NOTA DE LA
COMISIÓN EPISCOPAL DE LITURGIA
LOS CANTOS DEL ORDINARIO DE LA MISA
En estos años post-conciliares, el trabajo realizado para crear un repertorio musical
litúrgico ha sido muy notable y meritorio.
El mérito corresponde principalmente a los compositores de música litúrgica y a
los encargados de animar el canto de las Corales y de las Comunidades
cristianas. La aparición del "Cantoral litúrgico nacional", y la reciente
publicación del "Libro del Salmista" son un signo claro de este esfuerzo, que
merece toda alabanza.
A la hora de componer y seleccionar los cantos para una celebración litúrgica,
sobre todo para la Eucaristía, es evidente que hay que tener presente unos
criterios que no es superfluo recordar:
1. El Valor del texto.Sin caer en
el sentimentalismo, ni en el género demasiado didáctico, las palabras del canto
deben expresar adecuadamente la fe cristiana, en consonancia con la nueva
sensibilidad de la Iglesia en el campo teológico y espiritual. Por eso los
mejores textos suelen ser los que están tomados o se inspiran en la Sagrada
Escritura.
2. La calidad musical. Los cantos deben ser
artísticamente bellos, sin contradecir el buen gusto y en consonancia con la
dignidad de la celebración y de la rica tradición musical que siempre ha
querido tener nuestra liturgia cristiana.
3. La adaptación a la celebración. Cada momento
musical tiene una finalidad concreta: acompañamiento de procesiones, meditación
de la lectura anterior, aclamación gozosa, etc. De este modo se logra que cada
canto ayude eficazmente a la dinámica de toda celebración.
4. La adecuación a la Comunidad concreta. No es lo mismo una pequeña
Comunidad que una gran Asamblea. Es distinto el ambiente rural que el urbano.
Una Asamblea de niños, de jóvenes o de personas mayores, requiere un estilo
apropiado de ritmos, de género musical e incluso de textos adaptados a sus
circunstancias. Siempre hay que tener muy presente la capacidad musical de la
comunidad y de la coral propia.
En la celebración eucarística hay cantos que gozan de
relativa libertad: el canto de entrada, el de la presentación de ofrendas, el
que acompaña a la comunión o el que se canta al final.
En cambio, los cantos del Ordinario de la Misa piden
tradicionalmente mayor respeto y fidelidad en cuanto al contenido de sus
textos, aunque en la música admitan variedad y creatividad. En este sentido es
conveniente recordar, tanto a los compositores como a los que tienen que
seleccionar los cantos para una determinada celebración, que cuando se trata de
los cantos del Ordinario de la Misa, deben elegir aquellos que mantienen
el texto del Misal Romano, a saber: el Kyrie, el Gloria, el Credo, el Sanctus,
el Padrenuestro y el Agnus Dei.
Dentro de la variedad de ritmo musical o de melodía, que
alguno de estos cantos requiere, se pueden pensar en una estructuración un poco
diferente: Un Credo alternado dialogadamente entre un Cantor y la Asamblea, o
un "Cordero de Dios" en forma litánica.
Nunca se debe cambiar el contenido del Credo, que es la
profesión de fe eclesial, por otros textos que a nivel catequético pueden tener
sentido, pero no dentro de la celebración eucarística de la comunidad
cristiana. No es bueno tampoco sustituir el Canto del Sanctus, dentro de
la Plegaria Eucarística, por otros cantos más o menos inspirados en el
original. El Sanctus tiene una función muy específica de alabanza aclamatoria
al Padre, evocando nuestra sintonía con los Ángeles y los Santos, por eso
permanece siempre inalterable en todas las Plegarias Eucarísticas. Cambiar el
texto supone casi siempre privar a la Asamblea de esta intervención dentro de
la Plegaria solemne. Tampoco es permisible que el texto del Padrenuestro, la
oración que nos enseñó el mismo Señor, se altere, se glose o se prolongue con
otras consideraciones que, si en otro ambiente pueden ser útiles, dentro de la
Eucaristía, donde tiene la función de prepararnos a la Comunión, obscurecen su
mensaje primordial.
Finalmente, aunque no sean cantos del Ordinario de la
Misa, merece la pena recordar que el "Salmo responsorial", por ser "Palabra de
Dios", no puede ser sustituido por otro canto cualquiera, ya que se altera la
estructura de la liturgia de la Palabra y se priva a la asamblea de la doble
función del Salmo: anuncio y respuesta. Lo mismo ha de decirse del canto de la
paz, que ha de ser breve, a modo de aclamación, para que no se impida la
recitación o canto del Cordero de Dios.
El ministerio de los músicos, de los cantores, solistas y
encargados de la animación musical de la comunidad cristiana, sobre todo dentro
de la celebración eucarística dominical, es un servicio nobilísimo, difícil, de
siempre valorado, meritorio en sumo grado. Todas estas personas, conscientes de
su función y perseverantes en su empeño, están contribuyendo, si realizan bien
este ministerio, a que la comunidad cristiana celebre mejor y por tanto vaya
madurando en su fe y en su propia identidad.
Madrid, 14 de Septiembre de 1987