COMITÉ EJECUTIVO DE LA CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA
NOTAa propósito
de la reforma de la vigente ley
Sobre Técnicas de Reproducción Asistida (35/1988)
Madrid, 25julio 2003
"Una reforma para mejor, pero muy insuficiente"
El Gobierno ha decidido
proceder a la reforma de la vigente ley Sobre Técnicas de Reproducción Asistida
(35/1988). Ante los datos de los que disponemos en este momento, deseamos hacer
las siguientes observaciones al respecto.
1. La Conferencia Episcopal Española
ha denunciado en varias ocasiones la Ley de Reproducción de 1988 como una ley
injusta. A su amparo se viola el derecho de los hijos a ser engendrados en el
acto fecundo de donación interpersonal de los padres y se les trata como si
fueran objetos de producción, lesionando así su dignidad de personas. Además, a
su amparo se producen miles de embriones llamados "sobrantes" que son
congelados y condenados a un destino incierto; se llevan a cabo prácticas
eugenésicas y abortivas, como la llamada "reducción embrionaria"; se alteran
las relaciones familiares acudiendo a donantes de gametos ajenos al matrimonio
e incluso se condena a los niños a nacer sin familia, ya que permite que sea
una persona sola la que los encargue al laboratorio; y se niega a muchos hijos
el conocer a sus padres, pues se establece el anonimato de los donantes de
gametos.
2. Una ley tan gravemente injusta
como la de Técnicas de Reproducción Asistida de 1988 está pidiendo una reforma
a fondo. Según la doctrina moral católica y la ley natural, dicha reforma
debería inspirarse en el principio de que la ciencia ha de ponerse al servicio
de la salud y de la integridad física y espiritual de las personas, sin ser
utilizada nunca para disponer medios que suplanten la relación interpersonal de
procreación por una relación técnica de producción de seres humanos.
Desgraciadamente, la reforma que el Gobierno piensa realizar es
insatisfactoria, pues no responde a tal principio. De modo que la ley reformada
seguirá siendo injusta, porque continuará haciendo legalmente posible la
producción de seres humanos y muchos de los males que acabamos de mencionar.
3. Sin embargo, la reforma
proyectada limitaría los daños que se están causando al amparo de la vigente
ley de 1988 y, en este sentido, aunque muy insuficiente, tal reforma no resulta
rechazable sin más. Se prevén, en efecto, algunas medidas que suponen avances
en el buen camino, como las siguientes: la limitación del número fecundaciones
y de transferencias en cada ciclo; la prohibición de la reducción embrionaria;
la asunción de responsabilidad por parte de los progenitores respecto de sus
embriones congelados y la exclusión expresa de la utilización de estos
embriones con otro fin distinto que el de la reproducción.
4. La reforma establece también
disposiciones encaminadas a resolver el gravísimo problema del destino que se
haya de dar a los embriones congelados existentes hasta ahora. La Conferencia
Episcopal ha reiterado los principios de la doctrina católica respecto del trato
que merecen los embriones humanos a través de una Nota de la Subcomisión
Episcopal para la Defensa de la Familia y de la Vida publicada en el pasado mes
de diciembre. El embrión humano merece el respeto debido a la persona humana.
No es una cosa ni un mero agregado de células vivas, sino el primer estadio de
la existencia de un ser humano. Todos hemos sido también embriones. Por tanto,
no es lícito quitarles la vida ni hacer nada con ellos que no sea en su propio
beneficio. Se habla de "preembriones" para sugerir que en los catorce días
posteriores a la fecundación no existiría todavía más que una realidad
prehumana que no merecería el respeto debido a los seres humanos. Pero esta
ficción lingüística oculta el hecho de la continuidad fundamental que se da en
las diversas fases del desarrollo del nuevo cuerpo humano. Donde hay un cuerpo
humano vivo, aunque sea incipiente, hay persona humana y, por tanto, dignidad
humana inviolable.
5. De estos principios se deriva la
ilicitud moral de posibles investigaciones realizadas sobre embriones humanos
que les produjeran daño o les causaran la muerte. Según nuestros datos, la Ley
proyectada ni autoriza ni prohíbe expresamente que los embriones congelados
actualmente existentes sean empleados en tales investigaciones, que serían
condenables desde el punto de vista moral. Es necesaria una mayor precisión a
este respecto.
6. Mantener congelados embriones
humanos es una situación abusiva contra esas vidas que puede ser comparada al
ensañamiento terapéutico. Proceder a la descongelación es poner fin a tal abuso
y permitir que la naturaleza siga su curso, es decir, que se produzca la
muerte. Dejar morir en paz no es lo mismo que matar. La suspensión de la
congelación no debe hacerse de modo que se convierta en causa directa de la
muerte de los embriones, ni puede ir acompañada de ninguna otra acción causante
de la muerte. Por otro lado es obvio que, tal y como dispone el proyecto de
reforma, no ha de permitirse la reanimación de los embriones para hacer de
ellos objetos de investigación nociva o letal. Naturalmente, lo bueno sería que
no se hubiera dado nunca la acumulación de embriones congelados y que no
hubiera que decidir ahora sobre su descongelación y sobre su destino, algo que
no dejará de ser, en el mejor de los casos, un mal menor. Por eso, es necesario
evitar que vuelva a producirse una nueva acumulación de embriones congelados.
7. Los embriones que han muerto, al
ser descongelados en las circunstancias mencionadas, podrían ser considerados
como "donantes" de sus células, que entonces podrían ser empleadas para la
investigación en el marco de un estricto control, semejante al que se establece
para la utilización de órganos o tejidos procedentes de personas fallecidas que
los han donado con este fin.
8. Se aprecia en el proyecto de
reforma una voluntad de aminorar los males producidos por una legislación
gravemente injusta, pero será necesario avanzar más aún por este camino. Para
ello es imprescindible profundizar en el conocimiento de los principios antropológicos
y morales que la Iglesia propone, iluminando el discernimiento de la recta
razón en estas cuestiones, a menudo insuficientemente comprendidas. Están en
juego derechos humanos tan fundamentales como el derecho a la vida y los
derechos de la familia. La ciencia y la técnica deben ponerse al servicio de
las personas y de la convivencia en justicia y libertad.
Madrid, 25 de julio de
2003