CARTA APOSTÓLICA
DEL SUMO PONTÍFICE JUAN PABLO II
«Ordenatio
Sacerdotalis»
SOBRE LA ORDENACIÓN
SACERDOTAL
RESERVADA SÓLO A LOS HOMBRES
Venerables Hermanos en el Episcopado:
1. La ordenación sacerdotal, mediante la cual se transmite
la función confiada por Cristo a sus Apóstoles, de enseñar, santificar y regir
a los fieles, desde el principio ha sido reservada siempre en la Iglesia
Católica exclusivamente a los hombres. Esta tradición se ha mantenido también
fielmente en las Iglesias Orientales.
Cuando en la Comunión Anglicana surgió la cuestión de la ordenación de las
mujeres, el Sumo Pontífice Pablo VI, fiel a la misión de custodiar la Tradición
apostólica, y con el fin también de eliminar un nuevo obstáculo en el camino
hacia la unidad de los cristianos, quiso recordar a los hermanos Anglicanos
cuál era la posición de la Iglesia Católica: "Ella sostiene que no es
admisible ordenar mujeres para el sacerdocio, por razones verdaderamente
fundamentales. Tales razones comprenden: el ejemplo, consignado en las Sagradas
Escrituras, de Cristo que escogió sus Apóstoles sólo entre varones; la práctica
constante de la Iglesia, que ha imitado a Cristo, escogiendo sólo varones; y su
viviente Magisterio, que coherentemente ha establecido que la exclusión de las
mujeres del sacerdocio está en armonía con el plan de Dios para su
Iglesia"(1).
Pero dado que incluso entre teólogos y en algunos ambientes católicos se discutía
esta cuestión, Pablo VI encargó a la Congregación para la Doctrina de la Fe que
expusiera e ilustrara la doctrina de la Iglesia sobre este tema. Esto se hizo
con la Declaración Inter insigniores, que el Sumo Pontífice aprobó y ordenó
publicar(2).
2. La Declaración recoge y explica las razones
fundamentales de esta doctrina, expuesta por Pablo VI, concluyendo que la
Iglesia "no se considera autorizada a admitir a las mujeres a la
ordenación sacerdotal"(3). A tales razones fundamentales el mismo documento
añade otras razones teológicas que ilustran la conveniencia de aquella
disposición divina y muestran claramente cómo el modo de actuar de Cristo no
estaba condicionado por motivos sociológicos o culturales propios de su tiempo.
Como Pablo VI precisaría después, "la razón verdadera es que Cristo, al
dar a la Iglesia su constitución fundamental, su antropología teológica,
seguida siempre por la Tradición de la Iglesia misma, lo ha establecido
así"(4).
En la Carta Apostólica Mulieris Dignitatem he
escrito a este propósito: "Cristo, llamando como apóstoles suyos sólo a
hombres, lo hizo de un modo totalmente libre y soberano. Y lo hizo con la misma
libertad con que en todo su comportamiento puso en evidencia la dignidad y la
vocación de la mujer, sin amoldarse al uso dominante y a la tradición avalada
por la legislación de su tiempo"(5).
En efecto, los Evangelios y los Hechos de los Apóstoles
atestiguan que esta llamada fue hecha según el designio eterno de Dios: Cristo eligió
a los que quiso (cf. Mc 3, 13-14; Jn 6, 70), y lo hizo en unión con el
Padre "por medio del Espíritu Santo" (Hch 1, 2), después de pasar la noche
en oración (cf. Lc 6, 12). Por
tanto, en la admisión al sacerdocio ministerial(6), la Iglesia ha reconocido
siempre como norma perenne el modo de actuar de su Señor en la elección de los
doce hombres, que El puso como fundamento de su Iglesia (cf. Ap 21, 14). En realidad, ellos no
recibieron solamente una función que habría podido ser ejercida después por
cualquier miembro de la Iglesia, sino que fueron asociados especial e
íntimamente a la misión del mismo Verbo encarnado (cf. Mt 10, 1.7-8; 28, 16-20; Mc 3, 13-16; 16, 14-15). Los Apóstoles
hicieron lo mismo cuando eligieron a sus colaboradores(7) que les sucederían en
su ministerio(8). En esta elección estaban incluidos también aquéllos que, a
través del tiempo de la Iglesia, habrían continuado la misión de los Apóstoles
de representar a Cristo, Señor y Redentor(9).
3. Por otra parte, el hecho de que María Santísima, Madre
de Dios y Madre de la Iglesia, no recibiera la misión propia de los Apóstoles
ni el sacerdocio ministerial, muestra claramente que la no admisión de las
mujeres a la ordenación sacerdotal no puede significar una menor dignidad ni
una discriminación hacia ellas, sino la observancia fiel de una disposición que
hay que atribuir a la sabiduría del Señor del universo.
La presencia y el papel de la mujer en la vida y en la misión de la Iglesia,
si bien no están ligados al sacerdocio ministerial, son, no obstante,
totalmente necesarios e insustituibles. Como ha sido puesto de relieve en la
misma Declaración Inter insigniores, "la Santa Madre Iglesia hace votos
por que las mujeres cristianas tomen plena conciencia de la grandeza de su
misión: su papel es capital hoy en día, tanto para la renovación y humanización
de la sociedad, como para descubrir de nuevo, por parte de los creyentes, el
verdadero rostro de la Iglesia" (10). El Nuevo Testamento y toda la
historia de la Iglesia muestran ampliamente la presencia de mujeres en la
Iglesia, verdaderas discípulas y testigos de Cristo en la familia y en la
profesión civil, así como en la consagración total al servicio de Dios y del
Evangelio. "En efecto, la Iglesia defendiendo la dignidad de la mujer y su
vocación ha mostrado honor y gratitud para aquellas que -fieles al Evangelio-,
han participado en todo tiempo en la misión apostólica del Pueblo de Dios. Se
trata de santas mártires, de vírgenes, de madres de familia, que valientemente
han dado testimonio de su fe, y que educando a los propios hijos en el espíritu
del Evangelio han transmitido la fe y la tradición de la Iglesia"(11).
Por otra parte, la estructura jerárquica de la Iglesia está ordenada
totalmente a la santidad de los fieles. Por lo cual, recuerda la Declaración
Inter insigniores : "el único carisma superior que debe ser apetecido es
la caridad (cf. 1Cor 12-13). Los más grandes en el Reino de los cielos no son
los ministros, sino los santos" (12).
4. Si bien la doctrina sobre la ordenación sacerdotal,
reservada sólo a los hombres, sea conservada por la Tradición constante y
universal de la Iglesia, y sea enseñada firmemente por el Magisterio en los
documentos más recientes, no obstante, en nuestro tiempo y en diversos lugares
se la considera discutible, o incluso se atribuye un valor meramente
disciplinar a la decisión de la Iglesia de no admitir a las mujeres a tal
ordenación.
Por tanto, con el fin de alejar toda duda sobre una
cuestión de gran importancia, que atañe a la misma constitución divina de la
Iglesia, en virtud de mi ministerio de confirmar en la fe a los hermanos (cf. Lc 22, 32), declaro que la Iglesia no
tiene en modo alguno la facultad de conferir la ordenación sacerdotal a las
mujeres, y que este dictamen debe ser considerado como definitivo por todos los
fieles de la Iglesia.
Mientras invoco sobre vosotros, venerables Hermanos, y sobre todo el pueblo
cristiano la constante ayuda del Altísimo, imparto de corazón la Bendición
Apostólica.
Vaticano, 22 de mayo, solemnidad de Pentecostés, del año 1994,
decimosexto de pontificado.
NOTAS:
(1) Cf. PABLO VI, Rescripto a la Carta del Arzobispo de Cantórbery, Revdmo.
Dr. F.D. Coogan, sobre el ministerio sacerdotal de las mujeres, 30 noviembre
1975: AAS 68 (1976), 599-600: "Your Grace is of course well aware of the
Catholic Church's position on this question. She holds that it is not
admissible to ordain women to the priesthood, for very fundamental reasons.
These reasons include: the example recorded in the Sacred Scriptures of Christ
choosing his Apostles only from men; the constant practice of the Church, which
has imitated Christ in choosing only men; and her living teaching authority
which has consistently held that the esclusion of women from the priesthood is
in accordance with the God's plan for his Church" (p. 599)
(2) Cf. CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Declaración Inter
insigniores sobre la cuestión de la admisión de las mujeres al sacerdocio
ministerial, 15 octubre 1976: AAS 69 (1977), 98-116.
(3) Ibíd 100.
(4) PABLO VI, Alocución sobre "El papel de la mujer en el designio de
la salvación", 30 enero 1977: Insegnamenti XV, (1977), 111. Cf. también
JUAN PABLO II, Exhortación apostólica Christifideles laici, 30 diciembre 1988, 51: AAS 81
(1989), 393-521; Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1577.
(5) Carta apostólica Mulieris Dignitatem (15
agosto 1988), 26: AAS 80 (1988), 1715.
(6) Cf. Const. dogm. sobre la Iglesia, Lumen gentium, 28; Decreto Presbyterorum
ordinis, 2b.
(7) Cf. 1Tm 3, 1-13;
2Tm 1, 6; Tt 1, 5-9.
(8) Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1577.
(9) Cf. Const. dogm. sobre la Iglesia Lumen gentium, 20.
(10) CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Declaración Inter Insigniores,
VI: AAS (1977), 115-116.
(11) JUAN PABLO II, Carta apostólica Mulieris Dignitatem, 27: AAS 80 (1988), 1719.
(12) CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Declaración Inter insigniores,
VI: AAS (1977), 115.