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Por qué atenta contra la dignidad humana la ley española de Reproducción Asistida

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Mónica López Barahona desenmascara el lenguaje   MADRID, jueves, 18 mayo 2006 (ZENIT.org-Veritas).- La doctora Mónica López Barahona, del Departamento de Bioética de la Universidad Francisco de Vitoria, vocal del Comité Asesor de Ética en la Investigación Científica y Técnica y miembro del Comité Director de Bioética del Consejo de Europa, constata en declaraciones a Veritas que la nueva ley de Reproducción Humana Asistida «manipula el lenguaje» sobre la utilización de los embriones.&n... Mónica López Barahona desenmascara el lenguaje  
 
MADRID, jueves, 18 mayo 2006 (ZENIT.org-Veritas).- La doctora Mónica López Barahona, del Departamento de Bioética de la Universidad Francisco de Vitoria, vocal del Comité Asesor de Ética en la Investigación Científica y Técnica y miembro del Comité Director de Bioética del Consejo de Europa, constata en declaraciones a Veritas que la nueva ley de Reproducción Humana Asistida «manipula el lenguaje» sobre la utilización de los embriones. 
 
López Barahona critica cinco aspectos de la ley que atentan contra la dignidad del embrión humano: la utilización del término «preembrión», la aprobación del diagnóstico preimplantacional, la posibilidad de generar «bebés medicamento», la producción de embriones sobrantes y el anonimato del donante de los gametos, que impediría al niño, de nacer, conocer a sus progenitores.  
 
Respecto a la primera cuestión, la doctora hizo notar que la nueva ley «define (punto II de la exposición de motivos y punto 2 del artículo 1) y emplea en toda su redacción el término "preembrión". El término "preembrión" es absolutamente incorrecto desde el punto de vista científico. La embrióloga Anne McLaren, que fue quien lo acuñó, manifestó posteriormente, las razones de presión ajenas a la comunidad científica, por las que este término se introdujo en el informe del Comité Warnock».  
 
«Existen embriones y gametos, pero no “preembriones”. La utilización de este término, además de faltar al rigor científico, establece dos categorías de embriones: los de menos de 14 días de vida y los de más de 14 días de vida, siendo los primeros susceptibles de ser congelados o empleados para investigar con su consecuente muerte en el proceso. No hay una diferencia sustancial entre un embrión de 14 días de vida o de 15. El término es arbitrario, subjetivo y manipulador del lenguaje. La definición de "preembrión" ya fue dada por Anne  
McLaren y ella misma se retractó. No es aceptable que legislaciones del siglo XXI la continúen incorporando a sus articulados», afirmó. 
 
Respecto a la aprobación del «diagnóstico preimplantacional», hizo notar que esta práctica «implica establecer selección embrionaria en función de los genes del embrión y eliminar aquéllos que sean portadores de una patología».  
 
 
«En el punto I de la exposición de motivos la ley dice textualmente: "el diagnóstico genético preimplantacional abre nuevas vías en la prevención de enfermedades genéticas....” Esta afirmación es no es cierta, el diagnóstico no previene la enfermedad, sino que la constata y como “terapia” en el caso del diagnóstico genético preimplantacional se elimina al individuo que la padece.  
Asistimos de nuevo a una manipulación del lenguaje». 
 
Frente a la ley de 2003, que limitaba la fecundación de los oocitos generados por ciclo a tres (es decir la generación de embriones por ciclo a tres) para evitar continuar generando embriones que no se transfieren y se congelan, la nueva ley «no limita la producción de embriones y por tanto continúa alimentando la posibilidad de que aquellos embriones que no se transfieran a la mujer permanezcan congelados. La criopreservación de embriones atenta contra la dignidad del ser humano, pues se condena a los embriones a permanecer en un entorno hostil (un congelador de nitrógeno líquido) con sus constantes vitales suspendidas por tiempo indefinido». 
 
Por otro lado, prosigue la doctora, la ley «permite la generación de los denominados “bebés medicamento” (exposición de motivos sección II y artículo 12.1a) Esta práctica supone generar un número de embriones indefinido hasta conseguir uno inmunológicamente compatible con su hermano enfermo. Aquéllos que no sean compatibles serán descartados o congelados».  
 
«Esta utilitarista concepción de la vida humana es absolutamente contraria a una ética personalista. Es importante considerar que los cordones umbilicales (material biológico que normalmente se descarta) son una fuente de células troncales inmunológicamente compatible con el recién nacido. Sería deseable que de modo rutinario se congelaran y tiparan todos los cordones umbilicales y se pudiera constituir con ellos un banco que haría innecesaria la generación de “bebés medicamento”. Esta práctica garantizaría que todo individuo poseyera un banco de células troncales inmunocompatibles (pues provienen de su propio cordón umbilical) y pudiera emplearlas en caso de padecer una patología que lo precisara, en vez de generar un hermano de “repuesto”».  
 
Además, la ley «mantiene el anonimato del donante de gametos en la fecundación heteróloga. Esta cuestión priva, al nacido como consecuencia de la aplicación de estas técnicas, del derecho de conocer quién es su padre y su madre biológicos. La ley, por otra parte, no arbitra las medidas eficaces para prevenir posibles relaciones de cosanguineidad entre nacidos de un mismo donante».  
 
Respecto a la investigación con embriones, afirmó que «la experimentación con embriones humanos vivos conlleva necesariamente su muerte. Se argumenta la posibilidad de obtener líneas celulares embrionarias a partir de ellos. En la web
www.clinicaltrials.gov se puede constatar cómo hoy no existe ningún ensayo clínico con células troncales embrionarias y sin embargo hay más de 500 en marcha con células troncales adultas. Por otra parte, las células troncales embrionarias podrían obtenerse de embriones muertos y no matar a los vivos con este fin».  
 
Además, «si bien la ley establece como una alternativa el que los embriones sobrantes de procesos de reproducción asistida puedan ser donados a parejas para su gestación, no articula el proceso de adopción prenatal. Hay que tener en cuenta que esta alternativa es la única que preserva la vida del embrión», concluyó.  
ZS06051814

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