NOTA DEL SECRETARIADO DE LA COMISIÓN EPISCOPAL DE SEMINARIOS Y
UNIVERSIDADES
Sobre
la aplicación de lo dispuesto en el REAL DECRETO 3/1995, de 13 de enero, por el
que se da cumpliennto a lo dispuesto en el Acuerdo entre el Estado español y la
Santa Sede sobre enseñanza y asuntos culturales en materia de estudios y
titulaciones de Ciencias Eclesiásticas de nivel universitario (cf. "BOE", de 4
de febrero de 1995), en lo que se refiere al procedimiento para la obtención
del diligenciado por las autoridades competentes de la Iglesia católica.
1. ORGANISMOS PARA OBTENER LA
DILIGENCIA (CF. ARTS. 3, 1 y 2)
1. El diligenciado en títulos o certificados de estudios, expedidos por Centros
Superiores de la Iglesia católica situados en España, de acuerdo con la
Nunciatura Apostólica, lo realizará la Comisión Episcopal de Seminarios y
Universidades de la Conferencia Episcopal Española, Añastro, 1. 28033 MADRID.
2. El diligenciado en títulos o certificados de estudios, expedidos por Centros
Superiores de la Iglesia católica situados fuera de España, lo realizará la
Nunciatura Apostólica en España, Avda. Pío XII, 46. 28016 MADRID.
II. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
1. Reconocimiento de efectos
civiles a los títulos
Para la obtención en los títulos de la diligencia (cf. art. 3, 1) de las
autoridades competentes de la Iglesia, en orden a la posterior obtención de la
diligencia del Ministerio, al título que se trate de entre los señalados en el
Anejo del Real Decreto (o equivalentes a ellos expedidos con otra
denominación (cf. art. 1, 1), habrá que presentar:
1) Solicitud.
2) Fotocopia del
documento nacional de identidad o del pasaporte.
3) Certificado, o
fotocopia compulsada, de COU o equivalente, o de título oficial universitario
del Estado español. La FP 2Módulos III capacita para acceder sólo a ciclos de
Diplomatura y, una vez obtenida ésta, se puede,de acuerdo con la normativa
vigente, acceder a ciclos de Licenciatura.
Los extranjeros (o españoles) que hubieran realizado estudios equivalentes al
COU en otro país, el certificado de equivalencia deberá ser autentificado por
la respectiva embajada del país donde esté situado el centro de estudios.
Para los títulos cuyos estudios conducentes a ellos hubieran sido comenzados
con anterioridad al 4 de febrero de 1995 y no constara el COU o equivalente,
habrá de presentarse certificado, o fotocopia compulsada, al menos del primer
año completo de Filosofía en un Centro Superior de la Iglesia (cf. Disposición
transitoria única) si ese curso no contara en el certificado requerido a
continuación.
4) Certificado, o fotocopia compulsada, de los estudios completos (curso por
curso) conducentes al título que va a someterse al diligenciado.
5) Titulo original, en cuyo reverso se realizará la diligencia y fotocopia del
mismo. En los títulos expedidos por Facultades situadas fuera de España deberá
constar la autentificación correspondiente realizada por la Congregación para
la Educación Católica o por la Nunciatura Apostólica del país donde esté
situado el centro.
6) 1.000 pesetas para los gastos de tramitación.
Para el posterior diligenciado por el Ministerio de Educación y Ciencia, el
interesado habrá de rellenar la instancia correspondiente y llevar el título
diligenciado por las autoridades competentes de la Iglesia católica acompañado
de una fotocopia del mismo (ya sin los certificados que quedarán en el Archivo
de los respectivos organismos de la Iglesia donde haya sido diligenciado). El
trámite ante la Dirección General de Enseñanza Superior (Subdirección General
de Centros y Profesorado) de la Secretaria de Estado de Universidades e
Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia (Serrano, 150. 28071Madrid)
será gestión del interesado.
2. Coavalidación parcial de
estudios (cf. art. 2, 1)
Actualmente puede hacerse la convalidación parcial de los estudios
eclesiásticos según la normativa general del Estado español al respecto, ante la
Facultad en la que vayan a cursarse otros estudios. No obstante, el Consejo de
Universidades, previo informe de las autoridades competentes de la Iglesia
católica, habrá de acordar unos criterios generales para considerar
específicamente estas convalidaciones.
III. OBSERVACIONES
1. Seminarios Mayores y
Diplomatura en Estudios eclesiásticos (cf. Anexo 1, 1)
Los Seminarios no afiliados, situados en España, al final del ciclo completo de
los estudios eclesiásticos, es decir, los estudios filosóficos y teológicos
completos, habrán de expedir un Diploma, refrendado por el respectivo Obispado.
En el dorso de ese mismo Diploma original, el organismo de la Conferencia
realizará la diligencia correspondiente, dando fehaciencia de la equivalencia de
esos estudios con la Diplomatura en Estudios Eclesiásticos y del cumplimiento
de los requisitos exigidos por la constitución apostólica Sapientia
christiana, de 15 de abril de 1979, y sucesivas normas de desarrollo.
2. Equivalencia de la
Diplomatura en Teología con la de Ciencias Religiosas (cf. art. 1, 1)
Quienes, después de haber superado el COU o equivalente consiguieron una
Diplomatura en Teología de carácter propio de una Facultad de Teología en
España, cuando se dé equivalencia en el nivel, contenido y duración de tres
cursos académicos completos con los estudios conducentes a la Diplomatura en
Ciencias Religiosas para obtener en el diligenciado la equivalencia con ésta
(cr, Anexo 1, 2), deberán presentar, además de lo requerido para cualquier
título (cf. ut supra II, 1) un certificado de la propia Facultad en el que se
manifiesta que esos estudios son equivalentes a la Diplomatura en Ciencias
Religiosas y que se cumplen los requisitos de la constitución apostólica Sapientia
christiana y las normas respectivas de desarrollo.
El curso 1995-1996 será el último en que puedan ser iniciados en las Facultades
de Teología en España esos estudios de Diplomatura en Teología. Conforme a la
normativa vigente de la Congregación para la Educación Católica y su aplicación
en España, para poder impartir estudios y otorgar títulos de Diplomatura y/o
Licenciatura en Ciencias Religiosas ha de solicitarse de la Santa Sede, según
los trámites previstos, que erija un Instituto Superior de Ciencias Religiosas.
Madrid, 1 de julio de 1995.