SANTO PADRE
PARA LA XXIV JORNADA MUNDIAL DE LA PAZ
1 Enero 1991
Los pueblos que forman la única familia humana buscan hoy, cada vez con
mayor frecuencia, el reconocimiento efectivo y la tutela jurídica de la
libertad de conciencia, la cual es esencial para la libertad de todo ser
humano. Con anterioridad he dedicado a diversos aspectos de esta libertad -que
es fundamental para la paz en el mundo- dos mensajes con ocasión de la Jornada
mundial de la Paz.
En el de 1988 invité a reflexionar sobre la libertad religiosa, pues la
garantía del derecho a expresar públicamente y en todos los ámbitos de la vida
civil las propias convicciones religiosas constituye un elemento indispensable
de la convivencia pacífica entre los hombres. "La paz -escribí en aquella
ocasión- hunde las propias raíces en la libertad y en la apertura de las
conciencias a la verdad" (1). Al año siguiente continué dicha reflexión
proponiendo algunos pensamientos sobre la necesidad de respetar los derechos de
las minorías civiles y religiosas, "una de las cuestiones más delicadas de
la sociedad contemporánea.. porque afecta tanto a la organización de la
vida social y civil dentro de cada país, como a la vida de la comunidad
internacional" (2). Este año deseo considerar específicamente la
importancia del respeto de la conciencia de cada persona, como
fundamento necesario para la paz en el mundo.
I. Libertad de conciencia y paz
Los acontecimientos del pasado año, en efecto, han dado
una nueva urgencia a la necesidad de emprender pasos concretos con el fin de
asegurar el pleno respeto de la libertad de conciencia, tanto en el plano
jurídico como en el de las relaciones humanas. Tales cambios rápidos atestiguan
de modo muy claro que la persona no puede ser tratada como si fuera un objeto,
que es movido exclusivamente por fuerzas ajenas a su control. Por el contrario,
ésta, a pesar de su fragilidad, es capaz de buscar y de conocer libremente el
bien, de detectar y rechazar el mal, de escoger la verdad y de oponerse al
error. En efecto, Dios, creando la persona humana, ha inscrito en su corazón
una ley que cada uno puede descubrir (cf. Rm 2, 15), y la conciencia es
precisamente la capacidad de discernir y obrar según esta ley, en cuya
obediencia consiste la dignidad humana (3).
Ninguna autoridad humana tiene el derecho de intervenir en la conciencia de
ningún hombre. Esta es también testigo de la transcendencia de la persona frente
a la sociedad, y, en cuanto tal, es inviolable. Sin embargo, no es algo
absoluto, situado por encima de la verdad y el error; es más, su naturaleza
íntima implica una relación con la verdad objetiva, universal e igual
para todos, la cual todos pueden y deben buscar. En esta relación con la verdad
objetiva la libertad de conciencia encuentra su justificación, como condición
necesaria para la búsqueda de la verdad digna del hombre y para la adhesión a
la misma, cuando ha sido adecuadamente conocida. Esto implica, a su vez, que todos
deben respetar la conciencia de cada uno y no tratar de imponer a nadie la
propia "verdad", respetando el derecho de profesarla, y sin
despreciar por ello a quien piensa de modo diverso. La verdad no se impone
sino en virtud de sí misma.
Negar a una persona la plena libertad de conciencia y, en particular, la
libertad de buscar la verdad o intentar imponer un modo particular de
comprenderla, va contra el derecho más íntimo. Además, esto provoca un
agravarse de la animosidad y de las tensiones, que corren el riesgo de
desembocar o en relaciones difíciles y hostiles dentro de la sociedad o incluso
en conflicto abierto. Es, finalmente, a nivel de conciencia como se
presenta y puede afrontarse más eficazmente el problema de asegurar una paz
sólida y duradera.
II. La verdad absoluta se encuentra sólo en
Dios
La garantía de la existencia de la verdad objetiva está en Dios, Verdad
absoluta, y la búsqueda de la verdad se identifica, en el plano objetivo, con
la búsqueda de Dios. Bastaría esto para demostrar la estrecha relación
existente entre libertad de conciencia y libertad religiosa. Por otra
parte, de este modo se explica por qué la negación sistemática de Dios y la
institución de un régimen del que esta negación es un elemento constitutivo,
son diametralmente contrarias a la libertad de conciencia, como también a la
libertad de religión. Quien, por el contrario, reconoce la relación entre la
verdad última y Dios mismo, reconocerá también a los no creyentes el derecho
-además del deber-, de la búsqueda de la verdad, que podrá conducirlos al
descubrimiento del misterio divino y a su humilde aceptación.
III. Formación de la conciencia
Todo individuo tiene el grave deber de formar la propia conciencia a
la luz de la verdad objetiva, cuyo conocimiento no es negado a nadie, ni puede
ser impedido por nadie. Reivindicar para sí mismos el derecho de obrar según la
propia conciencia, sin reconocer, al mismo tiempo, el deber de tratar de
conformarla a la verdad y a la ley inscrita en nuestros corazones por Dios
mismo, quiere decir, en realidad, hacer prevalecer la propia opinión limitada,
lo cual está muy lejos de constituir una contribución válida a la causa de la
paz en el mundo. Por el contrario, la verdad hay que perseguirla
apasionadamente y vivirla al máximo de la propia capacidad. Esta búsqueda
sincera de la verdad lleva no sólo a respetar la búsqueda de los demás, sino
también al deseo de buscarla juntos.
En la importante tarea de la formación de la conciencia, la familia juega
un papel prioritario. Es un grave deber de los padres ayudar a los propios
hijos, desde la más tierna edad, a buscar la verdad y a vivir en conformidad
con la misma, a buscar el bien y a fomentarlo.
Además, es fundamental para la formación de la conciencia la escuela, en
la que el niño y el joven entran en contacto con un mundo más vasto y, con
frecuencia, diverso del ambiente familiar. La educación, en efecto, nunca es
moralmente indiferente, incluso cuando intenta proclamar su
"neutralidad" ética y religiosa. El modo en que los niños y los jóvenes
son formados y educados refleja necesariamente algunos valores, que influyen
sobre el modo con que ellos se inclinan a comprender a los demás y a la
sociedad entera. Por consiguiente, en sintonía con la naturaleza y la dignidad
de la persona humana y con la ley de Dios, los jóvenes, en su itinerario
escolar, deben ser ayudados a discernir y a buscar la verdad, a aceptar las
exigencias y los límites de la verdadera libertad, y a aceptar el
correspondiente derecho de los demás.
La formación de la conciencia queda comprometida si falta una profunda educación
religiosa. ¿Cómo podrá un joven comprender plenamente las exigencias de la
dignidad humana sin hacer referencia a la fuente de esta dignidad, a Dios
creador? A este respecto, el papel de la familia, de la Iglesia católica, de
las comunidades cristianas y de las otras instituciones religiosas continúa
siendo primordial; y el Estado, conforme a las normas y declaraciones
internacionales (4) debe asegurar y facilitar sus derechos en este campo. A su
vez, la familia y las comunidades religiosas deben valorar y profundizar cada
vez más su preocupación por la persona humana y sus valores objetivos.
Entre las otras muchas instituciones y organismos que desempeñan un papel
específico en la formación de la conciencia, hay que recordar también los
medios de comunicación social. En un mundo de comunicaciones rápidas como
el actual, estos medios pueden desempeñar un papel muy importante, y hasta
esencial, en el promover la búsqueda de la verdad, evitando presentar
únicamente los intereses limitados de esta o aquella persona, de este o aquel
grupo o ideología. Tales medios constituyen con frecuencia la única fuente de
información para un número cada vez mayor de personas. Por tanto ¡cómo deben
ser usados de modo responsable al servicio de la verdad!
IV. La intolerancia, una seria amenaza para
la paz
Una seria amenaza para la paz la representa la intolerancia, que se
manifiesta en el rechazo de la libertad de conciencia de los demás. Por las
vicisitudes históricas sabemos dolorosamente los excesos a que puede conducir
esta intolerancia.
La intolerancia puede insinuarse en cada aspecto de la vida social,
manifestándose en la marginación u opresión de las personas o minorías, que
tratan de seguir la propia conciencia en lo que se refiere a sus legítimos
modos de vivir. La intolerancia en la vida pública no deja espacio a la
pluralidad de las opciones políticas o sociales, imponiendo de esta manera a
todos una visión uniforme de la organización civil y cultural.
Por lo que se refiere a la intolerancia religiosa, no se puede negar que, a
pesar de la enseñanza constante de la Iglesia católica, según la cual nadie
debe ser obligado a creer (5), en el curso de los siglos han surgido no pocas
dificultades y conflictos entre los cristianos y los miembros de otras
religiones (6). El Concilio Vaticano II lo ha reconocido formalmente afirmando
que "en la vida del pueblo de Dios, peregrino a través de los avatares de
la historia humana, se ha dado a veces un comportamiento menos conforme con el
espíritu evangélico" (7).
Todavía hoy queda mucho por hacer para superar la intolerancia religiosa, la
cual, en diversas partes del mundo, va estrechamente ligada a la opresión de las
minorías. Por desgracia, hemos asistido a intentos de imponer una particular
convicción religiosa, bien directamente mediante un proselitismo que recurre a
medios de coacción verdadera y propia, bien indirectamente mediante la negación
de ciertos derechos civiles o políticos. Son bastante delicadas las situaciones
en las que una norma específicamente religiosa viene a ser, o trata de serlo,
ley del Estado, sin que se tenga en debida cuenta la distinción entre las
competencias de la religión y las de la sociedad política. Identificar la ley
religiosa con la civil puede, de hecho, sofocar la libertad religiosa e incluso
limitar o negar otros derechos humanos inalienables. A este respecto, deseo
repetir lo que afirmé en el mensaje para la Jornada de la Paz de 1988:
"Aun en el caso de que un Estado atribuya una especial posición jurídica a
una determinada religión, es justo que se reconozca legalmente y se respete
efectivamente el derecho de libertad de conciencia de todos los ciudadanos, así
como el de los extranjeros que residen en él, aunque sea temporalmente, por
motivos de trabajo o de otra índole" (8). Esto vale también para los
derechos civiles y políticos de las minorías y para aquellas situaciones en que
un laicismo exasperado, en nombre del respeto de la conciencia, impide de hecho
a los creyentes profesar públicamente la propia fe.
La intolerancia puede ser también fruto de un cierto fundamentalismo, que
constituye una tentación frecuente. Esto puede conducir fácilmente a graves
abusos, como la supresión radical de toda pública manifestación de diferencia
o, incluso, el rechazo de la libertad de expresión en cuanto tal. El
fundamentalismo puede llevar también a la exclusión del otro en la vida civil;
y, en el campo religioso, a medidas coercitivas de "conversión". Por
mucha estima que se tenga a la verdad de la propia religión, esto no da a
ninguna persona o grupo el derecho de intentar reprimir la libertad de
conciencia de quienes tienen otras convicciones religiosas o de inducirlos a
falsear su conciencia ofreciendo o negando determinados privilegios y derechos
sociales si cambian la propia religión. En otros casos se llega a impedir a las
personas, incluso con la aplicación de severas medidas penales, el poder
escoger libremente una religión diversa de aquella a la que pertenecen. Tales
manifestaciones de intolerancia evidentemente no promueven la paz en el mundo.
Para eliminar los efectos de la intolerancia no basta "proteger"
las minorías étnicas o religiosas, reduciéndolas así a la categoría de menores
civiles o de individuos bajo la tutela del Estado. Esto podría traducirse en
una forma de discriminación que obstaculiza, es más, que impide el desarrollo
de una sociedad armónica y pacífica. Por el contrario, ha de ser reconocido y
garantizado el derecho insoslayable de seguir la propia conciencia y de profesar
y practicar, solos o comunitariamente, la propia fe, con tal de que
no sean violadas las exigencias del orden público.
Paradójicamente, quienes con anterioridad han sido víctimas de diversas formas
de intolerancia pueden correr el riesgo de crear, a su vez, nuevas situaciones
de intolerancia. El final de largos períodos de represión en algunas partes del
mundo, durante los cuales no ha sido respetada la conciencia de cada uno y ha
sido sofocado lo más precioso de la persona, no puede ser ocasión para nuevas
formas de intolerancia, por muy difícil que se presente la reconciliación con
el antiguo opresor.
La libertad de conciencia, rectamente entendida, por su misma
naturaleza está siempre ordenada a la verdad. Por consiguiente, ella
conduce no a la intolerancia, sino a la tolerancia y a la reconciliación. Esta
tolerancia no es una virtud pasiva, pues tiene sus raíces en un amor operante y
tiende a transformarse y convertirse en un esfuerzo positivo para asegurar la
libertad y la paz a todos.
V. La libertad religiosa, una fuerza para la
paz
La importancia de la libertad religiosa me lleva a afirmar de nuevo que el
derecho a la libertad religiosa no es simplemente uno más entre los derechos
humanos; "éste es el más fundamental, porque la dignidad de cada una de
las personas tiene su fuente primera en la relación esencial con Dios Creador y
Padre, a cuya imagen y semejanza fue creada, por lo que está dotada de
inteligencia y de libertad" (9). "La libertad religiosa, exigencia
ineludible de la dignidad de cada hombre, es una piedra angular del edificio de
los derechos humanos" (10), y, por esto, es la expresión más profunda de
la libertad de conciencia.
No se puede negar que el derecho a la libertad religiosa concierne a la
identidad misma de la persona. Uno de los aspectos más significativos, que
caracterizan al mundo actual, es el papel de la religión en el despertar de los
pueblos y en la búsqueda de la libertad. En muchos casos ha sido la fe religiosa
la que ha mantenido intacta e incluso reforzado la identidad de pueblos
enteros. En aquellas naciones donde la religión ha sido obstaculizada o,
incluso, perseguida con el propósito de relegarla entre los fenómenos superados
del pasado, esta misma fe se ha manifestado nuevamente como potente fuerza
liberadora.
La fe religiosa es tan importante para los pueblos y los individuos, que en
muchos casos se está dispuesto a cualquier sacrificio para salvaguardarla. En
efecto, todo intento de reprimir o eliminar lo que más aprecia una persona,
corre el riesgo de terminar en rebelión abierta o latente.
VI. Necesidad de un orden legal justo
A pesar de las diversas declaraciones en campo nacional e internacional que
proclaman el derecho a la libertad de conciencia y de religión, se dan todavía
numerosos intentos de represión religiosa. Sin una concomitante garantía
jurídica, mediante instrumentos apropiados, dichas declaraciones, muy a menudo
están destinadas a ser letra muerta. Son dignos de aprecio, por tanto, los
renovados esfuerzos que se están llevando a cabo para dar mayor vigor al
régimen legal existente (11) mediante la creación de instrumentos nuevos y
eficaces, idóneos para la consolidación de la libertad religiosa. Esta plena
protección legal debe excluir de modo efectivo toda forma de coacción
religiosa, que es un serio obstáculo para la paz; pues "esta libertad
consiste en que todos los hombres han de estar inmunes de coacción, tanto por
parte de personas particulares como de grupos sociales y de cualquier potestad
humana, y esto de tal manera, que en materia religiosa ni se obligue a nadie a
obrar contra su conciencia ni se le impida que actúe conforme a ella en privado
y en público, solo o asociado con otros, dentro de los límites debidos"
(12).
El momento histórico actual hace urgente el reforzamiento de los
instrumentos jurídicos adecuados para la promoción de la libertad de conciencia
también en el campo político y social. A este respecto, el desarrollo gradual y
constante de un régimen legal reconocido internacionalmente podrá constituir
una de las bases más seguras en favor de la paz y del justo progreso de la
humanidad. Al mismo tiempo, es esencial que se tomen iniciativas paralelas, a
nivel nacional y regional, con el fin de asegurar que todas las personas, donde
sea que se encuentren, estén protegidas por unas normas legales reconocidas en
el ámbito internacional.
El Estado tiene el deber de reconocer no sólo la libertad fundamental de
conciencia, sino de promoverla, pero siempre a la luz de la ley moral natural y
de las exigencias del bien común, además del pleno respeto de la dignidad de
cada hombre. A este propósito, es útil recordar que la libertad de conciencia
no da derecho a una práctica indiscriminada de la objeción de conciencia.
Cuando una pretendida libertad se transforma en facultad o pretexto para
limitar los derechos de los demás, el Estado tiene la obligación de proteger,
aun legalmente, los derechos inalienables de sus ciudadanos contra tales
abusos.
Quiero dirigir una particular y apremiante llamada a cuantos ocupan puestos
de responsabilidad pública -ya sean jefes de Estado o de Gobierno,
legisladores, magistrados y otros- para que aseguren con los medios necesarios
la auténtica libertad de conciencia de todos los que residen en el ámbito
de su jurisdicción, con particular atención a los derechos de las minorías.
Ello, además de ser un deber de justicia, es indispensable para promover el
desarrollo de una sociedad pacífica y armónica. Por último, parece casi
superfluo volver a afirmar que los Estados tienen la estricta obligación moral
y legal de respetar los acuerdos internacionales que hayan suscrito.
VII. Una sociedad y un mundo pluralista
La existencia de normas internacionales reconocidas no excluye que puedan
darse ciertos regímenes o sistemas de gobierno relativos a una específica
realidad sociocultural. Estos regímenes, no obstante, deben asegurar una plena
libertad de conciencia a todos los ciudadanos, y de ninguna manera pueden ser
un pretexto para negar o limitar los derechos reconocidos universalmente.
Esto es tanto más cierto si se considera que en el mundo actual raramente
toda la población de un país pertenece a una misma convicción religiosa o a un
mismo grupo étnico o cultura. Las migraciones masivas y los movimientos de
población están conduciendo en diversas partes del mundo a una sociedad
multicultural y multirreligiosa. En este contexto, el respeto de la conciencia
de todos asume una nueva urgencia y presenta nuevos desafíos a la sociedad en
sus sectores y estructuras, así como a los legisladores y gobernantes.
¿Cómo habrán de respetarse en un país las diferentes tradiciones, costumbres
y modos de vida, deberes religiosos, manteniendo la integridad de la propia
cultura? ¿Cómo una cultura socialmente dominante debe aceptar e integrar nuevos
elementos sin perder su identidad o provocar fricciones? La respuesta a estas
arduas preguntas se puede hallar en una educación que preste particular
atención al respeto de la conciencia del otro, mediante el conocimiento de
otras culturas y religiones y la adecuada comprensión de las diversidades
existentes. ¿Qué mejor medio de unidad en la diversidad que el esfuerzo de
todos en la búsqueda común de la paz y en la solidaria afirmación de la
libertad, que ilumina y valora la conciencia de cada uno? Es de desear también,
para una ordenada convivencia civil, que las diversas culturas existentes se
respeten y enriquezcan mutuamente. Un verdadero esfuerzo de inculturación
favorece también la comprensión recíproca entre las religiones.
En el ámbito de esta comprensión entre las religiones se ha conseguido mucho
en los últimos años para promover una colaboración activa en las tareas que la
humanidad debe afrontar conjuntamente sobre la base de tantos valores que las
grandes religiones tienen en común. Deseo alentar esta colaboración allí donde
sea posible, así como los diálogos formales actualmente en curso entre los
representantes de los mayores grupos religiosos. A este respecto, la Santa Sede
cuenta con un organismo -el Pontificio Consejo para el diálogo interreligioso-
cuya finalidad específica es la de promover el diálogo y la colaboración con
las demás religiones, pero siempre con absoluta fidelidad a la identidad
católica y con pleno respeto a la de los otros.
Tanto la colaboración como el diálogo interreligioso, cuando se dan en un
clima de confianza, de respeto y sinceridad, representan una contribución para
la paz. "El hombre tiene necesidad de desarrollar su espíritu y su
conciencia. Esto es lo que a menudo le falta al hombre de hoy. El olvido de
los valores y la crisis de identidad por la que atraviesa nuestro mundo nos
obligan a una superación y a un renovado esfuerzo de búsqueda y de
interpelación. La luz interior que nacerá así en nuestra conciencia permitirá
dar un sentido al desarrollo, orientarlo hacia el bien del hombre, de cada
hombre y de todos los hombres, según el plan de Dios" (13). Esta búsqueda
común, a la luz de la ley de la conciencia y de los preceptos de la propia
religión, afrontando también las causas de las actuales injusticias sociales y
de las guerras, pondrá una base sólida para colaborar en la búsqueda de las
soluciones necesarias.
La Iglesia católica se ha esforzado decididamente en alentar toda forma de
colaboración leal para la promoción de la paz. Ella seguirá prestando sobre
todo su ayuda específica a esta colaboración, educando las conciencias de sus
miembros a la apertura hacia los demás, al respeto hacia el otro, a la
tolerancia, que va unida a la búsqueda de la verdad, así como a la solidaridad
(14).
VIII. La conciencia y el cristiano
Al estar obligados a seguir la propia conciencia en la búsqueda de la
verdad, los discípulos de Jesucristo saben que no se debe confiar sólo en la
propia capacidad de discernimiento moral. La revelación ilumina sus conciencias
y les ayuda a conocer el gran don de Dios al hombre: la libertad (15). Dios no
sólo ha inscrito la ley natural en el corazón de cada uno, "el núcleo más
secreto y el sagrario del hombre, en el que se siente a solas con Dios"
(16), sino que ha revelado su ley en la Escritura. En ella se halla la
invitación o, más bien, el mandato de amar a Dios y de observar su ley.
El nos ha dado a conocer su voluntad. Nos ha revelado sus mandamientos,
poniéndonos delante "vida y felicidad, muerte y desgracia", y nos invita
a "elegir la vida...amando a Yahveh nuestro Dios, escuchando su voz,
uniéndonos a él; pues en eso está nuestra vida, así como la prolongación de
nuestros días" (17). Él, en la plenitud de su amor, respeta la
libre elección de la persona sobre los valores supremos que está buscando y de
este modo manifiesta su pleno respeto por el don precioso de la libertad
de conciencia. De ello son testigos sus mismas leyes, expresión completa de su
voluntad y de su total disconformidad con el mal moral, y con la cual quiere
orientar precisamente la búsqueda del fin último, porque tienden a favorecer el
ejercicio de la libertad, no a impedirlo.
Pero no bastó a Dios manifestar su grande amor por la creación y por el
hombre. "Tanto amó al mundo que dio a su Hijo único, para que todo el que
crea en él no perezca, sino que tenga vida eterna... El que obra la verdad, va
a la luz, para que quede de manifiesto que sus obras están hechas según
Dios" (18). El Hijo no dudó en proclamar que era la Verdad (19), y
asegurarnos que esta Verdad nos haría libres (20).
En la búsqueda de la verdad el cristiano se orienta por la revelación
divina, que en Cristo está presente en toda su plenitud. Cristo ha confiado a la
Iglesia la misión de anunciar esta verdad y la Iglesia tiene el deber de serle
fiel. Como sucesor de Pedro, mi quehacer más grave es precisamente asegurar
esta constante fidelidad, confirmando a mis hermanos y hermanas en su propia fe
(21).
El cristiano, más que cualquier otra persona, debe sentirse obligado a conformar
la propia conciencia con la verdad. Ante el esplendor del don gratuito de
la revelación de Dios en Cristo, ¡cuán humilde y atenta, por su parte, debe ser
la escucha de la voz de la conciencia! ¡Cuánto debe desconfiar el cristiano de
su limitada luz, cuán dispuesto debe estar a aprender y qué lento en condenar!
Una de las tentaciones que se repite en cada época -también entre los
cristianos- es la de erigirse en norma de la verdad. En una época caracterizada
por el individualismo, esta tentación puede tener diversas expresiones. La
contraseña de quien está en la verdad es, sin embargo, amar con humildad. Así
lo proclama la palabra divina: La verdad se realiza en la caridad (22).
Por tanto, por la misma verdad que profesamos, estamos llamados a promover
la unidad y no la división, la reconciliación y no el odio o la intolerancia.
La gratuidad de nuestro acceso a la verdad conlleva la responsabilidad de
proclamar sólo aquella verdad que conduce a la libertad y a la paz para todos:
la Verdad encarnada en Jesucristo.
Al final de este mensaje, invito a todos a reflexionar sobre la necesidad de
respetar la conciencia de cada uno en el propio ambiente y a la luz de sus
responsabilidades específicas. En cada campo de la vida social, cultural y
política el respeto de la libertad de conciencia, ordenada a la verdad,
encuentra variadas, importantes e inmediatas aplicaciones. Buscando juntos la
verdad, en el respeto de la conciencia de los demás, podremos avanzar por los
caminos de la libertad, que llevan a la paz, según el designio de Dios.
Vaticano, 8 de
diciembre de 1990.
NOTAS
- Mensaje para la Jornada
mundial de la paz, 1988. Introducción.
- Mensaje para la Jornada
mundial de la paz, 1989, 1.
- Cf. Const. past. Gaudium
et spes, 16.
- Cf. Declaración de la
Organización de las Naciones Unidas del 1981 sobre la eliminación de toda
forma de intolerancia y de discriminación basada en la religión o en la
convicción, art. 1.
- Cf. Decl. Dignitatis
humanae, 12.
- Cf. Decl. Nostra aetate,
3.
- Decl. Dignitatis humanae,
12.
- N. 1.
- Discurso a los
participantes en el V Coloquio jurídico organizado por la Pontificia
Universidad Lateranense, 10 de marzo de 1984, 5.
- Mensaje para la Jornada
mundial de la paz, 1988. Introducción.
- Cf. Declaración universal
de los derechos humanos, art. 18; Acta final de Helsinki, 1, a) VIII;
Convención sobre los derechos del niño, art. 14.
- Decl. Dignitatis humanae,
2.
- Discurso a los jóvenes
musulmanes, Casablanca, 19 de agosto de 1985, 9: AAS 78 (1986) ,
págs. 101-102.
- Cf. Discurso al Cuerpo diplomático,
11 de enero de 1986, 12.
- Cf. Si 17, 6.
- Const. past. Gaudium et
spes, 16.
- Cf. Dt 30, 15. 19-20.
- Jn 3, 16. 21.
- Cf. Jn 14, 6.
- Cf. Jn 8, 32.
- Cf. Lc 22, 32.
- Cf. Ef 4, 15.
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