NOTA DEL COMITÉ EJECUTIVO DE LA CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA
Por una ciencia al servicio de la vida humana
El Gobierno anuncia una nueva reforma de la Ley de Reproducción (33/1988) y,
mientras tanto, una revisión inmediata y práctica de la reciente reforma de esa
misma ley, aprobada en noviembre del año pasado (45/2003). Sobre esta última
reforma versó ya nuestra Nota del 25 de julio de 2003, titulada Una reforma
para mejor, pero muy insuficiente. Ahora, al tiempo que expresamos nuestra
confianza en la ciencia y en la medicina, manifestamos también las graves
preocupaciones que suscitan determinadas prácticas y propuestas.
1. La ciencia y la técnica son siempre
bienvenidas cuando se ponen realmente al servicio de la vida. La Iglesia saluda
los avances médicos que han hecho posible el diagnóstico y la curación de
enfermedades desconocidas o incurables. Este progreso merecerá realmente tal
nombre y no se volverá contra el ser humano, sólo si se respeta plenamente la
dignidad inviolable de todos los seres humanos en cualquier momento de su
desarrollo y de su vida.
En las tres últimas décadas han sido muy notables los adelantos realizados en el
conocimiento de la biología de la reproducción y en sus aplicaciones. También
en el campo de la genética se han abierto nuevos e insospechados horizontes
para la prevención y la curación. Pero, sin desconocer los esfuerzos loables de
muchos profesionales de la medicina y del derecho, hemos de decir asimismo que
algunas técnicas y leyes permiten que se trate a los seres humanos como si
fueran cosas o animales que se pueden producir, manipular o incluso
comercializar. Ciertas novedades llamativas, más espectaculares que realmente
curativas, pueden hacer olvidar algo de vital importancia: que las personas no
deben ser producidas o reproducidas en los laboratorios, sino procreadas en la
unión interpersonal de los esposos. Puesto que todas las personas tenemos
básicamente la misma dignidad y los mismos derechos, nadie puede abusar de su
prepotencia para producir a sus semejantes, traídos a la existencia y, a veces,
incluso diseñados y seleccionados entre otros para ser utilizados según
determinados intereses. Como personas que son, los hijos tienen derecho a venir
al mundo como fruto de la relación fecunda de sus padres, sin que ésta sea
suplantada por ninguna técnica productiva e impersonal. Sólo así se salvaguarda
adecuadamente el carácter personal de relaciones humanas tan fundamentales como
son las vinculaciones familiares de paternidad /maternidad, filiación y
fraternidad. Si éstas se deterioran o suprimen, la sociedad no podrá ser
verdaderamente humana y solidaria.
Cuando se permite y comete la injusticia fundamental de tratar a los seres
humanos incipientes como si fueran objetos o animales, la lógica de la eficacia
productiva prima fácilmente sobre el respeto a la dignidad humana y entonces el
campo queda abierto para toda una serie de otras graves injusticias. Se
producen miles de embriones llamados "sobrantes" que o bien se desechan
directamente en prácticas eugenésicas y abortivas, o bien son congelados y
entregados a un destino incierto; se alteran las relaciones familiares
acudiendo a donantes de gametos ajenos al matrimonio; se condena a algunos
niños a nacer sin familia, ya que puede ser una persona sola la que los
encargue al laboratorio; y a muchos hijos se les impide conocer a sus padres,
pues se establece el anonimato de los donantes de gametos. Todo esto está
permitido y regulado por la vigente Ley de Reproducción (35/1988), que, por
tanto, ha de ser calificada como injusta.
Un ejemplo de ciencia
puesta al servicio de la vida humana es el de los nuevos tratamientos que ya se
están aplicando en España, gracias a la investigación con células madre
procedentes de tejidos de adultos. Ésas son auténticas terapias: las que curan
sin dañar ni eliminar la vida de nadie.
2. La acumulación de miles de embriones humanos
congelados en los centros de reproducción ha llegado a constituir un verdadero
problema práctico, además de una gravísima cuestión ética. La Ley 45/2003, al
introducir un límite en el número de fecundaciones y transferencias por ciclo,
pretende salir al paso tanto de los embarazos múltiples como de la acumulación
de embriones sobrantes en el futuro. Establece, además, que los embriones que
se produzcan no podrán ser utilizados más que para la reproducción. Estas
disposiciones - aun tratándose de una reforma muy insuficiente que no subsana
la injusticia fundamental de la Ley de Reproducción - ponen de manifiesto una
voluntad de proteger al embrión humano, pues se limitan los atentados contra su
vida que se venían produciendo; se trata de evitar que la congelación de
embriones sea un procedimiento habitual conducente a su acumulación, y se
excluye su utilización como objeto experimental. En este contexto, la Ley
45/2003 abre la posibilidad de proceder a la descongelación de los embriones
acumulados hasta ahora y a su eventual utilización para la investigación con
determinadas condiciones, entre la cuales es muy importante la que prohíbe la
reanimación de los embriones descongelados. De este modo parece que se pretende
posibilitar la obtención de células madre a partir de embriones actualmente
congelados a los que previamente se habría dejado morir en la descongelación.
En la mencionada Nota del 25 de julio de 2003 hemos recordado los elementos
fundamentales del juicio ético acerca de este procedimiento. Uno de esos
elementos será comprobar que no existe complicidad entre quienes descongelan
los embriones y quienes los han producido y congelado.
3. Fuentes gubernamentales han anunciado que se
procederá inmediatamente a eliminar en la práctica toda limitación legal de las
fecundaciones y transferencias por la vía de la introducción de un protocolo de
excepciones generalizadas. Por otro lado, diversas actuaciones y declaraciones
gubernamentales hacen pensar que se va a desproteger casi del todo al embrión
humano con el fin de convertirlo en material de investigación, incluso a costa
de quitarle la vida, y no se excluye con la claridad requerida ni siquiera el
recurso a la llamada clonación terapéutica. Esta situación suscita graves
preocupaciones. Por evidentes razones de humanidad, declaramos al respecto lo
siguiente:
3.1. "El embrión humano merece el respeto debido a la
persona humana. No es una cosa ni un mero agregado de células vivas, sino el
primer estadio de la existencia de un ser humano. Todos hemos sido también
embriones. Por tanto, no es lícito quitarles la vida ni hacer nada con ellos
que no sea en su propio beneficio. Se habla de "preembriones" para sugerir que
en los catorce días posteriores a la fecundación no existiría más que una
realidad prehumana que no merecería el respeto debido a los seres humanos. Pero
esta ficción lingüística pretende ocultar el hecho de la continuidad
fundamental que se da en las diversas fases del desarrollo del nuevo cuerpo
humano. Donde hay un cuerpo humano vivo, aunque sea incipiente, hay persona
humana y, por tanto, dignidad humana inviolable" (Nota Una reforma para
mejor, pero muy insuficiente, 4).
3.2. La reforma introducida por la Ley 45/2003 queda
totalmente desvirtuada sólo por el hecho de eliminar por la vía de las
excepciones generalizadas las disposiciones encaminadas a evitar la acumulación
de embriones en el futuro. Esto implica un notable paso atrás en la protección
del embrión humano. Es previsible un aumento del número de embriones congelados
y la reproducción agravada de una situación que ya había creado una cierta
alarma social. El derecho a la vida de los seres humanos, incluso en su etapa
de embriones, debe prevalecer sobre cualquier consideración acerca de la
eficacia de las técnicas de reproducción. No se puede permitir la acumulación
de embriones humanos por motivos supuestamente clínicos para luego dar luz
verde a su utilización como material de investigación. En estas condiciones,
ningún consentimiento informado, ninguna medida de control, ni siquiera la
hipotética no reanimación de los embriones descongelados podría hacer
éticamente tolerable la utilización ulterior para la experimentación de los
embriones acumulados.
3.3. Descongelar los embriones "sobrantes" para
reanimarlos y luego quitarles la vida en la obtención de sus células madre como
material de experimentación es una acción gravemente ilícita que no puede ser
justificada por ninguna finalidad supuestamente terapéutica. El fin no
justifica los medios. No es lícito matar a un ser humano, incluso en su fase de
embrión, aunque se haga con la intención de curar a otro. La ciencia y la
medicina que se permiten eliminar seres humanos, aunque éstos no tengan más que
unos días de edad, se convierten en actividades inmorales y antisociales. Ni
las promesas de curación - hoy por hoy, meras promesas muy lejanas de la
realidad, pues no existe ninguna terapia basada en células madre embrionarias -
ni tampoco los logros hipotéticos futuros pueden hacernos olvidar el respeto a
la dignidad inviolable de todo ser humano. Todo ello, sin que entremos en la
posible ilegalidad de estas prácticas, juicio que no es de nuestra competencia
específica, pero que parecería deducirse de lo establecido por la Ley 45/2003.
3.4. La llamada clonación terapéutica es una de las
amenazantes posibilidades que se siguen de la práctica injusta de la producción
de seres humanos en los laboratorios. La legislación española actual cierra el
paso a tal amenaza. Son inquietantes algunas declaraciones a este respecto de
personas del mundo de la ciencia y de la responsabilidad política. Se dice que
no se trata de producir niños clónicos, sino tan sólo embriones para ser
utilizados en la supuesta curación de determinadas enfermedades. Sin embargo,
es necesario advertir que esos embriones, aunque no se les permita
desarrollarse y llegar a ser niños nacidos, son ya seres humanos que no pueden
ser sacrificados bajo ningún pretexto. Su carácter de clónicos nada quitaría a
su condición de humanos. Una vez que se hubiera cometido la tremenda injusticia
de producirlos, nada justificaría la inmoralidad de eliminarlos en aras de la
experimentación. Palabras como "nuclóvulos" o "transferencia nuclear" son
utilizadas a veces para enmascarar esta realidad, con el propósito político de
evitar la justificada alarma y aversión que produce en la sociedad la clonación
de humanos. Por lo demás, si se abre el camino a la mal llamada clonación
terapéutica, se habrá dado sin duda un paso decisivo y preocupante hacia la
clonación reproductiva. Si, en fin, no existe ninguna aplicación terapéutica de
las células madre embrionarias, menos aún de las que procedan de embriones
clónicos. Lo que algunos desean, ante todo, es experimentar con seres humanos
clónicos. Ésa es la triste realidad.
Pedimos al Dios de la vida que ilumine a las personas que tienen
responsabilidad en estos delicados asuntos. Es necesario no dejarse engañar por
ilusiones ni cegar por determinados intereses. Busquemos juntos el verdadero
progreso, que no se consigue nunca a costa del sagrado derecho a la vida y a
las condiciones familiares adecuadas de su gestación y de su acogida.
Madrid, 25 de mayo de 2004