CONGREGACIÓN PARA
EL CULTO DIVINO
Y LA DISCIPLINA DE LOS SACRAMENTOS
INSTRUCCIÓN
Redemptionis
Sacramentum
SOBRE ALGUNAS
COSAS QUE SE DEBEN OBSERVAR O EVITAR
ACERCA DE LA SANTÍSIMA
EUCARISTÍA
ÍNDICE
Proemio [1-13]
Cap. I
La ordenación de la sagrada Liturgia [14-18]
1. El Obispo diocesano, gran sacerdote de su grey [19-25]
2. La Conferencia de Obispos [26-28]
3. Los presbíteros [29-33]
4. Los diáconos [34-35]
Cap. II
La participación de los fieles laicos en la
celebración de la Eucaristía
1. Un participación activa y consciente [36-42]
2. Tareas de los fieles laicos en la celebración de la s. Misa [43-47]
Cap. III
La celebración correcta de la santa Misa
1. La materia de la santísima Eucaristía [48-50]
2. La Plegaria eucarística [51-56]
3. Las otras partes de la Misa [57-74]
4. La unión de varios ritos con la celebración de la Misa [75-79]
Cap. IV
La sagrada Comunión
1. Las disposiciones para recibir la sagrada Comunión [80-87]
2. La distribución de la sagrada Comunión [88-96]
3. La Comunión de los sacerdotes [97-99]
4. La Comunión bajo las dos especies [100-107]
Cap. V
Otros aspectos que se refieren a la Eucaristía
1. El lugar de la celebración de la santa Misa [108-109]
2. Diversos aspectos relacionados con la santa Misa [110-116]
3. Los vasos sagrados [117-120]
4. Las vestiduras litúrgicas [121-128]
Cap. VI
La reserva de la s. Eucaristía y su culto fuera
de la Misa
1. La reserva de la santísima Eucaristía [129-133]
2. Algunas formas de culto a la s. Eucaristía fuera de la Misa [134-141]
3. Las procesiones y los congresos eucarísticos [142-145]
Cap. VII
Ministerios extraordinarios de los fieles laicos [146-153]
1. El ministro extraordinario de la sagrada Comunión [154-160]
2. La predicación [161]
3. Celebraciones particulares que se realizan en ausencia del sacer.
[162-167]
4. De aquellos que han sido apartados del estado clerical [168]
Cap. VIII
Los remedios [169-171]
1. Graviora delicta [172]
2. Los actos graves [173]
3. Otros abusos [174-175]
4. El Obispo diocesano [176-180]
5. La Sede Apostólica [181-182]
6. Quejas por abusos en materia litúrgica [183-184]
Conclusión [185-186]
PROEMIO
[1.] El Sacramento de la Redención, que la Madre Iglesia confiesa con firme
fe y recibe con alegría, celebra y adora con veneración, en la santísima
Eucaristía, anuncia la muerte de Jesucristo y proclama su resurrección, hasta
que Él vuelva en gloria, como Señor y Dominador invencible, Sacerdote eterno y
Rey del universo, y entregue al Padre omnipotente, de majestad infinita, el
reino de la verdad y la vida.
[2.] La doctrina de la Iglesia sobre la santísima Eucaristía ha sido
expuesta con sumo cuidado y la máxima autoridad, a lo largo de los siglos, en
los escritos de los Concilios y de los Sumos Pontífices, puesto que en la
Eucaristía se contiene todo el bien espiritual de la Iglesia, que es Cristo,
nuestra Pascua, fuente y cumbre de toda la vida cristiana, y cuya fuerza
alienta a la Iglesia desde los inicios. Recientemente, en la Carta Encíclica «Ecclesia de Eucharistia», el
Sumo Pontífice Juan Pablo II ha expuesto de nuevo algunos principios sobre esta
materia, de gran importancia eclesial para nuestra época.
Para que también en los tiempos actuales, tan gran misterio sea debidamente
protegido por la Iglesia, especialmente en la celebración de la sagrada
Liturgia, el Sumo Pontífice mandó a esta Congregación para el Culto Divino y la
Disciplina de los Sacramentos que, en colaboración con la Congregación para la
Doctrina de la Fe, preparara esta Instrucción, en la que se trataran algunas
cuestiones referentes a la disciplina del sacramento de la Eucaristía. Por
consiguiente, lo que en esta Instrucción se expone, debe ser leído en
continuidad con la mencionada Carta Encíclica «Ecclesia de Eucharistia».
Sin embargo, la intención no es tanto preparar un compendio de normas sobre
la santísima Eucaristía sino más bien retomar, con esta Instrucción, algunos
elementos de la normativa litúrgica anteriormente enunciada y establecida, que
continúan siendo válidos, para reforzar el sentido profundo de las normas
litúrgicas e indicar otras que aclaren y completen las precedentes, explicándolas
a los Obispos, y también a los presbíteros, diáconos y a todos los fieles
laicos, para que cada uno, conforme al propio oficio y a las propias
posibilidades, las puedan poner en práctica.
[3.] Las normas que se contienen en esta Instrucción se refieren a
cuestiones litúrgicas concernientes al Rito romano y, con las debidas
salvedades, también a los otros Ritos de la Iglesia latina, aprobados por el
derecho.
[4.] «No hay duda de que la reforma litúrgica del Concilio ha tenido grandes
ventajas para una participación más consciente, activa y fructuosa de los
fieles en el santo Sacrificio del altar». Sin embargo, «no faltan sombras».
Así, no se puede callar ante los abusos, incluso gravísimos, contra la
naturaleza de la Liturgia y de los sacramentos, también contra la tradición y
autoridad de la Iglesia, que en nuestros tiempos, no raramente, dañan las
celebraciones litúrgicas en diversos ámbitos eclesiales. En algunos lugares,
los abusos litúrgicos se han convertido en una costumbre, lo cual no se puede
admitir y debe terminarse.
[5.] La observancia de las normas que han sido promulgadas por la autoridad
de la Iglesia exige que concuerden la mente y la voz, las acciones externas y
la intención del corazón. La mera observancia externa de las normas, como resulta
evidente, es contraria a la esencia de la sagrada Liturgia, con la que Cristo
quiere congregar a su Iglesia, y con ella formar «un sólo cuerpo y un sólo
espíritu». Por esto la acción externa debe estar iluminada por la fe y la
caridad, que nos unen con Cristo y los unos a los otros, y suscitan en nosotros
la caridad hacia los pobres y necesitados. Las palabras y los ritos litúrgicos
son expresión fiel, madurada a lo largo de los siglos, de los sentimientos de
Cristo y nos enseñan a tener los mismos sentimientos que él; conformando
nuestra mente con sus palabras, elevamos al Señor nuestro corazón. Cuanto se
dice en esta Instrucción, intenta conducir a esta conformación de nuestros
sentimientos con los sentimientos de Cristo, expresados en las palabras y ritos
de la Liturgia.
[6.] Los abusos, sin embargo, «contribuyen a oscurecer la recta fe y la
doctrina católica sobre este admirable Sacramento». De esta forma, también se
impide que puedan «los fieles revivir de algún modo la experiencia de los dos
discípulos de Emaús: Entonces se les abrieron los ojos y lo reconocieron».
Conviene que todos los fieles tengan y realicen aquellos sentimientos que han
recibido por la pasión salvadora del Hijo Unigénito, que manifiesta la majestad
de Dios, ya que están ante la fuerza, la divinidad y el esplendor de la bondad
de Dios, especialmente presente en el sacramento de la Eucaristía.
[7.] No es extraño que los abusos tengan su origen en un falso concepto de
libertad. Pero Dios nos ha concedido, en Cristo, no una falsa libertad para
hacer lo que queramos, sino la libertad para que podamos realizar lo que es
digno y justo. Esto es válido no sólo para los preceptos que provienen
directamente de Dios, sino también, según la valoración conveniente de cada
norma, para las leyes promulgadas por la Iglesia. Por ello, todos deben
ajustarse a las disposiciones establecidas por la legítima autoridad
eclesiástica.
[8.] Además, se advierte con gran tristeza la existencia de «iniciativas ecuménicas
que, aún siendo generosas en su intención, transigen con prácticas eucarísticas
contrarias a la disciplina con la cual la Iglesia expresa su fe». Sin embargo,
«la Eucaristía es un don demasiado grande para admitir ambigüedades y
reducciones». Por lo que conviene corregir algunas cosas y definirlas con
precisión, para que también en esto «la Eucaristía siga resplandeciendo con
todo el esplendor de su misterio».
[9.] Finalmente, los abusos se fundamentan con frecuencia en la ignorancia,
ya que casi siempre se rechaza aquello de lo que no se comprende su sentido más
profundo y su antigüedad. Por eso, con su raíz en la misma Sagrada Escritura,
«las preces, oraciones e himnos litúrgicos están penetrados de su espíritu, y
de ella reciben su significado las acciones y los signos». Por lo que se
refiere a los signos visibles «que usa la sagrada Liturgia, han sido escogidos
por Cristo o por la Iglesia para significar las realidades divinas invisibles».
Justamente, la estructura y la forma de las celebraciones sagradas según cada
uno de los Ritos, sea de la tradición de Oriente sea de la de Occidente,
concuerdan con la Iglesia Universal y con las costumbres universalmente
aceptadas por la constante tradición apostólica, que la Iglesia entrega, con
solicitud y fidelidad, a las generaciones futuras. Todo esto es sabiamente
custodiado y protegido por las normas litúrgicas.
[10.] La misma Iglesia no tiene ninguna potestad sobre aquello que ha sido
establecido por Cristo, y que constituye la parte inmutable de la Liturgia.
Pero si se rompiera este vínculo que los sacramentos tienen con el mismo
Cristo, que los ha instituido, y con los acontecimientos en los que la Iglesia
ha sido fundada, nada aprovecharía a los fieles, sino que podría dañarles
gravemente. De hecho, la sagrada Liturgia está estrechamente ligada con los
principios doctrinales, por lo que el uso de textos y ritos que no han sido
aprobados lleva a que disminuya o desaparezca el nexo necesario entre la lex
orandi y la lex credendi.
[11.] El Misterio de la Eucaristía es demasiado grande «para que alguien
pueda permitirse tratarlo a su arbitrio personal, lo que no respetaría ni su
carácter sagrado ni su dimensión universal». Quien actúa contra esto, cediendo
a sus propias inspiraciones, aunque sea sacerdote, atenta contra la unidad
substancial del Rito romano, que se debe cuidar con decisión, y realiza
acciones que de ningún modo corresponden con el hambre y la sed del Dios vivo,
que el pueblo de nuestros tiempos experimenta, ni a un auténtico celo pastoral,
ni sirve a la adecuada renovación litúrgica, sino que más bien defrauda el
patrimonio y la herencia de los fieles. Los actos arbitrarios no benefician la
verdadera renovación, sino que lesionan el verdadero derecho de los fieles a la
acción litúrgica, que es expresión de la vida de la Iglesia, según su tradición
y disciplina. Además, introducen en la misma celebración de la Eucaristía
elementos de discordia y la deforman, cuando ella tiende, por su propia
naturaleza y de forma eminente, a significar y realizar admirablemente la
comunión con la vida divina y la unidad del pueblo de Dios. De estos actos
arbitrarios se deriva incertidumbre en la doctrina, duda y escándalo para el
pueblo de Dios y, casi inevitablemente, una violenta repugnancia que confunde y
aflige con fuerza a muchos fieles en nuestros tiempos, en que frecuentemente la
vida cristiana sufre el ambiente, muy difícil, de la «secularización».
[12.] Por otra parte, todos los fieles cristianos gozan del derecho de
celebrar una liturgia verdadera, y especialmente la celebración de la santa
Misa, que sea tal como la Iglesia ha querido y establecido, como está prescrito
en los libros litúrgicos y en las otras leyes y normas. Además, el pueblo
católico tiene derecho a que se celebre por él, de forma íntegra, el santo
sacrificio de la Misa, conforme a toda la enseñanza del Magisterio de la
Iglesia. Finalmente, la comunidad católica tiene derecho a que de tal modo se
realice para ella la celebración de la santísima Eucaristía, que aparezca
verdaderamente como sacramento de unidad, excluyendo absolutamente todos los
defectos y gestos que puedan manifestar divisiones y facciones en la Iglesia.
[13.] Todas las normas y recomendaciones expuestas en esta Instrucción, de
diversas maneras, están en conexión con el oficio de la Iglesia, a quien
corresponde velar por la adecuada y digna celebración de este gran misterio. De
los diversos grados con que cada una de las normas se unen con la norma suprema
de todo el derecho eclesiástico, que es el cuidado para la salvación de las
almas, trata el último capítulo de la presente Instrucción.
CAPÍTULO I
LA ORDENACIÓN DE LA SAGRADA
LITURGIA
[14.] «La ordenación de la sagrada Liturgia es de la competencia exclusiva de
la autoridad eclesiástica; ésta reside en la Sede Apostólica y, en la medida
que determine la ley, en el Obispo».
[15.] El Romano Pontífice, «Vicario de Cristo y Pastor de la Iglesia
universal en la tierra... tiene, en virtud de su función, potestad ordinaria,
que es suprema, plena, inmediata y universal en la Iglesia, y que puede siempre
ejercer libremente», aún comunicando con los pastores y los fieles.
[16.] Compete a la Sede Apostólica ordenar la sagrada Liturgia de la Iglesia
universal, editar los libros litúrgicos, revisar sus traducciones a lenguas
vernáculas y vigilar para que las normas litúrgicas, especialmente aquellas que
regulan la celebración del santo Sacrificio de la Misa, se cumplan fielmente en
todas partes.
[17.] «La Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los
Sacramentos trata lo que corresponde a la Sede Apostólica, salvo la competencia
de la Congregación para la Doctrina de la Fe, respecto a la ordenación y
promoción de la sagrada liturgia, en primer lugar de los sacramentos. Fomenta y
tutela la disciplina de los sacramentos, especialmente en lo referente a su
celebración válida y lícita». Finalmente, «vigila atentamente para que se
observen con exactitud las disposiciones litúrgicas, se prevengan sus abusos y
se erradiquen donde se encuentren». En esta materia, conforme a la tradición de
toda la Iglesia, destaca el cuidado de la celebración de la santa Misa y del
culto que se tributa a la Eucaristía fuera de la Misa.
[18.] Los fieles tienen derecho a que la autoridad eclesiástica regule la
sagrada Liturgia de forma plena y eficaz, para que nunca sea considerada la
liturgia como «propiedad privada de alguien, ni del celebrante ni de la
comunidad en que se celebran los Misterios».
1. EL OBISPO DIOCESANO, GRAN SACERDOTE DE SU GREY
[19.] El Obispo diocesano, primer administrador de los misterios de Dios en
la Iglesia particular que le ha sido encomendada, es el moderador, promotor y
custodio de toda la vida litúrgica. Pues «el Obispo, por estar revestido de la
plenitud del sacramento del Orden, es "el administrador de la gracia del
supremo sacerdocio", sobre todo en la Eucaristía, que él mismo celebra o
procura que sea celebrada, y mediante la cual la Iglesia vive y crece
continuamente».
[20.] La principal manifestación de la Iglesia tiene lugar cada vez que se
celebra la Misa, especialmente en la iglesia catedral, «con la participación
plena y activa de todo el pueblo santo de Dios, [...] en una misma oración,
junto al único altar, donde preside el Obispo» rodeado por su presbiterio, los
diáconos y ministros. Además, «toda legítima celebración de la Eucaristía es
dirigida por el Obispo, a quien ha sido confiado el oficio de ofrecer a la
Divina Majestad el culto de la religión cristiana y de reglamentarlo en
conformidad con los preceptos del Señor y las leyes de la Iglesia, precisadas
más concretamente para su diócesis según su criterio».
[21.] En efecto, «al Obispo diocesano, en la Iglesia a él confiada y dentro
de los límites de su competencia, le corresponde dar normas obligatorias para
todos, sobre materia litúrgica». Sin embargo, el Obispo debe tener siempre
presente que no se quite la libertad prevista en las normas de los libros
litúrgicos, adaptando la celebración, de modo inteligente, sea a la iglesia,
sea al grupo de fieles, sea a las circunstancias pastorales, para que todo el
rito sagrado universal esté verdaderamente acomodado al carácter de los fieles.
[22.] El Obispo rige la Iglesia particular que le ha sido encomendada y a él
corresponde regular, dirigir, estimular y algunas veces también reprender,
cumpliendo el ministerio sagrado que ha recibido por la ordenación episcopal,
para edificar su grey en la verdad y en la santidad. Explique el auténtico
sentido de los ritos y de los textos litúrgicos y eduque en el espíritu de la
sagrada Liturgia a los presbíteros, diáconos y fieles laicos, para que todos
sean conducidos a una celebración activa y fructuosa de la Eucaristía, y cuide
igualmente para que todo el cuerpo de la Iglesia, con el mismo espíritu, en la
unidad de la caridad, pueda progresar en la diócesis, en la nación, en el
mundo.
[23.] Los fieles «deben estar unidos a su Obispo como la Iglesia a
Jesucristo, y como Jesucristo al Padre, para que todas las cosas se armonicen
en la unidad y crezcan para gloria de Dios». Todos, incluso los miembros de los
Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, y todas las
asociaciones o movimientos eclesiales de cualquier genero, están sometidos a la
autoridad del Obispo diocesano en todo lo que se refiere a la liturgia, salvo
las legítimas concesiones del derecho. Por lo tanto, compete al Obispo
diocesano el derecho y el deber de visitar y vigilar la liturgia en las
iglesias y oratorios situados en su territorio, también aquellos que sean
fundados o dirigidos por los citados institutos religiosos, si los fieles
acuden a ellos de forma habitual.
[24.] El pueblo cristiano, por su parte, tiene derecho a que el Obispo
diocesano vigile para que no se introduzcan abusos en la disciplina
eclesiástica, especialmente en el ministerio de la palabra, en la celebración
de los sacramentos y sacramentales, en el culto a Dios y a los santos.
[25.] Las comisiones, consejos o comités, instituidos por el Obispo, para
que contribuyan a «promover la acción litúrgica, la música y el arte sacro en
su diócesis», deben actuar según el juicio y normas del Obispo, bajo su
autoridad y contando con su confirmación; así cumplirán su tarea adecuadamente
y se mantendrá en la diócesis el gobierno efectivo del Obispo. De estos
organismos, de otros institutos y de cualquier otra iniciativa en materia
litúrgica, después de cierto tiempo, resulta urgente que los Obispos indaguen
si hasta el momento ha sido fructuosa su actividad, y valoren atentamente
cuáles correcciones o mejoras se deben introducir en su estructura y en su
actividad, para que encuentren nueva vitalidad. Se tenga siempre presente que
los expertos deben ser elegidos entre aquellos que sean firmes en la fe
católica y verdaderamente preparados en las disciplinas teológicas y culturales.
2. LA CONFERENCIA DE OBISPOS
[26.] Esto vale también para las comisiones de la misma materia, que,
vivamente deseadas por el Concilio, son instituidas por la Conferencia de
Obispos y de la cual es necesario que sean miembros los Obispos,
distinguiéndose con claridad de los ayudantes peritos. Cuando el número de los
miembros de la Conferencia de Obispos no sea suficiente para que se elijan de
entre ellos, sin dificultad, y se instituya la comisión litúrgica, nómbrese un
consejo o grupo de expertos que, en cuanto sea posible y siempre bajo la
presidencia de un Obispo, desempeñen estas tareas; evitando, sin embargo, el
nombre de «comisión litúrgica».
[27.] La interrupción de todos los experimentos sobre la celebración de la
santa Misa, ha sido notificada por la Santa Sede ya desde el año 1970 y
nuevamente se repitió, para recordarlo, en el año 1988. Por lo tanto, cada
Obispo y la misma Conferencia no tienen ninguna facultad para permitir
experimentos sobre los textos litúrgicos o sobre otras cosas que se indican en
los libros litúrgicos. Para que se puedan realizar en el futuro tales
experimentos, se requiere el permiso de la Congregación para el Culto Divino y
la Disciplina de los Sacramentos, que lo concederá por escrito, previa petición
de la Conferencia de Obispos. Pero esto no se concederá sin una causa grave.
Por lo que se refiere a la enculturación en materia litúrgica, se deben
observar, estricta e íntegramente, las normas especiales establecidas.
[28.] Todas las normas referentes a la liturgia, que la Conferencia de
Obispos determine para su territorio, conforme a las normas del derecho, se
deben someter a la recognitio de la Congregación para el Culto Divino y
la Disciplina de los Sacramentos, sin la cual, carecen de valor legal.
3. LOS PRESBÍTEROS
[29.] Los presbíteros, como colaboradores fieles, diligentes y necesarios,
del orden Episcopal, llamados para servir al Pueblo de Dios, constituyen un
único presbiterio con su Obispo, aunque dedicados a diversas funciones. «En
cada una de las congregaciones locales de fieles representan al Obispo, con el
que están confiada y animosamente unidos, y toman sobre sí una parte de la
carga y solicitud pastoral y la ejercen en el diario trabajo». Y, «por esta
participación en el sacerdocio y en la misión, los presbíteros reconozcan
verdaderamente al Obispo como a padre suyo y obedézcanle reverentemente».
Además, «preocupados siempre por el bien de los hijos de Dios, procuren
cooperar en el trabajo pastoral de toda la diócesis e incluso de toda la
Iglesia».
[30.] Grande es el ministerio «que en la celebración eucarística tienen
principalmente los sacerdotes, a quienes compete presidirla in persona
Christi, dando un testimonio y un servicio de comunión, no sólo a la
comunidad que participa directamente en la celebración, sino también a la
Iglesia universal, a la cual la Eucaristía hace siempre referencia. Por
desgracia, es de lamentar que, sobre todo a partir de los años de la reforma
litúrgica después del Concilio Vaticano II, por un malentendido sentido de
creatividad y de adaptación, no hayan faltado abusos, que para muchos han sido
causa de malestar».
[31.] Coherentemente con lo que prometieron en el rito de la sagrada
Ordenación y cada año renuevan dentro de la Misal Crismal, los presbíteros presidan
«con piedad y fielmente la celebración de los misterios de Cristo,
especialmente el sacrificio de la Eucaristía y el sacramento de la
reconciliación». No vacíen el propio ministerio de su significado profundo,
deformando de manera arbitraria la celebración litúrgica, ya sea con cambios,
con mutilaciones o con añadidos. En efecto, dice San Ambrosio: «No en si, [...]
sino en nosotros es herida la Iglesia. Por lo tanto, tengamos cuidado para que
nuestras caídas no hieran la Iglesia». Es decir, que no sea ofendida la Iglesia
de Dios por los sacerdotes, que tan solemnemente se han ofrecido, ellos mismos,
al ministerio. Al contrario, bajo la autoridad del Obispo vigilen fielmente
para que no sean realizadas por otros estas deformaciones.
[32.] «Esfuércese el párroco para que la santísima Eucaristía sea el centro
de la comunidad parroquial de fieles; trabaje para que los fieles se alimenten
con la celebración piadosa de los sacramentos, de modo peculiar con la
recepción frecuente de la santísima Eucaristía y de la penitencia; procure
moverles a la oración, también en el seno de las familias, y a la participación
consciente y activa en la sagrada liturgia, que, bajo la autoridad del Obispo
diocesano, debe moderar el párroco en su parroquia, con la obligación de
vigilar para que no se introduzcan abusos». Aunque es oportuno que las
celebraciones litúrgicas, especialmente la santa Misa, sean preparadas de
manera eficaz, siendo ayudado por algunos fieles, sin embargo, de ningún modo
debe ceder aquellas cosas que son propias de su ministerio, en esta materia.
[33.] Por último, todos «los presbíteros procuren cultivar convenientemente
la ciencia y el arte litúrgicos, a fin de que por su ministerio litúrgico las
comunidades cristianas que se les han encomendado alaben cada día con más
perfección a Dios, Padre, Hijo y Espíritu Santo». Sobre todo, deben estar
imbuidos de la admiración y el estupor que la celebración del misterio pascual,
en la Eucaristía, produce en los corazones de los fieles.
4. LOS DIÁCONOS
[34.] Los diáconos, «que reciben la imposición de manos no en orden al
sacerdocio, sino en orden al ministerio», hombres de buena fama, deben actuar
de tal manera, con la ayuda de Dios, que sean conocidos como verdaderos
discípulos de aquel «que no ha venido a ser servido sino a servir» y estuvo en
medio de sus discípulos «como el que sirve». Y fortalecidos con el don del
mismo Espíritu Santo, por la imposición de las manos, sirven al pueblo de Dios
en comunión con el Obispo y su presbiterio. Por tanto, tengan al Obispo como
padre, y a él y a los presbíteros, préstenles ayuda «en el ministerio de la
palabra, del altar y de la caridad».
[35.] No dejen nunca de «vivir el misterio de la fe con alma limpia, como
dice el Apóstol, y proclamar esta fe, de palabra y de obra, según el Evangelio
y la tradición de la Iglesia», sirviendo fielmente y con humildad, con todo el
corazón, en la sagrada Liturgia que es fuente y cumbre de toda la vida
eclesial, «para que, una vez hechos hijos de Dios por la fe y el Bautismo,
todos se reúnan para alabar a Dios en medio de la Iglesia, participen en el
Sacrificio y coman la cena del Señor». Por tanto, todos los diáconos, por su
parte, empléense en esto, para que la sagrada Liturgia sea celebrada conforme a
las normas de los libros litúrgicos debidamente aprobados.
CAPÍTULO II
LA PARTICIPACIÓN DE LOS FIELES
LAICOS
EN LA CELEBRACIÓN DE LA EUCARISTÍA
1. UNA PARTICIPACIÓN ACTIVA Y CONSCIENTE
[36.] La celebración de la Misa, como acción de Cristo y de la Iglesia, es
el centro de toda la vida cristiana, en favor de la Iglesia, tanto universal
como particular, y de cada uno de los fieles, a los que «de diverso modo
afecta, según la diversidad de órdenes, funciones y participación actual. De
este modo el pueblo cristiano, “raza elegida, sacerdocio real, nación santa,
pueblo adquirido”, manifiesta su orden coherente y jerárquico». «El sacerdocio
común de los fieles y el sacerdocio ministerial o jerárquico, aunque diferentes
esencialmente y no sólo en grado, se ordenan, sin embargo, el uno al otro, pues
ambos participan de forma peculiar del único sacerdocio de Cristo».
[37.] Todos los fieles, por el bautismo, han sido liberados de sus pecados e
incorporados a la Iglesia, destinados por el carácter al culto de la religión
cristiana, para que por su sacerdocio real, perseverantes en la oración y en la
alabanza a Dios, ellos mismos se ofrezcan como hostia viva, santa, agradable a
Dios y todas sus obras lo confirmen, y testimonien a Cristo en todos los
lugares de la tierra, dando razón a todo el que lo pida, de que en él está la
esperanza de la vida eterna. Por lo tanto, también la participación de los
fieles laicos en la celebración de la Eucaristía, y en los otros ritos de la
Iglesia, no puede equivaler a una mera presencia, más o menos pasiva, sino que
se debe valorar como un verdadero ejercicio de la fe y la dignidad bautismal.
[38.] Así pues, la doctrina constante de la Iglesia sobre la naturaleza de
la Eucaristía, no sólo convival sino también, y sobre todo, como sacrificio,
debe ser rectamente considerada como una de las claves principales para la
plena participación de todos los fieles en tan gran Sacramento. «Privado de su
valor sacrificial, se vive como si no tuviera otro significado y valor que el
de un encuentro convival fraterno».
[39.] Para promover y manifestar una participación activa, la reciente
renovación de los libros litúrgicos, según el espíritu del Concilio, ha
favorecido las aclamaciones del pueblo, las respuestas, salmos, antífonas,
cánticos, así como acciones, gestos y posturas corporales, y el sagrado
silencio que cuidadosamente se debe observar en algunos momentos, como prevén
las rúbricas, también de parte de los fieles. Además, se ha dado un amplio
espacio a una adecuada libertad de adaptación, fundamentada sobre el principio
de que toda celebración responda a la necesidad, a la capacidad, a la
mentalidad y a la índole de los participantes, conforme a las facultades
establecidas en las normas litúrgicas. En la elección de los cantos, melodías,
oraciones y lecturas bíblicas; en la realización de la homilía; en la
preparación de la oración de los fieles; en las moniciones que a veces se
pronuncian; y en adornar la iglesia en los diversos tiempos; existe una amplia
posibilidad de que en toda celebración se pueda introducir, cómodamente, una
cierta variedad para que aparezca con mayor claridad la riqueza de la tradición
litúrgica y, atendiendo a las necesidades pastorales, se comunique
diligentemente el sentido peculiar de la celebración, de modo que se favorezca
la participación interior. También se debe recordar que la fuerza de la acción
litúrgica no está en el cambio frecuente de los ritos, sino, verdaderamente, en
profundizar en la palabra de Dios y en el misterio que se celebra.
[40.] Sin embargo, por más que la liturgia tiene, sin duda alguna, esta
característica de la participación activa de todos los fieles, no se deduce
necesariamente que todos deban realizar otras cosas, en sentido material,
además de los gestos y posturas corporales, como si cada uno tuviera que
asumir, necesariamente, una tarea litúrgica específica. La catequesis procure
con atención que se corrijan las ideas y los comportamientos superficiales, que
en los últimos años se han difundido en algunas partes, en esta materia; y
despierte siempre en los fieles un renovado sentimiento de gran admiración
frente a la altura del misterio de fe, que es la Eucaristía, en cuya
celebración la Iglesia pasa continuamente «de lo viejo a lo nuevo». En efecto,
en la celebración de la Eucaristía, como en toda la vida cristiana, que de ella
saca la fuerza y hacia ella tiende, la Iglesia, a ejemplo de Santo Tomás
apóstol, se postra en adoración ante el Señor crucificado, muerto, sepultado y
resucitado «en la plenitud de su esplendor divino, y perpetuamente exclama: ¡Señor
mío y Dios mío!».
[41.] Son de gran utilidad, para suscitar, promover y alentar esta
disposición interior de participación litúrgica, la asidua y difundida
celebración de la Liturgia de las Horas, el uso de los sacramentales y los
ejercicios de la piedad popular cristiana. Este tipo de ejercicios «que, aunque
en el rigor del derecho no pertenecen a la sagrada Liturgia, tienen, sin
embargo, una especial importancia y dignidad», se deben conservar por el
estrecho vínculo que existe con el ordenamiento litúrgico, especialmente cuando
han sido aprobados y alabados por el mismo Magisterio; esto vale sobre todo
para el rezo del rosario. Además, estas prácticas de piedad conducen al pueblo
cristiano a frecuentar los sacramentos, especialmente la Eucaristía, «también a
meditar los misterios de nuestra redención y a imitar los insignes ejemplos de
los santos del cielo, que nos hacen así participar en el culto litúrgico, no
sin gran provecho espiritual».
[42.] Es necesario reconocer que la Iglesia no se reúne por voluntad humana,
sino convocada por Dios en el Espíritu Santo, y responde por la fe a su llamada
gratuita (en efecto, ekklesia tiene relación con Klesis, esto es,
llamada). Ni el Sacrificio eucarístico se debe considerar como
«concelebración», en sentido unívoco, del sacerdote al mismo tiempo que del
pueblo presente. Al contrario, la Eucaristía celebrada por los sacerdotes es un
don «que supera radicalmente la potestad de la asamblea [...]. La asamblea que
se reúne para celebrar la Eucaristía necesita absolutamente, para que sea
realmente asamblea eucarística, un sacerdote ordenado que la presida. Por otra
parte, la comunidad no está capacitada para darse por sí sola el ministro
ordenado». Urge la necesidad de un interés común para que se eviten todas las
ambigüedades en esta materia y se procure el remedio de las dificultades de
estos últimos años. Por tanto, solamente con precaución se emplearán términos
como «comunidad celebrante» o «asamblea celebrante», en otras lenguas
vernáculas: «celebrating assembly», «assemblée célébrante», «assemblea
celebrante», y otros de este tipo.
2. TAREAS DE LOS FIELES LAICOS EN LA CELEBRACIÓN DE LA SANTA MISA
[43.] Algunos de entre los fieles laicos ejercen, recta y laudablemente,
tareas relacionadas con la sagrada Liturgia, conforme a la tradición, para el
bien de la comunidad y de toda la Iglesia de Dios. Conviene que se distribuyan
y realicen entre varios las tareas o las diversas partes de una misma tarea.
[44.] Además de los ministerios instituidos, de lector y de acólito, entre
las tareas arriba mencionadas, en primer lugar están los de acólito y de lector
con un encargo temporal, a los que se unen otros servicios, descritos en el
Misal Romano, y también la tarea de preparar las hostias, lavar los paños
litúrgicos y similares. Todos «los ministros ordenados y los fieles laicos, al
desempeñar su función u oficio, harán todo y sólo aquello que les corresponde»,
y, ya lo hagan en la misma celebración litúrgica, ya en su preparación, sea
realizado de tal forma que la liturgia de la Iglesia se desarrolle de manera
digna y decorosa.
[45.] Se debe evitar el peligro de oscurecer la complementariedad entre la
acción de los clérigos y los laicos, para que las tareas de los laicos no
sufran una especie de «clericalización», como se dice, mientras los ministros
sagrados asumen indebidamente lo que es propio de la vida y de las acciones de
los fieles laicos.
[46.] El fiel laico que es llamado para prestar una ayuda en las
celebraciones litúrgicas, debe estar debidamente preparado y ser recomendable
por su vida cristiana, fe, costumbres y su fidelidad hacia el Magisterio de la
Iglesia. Conviene que haya recibido la formación litúrgica correspondiente a su
edad, condición, género de vida y cultura religiosa. No se elija a ninguno cuya
designación pueda suscitar el asombro de los fieles.
[47.] Es muy loable que se conserve la benemérita costumbre de que niños o
jóvenes, denominados normalmente monaguillos, estén presentes y realicen un
servicio junto al altar, como acólitos, y reciban una catequesis conveniente,
adaptada a su capacidad, sobre esta tarea. No se puede olvidar que del conjunto
de estos niños, a lo largo de los siglos, ha surgido un número considerable de
ministros sagrados. Institúyanse y promuévanse asociaciones para ellos, en las
que también participen y colaboren los padres, y con las cuales se proporcione
a los monaguillos una atención pastoral eficaz. Cuando este tipo de
asociaciones tenga carácter internacional, le corresponde a la Congregación
para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos erigirlas, aprobarlas y
reconocer sus estatutos. A esta clase de servicio al altar pueden ser admitidas
niñas o mujeres, según el juicio del Obispo diocesano y observando las normas
establecidas.
CAPÍTULO III
LA CELEBRACIÓN CORRECTA DE LA
SANTA MISA
1. LA MATERIA DE LA SANTÍSIMA EUCARISTÍA
[48.] El pan que se emplea en el santo Sacrificio de la Eucaristía debe ser
ázimo, de sólo trigo y hecho recientemente, para que no haya ningún peligro de
que se corrompa. Por consiguiente, no puede constituir la materia válida, para
la realización del Sacrificio y del Sacramento eucarístico, el pan elaborado
con otras sustancias, aunque sean cereales, ni aquel que lleva mezcla de una
sustancia diversa del trigo, en tal cantidad que, según la valoración común, no
se puede llamar pan de trigo. Es un abuso grave introducir, en la fabricación
del pan para la Eucaristía, otras sustancias como frutas, azúcar o miel. Es
claro que las hostias deben ser preparadas por personas que no sólo se
distingan por su honestidad, sino que además sean expertas en la elaboración y
dispongan de los instrumentos adecuados.
[49.] Conviene, en razón del signo, que algunas partes del pan eucarístico
que resultan de la fracción del pan, se distribuyan al menos a algunos fieles,
en la Comunión. «No obstante, de ningún modo se excluyen las hostias pequeñas,
cuando lo requiere el número de los que van a recibir la sagrada Comunión, u
otras razones pastorales lo exijan»; más bien, según la costumbre, sean usadas
sobretodo formas pequeñas, que no necesitan una fracción ulterior.
[50.] El vino que se utiliza en la celebración del santo Sacrificio
eucarístico debe ser natural, del fruto de la vid, puro y sin corromper, sin
mezcla de sustancias extrañas. En la misma celebración de la Misa se le debe mezclar
un poco de agua. Téngase diligente cuidado de que el vino destinado a la
Eucaristía se conserve en perfecto estado y no se avinagre. Está totalmente
prohibido utilizar un vino del que se tiene duda en cuanto a su carácter
genuino o a su procedencia, pues la Iglesia exige certeza sobre las condiciones
necesarias para la validez de los sacramentos. No se debe admitir bajo ningún
pretexto otras bebidas de cualquier género, que no constituyen una materia
válida.
2. LA PLEGARIA EUCARÍSTICA
[51.] Sólo se pueden utilizar las Plegarias Eucarística que se encuentran en
el Misal Romano o aquellas que han sido legítimamente aprobadas por la Sede
Apostólica, en la forma y manera que se determina en la misma aprobación. «No
se puede tolerar que algunos sacerdotes se arroguen el derecho de componer
plegarias eucarísticas», ni cambiar el texto aprobado por la Iglesia, ni
utilizar otros, compuestos por personas privadas.
[52.] La proclamación de la Plegaria Eucarística, que por su misma
naturaleza es como la cumbre de toda la celebración, es propia del sacerdote,
en virtud de su misma ordenación. Por tanto, es un abuso hacer que algunas
partes de la Plegaria Eucarística sean pronunciadas por el diácono, por un
ministro laico, o bien por uno sólo o por todos los fieles juntos. La Plegaria
Eucarística, por lo tanto, debe ser pronunciada en su totalidad, y solamente,
por el Sacerdote.
[53.] Mientras el Sacerdote celebrante pronuncia la Plegaria Eucarística,
«no se realizarán otras oraciones o cantos, y estarán en silencio el órgano y
los otros instrumentos musicales», salvo las aclamaciones del pueblo, como rito
aprobado, de que se hablará más adelante.
[54.] Sin embargo, el pueblo participa siempre activamente y nunca de forma
puramente pasiva: «se asocia al sacerdote en la fe y con el silencio, también
con las intervenciones indicadas en el curso de la Plegaria Eucarística, que
son: las respuestas en el diálogo del Prefacio, el Santo, la aclamación después
de la consagración y la aclamación «Amén», después de la doxología final, así
como otras aclamaciones aprobadas por la Conferencia de Obispos y confirmadas
por la Santa Sede».
[55.] En algunos lugares se ha difundido el abuso de que el sacerdote parte
la hostia en el momento de la consagración, durante la celebración de la santa
Misa. Este abuso se realiza contra la tradición de la Iglesia. Sea reprobado y
corregido con urgencia.
[56.] En la Plegaria Eucarística no se omita la mención del Sumo Pontífice y
del Obispo diocesano, conservando así una antiquísima tradición y manifestando
la comunión eclesial. En efecto, «la reunión eclesial de la asamblea
eucarística es comunión con el propio Obispo y con el Romano Pontífice».
3. LAS OTRAS PARTES DE LA MISA
[57.] Es un derecho de la comunidad de fieles que, sobre todo en la celebración
dominical, haya una música sacra adecuada e idónea, según costumbre, y siempre
el altar, los paramentos y los paños sagrados, según las normas, resplandezcan
por su dignidad, nobleza y limpieza.
[58.] Igualmente, todos los fieles tienen derecho a que la celebración de la
Eucaristía sea preparada diligentemente en todas sus partes, para que en ella
sea proclamada y explicada con dignidad y eficacia la palabra de Dios; la
facultad de seleccionar los textos litúrgicos y los ritos debe ser ejercida con
cuidado, según las normas, y las letras de los cantos de la celebración
Litúrgica custodien y alimenten debidamente la fe de los fieles.
[59.] Cese la práctica reprobable de que sacerdotes, o diáconos, o bien
fieles laicos, cambian y varían a su propio arbitrio, aquí o allí, los textos
de la sagrada Liturgia que ellos pronuncian. Cuando hacen esto, convierten en
inestable la celebración de la sagrada Liturgia y no raramente adulteran el
sentido auténtico de la Liturgia.
[60.] En la celebración de la Misa, la liturgia de la palabra y la liturgia
eucarística están íntimamente unidas entre sí y forman ambas un sólo y el mismo
acto de culto. Por lo tanto, no es lícito separar una de otra, ni celebrarlas
en lugares y tiempos diversos. Tampoco está permitido realizar cada parte de la
sagrada Misa en momentos diversos, aunque sea el mismo día.
[61.] Para elegir las lecturas bíblicas, que se deben proclamar en la
celebración de la Misa, se deben seguir las normas que se encuentran en los
libros litúrgicos, a fin de que verdaderamente «la mesa de la Palabra de Dios
se prepare con más abundancia para los fieles y se abran a ellos los tesoros
bíblicos».
[62.] No está permitido omitir o sustituir, arbitrariamente, las lecturas
bíblicas prescritas ni, sobre todo, cambiar «las lecturas y el salmo
responsorial, que contienen la Palabra de Dios, con otros textos no bíblicos».
[63.] La lectura evangélica, que «constituye el momento culminante de la
liturgia de la palabra», en las celebraciones de la sagrada Liturgia se reserva
al ministro ordenado, conforme a la tradición de la Iglesia. Por eso no está
permitido a un laico, aunque sea religioso, proclamar la lectura evangélica en
la celebración de la santa Misa; ni tampoco en otros casos, en los cuales no
sea explícitamente permitido por las normas.
[64.] La homilía, que se hace en el curso de la celebración de la santa Misa
y es parte de la misma Liturgia, «la hará, normalmente, el mismo sacerdote
celebrante, o él se la encomendará a un sacerdote concelebrante, o a veces,
según las circunstancias, también al diácono, pero nunca a un laico. En casos
particulares y por justa causa, también puede hacer la homilía un obispo o un
presbítero que está presente en la celebración, aunque sin poder concelebrar».
[65.] Se recuerda que debe tenerse por abrogada, según lo prescrito en el
canon 767 § 1, cualquier norma precedente que admitiera a los fieles no
ordenados para poder hacer la homilía en la celebración eucarística. Se
reprueba esta concesión, sin que se pueda admitir ninguna fuerza de la
costumbre.
[66.] La prohibición de admitir a los laicos para predicar, dentro de la
celebración de la Misa, también es válida para los alumnos de seminarios, los
estudiantes de teología, para los que han recibido la tarea de «asistentes
pastorales» y para cualquier otro tipo de grupo, hermandad, comunidad o
asociación, de laicos.
[67.] Sobre todo, se debe cuidar que la homilía se fundamente estrictamente
en los misterios de la salvación, exponiendo a lo largo del año litúrgico,
desde los textos de las lecturas bíblicas y los textos litúrgicos, los
misterios de la fe y las normas de la vida cristiana, y ofreciendo un
comentario de los textos del Ordinario y del Propio de la Misa, o de los otros
ritos de la Iglesia. Es claro que todas las interpretaciones de la sagrada
Escritura deben conducir a Cristo, como eje central de la economía de la
salvación, pero esto se debe realizar examinándola desde el contexto preciso de
la celebración litúrgica. Al hacer la homilía, procúrese iluminar desde Cristo
los acontecimientos de la vida. Hágase esto, sin embargo, de tal modo que no se
vacíe el sentido auténtico y genuino de la palabra de Dios, por ejemplo,
tratando sólo de política o de temas profanos, o tomando como fuente ideas que
provienen de movimientos pseudo-religiosos de nuestra época.
[68.] El Obispo diocesano vigile con atención la homilía, difundiendo, entre
los ministros sagrados, incluso normas, orientaciones y ayudas, y promoviendo a
este fin reuniones y otras iniciativas; de esta manera tendrán ocasión
frecuente de reflexionar con mayor atención sobre el carácter de la homilía y
encontrarán también una ayuda para su preparación.
[69.] En la santa Misa y en otras celebraciones de la sagrada Liturgia no se
admita un «Credo» o Profesión de fe que no se encuentre en los libros
litúrgicos debidamente aprobados.
[70.] Las ofrendas que suelen presentar los fieles en la santa Misa, para la
Liturgia eucarística, no se reducen necesariamente al pan y al vino para
celebrar la Eucaristía, sino que también pueden comprender otros dones, que son
ofrecidos por los fieles en forma de dinero o bien de otra manera útil para la
caridad hacia los pobres. Sin embargo, los dones exteriores deben ser siempre
expresión visible del verdadero don que el Señor espera de nosotros: un corazón
contrito y el amor a Dios y al prójimo, por el cual nos configuramos con el
sacrificio de Cristo, que se entregó a sí mismo por nosotros. Pues en la
Eucaristía resplandece, sobre todo, el misterio de la caridad que Jesucristo
reveló en la Última Cena, lavando los pies de los discípulos. Con todo, para
proteger la dignidad de la sagrada Liturgia, conviene que las ofrendas
exteriores sean presentadas de forma apta. Por lo tanto, el dinero, así como
otras ofrendas para los pobres, se pondrán en un lugar oportuno, pero fuera de
la mesa eucarística. Salvo el dinero y, cuando sea el caso, una pequeña parte
de los otros dones ofrecidos, por razón del signo, es preferible que estas
ofrendas sean presentadas fuera de la celebración de la Misa.
[71.] Consérvese la costumbre del Rito romano, de dar la paz un poco antes
de distribuir la sagrada Comunión, como está establecido en el Ordinario de la
Misa. Además, conforme a la tradición del Rito romano, esta práctica no tiene
un sentido de reconciliación ni de perdón de los pecados, sino que más bien
significa la paz, la comunión y la caridad, antes de recibir la santísima
Eucaristía. En cambio, el sentido de reconciliación entre los hermanos se
manifiesta claramente en el acto penitencial que se realiza al inicio de la
Misa, sobre todo en la primera de sus formas.
[72.] Conviene «que cada uno dé la paz, sobriamente, sólo a los más cercanos
a él». «El sacerdote puede dar la paz a los ministros, permaneciendo siempre
dentro del presbiterio, para no alterar la celebración. Hágase del mismo modo
si, por una causa razonable, desea dar la paz a algunos fieles». «En cuanto al
signo para darse la paz, establezca el modo la Conferencia de Obispos», con el
reconocimiento de la Sede Apostólica, «según la idiosincrasia y las costumbres
de los pueblos».
[73.] En la celebración de la santa Misa, la fracción del pan eucarístico la
realiza solamente el sacerdote celebrante, ayudado, si es el caso, por el
diácono o por un concelebrante, pero no por un laico; se comienza después de
dar la paz, mientras se dice el «Cordero de Dios». El gesto de la fracción del
pan, «realizada por Cristo en la Última Cena, que en el tiempo apostólico dio
nombre a toda la acción eucarística, significa que los fieles, siendo muchos,
forman un solo cuerpo por la comunión de un solo pan de vida, que es Cristo
muerto y resucitado para la salvación del mundo (1Cor 10, 17)». Por esto, se
debe realizar el rito con gran respeto. Sin embargo, debe ser breve. El abuso,
extendido en algunos lugares, de prolongar sin necesidad este rito, incluso con
la ayuda de laicos, contrariamente a las normas, o de atribuirle una
importancia exagerada, debe ser corregido con gran urgencia.
[74.] Si se diera la necesidad de que instrucciones o testimonios sobre la
vida cristiana sean expuestos por un laico a los fieles congregados en la
iglesia, siempre es preferible que esto se haga fuera de la celebración de la
Misa. Por causa grave, sin embargo, está permitido dar este tipo de
instrucciones o testimonios, después de que el sacerdote pronuncie la oración
después de la Comunión. Pero esto no puede hacerse una costumbre. Además, estas
instrucciones y testimonios de ninguna manera pueden tener un sentido que pueda
ser confundido con la homilía, ni se permite que por ello se suprima totalmente
la homilía.
4. LA UNIÓN DE VARIOS RITOS CON LA CELEBRACIÓN DE LA MISA
[75.] Por el sentido teológico inherente a la celebración de la eucaristía o
de un rito particular, los libros litúrgicos permiten o prescriben, algunas
veces, la celebración de la santa Misa unida con otro rito, especialmente de
los Sacramentos. En otros casos, sin embargo, la Iglesia no admite esta unión,
especialmente cuando lo que se añadiría tiene un carácter superficial y sin
importancia.
[76.] Además, según la antiquísima tradición de la Iglesia romana, no es
lícito unir el Sacramento de la Penitencia con la santa Misa y hacer así una
única acción litúrgica. Esto no impide que algunos sacerdotes,
independientemente de los que celebran o concelebran la Misa, escuchen las
confesiones de los fieles que lo deseen, incluso mientras en el mismo lugar se
celebra la Misa, para atender las necesidades de los fieles. Pero esto, hágase
de manera adecuada.
[77.] La celebración de la santa Misa de ningún modo puede ser intercalada
como añadido a una cena común, ni unirse con cualquier tipo de banquete. No se
celebre la Misa, a no ser por grave necesidad, sobre una mesa de comedor, o en
el comedor, o en el lugar que será utilizado para un convite, ni en cualquier
sala donde haya alimentos, ni los participantes en la Misa se sentarán a la
mesa, durante la celebración. Si, por una grave necesidad, se debe celebrar la
Misa en el mismo lugar donde después será la cena, debe mediar un espacio
suficiente de tiempo entre la conclusión de la Misa y el comienzo de la cena,
sin que se muestren a los fieles, durante la celebración de la Misa, alimentos
ordinarios.
[78.] No está permitido relacionar la celebración de la Misa con
acontecimientos políticos o mundanos, o con otros elementos que no concuerden
plenamente con el Magisterio de la Iglesia Católica. Además, se debe evitar
totalmente la celebración de la Misa por el simple deseo de ostentación o
celebrarla según el estilo de otras ceremonias, especialmente profanas, para
que la Eucaristía no se vacíe de su significado auténtico.
[79.] Por último, el abuso de introducir ritos tomados de otras religiones
en la celebración de la santa Misa, en contra de lo que se prescribe en los
libros litúrgicos, se debe juzgar con gran severidad.
CAPÍTULO IV
LA SAGRADA COMUNIÓN
1. LAS DISPOSICIONES PARA RECIBIR LA SAGRADA COMUNIÓN
[80.] La Eucaristía sea propuesta a los fieles, también, «como antídoto por
el que somos liberados de las culpas cotidianas y preservados de los pecados
mortales», como se muestra claramente en diversas partes de la Misa. Por lo que
se refiere al acto penitencial, situado al comienzo de la Misa, este tiene la
finalidad de disponer a todos para que celebren adecuadamente los sagrados
misterios, aunque «carece de la eficacia del sacramento de la Penitencia», y no
se puede pensar que sustituye, para el perdón de los pecados graves, lo que
corresponde al sacramento de la Penitencia. Los pastores de almas cuiden
diligentemente la catequesis, para que la doctrina cristiana sobre esta materia
se transmita a los fieles.
[81.] La costumbre de la Iglesia manifiesta que es necesario que cada uno se
examine a sí mismo en profundidad, para que quien sea consciente de estar en
pecado grave no celebre la Misa ni comulgue el Cuerpo del Señor sin acudir
antes a la confesión sacramental, a no ser que concurra un motivo grave y no
haya oportunidad de confesarse; en este caso, recuerde que está obligado a
hacer un acto de contrición perfecta, que incluye el propósito de confesarse
cuanto antes.
[82.] Además, «la Iglesia ha dado normas que se orientan a favorecer la
participación frecuente y fructuosa de los fieles en la Mesa eucarística y, al
mismo tiempo, a determinar las condiciones objetivas en las que no debe
administrarse la comunión».
[83.] Ciertamente, lo mejor es que todos aquellos que participan en la
celebración de la santa Misa y tiene las debidas condiciones, reciban en ella
la sagrada Comunión. Sin embargo, alguna vez sucede que los fieles se acercan
en grupo e indiscriminadamente a la mesa sagrada. Es tarea de los pastores
corregir con prudencia y firmeza tal abuso.
[84.] Además, donde se celebre la Misa para una gran multitud o, por
ejemplo, en las grandes ciudades, debe vigilarse para que no se acerquen a la
sagrada Comunión, por ignorancia, los no católicos o, incluso, los no
cristianos, sin tener en cuenta el Magisterio de la Iglesia en lo que se
refiere a la doctrina y la disciplina. Corresponde a los Pastores advertir en
el momento oportuno a los presentes sobre la verdad y disciplina que se debe
observar estrictamente.
[85.] Los ministros católicos administran lícitamente los sacramentos, sólo
a los fieles católicos, los cuales, igualmente, los reciben lícitamente sólo de
ministros católicos, salvo lo que se prescribe en los canon 844 §§ 2, 3 y 4, y
en el canon 861 § 2. Además, las condiciones establecidas por el canon 844 § 4,
de las que nada se puede derogar, son inseparables entre sí; por lo que es
necesario que siempre sean exigidas simultáneamente.
[86.] Los fieles deben ser guiados con insistencia hacia la costumbre de
participar en el sacramento de la penitencia, fuera de la celebración de la
Misa, especialmente en horas establecidas, para que así se pueda administrar
con tranquilidad, sea para ellos de verdadera utilidad y no se impida una
participación activa en la Misa. Los que frecuente o diariamente suelen
comulgar, sean instruidos para que se acerquen al sacramento de la penitencia
cada cierto tiempo, según la disposición de cada uno.
[87.] La primera Comunión de los niños debe estar siempre precedida de la
confesión y absolución sacramental. Además, la primera Comunión siempre debe
ser administrada por un sacerdote y, ciertamente, nunca fuera de la celebración
de la Misa. Salvo casos excepcionales, es poco adecuado que se administre el
Jueves Santo, «in Cena Domini». Es mejor escoger otro día, como los domingos
II-VI de Pascua, la solemnidad del Santísimo Cuerpo y Sangre de Cristo o los
domingos del Tiempo Ordinario, puesto que el domingo es justamente considerado
como el día de la Eucaristía. No se acerquen a recibir la sagrada Eucaristía
«los niños que aún no han llegado al uso de razón o los que» el párroco «no
juzgue suficientemente dispuestos». Sin embargo, cuando suceda que un niño, de
modo excepcional con respecto a los de su edad, sea considerado maduro para
recibir el sacramento, no se le debe negar la primera Comunión, siempre que
esté suficientemente instruido.
2. LA DISTRIBUCIÓN DE LA SAGRADA COMUNIÓN.
[88.] Los fieles, habitualmente, reciban la Comunión sacramental de la
Eucaristía en la misma Misa y en el momento prescrito por el mismo rito de la
celebración, esto es, inmediatamente después de la Comunión del sacerdote
celebrante. Corresponde al sacerdote celebrante distribuir la Comunión, si es
el caso, ayudado por otros sacerdotes o diáconos; y este no debe proseguir la
Misa hasta que haya terminado la Comunión de los fieles. Sólo donde la
necesidad lo requiera, los ministros extraordinarios pueden ayudar al sacerdote
celebrante, según las normas del derecho.
[89.] Para que también «por los signos, aparezca mejor que la Comunión es
participación en el Sacrificio que se está celebrando», es deseable que los
fieles puedan recibirla con hostias consagradas en la misma Misa.
[90.] «Los fieles comulgan de rodillas o de pie, según lo establezca la
Conferencia de Obispos», con la confirmación de la Sede Apostólica. «Cuando
comulgan de pie, se recomienda hacer, antes de recibir el Sacramento, la debida
reverencia, que deben establecer las mismas normas».
[91.] En la distribución de la sagrada Comunión se debe recordar que «los
ministros sagrados no pueden negar los sacramentos a quienes los pidan de modo
oportuno, estén bien dispuestos y no les sea prohibido por el derecho
recibirlos». Por consiguiente, cualquier bautizado católico, a quien el derecho
no se lo prohiba, debe ser admitido a la sagrada Comunión. Así pues, no es
lícito negar la sagrada Comunión a un fiel, por ejemplo, sólo por el hecho de
querer recibir la Eucaristía arrodillado o de pie.
[92.] Aunque todo fiel tiene siempre derecho a elegir si desea recibir la
sagrada Comunión en la boca, si el que va a comulgar quiere recibir en la mano
el Sacramento, en los lugares donde la Conferencia de Obispos lo haya
permitido, con la confirmación de la Sede Apostólica, se le debe administrar la
sagrada hostia. Sin embargo, póngase especial cuidado en que el comulgante
consuma inmediatamente la hostia, delante del ministro, y ninguno se aleje
teniendo en la mano las especies eucarísticas. Si existe peligro de
profanación, no se distribuya a los fieles la Comunión en la mano.
[93.] La bandeja para la Comunión de los fieles se debe mantener, para
evitar el peligro de que caiga la hostia sagrada o algún fragmento.
[94.] No está permitido que los fieles tomen la hostia consagrada ni el
cáliz sagrado «por sí mismos, ni mucho menos que se lo pasen entre sí de mano
en mano». En esta materia, además, debe suprimirse el abuso de que los esposos,
en la Misa nupcial, se administren de modo recíproco la sagrada Comunión.
[95.] El fiel laico «que ya ha recibido la santísima Eucaristía, puede
recibirla otra vez el mismo día solamente dentro de la celebración eucarística
en la que participe, quedando a salvo lo que prescribe el c. 921 § 2».
[96.] Se reprueba la costumbre, que es contraria a las prescripciones de los
libros litúrgicos, de que sean distribuidas a manera de Comunión, durante la
Misa o antes de ella, ya sean hostias no consagradas ya sean otros comestibles
o no comestibles. Puesto que estas costumbres de ningún modo concuerdan con la
tradición del Rito romano y llevan consigo el peligro de inducir a confusión a
los fieles, respecto a la doctrina eucarística de la Iglesia. Donde en algunos
lugares exista, por concesión, la costumbre particular de bendecir y distribuir
pan, después de la Misa, téngase gran cuidado de que se dé una adecuada
catequesis sobre este acto. No se introduzcan otras costumbres similares, ni
sean utilizadas para esto, nunca, hostias no consagradas.
3. LA COMUNIÓN DE LOS SACERDOTES
[97.] Cada vez que celebra la santa Misa, el sacerdote debe comulgar en el
altar, cuando lo determina el Misal, pero antes de que proceda a la
distribución de la Comunión, lo hacen los concelebrantes. Nunca espere para
comulgar, el sacerdote celebrante o los concelebrantes, hasta que termine la
comunión del pueblo.
[98.] La Comunión de los sacerdotes concelebrantes se realice según las
normas prescritas en los libros litúrgicos, utilizando siempre hostias
consagradas en esa misma Misa y recibiendo todos los concelebrantes, siempre,
la Comunión bajo las dos especies. Nótese que si un sacerdote o diácono entrega
a los concelebrantes la hostia sagrada o el cáliz, no dice nada, es decir, en
ningún caso pronuncia las palabras «el Cuerpo de Cristo» o «la Sangre de
Cristo».
[99.] La Comunión bajo las dos especies está siempre permitida «a los
sacerdotes que no pueden celebrar o concelebrar en la acción sagrada».
4. LA COMUNIÓN BAJO LAS DOS ESPECIES
[100.] Para que, en el banquete eucarístico, la plenitud del signo aparezca
ante los fieles con mayor claridad, son admitidos a la Comunión bajo las dos
especies también los fieles laicos, en los casos indicados en los libros
litúrgicos, con la debida catequesis previa y en el mismo momento, sobre los
principios dogmáticos que en esta materia estableció el Concilio Ecuménico
Tridentino.
[101.] Para administrar a los fieles laicos la sagrada Comunión bajo las dos
especies, se deben tener en cuenta, convenientemente, las circunstancias, sobre
las que deben juzgar en primer lugar los Obispos diocesanos. Se debe excluir
totalmente cuando exista peligro, incluso pequeño, de profanación de las
sagradas especies. Para una mayor coordinación, es necesario que la Conferencia
de Obispos publique normas, con la aprobación de la Sede Apostólica, por medio
de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos,
especialmente lo que se refiere «al modo de distribuir a los fieles la sagrada
Comunión bajo las dos especies y a la extensión de la facultad».
[102.] No se administre la Comunión con el cáliz a los fieles laicos donde
sea tan grande el número de los que van a comulgar que resulte difícil calcular
la cantidad de vino para la Eucaristía y exista el peligro de que «sobre
demasiada cantidad de Sangre de Cristo, que deba sumirse al final de la
celebración»; tampoco donde el acceso ordenado al cáliz sólo sea posible con
dificultad, o donde sea necesaria tal cantidad de vino que sea difícil poder
conocer su calidad y su proveniencia, o cuando no esté disponible un número
suficiente de ministros sagrados ni de ministros extraordinarios de la sagrada
Comunión que tengan la formación adecuada, o donde una parte importante del
pueblo no quiera participar del cáliz, por diversas y persistentes causas,
disminuyendo así, en cierto modo, el signo de unidad.
[103.] Las normas del Misal Romano admiten el principio de que, en los casos
en que se administra la sagrada Comunión bajo las dos especies, «la sangre del
Señor se puede tomar bebiendo directamente del cáliz, o por intinción, o
con una pajilla, o una cucharilla». Por lo que se refiere a la administración
de la Comunión a los fieles laicos, los Obispos pueden excluir, en los lugares
donde no sea costumbre, la Comunión con pajilla o con cucharilla, permaneciendo
siempre, no obstante, la opción de distribuir la Comunión por intinción.
Pero si se emplea esta forma, utilícense hostias que no sean ni demasiado
delgadas ni demasiado pequeñas, y el comulgante reciba del sacerdote el
sacramento, solamente en la boca.
[104.] No se permita al comulgante mojar por sí mismo la hostia en el cáliz,
ni recibir en la mano la hostia mojada. Por lo que se refiere a la hostia que
se debe mojar, esta debe hacerse de materia válida y estar consagrada; está
absolutamente prohibido el uso de pan no consagrado o de otra materia.
[105.] Si no es suficiente un cáliz, para la distribución de la Comunión
bajo las dos especies a los sacerdotes concelebrantes o a los fieles, nada
impide que el sacerdote celebrante utilice varios cálices. Recuérdese, no
obstante, que todos los sacerdotes que celebran la santa Misa tienen que
realizar la Comunión bajo las dos especies. Empléese laudablemente, por razón
del signo, un cáliz principal más grande, junto con otros cálices más pequeños.
[106.] Sin embargo, se debe evitar completamente, después de la
consagración, echar la Sangre de Cristo de un cáliz a otro, para excluir
cualquier cosa de pueda resultar un agravio de tan gran misterio. Para contener
la Sangre del Señor nunca se utilicen frascos, vasijas u otros recipientes que
no respondan plenamente a las normas establecidas.
[107.] Según la normativa establecida en los cánones, «quien arroja por
tierra las especies consagradas, o las lleva o retiene con una finalidad
sacrílega, incurre en excomunión latae sententiae reservada a la
Sede Apostólica; el clérigo puede ser castigado además con otra pena, sin
excluir la expulsión del estado clerical». En este caso se debe considerar
incluida cualquier acción, voluntaria y grave, de desprecio a las sagradas
especies. De donde si alguno actúa contra las normas arriba indicadas, por
ejemplo, arrojando las sagradas especies en el lavabo de la sacristía, o en un
lugar indigno, o por el suelo, incurre en las penas establecidas. Además,
recuerden todos que al terminar la distribución de la sagrada Comunión, dentro
de la celebración de la Misa, hay que observar lo que prescribe el Misal
Romano, y sobre todo que el sacerdote o, según las normas, otro ministro, de inmediato
debe sumir en el altar, íntegramente, el vino consagrado que quizá haya
quedado; las hostias consagradas que han sobrado, o las consume el sacerdote en
el altar o las lleva al lugar destinado para la reserva de la Eucaristía.
CAPÍTULO V
OTROS ASPECTOS QUE SE REFIEREN A
LA EUCARISTÍA
1. EL LUGAR DE LA CELEBRACIÓN DE LA SANTA MISA
[108.] «La celebración eucarística se ha de hacer en lugar sagrado, a no ser
que, en un caso particular, la necesidad exija otra cosa; en este caso, la
celebración debe realizarse en un lugar digno». De la necesidad del caso
juzgará, habitualmente, el Obispo diocesano para su diócesis.
[109.] Nunca es lícito a un sacerdote celebrar la Eucaristía en un templo o
lugar sagrado de cualquier religión no cristiana.
2. DIVERSOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LA SANTA MISA
[110.] «Los sacerdotes, teniendo siempre presente que en el misterio del
Sacrificio eucarístico se realiza continuamente la obra de la redención, deben
celebrarlo frecuentemente; es más, se recomienda encarecidamente la celebración
diaria, la cual, aunque no pueda tenerse con asistencia de fieles, es una
acción de Cristo y de la Iglesia, en cuya realización los sacerdotes cumplen su
principal ministerio».
[111.] En la celebración o concelebración de la Eucaristía, «admítase a
celebrar a un sacerdote, aunque el rector de la iglesia no lo conozca, con tal
de que presente cartas comendaticias» de la Sede Apostólica, o de su Ordinario
o de su Superior, dadas al menos en el año, las enseñe «o pueda juzgarse
prudentemente que nada le impide celebrar». El Obispo debe proveer para que
desaparezcan las costumbres contrarias.
[112.] La Misa se celebra o bien en lengua latina o bien en otra lengua, con
tal de que se empleen textos litúrgicos que hayan sido aprobados, según las
normas del derecho. Exceptuadas las celebraciones de la Misa que, según las
horas y los momentos, la autoridad eclesiástica establece que se hagan en la
lengua del pueblo, siempre y en cualquier lugar es lícito a los sacerdotes
celebrar el santo sacrificio en latín.
[113.] Cuando una Misa es concelebrada por varios sacerdotes, al pronunciar
la Plegaria Eucarística, utilícese la lengua que sea conocida por todos los
sacerdotes concelebrantes y por el pueblo congregado. Cuando suceda que entre
los sacerdotes haya algunos que no conocen la lengua de la celebración y, por
lo tanto, no pueden pronunciar debidamente las partes propias de la Plegaria
Eucarística, no concelebren, sino que preferiblemente asistan a la celebración
revestidos de hábito coral, según las normas.
[114.] «En las Misas dominicales de la parroquia, como ‘comunidad
eucarística’, es normal que se encuentren los grupos, movimientos, asociaciones
y las pequeñas comunidades religiosas presentes en ella». Aunque es lícito
celebrar la Misa, según las normas del derecho, para grupos particulares, estos
grupos de ninguna manera están exentos de observar fielmente las normas
litúrgicas.
[115.] Se reprueba el abuso de que sea suspendida de forma arbitraria la
celebración de la santa Misa en favor del pueblo, bajo el pretexto de promover
el «ayuno de la Eucaristía», contra las normas del Misal Romano y la sana
tradición del Rito romano.
[116.] No se multipliquen las Misas, contra la norma del derecho, y sobre
los estipendios obsérvese todo lo que manda el derecho.
3. LOS VASOS SAGRADOS
[117.] Los vasos sagrados, que están destinados a recibir el Cuerpo y la
Sangre del Señor, se deben fabricar, estrictamente, conforme a las normas de la
tradición y de los libros litúrgicos. Las Conferencias de Obispos tienen la facultad
de decidir, con la aprobación de la Sede Apostólica, si es oportuno que los
vasos sagrados también sean elaborados con otros materiales sólidos. Sin
embargo, se requiere estrictamente que este material, según la común estimación
de cada región, sea verdaderamente noble, de manera que con su uso se tribute
honor al Señor y se evite absolutamente el peligro de debilitar, a los ojos de
los fieles, la doctrina de la presencia real de Cristo en las especies
eucarísticas. Por lo tanto, se reprueba cualquier uso por el que son utilizados
para la celebración de la Misa vasos comunes o de escaso valor, en lo que se
refiere a la calidad, o carentes de todo valor artístico, o simples cestos, u
otros vasos de cristal, arcilla, creta y otros materiales, que se rompen
fácilmente. Esto vale también de los metales y otros materiales, que se
corrompen fácilmente.
[118] Los vasos sagrados, antes de ser utilizados, son bendecidos por el
sacerdote con el rito que se prescribe en los libros litúrgicos. Es laudable
que la bendición sea impartida por el Obispo diocesano, que juzgará si los
vasos son idóneos para el uso al cual están destinados.
[119.] El sacerdote, vuelto al altar después de la distribución de la
Comunión, de pie junto al altar o en la credencia, purifica la patena o la
píxide sobre el cáliz; después purifica el cáliz, como prescribe el Misal, y
seca el cáliz con el purificador. Cuando está presente el diácono, este regresa
al altar con el sacerdote y purifica los vasos. También se permite dejar los
vasos para purificar, sobre todo si son muchos, sobre el corporal y
oportunamente cubiertos, en el altar o en la credencia, de forma que sean
purificados por el sacerdote o el diácono, inmediatamente después de la Misa,
una vez despedido el pueblo. Del mismo modo, el acólito debidamente instituido
ayuda al sacerdote o al diácono en la purificación y arreglo de los vasos
sagrados, ya sea en el altar, ya sea en la credencia. Ausente el diácono, el
acólito litúrgicamente instituido lleva los vasos sagrados a la credencia,
donde los purifica, seca y arregla, de la forma acostumbrada.
[120.] Cuiden los pastores que los paños de la sagrada mesa, especialmente
los que reciben las sagradas especies, se conserven siempre limpios y se laven
con frecuencia, conforme a la costumbre tradicional. Es laudable que se haga de
esta manera: que el agua del primer lavado, hecho a mano, se vierta en un
recipiente apropiado de la iglesia o sobre la tierra, en un lugar adecuado.
Después de esto, se puede lavar nuevamente del modo acostumbrado.
4. LAS VESTIDURAS LITÚRGICAS
[121.] «La diversidad de los colores en las vestiduras sagradas tiene como
fin expresar con más eficacia, aun exteriormente, tanto las características de los
misterios de la fe que se celebran como el sentido progresivo de la vida
cristiana a lo largo del año litúrgico». También la diversidad «de ministerios
se manifiesta exteriormente, al celebrar la Eucaristía, en la diversidad de las
vestiduras sagradas». Pero estas «vestiduras deben contribuir al decoro de la
misma acción sagrada».
[122.] «El alba», está «ceñida a la cintura con el cíngulo, a no ser que
esté confeccionada de tal modo que se adhiera al cuerpo sin cíngulo. Antes de
ponerse el alba, si no cubre totalmente el vestido común alrededor del cuello,
empléese el amito».
[123.] «La vestidura propia del sacerdote celebrante, en la Misa y en otras
acciones sagradas que directamente se relacionan con ella, es la casulla o
planeta, si no se indica otra cosa, revestida sobre el alba y la estola».
Igualmente, el sacerdote que se reviste con la casulla, conforme a las
rúbricas, no deje de ponerse la estola. Todos los Ordinarios vigilen para que
sea extirpada cualquier costumbre contraria.
[124.] En el Misal Romano se da la facultad de que los sacerdotes que
concelebran en la Misa, excepto el celebrante principal, que siempre debe
llevar la casulla del color prescrito, puedan omitir «la casulla o planeta y
usar la estola sobre el alba», cuando haya una justa causa, por ejemplo el gran
número de concelebrantes y la falta de ornamentos. Sin embargo, en el caso de
que esta necesidad se pueda prever, en cuanto sea posible, provéase. Los
concelebrantes, a excepción del celebrante principal, pueden también llevar la
casulla de color blanco, en caso de necesidad. Obsérvense, en lo demás, las
normas de los libros litúrgicos.
[125.] La vestidura propia del diácono es la dalmática, puesta sobre el alba
y la estola. Para conservar la insigne tradición de la Iglesia, es recomendable
no usar la facultad de omitir la dalmática.
[126.] Sea reprobado el abuso de que los sagrados ministros realicen la
santa Misa, incluso con la participación de sólo un asistente, sin llevar las
vestiduras sagradas, o con sólo la estola sobre la cogulla monástica, o el
hábito común de los religiosos, o la vestidura ordinaria, contra lo prescrito
en los libros litúrgicos. Los Ordinarios cuiden de que este tipo de abusos sean
corregidos rápidamente y haya, en todas las iglesias y oratorios de su jurisdicción,
un número adecuado de ornamentos litúrgicos, confeccionados según las normas.
[127.] En los libros litúrgicos se concede la facultad especial, para los
días más solemnes, de usar vestiduras sagradas festivas o de mayor dignidad,
aunque no sean del color del día. Esta facultad, que también se aplica
adecuadamente a los ornamentos fabricados hace muchos años, a fin de conservar
el patrimonio de la Iglesia, es impropio extenderla a las innovaciones, para
que así no se pierdan las costumbres transmitidas y el sentido de estas normas
de la tradición no sufra menoscabo, por el uso de formas y colores según la
inclinación de cada uno. Cuando sea un día festivo, los ornamentos sagrados de
color dorado o plateado pueden sustituir a los de otros colores, pero no a los
de color morado o negro.
[128.] La santa Misa y las otras celebraciones litúrgicas, que son acción de
Cristo y del pueblo de Dios jerárquicamente constituido, sean organizadas de
tal manera que los sagrados ministros y los fieles laicos, cada uno según su
condición, participen claramente. Por eso es preferible que «los presbíteros
presentes en la celebración eucarística, si no están excusados por una justa
causa, ejerzan la función propia de su Orden, como habitualmente, y participen
por lo tanto como concelebrantes, revestidos con las vestiduras sagradas. De
otro modo, lleven el hábito coral propio o la sobrepelliz sobre la vestidura
talar». No es apropiado, salvo los casos en que exista una causa razonable, que
participen en la Misa, en cuanto al aspecto externo, como si fueran fieles
laicos.
CAPÍTULO VI
LA RESERVA DE LA SANTÍSIMA
EUCARISTÍA
Y SU CULTO FUERA DE LA MISA
1. LA RESERVA DE LA SANTÍSIMA EUCARISTÍA
[129.] «La celebración de la Eucaristía en el Sacrificio de la Misa es,
verdaderamente, el origen y el fin del culto que se le tributa fuera de la
Misa. Las sagradas especies se reservan después de la Misa, principalmente con
el objeto de que los fieles que no pueden estar presentes en la Misa,
especialmente los enfermos y los de avanzada edad, puedan unirse a Cristo y a
su sacrificio, que se inmola en la Misa, por la Comunión sacramental». Además,
esta reserva permite también la práctica de tributar adoración a este gran
Sacramento, con el culto de latría, que se debe a Dios. Por lo tanto, es
necesario que se promuevan vivamente aquellas formas de culto y adoración, no
sólo privada sino también pública y comunitaria, instituidas o aprobadas por la
misma Iglesia.
[130.] «Según la estructura de cada iglesia y las legítimas costumbres de
cada lugar, el Santísimo Sacramento será reservado en un sagrario, en la parte
más noble de la iglesia, más insigne, más destacada, más convenientemente
adornada» y también, por la tranquilidad del lugar, «apropiado para la
oración», con espacio ante el sagrario, así como suficientes bancos o asientos
y reclinatorios. Atiéndase diligentemente, además, a todas las prescripciones
de los libros litúrgicos y a las normas del derecho, especialmente para evitar
el peligro de profanación.
[131.] Además de lo prescrito en el can. 934 § 1, se prohibe reservar el
Santísimo Sacramento en los lugares que no están bajo la segura autoridad del
Obispo diocesano o donde exista peligro de profanación. Si esto ocurriera, el
Obispo revoque inmediatamente la facultad, ya concedida, de reservar la
Eucaristía.
[132.] Nadie lleve la Sagrada Eucaristía a casa o a otro lugar, contra las
normas del derecho. Se debe tener presente, además, que sustraer o retener las
sagradas especies con un fin sacrílego, o arrojarlas, constituye uno de los «graviora
delicta», cuya absolución está reservada a la Congregación para la Doctrina
de la Fe.
[133.] El sacerdote o el diácono, o el ministro extraordinario, cuando el
ministro ordinario esté ausente o impedido, que lleva al enfermo la Sagrada
Eucaristía para la Comunión, irá directamente, en cuanto sea posible, desde el
lugar donde se reserva el Sacramento hasta el domicilio del enfermo, excluyendo
mientras tanto cualquier otra actividad profana, para evitar todo peligro de
profanación y para guardar el máximo respeto al Cuerpo de Cristo. Además,
sígase siempre el ritual para administrar la Comunión a los enfermos, como se
prescribe en el Ritual Romano.
2. ALGUNAS FORMAS DE CULTO A LA S. EUCARISTÍA FUERA DE LA MISA
[134.] «El culto que se da a la Eucaristía fuera de la Misa es de un valor
inestimable en la vida de la Iglesia. Dicho culto está estrechamente unido a la
celebración del sacrificio Eucarístico». Por lo tanto, promuévase
insistentemente la piedad hacia la santísima Eucaristía, tanto privada como
pública, también fuera de la Misa, para que sea tributada por los fieles la
adoración a Cristo, verdadera y realmente presente, que es «pontífice de los
bienes futuros» y Redentor del universo. «Corresponde a los sagrados Pastores
animar, también con el testimonio personal, el culto eucarístico,
particularmente la exposición del santísimo Sacramento y la adoración de Cristo
presente bajo las especies eucarísticas».
[135.] «La visita al santísimo Sacramento», los fieles, «no dejen de hacerla
durante el día, puesto que el Señor Jesucristo, presente en el mismo, como una
muestra de gratitud, prueba de amor y un homenaje de la debida adoración». La
contemplación de Jesús, presente en el santísimo Sacramento, en cuanto es
comunión espiritual, une fuertemente a los fieles con Cristo, como resplandece
en el ejemplo de tantos Santos. «La Iglesia en la que está reservada la
santísima Eucaristía debe quedar abierta a los fieles, por lo menos algunas
horas al día, a no ser que obste una razón grave, para que puedan hacer oración
ante el santísimo Sacramento».
[136.] El Ordinario promueva intensamente la adoración eucarística con
asistencia del pueblo, ya sea breve, prolongada o perpetua. En los últimos
años, de hecho, en tantos «lugares la adoración del Santísimo Sacramento tiene
cotidianamente una importancia destacada y se convierte en fuente inagotable de
santidad», aunque también hay «sitios donde se constata un abandono casi total
del culto de adoración eucarística».
[137.] La exposición de la santísima Eucaristía hágase siempre como se
prescribe en los libros litúrgicos. Además, no se excluya el rezo del rosario,
admirable «en su sencillez y en su profundidad», delante de la reserva
eucarística o del santísimo Sacramento expuesto. Sin embargo, especialmente
cuando se hace la exposición, se evidencie el carácter de esta oración como
contemplación de los misterios de la vida de Cristo Redentor y de los designios
salvíficos del Padre omnipotente, sobre todo empleando lecturas sacadas de la
sagrada Escritura.
[138.] Sin embargo, el santísimo Sacramento nunca debe permanecer expuesto
sin suficiente vigilancia, ni siquiera por un tiempo muy breve. Por lo tanto,
hágase de tal forma que, en momentos determinados, siempre estén presentes
algunos fieles, al menos por turno.
[139.] Donde el Obispo diocesano dispone de ministros sagrados u otros que
puedan ser designados para esto, es un derecho de los fieles visitar
frecuentemente el santísimo sacramento de la Eucaristía para adorarlo y, al
menos algunas veces en el transcurso de cada año, participar de la adoración
ante la santísima Eucaristía expuesta.
[140.] Es muy recomendable que, en las ciudades o en los núcleos urbanos, al
menos en los mayores, el Obispo diocesano designe una iglesia para la adoración
perpetua, en la cual se celebre también la santa Misa, con frecuencia o, en
cuanto sea posible, diariamente; la exposición se interrumpirá rigurosamente
mientras se celebra la Misa. Conviene que en la Misa, que precede inmediatamente
a un tiempo de adoración, se consagre la hostia que se expondrá a la adoración
y se coloque en la custodia, sobre el altar, después de la Comunión.
[141.] El Obispo diocesano reconozca y, en la medida de lo posible, aliente
a los fieles en su derecho de constituir hermandades o asociaciones para
practicar la adoración, incluso perpetua. Cuando esta clase de asociaciones
tenga carácter internacional, corresponde a la Congregación para el Culto
Divino y la Disciplina de los Sacramentos erigirlas o aprobar sus estatutos.
3. LAS PROCESIONES Y LOS CONGRESOS EUCARÍSTICOS
[142.] «Corresponde al Obispo diocesano dar normas sobre las procesiones,
mediante las cuales se provea a la participación en ellas y a su decoro» y promover
la adoración de los fieles.
[143.] «Como testimonio público de veneración a la santísima Eucaristía,
donde pueda hacerse a juicio del Obispo diocesano, téngase una procesión por
las calles, sobre todo en la solemnidad del Cuerpo y Sangre de Cristo», ya que
la devota «participación de los fieles en la procesión eucarística de la
solemnidad del Cuerpo y Sangre de Cristo es una gracia de Dios que cada año
llena de gozo a quienes toman parte en ella».
[144.] Aunque en algunos lugares esto no se pueda hacer, sin embargo,
conviene no perder la tradición de realizar procesiones eucarísticas. Sobre
todo, búsquense nuevas maneras de realizarlas, acomodándolas a los tiempos
actuales, por ejemplo, en torno al santuario, en lugares de la Iglesia o, con
permiso de la autoridad civil, en parques públicos.
[145.] Sea considerada de gran valor la utilidad pastoral de los Congresos
Eucarísticos, que «son un signo importante de verdadera fe y caridad».
Prepárense con diligencia y realícense conforme a lo establecido, para que los
fieles veneren de tal modo los sagrados misterios del Cuerpo y la Sangre del
Hijo de Dios, que experimenten los frutos de la redención.
CAPÍTULO VII
MINISTERIOS EXTRAORDINARIOS
DE LOS FIELES LAICOS
[146.] El sacerdocio ministerial no se puede sustituir en ningún modo. En
efecto, si falta el sacerdote en la comunidad, esta carece del ejercicio y la
función sacramental de Cristo, Cabeza y Pastor, que pertenece a la esencia de
la vida misma de la comunidad. Puesto que «sólo el sacerdote válidamente
ordenado es ministro capaz de confeccionar el sacramento de la Eucaristía,
actuando in persona Christi».
[147.] Sin embargo, donde la necesidad de la Iglesia así lo aconseje,
faltando los ministros sagrados, pueden los fieles laicos suplir algunas tareas
litúrgicas, conforme a las normas del derecho. Estos fieles son llamados y
designados para desempeñar unas tareas determinadas, de mayor o menor
importancia, fortalecidos por la gracia del Señor. Muchos fieles laicos se han
dedicado y se siguen dedicando con generosidad a este servicio, sobre todo en
los países de misión, donde aún la Iglesia está poco extendida, o se encuentra
en circunstancias de persecución, pero también en otras regiones afectadas por
la escasez de sacerdotes y diáconos.
[148.] Sobre todo, debe considerarse de gran importancia la formación de los
catequistas, que con grandes esfuerzos han dado y siguen dando una ayuda
extraordinaria y absolutamente necesaria al crecimiento de la fe y de la
Iglesia.
[149.] Muy recientemente, en algunas diócesis de antigua evangelización, son
designados fieles laicos como «asistentes pastorales», muchísimos de los
cuales, sin duda, han sido útiles para el bien de la Iglesia, facilitando la
acción pastoral desempeñada por el Obispo, los presbíteros y los diáconos.
Vigílese, sin embargo, que la determinación de estas tareas no se asimile
demasiado a la forma del ministerio pastoral de los clérigos. Por lo tanto, se
debe cuidar que los «asistentes pastorales» no asuman aquello que propiamente
pertenece al servicio de los ministros sagrados.
[150.] La actividad del asistente pastoral se dirige a facilitar el
ministerio de los sacerdotes y diáconos, a suscitar vocaciones al sacerdocio y
al diaconado y, según las normas del derecho, a preparar cuidadosamente los fieles
laicos, en cada comunidad, para las distintas tareas litúrgicas, según la
variedad de los carismas.
[151.] Solamente por verdadera necesidad se recurra al auxilio de ministros
extraordinarios, en la celebración de la Liturgia. Pero esto, no está previsto
para asegurar una plena participación a los laicos, sino que, por su
naturaleza, es suplementario y provisional. Además, donde por necesidad se
recurra al servicio de los ministros extraordinarios, multiplíquense especiales
y fervientes peticiones para que el Señor envíe pronto un sacerdote para el
servicio de la comunidad y suscite abundantes vocaciones a las sagradas
órdenes.
[152.] Por lo tanto, estos ministerios de mera suplencia no deben ser
ocasión de una deformación del mismo ministerio de los sacerdotes, de modo que
estos descuiden la celebración de la santa Misa por el pueblo que les ha sido
confiado, la personal solicitud hacia los enfermos, el cuidado del bautismo de
los niños, la asistencia a los matrimonios, o la celebración de las exequias
cristianas, que ante todo conciernen a los sacerdotes, ayudados por los
diáconos. Así pues, no suceda que los sacerdotes, en las parroquias, cambien
indiferentemente con diáconos o laicos las tareas pastorales, confundiendo de
esta manera lo específico de cada uno.
[153.] Además, nunca es lícito a los laicos asumir las funciones o las
vestiduras del diácono o del sacerdote, u otras vestiduras similares.
1. EL MINISTRO EXTRAORDINARIO DE LA SAGRADA COMUNIÓN
[154.] Como ya se ha recordado, «sólo el sacerdote válidamente ordenado es
ministro capaz de confeccionar el sacramento de la Eucaristía, actuando in
persona Christi». De donde el nombre de «ministro de la Eucaristía» sólo se
refiere, propiamente, al sacerdote. También, en razón de la sagrada Ordenación,
los ministros ordinarios de la sagrada Comunión son el Obispo, el presbítero y
el diácono, a los que corresponde, por lo tanto, administrar la sagrada
Comunión a los fieles laicos, en la celebración de la santa Misa. De esta forma
se manifiesta adecuada y plenamente su tarea ministerial en la Iglesia, y se
realiza el signo del sacramento.
[155.] Además de los ministros ordinarios, está el acólito instituido
ritualmente, que por la institución es ministro extraordinario de la sagrada
Comunión, incluso fuera de la celebración de la Misa. Todavía, si lo aconsejan
razones de verdadera necesidad, conforme a las normas del derecho, el Obispo
diocesano puede delegar también otro fiel laico como ministro extraordinario,
ya sea para ese momento, ya sea para un tiempo determinado, recibida en la
manera debida la bendición. Sin embargo, este acto de designación no tiene
necesariamente una forma litúrgica, ni de ningún modo, si tiene lugar, puede
asemejarse la sagrada Ordenación. Sólo en casos especiales e imprevistos, el
sacerdote que preside la celebración eucarística puede dar un permiso ad
actum.
[156.] Este ministerio se entienda conforme a su nombre en sentido estricto,
este es ministro extraordinario de la sagrada Comunión, pero no «ministro
especial de la sagrada Comunión», ni «ministro extraordinario de la
Eucaristía», ni «ministro especial de la Eucaristía»; con estos nombres es
ampliado indebida e impropiamente su significado.
[157.] Si habitualmente hay número suficiente de ministros sagrados, también
para la distribución de la sagrada Comunión, no se pueden designar ministros
extraordinarios de la sagrada Comunión. En tales circunstancias, los que han
sido designados para este ministerio, no lo ejerzan. Repruébese la costumbre de
aquellos sacerdotes que, a pesar de estar presentes en la celebración, se
abstienen de distribuir la comunión, encomendando esta tarea a laicos.
[158.] El ministro extraordinario de la sagrada Comunión podrá administrar
la Comunión solamente en ausencia del sacerdote o diácono, cuando el sacerdote
está impedido por enfermedad, edad avanzada, o por otra verdadera causa, o
cuando es tan grande el número de los fieles que se acercan a la Comunión, que
la celebración de la Misa se prolongaría demasiado. Pero esto debe entenderse
de forma que una breve prolongación sería una causa absolutamente insuficiente,
según la cultura y las costumbres propias del lugar.
[159.] Al ministro extraordinario de la sagrada Comunión nunca le está
permitido delegar en ningún otro para administrar la Eucaristía, como, por
ejemplo, los padres o el esposo o el hijo del enfermo que va a comulgar.
[160.] El Obispo diocesano examine de nuevo la praxis en esta materia
durante los últimos años y, si es conveniente, la corrija o la determine con
mayor claridad. Donde por una verdadera necesidad se haya difundido la
designación de este tipo de ministros extraordinarios, corresponde al Obispo
diocesano, teniendo presente la tradición de la Iglesia, dar las directrices
particulares que establezcan el ejercicio de esta tarea, según las normas del
derecho.
2. LA PREDICACIÓN
[161.] Como ya se ha dicho, la homilía, por su importancia y naturaleza,
dentro de la Misa está reservada al sacerdote o al diácono. Por lo que se
refiere a otras formas de predicación, si concurren especiales necesidades que
lo requieran, o cuando en casos particulares la utilidad lo aconseje, pueden
ser admitidos fieles laicos para predicar en una iglesia u oratorio, fuera de
la Misa, según las normas del derecho. Lo cual puede hacerse solamente por la escasez
de ministros sagrados en algunos lugares, para suplirlos, sin que se pueda
convertir, en ningún caso, la excepción en algo habitual, ni se debe entender
como una auténtica promoción del laicado. Además, recuerden todos que la
facultad para permitir esto, en un caso determinado, se reserva a los
Ordinarios del lugar, pero no concierne a otros, incluso presbíteros o
diáconos.
3. CELEBRACIONES PARTICULARES QUE SE REALIZAN EN AUSENCIA DEL SACERDOTE
[162.] La Iglesia, en el día que se llama «domingo», se reúne fielmente para
conmemorar la resurrección del Señor y todo el misterio pascual, especialmente
por la celebración de la Misa. De hecho, «ninguna comunidad cristiana se
edifica si no tiene su raíz y quicio en la celebración de la santísima
Eucaristía». Por lo que el pueblo cristiano tiene derecho a que sea celebrada
la Eucaristía en su favor, los domingos y fiestas de precepto, o cuando
concurran otros días festivos importantes, y también diariamente, en cuanto sea
posible. Por esto, donde el domingo haya dificultad para la celebración de la
Misa, en la iglesia parroquial o en otra comunidad de fieles, el Obispo
diocesano busque las soluciones oportunas, juntamente con el presbiterio. Entre
las soluciones, las principales serán llamar para esto a otros sacerdotes o que
los fieles se trasladen a otra iglesia de un lugar cercano, para participar del
misterio eucarístico.
[163.] Todos los sacerdotes, a quienes ha sido entregado el sacerdocio y la
Eucaristía «para» los otros, recuerden su encargo para que todos los fieles
tengan oportunidad de cumplir con el precepto de participar en la Misa del
domingo. Por su parte, los fieles laicos tienen derecho a que ningún sacerdote,
a no ser que exista verdadera imposibilidad, rechace nunca celebrar la Misa en
favor del pueblo, o que esta sea celebrada por otro sacerdote, si de diverso
modo no se puede cumplir el precepto de participar en la Misa, el domingo y los
otros días establecidos.
[164.] «Cuando falta el ministro sagrado u otra causa grave hace imposible la
participación en la celebración eucarística», el pueblo cristiano tiene derecho
a que el Obispo diocesano, en lo posible, procure que se realice alguna
celebración dominical para esa comunidad, bajo su autoridad y conforme a las
normas de la Iglesia. Pero esta clase de celebraciones dominicales especiales,
deben ser consideradas siempre como absolutamente extraordinarias. Por lo
tanto, ya sean diáconos o fieles laicos, todos los que han sido encargados por
el Obispo diocesano para tomar parte en este tipo de celebraciones,
«considerarán como cometido suyo el mantener viva en la comunidad una verdadera
“hambre” de la Eucaristía, que lleve a no perder ocasión alguna de tener la
celebración de la Misa, incluso aprovechando la presencia ocasional de un sacerdote
que no esté impedido por el derecho de la Iglesia para celebrarla».
[165.] Es necesario evitar, diligentemente, cualquier confusión entre este
tipo de reuniones y la celebración eucarística. Los Obispos diocesanos, por lo
tanto, valoren con prudencia si se debe distribuir la sagrada Comunión en estas
reuniones. Conviene que esto sea determinado, para lograr una mayor
coordinación, por la Conferencia de Obispos, de modo que alcanzada la
resolución, la presentará a la aprobación de la Sede Apostólica, mediante la
Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos. Además,
en ausencia del sacerdote y del diácono, será preferible que las diversas
partes puedan ser distribuidas entre varios fieles, en vez de que uno sólo de
los fieles laicos dirija toda la celebración. No conviene, en ningún caso, que
se diga de un fiel laico que «preside» la celebración.
[166.] Así mismo, el Obispo diocesano, a quien solamente corresponde este
asunto, no conceda con facilidad que este tipo de celebraciones, sobre todo si
en ellas se distribuye la sagrada Comunión, se realicen en los días feriales y,
sobretodo en los lugares donde el domingo precedente o siguiente se ha podido o
se podrá celebrar la Eucaristía. Se ruega vivamente a los sacerdotes que, a ser
posible, celebren diariamente la santa Misa por el pueblo, en una de las
iglesias que les han sido encomendadas.
[167.] «De manera parecida, no se puede pensar en reemplazar la santa Misa
dominical con celebraciones ecuménicas de la Palabra o con encuentros de
oración en común con cristianos miembros de dichas [...] comunidades
eclesiales, o bien con la participación en su servicio litúrgico». Si por una
necesidad urgente, el Obispo diocesano permitiera ad actum la
participación de los católicos, vigilen los pastores para que entre los fieles
católicos no se produzca confusión sobre la necesidad de participar en la Misa
de precepto, también en estas ocasiones, a otra hora del día.
4. DE AQUELLOS QUE HAN SIDO APARTADOS DEL ESTADO CLERICAL
[168.] «El clérigo que, de acuerdo con la norma del derecho, pierde el
estado clerical», «se le prohíbe ejercer la potestad de orden». A este, por lo
tanto, no le está permitido celebrar los sacramentos bajo ningún pretexto,
salvo en el caso excepcional establecido por el derecho; ni los fieles pueden
recurrir a él para la celebración, si no existe una justa causa que lo permita,
según la norma del canon 1335. Además, estas personas no hagan la homilía, ni
jamás asuman ninguna tarea o ministerio en la celebración de la sagrada
Liturgia, para evitar la confusión entre los fieles y que sea oscurecida la
verdad.
CAPÍTULO VIII
LOS REMEDIOS
[169.] Cuando se comete un abuso en la celebración de la sagrada Liturgia,
verdaderamente se realiza una falsificación de la liturgia católica. Ha escrito
Santo Tomás: «incurre en el vicio de falsedad quien de parte de la Iglesia
ofrece el culto a Dios, contrariamente a la forma establecida por la autoridad
divina de la Iglesia y su costumbre».
[170.] Para que se dé una solución a este tipo de abusos, lo «que más urge
es la formación bíblica y litúrgica del pueblo de Dios, pastores y fieles», de
modo que la fe y la disciplina de la Iglesia, en lo que se refiere a la sagrada
Liturgia, sean presentadas y comprendidas rectamente. Sin embargo, donde los
abusos persistan, debe procederse en la tutela del patrimonio espiritual y de
los derechos de la Iglesia, conforme a las normas del derecho, recurriendo a
todos los medios legítimos.
[171.] Entre los diversos abusos hay algunos que constituyen objetivamente
los graviora delicta, los actos graves, y también otros que con no menos
atención hay que evitar y corregir. Teniendo presente todo lo que se ha
tratado, especialmente en el Capítulo I de esta Instrucción, conviene prestar
atención a cuanto sigue.
1. GRAVIORA DELICTA
[172.] Los graviora delicta contra la santidad del sacratísimo
Sacramento y Sacrificio de la Eucaristía y los sacramentos, son tratados según
las «Normas sobre los graviora delicta, reservados a la Congregación
para la Doctrina de la Fe», esto es:
a) sustraer o retener con fines sacrílegos, o arrojar las especies
consagradas;
b) atentar la realización de la liturgia del Sacrificio eucarístico o su
simulación;
c) concelebración prohibida del Sacrificio eucarístico juntamente con
ministros de Comunidades eclesiales que no tienen la sucesión apostólica, ni
reconocen la dignidad sacramental de la ordenación sacerdotal;
d) consagración con fin sacrílego de una materia sin la otra, en la
celebración eucarística, o también de ambas, fuera de la celebración
eucarística.
2. LOS ACTOS GRAVES
[173.] Aunque el juicio sobre la gravedad de los actos se hace conforme a la
doctrina común de la Iglesia y las normas por ella establecidas, como actos
graves se consideran siempre, objetivamente, los que ponen en peligro la
validez y dignidad de la santísima Eucaristía, esto es, contra lo que se
explicó más arriba, en los n. 48-52, 56, 76-77, 79, 91-92, 94, 96, 101-102,
104, 106, 109, 111, 115, 117, 126, 131-133, 138, 153 y 168. Prestándose
atención, además, a otras prescripciones del Código de Derecho Canónico, y
especialmente a lo que se establece en los cánones 1364, 1369, 1373, 1376,
1380, 1384, 1385, 1386 y 1398.
3. OTROS ABUSOS
[174.] Además, aquellas acciones, contra lo que se trata en otros lugares de
esta Instrucción o en las normas establecidas por el derecho, no se deben
considerar de poca importancia, sino incluirse entre los otros abusos a evitar
y corregir con solicitud.
[175.] Como es evidente, lo que se expone en esta Instrucción no recoge
todas las violaciones contra la Iglesia y su disciplina, que en los cánones, en
las leyes litúrgicas y en otras normas de la Iglesia, han sido definidas por la
enseñanza del Magisterio y la sana tradición. Cuando algo sea realizado mal,
corríjase, conforme a las normas del derecho.
4. EL OBISPO DIOCESANO.
[176.] El Obispo diocesano, «por ser el dispensador principal de los
misterios de Dios, ha de cuidar incesantemente de que los fieles que le están
encomendados crezcan en la gracia por la celebración de los sacramentos, y
conozcan y vivan el misterio pascual». A este corresponde, «dentro de los
límites de su competencia, dar normas obligatorias para todos, sobre materia
litúrgica».
[177.] «Dado que tiene obligación de defender la unidad de la Iglesia
universal, el Obispo debe promover la disciplina que es común a toda la
Iglesia, y por tanto exigir el cumplimiento de todas las leyes eclesiásticas.
Ha de vigilar para que no se introduzcan abusos en la disciplina eclesiástica,
especialmente acerca del ministerio de la palabra, la celebración de los
sacramentos y sacramentales, el culto de Dios y de los Santos».
[178.] Por lo tanto, cuantas veces el Ordinario, sea del lugar sea de un
Instituto religioso o Sociedad de vida apostólica tenga noticia, al menos
probable, de un delito o abuso que se refiere a la santísima Eucaristía,
infórmese prudentemente, por sí o por otro clérigo idóneo, de los hechos, las
circunstancias y de la culpabilidad.
[179.] Los delitos contra la fe y también los graviora delicta
cometidos en la celebración de la Eucaristía y de los otros sacramentos, sean
comunicados sin demora a la Congregación para la Doctrina de la Fe, la cual
«examina y, en caso necesario, procede a declarar o imponer sanciones canónicas
a tenor del derecho, tanto común como propio».
[180.] De otro modo, el Ordinario proceda conforme a la norma de los
sagrados cánones, aplicando, cuando sea necesario, penas canónicas y recordando
de modo especial lo establecido en el canon 1326. Si se trata de hechos graves,
hágase saber a la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los
Sacramentos.
5. LA SEDE APOSTÓLICA
[181.] Cuantas veces la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de
los Sacramentos tenga noticia, al menos probable, de un delito o abuso que se refiere
a la santísima Eucaristía, se lo hará saber al Ordinario, para que investigue
el hecho. Cuando resulte un hecho grave, el Ordinario envíe cuanto antes, a
este Dicasterio, un ejemplar de las actas de la investigación realizada y,
cuando sea el caso, de la pena impuesta.
[182.] En los casos de mayor dificultad, el Ordinario, por el bien de la
Iglesia universal, de cuya solicitud participa por razón de la misma
ordenación, antes de tratar la cuestión, no omita solicitar el parecer de la
Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos. Por su
parte, esta Congregación, en vigor de las facultades concedidas por el Romano
Pontífice, ayuda al Ordinario, según el caso, concediendo las dispensas
necesarias o comunicando instrucciones y prescripciones, las cuales deben
seguirse con diligencia.
6. QUEJAS POR ABUSOS EN MATERIA LITÚRGICA
[183.] De forma muy especial, todos procuren, según sus medios, que el
santísimo sacramento de la Eucaristía sea defendido de toda irreverencia y
deformación, y todos los abusos sean completamente corregidos. Esto, por lo
tanto, es una tarea gravísima para todos y cada uno, y, excluida toda acepción
de personas, todos están obligados a cumplir esta labor.
[184.] Cualquier católico, sea sacerdote, sea diácono, sea fiel laico, tiene
derecho a exponer una queja por un abuso litúrgico, ante el Obispo diocesano o
el Ordinario competente que se le equipara en derecho, o ante la Sede
Apostólica, en virtud del primado del Romano Pontífice. Conviene, sin embargo,
que, en cuanto sea posible, la reclamación o queja sea expuesta primero al
Obispo diocesano. Pero esto se haga siempre con veracidad y caridad.
CONCLUSIÓN
[185.] «A los gérmenes de disgregación entre los hombres, que la experiencia
cotidiana muestra tan arraigada en la humanidad a causa del pecado, se
contrapone la fuerza generosa de unidad del cuerpo de Cristo. La Eucaristía,
construyendo la Iglesia, crea, precisamente por ello, comunidad entre los
hombres». Por tanto, esta Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de
los Sacramentos desea que también mediante la diligente aplicación de cuanto se
recuerda en esta Instrucción, la humana fragilidad obstaculice menos la acción
del santísimo Sacramento de la Eucaristía y, eliminada cualquier irregularidad,
desterrado cualquier uso reprobable, por intercesión de la Santísima Virgen
María, «mujer eucarística», resplandezca en todos los hombres la presencia
salvífica de Cristo en el Sacramento de su Cuerpo y de su Sangre.
[186.] Todos los fieles participen en la santísima Eucaristía de manera
plena, consciente y activa, en cuanto es posible; la veneren con todo el
corazón en la piedad y en la vida. Los Obispos, presbíteros y diáconos, en el
ejercicio del sagrado ministerio, se pregunten en conciencia sobre la autenticidad
y sobre la fidelidad en las acciones que realizan en nombre de Cristo y de la
Iglesia, en la celebración de la sagrada Liturgia. Cada uno de los ministros
sagrados se pregunte también con severidad si ha respetado los derechos de los
fieles laicos, que se encomiendan a él y le encomiendan a sus hijos con
confianza, en la seguridad de que todos desempeñan correctamente las tareas que
la Iglesia, por mandato de Cristo, desea realizar en la celebración de la
sagrada Liturgia, para los fieles. Cada uno recuerde siempre que es servidor de
la sagrada Liturgia.
Sin que obste nada en contrario.
Esta Instrucción, preparada por mandato del Sumo Pontífice Juan Pablo II por
la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, en
colaboración con la Congregación para la Doctrina de la Fe, el mismo Pontífice
la aprobó el día 19 del mes de marzo, solemnidad de San José, del año 2004,
disponiendo que sea publicada y observada por todos aquellos a quienes
corresponde.
En Roma, en la Sede de la Congregación para el Culto Divino y la
Disciplina de los Sacramentos, en la solemnidad de