Juan Pablo II
Carta Apostólica dada en forma de
'Motu Proprio'
«AD TUENDAM FIDEM»,
con la cual se introducen algunas normas en el
Código de Derecho Canónico y el
Código de Cánones de las Iglesias Orientales
PARA DEFENDER LA FE de la Iglesia Católica contra
los errores que surgen entre algunos fieles, sobre todo aquellos que se dedican
al estudio de las disciplinas de la sagrada teología, nos ha parecido
absolutamente necesario a Nos, cuya tarea principal es la de confirmar a los
hermanos en la fe (cf. Lc 22, 32),
que en los textos vigentes del Código de Derecho Canónico y del Código
de Cánones de las Iglesias Orientales, sean añadidas normas con las que
expresamente se imponga el deber de conservar las verdades propuestas de modo
definitivo por el Magisterio de la Iglesia, haciendo mención de las sanciones
canónicas correspondientes a dicha materia.
1. Desde los primeros siglos y hasta el día de hoy, la Iglesia
profesa las verdades sobre la fe en Cristo y sobre el misterio de Su redención,
recogidas sucesivamente en los Símbolos de la fe; en nuestros días, en efecto,
el Símbolo de los Apóstoles o bien el Símbolo Niceno
constantinopolitano son conocidos y proclamados en común por los fieles en
la celebración solemne y festiva de la Misa.
Este mismo Símbolo Niceno constantinopolitano está contenido en la Profesión
de fe, elaborada posteriormente por la Congregación para la Doctrina de la
Fe(1), cuya emisión se impone de modo especial a determinados fieles cuando
asumen algunos oficios relacionados directa o indirectamente con una más
profunda investigación concerniente el ámbito de la verdad sobre la fe y las
costumbres, o que están vinculados con una potestad peculiar en el gobierno de
la Iglesia.(2)
2. La Profesión de fe, debidamente
precedida por el Símbolo Niceno constantinopolitano, contiene además
tres proposiciones o apartados, dirigidos a explicar las verdades de la fe
católica que la Iglesia, en los siglos sucesivos, bajo la guía del Espíritu
Santo, que le «enseñará toda la verdad» (Jn 16, 13), ha indagado o debe aún
indagar más profundamente.(3)
El primer apartado dice: «Creo, también, con fe firme, todo aquello que se
contiene en la Palabra de Dios escrita o transmitida por la Tradición, y que la
Iglesia propone para ser creído, como divinamente revelado, mediante un juicio
solemne o mediante el Magisterio ordinario y universal»(4). Este apartado afirma
congruentemente lo que establece la legislación universal de la Iglesia y se
prescribe en los can. 750 del Código de Derecho Canónico(5) y 598 del Código
de Cánones de las Iglesias Orientales(6).
El tercer apartado, que dice: «Me adhiero, además, con religioso
asentimiento de voluntad y entendimiento, a las doctrinas enunciadas por el
Romano Pontífice o por el Colegio de los Obispos cuando ejercen el Magisterio
auténtico, aunque no tengan la intención de proclamarlas con un acto
definitivo»(7), encuentra su lugar en los can. 752 del Código de Derecho
Canónico (8) y 599 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales(9).
3. Sin embargo, el segundo apartado, en el cual se afirma:
«Acepto y retengo firmemente, asimismo, todas y cada una de las cosas sobre la
doctrina de la fe y las costumbres, propuestas por la Iglesia de modo
definitivo»(10), no tiene un canon correspondiente en los códigos de la Iglesia
Católica. Este apartado de la Profesión de Fe es de suma importancia,
puesto que indica las verdades necesariamente conexas con la divina revelación.
En efecto, dichas verdades, que, en la investigación de la doctrina católica,
expresan una particular inspiración del Espíritu divino en la más profunda
comprensión por parte de la Iglesia de una verdad concerniente la fe o las
costumbres, están conectadas con la revelación sea por razones históricas sea
por lógica concatenación.
4. Por todo lo cual, movidos por esta necesidad, hemos
decidido oportunamente colmar esta laguna de la ley universal del siguiente
modo:
A) El can. 750 del Código
de Derecho Canónico de ahora en adelante tendrá dos párrafos, el primero de
los cuales consistirá en el texto del canon vigente y el segundo presentará un texto
nuevo, de forma que el can. 750,
en su conjunto, diga:
Can. 750
§ 1. Se ha de creer con fe divina y católica todo aquello que se contiene en
la palabra de Dios escrita o transmitida por tradición, es decir, en el único
depósito de la fe encomendado a la Iglesia, y que además es propuesto como
revelado por Dios, ya sea por el magisterio solemne de la Iglesia, ya por su
magisterio ordinario y universal, que se manifiesta en la común adhesión de los
fieles bajo la guía del sagrado magisterio; por tanto, todos están obligados a
evitar cualquier doctrina contraria.
§ 2. Asímismo se han de aceptar y retener firmemente todas y cada una de las
cosas sobre la doctrina de la fe y las costumbres propuestas de modo definitivo
por el magisterio de la Iglesia, a saber, aquellas que son necesarias para
custodiar santamente y exponer fielmente el mismo depósito de la fe; se opone
por tanto a la doctrina de la Iglesia católica quien rechaza dichas
proposiciones que deben retenerse en modo definitivo.
En el can. 1371, n.1 del Código
de Derecho Canónico se añada congruentemente la cita del can. 750, §2, de manera que el mismo
can. 1371 de ahora en
adelante, en su conjunto, diga:
Can. 1371
Debe ser castigado con una pena justa:
1º quien, fuera del caso que trata el c. 1364, §1, enseña una doctrina
condenada por el Romano Pontífice o por un Concilio Ecuménico o rechaza
pertinazmente la doctrina descrita en el can. 750, §2 o en el can. 752, y, amonestado por la Sede
Apostólica o por el Ordinario, no se retracta;
2º quien, de otro modo, desobedece a la Sede Apostólica, al Ordinario o al
Superior cuando mandan o prohiben algo legítimamente, y persiste en su
desobediencia después de haber sido amonestado.
B) El can. 598 del Código
de los Cánones de la Iglesias Orientales de ahora en adelante tendrá dos
párrafos, el primero de los cuales consistirá en el texto del canon vigente y
el segundo presentará un texto nuevo, de forma que el can. 598, en su conjunto, diga:
Can. 598
§ 1. Se ha de creer con fe divina y católica todo aquello que se contiene en
la palabra de Dios escrita o transmitida por tradición, es decir, en el único
depósito de la fe encomendado a la Iglesia, y que además es propuesto como
divinamente revelado, ya sea por el magisterio solemne de la Iglesia, ya por su
magisterio ordinario y universal, que se manifiesta en la común adhesión de los
fieles cristianos bajo la guía del sagrado magisterio; por tanto, todos los
fieles cristianos están obligados a evitar cualquier doctrina contraria.
§ 2. Asímismo se han de aceptar y retener firmemente todas y cada una de las
cosas sobre la doctrina de la fe y las costumbres propuestas de modo definitivo
por el magisterio de la Iglesia, a saber, aquellas que son necesarias para
custodiar santamente y exponer fielmente el mismo depósito de la fe; se opone
por tanto a la doctrina de la Iglesia católica quien rechaza dichas
proposiciones que deben retenerse en modo definitivo.
En el can. 1436, § 2 del Código
de Cánones de las Iglesias Orientales se añadan congruentemente las
palabras que se refieren al can. 598,
§2, de manera que el can. 1436,
en su conjunto, diga:
Can. 1436
§ 1. Quien niega alguna verdad que se debe creer por fe divina y católica, o
la pone en duda, o repudia completamente la fe cristiana, y habiendo sido
legítimamente amonestado no se arrepiente, debe ser castigado, como hereje o
apóstata, con excomunión mayor; el clérigo, además, puede ser castigado con
otras penas, no excluída la deposición.
§ 2. Fuera de esos casos, quien rechaza pertinazmente una doctrina propuesta
de modo definitivo por el Romano Pontífice o por el Colegio de los Obispos en
el ejercicio del magisterio auténtico, o sostiene una doctrina que ha sido
condenada como errónea, y, habiendo sido legítimamente amonestado, no se
arrepiente, debe ser castigado con una pena conveniente.
5. Ordenamos que sea válido y ratificado todo lo que Nos, con la presente
Carta Apostólica dada en forma de 'Motu Proprio', hemos decretado, y
prescribimos que sea introducido en la legislación universal de la Iglesia
Católica, en el Código de Derecho Canónico y en el Código de Cánones
de las Iglesias Orientales respectivamente, como ha sido arriba expuesto,
sin que obste nada en contrario.
Dado en Roma, junto a San Pedro, el 18 de mayo de 1998, año vigésimo de
Nuestro Pontificado.
_________________
(1) CONGREGATIO PRO DOCTRINA FIDEI, Professio Fidei et Iusiurandum
fidelitatis in suscipiendo officio nomine Ecclesiae exercendo, 9 Ianuarii
1989, in AAS 81 (1989) p.105.
(2) Cf. Código de Derecho Canónico, can. 833.
(3) Cf. Código de Derecho Canónico can. 747, § 1; Código de Cánones de
las Iglesias Orientales, can. 595,
§1.
(4) Cf. SACROSANCTUM CONCILIUM OECUMENICUM VATICANUM II, Constitutio
dogmatica Lumen gentium, De Ecclesia,
n. 25, 21 Novembris 1964, in AAS 57 (1965) pp. 29-31; Constitutio dogmatica Dei verbum, De divina Revelatione, 18
Novembris 1965, n. 5, in AAS 58 (1966) p. 819; CONGREGATIO PRO DOCTRINA FIDEI,
Instructio Donum Veritatis, De ecclesiali theologi vocatione, 24 Maii
1990, n.15, in AAS 82 (1990) p. 1556.
(5) Código de Derecho Canónico, can. 750: Se ha de creer con fe divina
y católica todo aquello que se contiene en la palabra de Dios escrita o
transmitida por tradición, es decir, en el único depósito de la fe encomendado
a la Iglesia, y que además es propuesto como revelado por Dios, ya sea por el
magisterio solemne de la Iglesia, ya por su magisterio ordinario y universal,
que se manifiesta en la común adhesión de los fieles bajo la guía del sagrado
magisterio; por tanto, todos están obligados a evitar cualquier doctrina
contraria.
(6) Código de Cánones de las Iglesias Orientales, can. 598: Se ha de creer con fe divina
y católica todo aquello que se contiene en la palabra de Dios escrita o
transmitida por tradición, es decir, en el único depósito de la fe encomendado
a la Iglesia, y que además es propuesto como divinamente revelado, ya sea por
el magisterio solemne de la Iglesia, ya por su magisterio ordinario y
universal, que se manifiesta en la común adhesión de los fieles cristianos bajo
la guía del sagrado magisterio; por tanto, todos los fieles cristianos están
obligados a evitar cualquier doctrina contraria.
(7) Cf. CONGREGATIO PRO DOCTRINA FIDEI, Instructio Donum Veritatis,
De ecclesiali theologi vocatione, 24 Maii 1990, n. 17, in AAS 82 (1990) p.
1557.
(8) Código de Derecho Canónico, can. 752: Se ha de prestar un
asentimiento religioso del entendimiento y de la voluntad, sin que llegue a ser
de fe, a la doctrina que el Sumo Pontífice o el Colegio de los Obispos, en el
ejercicio de su magisterio auténtico, enseñan acerca de la fe y de las
costumbres, aunque no sea su intención proclamarla con un acto decisorio; por
tanto los fieles cuiden de evitar todo lo que no sea congruente con la misma.
(9) Código de Cánones de las Iglesias Orientales, can. 599: Se ha de prestar adhesión
religiosa del entendimiento y de la voluntad, sin que llegue a ser asentimiento
de la fe, a la doctrina acerca de la fe y de las costumbres que el Sumo
Pontífice o el Colegio de los Obispos enseñan cuando ejercen magisterio
auténtico, aunque no sea su intención proclamarla con un acto definitivo; por
tanto, los fieles cuiden de evitar todo lo que no es congruente con la misma.
(10) Cf. CONCREGATIO PRO DOCTRINA FIDEI, Instructio Donum Veritatis,
De ecclesiali theologi vocatione, 24 Maii 1990, n.16, in AAS 82 (1990) p. 1557.