COMISIÓN PERMANENTE DE LA CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA
La Ley Orgánica de Educación (LOE),
los Reales Decretos que la desarrollan
y los derechos fundamentales de padres y
escuelas.
Introducción
1. Cuando la Ley Orgánica de Educación (LOE) fue
presentada a la aprobación del Congreso de los Diputados, el Comité Ejecutivo
de la Conferencia Episcopal Española hizo pública, el 15 de diciembre de 2005,
su grave preocupación ante un texto legal que no garantizaba debidamente, e
incluso lesionaba, derechos fundamentales en un campo tan importante para el
presente y el futuro de la sociedad como es el de la educación de la juventud.
Una vez aprobada la Ley por el Congreso, el mismo Comité Ejecutivo declaró de
nuevo públicamente, el 10 de marzo de 2006, que la LOE no se atenía a lo
pactado en los Acuerdos entre la Santa Sede y el Estado Español en lo referente
a la enseñanza de la Religión católica y a su profesorado.
2. Con todo, la Comisión Mixta Iglesia-Estado se
ha reunido cuatro veces a lo largo del año 2006 para hablar sobre los Reales
Decretos que habrían de desarrollar las Disposiciones adicionales de la LOE
tocantes al estatuto de la enseñanza y al del profesorado de Religión católica.
En esta fase, las autoridades gubernamentales han hecho un esfuerzo de diálogo
y aproximación que agradecemos. Sin embargo, no se ha llegado a unos Decretos
que podamos valorar como satisfactorios. La enseñanza de la Religión no es
regulada de modo que queden a salvo los derechos de todas las partes
implicadas. Es lo que ahora, una vez publicados ya casi todos los Decretos,
queremos comunicar a la opinión pública. Además deseamos valorar también otros
aspectos de la LOE y de su desarrollo administrativo que estimamos que vulneran
los derechos que asisten a los padres en la educación de sus hijos, tanto en el
campo de la determinación de la educación moral que deseen para ellos, como en
el de la libre elección de centro educativo.
I. La enseñanza de la Religión católica
3. La enseñanza de la Religión católica será,
según lo establecido por la LOE, de oferta obligatoria para los centros y de
libre elección para los alumnos. Es lo estipulado en los Acuerdos
Iglesia-Estado, según el principio de la libertad civil en materia religiosa,
defendido siempre por la Conferencia Episcopal.
4. Pero los Acuerdos estipulan también que esta
enseñanza será equiparable a una asignatura fundamental. La LOE, en cambio, ni
siquiera la menciona en el cuerpo de la Ley, relegándola a una Disposición
adicional. Por su parte, los Decretos de enseñanzas mínimas reducen el número
de horas que se le asignan; y establecen que los alumnos que no cursen
Religión - en su versión confesional o aconfesional - recibirán una
“atención educativa”, cuya definición queda al arbitrio de cada centro, sin que
tenga nada que ver con una enseñanza de contenidos reglados y evaluables. Es
una solución discriminatoria para quienes eligen la Religión, que hacen un
esfuerzo académico, mientras que quienes no la eligen disfrutan de tiempo libre
o de estudio. Una solución, además, que, según muestra la experiencia, tiende a
crear problemas de orden y disciplina en los centros. Si a todo ello se añade
el carácter no computable de las evaluaciones de la Religión, hemos de concluir
que el estatuto académico de la enseñanza de la Religión no resulta equiparable
al de una asignatura fundamental que se imparte sin que nadie resulte
discriminado. Así, la regulación de esta enseñanza carece de la seriedad
académica que reclama el derecho de quienes la solicitan libremente, es decir,
cerca del ochenta por ciento de los padres. Queda, pues, obstaculizado el
ejercicio real y efectivo de un derecho reconocido por la Constitución Española
en su artículo 27, 3 y no se cumple lo pactado en los Acuerdos entre la Santa
Sede y el Estado Español.
II. El profesorado de Religión católica
5. La LOE introduce una nueva regulación del
profesorado de Religión que no responde satisfactoriamente ni a los compromisos
adquiridos por el Estado con la Iglesia Católica, en virtud del Acuerdo
correspondiente, ni a la jurisprudencia sobre la materia, en particular, a la
última Sentencia del Tribunal Constitucional, del pasado día 15 de febrero.
Porque la Ley asimila la situación legal de los profesores de Religión en las
escuelas estatales a las formas contractuales generales reguladas por el
Estatuto de los Trabajadores, sin reconocer satisfactoriamente el carácter
específico de su trabajo, derivado de la misión canónica que les encomienda la
enseñanza de la religión y moral católica.
6. Es verdad que los profesores de religión son
trabajadores de la enseñanza, cuyos derechos laborales deben ser plenamente
reconocidos y tutelados. Los obispos somos los primeros interesados en ello,
pues de ese modo se hace justicia a su labor y se dignifica su misión, que es
misión de Iglesia. Pero, al mismo tiempo, los profesores de religión católica
ejercen una misión específica - la de formar a los alumnos en la doctrina y la
moral católica - que exige una capacitación académica especial e identificación
con la doctrina que se enseña. A quienes libremente solicitan tal enseñanza hay
que garantizarles que sea impartida por profesores idóneos para ello. Es la
autoridad de la Iglesia quien puede ofrecer tal garantía. No son los poderes
públicos, ni las organizaciones sindicales, ni ninguna otra instancia quienes
están en condiciones de garantizar la idoneidad del profesorado para impartir
la religión y la moral católica, es decir, la misión canónica. Eso es lo justo
y lo propio de un Estado de derecho que tutela de modo positivo la libertad
religiosa.
7. Pues bien, ni la LOE ni el último borrador de
Real Decreto que conocemos establecen los mecanismos jurídicos adecuados para
que la autoridad de la Iglesia pueda ejercer con seguridad su obligación de
garantizar la idoneidad del profesorado de religión. Por tanto, si las cosas
permanecen como se encuentran en este momento, es posible que sea necesario
recurrir a las acciones legales oportunas para que sea respetado el
ordenamiento jurídico vigente, que tutela los derechos de todos.
III. La “Educación para la ciudadanía”
a) Una formación estatal y obligatoria de la conciencia
8. La enseñanza de la Religión y Moral católica
debe ser y es optativa para los alumnos, porque han de ser los padres quienes
determinen el tipo de formación religiosa y moral que deseen para sus hijos.
Éste es su derecho primordial, insustituible e inalienable. Se lo reconoce la
Constitución en el artículo 27, 3. Queda tutelado también por el artículo 16,
1, que consagra la libertad ideológica y religiosa. Por tanto, el Estado no
puede imponer legítimamente ninguna formación de la conciencia moral de los
alumnos al margen de la libre elección de sus padres. Cuando éstos eligen
libremente la Religión y Moral católica, el Estado debe reconocer que la
necesaria formación moral de la conciencia de los alumnos queda asegurada por
quienes tienen el deber y el derecho de proveer a ella. Si el sistema educativo
obligara a recibir otra formación de la conciencia moral, violentaría la
voluntad de los padres y declararía implícitamente que la opción hecha por
ellos en el ejercicio de sus derechos no es considerada válida por el Estado.
9. Precisamente eso es lo que hace ahora el
Estado con la nueva área creada por la LOE bajo el nombre de “Educación
para la ciudadanía”. Si el texto de la Ley dejaba algún margen para la duda,
los Decretos que la desarrollan establecen expresamente que dichas enseñanzas
pretenden formar, con carácter obligatorio, “la conciencia moral cívica” de
todos los alumnos en todos los centros. De ahí que los criterios de evaluación
no se refieran sólo a contenidos, sino también a actitudes y hábitos
personales, cuya constitución se basa siempre en la visión de la vida que
informa la conciencia moral (véase, en particular, el Decreto de 29 de
diciembre de 2006 sobre la Educación Secundaria). Se formará y evaluará, pues,
la conciencia moral de los alumnos, al margen de la voluntad de sus padres.
10. Es cierto que la educación de la conciencia
no debe quedar excluida de la tarea educativa. Por el contrario, una educación
verdaderamente integral que persiga el desarrollo armonioso de la persona en
todas sus dimensiones no puede reducirse a la mera transmisión de
conocimientos; ha de referirse también a la verdad del ser humano como norma y
horizonte de la vida. Pero las enseñanzas antropológicas orientadas a la
formación de la conciencia moral - tanto en lo “personal” como en lo “social” -
no son competencia del Estado. La autoridad pública no puede imponer ninguna
moral a todos: ni una supuestamente mayoritaria, ni la católica, ni ninguna
otra. Vulneraría los derechos de los padres y/o de la escuela libremente
elegida por ellos según sus convicciones. Son los padres y es la escuela, como
colaboradora de aquéllos, quienes tienen el derecho y el deber de la educación
de las conciencias, sin más limitaciones que las derivadas de la dignidad de la
persona y del justo orden público.
b) Impone el relativismo moral y la ideología de género
11. Con lo dicho bastaría para que nos viéramos
en la necesidad de denunciar una asignatura, cuyo objetivo confesado es una
formación de las conciencias impuesta por el sistema educativo a todos los
alumnos. Pero además hemos de denunciar también que los criterios que guiarán
estas enseñanzas son los propios del relativismo y de la llamada ideología de
género. La “verdad” no juega papel alguno en los Decretos que desarrollan sus
contenidos. En cambio, el nuevo concepto de “homofobia” forma parte de los
contenidos previstos como enseñanzas mínimas por los Reales Decretos. Bajo tal
concepto se esconde una visión de la constitución de la persona más ligada a
las llamadas “orientaciones sexuales” que al sexo. De ahí que el sexo, es
decir, la identidad de la persona como varón o como mujer, sea suplantado por
el “género” precisamente cuando se señalan los criterios según los cuales se
evaluará la conciencia moral de los alumnos de Secundaria.
12. No habría nada que objetar a una asignatura
que facilitara el conocimiento objetivo de los principios constitucionales o de
las normas cívicas de convivencia. Lo que denunciamos son unas enseñanzas
concretas que, bajo el nombre de “Educación para la ciudadanía”, constituyen
una lesión grave del derecho de los padres a determinar la educación moral que
desean para sus hijos; unas enseñanzas que, además, tal como aparecen
programadas, significan la imposición del relativismo y de la ideología de
género. No es precisamente esto lo que los organismos de Europa sugieren a los
Estados miembros. No es éste el modo adecuado de salir al paso de la necesidad
apremiante de una formación integral de la juventud para la convivencia en la
verdad y la justicia, con actitudes positivas que contribuyan a la creación y
consolidación de la paz en las familias, las escuelas y la sociedad. Todos
deseamos que la escuela forme ciudadanos libres, conscientes de sus deberes y
de sus derechos, verdaderamente críticos y tolerantes. Pero eso no se consigue
con introducir en las conciencias de los jóvenes el relativismo moral y una
ideología desestructuradora de la identidad personal. Esta “Educación para la
ciudadanía” de la LOE es inaceptable en la forma y el fondo: en la forma,
porque impone legalmente a todos una antropología que sólo algunos comparten y,
en el fondo, porque sus contenidos son perjudiciales para el desarrollo
integral de la persona.
c) Reclama una actuación responsable y comprometida
13. Los padres harán muy bien en defender con
todos los medios legítimos a su alcance el derecho que les asiste de ser ellos
quienes determinen la educación moral que desean para sus hijos. Los centros
católicos de enseñanza, si admiten en su programación los contenidos previstos
en los Reales Decretos, entrarán en contradicción con su carácter propio,
informado por la moral católica. El Estado no puede obligarles a hacerlo, si no
es vulnerando el derecho a la libertad de enseñanza y a la libertad religiosa.
Los centros estatales, por su parte, al tener que impartir esta asignatura
perderán su obligada neutralidad ideológica e impondrán a los alumnos una
formación moral no libremente elegida por sus padres o incluso expresamente
contradictoria con su voluntad cuando éstos hayan elegido para sus hijos la
enseñanza de la Religión y Moral católica. Los padres y los centros educativos
deben actuar de modo responsable y comprometido en favor de sus derechos
educativos y de la libertad de conciencia.
IV. Las libertades de enseñanza y de elección de centro educativo
14. Además de la nueva área de “Educación para la
ciudadanía”, la LOE presenta también otras disposiciones que condicionan
seriamente las libertades de enseñanza y de elección de centro. Porque la Ley
no se inspira en el principio de subsidiariedad, según el cual, los poderes
públicos regulan las condiciones necesarias para que la sociedad pueda
ejercitar por sí misma los deberes y derechos que son originariamente propios
suyos, en particular, de las familias y de las escuelas. Por el contrario, la
educación es definida, con un claro tinte estatalista, como un “servicio
público” (Preámbulo y art. 108, 5) con el que la sociedad debe colaborar
(Preámbulo).
15. Así, no se le da la prioridad debida a la
demanda de las familias a la hora de elegir el centro escolar que desean para
sus hijos, cuando se establecen una zonificación respecto al domicilio de los
solicitantes (art. 84, 2) y unas “áreas de influencia” de los centros (art. 86)
como criterios excesivamente condicionantes de la admisión de los alumnos.
16. Por su parte, la iniciativa social que desea
crear y dirigir centros educativos queda indebidamente supeditada a las
consignaciones presupuestarias y a la aplicación del principio de economía y
eficiencia, según los criterios de la Administración (cf. art. 109, 3), así
como a imprecisos criterios de “necesidades de escolarización” (art. 116, 1).
Además, a los centros de iniciativa social no se les garantiza la libertad
suficiente para establecer su propio proyecto educativo, sometido a un
indeterminado “marco general” establecido por la Administración (art. 121, 3);
tampoco se les garantiza que los alumnos acepten su proyecto educativo, sino
tan sólo que lo respeten (art. 115, 2), ni se les reconoce la suficiente
autonomía de dirección, tanto por los condicionamientos que se les imponen en
la admisión de los alumnos, ya mencionados, como por la obligada presencia de
una autoridad política en el Consejo Escolar (art. 126, 1c).
Conclusión
17. La LOE es la quinta Ley Orgánica de educación,
en sólo veinte años, y es la que ha obtenido un menor respaldo parlamentario de
todas (sólo el 55 por ciento del Congreso). Son sin duda posibles diferentes
soluciones técnicas a los graves problemas planteados en un campo tan sensible
como es el de la educación. Pero es necesario llegar a un gran consenso o pacto
de Estado en las cuestiones básicas que afectan a los derechos fundamentales de
las personas. No se ha conseguido. Mientras llega ese momento, anhelado por
tantos, en especial por la comunidad educativa, será necesario hacer respetar
los derechos de todos y, al mismo tiempo, colaborar del mejor modo posible,
según las responsabilidades de cada uno, en la vital tarea de la educación.
18. Sabemos que la inmensa mayoría de los
profesores de religión ejercen su misión de modo ejemplar. Aprovechamos para
reiterarles nuestra confianza y animarles a seguir trabajando con el talento y
el compromiso personal que rinden el fruto que esperan los alumnos, las
familias, la sociedad y toda la Iglesia. Ellos mismos conocen que, a pesar de
las dificultades, su generosidad y competencia lo hace posible. Los profesores
de religión no son catequistas. Ellos enseñan la doctrina y la moral católica
de modo académico y con el testimonio de su vida en el contexto del diálogo
sistemático entre la fe y la razón. La escuela, como lugar de la educación
integral de la persona, es el marco apropiado para ello.
19. A los directores de centros educativos les
agradecemos su colaboración y confiamos en su buen hacer ante las nuevas
responsabilidades que para ellos supone la llamada “atención educativa”. Son
muchos también los maestros y profesores que, explicando matemáticas o
cualquier otra asignatura, ofrecen a sus alumnos el ejemplo de una tarea
educativa hecha con dedicación, competencia, respeto y cariño por los niños y
jóvenes. Su labor es exigente y sacrificada. Nuestro agradecimiento y nuestro
aliento se dirige a todos ellos, en particular, a quienes de ese modo dan
testimonio silencioso o explícito de su fe católica.
20. No podemos dejar de mencionar especialmente a
cuantos están aportando a la sociedad y a la Iglesia el impagable servicio de
la educación integral que representa la Escuela Católica, tan apreciada por
tantos padres. Les agradecemos muy de corazón su abnegado trabajo y su vocación
de educadores desde su condición de seglares, ministros ordenados o, muy en
particular, desde tantas formas de vida consagrada de dilatada, benemérita y
fecunda tradición educadora. Todos los responsables de las escuelas católicas
estarán - no lo dudamos - a la altura del desafío que suponen para sus centros
las diversas dificultades a las que hemos hecho referencia, en particular, la
llamada “Educación para la ciudadanía”. Es un momento decisivo para el futuro
de la Escuela Católica.
21. Los padres, en fin, seguirán respondiendo
cada vez con mayor empeño a sus obligaciones de primeros educadores de sus
hijos y exigirán que sus correspondientes derechos sean respetados. Cuando año
tras año inscriben a sus hijos en la clase de Religión católica dan muestras
claras de que son conscientes de su responsabilidad. Pueden legalmente hacerlo
y deben seguir haciéndolo. La Iglesia desea ofrecer también a todos los padres
los centros católicos que ellos solicitan para sus hijos y de los que tantas
veces se ven privados, por falta de una oferta suficiente. Las dificultades
existentes para la creación o ampliación de tales centros, a causa de las
restricciones que sufre la libertad de enseñanza, perjudican ante todo a los
padres y a los alumnos. Las asociaciones de padres y de familias están llamadas
a jugar un gran papel en un sistema educativo que forme de modo verdaderamente
integral a niños y jóvenes como personas y ciudadanos.
A
todos encomendamos a la maternal protección de María, trono de la Sabiduría.
Madrid, 28 de febrero de 2007.