JUAN PABLO II SUMO PONTÍFICE
CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA
«Universi Dominici Grecis»
SOBRE LA VACANTE DE LA SEDE
APOSTÓLICA
Y LA ELECCIÓN DEL ROMANO PONTÍFICE
JUAN PABLO II siervo de los siervos de Dios para perpetua memoria Pastor de
todo el rebaño del Señor es el Obispo de la Iglesia de Roma, en la cual el
Bienaventurado Apóstol Pedro, por soberana disposición de la Providencia
divina, dio a Cristo el supremo testimonio de sangre con el martirio. Por
tanto, es comprensible que la legítima sucesión apostólica en esta Sede, con la
cual «cada Iglesia debe estar de acuerdo por su alta preeminencia», (1) haya
sido siempre objeto de especial atención.
Precisamente por esto los Sumos Pontífices, en el curso de los siglos, han
considerado como su deber preciso, así como también su derecho específico,
regular con oportunas normas la elección del Sucesor. Así, en los tiempos
cercanos a nosotros, mis Predecesores san Pío X, (2) Pío XI, (3) Pío XII, (4)
Juan XXIII(5) y por último Pablo VI, (6) cada uno con la intención de responder
a las exigencias del momento histórico concreto, proveyeron a emanar al
respecto sabias y apropiadas reglas para disponer la idónea preparación y el
ordenado desarrollo de la reunión de los electores a quienes, en la vacante de
la Sede Apostólica, les corresponde el importante y arduo encargo de elegir al
Romano Pontífice.
Si hoy me dispongo a afrontar por mi parte esta materia, no es ciertamente
por la poca consideración de aquellas normas, que más bien aprecio
profundamente y que en gran parte quiero confirmar, al menos en lo referente a
la sustancia y a los principios de fondo que las inspiraron. Lo que me mueve a
dar este paso es la conciencia de la nueva situación que está viviendo hoy la
Iglesia y la necesidad, además, de tener presente la revisión general de la ley
canónica, felizmente llevada a cabo, con el apoyo de todo el Episcopado,
mediante la publicación y promulgación primero del Código de Derecho Canónico y
después del Código de los Canones de las Iglesias Orientales. De acuerdo con
esta revisión, inspirada en el Concilio Ecuménico Vaticano II, he querido
sucesivamente adecuar la reforma de la Curia Romana mediante la Constitución
apostólica Pastor Bonus.(7) Por lo
demás, precisamente lo dispuesto en el canon 335 del Código de Derecho
Canónico, y propuesto también en el canon 47 del Código de los Canones de las
Iglesias Orientales, deja entrever el deber de emanar y actualizar
constantemente leyes específicas, que regulen la provisión canónica de la Sede
Romana cuando esté vacante por cualquier motivo.
En la formulación de la nueva disciplina, aun teniendo en cuenta las
exigencias de nuestro tiempo, me he preocupado de no cambiar sustancialmente la
línea de la sabia y venerable tradición hasta ahora seguida.
Indiscutible, verdaderamente, es el principio según el cual a los Romanos
Pontífices corresponde definir, adaptándolo a los cambios de los tiempos, el
modo en el cual debe realizarse la designación de la persona llamada a asumir
la sucesión de Pedro en la Sede Romana. Esto se refiere, en primer lugar, al
organismo al cual se le pide el cometido de proveer a la elección del Romano
Pontífice: la praxis milenaria, sancionada por normas canónicas precisas,
confirmadas también por una explícita disposición del vigente Código de Derecho
Canónico (cf. can. 349 del
C.I.C.), lo constituye el Colegio de los Cardenales de la Santa Iglesia Romana.
Siendo verdad que es doctrina de fe que la potestad del Sumo Pontífice deriva
directamente de Cristo, de quien es Vicario en la tierra, (8) está también
fuera de toda duda que este poder supremo en la Iglesia le viene atribuido,
«mediante la elección legítima por él aceptada juntamente con la consagración
episcopal».(9) Muy importante es, pues, el cometido que corresponde al
organismo encargado de esta elección. Por consiguiente, las normas que regulan
su actuación deben ser muy precisas y claras, para que la elección misma tenga
lugar del modo más digno y conforme al cargo de altísima responsabilidad que el
elegido, por investidura divina, deberá asumir mediante su aceptación.
Confirmando, pues, la norma del vigente Código de Derecho Canónico (cf. can.
349 C.I.C.), en el cual se
refleja la ya milenaria praxis de la Iglesia, ratifico que el Colegio de los
electores del Sumo Pontífice está constituido únicamente por los Padres
Cardenales de la Santa Iglesia Romana. En ellos se expresan, como en una
síntesis admirable, los dos aspectos que caracterizan la figura y la misión del
Romano Pontífice. Romano, porque se identifica con la persona del Obispo de la
Iglesia que está en Roma y, por tanto, en estrecha relación con el Clero de
esta ciudad, representado por los Cardenales de los títulos presbiterales y
diaconales de Roma, y con los Cardenales Obispos de las Sedes suburbicarias;
Pontífice de la Iglesia universal, porque está llamado a hacer visiblemente las
veces del invisible Pastor que guía todo el rebaño a los prados de la vida
eterna. La universalidad de la Iglesia está, por lo demás, bien reflejada en la
composición misma del Colegio Cardenalicio, formado por Purpurados de todos los
continentes.
En las actuales circunstancias históricas la dimensión universal de la
Iglesia parece expresada suficientemente por el Colegio de los ciento veinte
Cardenales electores, compuesto por Purpurados provenientes de todas las partes
de la tierra y de las más variadas culturas. Por tanto, confirmo como máximo
este número de Cardenales electores, precisando al mismo tiempo que no quiere
ser de ningún modo indicio de menor consideración el mantener la norma
establecida por mi predecesor Pablo VI, según la cual no participan en la
elección aquellos que ya han cumplido ochenta años de edad el día en el que
comienza la vacante de la Sede Apostólica.(1)(0) En efecto, la razón de esta
disposición está en la voluntad de no añadir al peso de tan venerable edad la
ulterior carga constituida por la responsabilidad de la elección de aquél que
deberá guiar el rebaño de Cristo de modo adecuado a las exigencias de los
tiempos. Esto, sin embargo, no impide que los Padres Cardenales mayores de
ochenta años tomen parte en las reuniones preparatorias del Cónclave, según lo
dispuesto más adelante. De ellos en particular, además, se espera que, durante
la Sede vacante, y sobre todo durante el desarrollo de la elección del Romano
Pontífice, actuando casi como guías del Pueblo de Dios reunido en las Basílicas
Patriarcales de la Urbe, como también en otros templos de las Diócesis del
mundo entero, ayuden a la tarea de los electores con intensas oraciones y
súplicas al Espíritu Divino, implorando para ellos la luz necesaria para que
realicen su elección teniendo presente solamente a Dios y mirando únicamente a
la «salvación de las almas que debe ser siempre la ley suprema de la
Iglesia».(11)
Especial atención he querido dedicar a la antiquísima institución del
Cónclave: su normativa y praxis han sido consagradas y definidas, al respecto,
también en solemnes disposiciones de muchos de mis Predecesores. Una atenta
investigación histórica confirma no sólo la oportunidad contingente de esta
institución, por las circunstancias en las que surgió y fue poco a poco
definida normativamente, sino también su constante utilidad para el desarrollo
ordenado, solícito y regular de las operaciones de la elección misma,
particularmente en momentos de tensión y perturbación.
Precisamente por esto, aun consciente de la valoración de teólogos y
canonistas de todos los tiempos, los cuales de forma concorde consideran esta
institución como no necesaria por su naturaleza para la elección válida del
Romano Pontífice, confirmo con esta Constitución su vigencia en su estructura
esencial, aportando sin embargo algunas modificaciones para adecuar la
disciplina a las exigencias actuales. En particular, he considerado oportuno
disponer que, en todo el tiempo que dure la elección, las habitaciones de los
Cardenales electores y de los que están llamados a colaborar en el desarrollo
regular de la elección misma estén situadas en lugares convenientes del Estado
de la Ciudad del Vaticano. Aunque pequeño, el Estado es suficiente para
asegurar dentro de sus muros, gracias también a los oportunos recursos más
abajo indicados, el aislamiento y consiguiente recogimiento que un acto tan
vital para la Iglesia entera exige de los electores.
Al mismo tiempo, considerado el carácter sagrado del acto y, por tanto, la
conveniencia de que se desarrolle en un lugar apropiado, en el cual, por una
parte, las celebraciones litúrgicas se puedan unir con las formalidades
jurídicas y, por otra, se facilite a los electores la preparación de los ánimos
para acoger las mociones interiores del Espíritu Santo, dispongo que la
elección se continúe desarrollando en la Capilla Sixtina, donde todo contribuye
a hacer más viva la presencia de Dios, ante el cual cada uno deberá presentarse
un día para ser juzgado.
Confirmo, además, con mi autoridad apostólica el deber del más riguroso
secreto sobre todo lo que concierne directa o indirectamente las operaciones
mismas de la elección: también en esto, sin embargo, he querido simplificar y
reducir a lo esencial las normas relativas, de modo que se eviten perplejidades
y dudas, y también quizás posteriores problemas de conciencia en quien ha
tomado parte en la elección.
Finalmente, he considerado la necesidad de revisar la forma misma de la
elección, teniendo asimismo en cuenta las actuales exigencias eclesiales y las
orientaciones de la cultura moderna. Así me ha parecido oportuno no conservar
la elección por aclamación quasi ex inspiratione, juzgándola ya inadecuada para
interpretar el sentir de un colegio electoral tan extenso por su número y tan
diversificado por su procedencia. Igualmente ha parecido necesario suprimir la
elección per compromissum, no sólo porque es de difícil realización, como ha
demostrado el cúmulo casi inextricable de normas emanadas a este respecto en el
pasado, sino también porque su naturaleza conlleva una cierta falta de
responsabilidad de los electores, los cuales, en esta hipótesis, no serían
llamados a expresar personalmente el propio voto.
Después de madura reflexión he llegado, pues, a la determinación de
establecer que la única forma con la cual los electores pueden manifestar su
voto para la elección del Romano Pontífice sea la del escrutinio secreto,
llevado a cabo según las normas indicadas más abajo. En efecto, esta forma ofrece
las mayores garantías de claridad, nitidez, simplicidad, transparencia y, sobre
todo, de efectiva y constructiva participación de todos y cada uno de los
Padres Cardenales llamados a constituir la asamblea electiva del Sucesor de
Pedro.
Con estos propósitos promulgo la presente Constitución apostólica, que
contiene las normas a las que, cuando tenga lugar la vacante de la Sede Romana,
deben atenerse rigurosamente los Cardenales que tienen el derecho-deber de
elegir al Sucesor de Pedro, Cabeza visible de toda la Iglesia y Siervo de los
siervos de Dios.
PRIMERA PARTE
VACANTE DE LA
SEDE APOSTÓLICA
CAPÍTULO I
PODERES DEL COLEGIO DE LOS
CARDENALES MIENTRAS ESTÁ VACANTE LA SEDE APOSTÓLICA
1. Mientras está vacante la Sede Apostólica, el Colegio de los
Cardenales no tiene ninguna potestad o jurisdicción sobre las cuestiones que
corresponden al Sumo Pontífice en vida o en el ejercicio de las funciones de su
misión; todas estas cuestiones deben quedar reservadas exclusivamente al futuro
Pontífice. Declaro, por lo tanto, inválido y nulo cualquier acto de potestad o
de jurisdicción correspondiente al Romano Pontífice mientras vive o en el
ejercicio de las funciones de su misión, que el Colegio mismo de los Cardenales
decidiese ejercer, si no es en la medida expresamente consentida en esta
Constitución.
2. Mientras está vacante la Sede Apostólica, el gobierno de
la Iglesia queda confiado al Colegio de los Cardenales solamente para el
despacho de los asuntos ordinarios o de los inaplazables (cf.n.6), y para la
preparación de todo lo necesario para la elección del nuevo Pontífice. Esta
tarea debe llevarse a cabo con los modos y los límites previstos por esta
Constitución: por eso deben quedar absolutamente excluidos los asuntos, que sea
por ley como por praxis- o son potestad únicamente del Romano Pontífice mismo,
o se refieren a las normas para la elección del nuevo Pontífice según las
disposiciones de la presente Constitución.
3. Establezco, además, que el Colegio Cardenalicio no pueda
disponer nada sobre los derechos de la Sede Apostólica y de la Iglesia Romana,
y tanto menos permitir que algunos de ellos vengan menguados, directa o
indirectamente, aunque fuera con el fin de solucionar divergencias o de
perseguir acciones perpetradas contra los mismos derechos después de la muerte
o la renuncia válida del Pontífice.(1)(2) Todos los Cardenales tengan sumo
cuidado en defender tales derechos.
4. Durante la vacante de la Sede Apostólica, las leyes
emanadas por los Romanos Pontífices no pueden de ningún modo ser corregidas o
modificadas, ni se puede añadir, quitar nada o dispensar de una parte de las
mismas, especialmente en lo que se refiere al ordenamiento de la elección del
Sumo Pontífice. Es más, si sucediera eventualmente que se hiciera o intentara
algo contra esta disposición, con mi suprema autoridad lo declaro nulo e
inválido.
5. En el caso de que surgiesen dudas sobre las
disposiciones contenidas en esta Constitución, o sobre el modo de llevarlas a
cabo, dispongo formalmente que todo el poder de emitir un juicio al respecto
corresponde al Colegio de los Cardenales, al cual doy por tanto la facultad de
interpretar los puntos dudosos o controvertidos, estableciendo que cuando sea
necesario deliberar sobre estas o parecidas cuestiones, excepto sobre el acto de
la elección, sea suficiente que la mayoría de los Cardenales reunidos esté de
acuerdo sobre la misma opinión.
6. Del mismo modo, cuando se presente un problema que, a
juicio de la mayor parte de los Cardenales reunidos, no puede ser aplazado
posteriormente, el Colegio de los Cardenales debe disponer según el parecer de
la mayoría.
CAPÍTULO II
LAS CONGREGACIONES DE LOS
CARDENALES PARA PREPARAR LA ELECCIÓN DEL SUMO PONTÍFICE
7. Durante la Sede vacante tendrán lugar dos clases de
Congregaciones de los Cardenales: una general, es decir, de todo el Colegio
hasta el comienzo de la elección, y otra particular. En las Congregaciones
generales deben participar todos los Cardenales no impedidos legítimamente,
apenas son informados de la vacante de la Sede Apostólica. Sin embargo, a los
Cardenales que, según la norma del n. 33 de esta Constitución, no tienen el
derecho de elegir al Pontífice, se les concede la facultad de abstenerse, si lo
prefieren, de participar en estas Congregaciones generales.
La Congregación particular está constituida por el Cardenal Camarlengo de la
Santa Iglesia Romana y por tres Cardenales, uno por cada Orden, extraídos por
sorteo entre los Cardenales electores llegados a Roma. La función de estos tres
Cardenales, llamados Asistentes, cesa al cumplirse el tercer día, y en su
lugar, siempre mediante sorteo, les suceden otros con el mismo plazo de tiempo
incluso después de iniciada la elección.
Durante el período de la elección las cuestiones de mayor importancia, si es
necesario, serán tratadas por la asamblea de los Cardenales electores, mientras
que los asuntos ordinarios seguirán siendo tratados por la Congregación
particular de los Cardenales. En las Congregaciones generales y particulares,
durante la Sede vacante, los Cardenales vestirán el traje talar ordinario negro
con cordón rojo y la faja roja, con solideo, cruz pectoral y anillo.
8.En las Congregaciones particulares deben tratarse
solamente las cuestiones de menor importancia que se vayan presentando
diariamente o en cada momento. Si surgieran cuestiones más importantes y que
merecieran un examen más profundo, deben ser sometidas a la Congregación
general. Además, todo lo que ha sido decidido, resuelto o denegado en una
Congregación particular no puede ser revocado, cambiado o concedido en otra; el
derecho de hacer esto corresponde únicamente a la Congregación general y por
mayoría de votos.
9. Las Congregaciones generales de los Cardenales tendrán
lugar en el Palacio Apostólico Vaticano o, si las circunstancias lo exigen, en
otro lugar más oportuno a juicio de los mismos Cardenales. Preside estas
Congregaciones el Decano del Colegio o, en el caso de que esté ausente o
legítimamente impedido, el Vicedecano. En el caso de que uno de ellos o los dos
no gocen, según la norma del n. 33 de esta Constitución, del derecho de elegir
al Pontífice, presidirá las asambleas de los Cardenales electores el Cardenal
elector más antiguo, según el orden habitual de precedencia.
10. El voto en las Congregaciones de los Cardenales, cuando
se trate de asuntos de mayor importancia, no debe ser dado de palabra, sino de
forma secreta.
11. Las Congregaciones generales que preceden el comienzo
de la elección, llamadas por eso «preparatorias», deben celebrarse a diario, a
partir del día establecido por el Camarlengo de la Santa Iglesia Romana y por
el primer Cardenal de cada orden entre los electores, incluso en los días en
que se celebran las exequias del Pontífice difunto. Esto debe hacerse para que
el Cardenal Camarlengo pueda oír el parecer del Colegio y darle las
comunicaciones que crea necesarias u oportunas; y también para permitir a cada
Cardenal que exprese su opinión sobre los problemas que se presenten, pedir
explicaciones en caso de duda y hacer propuestas.
12. En las primeras Congregaciones generales se proveerá a
que cada Cardenal tenga a disposición un ejemplar de esta Constitución y, al
mismo tiempo, se le dé la posibilidad de proponer eventualmente cuestiones
sobre el significado y el cumplimiento de las normas establecidas en la misma.
Conviene, además, que sea leída la parte de esta Constitución que hace
referencia a la vacante de la Sede Apostólica. Al mismo tiempo, todos los
Cardenales presentes deben prestar juramento de observar las disposiciones
contenidas en ella y de guardar el secreto. Este juramento, que debe ser hecho
también por los Cardenales que habiendo llegado con retraso participen más
tarde en estas Congregaciones, será leído por el Cardenal Decano o,
eventualmente por otro presidente del Colegio (conforme a la norma establecida en
el n. 9 de esta Constitución) en presencia de los otros Cardenales según la
siguiente fórmula:
Nosotros, Cardenales de la Santa Iglesia Romana, del Orden de los Obispos,
del de los Presbíteros y del de los Diáconos, prometemos, nos obligamos y
juramos, todos y cada uno, observar exacta y fielmente todas las normas
contenidas en la Constitución apostólica Universi Dominici Gregis del Sumo
Pontífice Juan Pablo II, y mantener escrupulosamente el secreto sobre cualquier
cosa quede algún modo tenga que ver con la elección del Romano Pontífice, o que
por su naturaleza, durante la vacante de la Sede Apostólica, requiera el mismo
secreto.
Seguidamente cada Cardenal dirá: Y Yo, N.Cardenal N. prometo, me obligo y
juro. Y poniendo la mano sobre los Evangelios, añadirá: Así me ayude Dios y
estos Santos Evangelios que toco con mi mano.13. En una de las Congregaciones
inmediatamente posteriores, los Cardenales deberán, en conformidad con el orden
del día preestablecido, tomar las decisiones más urgentes para el comienzo del
proceso de la elección, es decir:
a)establecer el día, la hora y el modo en que el cadáver del difunto
Pontífice será trasladado a la Basílica Vaticana, para ser expuesto a la
veneración de los fieles;
b)disponer todo lo necesario para las exequias del difunto Pontífice, que se
celebrarán durante nueve días consecutivos, y fijar el inicio de las mismas de
modo que el entierro tenga lugar, salvo motivos especiales, entre el cuarto y
el sexto día después de la muerte;
c)pedir a la Comisión, compuesta por el Cardenal Camarlengo y por los
Cardenales que desempeñan respectivamente el cargo de Secretario de Estado y de
Presidente de la Pontificia Comisión para el Estado de la Ciudad del Vaticano,
que disponga oportunamente tanto los locales de la Domus Sanctae Marthae para
el conveniente alojamiento de los Cardenales electores, como las habitaciones
adecuadas para los que están previstos en el n. 46 de la presente Constitución,
y que, al mismo tiempo, provea a que esté dispuesto todo lo necesario para la
preparación de la Capilla Sixtina, a fin de que las operaciones relativas a la
elección puedan desarrollarse de manera ágil, ordenada y con la máxima reserva,
según lo previsto y establecido en esta Constitución;
d)confiar a dos eclesiásticos de clara doctrina, sabiduría y autoridad
moral, el encargo de predicar a los mismos Cardenales dos ponderadas
meditaciones sobre los problemas de la Iglesia en aquel momento y la elección
iluminada del nuevo Pontífice; al mismo tiempo, quedando firme lo dispuesto en
el n. 52 de esta Constitución, determinen el día y la hora en que debe serles
dirigida la primera de dichas meditaciones;
e)aprobar bajo propuesta de la Administración de la Sede Apostólica o, en la
parte que le corresponde, del Gobierno del Estado de la Ciudad del Vaticano-,
los gastos necesarios desde la muerte del Pontífice hasta la elección del
sucesor;
f)leer, si los hubiere, los documentos dejados por el Pontífice difunto al
Colegio de Cardenales;
g)cuidar que sean anulados el Anillo del Pescador y el Sello de plomo, con
los cuales son enviadas las Cartas Apostólicas;
h)asignar por sorteo las habitaciones a los Cardenales electores;
i) fijar el día y la hora del comienzo de las operaciones de voto.
CAPÍTULO III
ALGUNOS CARGOS DURANTE LA SEDE APOSTÓLICA
VACANTE
14. Según el art. 6 de la Constitución apostólica Pastor Bonus, (1)(3) a la muerte del
Pontífice todos los Jefes de los Dicasterios de la Curia Romana, tanto el
Cardenal Secretario de Estado como los Cardenales Prefectos y los Presidentes
Arzobispos, así como también los Miembros de los mismos Dicasterios, cesan en
el ejercicio de sus cargos. Se exceptúan el Camarlengo de la Santa Iglesia
Romana y el Penitenciario Mayor, que siguen ocupándose de los asuntos
ordinarios, sometiendo al Colegio de los Cardenales todo lo que debiera ser
referido al Sumo Pontífice.
Igualmente, de acuerdo con la Constitución Apostólica Vicariae Potestatis
(n. 2 1), (1)(4) el Cardenal Vicario General de la diócesis de Roma no cesa en
su cargo durante la vacante de la Sede Apostólica y tampoco cesa en su
jurisdicción el Cardenal Arcipreste de la Basílica Vaticana y Vicario General
para la Ciudad del Vaticano.
15. En el caso de que a la muerte del Pontífice o antes de
la elección del Sucesor estén vacantes los cargos de Camarlengo de la Santa
Iglesia Romana o de Penitenciario Mayor, el Colegio de los Cardenales debe
elegir cuanto antes al Cardenal o, si es el caso, los Cardenales que ocuparán
su cargo hasta la elección del nuevo Pontífice. En cada uno de los casos
citados la elección se realiza por medio de votación secreta de todos los
Cardenales electores presentes, por medio de papeletas, que serán distribuidas
y recogidas por los Ceremonieros y abiertas después en presencia del Camarlengo
y de los tres Cardenales Asistentes, si se trata de elegir al Penitenciario
Mayor; o de los citados tres Cardenales y del Secretario del Colegio de los
Cardenales si se debe elegir al Camarlengo. Resultará elegido y tendrá ipso
facto todas las facultades correspondientes al cargo aquél que haya obtenido la
mayoría de los votos. En el caso de empate, será designado quien pertenezca al
orden más elevado y, dentro del mismo orden, quien haya sido creado primero
Cardenal. Hasta que no haya sido elegido el Camarlengo, ejerce sus funciones el
Decano del Colegio o, en su ausencia o si está legítimamente impedido, el
Vicedecano o el Cardenal más antiguo según el orden de precedencia conforme al
n. 9 de esta Constitución, el cual puede tomar sin ninguna dilación las
decisiones que las circunstancias aconsejen.
16. En cambio, si durante la Sede vacante falleciese el
Vicario General de la Diócesis de Roma, el Vicegerente en funciones ejercerá
también la función propia del Cardenal Vicario además de su jurisdicción
ordinaria vicaria.(1)(5) Si también faltase el Vicegerente, el Obispo Auxiliar
más antiguo en el nombramiento desempeñará las funciones.
17. Apenas recibida la noticia de la muerte del Sumo
Pontífice, el Camarlengo de la Santa Iglesia Romana debe comprobar oficialmente
la muerte del Pontífice en presencia del Maestro de las Celebraciones
Litúrgicas Pontificias, de los Prelados Clérigos y del Secretario y Canciller
de la Cámara Apostólica, el cual deberá extender el documento o acta auténtica
de muerte. El Camarlengo debe además sellar el estudio y la habitación del
mismo Pontífice, disponiendo que el personal que vive habitualmente en el
apartamento privado pueda seguir en él hasta después de la sepultura del Papa,
momento en que todo el apartamento pontificio será sellado; comunicar la muerte
al Cardenal Vicario para la Urbe, el cual dará noticia al pueblo romano con una
notificación especial; igualmente al Cardenal Arcipreste de la Basílica
Vaticana; tomar posesión del Palacio Apostólico Vaticano y, personalmente o por
medio de un delegado suyo, de los Palacios de Letrán y de Castel Gandolfo,
ejerciendo su custodia y gobierno; establecer, oídos los Cardenales primeros de
los tres órdenes, todo lo que concierne a la sepultura del Pontífice, a menos
que éste, cuando vivía, no hubiera manifestado su voluntad al respecto; cuidar,
en nombre y con el consentimiento del Colegio de los Cardenales, todo lo que
las circunstancias aconsejen para la defensa de los derechos de la Sede
Apostólica y para una recta administración de la misma. De hecho, es
competencia del Camarlengo de la Santa Iglesia Romana, durante la Sede vacante,
cuidar y administrar los bienes y los derechos temporales de la Santa Sede, con
la ayuda de los tres Cardenales Asistentes, previo el voto del Colegio de los
Cardenales, una vez para las cuestiones menos importantes, y cada vez para
aquéllas más graves.
18. El Cardenal Penitenciario Mayor y sus Oficiales,
durante la Sede vacante, podrán llevar a cabo todo lo que ha sido establecido
por mi Predecesor Pío XI en la Constitución apostólica Quae divinitus, del 25
de marzo de 1935, (1)(6) y por mí mismo en la Constitución apostólica Pastor Bonus.(1)(7)
19. El Decano del Colegio de los Cardenales, sin embargo,
apenas haya sido informado por el Cardenal Camarlengo o por el Prefecto de la
Casa Pontificia de la muerte del Pontífice, tiene la obligación de dar la
noticia a todos los Cardenales, convocándolos para las Congregaciones del
Colegio. Igualmente comunicará la muerte del Pontífice al Cuerpo Diplomático
acreditado ante la Santa Sede y a los Jefes de Estado de las respectivas
Naciones.
20. Durante la vacante de la Sede Apostólica, el Sustituto
de la Secretaría de Estado así como el Secretario para las Relaciones con los
Estados y los Secretarios de los Dicasterios de la Curia Romana conservan la
dirección de la respectiva oficina y responden de ello ante el Colegio de los
Cardenales.
21. De la misma manera, no cesan en el cargo y en las
propias facultades los Representantes Pontificios.
22. También el Limosnero de Su Santidad continuará en el
ejercicio de las obras de caridad, con los mismos criterios usados cuando vivía
el Pontífice; y dependerá del Colegio de los Cardenales hasta la elección del
nuevo Pontífice.
23. Durante la Sede vacante, todo el poder civil del Sumo
Pontífice, concerniente al gobierno de la Ciudad del Vaticano, corresponde al
Colegio de los Cardenales, el cual sin embargo no podrá emanar decretos sino en
el caso de urgente necesidad y sólo durante la vacante de la Santa Sede. Dichos
decretos serán válidos en el futuro solamente si los confirma el nuevo
Pontífice.
CAPÍTULO IV
FACULTADES DE LOS DICASTERIOS DE
LA CURIA ROMANA
DURANTE LA VACANTE DE LA SEDE APOSTÓLICA
24. Durante la Sede vacante, los Dicasterios de la Curia
Romana, excepto aquéllos a los que se refiere el n. 26 de esta Constitución, no
tienen ninguna facultad en aquellas materias que, Sede plena, no pueden tratar
o realizar sino facto verbo cum SS.mo, o ex Audientia SS.mi o vigore specialium
et extraordinarium facultatum, que el Romano Pontífice suele conceder a los
Prefectos, a los Presidentes o a los Secretarios de los mismos Dicasterios.
25. En cambio, no cesan con la muerte del Pontífice las
facultades ordinarias propias de cada Dicasterio; establezco, no obstante, que
los Dicasterios hagan uso de ellas sólo para conceder gracias de menor
importancia, mientras las cuestiones más graves o discutidas, si pueden
diferirse, deben ser reservadas exclusivamente al futuro Pontífice; si no
admitiesen dilación (como, entre otras, los casos in articulo mortis de
dispensas que el Sumo Pontífice suele conceder), podrán ser confiadas por el
Colegio de los Cardenales al Cardenal que era Prefecto hasta la muerte del
Pontífice, o al Arzobispo hasta entonces Presidente, y a los otros Cardenales
del mismo Dicasterio, a cuyo examen el Sumo Pontífice difunto las hubiera
confiado probablemente. En dichas circunstancias, éstos podrán decidir per
modum provisionis, hasta que sea elegido el Pontífice, todo lo que crean más
oportuno y conveniente para la custodia y la defensa de los derechos y
tradiciones eclesiásticas.
26. El Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica y el
Tribunal de la Rota Romana, durante la vacante de la Santa Sede, siguen
tratando las causas según sus propias leyes, permaneciendo en pie lo
establecido en el art. 18, puntos 1 y 3 de la Constitución apostólica Pastor Bonus.(1)(8)
CAPÍTULO V
LAS EXEQUIAS DEL ROMANO PONTÍFICE
27. Después de la muerte del Romano Pontífice, los
Cardenales celebrarán las exequias en sufragio de su alma durante nueve días
consecutivos, según el Ordo exsequiarum Romani Pontificis, cuyas normas, así
como las del Ordo rituum Conclavis ellos cumplirán fielmente.
28. Si la sepultura se hiciera en la Basílica Vaticana, el
correspondiente documento auténtico es extendido por el Notario del Capítulo de
la misma Basílica o por el Canónigo Archivero. Sucesivamente, un delegado del
Cardenal Camarlengo y un delegado del Prefecto de la Casa Pontificia extenderán
separadamente los documentos que den fe de que se ha efectuado la sepultura; el
primero en presencia de los miembros de la Cámara Apostólica y el otro ante el
Prefecto de la Casa Pontificia.
29. Si el Romano Pontífice falleciese fuera de Roma,
corresponde al Colegio de los Cardenales disponer todo lo necesario para un
digno y decoroso traslado del cadáver a la Basílica de San Pedro en el
Vaticano.
30. A nadie le está permitido tomar con ningún medio
imágenes del Sumo Pontífice enfermo en la cama o difunto, ni registrar con
ningún instrumento sus palabras para después reproducirlas. Si alguien, después
de la muerte del Papa, quiere hacer fotografías para documentación, deberá
pedirlo al Cardenal Camarlengo de la Santa Iglesia Romana, el cual, sin
embargo, no permitirá que se hagan fotografías del Sumo Pontífice si no está
revestido con los hábitos pontificales.
31. Después de la sepultura del Sumo Pontífice y durante la
elección del nuevo Papa, no se habite ninguna parte del apartamento privado del
Sumo Pontífice.
32. Si el Sumo Pontífice difunto ha hecho testamento de sus
cosas, dejando cartas o documentos privados, y ha designado un ejecutor
testamentario, corresponde a éste establecer y ejecutar, según el mandato
recibido del testador, lo que concierne a los bienes privados y a los escritos
del difunto Pontífice. Dicho ejecutor dará cuenta de su labor únicamente al
nuevo Sumo Pontífice.
SEGUNDAPARTE
LA ELECCIÓN DEL ROMANO PONTÍFICE
CAPÍTULO I
LOS ELECTORES DEL ROMANO PONTÍFICE
33. El derecho de elegir al Romano Pontífice corresponde
únicamente a los Cardenales de la Santa Iglesia Romana, con excepción de
aquellos que, antes del día de la muerte del Sumo Pontífice o del día en el
cual la Sede Apostólica quede vacante, hayan cumplido 80 años de edad. El
número máximo de Cardenales electores no debe superar los ciento veinte. Queda
absolutamente excluido el derecho de elección activa por parte de cualquier otra
dignidad eclesiástica o la intervención del poder civil de cualquier orden o
grado.
34. En el caso de que la Sede Apostólica quedara vacante
durante la celebración de un Concilio Ecuménico o de un Sínodo de los Obispos,
que tengan lugar, bien sea en Roma o en otra ciudad del mundo, la elección del
nuevo Pontífice debe ser hecha única y exclusivamente por los Cardenales
electores, indicados en el número precedente, y no por el mismo Concilio o
Sínodo de los Obispos. Por tanto, declaro nulos e inválidos los actos que, de
la manera que sea, intentaran modificar temerariamente las normas sobre la
elección o el colegio de los electores. Es más, quedando a este respecto
confirmados el can. 340 y
también el can. 347 2 del
Código de Derecho Canónico y el can. 53 del Código de los Cánones de
las Iglesias Orientales, el mismo Concilio o el Sínodo de los Obispos, sea cual
sea el estado en el que se encuentren, deben considerarse inmediatamente
suspendidos ipso iure, apenas se tenga noticia cierta de la vacante de la Sede
Apostólica. Por consiguiente, deben interrumpir, sin demora alguna, toda clase
de reunión, congregación o sesión y dejar de redactar o preparar cualquier tipo
de decreto o canon o de promulgar los confirmados, bajo pena de nulidad;
tampoco podrá continuar el Concilio o el Sínodo por ninguna razón, aunque sea
gravísima y digna de especial consideración, hasta que el nuevo Pontífice
canónicamente elegido no haya dispuesto que los mismos continúen.
35. Ningún Cardenal elector podrá ser excluido de la
elección, activa o pasiva, por ningún motivo o pretexto, quedando en pie lo
establecido en el n. 40 de esta Constitución.
36. Un Cardenal de la Santa Iglesia Romana, que haya sido
creado y publicado en Consistorio, tiene por eso mismo el derecho a elegir al
Pontífice según el n. 33 de la presente Constitución, aunque no se le hubiera impuesto
la birreta, entregado el anillo, ni hubiera prestado juramento. En cambio, no
tienen este derecho los Cardenales depuestos canónicamente o que hayan
renunciado, con el consentimiento del Romano Pontífice, a la dignidad
cardenalicia. Además, durante la Sede vacante, el Colegio de los Cardenales no
puede readmitir o rehabilitar a éstos.
37. Establezco, además, que desde el momento en que la Sede
Apostólica esté legítimamente vacante los Cardenales electores presentes
esperen durante quince días completos a los ausentes; dejo además al Colegio de
los Cardenales la facultad de retrasar, si hubiera motivos graves, el comienzo
de la elección algunos días. Pero pasados al máximo veinte días desde el inicio
de la Sede vacante, todos los Cardenales electores presentes están obligados a
proceder a la elección.
38. Todos los Cardenales electores, convocados por el
Decano, o por otro Cardenal en su nombre, para la elección del nuevo Pontífice,
están obligados, en virtud de santa obediencia, a dar cumplimiento al anuncio
de convocatoria y a acudir al lugar designado al respecto, a no ser que estén
imposibilitados por enfermedad u otro impedimento grave, que deberá ser
reconocido por el Colegio de los Cardenales.
39. Pero, si algunos Cardenales electores llegasen re
integra, es decir, antes de que se haya procedido a elegir al Pastor de la
Iglesia, serán admitidos a los trabajos de la elección en la fase en que éstos
se hallen.
40. Si, acaso, algún Cardenal que tiene derecho al voto se
negase a entrar en la Ciudad del Vaticano para llevar a cabo los trabajos de la
elección o, a continuación, después que la misma haya comenzado, se negase a
permanecer para cumplir su cometido sin una razón manifiesta de enfermedad
reconocida bajo juramento por los médicos y comprobada por la mayor parte de
los electores, los otros procederán libremente a los procesos de la elección,
sin esperarle ni readmitirlo nuevamente. Por el contrario, si un Cardenal
elector debiera salir de la Ciudad del Vaticano por sobrevenirle una
enfermedad, se puede proceder a la elección sin pedir su voto; pero si quisiera
volver a la citada sede de la elección, después de la curación o incluso antes,
debe ser readmitido.
Además, si algún Cardenal elector saliera de la Ciudad del Vaticano por otra
causa grave, reconocida por la mayoría de los electores, puede regresar para
volver a tomar parte en la elección.
CAPÍTULO II
EL LUGAR DE LA ELECCIÓN Y LAS
PERSONAS ADMITIDAS EN RAZÓN DE SU CARGO
41. El Cónclave para la elección del Sumo Pontífice se
desarrollará dentro del territorio de la Ciudad del Vaticano, en lugares y
edificios determinados, cerrados a los extraños, de modo que se garantice una
conveniente acomodación y permanencia de los Cardenales electores y de quienes,
por título legítimo, están llamados a colaborar al normal desarrollo de la
elección misma.
42. En el momento establecido para el comienzo del proceso
de la elección del Sumo Pontífice, todos los Cardenales electores deberán haber
recibido y tomado una conveniente acomodación en la llamada Domus Sanctae
Marthae, construida recientemente en la Ciudad del Vaticano.
Si razones de salud, previamente comprobadas por la competente Congregación
Cardenalicia, exigen que algún Cardenal elector tenga consigo, incluso en el
período de la elección, un enfermero, se debe proveer que a éste le sea
asignada una adecuada habitación.
43. Desde el momento en que se ha dispuesto el comienzo del
proceso de la elección hasta el anuncio público de que se ha realizado la
elección del Sumo Pontífice o, de todos modos, hasta cuando así lo ordene el
nuevo Pontífice, los locales de la Domus Sanctae Marthae, como también y de
modo especial la Capilla Sixtina y las zonas destinadas a las celebraciones
litúrgicas, deben estar cerrados a las personas no autorizadas, bajo la autoridad
del Cardenal Camarlengo y con la colaboración externa del Sustituto de la
Secretaría de Estado, según lo establecido en los números siguientes.
Todo el territorio de la Ciudad del Vaticano y también la actividad
ordinaria de las Oficinas que tienen su sede dentro de su ámbito deben
regularse, en dicho período, de modo que se asegure la reserva y el libre
desarrollo de todas las actividades en relación con la elección del Sumo
Pontífice. De modo particular se deberá cuidar que nadie se acerque a los
Cardenales electores durante el traslado desde la Domus Sanctae Marthae al
Palacio Apostólico Vaticano.
44. Los Cardenales electores, desde el comienzo del proceso
de la elección hasta que ésta tenga lugar y sea anunciada públicamente, deben
abstenerse de mantener correspondencia epistolar, telefónica o por otros medios
de comunicación con personas ajenas al ámbito del desarrollo de la misma
elección, si no es por comprobada y urgente necesidad, debidamente reconocida
por la Congregación particular a la que se refiere el n. 7. A la misma
corresponde reconocer la necesidad y la urgencia de comunicar con los
respectivos dicasterios por parte de los Cardenales Penitenciario Mayor,
Vicario General para la diócesis de Roma y Arcipreste de la Basílica Vaticana.
45. A todos aquellos que, no estando indicados en el número
siguiente, y que casualmente, aunque presentes en la Ciudad del Vaticano por
justo título, como se prevé en el n. 43 de esta Constitución, encontraran a
algunos de los Cardenales electores en tiempo de la elección, está
absolutamente prohibido mantener coloquio, de cualquier forma, por cualquier
medio o por cualquier motivo, con los mismos Padres Cardenales.
46. Para satisfacer las necesidades personales yde la
oficina relacionadas con el desarrollo de laelección, deberán estar disponibles
y, por tanto, alojados convenientemente dentro de los límites a los que se
refiere el n. 43 de la presente Constitución, el Secretario del Colegio
Cardenalicio, que actúa de Secretario de la asamblea electiva; el Maestro de
las Celebraciones Litúrgicas Pontificias con dos Ceremonieros y dos religiosos
adscritos a la Sacristía Pontificia; un eclesiástico elegido por el Cardenal
Decano, o por el Cardenal que haga sus veces, para que lo asista en su cargo.
Además, deberán estar disponibles algunos religiosos de varias lenguas para
las confesiones, ytambién dos médicos para eventuales emergencias.
Se deberá también proveer oportunamente para que un número suficiente de personas,
adscritas a los servicios de comedor y de limpieza, estén disponibles para
ello.
Todas las personas aquí mencionadas deberán recibir la aprobación previa del
Cardenal Camarlengo y de los tres Asistentes.
47. Todas las personas señaladas en el n. 46 de la presente
Constitución que por cualquier motivo o en cualquier momento fueran informadas
por quien sea sobre algo directa o indirectamente relativo a los actos propios
de la elección y, de modo particular, de lo referente a los escrutinios realizados
en la elección misma, están obligadas a estricto secreto con cualquier persona
ajena al Colegio de los Cardenales electores; por ello, antes del comienzo del
proceso de la elección, deberán prestar juramento según las modalidades y la
fórmula indicada en el número siguiente.
48. Las personas señaladas en el n. 46 de la presente
Constitución, debidamente advertidas sobre el significado y sobre el alcance
del juramento que han de prestar antes del comienzo del proceso de la elección,
deberán pronunciar y subscribir a su debido tiempo, ante el Cardenal Camarlengo
u otro Cardenal delegado por éste, en presencia de dos Ceremonieros, el
juramento según la fórmula siguiente:
Yo N. N. prometo y juro observar el secreto absoluto con quien no forme
parte del Colegio de los Cardenales electores, y esto perpetuamente, a menos
que no reciba especiales facultades dadas expresamente por el nuevo Pontífice
elegido o por sus Sucesores, acerca de todo lo que atañe directa o
indirectamente a las votaciones y a los escrutinios para la elección del Sumo
Pontífice.
Prometo igualmente y juro que me abstendré de hacer uso de cualquier
instrumento de grabación, audición o visión de cuanto, durante el período de la
elección, se desarrolla dentro del ámbito de la Ciudad del Vaticano, y
particularmente de lo que directa o indirectamente de algún modo tiene que ver
con lasoperaciones relacionadas con la elección misma. Declaro emitir este
juramento consciente de que unainfracción del mismo comportaría para mí
aquellas penas espirituales y canónicas que el futuro SumoPontífice (cf. can. 1399 del C.I.C.) determine
adoptar.
Así Dios me ayude y estos Santos Evangelios que toco con mi mano.
CAPÍTULO III
COMIENZO DE LOS ACTOS DE LA ELECCIÓN
49. Celebradas las exequias del difunto Pontífice, según
los ritos prescritos, y preparado lo necesario para el desarrollo regular de la
elección, el día establecido es decir, el decimoquinto desde la muerte del
Pontífice, o según lo previsto en el n. 37 de la presente Constitución, no más
allá del vigésimo- los Cardenales electores se reunirán en la Basílica de San
Pedro en el Vaticano, o donde la oportunidad y las necesidades de tiempo y de
lugar aconsejen, para participar en una solemne celebración eucarística con la
Misa votiva « Pro eligendo Papa ».(1)(9) Esto deberá realizarse a ser posible
en una hora adecuada de la mañana, de modo que en la tarde pueda tener lugar lo
prescrito en los números siguientes de la presente Constitución.
50. Desde la Capilla Paulina del Palacio Apostólico, donde
se habrán reunido en una hora conveniente de la tarde, los Cardenales electores
en hábito coral irán en solemne procesión, invocando con el canto del Veni
Creator la asistencia del Espíritu Santo, a la Capilla Sixtina del Palacio
Apostólico, lugar y sede del desarrollo de la elección.
51. Conservando los elementos esenciales del Cónclave, pero
modificando algunas modalidades secundarias, que el cambio de las
circunstancias ha hecho irrelevantes para el objeto que servían anteriormente,
con la presente Constitución establezco y dispongo que todo el proceso de la
elección del Sumo Pontífice, según lo prescrito en los números siguientes, se
desarrolle exclusivamente en la Capilla Sixtina del Palacio Apostólico Vaticano,
que sigue siendo lugar absolutamente reservado hasta el final de la elección,
de tal modo que se asegure el total secreto de lo que allí se haga o diga de
cualquier modo relativo, directa o indirectamente, a la elección del Sumo
Pontífice.
Por tanto, el Colegio Cardenalicio, que actúa bajo la autoridad y la
responsabilidad del Camarlengo, ayudado por la Congregación particular de la
que se habla en el n. 7 de la presente Constitución cuidará de que, dentro de
dicha Capilla y de los locales adyacentes, todo esté previamente dispuesto,
incluso con la ayuda desde el exterior del Sustituto de la Secretaría de
Estado, de modo que se preserve la normal elección y el carácter reservado de
la misma.
De modo especial se deben hacer precisos y severos controles, incluso con la
ayuda de personas de plena confianza y probada capacidad técnica, para que en
dichos locales no sean instalados dolosamente medios audiovisuales de grabación
y transmisión al exterior.
52. Llegados los Cardenales electores a la Capilla Sixtina,
según lo dispuesto en el n. 50, en presencia aún de quienes han participado en
la solemne procesión, emitirán el juramento, pronunciando la fórmula indicada
en el número siguiente.
El Cardenal Decano o el primer Cardenal por orden y antigüedad, según lo
dispuesto en el n. 9 de la presente Constitución, leerá la fórmula en voz alta;
al final cada uno de los Cardenales electores, tocando los Santos Evangelios
leerá y pronunciará la fórmula en el modo indicado en el número siguiente.
Después que haya prestado juramento el último de los Cardenales electores,
el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias pronunciará el extra
omnes y todos los ajenos al Cónclave deberán salir de la Capilla Sixtina.
En ella quedarán únicamente el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas
Pontificias y el eclesiástico, ya designado para tener la segunda de las
meditaciones a los Cardenales electores, a la que se refiere el n. 13/d, sobre
el gravísimo deber que les incumbe y, por tanto, sobre la necesidad de proceder
con recta intención por el bien de la Iglesia universal solum Deum prae oculis
habentes.53. Según lo dispuesto en el número precedente, el Cardenal Decano, o
el primer Cardenal por orden y antigüedad, pronunciará la siguiente fórmula de
juramento:
Todos y cada uno de nosotros Cardenales electores presentes en esta elección
del Sumo Pontífice prometemos, nos obligamos y juramos observar fiel y
escrupulosamente todas las prescripciones contenidas en la Constitución
Apostólica del Sumo Pontífice Juan Pablo II, Universi Dominici Gregis, emanada
el 22de febrero de 1996. Igualmente, prometemos, nos obligamos y juramos que
quienquiera de nosotros que, por disposición divina, sea elegido Romano
Pontífice, se comprometerá a desempeñar fielmente el « munus petrinum » de
Pastor de la Iglesia universal y no dejará de afirmar y defender denodadamente
los derechos espirituales y temporales, así como la libertad de la Santa Sede.
Sobre todo, prometemos y juramos observar con la máxima fidelidad y con todos,
tanto clérigos como laicos, el secreto sobre todo lo relacionado de algún modo
con la elección del Romano Pontífice y sobre lo que ocurre en el lugar de la
elección concerniente directa o indirectamente al escrutinio; no violar de
ningún modo este secreto tanto durante como después de la elección del nuevo
Pontífice, a menos que sea dada autorización explícita por el mismo Pontífice;
no apoyar o favorecer ninguna interferencia, oposición o cualquier otra forma
de intervención con la cual autoridades seculares de cualquier orden o grado, o
cualquier grupo de personas o individuos quisieran inmiscuirse en la elección
del Romano Pontífice.
A continuación, cada Cardenal elector, según el orden de precedencia,
prestará juramento con la fórmula siguiente:
Y yo, N. Cardenal N. prometo, me obligo y juro, y poniendo la mano sobre
los Evangelios, añadirá: Así Dios me ayude y estos Santos Evangelios que toco
con mi mano.54. Después de predicada la meditación, el eclesiástico que la ha
pronunciado sale de la Capilla Sixtina junto con el Maestro de las
Celebraciones Litúrgicas Pontificias. Los Cardenales electores, después de
haber recitado las oraciones según el relativo Ordo, escuchan al Cardenal
Decano (o a quien haga sus veces), el cual somete al Colegio de los electores
ante todo la cuestión de si se puede ya proceder a iniciar el proceso de la
elección, o si fuera preciso aún aclarar dudas sobre las normas y las
modalidades establecidas en esta Constitución, pero sin que a nadie le esté
permitido poder modificar o sustituir alguna de ellas, referente
sustancialmente a los actos de la elección misma, aunque se diera la unanimidad
de los electores, y esto bajo pena de nulidad de la misma deliberación.
Si además, según la mayoría de los electores, nada impide que se proceda a
las operaciones de la elección, se pasará inmediatamente a ellas de acuerdo con
las modalidades indicadas en esta misma Constitución.
CAPÍTULO IV
OBSERVANCIA DEL SECRETO
SOBRE TODO LO RELATIVO A LA ELECCIÓN
55. El Cardenal Camarlengo y los tres Cardenales Asistentes
pro tempore están obligados a vigilar atentamente para que no se viole en modo
alguno el carácter reservado de lo que sucede en laCapilla Sixtina, donde se
desarrollan las operaciones de votación, y de los locales contiguos, tanto
antes como durante y después de tales operaciones.
De modo particular, incluso recurriendo a la pericia de dos técnicos de
confianza, procurarán tutelar este carácter reservado, asegurándose de que
ningún medio de grabación o de transmisión audiovisual sea introducido por
alguien en los locales indicados, especialmente en la citada Capilla donde se
desarrollan los actos de la elección.
Si se cometiese y descubriese una infracción a esta norma, sepan los autores
que estarán sujetos a graves penas según juzgue el futuro Pontífice.
56. En todo el tiempo que dure el proceso de la elección,
los Cardenales electores están obligados a abstenerse de correspondencia
epistolar y de conversaciones incluso telefónicas o por radio con personas no
debidamente admitidas en los edificios reservados a ellos.
Unicamente razones gravísimas y urgentes, comprobadas por la Congregación
particular de los Cardenales, de la que habla el n. 7, podrán consentir
semejantes conversaciones.
Los Cardenales electores, antes de iniciar los actos de la elección, proveerán
pues a que se disponga todo lo referente a las exigencias de su cargo o
personales y no aplazables, de modo que no sea necesario recurrir a tales
coloquios.
57. Los Cardenales electores deberán abstenerse igualmente
de recibir o enviar cualquier tipo de mensajes fuera de la Ciudad del Vaticano,
existiendo naturalmente la prohibición de que éstos se hagan por medio de
alguna persona legítimamente admitida allí. De forma específica se prohíbe a
los Cardenales electores, mientras dure el proceso de la elección, recibir
prensa diaria y periódica de cualquier tipo, así como escuchar programas
radiofónicos o ver transmisiones televisivas.
58. Quienes, de algún modo, según lo previsto en el n. 46
de la presente Constitución, prestan su servicio en lo referente a la elección,
y que directa o indirectamente pudieran violar el secreto ya se trate de
palabras, escritos, señales, o cualquier otro medio- deben evitarlo
absolutamente, porque de otro modo incurrirían en la pena de excomunión latae
sententiae reservada a la Sede Apostólica.
59. En particular, está prohibido a los Cardenales
electores revelar a cualquier otra persona noticias que, directa o
indirectamente se refieran a las votaciones, como también lo que se ha tratado
o decidido sobre la elección del Pontífice en las reuniones de los Cardenales,
tanto antes como durante el tiempo de la elección. Tal obligación del secreto
concierne también a los Cardenales no electores participantes en las
Congregaciones generales según la norma del n. 7 de la presente Constitución.
60. Ordeno además a los Cardenales electores, graviter
onerata ipsorum conscientia, que conserven el secreto sobre estas cosas incluso
después de la elección del nuevo Pontífice, recordando que no es lícito
violarlo de ningún modo, a no ser que el mismo Pontífice haya dado una especial
y explícita facultad al respecto.
61. Finalmente, para que los Cardenales electores puedan
salvaguardarse de la indiscreción ajena y de eventuales asechanzas que pudieran
afectar a su independencia de juicio y a su libertad de decisión, prohibo
absolutamente que, bajo ningún pretexto, se introduzcan en los lugares donde se
desarrollan las operaciones de la elección o, si ya los hubiera, que sean
usados instrumentos técnicos de cualquier tipo que sirvan para grabar,
reproducir o transmitir voces, imágenes o escritos.
CAPÍTULO V
DESARROLLO DE LA ELECCIÓN
62. Abolidos los modos de elección llamados per
acclamationem seu inspirationem y per compromissum, la forma de elección del
Romano Pontífice será de ahora en adelante únicamente per scrutinium.
Establezco, por lo tanto, que para la elección válida del Romano Pontífice
se requieren los dos tercios de los votos, calculados sobre la totalidad de los
electores presentes.
En el caso en que el número de Cardenales presentes no pueda dividirse en
tres partes iguales, para la validez de la elección del Sumo Pontífice se
requiere un voto más.
63. Se procederá a la elección inmediatamente después de
que se hayan cumplido las formalidades contenidas en el n. 54 de la presente
Constitución.
Si eso sucede ya en la tarde del primer día, se tendrá un solo escrutinio;
en los días sucesivos si la elección no ha tenido lugar en el primer
escrutinio, se deben realizar dos votaciones tanto en la mañana como en la
tarde, comenzando siempre las operaciones de voto a la hora ya previamente
establecida bien en las Congregaciones preparatorias, bien durante el periodo
de la elección, según las modalidades establecidas en los números 64 y
siguientes de la presente Constitución.
64. El procedimiento del escrutinio se desarrolla en tres
fases, la primera de las cuales, que se puede llamar pre-escrutinio, comprende:
1) la preparación y distribución de las papeletas por parte de los
Ceremonieros, quienes entregan por lo menos dos o tres a cada Cardenal elector;
2) la extracción por sorteo, entre todos los Cardenales electores, de tres
Escrutadores, de tres encargados de recoger los votos de los enfermos, llamados
Infirmarii, y de tres Revisores; este sorteo es realizado públicamente por el
último Cardenal Diácono, el cual extrae seguidamente los nueve nombres de
quienes deberán desarrollar tales funciones; 3) si en la extracción de los
Escrutadores, de los Infirmarii y de los Revisores, salieran los nombres de
Cardenales electores que, por enfermedad u otro motivo, están impedidos de
llevar a cabo estas funciones, en su lugar se extraerán los nombres de otros no
impedidos. Los tres primeros extraídos actuarán de Escrutadores, los tres
segundos de Infirmarii y los otros tres de Revisores.
65. En esta fase de escrutinio hay que tener en cuenta las
siguientes disposiciones: 1) la papeleta ha de tener forma rectangular y llevar
escritas en la mitad superior, a ser posible impresas, las palabras: Eligo in
Summum Pontificem, mientras que en la mitad inferior debe dejarse espacio para
escribir el nombre del elegido; por tanto, la papeleta está hecha de modo que
pueda ser doblada por la mitad; 2) la compilación de las papeletas debe hacerse
de modo secreto por cada Cardenal elector, el cual escribirá claramente, con
caligrafía lo más irreconocible posible, el nombre del que elige, evitando
escribir más nombres, ya que en ese caso el voto sería nulo, doblando dos veces
la papeleta; 3) durante las votaciones, los Cardenales electores deben
permanecer en la Capilla Sixtina solos y por eso, inmediatamente después de la
distribución de las papeletas y antes de que los electores empiecen a escribir,
el Secretario del Colegio de los Cardenales, el Maestro de las Celebraciones
Litúrgicas Pontificias y los Ceremonieros deben salir de allí; después de su
salida, el último Cardenal Diácono cerrará la puerta, abriéndola y cerrándola
todas las veces que sea necesario, como por ejemplo cuando los Infirmarii
salgan para recoger los votos de los enfermos y vuelven a la Capilla.
66. La segunda fase, llamada escrutinio verdadero y propio,
comprende: 1) la introducción de las papeletas en la urna apropiada; 2) la
mezcla y el recuento de las mismas; 3) el escrutinio de los votos. Cada
Cardenal elector, por orden de precedencia, después de haber escrito y doblado
la papeleta, teniéndola levantada de modo que sea visible, la lleva al altar,
delante del cual están los Escrutadores y sobre el cual está colocada una urna
cubierta por un plato para recoger las papeletas. Llegado allí, el Cardenal
elector pronuncia en voz alta la siguiente fórmula de juramento: Pongo por
testigo a Cristo Señor, el cual me juzgará, de que doy mi voto a quien, en
presencia de Dios, creo que debe ser elegido. A continuación deposita la
papeleta en el plato y con éste la introduce en la urna. Hecho esto, se inclina
ante el altar y vuelve a su sitio.
Si alguno de los Cardenales electores presentes en la Capilla no puede
acercarse al altar por estar enfermo, el último de los Escrutadores se acerca a
él, previo el mencionado juramento, entrega la papeleta doblada al mismo
Escrutador, el cual la lleva de manera visible al altar y, sin pronunciar el
juramento, la deposita en el plato y con éste la introduce en la urna.
67. Si hay Cardenales electores enfermos en sus habitaciones,
a los cuales se refiere el n. 41 y siguientes de esta Constitución, los tres
Infirmarii se dirigen a ellos con una caja, que tenga en la parte superior una
abertura por donde pueda introducirse una papeleta doblada. Los Escrutadores,
antes de entregar esta caja a los Infirmarii la abren públicamente, de modo que
los otros electores puedan comprobar que está vacía, después la cierran y
depositan la llave sobre el altar. Seguidamente los Infirmarii, con la caja
cerrada y un conveniente número de papeletas sobre una bandeja, se dirigen,
debidamente acompañados, a la Domus Sanctae Marthae, donde esté cada enfermo,
el cual, tomando una papeleta, vota en secreto, la dobla y, previo el
mencionado juramento, la introduce en la caja a través de la abertura. Si algún
enfermo no está en condiciones de escribir, uno de los tres Infirmarii u otro
Cardenal elector escogido por el enfermo, después de haber prestado juramento
ante los mismos Infirmarii de mantener el secreto, lleva a cabo dichas
operaciones. Después de esto, los Infirmarii devuelven a la Capilla la caja,
que será abierta por los Escrutadores una vez que los Cardenales presentes
hayan depositado su voto, contando las papeletas que contiene y comprobando que
su número corresponde al de los enfermos, las ponen una a una en el plato y con
éste las introducen todas juntas en la urna. Para no alargar demasiado las
operaciones de voto, los Infirmarii pueden rellenar y depositar sus papeletas
en la urna después del primero de los Cardenales, yendo después a recoger el
voto de los enfermos del modo indicado más arriba mientras los otros electores
depositan su papeleta.
68. Una vez que todos los Cardenales electores hayan
introducido su papeleta en la urna, el primer Escrutador la mueve varias veces
para mezclar las papeletas e, inmediatamente después, el último Escrutador
procede a contarlas, extrayéndolas de manera visible una a una de la urna y
colocándolas en otro recipiente vacío, ya preparado para ello. Si el número de
las papeletas no corresponde al número de los electores, hay que quemarlas
todas y proceder inmediatamente a una segunda votación; si, por el contrario,
corresponde al número de electores, se continúa el recuento como se dice más
abajo.
69. Los Escrutadores se sientan en una mesa colocada delante
del altar; el primero de ellos toma una papeleta, la abre, observa el nombre
del elegido y la pasa al segundo Escrutador quien, comprobado a su vez el
nombre del elegido, la pasa al tercero, el cual la lee en voz alta e
inteligible, de manera que todos los electores presentes puedan anotar el voto
en una hoja. El mismo Escrutador anota el nombre leído en la papeleta. Si
durante el recuento de los votos los Escrutadores encontrasen dos papeletas
dobladas de modo que parezcan rellenadas por un solo elector, si éstas llevan
el mismo nombre, se cuentan como un solo voto; si, por el contrario, llevan dos
nombres diferentes, no será válido ninguno de los dos; sin embargo, la votación
no será anulada en ninguno de los dos casos.
Concluido el escrutinio de las papeletas, los Escrutadores suman los votos
obtenidos por los varios nombres y los anotan en una hoja aparte. El último de
los Escrutadores, a medida que lee las papeletas, las perfora con una aguja en
el punto en que se encuentra la palabra Eligo y las inserta en un hilo, para
que puedan ser conservadas con más seguridad. Al terminar la lectura de los
nombres, se atan los extremos del hilo con un nudo y las papeletas así unidas
se ponen en un recipiente o al lado de la mesa.
70. Sigue después la tercera y última fase, llamada también
post-escrutinio, que comprende: 1)el recuento de los votos; 2) su control; 3)
la quema de las papeletas.
Los Escrutadores hacen la suma de todos los votos que cada uno ha obtenido,
y si ninguno ha alcanzado los dos tercios de los votos en aquella votación, el
Papa no ha sido elegido; en cambio, si resulta que alguno ha obtenido los dos
tercios, se tiene por canónicamente válida la elección del Romano Pontífice.
En ambos casos, es decir, haya tenido lugar o no la elección, los Revisores
deben proceder al control tanto de las papeletas como de las anotaciones hechas
por los Escrutadores, para comprobar que éstos han realizado con exactitud y
fidelidad su función.
Inmediatamente después de la revisión, antes de que los Cardenales electores
abandonen la Capilla Sixtina, todas las papeletas son quemadas por los
Escrutadores, ayudados por el Secretario del Colegio y los Ceremonieros,
llamados entre tanto por el último Cardenal Diácono. En el caso de que se
debiera proceder inmediatamente a una segunda votación, las papeletas de la
primera votación se quemarán sólo al final, junto con las de la segunda
votación.
71. Ordeno a todos y a cada uno de los Cardenales electores
que, a fin de mantener con mayor seguridad el secreto, entreguen al Cardenal
Camarlengo o a uno de los tres Cardenales Asistentes los escritos de cualquier
clase que tengan consigo relativos al resultado de cada escrutinio, para que se
quemen junto con las papeletas.
Establezco además que, al finalizar la elección, el Cardenal Camarlengo de
la Santa Iglesia Romana redacte un escrito, que debe ser aprobado también por
los tres Cardenales Asistentes, en el cual declare el resultado de las
votaciones de cada sesión. Este escrito será entregado al Papa y después se
conservará en el archivo correspondiente, cerrado en un sobre sellado, que no
podrá ser abierto por nadie, a no ser que el Sumo Pontífice lo permitiera
explícitamente.
72. Confirmando las disposiciones de mis Predecesores, san
Pío X, (2)(0) Pío XII (2)(1) y Pablo VI, (2)(2) ordeno que exceptuada la tarde
de la entrada en el Cónclave-, sea por la mañana como por la tarde,
inmediatamente después de una votación en la cual no haya tenido lugar la elección,
los Cardenales electores procedan inmediatamente a una segunda en la que darán
de nuevo su voto. En este segundo escrutinio deben observarse todas las
modalidades del primero, con la diferencia de que los electores no están
obligados a hacer un nuevo juramento ni a elegir nuevos Escrutadores,
Infirmarii ni Revisores, siendo válido también para el segundo escrutinio lo
que se ha hecho en el primero, sin repetir nada.
73. Todo cuanto se ha establecido más arriba acerca del
desarrollo de las votaciones debe ser observado diligentemente por los
Cardenales electores en todos los escrutinios, que se deben hacer cada día, en
la mañana y en la tarde, después de las celebraciones sagradas u oraciones
establecidas en el mencionado Ordo rituum Conclavis.
74. En el caso de que los Cardenales electores encontrasen
dificultades para ponerse de acuerdo sobre la persona a elegir, entonces,
después de tres días de escrutinios sin resultado positivo, según la forma
descrita en los números 62 y siguientes, éstos se suspenden al máximo por un
día, para una pausa de oración, de libre coloquio entre los votantes y de una
breve exhortación espiritual hecha por el primer Cardenal del Orden de los
Diáconos. A continuación, se reanudan las votaciones según la misma forma y
después de siete escrutinios, si no ha tenido lugar la elección, se hace otra
pausa de oración, de coloquio y de exhortación, hecha por el primer Cardenal
del Orden de los Presbíteros. Se procede luego a otra eventual serie de siete
escrutinios, seguida, si todavía no se ha llegado a un resultado positivo, de
una nueva pausa de oración, de coloquio y de exhortación, hecha por el primer
Cardenal del Orden de los Obispos. Después, según la misma forma, siguen las
votaciones, las cuales, si no tiene lugar la elección, serán siete.
75. Si las votaciones no tuvieran resultado positivo,
después de proceder según lo establecido en el número anterior, los Cardenales
electores son invitados por el Camarlengo a expresar su parecer sobre el modo
de actuar, y se procederá según lo que la mayoría absoluta de ellos establezca.
Sin embargo, no se podrá prescindir de la exigencia de que se tenga una
elección válida, sea con la mayoría absoluta de los votos, sea votando sobre
dos nombres que en el escrutinio inmediatamente precedente hayan obtenido el
mayor número de votos, exigiéndose también en esta segunda hipótesis únicamente
la mayoría absoluta.
76. Si la elección se hubiera realizado de modo distinto a
como ha sido prescrito en la presente Constitución o no se hubieran observado las
condiciones establecidas en la misma, la elección es por eso mismo nula e
inválida, sin que se requiera ninguna declaración al respecto y, por tanto, no
da ningún derecho a la persona elegida.
77. Establezco que las disposiciones concernientes a todo lo
que precede a la elección del Romano Pontífice y al desarrollo de la misma,
deben ser observadas íntegramente aun cuando la vacante de la Sede Apostólica
pudiera producirse por renuncia del Sumo Pontífice, según el can. 332 2 del Código de Derecho
Canónico y del can. 44 2 del
Código de los Cánones de las Iglesias Orientales.
CAPÍTULO VI
LO QUE SE DEBE OBSERVAR O EVITAR
EN LA ELECCIÓN DEL SUMO PONTÍFICE
78. Si en la elección del Romano Pontífice se perpetrase
Dios nos libre- el crimen de la simonía, determino y declaro que todos aquellos
que fueran culpables incurrirán en la excomunión latae sententiae, y que, sin
embargo, sea quitada la nulidad o no validez de la provisión simoníaca, para
que como ya establecieron mis predecesores- no sea impugnada por este motivo la
validez de la elección del Romano Pontífice.(2)(3)
79. Confirmando también las prescripciones de mis
Predecesores, prohíbo a quien sea, aunque tenga la dignidad de Cardenal,
mientras viva el Pontífice, y sin haberlo consultado, hacer pactos sobre la
elección de su Sucesor, prometer votos o tomar decisiones a este respecto en
reuniones privadas.
80. De la misma manera, quiero ratificar cuanto sancionaron
mis Predecesores a fin de excluir toda intervención externa en la elección del
Sumo Pontífice. Por eso nuevamente, en virtud de santa obediencia y bajo pena
de excomunión latae sententiae, prohibo a todos y cada uno de los Cardenales
electores, presentes y futuros, así como también al Secretario del Colegio de
los Cardenales y a todos los que toman parte en la preparación y realización de
lo necesario para la elección, recibir, bajo ningún pretexto, de parte de
cualquier autoridad civil, el encargo de proponer el veto o la llamada
exclusiva, incluso bajo la forma de simple deseo, o bien de manifestarlo tanto
a todo el Colegio de los electores reunido, como a cada uno de ellos, por
escrito o de palabra, directa e inmediatamente o indirectamente o por medio de
otros, tanto antes del comienzo de la elección como durante su desarrollo.
Quiero que dicha prohibición se extienda a todas las posibles interferencias,
oposiciones y deseos, con que autoridades seculares de cualquier nivel o grado,
o cualquier grupo o personas aisladas, quisieran inmiscuirse en la elección del
Pontífice.
81. Los Cardenales electores se abstendrán, además, de toda
forma de pactos, acuerdos, promesas u otros compromisos de cualquier género,
que los puedan obligar a dar o negar el voto a uno o a algunos. Si esto
sucediera en realidad, incluso bajo juramento, decreto que tal compromiso sea
nulo e inválido y que nadie esté obligado a observarlo; y desde ahora impongo
la excomunión latae sententiae a los transgresores de esta prohibición. Sin
embargo, no pretendo prohibir que durante la Sede vacante pueda haber
intercambios de ideas sobre la elección.
82. Igualmente, prohibo a los Cardenales hacer
capitulaciones antes de la elección, o sea, tomar compromisos de común acuerdo,
obligándose a llevarlos a cabo en el caso de que uno de ellos sea elevado al
Pontificado. Estas promesas, aun cuando fueran hechas bajo juramento, las
declaro también nulas e inválidas.
83. Con la misma insistencia de mis Predecesores, exhorto
vivamente a los Cardenales electores, en la elección del Pontífice, a no
dejarse llevar por simpatías o aversiones, ni influenciar por el favor o
relaciones personales con alguien, ni moverse por la intervención de personas
importantes o grupos de presión o por la instigación de los medios de
comunicación social, la violencia, el temor o la búsqueda de popularidad. Antes
bien, teniendo presente únicamente la gloria de Dios y el bien de la Iglesia,
después de haber implorado el auxilio divino, den su voto a quien, incluso
fuera del Colegio Cardenalicio, juzguen más idóneo para regir con fruto y
beneficio a la Iglesia universal.
84. Durante la Sede vacante, y sobre todo
mientras se desarrolla la elección del Sucesor de Pedro, la Iglesia está unida
de modo particular con los Pastores y especialmente con los Cardenales
electores del Sumo Pontífice y pide a Dios un nuevo Papa como don de su bondad
y providencia. En efecto, a ejemplo de la primera comunidad cristiana, de la
que se habla en los Hechos de los Apóstoles (cf. 1, 14), la Iglesia universal,
unida espiritualmente a María, la Madre de Jesús, debe perseverar unánimemente
en la oración; de esta manera, la elección del nuevo Pontífice no será un hecho
aislado del Pueblo de Dios que atañe sólo al Colegio de los electores, sino que
en cierto sentido, será una acción de toda la Iglesia. Por tanto, establezco
que en todas las ciudades y en otras poblaciones, al menos las más importantes,
conocida la noticia de la vacante de la Sede Apostólica, y de modo particular de
la muerte del Pontífice, después de la celebración de solemnes exequias por él,
se eleven humildes e insistentes oraciones al Señor (cf. Mt 21, 22; Mc 11, 24), para que ilumine a los
electores y los haga tan concordes en su cometido que se alcance una pronta,
unánime y fructuosa elección, como requiere la salvación de las almas y el bien
de todo el Pueblo de Dios.
85. Recomiendo esto del modo más vivo y cordial a los
venerables Padres Cardenales que, por su edad, no gozan ya del derecho de
participar en la elección del Sumo Pontífice. En virtud del especialísimo
vínculo que los cardenales tienen con la Sede Apostólica, pónganse al frente
del Pueblo de Dios, congregado particularmente en las Basílicas Patriarcales de
la ciudad de Roma y también en los lugares de culto de las otras Iglesias
particulares, para que con la oración asidua e intensa, sobre todo mientras se
desarrolla la elección, se alcance del Dios Omnipotente la asistencia y la luz
del Espíritu Santo necesarias para los Hermanos electores, participando así
eficaz y realmente en la ardua misión de proveer a la Iglesia universal de su
Pastor.
86. Ruego, también, al que sea elegido que no renuncie al
ministerio al que es llamado por temor a su carga, sino que se someta
humildemente al designio de la voluntad divina. En efecto, Dios, al imponerle
esta carga, lo sostendrá con su mano para que pueda llevarla; al conferirle un
encargo tan gravoso, le dará también la ayuda para desempeñarlo y, al darle la
dignidad, le concederá la fuerza para que no desfallezca bajo el peso del
ministerio.
CAPÍTULO VII
ACEPTACIÓN, PROCLAMACIÓN E INICIO
DEL MINISTERIO DEL NUEVO PONTÍFICE
87. Realizada la elección canónicamente, el último de los
Cardenales Diáconos llama al aula de la elección al Secretario del Colegio de
los Cardenales y al Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias;
después, el Cardenal Decano, o el primero de los Cardenales por orden y antigüedad,
en nombre de todo el Colegio de los electores, pide el consentimiento del
elegido con las siguientes palabras: ¿Aceptas tu elección canónica para Sumo
Pontífice? Y, una vez recibido el consentimiento, le pregunta: ¿Cómo quieres
ser llamado? Entonces el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias,
actuando como notario y teniendo como testigos a dos Ceremonieros que serán
llamados en aquel momento, levanta acta de la aceptación del nuevo Pontífice y
del nombre que ha tomado.
88. Después de la aceptación, el elegido que ya haya
recibido la ordenación episcopal, es inmediatamente Obispo de la Iglesia
romana, verdadero Papa y Cabeza del Colegio Episcopal; el mismo adquiere de
hecho la plena y suprema potestad sobre la Iglesia universal y puede ejercerla.
En cambio, si el elegido no tiene el carácter episcopal, será ordenado
Obispo inmediatamente.
89. Entre tanto, cumplidas las otras formalidades previstas
en el Ordo rituum Conclavis, los Cardenales electores, según las formas establecidas,
se acercan para expresar un gesto de respeto y obediencia al neoelegido Sumo
Pontífice. A continuación se dan gracias a Dios, y el primero de los Cardenales
Diáconos anuncia al pueblo, que está esperando, la elección y el nombre del
nuevo Pontífice, el cual inmediatamente después imparte la Bendición Apostólica
Urbi et Orbi desde el balcón de la Basílica Vaticana.
Si el elegido no tiene el carácter episcopal, sólo después de que haya sido
ordenado Obispo solemnemente se le rinde homenaje y se da el anuncio.
90. Si el elegido reside fuera de la Ciudad del Vaticano,
deben observarse las normas del mencionado Ordo rituum Conclavis.
La ordenación episcopal del Sumo Pontífice elegido, si no es aún Obispo, a
la cual se refieren los n. 88 y 89 de la presente Constitución, debe hacerla,
según la costumbre de la Iglesia, el Decano del Colegio de los Cardenales o, en
su ausencia, el Vicedecano o, si éste está impedido, el más antiguo de los
Cardenales Obispos.
91. El Cónclave se concluirá inmediatamente después de que
el nuevo Sumo Pontífice elegido haya dado el consentimiento a su elección,
salvo que él mismo disponga otra cosa. Desde ese momento podrán acercarse al
nuevo Pontífice el Sustituto de la Secretaría de Estado, el Secretario para las
Relaciones con los Estados, el Prefecto de la Casa Pontificia y cualquier otro
que tenga que tratar con el Pontífice elegido cosas que sean necesarias en ese
momento.
92. El Pontífice, después de la solemne ceremonia de
inauguración del pontificado y dentro de un tiempo conveniente, tomará posesión
de la Patriarcal Archibasílica Lateranense, según el rito establecido.
_____________
PROMULGACIÓN
Por tanto, después de madura reflexión y movido por el ejemplo de mis
Predecesores, establezco y prescribo estas normas, determinando que nadie ose
impugnar por cualquier causa la presente Constitución y lo que en ella está
contenido. Esta debe ser inviolablemente observada por todos, no obstante
cualquier disposición al contrario, incluso si es digna de especialísima mención.
Que ésta surta y alcance sus plenos e íntegros efectos, y sea guía para todos
aquellos a quienes se refiere.
Igualmente declaro derogadas, como ha sido establecido más arriba, todas las
Constituciones y los Ordenamientos emanados a este respecto por los Romanos
Pontífices, y al mismo tiempo declaro carente de todo valor cuanto se intentara
hacer en sentido contrario a esta Constitución por cualquiera, con cualquier
autoridad, consciente o inconscientemente.
Dado en Roma, junto a San Pedro, el día 22de febrero, fiesta de la
Cátedra de San Pedro Apóstol del año 1996, decimoctavo de mi Pontificado.
_____________
(1) S. Ireneo, Adv. Haeres III, 3, 2: SCh 211, 33.
(2) Cf. Const. ap. Vacante Sede Apostolica (25 diciembre 1904): Pii X
Pontificis Maximi Acta, III (1908), 239-288.
(3) Cf. Motu proprio Cum Proxime (1 marzo 1922): AAS 14 (1922), 145-146;
Const. ap. Quae divinitus (25 marzo 1935): AAS 27 (1935), 97-113.
(4) Cf. Const. ap. Vacantis Apostolicae Sedis (8 diciembre 1945): AAS 38
(1946), 65-99.
(5) Cf. Motu proprio Summi Pontificis electio (5 septiembre 1962): AAS 54
(1962), 632-640.
(6) Cf. Const. ap. Regimini Ecclesiae universae (15 agosto 1967): AAS 59
(1967), 885-928; Motu proprio Ingravescentem aetatem (21 noviembre 1970): AAS
62 (1970), 810-813; Const. ap. Romano Pontifici eligendo (1 octubre 1975): AAS
67 (1975), 609-645.
(7) Cf. AAS 80 (1988), 841-912.
(8) Cf. Conc. Ecum. Vat. I, Const. dogm. Pastor aeternus, sobre la Iglesia
de Cristo, III; Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, 18.
(9) Código de Derecho Canónico, can. 332 1; cf. Código de los Cánones
de las Iglesias Orientales, can. 44
1.
(10) Cf. Motu proprio Ingravescentem aetatem (21 noviembre 1970), II, 2: AAS
62 (1970), 811; Const. ap. Romano Pontifici eligendo (1 octubre 1975), 33: AAS
67 (1975), 622.
(11) Código de Derecho Canónico, can. 1752.
(12) Cf. Código de Derecho Canónico, can. 332 2; Código de los Cánones de
las Iglesias Orientales, can. 44
2.
(13) Cf. AAS 80 (1988), 860.
(14) Cf. AAS 69 (1977), 9-10.
(15) Cf. Const. ap. Vicariae potestatis (6 enero 1977), 2 4: AAS 69 (1977),
10.
(16) Cf. n. 12: AAS 27 (1935), 112-113.
(17) Cf. art. 117: AAS 80 (1988), 905.
(18) Cf. AAS 80 (1988), 864.
(19) Missale Romanum, n. 4, p. 795.
(20) Cf. Const. ap. Vacante Sede Apostolica (25 diciembre 1904), 76: Pii X
Pontificis Maximi Acta, III, 1908, 280-281.
(21) Cf. Const. ap. Vacantis Apostolicae Sedis (8 diciembre 1945), 88: AAS
38 (1946), 93.
(22) Cf. Const. ap. Romano Pontifici eligendo (1 octubre 1975), 74: AAS 67
(1975), 639.
(23) Cf. S. Pío X, Const. ap. Vacante Sede Apostolica (25 diciembre 1904),
79: Pii X Pontificis Maximi Acta, III, 1908, 282; Pío XII, Const. ap. Vacantis
Apostolicae Sedis (8 diciembre 1945), 92: AAS 38 (1946), 94; Pablo VI, Const.
ap. Romano Pontifici eligendo (1 octubre 1975), 79: AAS 67 (1975), 641.