DISCURSO A los prelados
auditores,
oficiales de la cancillería y abogados
del Tribunal de la Rota romana,
21 de enero de 2000
El matrimonio sacramental rato y
consumado
no puede ser disuelto ni por el Romano Pontífice
Monseñor decano; ilustres prelados auditores y oficiales de la Rota romana:
1. Cada año la solemne inauguración de la actividad judicial del Tribunal de
la Rota romana me brinda la grata ocasión de encontrarme personalmente con
todos vosotros, que formáis el Colegio de los prelados auditores, oficiales y
abogados patrocinantes en este Tribunal. Asimismo, me ofrece la oportunidad de
renovaros mi estima y manifestaros mi viva gratitud por la valiosa labor que
realizáis con generosidad y gran competencia en nombre y por mandato de la Sede
apostólica.
Os saludo con afecto a todos y particularmente al nuevo decano, a quien
agradezco las afectuosas palabras que me ha dirigido en nombre suyo y de todo
el Tribunal de la Rota romana. Al mismo tiempo, deseo expresar mi gratitud al
arzobispo monseñor Mario Francesco Pompedda, nombrado recientemente prefecto
del Tribunal supremo de la Signatura apostólica, por el largo servicio que
prestó en vuestro Tribunal con entrega generosa y singular preparación y
competencia.
El valor de la indisolubilidad del
matrimonio
2. Esta mañana, estimulado por las palabras del monseñor decano, quiero
reflexionar con vosotros sobre la hipótesis de valor jurídico de la actual
mentalidad divorcista con vistas a una posible declaración de nulidad de
matrimonio, y sobre la doctrina de la indisolubilidad absoluta del matrimonio
rato y consumado, así como sobre el límite de la potestad del Sumo Pontífice
con respecto a dicho matrimonio.
En la exhortación apostólica Familiaris
Consortio, publicada el 22 de noviembre de 1981, puse de relieve sea
los aspectos positivos de la nueva realidad familiar, como la conciencia más
viva de la libertad personal, la mayor atención a las relaciones personales en
el matrimonio y a la promoción de la dignidad de la mujer, sea los negativos,
vinculados a la degradación de algunos valores fundamentales y a la
"equivocada concepción teórica y práctica de la independencia de los
cónyuges entre sí", destacando su influjo en "el número cada vez
mayor de divorcios" (n. 6).
Escribí, asimismo, que en la base de esos fenómenos negativos que denuncié
"está muchas veces una corrupción de la idea y de la experiencia de la
libertad, concebida no como la capacidad de realizar la verdad del proyecto de
Dios sobre el matrimonio y la familia, sino como una fuerza autónoma de
autoafirmación, no raramente contra los demás, en orden al propio bienestar
egoísta" (ib.). Por eso, subrayé el "deber fundamental"
de la Iglesia de "reafirmar con fuerza, como han hecho los padres del
Sínodo, la doctrina de la indisolubilidad del matrimonio" (n. 20), también
con el fin de disipar la sombra que algunas opiniones surgidas en el ámbito de
la investigación teológico-canónica parecen arrojar sobre el valor de la
indisolubilidad del vínculo conyugal. Se trata de tesis favorables a superar la
incompatibilidad absoluta entre un matrimonio rato y consumado (cf. Código
de derecho canónico, c. 1061, 1) y un nuevo matrimonio de uno de los
cónyuges, durante la vida del otro.
El designio de Dios
3. La Iglesia, en su fidelidad a Cristo, no puede por
menos de reafirmar con firmeza "la buena nueva de la perennidad del amor
conyugal, que tiene en Cristo su fundamento y su fuerza (cf. Ef 5, 25)" (Familiaris
Consortio, 20), a cuantos,
en nuestros días, consideran difícil o incluso imposible unirse a una persona
para toda la vida, y a cuantos, por desgracia, se ven arrastrados por una
cultura que rechaza la indisolubilidad matrimonial y que se burla abiertamente
del compromiso de fidelidad de los esposos.
En efecto, "enraizada en la donación personal y total de los cónyuges y
exigida por el bien de los hijos, la indisolubilidad del matrimonio halla su
verdad última en el designio que Dios ha manifestado en su revelación: él
quiere y da la indisolubilidad del matrimonio como fruto, signo y exigencia del
amor absolutamente fiel que Dios tiene al hombre y que el Señor Jesús vive
hacia su Iglesia" (ib).
La "buena nueva de la perennidad del amor
conyugal" no es una vaga abstracción o una frase hermosa que refleja el
deseo común de los que deciden contraer matrimonio. Esta buena nueva tiene su
raíz, más bien, en la novedad cristiana, que hace del matrimonio un sacramento.
Los esposos cristianos, que han recibido "el don del sacramento",
están llamados con la gracia de Dios a dar testimonio de "generosa
obediencia a la santa voluntad del Señor "lo que Dios ha unido, no lo
separe el hombre" (Mt 19, 6),
o sea, del inestimable valor de la indisolubilidad (...) matrimonial" (ib.).
Por estos motivos -afirma el Catecismo de la Iglesia católica- "la
Iglesia mantiene, por fidelidad a la palabra de Jesucristo (cf. Mc 10, 11-12)
(...), que no puede reconocer como válida una nueva unión, si era válido el
primer matrimonio" (n. 1650).
Las propiedades esenciales del
matrimonio cristiano
4. Ciertamente, "la Iglesia, tras examinar la situación por el tribunal
eclesiástico competente, puede declarar "la nulidad del matrimonio",
es decir, que el matrimonio no ha existido", y, en este caso, los
contrayentes "quedan libres para casarse, aunque deben cumplir las obligaciones
naturales nacidas de una unión anterior" (ib n. 1629). Sin
embargo, las declaraciones de nulidad por los motivos establecidos por las
normas canónicas, especialmente por el defecto y los vicios del consentimiento
matrimonial (cf. Código de derecho canónico, cc. 1095-1107), no pueden
estar en contraste con el principio de la indisolubilidad.
Es innegable que la mentalidad común de la sociedad en que vivimos tiene
dificultad para aceptar la indisolubilidad del vínculo matrimonial y el
concepto mismo del matrimonio como "alianza matrimonial, por la que el
varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida" (ib
c. 1055, 1), cuyas propiedades esenciales son "la unidad y la
indisolubilidad, que en el matrimonio cristiano alcanzan una particular firmeza
por razón del sacramento" (ib c. 1056). Pero esa dificultad
real no equivale "sic et simpliciter" a un rechazo concreto del
matrimonio cristiano o de sus propiedades esenciales. Mucho menos justifica la
presunción, a veces lamentablemente formulada por algunos tribunales, según la
cual la prevalente intención de los contrayentes, en una sociedad secularizada
y marcada por fuertes corrientes divorcistas, es querer un matrimonio soluble
hasta el punto de exigir más bien la prueba de la existencia del verdadero consenso.
La tradición canónica y la jurisprudencia rotal, para afirmar la exclusión
de una propiedad esencial o la negación de una finalidad esencial del
matrimonio, siempre han exigido que estas se realicen con un acto positivo de
voluntad, que supere una voluntad habitual y genérica, una veleidad
interpretativa, una equivocada opinión sobre la bondad, en algunos casos, del
divorcio, o un simple propósito de no respetar los compromisos realmente
asumidos.
Juicios erróneos acerca de la
indisolubilidad
5. Por eso, en coherencia con la doctrina constantemente profesada por la
Iglesia, se impone la conclusión de que las opiniones que están en contraste
con el principio de la indisolubilidad o las actitudes contrarias a él, sin el
rechazo formal de la celebración del matrimonio sacramental, no superan los
límites del simple error acerca de la indisolubilidad del matrimonio que, según
la tradición canónica y las normas vigentes, no vicia el consentimiento
matrimonial (cf. ib c. 1099).
Sin embargo, en virtud del principio de la indisolubilidad del
consentimiento matrimonial (cf. ib c. 1057), el error acerca de la
indisolubilidad, de forma excepcional, puede tener eficacia que invalida el
consentimiento, cuando determine positivamente la voluntad del contrayente hacia
la opción contraria a la indisolubilidad del matrimonio (cf. ib c.
1099).
Eso sólo puede verificarse cuando el juicio erróneo acerca de la
indisolubilidad del vínculo influye de modo determinante sobre la decisión de la
voluntad, porque se halla orientado por una íntima convicción, profundamente
arraigada en el alma del contrayente y profesada por el mismo con determinación
y obstinación.
La potestad del Papa
6. Este encuentro con vosotros, miembros del Tribunal de la Rota romana, es
un contexto adecuado para hablar también a toda la Iglesia sobre el límite de
la potestad del Sumo Pontífice con respecto al matrimonio rato y consumado, que
"no puede ser disuelto por ningún poder humano, ni por ninguna causa,
fuera de la muerte" (ib 1141; Código de cánones de las
Iglesias orientales, c. 853). Esta formulación del derecho canónico no es
sólo de naturaleza disciplinaria o prudencial, sino que corresponde a una verdad
doctrinal mantenida desde siempre en la Iglesia.
Con todo, se va difundiendo la idea según la cual la potestad del Romano
Pontífice, al ser vicaria de la potestad divina de Cristo, no sería una de las
potestades humanas a las que se refieren los cánones citados y, por
consiguiente, tal vez en algunos casos podría extenderse también a la
disolución de los matrimonios ratos y consumados. Frente a las dudas y
turbaciones de espíritu que podrían surgir, es necesario reafirmar que el
matrimonio sacramental rato y consumado nunca puede ser disuelto, ni siquiera
por la potestad del Romano Pontífice. La afirmación opuesta implicaría la tesis
de que no existe ningún matrimonio absolutamente indisoluble, lo cual sería
contrario al sentido en que la Iglesia ha enseñado y enseña la indisolubilidad
del vínculo matrimonial.
Una enseñanza constante
7. Esta doctrina -la no extensión de la potestad del Romano Pontífice a los
matrimonios ratos y consumados- ha sido propuesta muchas veces por mis
predecesores (cf por ejemplo, Pío IX, carta Verbis exprimere del
15 de agosto de 1859: Insegnamenti Pontifici, ed. Paulinas, Roma 1957,
vol. I, n. 103; León XIII, carta encíclica Arcanum del 10 de febrero de
1880: ASS 12 [1879-1880], 400; Pío XI, carta encíclica Casti connubii
del 31 de diciembre de 1930: AAS 22 [1930] 552; Pío XII, Discurso a
los recién casados, 22 de abril de 1942: Discorsi e Radiomessaggi di
S.S. Pio XII, ed. Vaticana, vol. IV, 47).
Quisiera citar, en particular, una afirmación del Papa Pío XII: "El
matrimonio rato y consumado es, por derecho divino, indisoluble, puesto que no
puede ser disuelto por ninguna autoridad humana (cf. Código de derecho
canónico, c. 1118). Sin embargo, los demás matrimonios, aunque sean
intrínsecamente indisolubles, no tienen una indisolubilidad extrínseca
absoluta, sino que, dados ciertos presupuestos necesarios, pueden ser disueltos
(se trata, como es sabido, de casos relativamente muy raros), no sólo en virtud
del privilegio paulino, sino también por el Romano Pontífice en virtud de su
potestad ministerial" (Discurso a la Rota romana, 3 de octubre de
1941: AAS 33 [1941] 424-425). Con estas palabras, Pío XII interpretaba
explícitamente el canon 1118, que corresponde al actual canon 1141 del Código
de derecho canónico y al canon 853 del Código de cánones de las Iglesias
orientales, en el sentido de que la expresión "potestad humana"
incluye también la potestad ministerial o vicaria del Papa, y presentaba esta
doctrina como pacíficamente sostenida por todos los expertos en la materia. En este
contexto, conviene citar también el Catecismo de la Iglesia católica, con
la gran autoridad doctrinal que le confiere la intervención de todo el
Episcopado en su redacción y mi aprobación especial. En él se lee: "Por
tanto, el vínculo matrimonial es establecido por Dios mismo, de modo que el
matrimonio celebrado y consumado entre bautizados no puede ser disuelto jamás.
Este vínculo, que resulta del acto humano libre de los esposos y de la
consumación del matrimonio, es una realidad ya irrevocable y da origen a una
alianza garantizada por la fidelidad de Dios. La Iglesia no tiene poder para
pronunciarse contra esta disposición de la sabiduría divina" (n. 1640).
Una doctrina definitiva
8. En efecto, el Romano Pontífice tiene la "potestad sagrada" de
enseñar la verdad del Evangelio, administrar los sacramentos y gobernar
pastoralmente la Iglesia en nombre y con la autoridad de Cristo, pero esa
potestad no incluye en sí misma ningún poder sobre la ley divina, natural o
positiva. Ni la Escritura ni la Tradición conocen una facultad del Romano
Pontífice para la disolución del matrimonio rato y consumado; más aún, la
praxis constante de la Iglesia demuestra la convicción firme de la Tradición
según la cual esa potestad no existe. Las fuertes expresiones de los Romanos
Pontífices son sólo el eco fiel y la interpretación auténtica de la convicción
permanente de la Iglesia.
Así pues, se deduce claramente que el Magisterio de la Iglesia enseña la no
extensión de la potestad del Romano Pontífice a los matrimonios sacramentales
ratos y consumados como doctrina que se ha de considerar definitiva, aunque no
haya sido declarada de forma solemne mediante un acto de definición. En efecto,
esa doctrina ha sido propuesta explícitamente por los Romanos Pontífices en
términos categóricos, de modo constante y en un arco de tiempo suficientemente
largo. Ha sido hecha propia y enseñada por todos los obispos en comunión con la
Sede de Pedro, con la convicción de que los fieles la han de mantener y
aceptar. En este sentido la ha vuelto a proponer el Catecismo de la Iglesia
católica. Por lo demás, se trata de una doctrina confirmada por la praxis
multisecular de la Iglesia, mantenida con plena fidelidad y heroísmo, a veces
incluso frente a graves presiones de los poderosos de este mundo.
Es muy significativa la actitud de los Papas, los cuales, también en el
tiempo de una afirmación más clara del primado petrino, siempre se han mostrado
conscientes de que su magisterio está totalmente al servicio de la palabra de
Dios (cf. constitución dogmática Dei verbum, 10)
y, con este espíritu, no se ponen por encima del don del Señor, sino que sólo
se esfuerzan por conservar y administrar el bien confiado a la Iglesia.
Fidelidad y adhesión a la palabra
de Dios
9. Estas son, ilustres prelados auditores y oficiales, las reflexiones que,
en una materia de tanta importancia y gravedad, me urgía participaros. Las
encomiendo a vuestra mente y a vuestro corazón, con la seguridad de vuestra
plena fidelidad y adhesión a la palabra de Dios, interpretada por el Magisterio
de la Iglesia, y a la ley canónica en su más genuina y completa interpretación.
Invoco sobre vuestro no fácil servicio eclesial la protección constante de
María, Reina de la familia. A la vez que os aseguro mi cercanía con mi
estima y mi aprecio, de corazón os imparto a todos vosotros, como prenda
de constante afecto, una especial bendición apostólica.
(L'Osservatore Romano - 28 de enero
de 2000)