DISCURSO
del Papa Juan Pablo II
A un curso de la Penitenciaría apostólica,
31 de marzo de 2001
El confesor,
instrumento de un jubileo sin ocaso
1. Este encuentro anual ya tradicional es siempre para mí motivo de particular
alegría. En efecto, la audiencia concedida a la Penitenciaría apostólica, a los
padres penitenciarios de las basílicas patriarcales de Roma y a los jóvenes
sacerdotes y candidatos al sacerdocio que participan en el curso sobre el fuero
interno organizado por la Penitenciaría, me brinda la ocasión de reflexionar
con vosotros sobre algunos aspectos del sacramento de la reconciliación, tan
importante para la vida de la Iglesia.
Saludo ante todo al cardenal penitenciario y le agradezco las amables palabras
que, en nombre de todos, me acaba de dirigir. Saludo asimismo a los miembros de
la Penitenciaría, órgano de la Sede apostólica que tiene la misión de ofrecer
los medios de la reconciliación en los casos más graves y dramáticos del
pecado, juntamente con el consejo autorizado para los problemas de conciencia,
y la indulgencia, coronamiento de la gracia conservada y recuperada por
misericordia del Señor.
Saludo también a los padres penitenciarios, que viven su sacerdocio con
entrega generosa al ministerio de la reconciliación sacramental, y a los
jóvenes presentes que, comprendiendo muy bien la excelencia y la
indispensabilidad de este ministerio, han querido profundizar su preparación
mediante la participación en el curso que ya se acerca a su conclusión.
Por último, saludo y expreso mi aprecio y gratitud a todos los sacerdotes
del mundo que, especialmente en el reciente jubileo, se han dedicado con gran
paciencia y empeño al valioso servicio del confesionario.
Necesidad de
los sacramentos
2. Mediante el bautismo, el ser humano es incorporado a Cristo con una
configuración ontológica imborrable. Sin embargo, su voluntad queda expuesta a
la seducción del pecado, que es rebelión a la voluntad santísima de Dios. Eso
tiene como consecuencia la pérdida de la vida divina de la gracia y, en los
casos límite, también la ruptura del vínculo jurídico y visible con la Iglesia:
esta es la trágica causalidad del pecado.
Pero Dios, "rico en misericordia" (Ef 2, 4), no abandona al pecador a su
destino. Mediante la potestad concedida a los Apóstoles y a sus sucesores, hace
operante en él, si está arrepentido, la redención adquirida por Cristo en el
misterio pascual. Esta es la admirable eficacia del sacramento de la
reconciliación, que sana la contradicción producida por el pecado y restablece
la verdad del cristiano como miembro vivo de la Iglesia, Cuerpo místico de
Cristo. De esta forma, el sacramento aparece orgánicamente vinculado a la
Eucaristía, que, al ser memorial del sacrificio del Calvario, es fuente y
cumbre de toda la vida de la Iglesia, una y santa.
Jesús es mediador único y necesario de la salvación
eterna. A este propósito, san Pablo es explícito: "hay un solo Dios y
también un solo mediador entre Dios y los hombres, Cristo Jesús, hombre
también, que se entregó a sí mismo como rescate por todos" (1Tm 2, 5-6). De aquí deriva la
necesidad, con vistas a la salvación eterna, de aquellos medios de gracia,
instituidos por Jesús, que son los sacramentos. Por tanto, es ilusoria y
nefasta la pretensión de arreglar las propias cuentas con Dios prescindiendo de
la Iglesia y de la economía sacramental. Es significativo que el Resucitado, la
tarde de Pascua, en un mismo contexto, haya conferido a los Apóstoles el poder
de perdonar los pecados y haya declarado su necesidad (cf. Jn 20, 23). En el concilio de Trento
la Iglesia afirmó solemnemente esta necesidad con respecto a los pecados
mortales (cf. sesión XIV, cap. 5 y can. 6: DS 1679, 1706).
Aquí se funda el deber de los sacerdotes con respecto a los fieles, y el
derecho de estos con respecto a los sacerdotes, a la correcta administración
del sacramento de la penitencia. Sobre este tema, en sus diversos aspectos,
versan los doce mensajes que he dirigido a la Penitenciaría apostólica en el
arco de tiempo que va desde 1981 hasta el año pasado.
Una
experiencia consoladora
3. La gran participación de los fieles en la confesión sacramental durante
el Año jubilar ha mostrado que este tema -y con él el de las indulgencias, que
han sido y son feliz estímulo para la reconciliación sacramental- es siempre
actual: los cristianos sienten esta necesidad interior y muestran su gratitud
cuando, con la debida disponibilidad, los sacerdotes los acogen en el
confesionario. Por eso, en la carta apostólica Novo
Millennio Ineunte escribí: "El Año jubilar, que se ha
caracterizado particularmente por el recurso a la penitencia sacramental, nos
ha ofrecido un mensaje alentador, que no se ha de desaprovechar: si muchos,
entre ellos tantos jóvenes, se han acercado con fruto a este sacramento (...)
es necesario (...) presentarlo y valorizarlo" (n. 37).
Confortado por esa experiencia, que es promesa para el
futuro, en este mensaje deseo recordar algunos aspectos de especial importancia
tanto en el plano de los principios como en el de la orientación pastoral. La
Iglesia es, en sus ministros ordenados, sujeto activo de la obra de
reconciliación. San Mateo registra las palabras de Jesús a sus discípulos:
"Yo os aseguro: todo lo que atéis en la tierra quedará atado en el cielo,
y todo lo que desatéis en la tierra quedará desatado en el cielo" (Mt 18, 18). Paralelamente, Santiago,
hablando de la unción de los enfermos, también sacramento de reconciliación,
exhorta: "¿Está enfermo alguno entre vosotros? Llame a los presbíteros de
la Iglesia, que oren sobre él y le unjan con óleo en el nombre del Señor"
(St 5, 14).
La celebración del sacramento de la penitencia siempre es acto de la
Iglesia, que en él proclama su fe y da gracias a Dios, que en Jesucristo nos ha
liberado del pecado. De ahí se sigue que, tanto para la validez como para la
licitud del sacramento mismo, el sacerdote y el penitente deben atenerse
fielmente a lo que la Iglesias enseña y prescribe. Para la absolución
sacramental, en particular, las fórmulas que se han de usar son las que
prescriben el Ordo penitentiae y los textos rituales análogos vigentes
para las Iglesias orientales. Se ha de excluir absolutamente el uso de fórmulas
diversas.
También es necesario tener presente lo que se prescribe en el canon 720 del Código
de cánones de las Iglesias orientales y en el canon 960 del Código de
derecho canónico, a tenor de los cuales la confesión individual e íntegra y
la absolución son el único modo ordinario para que el fiel consciente de pecado
grave pueda reconciliarse con Dios y con la Iglesia. Por eso, la absolución
colectiva, sin la previa acusación individual de los pecados, debe mantenerse
rigurosamente dentro de las taxativas normas canónicas (cf. Código de
cánones de las Iglesias orientales, cc. 720-721; Código de derecho
canónico, cc. 961, 962 y 963).
4. El sacerdote, como ministro del sacramento, actúa in persona Christi,
en el vértice de la economía sobrenatural. El penitente en la confesión
sacramental realiza un acto "teologal", es decir, dictado por la fe,
con un dolor derivado de motivos sobrenaturales de temor de Dios y caridad, con
vistas a la recuperación de la amistad con él y, por consiguiente, con vistas a
la salvación eterna.
Al mismo tiempo, como lo sugiere la fórmula de la absolución sacramental,
con las palabras "Dios (...) te conceda el perdón y la paz", el
penitente aspira a la paz interior, y legítimamente desea también la
psicológica. Con todo, no hay que confundir el sacramento de la reconciliación
con una técnica psicoterapéutica. Las prácticas psicológicas no pueden ser
sucedáneos del sacramento de la penitencia, ni mucho menos imponerse en su
lugar.
El confesor,
ministro de la misericordia de Dios
El confesor, ministro de la misericordia de Dios, se sentirá comprometido a
ofrecer a los fieles, con plena disponibilidad, su tiempo y su paciencia
comprensiva. Al respecto, el canon 980 del Código de derecho canónico establece
que "no debe negarse ni retrasarse la absolución si el confesor no duda de
la buena disposición del penitente y este pide ser absuelto"; por su
parte, el canon 986 (cf. también el canon 735, 1, del Código de cánones de
las Iglesias orientales) expresa de forma precisa la obligación de los
sacerdotes que tienen encomendada la cura de almas de escuchar las confesiones
de sus fieles "que lo pidan razonablemente" ("qui
rationabiliter audiri petant"). Esa obligación es una aplicación de un
principio general, tanto de orden jurídico como de orden pastoral, según el
cual "los ministros sagrados no pueden negar los sacramentos a quienes los
pidan de modo oportuno, estén bien dispuestos y no les sea prohibido por el
derecho recibirlos" (Código de derecho canónico, c. 843, 1). Y dado
que "la caridad de Cristo nos apremia", también el sacerdote que no
tiene encomendada la cura de almas ha de mostrarse al respecto generoso y
disponible. En cualquier caso, se deben respetar las normas canónicas sobre la
sede necesaria y oportuna para oír las confesiones sacramentales (cf. Código
de cánones de las Iglesias orientales, c. 736; Código de derecho
canónico, c. 964).
Juez, médico y
maestro en nombre de la Iglesia
Además de ser acto de la fe de la Iglesia, el sacramento es acto personal de
fe, de esperanza y, al menos en una fase inicial, de caridad del penitente. Por
consiguiente, el sacerdote deberá ayudarle a hacer la confesión de los pecados
no como simple revisión del pasado, sino como acto de religiosa humildad y de
confianza en la misericordia de Dios.
5. La trascendente dignidad, que hace posible al sacerdote actuar in
persona Christi en la administración de los sacramentos, crea en él
-quedando siempre a salvo para el penitente la eficacia del sacramento aunque
el ministro no fuera digno- el deber de asemejarse a Cristo hasta el punto de
que el fiel lo pueda ver como imagen viva de él: para lograrlo es necesario que
el sacerdote a su vez se acerque fielmente y con frecuencia, como penitente, al
sacramento de la reconciliación.
La misma condición de ministro in persona Christi funda en el
sacerdote la obligación absoluta del sigilo sacramental sobre los contenidos
confesados en el sacramento, incluso a costa de la vida, si fuera necesario. En
efecto, los fieles confían el misterioso mundo de su conciencia al sacerdote no
en cuanto persona privada, sino en cuanto instrumento, por mandato de la
Iglesia, de un poder y de una misericordia que son sólo de Dios.
El confesor es juez, médico y maestro en nombre de la Iglesia. Como tal, no
puede proponer "su" moral o ascética personal, es decir, sus
opiniones u opciones privadas, sino que debe expresar la verdad de la que es
depositaria y garante la Iglesia en el Magisterio auténtico (cf. Código de
derecho canónico, c. 978).
Al servicio
del dinamismo de la gracia de Cristo
En el jubileo, de cuyos frutos espirituales damos gracias a Dios, la Iglesia
conmemoró el bimilenario del nacimiento entre los hombres del Hijo de Dios, que
se hizo hombre en el seno de María y participó en todo, salvo en el pecado, de
la condición humana. Esa celebración ha reavivado en la conciencia de los
cristianos la convicción de la presencia viva y operante de Cristo en la
Iglesia: "Cristo ayer, hoy y siempre". La economía sacramental está
precisamente al servicio de ese dinamismo de la gracia de Cristo. En ella la
penitencia, íntimamente unida al bautismo y a la Eucaristía, actúa para que
Cristo renazca y permanezca místicamente en los creyentes.
De aquí brota la importancia de este sacramento, que
Cristo quiso donar a su Iglesia en el mismo día de su resurrección (cf. Jn 20, 19-23). Exhorto a los
sacerdotes de todas las partes del mundo a ser ministros generosos de este sacramento,
para que la abundancia de la misericordia divina pueda llegar a toda alma
necesitada de purificación y consuelo. María santísima, que en Belén dio
físicamente a luz a Jesús, obtenga a cada sacerdote la gracia de engendrar a
Cristo en las almas, haciéndose instrumento de un jubileo sin ocaso.
Sobre estas aspiraciones descienda la bendición del Señor, que con vosotros y
para vosotros invoco en humilde oración. Que sea prenda de ella la bendición
apostólica, que de buen grado os imparto a todos.
(L'Osservatore Romano - 6 de abril
de 2001)
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