COMISIÓN EPISCOPAL DE ENSEÑANZA Y CATEQUESIS
I.- REQUISITOS BÁSICOS
PARA OBTENER LA
DECLARACIÓN ECLESIÁSTICA DE IDONEIDAD
(D.E.I.)
Los títulos eclesiásticos han sido equiparados a los títulos civiles correspondientes
por el Real Decreto 3/1995, del 13 de enero de 1995 (B.O.E. 4 de febrero 1995).
Por ello ha sido necesario ajustar los Requisitos básicos para la
obtención de la Declaración Eclesiástica de Idoneidad, actualmente
vigentes. Los requisitos definitivos han sido aprobados en la Asamblea Plenaria
del Episcopado el 24 de noviembre de 1995, en sustitución de los requisitos
consignados en el documento de 1992Profesores de Religión, Requisitos
básicos, págs. 8 y 9, quedando establecidos del modo siguiente:
II.- REQUISITOS PARA LA
DOCENCIA
EN EDUCACIÓN INFANTIL Y EDUCACIÓN PRIMARIA
Se especifican las
siguientes modalidades, según la titulación básica de los candidatos, por las
cuales se podrá acceder a la Declaración Eclesiástica de Idoneidad:
A.
Estudios
Teológicos
- Licenciados en Ciencias
Eclesiásticas y Bachilleres en Teología (Licenciados en Estudios
Eclesiásticos).
- Diplomados en Estudios
Eclesiásticos.
- Licenciados y Diplomados en
Ciencias Religiosas, otorgados por Facultades Eclesiásticas o Institutos
"ad instar Facultatis"
Nota:
En todos estos casos, si no se ha cursado en su correspondiente plan de
estudios, se deberá hacer un curso de 100 horas de Pedagogía Religiosa.
- Magisterio
Maestros
que tengan en su currículum los créditos correspondientes al área de teología y
pedagogía de la Religión y Moral Católica (18 créditos, según los requisitos
básicos de 1992).
- Licenciatura y diplomaturas
universitarias
Siempre
que se den acceso a la docencia en la Educación Primaria según la legislación
vigente, los licenciados y diplomados universitarios deberán realizar los
cursos de formación doctrinal y pedagógica análogos a los de los profesores del
apartado anterior (18 créditos).
III.- REQUISITOS PARA LA DOCENCIA
EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA, BACHILLERATO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO MEDIO.
Se especifican las
siguientes modalidades según la titulación básica de los candidatos, por las
cuales se podrá acceder a la docencia en el Área de Religión y Moral Católica
en estas etapas:
- Licenciados con títulos otorgados por
Facultades Eclesiásticas o Institutos "ad instar Facultatis",
citados en el Real Decreto sobre titulaciones eclesiásticas, y Bachilleres
en Teología.
- Licenciados civiles que tienen además una
Diplomatura en Ciencias Religiosas, otorgada por Facultades eclesiásticas
o Institutos "ad instar Facultatis", o bien el título de
Diplomado en Estudios Eclesiásticos.
Nota: En todos estos casos habrán de
hacer un curso de especialización didáctica de la Religión, si no lo hubieran realizado
en su plan de estudios, de un año de duración (18 créditos, según requisitos
básicos de 1992).
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
1.
Los
profesores en ejercicio podrán continuar, sin perjuicio de las exigencias que
se establezcan en cuanto a la actualización y perfeccionamiento.
2.
La
presente normativa entrará en vigor en el curo académico 1996-97.
3.
La
incorporación al nuevo plan de los alumnos que ya han comenzado sus estudios se
hará sin perjuicio de los estudios ya realizados y de los niveles de docencia
para los que éstos capacitan.
Madrid, 13 de diciembre de 1995