Teniendo en cuenta la diversidad de situaciones, para el tema objeto de esta sesión seguiremos algunos documentos del magisterio eclesiástico e intervenciones de los Pontífices
La Iglesia, consciente de su grave deber de salvaguardar la verdad sobre la indisolubilidad del matrimonio como un bien de la persona, y del grave daño que una pastoral errónea acarrearía a la comunidad eclesial, ha reafirmado la verdad de la indisolubilidad del matrimonio, subrayando al mismo tiempo la necesidad de una actitud pastoral de caridad y de misericordia −como la que nos recordaba urgentemente el Papa Francisco− respecto a los que se encuentran en esas situaciones, pero siempre respetando la verdad, para que puedan emprender un auténtico camino de conversión
Sumario. 1. Premisa. 2. La praxis de la Iglesia en el caso de los divorciados vueltos a casar civilmente. 3. Breve apunte sobre la situación de los divorciados no vueltos a casar. 4. Otras consecuencias jurídicas de la situación de los divorciados vueltos a casar: 4.1. Cuestiones generales; 4.2. La participación en la vida de la Iglesia; 4.3. La recepción del bautismo de los que se encuentran en situación matrimonial irregular; 4.4. Sacramentos de la iniciación cristiana para los hijos. 5. La nulidad del matrimonio de los divorciados vueltos a casar: 5.1. ¿Hay ahora más matrimonios nulos que en el pasado?; 5.2. La posible nulidad del primer matrimonio; 5.3. El derecho a un proceso justo y rápido; 5.4. La cuestión de la nulidad de conciencia. 6. Conclusión.
El pasado 28 de julio, cuando estaba en fase de redacción de esta relación, escuché en algunos medios que, lo digo con sus palabras, «el Papa decía que habría llegado la hora de la misericordia y que la praxis de no admitir a la Eucaristía a los divorciados vueltos a casar debía revisarse, teniendo también en cuento la praxis de las Iglesias Ortodoxas que, aplicando la “economía”, admiten un segundo matrimonio». Estas afirmaciones, debo confesar, me pusieron en crisis y pensé si no sería el caso de revisar lo que estaba preparando. Ya había escrito varias cosas sobre la pastoral de la Iglesia en las situaciones matrimoniales irregulares y, en particular, sobre los divorciados vueltos a casar civilmente. Al día siguiente, muy temprano, fui directamente a las fuentes, o sea, a la transcripción literal de la Conferencia de Prensa del Papa con los periodistas en su viaje de regreso de Brasil, y me di cuenta que −como desgraciadamente suele pasar− las palabras del Pontífice habían sido mucho más comedidas y no proponían un cambio de praxis, sino la necesidad de profundizar en la cuestión y la necesidad de salir al encuentro de esas personas que se encuentran en una situación que muchas veces es de gran sufrimiento, y que nunca debemos dejar solas. Además, al final de su respuesta, se ponía explícitamente el problema de la posible nulidad de algunas de esas primeras uniones fracasadas celebradas por personas que ahora se encuentran en una segunda unión estable de la que han nacido hijos. Posteriormente, hizo alguna mención en el encuentro con el clero de Roma del 16 de septiembre de 2013[1].
Aunque luego haré referencia a esas intervenciones informales del Pontífice, me ha parecido necesario mencionarlos al comenzar esta sesión, para evitar malentendidos y equívocos. En todo caso, soy consciente de que este tema debe ser profundizado, y que al Papa Francisco, en su profundo sentido de Pastor de la Iglesia Universal, le preocupa mucho, hasta el punto de concebir la posibilidad de que el próximo Sínodo de Obispos se dedique a la pastoral familiar, con una especial atención a esas situaciones irregulares[2].
En la Iglesia de nuestros días, la situación de los divorciados vueltos a casar civilmente se presenta como un auténtico desafío pastoral. Como bien sabemos, este fenómeno es rampante en la Iglesia y supone no pocos problemas[3]. Las soluciones propuestas han sido de lo más variopintas, desde las más rigurosas del siglo pasado, según alguna de las cuales las personas en esas situaciones son consideradas casi como excomulgadas y extraños a la comunidad eclesial, hasta las propuestas de los últimos años que −con la excusa de una actitud más “pastoral”− acaban por negar el principio fundamental de la indisolubilidad del matrimonio. Algunos han propuesto abiertamente soluciones que niegan la indisolubilidad del matrimonio, como la conocida propuesta de Petrà[4]; otros, sin llegar a negarla, han presentado soluciones que también acaban por poner en duda, cuando no lo contradicen, el principio fundamental de la indisolubilidad del matrimonio, como algunas propuestas hechas por los obispos de Oberrhein, Alemania, en 1993[5]. Entre estas respuestas aparentemente pastorales, indico las siguientes: a) la admisión a la Eucaristía de los divorciados vueltos a casar sin que se den las condiciones indicadas por la Familiaris Consortio, 84, y confirmadas por la Sacramentum Caritatis, 29, que estudiaremos en seguida; b) la llamada nulidad de conciencia; c) el uso del proceso de nulidad del matrimonio como un instrumento “pastoral” para resolver las situaciones creadas por uniones irremediablemente fracasadas, sin tener en cuenta la verdad de las cosas.
En cambio, una actitud verdaderamente pastoral y de misericordia, que esté atenta a descubrir la realidad de la situación de los fieles a través de la acogida fraterna, el diálogo, el amor, la verdad y el acompañamiento, lleva a establecer un primer y fundamental criterio de distinción de las situaciones matrimoniales irregulares: la posibilidad de ser “sanadas”, es decir, reconocidas como válidas por las legítimas autoridades de la Iglesia, sea mediante la sanación en raíz, sea a través de la celebración del matrimonio en la forma canónica, sea, en algunos casos, mediante la declaración de nulidad de una unión precedente, cuando sea probada mediante un proceso regular[6]. Teniendo en cuenta la diversidad de situaciones, para el tema objeto de esta sesión seguiremos algunos documentos del magisterio eclesiástico e intervenciones de los Pontífices, centrando nuestra atención principalmente en una de las situaciones irregulares que mayores problemas presenta en nuestros días en la acción pastoral de la Iglesia: la situación de los bautizados divorciados y vueltos a casar civilmente.
He decidido basar mi exposición en algunos documentos e intervenciones que tienen diversa naturaleza: Exhortaciones Apostólicas de los Pontífices y documentos de algunos Dicasterios de la Curia Romana, intervenciones informales de los Pontífices con ocasión de encuentros o conferencias de prensa, y documentos de algunas Conferencias Episcopales, consciente de que cada documento o intervención tiene un valor distinto: una cosa es una Exhortación Apostólica y otra bien distinta una declaración espontánea informal del Pontífice. Estas declaraciones son ciertamente muy importantes, pero deben ponerse en su nivel, si no se correría el riesgo de no admitir que el Papa pueda expresarse más libremente, sin querer trasmitir una enseñanza. Indico a continuación, por orden cronológico, las diversas fuentes que he analizado:
a) S. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica Familiaris Consortio, n. 79-84. En estos números, el Papa expone las diversas causas de estas situaciones, los posibles remedios jurídicos y pastorales, y confirma la doctrina sobre la indisolubilidad del matrimonio como guía para la solución de las diversas situaciones, poniendo el fundamento de la acción pastoral en la defensa de la verdad, informada por la caridad.
b) Congregación para la Doctrina de la Fe, Carta a los Obispos de la Iglesia Católica acerca de la recepción de la comunión eucarística por parte de los fieles divorciados vueltos a casar, 14-IX-1994[7]. Ante las propuestas de algunos Obispos sobre la admisión a la comunión eucarística de los divorciados vueltos a casar, esta carta aclara algunos equívocos y reafirma la doctrina sobre la indisolubilidad del matrimonio, confirmando la praxis vigente que ya recogía la Familiaris Consortio[8].
c) Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, Declaración sobre la admisión a la comunión eucarística de los fieles divorciados vueltos a casar, 24-VI-2000[9]. En esta declaración se explica el porqué de la no admisión a la comunión eucarística de los divorciados vueltos a casar, haciendo particular referencia al can. 915 del Código de Derecho Canónico.
d) Conferencia Episcopal Italiana, Directorio de Pastoral Familiar, nn. 189-234[10]. Este Directorio, aunque se refiera a la Iglesia en Italia, es muy interesante porque consigue hallar una adecuada armonía entre derecho y acción pastoral, proponiendo líneas de acción muy válidas, siempre en el respeto de la verdad sobre el matrimonio y en la necesidad de acogida y misericordia ante los que se encuentran en una situación matrimonial irregular.
e) Conferencia Episcopal Española, Directorio de Pastoral Familiar de la Iglesia en España, que dedica el cap. V a la atención pastoral de las familias en situaciones difíciles o irregulares[11].
f) Benedicto XVI, Al clero del Valle de Aosta, 25-VII-2005, en Suplemento a L’Osservatore Romano del 25-VII-2005, p. 21, en el cual, respondiendo a las preguntas de los participantes en el encuentro, hace algunas consideraciones sobre los divorciados vueltos a casar desde la perspectiva de la relación entre fe y sacramento del matrimonio.
g) Benedicto XVI, Exhortación Apostólica Sacramentum Caritatis, 22-II-2007, nn. 27 y 29, en la que profundiza las razones de la praxis de la Iglesia en estas situaciones y la confirma.
h) Francisco, Conferencia de Prensa, 28-VII-2013. A la vuelta de su viaje a Brasil, el Pontífice respondió a muchas preguntas de los periodistas. Una de ellas se refería a la pastoral con los divorciados vueltos a casar. Dado que los medios publicaron en seguida su respuesta, haciendo en no pocas ocasiones interpretaciones que van más allá de las palabras del Papa, a veces tergiversándolas o poniéndolas fuera de contexto, he considerado necesario ir a la fuente original y presentar también lo dicho por el Pontífice en aquella ocasión, también porque habla explícitamente de los dos temas objeto de esta sesión: la pastoral de los divorciados vueltos a casar y la cuestión de la posible nulidad del matrimonio en algunos de estos casos. Haré también alguna referencia a su encuentro con el clero de la diócesis de Roma del 16 de septiembre de 2013.
Como decía antes, estas situaciones presentan a la Iglesia uno de los más grandes desafíos pastorales de nuestros días, porque son cada vez más frecuentes las uniones de católicos que antes habían recurrido al divorcio civil. Ante estas situaciones, no han faltado voces que han pedido que, ante un matrimonio irremediablemente fracasado y una posterior unión estable por parte de un fiel católico, se le pudiese admitir a la recepción de los sacramentos de la Penitencia y de la Eucaristía. La Iglesia, consciente de su grave deber de salvaguardar la verdad sobre la indisolubilidad del matrimonio como un bien de la persona, y del grave daño que una pastoral errónea acarrearía a la comunidad eclesial, ha reafirmado la verdad de la indisolubilidad del matrimonio, subrayando al mismo tiempo la necesidad de una actitud pastoral de caridad y de misericordia −como la que nos recordaba urgentemente el Papa Francisco− respecto a los que se encuentran en esas situaciones, pero siempre respetando la verdad, para que puedan emprender un auténtico camino de conversión[12].
Este problema fue analizado en el n. 84 de la Familiaris Consortio: «La experiencia diaria enseña, por desgracia, que quien ha recurrido al divorcio tiene normalmente la intención de pasar a una nueva unión, obviamente sin el rito religioso católico. Tratándose de una plaga que, como otras, invade cada vez más ampliamente incluso los ambientes católicos, el problema debe afrontarse con atención improrrogable. Los Padres Sinodales lo han estudiado expresamente. La Iglesia, en efecto, instituida para conducir a la salvación a todos los hombres, sobre todo a los bautizados, no puede abandonar a sí mismos a quienes −unidos ya con el vínculo matrimonial sacramental− han intentado pasar a nuevas nupcias. Por lo tanto procurará infatigablemente poner a su disposición los medios de salvación».
Habida cuenta de las complejidades de las diversas situaciones, es necesaria una atenta acción de discernimiento pastoral, como requisito previo para poder ayudar a los bautizados en su situación concreta: «En efecto, hay diferencia entre los que sinceramente se han esforzado por salvar el primer matrimonio y han sido abandonados del todo injustamente, y los que por culpa grave han destruido un matrimonio canónicamente válido. Finalmente están los que han contraído una segunda unión en vista a la educación de los hijos, y a veces están subjetivamente seguros en conciencia de que el precedente matrimonio, irreparablemente destruido, no había sido nunca válido»[13]. Sobre este tema de la nulidad volveré más adelante.
S. Juan Pablo II, refiriéndose a los divorciados vueltos a casar, afirma que se les debe ayudar con auténtica caridad pastoral para que no se sientan excluidos de la Iglesia: «En unión con el Sínodo exhorto vivamente a los pastores y a toda la comunidad de los fieles para que ayuden a los divorciados, procurando con solícita caridad que no se consideren separados de la Iglesia, pudiendo y aun debiendo, en cuanto bautizados, participar en su vida. Se les exhorte a escuchar la Palabra de Dios, a frecuentar el sacrificio de la Misa, a perseverar en la oración, a incrementar las obras de caridad y las iniciativas de la comunidad en favor de la justicia, a educar a los hijos en la fe cristiana, a cultivar el espíritu y las obras de penitencia para implorar de este modo, día a día, la gracia de Dios. La Iglesia rece por ellos, los anime, se presente como madre misericordiosa y así los sostenga en la fe y en la esperanza» (Familiaris Consortio, 84).
En este sentido, es importante aclarar a estas personas que no están excomulgadas, una idea que frecuentemente se encuentra entre los fieles. Por su parte, los pastores deben ser coherentes con estas palabras del Pontífice. Un ejemplo de esta coherencia lo hallamos en lo que dicen S. Juan Pablo II y Benedicto XVI sobre la educación cristiana de los hijos. Si se rechazase el bautismo a los hijos por el solo hecho de que los padres no están casados canónicamente, ¿cómo podrían seguir el claro consejo que dan los Pontífices −que es también una obligación gravísima establecida en el can. 226− de educarles en la fe cristiana?
Uno de los temas de los que más se ha discutido, sobre todo en ámbito pastoral, es el de la admisión a los sacramentos, particularmente a la Penitencia y a la Eucaristía. Al respecto, la Familiaris Consortio, 84 confirmó la doctrina tradicional, que se funda no tanto en razones formales cuanto en la fidelidad al mensaje fundacional de Cristo sobre la indisolubilidad del matrimonio. Estas son las palabras utilizadas por S. Juan Pablo II: «La Iglesia, no obstante, fundándose en la Sagrada Escritura reafirma su praxis de no admitir a la comunión eucarística a los divorciados que se casan otra vez. Son ellos los que no pueden ser admitidos, dado que su estado y situación de vida contradicen objetivamente la unión de amor entre Cristo y la Iglesia, significada y actualizada en la Eucaristía. Hay además otro motivo pastoral: si se admitieran estas personas a la Eucaristía, los fieles serían inducidos a error y confusión acerca de la doctrina de la Iglesia sobre la indisolubilidad del matrimonio».
Ante algunas praxis pastorales que, en determinadas circunstancias, admiten que los fieles divorciados vueltos a casar se acerquen a la comunión eucarística, permaneciendo sin embargo en una situación externa de contradicción con el principio de la indisolubilidad del matrimonio, en 1994 la Congregación para la Doctrina de la Fe confirmó, en una carta dirigida a todos los Obispos del mundo, la doctrina de la Iglesia. Entre otros argumentos, se dice que una praxis que admita a la comunión eucarística a los que se encuentran en esas situaciones es contraria a la verdad del matrimonio y a la doctrina de Cristo sobre la indisolubilidad[14]. Esta prohibición, como establece el texto citado de la Familiaris Consortio, no es una sanción a la inobservancia de una ley de la Iglesia, sino una consecuencia de la objetiva contradicción entre su situación e «la unión de amor entre Cristo y la Iglesia, significada y realizada en la Eucaristía», que impide la recepción de la Eucaristía sin un previo camino de conversión que pasa por la absolución sacramental, lo que exige la regularización de la situación o, al menos, cuando existan causas graves para no separarse, la voluntad de no realizar los actos propios de los cónyuges, que estarían en abierta contradicción con la fidelidad de Cristo a su Iglesia, y está significada sacramentalmente por el matrimonio de los bautizados[15].
Sobre la no admisión a la comunión eucarística de los divorciados vueltos a casar hay otro documento, posterior, del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos[16], en el cual una vez más viene confirmada la doctrina contenida en la Familiaris Consortio. Este documento se refiere en particular a la interpretación del c. 915 del Código, según el cual: «No sean admitidos a la sagrada comunión los excomulgados y entredichos, después de la imposición o la declaración de la pena y los demás que obstinadamente perseveran en pecado grave manifiesto». A la luz de algunas interpretaciones de este canon según las cuales no se podría afirmar que los divorciados vueltos a casar se encuentren en la situación de los “que obstinadamente perseveran en pecado grave manifiesto”, porque no se debe juzgar sobre las intenciones íntimas de las personas, el Pontificio Consejo aclara que este canon no se debe interpretar de modo que solo quien tuviese una actitud hostil y de rechazo y una clara conciencia de su situación de pecado podría ser excluido de la comunión eucarística. En efecto, para algunos autores, «ya que el texto habla de “pecado grave”, serían necesarias todas las condiciones, también subjetivas, requeridas para la existencia de un pecado mortal, por los que el ministro de la Comunión no podría emitir ab externo un juicio de ese género; además, para que se hable de perseverar “obstinadamente” en ese pecado, tendría que darse una postura de desafío del fiel, tras una legítima advertencia del pastor»[17]. Dicha interpretación, afirma el documento, haría inaplicable la norma. Esto no significa, sin embargo, una total condena o un castigo −¿quién somos nosotros para juzgar?, recordaba recientemente el Papa Francisco− sino la necesidad de defender la verdad sobre la indisolubilidad, la cual está objetivamente en contradicción en el caso de los divorciados vueltos a casar que mantienen relaciones sexuales.
El documento, al definir los elementos de estas situaciones matrimoniales irregulares que hacen que se consideren dentro de la especie considerada en el canon 915, afirma:
«La fórmula “y los demás que obstinadamente perseveran en pecado grave manifiesto” es clara y hay que entenderla de modo que no deforme su sentido, haciendo la norma inaplicable. Las tres condiciones requeridas son:
a) el pecado grave, entendido objetivamente, porque de la imputabilidad subjetiva el ministro de la Comunión no podría juzgar;
b) la obstinada perseverancia, que significa la existencia de una situación objetiva de pecado que dura en el tiempo y a la que la voluntad del fiel no pone fin, no siendo necesarios otros requisitos (actitud de desafío, advertencia previa, etc.) para que se verifique la situación en su fundamental gravedad eclesial;
c) el carácter manifiesto de la situación de pecado grave habitual»[18].
Esto no significa que no se puedan dar casos en los que los fieles estén de buena fe, o que no se podrían dar situaciones irregulares donde, en el caso concreto, no haya una contradicción intrínseca con el principio de la indisolubilidad, porque el primer matrimonio era verdaderamente nulo pero, a causa de una grave injusticia, no se ha declarado tal, a pesar de los esfuerzos de los fieles, o por cualquier otra circunstancia[19]. La doctrina clara es que, ante una situación objetivamente contradictoria con la indisolubilidad del matrimonio, los fieles tienen la obligación de abstenerse de la comunión eucarística hasta que no se resuelva aquella situación que está pública y extrínsecamente en contradicción con el significado sacramental del matrimonio. Además, como recuerdan los documentos citados, también está en juego la comprensión de la doctrina sobre la indisolubilidad del matrimonio por parte de la comunidad cristiana y el peligro de escándalo ante una praxis que pueda difuminar esa verdad, induciendo a los fieles a error[20].
En todo caso, afirma el documento del Pontificio Consejo, la exigencia debe ir acompañada por la caridad pastoral, con un gran esfuerzo por explicar a los fieles el porqué de estas disposiciones, evitando de este modo tener que llegar a situaciones violentas de negación pública de la Eucaristía. Incluso en este último caso, habrá que explicar después al fiel el motivo de la negación, ayudándolo a abrirse a la verdad, requisito indispensable para emprender un verdadero camino de conversión[21].
Por su parte, Benedicto XVI subraya que la razón de la praxis de la Iglesia se halla en la relación estrecha que existe entre matrimonio y Eucaristía: «La Eucaristía, sacramento de la caridad, muestra una particular relación con el amor entre el hombre y la mujer unidos en matrimonio. Profundizar en esta relación es una necesidad propia de nuestro tiempo. El Papa Juan Pablo II ha tenido muchas veces ocasión de afirmar el carácter esponsal de la Eucaristía y su peculiar relación con el sacramento del Matrimonio: “La Eucaristía es el sacramento de nuestra redención. Es el sacramento del Esposo, de la Esposa” (Mulieris dignitatem, 26). Por otra parte, “toda la vida cristiana está marcada por el amor esponsal de Cristo y de la Iglesia. Ya el Bautismo, entrada en el Pueblo de Dios, es un misterio nupcial. Es, por así decirlo, como el baño de bodas que precede al banquete de bodas, la Eucaristía” (Catecismo de la Iglesia Católica, 1617). La Eucaristía corrobora de manera inagotable la unidad y el amor indisolubles de cada Matrimonio cristiano. En él, por medio del sacramento, el vínculo conyugal se encuentra intrínsecamente ligado a la unidad eucarística entre Cristo esposo y la Iglesia esposa (cf. Ef 5,31-32). El consentimiento recíproco que marido y mujer se dan en Cristo, y que los constituye en comunidad de vida y amor, tiene también una dimensión eucarística. En efecto, en la teología paulina, el amor esponsal es signo sacramental del amor de Cristo a su Iglesia, un amor que alcanza su punto culminante en la Cruz, expresión de sus nupcias con la humanidad y, al mismo tiempo, origen y centro de la Eucaristía»[22]. De esta verdad, dice más adelante el Pontífice, deriva una consecuencia objetiva que ha sido confirmada por el Sínodo: «El Sínodo de los Obispos ha confirmado la praxis de la Iglesia, fundada en la Sagrada Escritura (cf. Mc 10,2-12), de no admitir a los sacramentos a los divorciados casados de nuevo, porque su estado y su condición de vida contradicen objetivamente esa unión de amor entre Cristo y la Iglesia que se significa y se actualiza en la Eucaristía»[23].
Otro aspecto importante que se refiere a la situación de los fieles vueltos a casar es el de la ’admisión al sacramento de la Penitencia. S. Juan Pablo II afirma: «La reconciliación en el sacramento de la penitencia −que les abriría el camino al sacramento eucarístico− puede darse únicamente a los que, arrepentidos de haber violado el signo de la Alianza y de la fidelidad a Cristo, están sinceramente dispuestos a una forma de vida que no contradiga la indisolubilidad del matrimonio. Esto lleva consigo concretamente que cuando el hombre y la mujer, por motivos serios, −como, por ejemplo, la educación de los hijos− no pueden cumplir la obligación de la separación, «asumen el compromiso de vivir en plena continencia, o sea de abstenerse de los actos propios de los esposos” (S. Juan Pablo II, Homilía en la clausura del VI Sínodo de Obispos, 7 [25-X-]»[24]. Por su parte, afirma Benedicto XVI que si «se dan las condiciones objetivas que hacen la convivencia irreversible de hecho, la Iglesia anima a estos fieles a esforzarse en vivir su relación según las exigencias de la ley de Dios, como amigos, como hermano y hermana; así podrán acercarse a la mesa eucarística, según las disposiciones previstas por la praxis eclesial. Para que semejante camino sea posible y produzca frutos, debe contar con la ayuda de los pastores y con iniciativas eclesiales apropiadas, evitando en todo caso la bendición de estas relaciones, para que no surjan confusiones entre los fieles sobre del valor del matrimonio»[25]. Benedicto XVI, hablando de los medios de conversión que pueden ayudar a los divorciados vueltos a casar, además de los medios indicados por S. Juan Pablo II, habla del «diálogo con un sacerdote de confianza o un director espiritual»[26].
El Directorio de la Conferencia Episcopal Italiana afirma: «Solo cuando los divorciados vueltos a casar dejan de ser tales pueden ser readmitidos a los Sacramentos. Es necesario, por eso que arrepentidos de haber violado el signo de la alianza y de la fidelidad a Cristo, estén sinceramente dispuestos a una forma de vida que no esté en contradicción con la indisolubilidad del matrimonio o con la separación física y, si es posible, con la vuelta a la original convivencia matrimonial, o con el compromiso por un tipo de convivencia que contemple la abstención de los actos propios de los cónyuges»[27]. Esta última posibilidad afecta a los casos en los que hay causas graves, como el deber de cuidar y educar a los hijos nacidos de esa unión, u otras causas graves referentes a la mutua ayuda. Si se está dispuesto a observar estas exigencias, lo que demuestra el arrepentimiento y el deseo de conversión, el fiel podrá ser admitido a la absolución en el sacramento de la Penitencia y, en consecuencia, a la comunión eucarística, siendo en todo caso necesario evitar el peligro de escándalo. Lo explica con las siguientes palabras el Directorio de la Conferencia Episcopal Española: «Para que los divorciados civilmente y vueltos a casar puedan acercarse a los sacramentos, son requisitos necesarios: a) abrazar una forma de vida coherente con la indisolubilidad de su verdadero matrimonio; b) el compromiso sincero de vivir en continencia total en el caso de que sea moralmente necesaria la convivencia dada la imposibilidad de cumplir la obligación de separarse; c) que la recepción del sacramento no cause escándalo en los que pueden conocer su situación»[28].
Como conclusión, el número 84 de la Familiaris Consortio, que hemos analizado en detalle, recuerda que todas estas disposiciones, que podría parecer demasiado duras, no hacen sino reflejar el doble principio que debe iluminar el obrar de los pastores ante estas situaciones, es decir, caridad −la cual implica misericordia− en la verdad: «Actuando de este modo, la Iglesia profesa la propia fidelidad a Cristo y a su verdad; al mismo tiempo se comporta con espíritu materno hacia estos hijos suyos, especialmente hacia aquellos que inculpablemente han sido abandonados por su cónyuge legítimo. La Iglesia está firmemente convencida de que también quienes se han alejado del mandato del Señor y viven en tal situación pueden obtener de Dios la gracia de la conversión y de la salvación si perseveran en la oración, en la penitencia y en la caridad». Como recordó recientemente el Papa Francisco, el problema no se puede reducir a la pregunta si los divorciados vueltos a casar pueden o no acercarse a la comunión eucarística, porque esa visión reduccionista no capta la complejidad del problema[29].
Teniendo en cuenta que respecto a estas situaciones a menudo hay praxis erróneas, como recordó el mismo Pontífice Francisco, cuando le preguntaron sobre la situación de los divorciados vueltos a casar: «Con referencia al problema de la comunión de las personas en segunda unión −porque los divorciados pueden comulgar, no hay problema−»[30], haré referencia a otro tipo de situación matrimonial difícil, que no entra en la noción canónica de “situación matrimonial irregular”, que es la de los separados o divorciados que no se han vuelto a casar. Ante estas situaciones es necesario un claro discernimiento pastoral.
En la Familiaris Consortio, 83 se les describe: «Motivos diversos, como incomprensiones recíprocas, incapacidad de abrirse a relaciones interpersonales, etc., pueden dolorosamente conducir al matrimonio válido a una ruptura a menudo irreparable. Obviamente, la separación debe ser considerada como remedio extremo, después de que todos los demás intentos razonables se hayan demostrado vanos.
La soledad y otras dificultades son frecuentemente herencia del cónyuge separado, especialmente si es inocente. En tal caso, la comunidad eclesial debe sostenerlo más que nunca; prodigarle estima, solidaridad, comprensión y ayuda concreta de modo que le sea posible conservar la fidelidad incluso en la difícil situación en la que se encuentra; ayudarlo a cultivar la exigencia del perdón, propia del amor cristiano, y la disponibilidad a la eventual vuelta a la vida conyugal anterior.
Análogo es el caso del cónyuge que ha padecido el divorcio, pero que −aun conociendo la indisolubilidad del vínculo matrimonial válido− no se deja implicar en una nueva unión, comprometiéndose en cambio únicamente al cumplimiento de sus deberes de familia y de las responsabilidades de la vida cristiana. En tal caso, su ejemplo de fidelidad y coherencia cristianas asume un particular valor de testimonio ante el mondo y la Iglesia, haciendo aún más necesaria, de parte de ésta, una acción continua de amor y de ayuda, sin que haya ningún obstáculo para la admisión a los sacramentos».
Por tanto, está claro que quien ha padecido la separación o el divorcio no se halla en una situación incompatible con la fe de la Iglesia sobre el matrimonio. Es más, en estos casos, la actitud de la comunidad eclesial deberá ser la de dar un especial apoyo a estos fieles, para que en su difícil situación den testimonio de fidelidad matrimonial.
El Directorio de la CEI analiza las diversas situaciones, proponiendo los remedios pastorales adecuados a cada una de ellas. En el caso de quien ha padecido la separación o el divorcio, pero sigue fiel a la unión matrimonial y no intenta un nuevo matrimonio, comprometiéndose en el cumplimiento de los propios deberes familiares, la comunidad cristiana «expresa plena estima, consciente de que su ejemplo de fidelidad y coherencia cristiana es digno de respeto y asume un particular valor de testimonio también para las demás familias»[31].
Esta situación se daría también cuando el fiel se haya visto obligado a recurrir al divorcio por motivos graves respecto al propio bien o al de los hijos, como sería el caso en que el único medio para proteger exigencias de justicia fundamentales o el bien físico o espiritual del cónyuge o de los hijos fuese el recurso al divorcio. Sobre la admisión a los sacramentos, el Directorio de la CEI dice que per sé no existen obstáculos, en la medida en que la separación o el divorcio no son imputables al cónyuge inocente o se ha tenido que recurrir al divorcio como la única vía para proteger los derechos personales o de los hijos, siempre que se tenga clara conciencia de que el matrimonio es indisoluble y se demuestre esa fe con el propio modo de vivir[32]. Lo confirma el Directorio español con las siguientes palabras: «Con el que se ha visto obligado, sin culpa de su parte, a sufrir las consecuencias del divorcio civil, el cuidado pastoral seguirá un camino similar al que se ha de tener con los separados no casados de nuevo. La comunidad cristiana ha de sostenerlos y ayudarlos en el ejemplo de fidelidad y coherencia cristianas que, en su caso, tiene un valor particular de testimonio frente al mundo y a la Iglesia. No existe, por este motivo, obstáculo alguno para que puedan ser recibidos a los sacramentos»[33].
En el caso de los que son moralmente responsables del divorcio, y lo han pedido y obtenido, aunque no se hayan vuelto a casar, el Directorio italiano dice que se les debe ayudar «tanto para una eventual vuelta a la convivencia conyugal, como para superar la posible tentación de pasar a nuevas nupcias: en todo caso, siempre para sostener su vida cristiana»[34]. Sobre la admisión a los sacramentos de la Eucaristía y de la Penitencia, se afirma que «para que pueda acceder a los sacramentos, el cónyuge que es moralmente responsable del divorcio pero no se ha vuelto a casar debe arrepentirse sinceramente y reparar concretamente el mal causado. En particular, “debe dejar claro al sacerdote que, aunque haya obtenido el divorcio civil, se considera verdaderamente unido ante Dios por el vínculo matrimonial y que vive separado por motivos moralmente válidos, en especial por la inoportunidad o incluso la imposibilidad de una vuelta a la convivencia conyugal”[35]. En caso contrario, no podrá recibir ni l absolución sacramental ni la comunión eucarística»[36].
El Directorio español afirma: «También al cónyuge causante del divorcio —lo mismo se ha de hacer con el que es responsable de la separación— se le ha tratar con la mayor comprensión y misericordia. Pero para ser recibido a los sacramentos, ha de dar muestras de verdadero arrepentimiento. Esto implica reparar, en lo posible, la situación irregular que ha provocado. Debe ser consciente de que, a pesar de haber obtenido el divorcio civil, su matrimonio continúa siendo válido y que, en consecuencia, la situación de separación en que se encuentra tan sólo es moralmente lícita si existen motivos que hacen inviable la reanudación de la convivencia conyugal. Y hacia ese objetivo —siempre con la máxima prudencia y respeto— deberá orientarse preferentemente la acción pastoral»[37].
Aunque a lo largo de esta sesión haya hecho referencia a las consecuencias de estas situaciones, para ayudar a una comprensión de conjunto, presentaré una breve exposición sistemática también de otros aspectos del régimen jurídico en el caso de los divorciados vueltos a casar civilmente. Son todas situaciones complicadas que exigen una respuesta de la Iglesia. Como escribió Benedicto XVI: «está más que justificada la atención pastoral que el Sínodo ha dedicado a las situaciones dolorosas en que se encuentran no pocos fieles que, después de haber celebrado el sacramento del Matrimonio, se han divorciado y contraído nuevas nupcias. Se trata de un problema pastoral difícil y complejo, una verdadera plaga en el contexto social actual, que afecta de manera creciente incluso a los ambientes católicos. Los Pastores, por amor a la verdad, están obligados a discernir bien las diversas situaciones, para ayudar espiritualmente de modo adecuado a los fieles implicados»[38].
El impedimento de vínculo precedente y la consiguiente prohibición del canon 1085 §2, y la prohibición de admisión a la Eucaristía para los que se encuentran en una situación matrimonial irregular, constituyen una eficaz defensa de la verdad del principio. Los pastores deben trabajar para que los fieles descubran el sentido positivo de las limitaciones a las que se ve sometida su vida eclesial: no es que la Iglesia les castigue por haber infringido la ley canónica, ni mucho menos que la Iglesia, para defender una institución como el matrimonio −que considera central en su vida− sacrifique su bien y su felicidad personal. El hecho es que las limitaciones en las que se encuentran responden a las exigencias necesarias del amor y del respeto de la verdad del principio de la indisolubilidad del matrimonio, que les afecta personalmente.
Es el real estado de vida en la que se encuentran −o, al menos, su apariencia en el foro externo− lo que es objetivamente contradictorio con la Eucaristía. Siendo dos sacramentos que se reclaman mutuamente y que constituyen la Iglesia, quien se encuentra en una situación matrimonial irregular no se puede acercar a la comunión eucarística porque existe una razón jurídica de importancia vital para la Iglesia[39].
No se puede justificar el acceso libre a la Eucaristía por parte de los que se encuentran en situación irregular, objetivamente contradictoria con este sacramento. Benedicto XVI explica esta situación objetivamente contradictoria del siguiente modo: «Puesto que la Eucaristía expresa el amor irreversible de Dios en Cristo por su Iglesia, se entiende por qué ella requiere, en relación con el sacramento del Matrimonio, esa indisolubilidad a la que aspira todo verdadero amor»[40]. Una solución que no tenga en cuenta esta realidad −que es realidad de la persona y no defensa de una institución− sería un engaño para los fieles, una falsa misericordia que cerraría el camino a la auténtica conversión. La Iglesia es comunión, por lo que una solución que sea directamente contraria al derecho de la Iglesia, que es un instrumento de comunión eclesial, sería un contrasentido y una falsa solución: «Recibir la Comunión eucarística riñendo con la comunión eclesial es por lo tanto algo en sí mismo contradictorio. La comunión sacramental con Cristo incluye y presupone el respeto, muchas veces difícil, de las disposiciones de la comunión eclesial y no puede ser recta y fructífera si el fiel, aunque quiera acercarse directamente a Cristo, no respeta esas disposiciones»[41].
Las situaciones matrimoniales irregulares comportan también limitaciones a la participación a la vida eclesial, en concreto, por cuanto se refiere a los encargos, ministerios y funciones que exigen en los que las ejercitan la coherencia de vida cristiana y el deber de evitar todo posible escándalo[42].
Esto no significa, sin embargo, que queden completamente excluidos de la vida de la Iglesia. Al respecto escribe Benedicto XVI: «Sin embargo, los divorciados vueltos a casar, a pesar de su situación, siguen perteneciendo a la Iglesia, que los sigue con especial atención, con el deseo de que, dentro de lo posible, cultiven un estilo de vida cristiano mediante la participación en la santa Misa, aunque sin comulgar, la escucha de la Palabra de Dios, la Adoración eucarística, la oración, la participación en la vida comunitaria, el diálogo con un sacerdote de confianza o un director espiritual, la entrega a obras de caridad, de penitencia, y la tarea de educar a los hijos»[43].
El Directorio de la Conferencia Episcopal Italiana establece que «la participación de los divorciados vueltos a casar en la vida de la Iglesia está condicionada por su pertenencia no plena a ella. Es evidente, por tanto, que “no pueden realizar en la comunidad eclesial aquellos servicios que exigen una plenitud de testimonio cristiano, como son los servicios litúrgicos y en particular el de lector, el ministerio de catequista, el oficio de padrino para los sacramentos”[44]. En la misma perspectiva, hay que excluir su participación en los consejos pastorales, cuyos miembros, compartiendo en plenitud la vida de la comunidad cristiana, son de algún modo sus representantes y delegados. En cambio, no hay razones intrínsecas para impedir que un divorciado vuelto a casar sea testigo en la celebración del matrimonio: de todos modos, la prudencia pastoral pediría evitarlo, por el claro contraste que existe entre el matrimonio indisoluble del que el sujeto se hace testigo y la situación de violación de la misma indisolubilidad que vive personalmente»[45]. Lo mismo se podría decir sobre la participación en otras funciones en la Iglesia, como las de juez, defensor del vínculo o abogado y procurador en los tribunales eclesiásticos, dado que esa situación priva objetivamente de la “buena fama”, uno de los requisitos para ejercitar esas funciones (cfr. can. 1483 y Dignitas Connubii, art. 43 §3, 54, 105).
Los no bautizados que se encuentran en una situación matrimonial irregular, para recibir este sacramento, deben tener las disposiciones necesarias, lo que implica no solo la aceptación del contenido de la fe, sino también una vida coherente con las exigencias del mensaje cristiano. Por eso, sería un contrasentido la administración del bautismo a los que se hallen en una situación objetiva de pecado grave por haber infringido la indisolubilidad del matrimonio −que es propiedad esencial de todo válido matrimonio, incluso no sacramental[46]− y la verdad del principio. Si por una causa grave, por ejemplo la educación de los hijos, no fuese posible separarse en los casos de los divorciados vueltos a casar, incluso en el caso de quien quiere ser bautizado pero está unido a un divorciado, debería al menos admitir el hecho de haber violado el principio fundamental de la indisolubilidad del matrimonio y estar dispuesto a vivir una vida coherente con su real condición, que en este caso sería la de vivir como hermano y hermana, o sea, absteniéndose de los actos propios de los cónyuges[47].
De lo contrario, faltarían los requisitos para la lícita administración del bautismo. A norma del can. 865 §1: «Para que un adulto pueda ser bautizado, es necesario que haya manifestado la voluntad de recibir el bautismo, esté suficientemente instruido en las verdades de la fe y sus deberes cristianos y sea probado en la vida cristiana por medio del catecumenado; sea también exhortado a arrepentirse de sus pecados». Quien, en cambio, no estuviese dispuesto a vivir una vida cristiana coherente, no tendría las disposiciones necesarias para recibir el bautismo: su actitud contradice de raíz el significado profundo del bautismo, que es la conversión de vida y la llamada a la santidad. En estos casos, se debería retrasar el bautismo hasta que la persona demuestre, no solo con su arrepentimiento, sino también con su vida, estar dispuesto a aceptar las exigencias de la vida cristiana.
Esto no significa, como a menudo recuerda el Papa Francisco, que haya que dejar solas a estas personas, porque los pastores deben ir a la búsqueda delasovejas perdidas para acercarlas a Cristo. Según el caso concreto, habrá que indagar sobre las posibles soluciones jurídicas, que son también soluciones autenticamente pastorales: animarles a vivir una vida que no contradiga la indisolubilidad del matrimonio, como la propuesta en Familiaris Consortio, n. 84 y Sacramentum Caritatis, n. 29, absteniéndose de los actos propios de los cónyuges hasta que su situación no se aclare; valorando, en sede judicial, la nulidad o no del primer matrimonio, sihay razones que hagan pensar en una posible nulidad, tema que trataré en seguida; dado que se trata de un matrimonio no sacramental, estudiando el caso para ver sies aplicable el privilegio paulino (cfr. cann. 1143-1150), o sise dan las circunstancias parapedir ladisolución del matrimonio no sacramental en favor de la fe, según el procedimiento establecido por la Congregación para la Doctrina de la Fe[48]. Evidentemente, siexiste la decisión de vivir comohermano y hermanamientras se aclara la situación, y si se dan las condiciones que justifican la vida en común, no hay que esperar a la separación, la nulidad o ladisolución para que la persona pueda recibir el bautismo[49].
Sobre este tema, el Directorio de la CEI afirma que, a pesar de las situaciones irregulares, los padres siguen siendo los responsables principales de la educación cristiana de sus hijos: «La comunidad cristiana debe mostrar gran apertura pastoral, acogida y disponibilidad con ellos: “son absolutamente inocentes de la eventual culpa de los padres”. Por su parte, los padres, más allá de su situación matrimonial regular o no, son los primeros responsables de la educación humana y cristiana a la que los hijos tienen derecho. Como tales, hay que ayudarles y apoyarles por toda la comunidad cristiana y en particular por sus responsables»[50].
Igualmente, por lo que respecta a la solicitud de los sacramentos de la iniciación cristiana para los hijos, y particularmente para el bautismo, el Directorio de la CEI afirma que, dado que el bautismo de los niños que no han alcanzado el uso de razón se administra “en la fe de la Iglesia”, y que los padres que lo solicitan pueden, a pesar de su situación irregular, tener esa fe, «se proceda a la celebración del bautismo a condición de que ambos padres, o al menos uno de ellos, garanticen dar a sus hijos una verdadera educación cristiana»[51]. En esos casos, será especialmente importante la elección del padrino, que tendrá que asumir seriamente la obligación de cuidar la educación cristiana del niño (cfr. cann. 872-874).
Por otra parte, recuerda que la petición de los sacramentos para los hijos es una ocasión para la evangelización y una oportunidad de conversión[52]. Puede ser un buen momento para ayudarles a volver a la práctica religiosa, como se aconseja en Familiaris Consortio, n. 84, para estudiar la posibilidad de regularizar la situación donde sea posible, para prepararlos a la celebración del matrimonio religioso, en el caso de los que viven en unión de hecho o hayan celebrado solo el matrimonio civil, para valorar la oportunidad de sanar de raíz las uniones en las que ya no existe el impedimento que hacía imposible la celebración, siempre que persista el consentimiento inicial, etc.
En particular, haciendo referencia a los fieles que conviven o que han celebrado solo el matrimonio civil, afirma el Directorio de la CEI: «En el caso de padres convivientes o casados solo civilmente, a los que nada impide “regularizar” su situación, ante la petición del bautismo para los hijos, el sacerdote no deje pasar una ocasión tan importante para evangelizarlos. Hágaseles ver la contradicción entre la petición del bautismo para los hijos y su situación de convivientes o casados solo civilmente: tal estado de vida rechaza vivir como bautizados el amor conyugal y, en el fondo, pone en discusión el significado del bautismo que también pide a dos bautizados la celebración del sacramento del matrimonio. En consecuencia, antes de proceder, con las necesarias garantías de educación cristiana, al bautismo del hijo, procurando evitar incluso la apariencia de chantaje, se les invite a arreglar su situación, o al menos a iniciar el camino y dar los pasos necesarios para llegar a dicha regularización»[53].
Respecto a los demás sacramentos de iniciación cristiana −Eucaristía y Confirmación− al valorar el caso concreto y tomar una decisión, los pastores tendrán en cuenta no solo la situación y disponibilidad religiosa y de fe de los padres, sino principalmente la necesidad del crecimiento espiritual de los hijos y la ayuda especial que necesitan por parte de la comunidad cristiana en los diversos momentos del camino de la madurez cristiana[54].
En diversos momentos, a lo largo de mi exposición, ha salido el tema de la nulidad del matrimonio. Ahora, en este punto de mi intervención, quisiera que nos hiciésemos la pregunta: ¿es la nulidad del matrimonio una solución posible a la situación de los divorciados vueltos a casar? La pregunta no es superflua: han hablado de ello tanto Benedicto XVI, en la Sacramentum Caritatis y en su diálogo con el clero del Valle de Aosta en verano del 2005, como el Papa Francisco en el ya citado diálogo con los periodistas en el viaje de vuelta a Italia del pasado 28 de julio (2014). Para responder a esta pregunta pienso que deberíamos tener en cuenta varias cuestiones que desarrollaré a continuación: 1) ¿Hay ahora más matrimonios nulos que en el pasado?; 2) la posible nulidad del primer matrimonio; 3) el derecho a un proceso justo y rápido; 4) la cuestión de la llamada “nulidad de conciencia”.
En la respuesta del Papa Francisco a la pregunta de uno de los periodistas sobre la admisión a la comunión de los divorciados vueltos a casar, hacia el final el Pontífice habló de la cuestión de la nulidad, afirmando: «Estamos en camino para una pastoral matrimonial un poco profunda. Y este es un problema de todos, porque hay muchos, ¿no? Por ejemplo, digo uno solo: el cardenal Quarracino, mi predecesor, decía que para él la mitad de los matrimonios son nulos. ¿Por qué decía eso? Porque se casan sin madurez, se casan sin darse cuenta de que es para toda la vida, o se casan porque socialmente se tienen que casar. Y en esto entra también la pastoral matrimonial. Y también el problema judicial de la nulidad de los matrimonios, esto hay que revisarlo, porque los tribunales eclesiásticos no bastan para esto. Es complejo el problema de la pastoral matrimonial»[55].
Podría parecer que el Pontífice esté haciendo nuevas propuestas. En efecto, algunos han interpretado estas palabras en el sentido de que los tribunales eclesiásticos deberían actuar con más “pastoralidad” y no ser tan exigentes para declarar la nulidad de un matrimonio, sobre todo cuando esa declaración de nulidad −afirman− “resolvería el problema” de una pareja de divorciados vueltos a casar que se han acercado a la fe. Pero, en mi opinión, el Pontífice no hace otra cosa que plantearse las preguntas que otros Pontífices, antes que él, se han hecho, y no da una respuesta sino que expresa la necesidad de afrontar el problema con los instrumentos adecuados y yendo al fondo del problema, siempre a la luz de la Revelación de Cristo.
Sobre el tema del posible aumento de las nulidades, ya el Beato Pablo VI, en su Discurso a la Rota Romana de 1963, se planteaba el problema, al constatar un general debilitamiento de la conciencia moral que traería graves consecuencias a los que se acercan al matrimonio, con el aumento del riesgo de los matrimonios nulos: «Nos hemos preguntado si el aumento de las causas matrimoniales, tratadas en la Sagrada Rota en los años recientes, acaso no haya que ponerlas en relación con la disminución −en algunos casos− de la sensibilidad de la conciencia moral, que debería guiar siempre al hombre, y al cristiano especialmente, en su vida, particularmente en las decisiones más graves; y si esto no sea un indicio que, junto a tantos otros, puede explicar la actitud a veces superficial, ligera, cuando no incluso irreverente hacia la institución matrimonial, pacto indisoluble, elevado a la dignidad de sacramento por Jesucristo por el bien de la familia humana. Es verdad que a la difusión de peligrosas concepciones y de posiciones erradas han contribuido en variada medida los estímulos excitantes, y no raramente pervertidos, de cierta literatura, de cierta prensa, de cierto espectáculo. Y es también cierto que dichos estímulos encuentran resistencias más débiles que antes en el mismo santuario de las familias. Queda el dato de que algunos afrontan el matrimonio con mucha ligereza, sin la debida preparación psicológica, espiritual, religiosa, reduciendo así la sustancia sagrada y solemne a la condición de experimentos degradantes, de aventuras arriesgadas, cuando no de pavorosos naufragios. Hacemos nuestras las palabras de Juan XXIII de venerada memoria, que, recibiéndoos el 25 de octubre de 1960, se expresaba así: “A considerar la gravedad del peligro, constituido no tanto por episodios individuales y determinados, sino más bien por un difuso relajamiento de fuertes barreras morales, surge espontánea la invitación, que repetimos ardientemente en visceribus Iesu Christi ante todo a los pastores de almas para que pongan todos los medios... para iluminar las conciencias de los padres y de los jóvenes sobre su deber” (Discursos, Mensajes, Conversaciones, II, p. 517)»[56].
También el predecesor del Papa Francisco, en su diálogo con el clero del Valle de Aosta en el verano del 2005, se planteaba el problema de los divorciados vueltos a casar sobre la posible nulidad del primer matrimonio. Con gran sencillez, cuenta su iter intelectual al respecto: «Diría que es especialmente dolorosa la situación de los que estaban casados por la Iglesia, pero no eran verdaderamente creyentes y lo hicieron por tradición, y luego, al hallarse en un nuevo matrimonio no válido, se convierten, encuentran la fe y se sienten excluidos del sacramento [de la Eucaristía]. Este es realmente un sufrimiento grande y cuando fui Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe invité a varias Conferencias episcopales y especialistas a estudiar este problema: un sacramento celebrado sin fe. Si realmente se puede encontrar aquí un momento de invalidez porque al sacramento le faltaba una dimensión fundamental, no me atrevo a decirlo. Yo personalmente lo pensaba, pero de las discusiones que tuvimos entendí que el problema es muy difícil y debe ser aún profundizado. Pero dada la situación de sufrimiento de esas personas, hay que profundizarlo»[57].
En estas palabras, que parecen ser casi un pensar en voz alta, Benedicto XVI afirma que él mismo de planteó en profundidad la pregunta sobre el papel de la fe en la celebración del sacramento del matrimonio. Y su pregunta no es académica, sino que responde a una verdadera preocupación pastoral ante esas situaciones difíciles, que le llevó a profundiza el tema, hasta el punto de concluir que lo que en un primer momento veía no tan complicado, ahora se da cuenta de que es más difícil de determinar, animándonos a profundizar el argumento con una visión que esté al mismo tiempo llena de amor por la verdad y de misericordia.
El mismo Benedicto XVI, cuando afronta en los años siguientes el problema de los divorciados vueltos a casar, vuelve a la cuestión de la posible nulidad de la primera unión, después de confirmar la praxis que S. Juan Pablo II explicaba en la Familiaris Consortio. Su postura, como se deduce de sus palabras, es de auténtica actitud pastoral, que se funda en el amor por la verdad y en la justicia, o sea, en lo que es justo, debido, según la verdad: «Donde existan dudas legítimas sobre la validez del Matrimonio sacramental contraído, se debe hacer todo lo necesario para averiguar su fundamento»[58].
Sobre la eventual nulidad del primer matrimonio, el Directorio de la CEI establece que la acción pastoral tendrá que dirigirse también a la ayuda concreta y especializada que se debe dar a las personas para que, si fuese el caso, puedan someter al juicio del tribunal eclesiástico la posible nulidad de su primer matrimonio, porque la declaración de nulidad abriría el camino a la “regularización” de su segunda unión[59]. En el Directorio español encontramos la misma idea, aunque los Obispos añaden que, antes de acudir al tribunal eclesiástico, conviene trabajar para que, en los casos en los que sea posible, los cónyuges convaliden la unión o recurran a la sanación: «Es necesario tener en cuenta que no solo se debe promover la unión conyugal cuando hay un matrimonio válido; también cuando consta la posible nulidad del matrimonio, tanto los COF [Centros de orientación familiar] como los jueces eclesiásticos, empleen todos los medios pastorales necesarios para inducir a los cónyuges, si es posible, a convalidar su matrimonio y a restablecer la convivencia conyugal»[60].
En todo caso, no conviene crear falsas expectativas de nulidad ni, mucho menos, convertir la declaración de nulidad en un instrumento para resolver el problema creado por el fracaso del primer matrimonio[61]. La sentencia canónica de nulidad tiene naturaleza declarativa, por lo que los jueces pueden emanar una sentencia de nulidad solo cuando han alcanzado la certeza moral sobre la nulidad, fundando esta en los hechos y pruebas del proceso. Esto no quita que la responsabilidad pastoral exija también el buen funcionamiento de los tribunales y el respeto del derecho de los fieles a acceder a un proceso justo y equitativo, como recordaba Benedicto XVI en el texto antes citado, y como recordó también el Papa Francisco en su respuesta a los periodistas del pasado 28 de julio (2014).
Como se deduce de todo lo dicho hasta ahora, un aspecto de gran importancia, si queremos ser coherentes con las enseñanzas pontificias y dar a los fieles los medios a los que tienen derecho para conocer la verdad de su situación, es el del acceso al proceso declarativo de la nulidad del matrimonio. No es infrecuente oír que solo los que tienen medios económicos pueden iniciar una causa matrimonial. Sin embargo, un estudio atento de las causas que se presentan en los tribunales eclesiásticos de la Iglesia desmiente totalmente esa afirmación. Tomando como ejemplo las causas que llegan a la Rota Romana, que provienen de las más diversas culturas y países, se demuestra que la gran mayoría de las causas se refieren a personas comunes, a menudo sin recursos económicos y sin una especial formación cultural. La realidad es que estas causas interesan solo a las partes y a los que son cercanos, porque jamás serán “noticia” y no serán conocidas fuera del ámbito en que se mueven; nunca saldrán en los periódicos, como las de los “personajes famosos”.
A pesar de esto, debemos tener en cuenta que solo un sistema judicial bien organizado podrá hacer frente a todas las peticiones de los fieles, independientemente de que tengan o no la posibilidad de afrontas los gastos del proceso. El mismo legislador eclesiástico, en el can. 1649 §1, establece que el Obispo, a quien compete moderar el tribunal, deberá emanar normas sobre la concesión del gratuito patrocinio y sobre la reducción de los gastos, beneficio que se suele conceder a los que demuestren no tener los medios económicos para cubrir la totalidad o parte de los costes del proceso matrimonial. Por otra parte, en algunos países se ha establecido un sistema de financiación de los tribunales eclesiásticos por parte de la Conferencia Episcopal, con el fin de hacer accesible a todos los fieles el recurso a los tribunales.
Una adecuada estructuración de los tribunales, tanto desde el punto de vista organizativo y de personal, como desde el punto de vista económico, permitirá hacer eficaz un derecho fundamental de todos los fieles en la Iglesia: el derecho a un justo proceso. Como determina el can. 221 §1: «Compete a los fieles reivindicar y defender legítimamente los derechos de los que gozan en la Iglesia ante el foro eclesiástico competente a norma del derecho». La efectividad de este derecho depende, en buena medida, de una adecuada organización de los tribunales eclesiásticos, que hará posible acoger las peticiones razonables de los fieles que recurren al tribunal para que se estudie la posible nulidad de su matrimonio. En este sentido, se debe evitar esa praxis muy difundida en algunos tribunales de admitir solo aquellas causas que, desde el momento de su presentación, están muy claras respecto a la nulidad del matrimonio.
Por eso, rechazar la petición por el simple hecho de que el juez, tras haber hecho algunas pesquisas de forma privada, no vea claramente la nulidad, sería una violación del derecho al proceso justo. Solo cuando el libelo carece absolutamente del fumus boni iuris (cfr. can. 1505 §2), es decir, cuando de la petición no surge ningún elemento que justifique su admisión, siendo completamente infundada la demanda, el juez podrá no admitirla. No se puede pretender que en el libelo de demanda se pruebe la nulidad, ya que en sede de admisión lo único que se requiere es que la petición esté suficientemente fundada, cosa que luego habrá que probar en la fase instructora, respetando además los principios y las normas del proceso, entre los cuales conviene recordar el contradictorio, el derecho de defensa, la presencia del defensor del vínculo, etc. Si no existiese esa posibilidad real de recurrir al proceso de nulidad cuando se considera que el primer matrimonio podría ser nulo, ¿cómo podremos exigir a los divorciados vueltos a casar que recurran a las autoridades legítimamente constituidas para conocer la verdad de su situación cuando, de hecho, la Iglesia no sale al encuentro de esto derecho fundamental?
Además, se debe hacer un esfuerzo para que los procesos de declaración de nulidad del matrimonio no se alarguen demasiado. Esto depende tanto de las partes como de los jueces y de los demás agentes de los tribunales. S. Juan Pablo II, en su Discurso a la Rota Romana de 1986, decía: «debéis esforzaros al máximo para que el iter se desarrolle con la solicitud que el bien de las almas requiere y que el nuevo Código de Derecho Canónico prescribe, cuando afirma: “Las causas no se alarguen más de un año en el tribunal de primera instancia, y no más de seis meses en el tribunal de segunda instancia” (can. 1453). Que ningún fiel pueda apelar a la excesiva duración del proceso eclesiástico para renunciar a proponer su causa o para desistir de ella, eligiendo soluciones en neto contraste con la doctrina católica»[62].
La necesidad de la celeridad en las causas matrimoniales requiere, como decía más arriba, una buena y eficaz organización de los tribunales eclesiásticos, como recordaba Benedicto XVI en el texto citado en donde habla de la posible nulidad del primer matrimonio de un fiel que se halla en situación matrimonial irregular. Por eso, afirmaba: «Es preciso también asegurar, con pleno respeto del derecho canónico, que haya tribunales eclesiásticos en el territorio, su carácter pastoral, así como su correcta y pronta actuación. En cada diócesis ha de haber un número suficiente de personas preparadas para el adecuado funcionamiento de los tribunales eclesiásticos. Recuerdo que «es una obligación grave hacer que la actividad institucional de la Iglesia en los tribunales sea cada vez más cercana a los fieles» (Benedicto XVI, Discurso al Tribunal de la Rota Romana con ocasión de la inauguración del año judicial, 28-I-2006). Sin embargo, se ha de evitar que la preocupación pastoral sea interpretada como una contraposición con el derecho. Más bien se debe partir del presupuesto de que el amor por la verdad es el punto de encuentro fundamental entre el derecho y la pastoral: en efecto, la verdad nunca es abstracta, sino que «se integra en el itinerario humano y cristiano de cada fiel» (cfr. Propositio 40)»[63]. En estas palabras se ve claramente una manifestación concreta del vínculo inseparable entre la acción pastoral y la administración de la justicia en la Iglesia: un tribunal que actúa bien y que se esfuerza por buscar la verdad, consciente de que la sentencia de nulidad no puede hacer otra cosa que declarar la verdad de las cosas, será un eficacísimo medio de la acción pastoral de la Iglesia[64].
El Directorio de la Conferencia Episcopal Española, después de hablar del posible recurso a la nulidad del matrimonio, acaba con la siguiente afirmación, dirigiéndose a los cónyuges: «No pretendan anticipar este juicio, incluso en el caso en que tuviesen la certeza moral subjetiva de la nulidad de su matrimonio»[65].
Como sabemos bien, una de las soluciones aparentemente pastorales que han sido propuestas para resolver los casos de los divorciados vueltos a casar que quieren acceder a los sacramentos, es la de la llamada “nulidad de conciencia”, según la cual, si los fieles estuviesen “seguros en conciencia” de la nulidad del primer matrimonio, podrían acercarse a la comunión eucarística a pesar de su vínculo en una segunda unión. Esta doctrina no tiene en cuento que el matrimonio no es una cuestión meramente privada sino que tiene, como dije al principio de estas páginas, una dimensión formal y eclesial[66].
Del mismo modo que la Iglesia tiene el derecho/deber de recibir y de «reconocer» el verdadero consentimiento matrimonial de los fieles hábiles para contraer matrimonio, estos tienen la obligación de someter a las autoridades competentes de la Iglesia la validez de su matrimonio, porque no se puede pretender que mediante un juicio privado de la conciencia —que algunos califican como juicio de la conciencia moral—, que no tuviese en cuento la verdad y que se erigiese como juez autónomo de cualquier autoridad, decidan sobre la validez de su matrimonio. Hablando en sentido estricto, el juicio sobre la validez o la nulidad de un matrimonio no es un juicio de la conciencia moral, porque no se refiere directamente al bien que se debe hacer o al mal que hay que evitar. Es un juicio sobre una situación jurídica, social −la realidad o la inexistencia del matrimonio−. Este juicio no compete a cada persona cuando se trata de declarar la validez o la nulidad con efectos sociales. Sería en cambio de su competencia por lo que se refiere a la decisión del modo de obrar y de vivir su matrimonio cuando, en conciencia, el fiel tuviese la certeza de que es nulo. Pero pretender que la sociedad y la Iglesia deban establecer los comportamientos basándose en un juicio privado de conciencia implica un error conceptual sobre la misma noción de “conciencia moral” y una confusión entre fuero interno y fuero externo que desnaturaliza todo el sistema jurídico, que no es ciertamente algo meramente extrínseco a la persona, porque se funda en la dimensión de justicia que nace de las mismas relaciones familiares.
Del mismo tema habló S. Juan Pablo II en su Discurso a la Rota Romana de 1995, volviendo a la cuestión de la naturaleza pública del vínculo matrimonial y de la necesidad de someter el juicio sobre la nulidad a la autoridad competente de la Iglesia, no siendo suficiente, por la naturaleza misma del matrimonio, un juicio subjetivo de conciencia. Los motivos los expone con gran claridad, haciendo una analogía con la misión del Magisterio de la Iglesia: «A pesar de la distinción entre la función magisterial y la jurisdiccional, es indudable que en la sociedad eclesial también la potestad judicial emana de la más general potestas regiminis (…). Por tanto, donde surjan dudas sobre la conformidad de un acto (por ejemplo, en el caso específico de un matrimonio) con la norma objetiva, y consiguientemente se ponga en cuestión la legitimidad o incluso la misma validez de dicho acto, la referencia debe ser hecha al juicio correctamente emanado de la legítima autoridad (cf. can. 135 §3), y no en cambio ad un pretendido juicio privado, mucho menos a un convencimiento arbitrario del individuo. Es un principio, este, tutelado también formalmente por la ley canónica, que establece: Quamvis prius matrimonium sit irritum aut solutum qualibet ex causa, non ideo licet aliud contrahere, antequam de prioris nullitate aut solutione legitime et certo constiterit (can. 1085 §2) (Aun cuando el matrimonio anterior sea nulo o haya sido disuelto por cualquier causa, no por eso es lícito contraer otro antes de que conste legítimamente y con certeza la nulidad o disolución del precedente). Se situaría pues fuera, e incluso en posición antitética con el auténtico magisterio eclesiástico y con el mismo ordenamiento canónico −elemento unificador y en cierto modo insustituible para la unidad de la Iglesia− quien pretendiese infringir las disposiciones legislativas concernientes a la declaración de nulidad de matrimonio»[67].
Por tanto, está claro que la vía de la llamada “nulidad de conciencia” no es la solución para el caso de los divorciados vueltos a casar. Precisamente por eso, como dije antes, es necesario que los pastores actúen para que en sus circunscripciones funcionen tribunales que puedan estudiar con competencia, seriedad y celeridad los casos de posible nulidad del matrimonio. Esto es importante donde −como recuerda Benedicto XVI en la Sacramentum Caritatis− haya elementos que hagan pensar en una posible nulidad de aquellos matrimonios celebrados cuando estaban alejados de la Iglesia y de la práctica religiosa, luego fracasados, y una posterior celebración de un matrimonio civil que lleva años y del que se ha constituido una comunidad familiar estable. No se trata, como he repetido, de instrumentalizar el proceso de nulidad del matrimonio, sino de poner al alcance de la mano de todos los fieles el derecho a conocer la verdad se estado, porque solo a través del conocimiento de la verdad se podría actuar de modo coherente con las exigencias de ser cristiano.
Del estudio del Magisterio eclesiástico, sobre todo el reciente, se puede concluir que hay una praxis que se ha mantenido y ha sido confirmada por los últimos Pontífices. Al mismo tiempo, podemos observar que se ha dado cada vez más sitio a una auténtica pastoral del acompañamiento y de la conversión, en la que debemos aún profundizar para evitar que los divorciados vueltos a casar se sientan excluidos de la vida de la Iglesia.
En este sentido, debemos tomarnos en serio las palabras de los Pontífices, hoy de modo particular las palabras que hemos citado del Papa Francisco. No se trata de una revisión y revocación de la praxis de la Iglesia, ni mucho menos de su doctrina ante estas situaciones, porque el principio fundamental de la indisolubilidad no puede ser oscurecido ni dejado de lado, sino de una auténtica profundización para mejorar esta praxis, siempre en la hermenéutica de la renovación en la continuidad, y así poder dar respuestas convincentes tanto a los fieles, que son los primeros interesados porque sufren en su propia vida estas situaciones, como a los que en los últimos decenios han propuesto praxis que están en abierta contradicción con la indisolubilidad del matrimonio[68].
En la búsqueda de soluciones, la verdad y la caridad pastoral no se contraponen: el amor por la verdad y una auténtica mirada de pastores, que deben salir al encuentro de las ovejas, dará respuestas a estas graves situaciones, sabiendo que no sirven praxis generales que, con un equivocado sentido “pastoral”, no indican a los fieles lo que es el bien, su bien, y lo que es el mal. En el sistema matrimonial vigente, como hemos visto, uno de los medios es la verificación de la nulidad del primer matrimonio mediante el proceso matrimonial. Si luego se establecen otros medios para encontrar la nulidad, no me toca a mí decirlo. Lo que está claro es que, en la sustancia, habrá que contar siempre con un procedimiento para verificar la verdad del estado de las personas, y no de un trámite formal para autorizar un segundo matrimonio, sin haber comprobado la nulidad de la primera unión.
Recordando la actitud de Jesús ante la mujer sorprendida en flagrante adulterio, a quien los doctores de la Ley querían ajusticiar, quisiera recordar una idea central, muy querida al Papa Francisco, que es la de no condenar a las personas sino el pecado. Jesús no solo perdona a la mujer pecadora, sino que le dice: «Yo tampoco te condeno; ve y en adelante no peques más» (Jn 8,11). Solo en el respeto de la verdad y en la fidelidad al bien de la indisolubilidad, que es un bien de la persona y para la persona, se podrá construir una auténtica pastoral para la ayuda y el acompañamiento de los fieles divorciados vueltos a casar. Si, en cambio, negamos este bien y seguimos praxis que lo contradicen, no solo no seremos fieles a Cristo y a su Mensaje, sino que estaremos traicionando a los fieles, oscureciendo el camino de una auténtica conversión, obstaculizando de ese modo alcanzar la suprema ley de la Iglesia, que es la salvación de las almas.
Héctor Franceschi
Pontificia Universidad de la Santa Cruz (Roma)
Publicado originariamente en Ius Ecclesiae 25 (2013) 617-640.
Traducción de Luis Montoya.
[1]Heencontrado las palabras del Papa Francisco sobre este tema en http://it.radiovaticana.va/news/2013/09/16/papa_francesco_al_clero_romano:_alla_Iglesia_serve_conversione/it1-728994.
[2]Conferencia de Prensa del Santo Padre Francisco durante el vuelo de regreso,Vuelo Papal, 28-VII-2013:
http://www.vatican.va/holy_father/francesco/speeches/2013/july/documents/papa-francesco_20130728_gmg-conferenza-stampa_it.html.
[3]Sobre el tema delas situaciones matrimoniales irregulares y las soluciones posibles, cfr. J. Carreras, Situaciones matrimoniales irregulares. La solución canónica, Pamplona 1999.
[4]B. Petrà, Il matrimonio può morire? Studi sulla pastorale dei divorziati risposati, Edizioni Dehoniane, Bologna 1996. Una buena visión crítica dela postura de Petrà es la de A. Rodríguez-Luño, La estinzione del matrimonio a causa de la morte. Obiezioni a la tesi di B. Petrà, en Rivista di Teologia Morale 130 (2001), p. 237-248.
[5]Una versión italiana de la carta de estosObispos seencuentra en Il Regno/documenti, 39 (1993), p. 613-622. El documento que el8 de octubre de 2013 fue publicado enla diócesis de Friburgo no hace otra cosa que proponer lasmismas soluciones “pastorales” alas que la CDF diorespuesta en 1994 mediante una carta a todos los Obispos que luego analizaremos (vid. nota 7).
[6]Sobre el tema delas situaciones matrimoniales irregularesy las soluciones posibles, cfr. J. Carreras, Situaciones matrimoniales irregulares. La solución canónica, Pamplona 1999.
[7]Congregación para la Doctrina de la Fe, Carta a los Obispos de la Iglesia Católica acerca de la recepción de la comunión eucarística por parte de los fieles divorciados vueltos a casar, 14-IX-1994, en AAS, 86 (1994), p. 974-979. Como se sabe, la presión a favor dela admisión ala Eucaristía de los divorciados vueltos a casar sehizo sentir no solo en ámbito doctrinal. El 10-VII-1993, los Obispos de la Provincia Eclesiástica alemana deOberrhein escribieron una carta pastoral enla que, aun con ciertas condiciones, admiten la posibilidad depermitir la admisión dedichas personasen la Eucaristía. La carta fue traducida alitaliano en Il Regno/documenti, 39 (1993), p. 613-622. La Congregación de la Doctrina de la Fe dirigió una Carta a los Obispos de la Iglesia católica acerca de la recepción de la comunión eucarística por parte de los fieles divorciados vueltos a casar, publicada también en italiano en Il Regno/documenti, 39 (1994), p. 577-580. Los tres Obispos de la provincia deOberrhein escribieron una nueva carta pastoral en el mes de octubre de 1994, enla que añadían la traducción al alemán de la Carta de la Congregación (Cfr. Il Regno/documenti, 39 (1994), p. 581-583).
[8]Un buen comentario a esta carta se puede ver en C.M. González Saracho, La admisión a la Eucaristía de los fieles divorciados que se han vuelto a casar civilmente, Roma 2000, p. 151-161. Sobre la respuesta de los Obispos deOberrhein a esta carta, cfr. ibid., p. 162-170.
[9]En Communicationes, 32 (2000), p. 159-162.
[10]Conferencia Episcopal Italiana, Directorio de pastoral familiar para la Iglesia en Italia: anunciar, celebrar, servir al "Evangelio de la familia", Roma 1993 (citado en adelante como DPFI).
[11]Conferencia Episcopal Española, Directorio de Pastoral Familiar de la Iglesia en España, Madrid, 21-XI-2003 (citado en adelante como DPFE).
[12]Un tema concreto al que se refiere Familiaris Consortio, 84 al hablar de la necesidad de evitar cualquier actuación que vaya en detrimento de la defensa dela indisolubilidad del matrimonio,es laprohibición absoluta de realizar cualquier ceremonia en el caso de un nuevo “matrimonio” de un fiel casado canónicamente que haya recurrido al divorcio: «Similarmente el respeto debidotanto al sacramento del matrimonio, a los mismos cónyugesy a sus familiares, como a la comunidad de los fieles, prohibe a todo pastor, por cualquier motivo o pretexto incluso pastoral, llevar a cabo, a favor de los divorciados vueltos a casar, ceremonias decualquier género. Estas, en efecto, darían la impresión de la celebración de nuevas nupcias sacramentales válidas,e inducirían consiguientemente en error sobre la 'indisolubilidad del matrimonio válidamente contraido».
[13]Ibid.
[14]Cfr. Congregación para la Doctrina de la Fe, Carta a los Obispos de la Iglesia Católica acerca de la recepción de la comunión eucarística por parte de los fieles divorciados vueltos a casar, cit., n. 6.
[15]Cfr. Ibid. n. 4.
[16]Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, Declaración sobre la admisión a la comunión eucarística de los fieles divorciados vueltos a casar, 24-VI-2000, cit., proemio.
[17]Ibid.
[18]Ibid., n. 2.
[19]Conviene recordar, sin embargo, que el mismo hecho de contraer una nueva unión sin la autorización de la Iglesia implica un acto de responsabilidad moral, aunque esta pueda quedar a veces disminuida.
[20]Cfr. Ibid., n. 5.
[21]Ibid., n. 3: «Naturalmente la prudencia pastoral aconseja vivamente evitar que se deba llegar a casos de pública negación de la sagrada Comunión. Los pastores deben esforzarse en explicar a los fieles interesados el verdadero sentido eclesial de la norma, de modo que pueden comprenderla o almenos respetarla. Pero cuando se presenten situacionesen las que esas precauciones no hayan tenido efecto o no hayan sido posibles, el ministro de la distribución de la Comunión debe negarse a darla a quien sea públicamente indigno. Lo hará con extrema caridad, yprocurará explicar en el momento oportuno las razones que le han obligado a ello. Pero debe hacerlo también con firmeza, consciente del valor que dichas señales de fortaleza tienen parael bien de la Iglesia y delas almas».
[22]Benedicto XVI, Sacramentum Caritatis, n. 27.
[23]Ibid., n. 29.
[24]S. Juan PabloII, Familiaris Consortio, n. 84.
[25]Benedicto XVI, Sacramentum Caritatis, n. 27.
[26]Ibid.
[27]DPFI, n. 220.
[28]DPFE, n. 227.
[29]En su encuentro con el clero de Roma del 16 de septiembre de 2013, hizo referencia a este tema. En la web de Radio Vaticana se resumen de este modo sus palabras: «“El problema −dijo− no se puede reducir solo” a si se puede “comulgar o no, porque quien pone el problema solo en esos términos no entiende cuál esel verdadero problema”. Es un “problema grave”, añadió, “de responsabilidad de la Iglesia respecto a las familias que viven en esta situación”. La Iglesia, siguió afirmando, “en este momento debe hacer algo para resolver los problemas delas nulidades” matrimoniales. Un tema −ha dicho, retomando lo ya apuntado enla conferencia de prensa en el avión de regreso de Río de Janeiro− del que hablará con el grupo de los ocho cardenales que se reunen los primerosdías de octubre en el Vaticano» (vid. nota 1).
[30]Francisco, Conferencia de Prensa, 28-VII-2013, cit.
[31]DPFI, n. 211.
[32]Ibid. «Acerca de la admisión a los sacramentos, no existen per sé obstáculos: “siel divorcio civil es el único modo posible de asegurar ciertos derechos legítimos, como la atención de los hijos o la tutela del patrimonio, puede ser tolerado, sin que constituya una culpa moral” (Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2383) yverse obligado a padecer el divorcio significa haber recibido una violencia y una humillación, que hacen más necesaria, por parte de la Iglesia, el testimonio de su amor y ayuda».
[33]DPFE, n. 222.
[34]DPFI, n. 212.
[35]Conferencia Episcopal Italiana, La pastoral de los divorciados vueltos a casar y decuantos viven en situaciones matrimoniales irregulares, 26-IV-1979, n. 48, en Enchiridion CEI II, 3406-3467.
[36]DPFI, n. 212.
[37]DPFE, n. 223.
[38]Benedicto XVI, Es. Ap. Sacramentum Caritatis, n. 29.
[39]Cfr. Congregación para la Doctrina de la Fe, Carta a los Obispos de la Iglesia Católica acerca de la recepción de la comunión eucarística por parte de los fieles divorciados vueltos a casar, cit., n. 6.
[40]Benedicto XVI, Es. Ap. Sacramentum Caritatis, n. 29.
[41]Congregación para la Doctrina de la Fe, Carta a los Obispos de la Iglesia Católica acerca de la recepción de la comunión eucarística por parte de los fieles divorciados vueltos a casar, cit., n. 9.
[42]Sobre estos temas, cfr. J. Carreras, Situaciones matrimoniales irregulares…, cit.
[43]Benedicto XVI, Es. Ap. Sacramentum Caritatis, n. 29.
[44]Conferencia Episcopal Italiana, La pastoral de los divorciados vueltos a casar..., cit., n. 22.
[45]DPFI, n. 218.
[46]Cfr. can. 915 CIC que, aunque se refiera explícitamente ala Eucaristía, considero que se puede aplicar también a la recepción de los demás sacramentos.
[47]Cfr. S. Juan Pablo II, Ex. Ap. Familiaris Consortio, n. 84.
[48]Congregación para la Doctrina de la Fe, Normae «Potestas Ecclesiae» de conficiendo processu pro solutione vinculi matrimonialis in favorem fidei, 30-IV-2001, en http://www.vatican.va. Cfr. sobre el tema H. Franceschi, Lo scioglimento del matrimonio in favore della fede. I fondamenti teologico-canonici,en Lo scioglimento del matrimonio Canonico, LEV, Città del Vaticano 2013, p. 31-52.
[49]Cfr. M. del Pozzo: La petición del bautismo en situaciones contrarias a la dignidad del matrimonio, en Ius Ecclesiae, 24 (2012), p. 589-608.
[50]DPFI, n. 231.
[51]DPFI, n. 232.
[52]Ibid.
[53]Ibid.
[54]Ibid., n. 233.
[55]Francisco, Conferencia de Prensa, 28-VII-2013, cit.
[56]B. Pablo VI, Discurso a la Rota Romana, 13-XII-1963.
[57]Benedicto XVI, Al clero del Valle de Aosta, 25-VII-2005.
[58]Benedicto XVI, Ex. Ap. Sacramentum Caritatis, n. 29.
[59]Cfr. DPFI, nn. 204-206.
[60]DPFE, n. 213.
[61]Ibid.: «En el caso en que, convencidos, y tras la necesaria orientación familiar, estén decididos a acudir a los Tribunales Eclesiásticospidiendo la nulidad del matrimonio, o ladisolución en favor de la fe, o la dispensa del matrimonio rato no consumado, se les debe aconsejar, entreotras cosas, que deben estar dispuestos a someterse al juicio de la Iglesia. No pretendan anticipar esejuicio, ni en el caso en que tuvieran la certeza moral subjetiva de la nulidad de su matrimonio».
[62]S. Juan Pablo II, Discurso a la Rota Romana, 30-I-1986.
[63]Benedicto XVI, Ex. Ap. Sacramentum Caritatis, 22-II-2007, n. 29.
[64]Cfr. F. Daneels, Osservazioni sul processo per la dichiarazione di nullità del matrimonio, en «Quaderni di Diritto Ecclesiale» 14 (2001), p. 85-87.
[65]DPFE, n. 213.
[66]Congregación para la Doctrina de la Fe, Carta a los Obispos de la Iglesia Católica acerca de la recepción de la comunión eucarística por parte de fieles divorciados vueltos a casar, 14-IX-1994, cit., n. 8: «Es ciertamente verdadero que el juicio sobre las propias disposiciones paraelacceso ala Eucaristía debe ser formulado por la conciencia moral adecuadamente formada. Pero es igualmente verdadero que el consentimiento, con el cual está constituido el matrimonio, no es una simple decisión privada, ya que crea para cada uno de los cónyugesy para la pareja una situación específicamente eclesial y social. Portanto,el juicio de la conciencia sobre la propia situación matrimonial no se refiere solo a una relación inmediataentreel hombrey Dios, como si se pudiese obviar esa mediación eclesial, que incluye también las leyes canónicasque obligan en conciencia. No reconocer este esencial aspecto significaría negar dehecho que el matrimonio existe como realidad de la Iglesia, es decir, como sacramento».
[67]S. Juan Pablo II, Discurso a la Rota Romana, 10-II-1995, n. 9.
[68]En los meses siguientes a la preparación de este texto para la imprenta, sehan sucedido innumerables intervenciones, tanto en los mass mediacomo enla doctrina, muchas veces de signo contrario, respecto a esta problemática. Además de lo ya dichoen esteescrito, he decidido no entrar ahora enla discusión, porque considero más oportuno esperar al Sínodo Extraordinario de este año y el Ordinario de 2015, así como lo que, al respecto, dirá el Papa Francisco enla posterior Exhortación Apostólica.