NOTA DEL COMITÉ EJECUTIVO DE LA CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA
«Grave preocupación por la LOE enmendada»
El
Proyecto de Ley Orgánica de Educación (LOE) del 22 de julio de 2005 ha sido objeto
en el Congreso de un proceso de negociación entre diversos grupos políticos y
sociales que ha dado lugar a un texto enmendado en Comisión parlamentaria el
pasado día 28 de noviembre de 2005. Este texto, una vez aprobado por el Pleno
del Congreso, habrá de ser visto y votado por el Senado, para volver, en su
caso, al Congreso y recibir la aprobación definitiva, previsiblemente en el
primer trimestre del próximo año 2006. Todavía es, pues, posible mejorar una
Ley que suscita gran interés y preocupación en todos los sectores sociales. Es
más, todavía no debería excluirse la posibilidad de alcanzar el exigible gran
pacto de Estado que, por desgracia, no se ha dado hasta el momento.
El
texto enmendado de la LOE causa también a los Obispos una gran preocupación.
Las serias carencias de este proyecto de Ley, puestas de relieve por la
Comisión Permanente de la Conferencia Episcopal en su Nota del 28 de septiembre
de 2005, no han sido debidamente subsanadas y, en algunos puntos, han aparecido
nuevos motivos de inquietud. Hablamos, en todo caso, sólo de cuestiones que
afectan a derechos fundamentales de la comunidad educativa. Es nuestro deseo
contribuir con esta declaración pública a que tales derechos sean reconocidos y
tutelados del mejor modo posible por una Ley que será, sin duda ninguna,
decisiva para la educación de la juventud y, por tanto, para el futuro de
nuestra vida social en justicia y libertad.
La
LOE enmendada sigue siendo un texto legal que no garantiza como es debido los
derechos referentes a la libertad de enseñanza de los que son titulares los
padres de los alumnos, en primer lugar, y, también, la iniciativa social. La
Ley no se inspira en el principio de subsidiariedad, según el cual, los poderes
públicos regulan las condiciones necesarias para que la sociedad pueda
ejercitar por sí misma los deberes y los derechos que son originariamente
propios de ésta. Por el contrario, aunque atenuada en algunos aspectos, la
concepción estatalista de la educación como “servicio público” (art. 108, 5),
cual si fuera un derecho originario del Estado y una competencia primariamente
suya, sigue lastrando el conjunto del texto legal.
1. Por lo que toca a la obligación y al derecho
de los padres a educar a sus hijos de acuerdo con sus opciones pedagógicas y
morales, eligiendo el proyecto educativo que les parezca más conducente a dicho
fin, la LOE enmendada no regula adecuadamente dicho deber y derecho. Al valorar
los puestos escolares y establecer los baremos para su asignación, la demanda
de las familias sigue sin ser considerada prioritaria, pues es sometida a
ambiguos criterios de “necesidades de escolarización” (art. 116, 1) y de
localización geográfica de los centros (art. 86, 1). Por su parte, a los
centros no se les garantiza la libertad suficiente para establecer su proyecto
educativo (art. 115 y 121) ni los criterios de admisión (art. 84 y 86).
2. La nueva asignatura llamada Educación para
la ciudadanía sigue siendo obligatoria para todos los centros y todos los
alumnos. Pero, como no se aclaran de modo preciso cuáles sean su finalidad y
sus contenidos, persiste la posibilidad de que el Estado imponga a todos, por
este medio, una formación moral al margen de la libre elección de los padres y
de los centros, con lo que se vulneraría el derecho de libre elección en este
campo (Constitución Española, art. 27. 1) y también el de libertad ideológica y
religiosa (Constitución Española, art. 16. 1). Ha de quedar claro que esta
asignatura no se convertirá, por ejemplo, en un medio de indoctrinación
obligatoria en la “ideología del género”, a la que el texto enmendado de la LOE
hace ahora alusión en la Exposición de motivos.
3. El estatuto académico de la enseñanza de la religión católica sigue sin
quedar reconocido de modo que se garantice su oferta, a quienes libremente
opten por ella, como una asignatura equiparable a las demás materias
fundamentales, sin que su elección suponga discriminación alguna ni para los
que la cursen ni para quienes no lo hagan. Todo ello va en detrimento de la
dignidad académica e incluso del futuro de esta enseñanza. Además, se ha
introducido una nueva regulación del profesorado de religión que no reconoce
satisfactoriamente los compromisos adquiridos por el Estado con la Iglesia
Católica, en virtud del Acuerdo correspondiente, y que no es conforme con la
jurisprudencia existente sobre la materia. Esperamos que en el Senado sea
posible lograr una fórmula jurídica que garantice también suficientemente las
justas reivindicaciones laborales de los profesores de religión, en particular,
su estabilidad laboral.
Los
motivos de preocupación, son, pues, graves. Pero repetimos que estamos a tiempo
de no dejar pasar una nueva ocasión para el acuerdo y para el pacto. Por lo que
a nosotros toca, tendemos una vez más la mano para el diálogo y la búsqueda de
soluciones justas.
Madrid,
15 de diciembre de 2005