Entrevista al Profesor José Granados, Vicepresidente del Pontificio Instituto Juan Pablo II para estudios sobre matrimonio y familia en la Universidad Lateranense sobre ‘Amoris Laetitia’
«La peculiaridad de Amoris Laetitiahay que buscarla en el afán pastoral y misericordioso del Papa Francisco, en la preocupación por todas las familias a las que hay que acompañar en la Iglesia, en la educación de los hijos. Pero en lo que se refiere a la admisión de los divorciados vueltos a casar en la Eucaristía no hay novedades respecto al pasado».
Es el juicio sintético del profesor José Granados, Vicepresidente del Pontificio Instituto Juan Pablo II para estudios sobre matrimonio y familia en la Universidad Lateranense, donde también es profesor ordinario de Teología del matrimonio y de la familia. El profesor Granados también fue nombrado por el Papa consultor de la Secretaría general del Sínodo de obispos del 2015.
Profesor Granados, después de tantas discusiones en estos dos años y medio, sería fatal que en la exhortación, que además es larguísima y trata muchos temas, todos fuesen a buscar los posibles cambios respecto a la comunión de los divorciados vueltos a casar. A pesar de que los titulares de muchos periódicos hagan pensar lo contrario, sin embargo en el texto no parece estar ese cambio. Jamás se habla de admisión a la Eucaristía.
La lectura del capítulo octavo, donde se habla de este tema, lleva a la conclusión de que no ha habido cambios respecto a la Familiaris Consortio 84 y a la Sacramentum Caritatis 29. De hecho, si el Papa quisiera introducir un cambio en una disciplina tan importante, con raíces doctrinales en el mismo evangelio, sería necesaria una clara afirmación suya. Pero en ninguna parte del documento encontramos escrito que los divorciados en nueva unión civil puedan, al menos en algún caso, ser admitidos a la Eucaristía sin observar la posibilidad abierta por FC 84 de vivir en continencia.
Con su celo pastoral y misericordioso, el Papa ha querido insistir en que no debemos juzgar a esos hermanos y hermanas, porque no conocemos sus condicionamientos, el grado de conocimiento y responsabilidad de las personas; en cambio, debemos ponernos en camino con ellos para integrarlos plenamente en la Iglesia. Por otra parte, el texto cita (en el n. 302), aprobándolo, un documento del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos donde se explica muy bien la cuestión. La Iglesia no admite a esas personas, no por su culpa subjetiva, sino porque su estado objetivo de vida está en contradicción con el sacramento del matrimonio y de la Eucaristía.
El problema no es la culpa subjetiva de las personas implicadas, sino el bien común de la Iglesia, la confesión eclesial de fe en Jesús ante el mundo (que se da precisamente en la práctica sacramental), y mantener clara la meta última a donde lleva el camino pastoral de misericordia: vivir la vida plena del evangelio. La norma, pues, permanece para cada caso, y es una gran luz pastoral para la Iglesia, porque indica la meta hacia la que caminar y acompañar a esas personas para conducirlas a la vida plena de Jesús.
Entonces, ¿podemos decir que la “línea Kasper” sale fuertemente debilitada?
La propuesta del cardenal Kasper, podemos decir, fue recibida en su visión positiva y bonita del evangelio de la familia. Pero no en el punto concreto que se refería a la posible admisión a la Eucaristía de los divorciados vueltos a casar. Sobre este punto no hay ninguna afirmación clara del Papa que indique un cambio de la disciplina que, por tanto, sigue en vigor como una luz para guiar la pastoral misericordiosa de la Iglesia con esas personas. Además, esa fue también la vía indicada por el Sínodo: abrir un camino paciente para integrar a las personas poco a poco, con mirada misericordiosa, en la plenitud de la vida eclesial y del evangelio de Jesús.
¿Cuáles son, entonces, las novedades de esta exhortación apostólica, que usted juzga positivas?
Está sobre todo el gran celo pastoral y misericordioso del Papa Francisco, que nos invita a salir y proclamar el evangelio de la familia a los que están más alejados. En ese contexto, nos ofrece una preciosa exposición de 1Cor 13, el himno a la caridad de San Pablo, para poder desarrollar una antropología fundada en la verdad del amor, revelado plenamente en Jesús.
Hay además una insistencia grande en el acompañamiento de las familias, pequeñas iglesias domésticas, hacia la gran familia que es la Iglesia. Señalaría, por último, el haber tratado directamente el gran tema de la educación de los hijos, ampliando así los temas tratados en el Sínodo, y abriendo la reflexión a un argumento de gran importancia para el futuro, como ya había advertido Benedicto XVI en sus discursos sobre la educación.
Pero las discusiones y la “guerra de las interpretaciones”, inevitablemente, ya se están concentrando en el capítulo 8, donde se consideran los casos irregulares. ¿Cuáles son, en su opinión, las partes más problemáticas o poco claras que pueden dar pábulo a interpretaciones contradictorias?
Si se separa el texto del contexto de la discusión sinodal o de su continuidad con el magisterio precedente, ciertamente puede haber interpretaciones erróneas. Yo diría que para interpretar ese capítulo hay que tener en cuenta, en primer lugar, la Relatio Finalis de los dos Sínodos, citados continuamente en el documento. El Papa, que tanto insiste en la sinodalidad, ha querido recoger el mensaje del Sínodo, y no ir más allá. En segundo lugar, es importante subrayar la continuidad con el magisterio precedente, especialmente de San Juan Pablo II, al quien el Papa Francisco ha llamado "el Papa de la familia".
Es preciso, en todas las afirmaciones, recordar que el Papa no quiere justificar el pecado ni las situaciones de pecado, sino ayudar a la persona para que pueda volver a la vida plena de Jesús. Se trata de comprender a las personas, de saber mirar sus problemas, de aceptar la dificultad cultural que hay para vivir la verdad del amor... para reconducirlos a Jesús y a su evangelio. El Papa insiste es que la mirada última a la que la Iglesia quiere conducir a las personas es la vida plena del evangelio, el designio de Dios sobre el matrimonio y la familia, sin reducciones de su grandeza. Pienso que con estos criterios se pueden evitar muchos malentendidos.
¿Existe el riesgo de poder leer un debilitamiento de la objetividad de la norma moral, en contraste con la Veritatis Splendor de Juan Pablo II?
El Papa ha dicho repetidas veces que no quería cambiar la doctrina. La Encíclica Veritatis Splendor es un documento doctrinal de alto nivel sobre la teología moral, que el Papa no ha querido negar, ni una exhortación apostólica con intención pastoral sería el lugar para hacerlo. Esto quiere decir que el texto debe interpretarse siempre a la luz de Veritatis Splendor. Así, cuando el texto afirma que no hay normas absolutas, no se refiere ciertamente a las normas que prohíben actos intrínsecamente malos, porque afirmar que existen estas normas es la principal intención de Veritatis Splendor. Además, el documento mismo recoge esas normas, cuando dice, por ejemplo, con fuerza, en el n. 245: “Nunca, nunca, nunca tomar al hijo como rehén”. Así pues, el mismo Papa ha señalado normas absolutas, como ya hizo con la prohibición de la tortura, de la pertenencia a asociaciones mafiosas, de la pedofilia...
En realidad, si vemos el contexto, la clave para entender de qué normas se trata está en el n. 299, donde se habla de las normas disciplinares sobre los sacramentos que la Iglesia tiene autoridad para cambiar, como por ejemplo que un divorciado en nueva unión pueda ser padrino o madrina de bautismo. Para esto, se dice, no se puede dar una norma canónica general, sino que se invita a un discernimiento, que tenga en cuenta si la persona está viviendo un camino hacia la conversión.
Hay quien ha advertido la ambigüedad de algunas notas, a propósito de disciplina de los sacramentos y de conciencia. ¿Usted qué dice?
Una de las notas (351) del documento hace una pregunta general a la que no se ofrece luego una respuesta específica. Se dice que, en ciertos casos, la Iglesia puede dar la ayuda de los sacramentos a quien vive en una situación de pecado objetivo, si no es subjetivamente culpable. Es una afirmación que no se aplica directamente al caso de los divorciados en nueva unión civil. Este caso es específico y diferente de otras situaciones objetivas de pecado, porque en él se vive en contradicción con un sacramento, como enseñó Benedicto XVI en Sacramentum Caritatis 29. El Papa Francisco, por tanto, no especificando más, tampoco ha cambiado la disciplina establecida. De hecho, habría sido extraño que hubiese propuesto este cambio tan importante en una nota a pie de página.
Usted que participó en el Sínodo, ¿encuentra que la exhortación refleja fielmente todo lo tratado en el debate sinodal, o la sensibilidad del Papa refleja mayormente la sintonía con una tendencia particular?
Al inicio del documento (n. 3) el Papa critica, por así decir, dos actitudes opuestas que pueden haber estado presentes en el Sínodo: los que quieren cambios a toda costa, sin reflexión, y los que solo quieren aplicar las normas. Pienso que Francisco indica la clave de una reflexión razonada a la luz del evangelio de Jesús y en fidelidad a la Iglesia (n. 3). En este sentido, más que ver una sintonía con una tendencia u otra, pienso que el Papa ha querido indicar los criterios, mostrándose siempre en sintonía con el documento final del Sínodo, que tantas veces le gusta citar largamente. Un criterio clave para leer el texto lo dan precisamente los dos documentos sinodales, que el Papa ha querido acoger y explicitar, en todo su compromiso pastoral, sin ir más allá de las líneas indicadas por el Sínodo.
Comparando la Familiaris Consortio y la Amoris Laetitia, ¿cuáles son −brevemente− las principales diferencias?
Diría que en Amoris Laetitia se ve la preocupación tan grande por acercarse a los alejados, para hacer todo lo posible por atraerles a la vida del evangelio. Esto también estaba presente en Familiaris Consortio, muchas veces citada en el documento, pero no con tanto desarrollo. También hay nuevos desafíos a los que Amoris Laetitia responde, porque se ha agravado la dificultad cultural respecto a la familia (pienso, por ejemplo, en la ideología de género). Las líneas generales de Familiaris Consortio son confirmadas, desarrolladas e iluminadas: la visión de la persona a la luz del amor, la importancia de una cultura de la familia, el deseo de partir del evangelio para iluminar la situación actual...
El concepto de "bien posible" y la valoración del bien incluso en situaciones objetivamente erróneas −que en la exhortación se mencionan− ¿son solo una preocupación pedagógica o corren el riesgo de ser gravemente malentendidas?
Pienso que para responder a esta pregunta es importante recordar el rechazo explícito del documento (n. 295) por una gradualidad de la ley, afirmando con Familiaris Consortio 34 la “ley de la gradualidad”. FC 34 rechaza que haya “varios grados y varias formas de precepto en el ley divina para hombres y situaciones diversas”. Según la “gradualidad de la ley”, Dios solo requeriría gradualmente la exigencia de la ley a las personas con dificultades para cumplirla; así pues, la ley no obligaría a todos del mismo modo. La ley de la gradualidad, en cambio, asume pedagógicamente el concepto de ley, sin contradecir sus exigencias normativas mínimas. Estas exigencias, de hecho, identifican lo que destruye los bienes esenciales de la persona, y así tienen precisamente el deber de permitir esta pedagogía. Las afirmaciones de este documento deben entenderse según las ideas de FC 34, que Amoris Laetitia ha querido explícitamente confirmar.
Respecto a la valoración del bien en situaciones erróneas, el texto ciertamente sería un problema si se interpretase aceptando el bien de la situación en sí misma. Estas situaciones (como la convivencia, el adulterio, etc.) tienen una lógica contraria al matrimonio, y por tanto son un obstáculo para el camino hacia el amor. Pero los textos pueden interpretarse también como valoración del bien que está en el corazón de la persona que vive en esa situación. La situación es un obstáculo para el amor, pero el deseo de amor pleno que hay en el corazón del hombre está sembrado por Dios y es bueno. Jesús con la samaritana usó precisamente este método: hablar al deseo de amor pleno del corazón de la mujer, para luego hacerle ver que la decisión tomada por ella (no es tu marido) y la situación en la que se encontraba eran un obstáculo para el amor.
Entrevista de Riccardo Cascioli, en lanuovabq.it.
Traducción de Luis Montoya.
El marco moral y el sentido del amor humano |
¿Qué es la Justicia Restaurativa? |
“Combate, cercanía, misión” (6): «Más grande que tu corazón»: Contrición y reconciliación |
Combate, cercanía, misión (5): «No te soltaré hasta que me bendigas»: la oración contemplativa |
Combate, cercanía, misión (4) «No entristezcáis al Espíritu Santo» La tibieza |
Combate, cercanía, misión (3): Todo es nuestro y todo es de Dios |
Combate, cercanía, misión (2): «Se hace camino al andar» |
Combate, cercanía, misión I: «Elige la Vida» |
La intervención estatal, la regulación económica y el poder de policía II |
La intervención estatal, la regulación económica y el poder de policía I |
El trabajo como quicio de la santificación en medio del mundo. Reflexiones antropológicas |
El islam regresa a España |
El trabajo como agente de la transformación social según san Josemaría |
El amor humano |
El nihilismo bio-ideológico eutanásico desde una perspectiva filosófico-jurídica II |