CONGREGACIÓN
PARA LA DOCTRINA DE LA FE
CARTA A LOS OBISPOS DE LA IGLESIA
CATÓLICA
SOBRE LA RECEPCIÓN DE LA COMUNIÓN
EUCARÍSTICA
POR PARTE DE LOS FIELES
DIVORCIADOS VUELTOS A CASAR
Excelencia Reverendísima:
1. El Año Internacional de la Familia constituye una
ocasión muy importante para volver a descubrir los testimonios del amor y
solicitud de la Iglesia por la familia (1) y, al mismo tiempo, para proponer de
nuevo la inestimable riqueza del matrimonio cristiano que constituye el
fundamento de la familia.
2. En este contexto merecen una especial atención las
dificultades y los sufrimientos de aquellos fieles que se encuentran en situaciones
matrimoniales irregulares (2). Los pastores están llamados, en efecto, a hacer
sentir la caridad de Cristo y la materna cercanía de la Iglesia; los acogen con
amor, exhortándolos a confiar en la misericordia de Dios y, con prudencia y
respeto, sugiriéndoles caminos concretos de conversión y de participación en la
vida de la comunidad eclesial (3).
3. Conscientes sin embargo de que la auténtica comprensión
y la genuina misericordia no se encuentran separadas de la verdad (4), los
pastores tienen el deber de recordar a estos fieles la doctrina de la Iglesia
acerca de la celebración de los sacramentos y especialmente de la recepción de
la Eucaristía. Sobre este punto, durante los últimos años, en varias regiones
se han propuesto diversas soluciones pastorales según las cuales ciertamente no
sería posible una admisión general de los divorciados vueltos a casar a la
Comunión eucarística, pero podrían acceder a ella en determinados casos, cuando
según su conciencia se consideraran autorizados a hacerlo. Así, por ejemplo,
cuando hubieran sido abandonados del todo injustamente, a pesar de haberse
esforzado sinceramente por salvar el anterior matrimonio, o bien cuando
estuvieran convencidos de la nulidad del anterior matrimonio, sin poder
demostrarla en el foro externo, o cuando ya hubieran recorrido un largo camino
de reflexión y de penitencia, o incluso cuando por motivos moralmente válidos
no pudieran satisfacer la obligación de separarse.
En algunas partes se ha propuesto también que, para examinar objetivamente
su situación efectiva, los divorciados vueltos a casar deberíanentrevistarse
con un sacerdote prudente y experto. Su eventual decisión de conciencia de
acceder a la Eucaristía, sin embargo, debería ser respetada por ese sacerdote,
sin que ello implicase una autorización oficial.
En estos casos y otros similares se trataría de una solución pastoral,
tolerante y benévola, para poder hacer justicia a las diversas situaciones de
los divorciados vueltos a casar.
4. Aunque es sabido que análogas soluciones pastorales
fueron propuestas por algunos Padres de la Iglesia y entraron en cierta medida
incluso en la práctica, sin embargo nunca obtuvieron el consentimiento de los
Padres ni constituyeron en modo alguno la doctrina común de la Iglesia, como
tampoco determinaron su disciplina. Corresponde al Magisterio universal, en
fidelidad a la Sagrada Escritura y a la Tradición, enseñar e interpretar
auténticamente el depósito de la fe.
Por consiguiente, frente a las nuevas propuestas pastorales arriba
mencionadas, esta Congregación siente la obligación de volver a recordar la
doctrina y la disciplina de la Iglesia al respecto. Fiel a la palabra de
Jesucristo (5), la Iglesia afirma que no puede reconocer como válida esta nueva
unión, si era válido el anterior matrimonio. Si los divorciados se han vuelto a
casar civilmente, se encuentran en una situación que contradice objetivamente a
la ley de Dios y por consiguiente no pueden acceder a la Comunión eucarística
mientras persista esa situación (6).
Esta norma de ninguna manera tiene un carácter punitivo o en cualquier modo
discriminatorio hacia los divorciados vueltos a casar, sino que expresa más
bien una situación objetiva que de por sí hace imposible el acceso a la
Comunión eucarística: "Son ellos los que no pueden ser admitidos, dado que
su estado y situación de vida contradicen objetivamente la unión de amor entre
Cristo y la Iglesia, significada y actualizada en la Eucaristía. Hay además
otro motivo pastoral: si se admitieran estas personas a la Eucaristía los fieles
serían inducidos a error y confusión acerca de la doctrina de la Iglesia sobre
la indisolubilidad del matrimonio" (7).
Para los fieles que permanecen en esa situación matrimonial, el acceso a la
Comunión eucarística sólo se abre por medio de la absolución sacramental, que
puede ser concedida "únicamente a los que, arrepentidos de haber violado
el signo de la Alianza y de la fidelidad a Cristo, están sinceramente
dispuestos a una forma de vida que no contradiga la indisolubilidad del
matrimonio. Esto lleva consigo concretamente que cuando el hombre y la mujer,
por motivos serios, -como, por ejemplo, la educación de los hijos- no pueden
cumplir la obligación de la separación, "asumen el compromiso de vivir en
plena continencia, o sea de abstenerse de los actos propios de los
esposos"" (8). En este caso ellos pueden acceder a la Comunión
eucarística, permaneciendo firme sin embargo la obligación de evitar el
escándalo.
5. La doctrina y la disciplina de la Iglesia sobre esta
materia han sido ampliamente expuestas en el período post-conciliar por la
Exhortación Apostólica Familiaris
consortio. La Exhortación, entre otras cosas, recuerda a los pastores
que, por amor a la verdad, están obligados a discernir bien las diversas
situaciones y los exhorta a animar a los divorciados que se han casado otra vez
para que participen en diversos momentos de la vida de la Iglesia. Al mismo
tiempo, reafirma la praxis constante y universal, "fundada en la Sagrada
Escritura, de no admitir a la Comunión eucarística a los divorciados vueltos a
casar" (9), indicando los motivos de la misma. La estructura de la
Exhortación y el tenor de sus palabras dejan entender claramente que tal
praxis, presentada como vinculante, no puede ser modificada basándose en las
diferentes situaciones.
6. El fiel que está conviviendo habitualmente "more
uxorio" con una persona que no es la legítima esposa o el legítimo marido,
no puede acceder a la Comunión eucarística. En el caso de que él lo juzgara posible,
los pastores y los confesores, dada la gravedad de la materia y las exigencias
del bien espiritual de la persona (10) y del bien común de la Iglesia, tienen el
grave deber de advertirle que dicho juicio de conciencia riñe abiertamente con
la doctrina de la Iglesia (11). También tienen que recordar esta doctrina cuando
enseñan a todos los fieles que les han sido encomendados.
Esto no significa que la Iglesia no sienta una especial preocupación por la
situación de estos fieles que, por lo demás, de ningún modo se encuentran
excluidos de la comunión eclesial. Se preocupa por acompañarlos pastoralmente y
por invitarlos a participar en la vida eclesial en la medida en que sea
compatible con las disposiciones del derecho divino, sobre las cuales la Iglesia
no posee poder alguno para dispensar (12). Por otra parte, es necesario iluminar
a los fieles interesados a fin de que no crean que su participación en la vida
de la Iglesia se reduce exclusivamente a la cuestión de la recepción de la
Eucaristía. Se debe ayudar a los fieles a profundizar su comprensión del valor
de la participación al sacrificio de Cristo en la Misa, de la comunión
espiritual (13), de la oración, de la meditación de la palabra de Dios, de las
obras de caridad y de justicia (14).
7. La errada convicción de poder acceder a la Comunión
eucarística por parte de un divorciado vuelto a casar, presupone normalmente
que se atribuya a la conciencia personal el poder de decidir en último término,
basándose en la propia convicción (15), sobre la existencia o no del anterior
matrimonio y sobre el valor de la nueva unión. Sin embargo, dicha atribución es
inadmisible (16). El matrimonio, en efecto, en cuanto imagen de la unión
esponsal entre Cristo y su Iglesia así como núcleo basilar y factor importante
en la vida de la sociedad civil, es esencialmente una realidad pública.
8. Es verdad que el juicio sobre las propias disposiciones
con miras al acceso a la Eucaristía debe ser formulado por la conciencia moral
adecuadamente formada. Pero es también cierto que el consentimiento, sobre el
cual se funda el matrimonio, no es una simple decisión privada, ya que crea
para cada uno de los cónyuges y para la pareja una situación especificamente
eclesial y social. Por lo tanto el juicio de la conciencia sobre la propia situación
matrimonial no se refiere únicamente a una relación inmediata entre el hombre y
Dios, como si se pudiera dejar de lado la mediación eclesial, que incluye
también las leyes canónicas que obligan en conciencia. No reconocer este
aspecto esencial significaría negar de hecho que el matrimonio exista como
realidad de la Iglesia, es decir, como sacramento.
9. Por otra parte la Exhortación Familiaris consortio,
cuando invita a los pastores a saber distinguir las diversas situaciones de los
divorciados vueltos a casar, recuerda también el caso de aquellos que están
subjetivamente convencidos en conciencia de que el anterior matrimonio,
irreparablemente destruido, jamás habia sido válido (17). Ciertamente es
necesario discernir a través de la vía del fuero externo establecida por la
Iglesia si existe objetivamente esa nulidad matrimonial. La disciplina de la
Iglesia, al mismo tiempo que confirma la competencia exclusiva de los
tribunales eclesiásticos para el examen de la validez del matrimonio de los
católicos, ofrece actualmente nuevos caminos para demostrar la nulidad de la
anterior unión, con el fin de excluir en cuanto sea posible cualquier
diferencia entre la verdad verificable en el proceso y la verdad objetiva
conocida por la recta conciencia (18).
Atenerse al juicio de la Iglesia y observar la disciplina vigente sobre la
obligatoriedad de la forma canónica en cuanto necesaria para la validez de los
matrimonios de los católicos es lo que verdaderamente ayuda al bien espiritual
de los fieles interesados. En efecto, la Iglesia es el Cuerpo de Cristo y vivir
en la comunión eclesial es vivir en el Cuerpo de Cristo y nutrirse del Cuerpo
de Cristo. Al recibir el sacramento de la Ecuaristía, la comunión con Cristo
Cabeza jamás puede estar separada de la comunión con sus miembros, es decir con
la Iglesia. Por esto el sacramento de nuestra unión con Cristo es también el
sacramento de la unidad de la Iglesia. Recibir la Comunión eucarística riñendo
con la comunión eclesial es por lo tanto algo en sí mismo contradictorio. La
comunión sacramental con Cristo incluye y presupone el respeto, muchas veces
difícil, de las disposiciones de la comunión eclesial y no puede ser recta y
fructífera si el fiel, aunque quiera acercarse directamente a Cristo, no
respeta esas disposiciones.
10. De acuerdo con todo lo que se ha dicho hasta ahora, hay
que realizar plenamente el deseo expreso del Sínodo de los Obispos, asumido por
el Santo Padre Juan Pablo II y llevado a cabo con empeño y con laudables
iniciativas por parte de Obispos, sacerdotes, religiosos y fieles laicos: con
solícita caridad hacer todo aquello que pueda fortalecer en el amor de Cristo y
de la Iglesia a los fieles que se encuentran en situación matrimonial irregular.
Sólo así será posible para ellos acoger plenamente el mensaje del matrimonio
cristiano y soportar en la fe los sufrimientos de su situación. En la acción
pastoral se deberá cumplir toda clase de esfuerzos para que se comprenda bien
que no se trata de discriminación alguna, sino únicamente de fidelidad absoluta
a la voluntad de Cristo que restableció y nos confió de nuevo la
indisolubilidad del matrimonio como don del Creador. Será necesario que los
pastores y toda la comunidad de fieles sufran y amen junto con las personas
interesadas, para que puedan reconocer también en su carga el yugo suave y la
carga ligera de Jesús (19). Su carga no es suave y ligera en cuanto pequeña o
insignificante, sino que se vuelve ligera porque el Señor -y junto con él toda
la Iglesia- la comparte. Es tarea de la acción pastoral, que se ha de
desarrollar con total dedicación, ofrecer esta ayuda fundada conjuntamente en
la verdad y en el amor.
Unidos en el empeño colegial de hacer resplandecer la verdad de Jesucristo
en la vida y en la praxis de la Iglesia, me es grato confirmarme de su
Excelencia Reverendísima devotísimo en Cristo
Joseph Card. Ratzinger
Prefecto
+ Alberto Bovone
Arzobispo tit. de Cesarea de
Numidia
Secretario
El Sumo Pontífice Juan Pablo II, durante la audiencia concedida al
Cardenal Prefecto ha aprobado la presente Carta, acordada en la reunión
ordinaria de esta Congregación, y ha ordenado que se publique.
Roma, en la sede la Congregación para la Doctrina de la Fe, 14 de
septiembre de 1994, fiesta de la Exaltación de la Santa Cruz.
(1) Cf. JUAN PABLO II, Carta a las Familias (2 de febrero de 1994),
n. 3.
(2) Cf. JUAN PABLO II, Exhort. apost. Familiaris consortio n. 79-84: AAS 74 (1982)
180-186.
(3) Cf. Ibid., n. 84: AAS 74 (1982) 185; Carta a las
Familias, n. 5; Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1651.
(4) Cf. PABLO VI, Encicl. Humanae vitae, n. 29: AAS 60 (1968)
501; JUAN PABLO II, Exhort. apost. Reconciliatio et paenitentia, n. 34: AAS
77 (1985) 272; Encicl. Veritatis splendor, n. 95: AAS 85 (1993) 1208.
(5) Mc 10, 11-12:
"Quien repudie a su mujer y se case con otra, comete adulterio contra
aquélla; y si ella repudia a su marido y se casa con otro, comete
adulterio".
(6) Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1650; cf. también n. 1640 y
Concilio de Trento, sess. XXIV:
DS 1797-1812.
(7) Exhort. Apost. Familiaris
consortio, n. 84: AAS
74 (1982) 185-186.
(8) Ibid, n. 84: AAS 74 (1982) 186; cf. JUAN PABLO II, Homilía
para la clausura del VI Sínodo de los Obispos, n. 7: AAS 72 (1980)
1082.
(9) Exhort. Apost. Familiaris
consortio, n.8 4: AAS 74 (1982) 185.
(10) Cf. 1Co 11,27-29.
(11) Cf. Código de Derecho Canónico, can. 978 § 2.
(12) Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1640.
(13) Cf. CONGREGACION PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Carta a los Obispos de
la Iglesia Católica sobre algunas cuestiones relativas al Ministro de la
Eucaristía, III/4: AAS 75 (1983) 1007; STA TERESA DE AVILA, Camino
de perfección, 35, 1; S. ALFONSO M. DE LIGORIO, Visitas al Santísimo
Sacramento y a María Santísima.
(14) Cf. Exhort. apost. Familiaris
consortio, n. 84: AAS
74 (1982) 185.
(15) Cf. Encicl. Veritatis splendor, n. 55: AAS 85 (1993) 1178.
(16) Cf. Código de Derecho Canónico, can. 1085 § 2.
(17) Cf. Exhort. apost. Familiaris
Consortio, n. 84: AAS
74 (1982) 185.
(18) Cf. Código de Derecho Canónico can. 1536 § 2 y 1679 y Código de los
cánones de las Iglesias Orientales can. 1217 § 2 y 1365, acerca de la
fuerza probatoria de las declaraciones de las partes en dichos procesos.
(19) Cf. Mt 11, 30.