uso sagrado.
La Iglesia
procuró con especial interés que los objetos sagrados sirvieran al esplendor
del culto con dignidad y belleza, aceptando los cambios de materia, forma y
ornato que el progreso de la técnica introdujo con el correr del tiempo.
En
consecuencia, los Padres decidieron determinar, acerca de este punto, lo
siguiente
123
La Iglesia nunca consideró
como propio ningún estilo artístico, sino que acomodándose al carácter y
condiciones de los pueblos y a las necesidades de los diversos ritos, aceptó
las formas de cada tiempo, creando en el curso de los siglos un tesoro
artístico digno de ser conservado cuidadosamente. También el arte de nuestro
tiempo, y el de todos los pueblos y regiones, ha de ejercerse libremente en la
Iglesia, con tal que sirva a los edificios y ritos sagrados con el debido honor
y reverencia; para que pueda juntar su voz a aquel admirable concierto que los
grandes hombres entonaron a la fe católica en los siglos pasados.
124
Los ordinarios, al
promover y favorecer un arte auténticamente sacro, busquen más una noble
belleza que la mera suntuosidad. Esto se ha de aplicar también a las vestiduras
y ornamentación sagrada.
Procuren
cuidadosamente los Obispos que sean excluidas de los templos y demás lugares
sagrados aquellas obras artísticas que repugnen a la fe, a las costumbres y a
la piedad cristiana y ofendan el sentido auténticamente religioso, ya sea por
la depravación de las formas, ya sea por la insuficiencia, la mediocridad o la
falsedad del arte.
Al
edificar los templos, procúrese con diligencia que sean aptos para la
celebración de las acciones litúrgicas y para conseguir la participación activa
de los fieles.
125
Manténgase
firmemente la práctica de exponer imágenes sagradas a la veneración de los
fieles; con todo, que sean pocas en número y guarden entre ellas el debido
orden, a fin de que no causen extrañeza al pueblo cristiano ni favorezcan una
devoción menos ortodoxa.
126
Al juzgar las
obras de arte, los ordinarios de lugar consulten a la Comisión Diocesana de
Arte Sagrado, y si el caso lo requiere, a otras personas muy entendidas, como
también a las Comisiones de que se habla en los artículos 44, 45 y 46.
Vigilen
con cuidado los ordinarios para que los objetos sagrados y obras preciosas,
dado que son ornato de la casa de Dios, no se vendan ni se dispersen.
127
Los Obispos, sea
por sí mismos, sea por medio de sacerdotes competentes, dotados de
conocimientos artísticos y aprecio por el arte, interésense por los artistas, a
fin de imbuirlos del espíritu del arte sacro y de la sagrada Liturgia.
Se
recomienda, además, que, en aquellas regiones donde parezca oportuno, se
establezcan escuelas o academias de arte sagrado para la formación de artistas.
Los
artistas que llevados por su ingenio desean glorificar a Dios en la santa
Iglesia, recuerden siempre que su trabajo es una cierta imitación sagrada de
Dios creador y que sus obras están destinadas al culto católico, a la
edificación de los fieles y a su instrucción religiosa.
128
Revísense cuanto
antes, junto con los libros litúrgicos, de acuerdo con el artículo 25, los
cánones y prescripciones eclesiásticas que se refieren a la disposición de las
cosas externas del culto sagrado, sobre todo en lo referente a la apta y digna
edificación de los tiempos, a la forma y construcción de los altares, a la
nobleza, colocación y seguridad del sagrario, así como también a la
funcionalidad y dignidad del baptisterio, al orden conveniente de las imágenes
sagradas, de la decoración y del ornato. Corríjase o suprímase lo que parezca
ser menos conforme con la Liturgia reformada y consérvese o introdúzcase lo que
la favorezca.
En este
punto, sobre todo en cuanto a la materia y a la forma de los objetos y
vestiduras sagradas se da facultad a las asambleas territoriales de Obispos
para adaptarlos a las costumbres y necesidades locales, de acuerdo con el
artículo 22 de esta Constitución.
129
Los clérigos,
mientras estudian filosofía y teología, deben ser instruidos también sobre la
historia y evolución del arte sacro y sobre los sanos principios en que deben
fundarse sus obras, de modo que sepan apreciar y conservar los venerables
monumentos de la Iglesia y puedan orientar a los artistas en la ejecución de
sus obras.
130
Conviene que el
uso de insignias pontificales se reserve a aquellas personas eclesiásticas que
tienen o bien el carácter episcopal o bien alguna jurisdicción particular
APENDICE:
Declaración del sacrosanto Concilio Ecuménico
Vaticano II sobre la revisión del calendario
El
sacrosanto Concilio Ecuménico Vaticano II, reconociendo la importancia de los
deseos de muchos con respecto a la fijación de la fiesta de Pascua en un
domingo determinado y a la estabilización del calendario, después de examinar
cuidadosamente las consecuencias que podrían seguirse de la introducción del
nuevo calendario, declara lo siguiente:
1. El
sacrosanto Concilio no se opone a que la fiesta de Pascua se fije en un domingo
determinado dentro del Calendario Gregoriano, con tal que den su asentimiento
todos los que estén interesados, especialmente los hermanos separados de la
comunión con la Sede Apostólica.
2. Además,
el sacrosanto Concilio declara que no se opone a las gestiones ordenadas a
introducir un calendario perpetuo de la sociedad civil.
La Iglesia
no se opone a los diversos proyectos que se están elaborando para establecer el
calendario perpetuo e introducirlo en la sociedad civil, con tal que conserven
y garanticen la semana de siete días con el domingo, sin añadir ningún día que
quede al margen de la semana, de modo que la sucesión de las semanas se
mantenga intacta, a no ser que se presenten razones gravísimas, de las que
juzgará la Sede Apostólica.
En nombre
de la Santísima e individua Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo. Todas y
cada una de las cosas contenidas en esta Constitución han obtenido el
beneplácito de los Padres del Sacrosanto Concilio. Y Nos, en virtud de la
potestad apostólica recibida de Cristo, juntamente con los Venerables Padres,
las aprobamos, decretamos y establecemos en el Espíritu Santo y mandamos que lo
así decidido conciliarmente sea promulgado para gloria de Dios.
Roma, en
San Pedro, 4 de diciembre de 1963. Yo, PABLO, Obispo de la Iglesia Católica.