NOTA DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE LA CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA
MATRIMONIO,
FAMILIA
Y
"UNIONES HOMOSEXUALES"
con
ocasión de algunas iniciativas legales recientes
Madrid,
24 de junio de 1994
I. UNA
RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO:
¿CONTRA LA DISCRIMINACIÓN O
PARA LA CONFUSIÓN?
1. El pasado 8 de febrero el Parlamento Europeo
aprobó una resolución sobre la igualdad de derechos de los homosexuales y de
las lesbianas. En ella se pide, entre otras cosas, a la Comisión de la
Comunidad Europea, que recomiende a los Estados miembros la eliminación de
"la prohibición de contraer matrimonio o de acceder a regímenes jurídicos
equivalentes a las parejas de lesbianas o de homosexuales" y, además, que
se ponga fin "a toda restricción de los derechos de las lesbianas y de los
homosexuales a ser padres, a adoptar o a criar niños" (n. 14).
La debilidad jurídica de esta resolución es muy grande. Entre otras cosas,
porque la Comisión no tiene capacidad para determinar nada en esta materia.
Desde el punto de vista puramente legal la resolución del Parlamento será
ineficaz y apenas si merece ser tenida en cuenta. Pero su valor simbólico es
considerable, porque favorece el deseo de algunos grupos de difundir la idea de
que las parejas homosexuales tienen derecho a ser reconocidas legalmente con un
estatuto jurídico semejante al de un verdadero matrimonio.
No se entiende por qué el Gobierno ha manifestado su intención de promover
una legislación en el sentido de la mencionada resolución del Parlamento
Europeo. Ha de quedar claro que si lo hace es exclusivamente por su propio
deseo, pues no hay en esta cuestión imperativo legal alguno procedente del
Parlamento de Estrasburgo que obligue al gobierno español ni a ningún otro
gobierno de Europa.
2. Ante esta situación, los obispos deseamos contribuir con
la presente Nota a que se eviten confusiones tan notorias como perjudiciales.
La confusión es propia de una época de crisis que - según las certeras palabras
de Juan Pablo ll "se manifiesta ante todo como profunda crisis de la
verdad"1. Son verdades muy elementales las que aparecen
completamente oscurecidas y desquiciadas en el asunto que nos ocupa. Con el fin
de iluminar las mentes y las conductas, queremos recordar la enseñanza de la
Iglesia sobre la homosexualidad 2 y sobre el matrimonio 3.
II.
LA CONDICIÓN Y EL COMPORTAMIENTO HOMOSEXUAL
3. La existencia de personas que experimentan una atracción
sexual exclusiva o predominante hacia otras del mismo sexo es un hecho conocido
a través de los siglos y de las culturas. Hoy los medios de comunicación nos
informan con cierta frecuencia de las acciones emprendidas por agrupaciones de
personas homosexuales en diversos lugares del mundo, y también en España, con
el fin de conseguir ser tratadas del mismo modo que las personas
heterosexuales.
4. A este respecto queremos decir, en primer lugar, que los
obispos deploramos que las personas homosexuales sean todavía objeto de
expresiones malévolas y, mucho más, de acciones violentas. Condenamos con
firmeza estos comportamientos que ignoran la dignidad de las personas y lesionan
los principios más elementales de la buena convivencia civil 4.
Sabemos bien que, con independencia de la orientación sexual e incluso del
comportamiento sexual de cada uno, toda persona tiene "la misma identidad
fundamental: el ser creatura y, por gracia, hijo de Dios, heredero de la vida
eterna"5. Esta es la base de la inviolable dignidad de cada ser
humano. De ella dimanan energías inagotables para luchar por la superación de
los problemas personales y de las injusticias sociales.
5. Pero hemos de decir también que no se puede pedir a la
sociedad que reconozca la condición o el comportamiento homosexual como una
modalidad del ser humano comparable, por ejemplo, a las diferencias naturales
de raza o sexo. Denunciamos como engañoso el intento de hacer creer a la
opinión pública que determinadas restricciones legales, como la prohibición del
matrimonio y de la adopción, sean "discriminaciones injustas" para
las personas homosexuales. Estas prohibiciones serían injustas si se aplicaran
por causa de la raza, del origen étnico, del sexo, etc., pero no lo son en este
caso. "Las personas homosexuales, en cuanto personas humanas, tienen los
mismos derechos que todas las demás personas. Entre los demás derechos, todas
las personas tienen el derecho al trabajo, a la vivienda, etc."6.
Estos derechos son, en efecto, suyos en cuanto personas, no en virtud de su
orientación sexual. En cambio, la orientación sexual sí que ha de ser tenida en
cuenta por el legislador en cuestiones directamente relacionadas con ella, como
es el caso, ante todo, del matrimonio y de la familia. ¿Con qué criterios y en
qué sentido?
6. Para dar una respuesta adecuada a esta pregunta hay que
comenzar por distinguir entre lo que es la condición y lo que es el comportamiento
homosexual. Nadie elige la condición homosexual. Pero sí hay libertad para
elegir cómo vivirla, cómo comportarse con ella.
7. La particular inclinación de la persona homosexual no es
de por sí éticamente reprobable. Es más, para la mayoría de ellas constituye
"una auténtica prueba". Y por eso deben ser acogidas con absoluto
respeto 7. El respeto y la acogida han de ser especialmente
solícitos porque la condición en la que se encuentran dista de ser favorable
para su realización humana y personal. La inclinación homosexual, aunque no sea
en sí misma pecaminosa, "debe ser considerada como objetivamente
desordenada", ya que es "una tendencia, más o menos fuerte, hacia un
comportamiento intrínsecamente malo desde el punto de vista moral"8.
Es el comportamiento homosexual el que es siempre de por sí éticamente
reprobable, aunque no haya que olvidar tampoco que, dada la habitual
complejidad de estas situaciones personales, habrá que juzgar con prudencia su
culpabilidad que incluso, en algunos casos, puede ser subjetivamente inexistente
9.
8. Siendo esto así, parece claro que cuando las leyes no
legitiman el comportamiento homosexual, lejos de tratar injustamente a nadie,
responden a la norma moral y tutelan el bien común de la sociedad. Y, a la
inversa, las leyes que lo legitimaran carecerían de toda base ética, y
ejercerían un efecto "pedagógico" negativo tendente a socavar el bien
común 10. ¿En qué nos basamos para decir que el comportamiento
homosexual es de por sí y siempre éticamente reprobable? Cuando afirmamos esto
no hacemos más que recoger la verdad sobre la naturaleza del ser humano,
asumida y desvelada en plenitud por la Revelación cristiana. Veámoslo con toda
brevedad.
9. El comportamiento homosexual separa la sexualidad tanto
de su significado procreador como de su profundo sentido unitivo, que son las
dos dimensiones básicas de su naturaleza misma. Los actos homosexuales no sólo
son de por sí incapaces de generar nueva vida, sino que, además, por no
proceder de una verdadera complementariedad sexual, son también incapaces de contribuir
a una plena comunión interpersonal en una sola carne. Las relaciones
homosexuales carecen necesariamente, por su propia naturaleza, de las
dimensiones unitiva y procreadora propias de la sexualidad humana. Ahora bien,
ellas son las que hacen de la unión corporal del varón y de la mujer en el
matrimonio la expresión del amor por el que dos personas se entregan la una a
la otra de tal modo que esa mutua donación se convierte en el lugar natural de
la acogida de nuevas vidas personales. El comportamiento homosexual es, pues,
contrario al carácter personal del ser humano y, por tanto, contrario a la ley
natural.
10. La Tradición
cristiana ha percibido siempre de manera inequívoca que el comportamiento
homosexual contradice la verdad del hombre que la revelación de Dios ilumina
plenamente. El Amor creador, que es el Dios trino, comunión de personas en sí
mismo, quiere a los seres humanos a su imagen y semejanza como varón y mujer
(cfr Gn 1, 27). "Por consiguiente,
son creaturas de Dios llamadas a reflejar, en la complementariedad de los
sexos, la unidad interna del Creador"11. Pero el pecado, el
rechazo de la comunión de vida que Dios ofrece a los hombres, trae consigo el
oscurecimiento del "significado nupcial" del cuerpo humano, es decir,
de su carácter de signo y de mediador de una alianza de amor con Dios y entre
los hombres. Por eso en la historia de Sodoma la Sagrada Escritura tiene que
condenar las relaciones homosexuales (cfr Gn
19, 1-11) y el Levítico ha de excluir del Pueblo elegido a los que
presentan un comportamiento homosexual (cfr Lv
18, 22 y 2O, 13). San Pablo, en el nuevo contexto de la confrontación
entre el cristianismo y la sociedad pagana de su tiempo, entiende igualmente
ese mismo comportamiento homosexual como clara manifestación de que la armonía
originaria entre el Creador y las creaturas ha sido rota por el pecado. Este,
en efecto, supone poner "la mentira en el lugar de la verdad de Dios"
y adorar y servir "a la creatura en vez del Creador". "Por eso -
continúa el Apóstol - los entregó Dios a pasiones infames; y sus mujeres
invirtieron las relaciones naturales por otras contra la naturaleza; y lo mismo
los hombres... se abrasaron en deseos los unos por los otros, cometiendo la
infamia de hombre con hombre" (Rm 1,
18-32. Cfr. también, 1Cor 6, 9 y 1 Tim 1, 10).
lll. LAS "UNIONES
HOMOSEXUALES" NO SON COMPARABLES
AL MATRIMONIO, BASE DE LA
FAMILIA
11. El amor que puede darse entre personas homosexuales no
debe ser confundido con el genuino amor conyugal, sencillamente porque no
pertenece a esta especie singular de amor. Puede ser un amor de benevolencia o
amistad, que se orienta a la búsqueda del bien de la persona amada. Pero el
amor de amistad nunca incluye las expresiones genitales de la sexualidad, que
se orientan al don de la vida. Es el amor propio de compañeros, amigos,
hermanos o parientes, no de esposos. El comportamiento homosexual -por las
razones ya apuntadas- distorsiona gravemente este amor de amistad y no puede
sino perjudicar el desarrollo integral de las personas que, equivocadamente,
recurren a él.
12. En cambio, el amor esponsal conlleva la donación mutua
y total, en cuerpo y alma, del esposo y de la esposa. "Esta totalidad,
exigida por el amor conyugal, se corresponde también con las exigencias de una
fecundidad responsable, la cual, orientada a engendrar una persona humana,
supera por su naturaleza el orden puramente biológico y toca una serie de
valores personales, para cuyo crecimiento armonioso es necesaria la
contribución perdurable y concorde de los padres"12. La
donación total que los esposos hacen del uno al otro en el pacto libre por el
que se establece la comunidad de vida y amor que es el matrimonio "los
hace capaces de la máxima donación posible, por la cual se convierten en
cooperadores de Dios en el don de la vida a una nueva persona humana. De este
modo los cónyuges, a la vez que se dan entre sí, dan, más allá de sí mismos, la
realidad del hijo, reflejo viviente de su amor"13. He ahí el
lugar propio de "la genealogía de la persona, que tiene su inicio eterno
en Dios y que debe conducir a El"14.
13. Ninguna de las notas de la totalidad y fecundidad, que
constituyen la naturaleza misma del amor del que se nutre el matrimonio, se dan
ni pueden darse en las llamadas uniones homo-sexuales. Se trata de dos
realidades substancialmente diversas que no pueden ser equiparadas sin que con
ello se violente el ser mismo de la persona humana. Cualquier equiparación
jurídica de dichas uniones con el matrimonio supondría otorgarles una
relevancia de institución social que no corresponde en modo alguno a su
realidad antropológica. La "solidez y trascendencia del amor conyugal, su
carácter procreador y definitivo, es lo que le confiere una dimensión social y,
por tanto, institucional y jurídica"15. El matrimonio,
engendrando y educando a sus hijos, contribuye de manera insustituible al
crecimiento y estabilidad de la sociedad. Por eso le es debido el
reconocimiento y el apoyo legal del Estado. En cambio, a la convivencia de
homosexuales, que no puede tener nunca esas características, no se le puede
reconocer una dimensión social semejante a la del matrimonio y a la de la
familia.
14. Un punto de particular importancia en el que la
equiparación entre el matrimonio y las "uniones homosexuales" se
muestra como imposible es el del derecho a la adopción. ¿Qué tipo de derecho se
puede invocar para que un niño tenga que vivir premeditadamente sin la figura
del padre o la de la madre? La psicología moderna ha puesto de relieve lo que
la sabiduría humana de siempre ya conocía: la falta de la figura paterna o de
la figura materna no se sufre sin graves dificultades en el desarrollo de la
personalidad. Esta falta, agravada en el caso de la unión homosexual por la
presencia de dos "padres" o dos "madres", exigirá en el
niño un esfuerzo aún mayor para poder dar un perfil sólido a su identidad sexual
normal. No es, pues, posible calificar de discriminación el que las leyes
prohiban la adopción a los homosexuales. Más bien hay que pensar que el
injustamente tratado sería el niño eventualmente adoptado en esas
circunstancias. Tanto más cuanto que, en este momento, son muchos los
matrimonios idóneos dispuestos a adoptar y que, por una u otra causa, no
consiguen llegar a ver realizado su deseo. Los niños que, por desgracia, se
hayan visto privados de una familia propia no deben ser sometidos a una nueva
prueba. Tienen derecho a crecer en un ambiente que se acerque lo más posible al
de la familia natural que no tienen 16.
15. La realidad humana,
creatural, del amor conyugal, que es la base de toda familia que merezca
realmente ese nombre, es bella y sublime al tiempo que exigente y ardua. Tanto
su belleza como su exigencia aparecen ante nuestros ojos en su profundidad
última cuando el amor de los esposos es referido por San Pablo al amor de
Jesucristo mismo hacia su Iglesia (cfr Ef
5, 22-33). La donación mutua que los esposos hacen de sí mismos en el amor
participa de aquella donación suprema de la Cruz de la que ha brotado la Vida
para el mundo. "El verdadero amor es siempre una experiencia pascual, de
muerte y de vida, de entrega y de resurrección. Así también la sexualidad,
cuando no es vivida desde el reduccionismo que excluye el compromiso del amor,
constituye un misterio de pérdida para el hallazgo y de muerte para la vida, de
entrega y de oblación, de comunión interpersonal para que el otro tenga
vida".
16. Las personas homosexuales no están en modo alguno
excluidas de la participación en el misterio pascual de Cristo ni de la vida y
la misión de la Iglesia. Antes al contrario, también ellas están llamadas a la
autodonación de la que surge la vida verdadera. Y uno de sus modos propios de
autodesprendimiento creativo será, sin duda, "unir al sacrificio de la
cruz del Señor las dificultades que pueden encontrar a causa de su
condición"17. No creemos que se pueda decir que se les exige
más sacrificio a ellas que a los esposos cristianos. Pero, en uno y otro caso,
estamos ciertos de que la Cruz es el único camino para la Vida. Y así lo podemos
ver en el testimonio de generosidad y de gratuidad ofrecido a la Iglesia y al
mundo por tantas personas de una y otra condición sexual.
IV.
CONCLUSIÓN:
NO SE
PUEDE LEGITIMAR EL DESORDEN MORAL
17. La realidad de la condición homosexual es
frecuentemente difícil y dolorosa tanto por la lucha personal como por las
dificultades de integración social que comporta, agravadas tan a menudo estas
últimas por auténticas discriminaciones y comportamientos vejatorios de la
dignidad personal. La Iglesia quiere ayudar a las personas que padecen esta
situación. Proclamar y recordar la verdad sobre el hombre, acogiendo con
caridad auténtica a las personas, es el modo de más largo alcance de que ella
dispone para que la ayuda resulte realmente efectiva.
18. Los obispos españoles, en plena y cordial comunión con
el Papa Juan Pablo ll, queremos llamar la atención de la opinión pública de
nuestro País para que se sepa distinguir el trigo de la paja, lo verdadero de
lo falso. Hay que acoger y respetar especialmente, como personas que son, a
quienes sufren tendencias homosexuales. Pero hay que decir también bien claro
lo que parece obvio: "no puede constituir una verdadera familia el vínculo
de dos hombres o dos mujeres, y mucho menos se puede atribuir a esa unión el
derecho de adoptar niños"18.
19. El bien común exige que las leyes reconozcan,
favorezcan y protejan la unión matrimonial, esencialmente heterosexual, como
base ineludible de la familia. Por lo tanto, no es aceptable la legalización
que equipare de algún modo las llamadas uniones homosexuales con el matrimonio.
Las leyes no tienen por qué sancionar "lo que se hace" convirtiendo
el hecho en derecho. Es verdad que las normas civiles no siempre podrán recoger
íntegramente la ley moral, pues "la ley civil a veces deberá tolerar, en
aras del orden público, lo que no puede prohibir sin ocasionar daños más
graves"19. Pero esta tolerancia no podrá extenderse a los
comportamientos que atentan contra los derechos fundamentales de las personas,
entre los cuales se cuentan "los derechos de las familias y del matrimonio
como institución". En estos casos el legislador lejos de plegarse a los
hechos sociales ha "de procurar que la ley civil esté regulada por las
normas fundamentales de la ley moral"20. De lo contrario se
haría responsable de los graves efectos negativos que tendría para la sociedad
la legitimación de un mal moral como el comportamiento homosexual
"institucionalizado".
20. Terminamos recordando las palabras del Papa que ya
citábamos en parte al comienzo de esta Nota y que están tomadas de su Carta a
las familias en este Año Internacional de la Familia: "¿Quién puede negar
que la nuestra es una época de gran crisis, que se manifiesta ante todo como
profunda "crisis de la verdad"? Crisis de la verdad significa en
primer lugar, crisis de conceptos. Los términos "amor",
"libertad", "entrega sincera", e incluso
"persona", "derechos de la persona", ¿significan realmente
lo que por naturaleza contienen? He aquí por qué resulta tan significativa e
importante para la Iglesia y para el mundo - ante todo en occidente - la
Encíclica sobre el "esplendor de la verdad" (Veritatis
splendor). Solamente si la verdad sobre la libertad y la
comunión de las personas en el matrimonio y en la familia recupera su esplendor,
empezará verdaderamente la edificación de la civilización del amor"21.
21. Estamos aún a tiempo de evitar que una nueva y nociva
confusión -la de la convivencia de homosexuales con el matrimonio- venga a
entorpecer la construcción de la civilización del amor. Nosotros confiamos en
el poder del Espíritu de Jesucristo resucitado que el Padre envía siempre a su
Iglesia. El, a pesar de nuestras infidelidades, la sostiene en la verdad, el
bien y el amor. Sostiene, en particular, a los matrimonios cristianos en el
testimonio que dan de la verdad con su amor conyugal. Y también a las personas
homosexuales en su esfuerzo -a veces no menos heroico- por vivir de acuerdo con
su vocación humana y cristiana. Todos juntos, cada cual según su condición y
con la ayuda del Espíritu de la verdad, somos los constructores de la
civilización del amor.
Madrid, 24 de junio de 1994
NOTAS
1. Carta a las familias (2.II.1994)
n. 13.
2. Cfr CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE
LA FE, Persona humana. Declaración acerca de algunas cuestiones de ética
sexual (29. XII.1975), Ecclesia, 17 I. 1976, 72-76; ID., Carta a los
obispos de la Iglesia Católica sobre la atención pastoral
a las personas homosexuales (1.X 1986), Ecclesia, 15.Xl.1986,
1579-1586.
3. Cfr JUAN PABLO ll, Familiaris
consortio. Exhortación apostólica sobre el matrimonio y la familia (22.Xl.1981;
ID., Carta a las familias (2.Il.1994).
4. Cfr CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE
LA FE, Carta a los obispos..., 10.
5. Ibid., 16.
6. CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA
FE, Algunas consideraciones concernientes a la respuestas a proposiciones de
ley sobre la no discriminación de las personas homosexuales (24.Vll.1992),
Ecclesia, 2229.Vlll.1992, 1288-129O, n. 12.
7. Cfr Catecismo de la Iglesia Católica,
2358.
8. CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA
FE, Carta a los obispos..., 3.
9. ID., Persona humana, 8.
10. Nótese que hablamos de legitimar y no de tolerar. Porque
puede concederse que el comportamiento homosexual podrá ser tolerado por las
leyes cuando no suponga un ataque directo al bien común lesivo de derechos
fundamentales de otros.
11. CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Carta a los
obispos..., 6. Cfr JUAN PABLO II, Familiaris consortio, 11.
12. JUAN PABLO ll, Familiaris consortio, 11.
13. JUAN PABLO ll, Familiaris consortio, 14.
14. JUAN PABLO ll, Familiaris
consortio, 1O.
15. CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA, Matrimonio y familia, (Documento
de la XXXI Asamblea Plenaria. 6.Vll.1979), en J. IRIBARREN (Ed.), Documentos
de la Conferencia Episcopal Española 1965-1983, BAC, Madrid 1984, 520-562,
n. 86.
16. COMISIÓN EPISCOPAL PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Sobre
algunos aspectos referentes a la sexualidad y a su valoración moral (7.I.1987),
en CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA. COMISIÓN EPISCOPAL PARA LA DOCTRINA DE LA
FE, Fe y moral. Documentos publicados de 1974 a 1993, EDICE, Madrid
1993, 81-91, n. 1O.
17. Catecismo de la Iglesia Católica, 2358.
18. JUAN PABLO ll, Angelus del día 20 de febrero de 1994,
Osservatore Romano, edición semanal en español, Año XXVI, n. 8
(25.II.1994) 20.
19. CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Instrucción Donum
Vitae, III.
20. Ibid.
21. JUAN PABLO Il, Carta a las familias (2.III.1994) n.
13.