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La Conferencia Episcopal considera que sigue siendo injusta la reformada ley de reproducción asistida

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Almudi.org. Nueva ley sobre el uso de embriones Mons. Rouco Varela, presidente de la Conferencia Episcopal y arzobispo de Madrid   25/7/2003   La Conferencia Episcopal Española ha decidido emitir un comunicado en el que expone su parecer a raiz de la reforma de la ley Sobre Técnicas de Reproducción asistida (35/1988), aprobada en Consejo de Ministros. Dicha reforma contempla la posibilidad de investigar, para fines terapéuticos, con células... Almudi.org. Nueva ley sobre el uso de embriones

Mons. Rouco Varela, presidente de la Conferencia Episcopal y arzobispo de Madrid

 

25/7/2003

 

La Conferencia Episcopal Española ha decidido emitir un comunicado en el que expone su parecer a raiz de la reforma de la ley Sobre Técnicas de Reproducción asistida (35/1988), aprobada en Consejo de Ministros. Dicha reforma contempla la posibilidad de investigar, para fines terapéuticos, con células madre embrionarias. Así, será posible la investigación con aquellos embriones sobrantes de los procesos de reproducción asistida que, tras pasar cinco años congelados, no hayan sido utilizados para llevar a cabo una gestación.

Comunicado íntegro de la Conferencia Episcopal Española

El Gobierno ha decidido proceder a la reforma de la vigente ley Sobre Técnicas de Reproducción Asistida (35/1988). Ante los datos de los que disponemos en este momento, deseamos hacer las siguientes observaciones al respecto.

1. La Conferencia Episcopal Española ha denunciado en varias ocasiones la Ley de Reproducción de 1988 como una ley injusta. A su amparo se viola el derecho de los hijos a ser engendrados en el acto fecundo de donación interpersonal de los padres y se les trata como si fueran objetos de producción, lesionando así su dignidad de personas. Además, a su amparo se producen miles de embriones llamados “sobrantes” que son congelados y condenados a un destino incierto; se llevan a cabo prácticas eugenésicas y abortivas, como la llamada “reducción embrionaria”; se alteran las relaciones familiares acudiendo a donantes de gametos ajenos al matrimonio e incluso se condena a los niños a nacer sin familia, ya que permite que sea una persona sola la que los encargue al laboratorio; y se niega a muchos hijos el conocer a sus padres, pues se establece el anonimato de los donantes de gametos.

2. Una ley tan gravemente injusta como la de Técnicas de Reproducción Asistida de 1988 está pidiendo una reforma a fondo. Según la doctrina moral católica y la ley natural, dicha reforma debería inspirarse en el principio de que la ciencia ha de ponerse al servicio de la salud y de la integridad física y espiritual de las personas, sin ser utilizada nunca para disponer medios que suplanten la relación interpersonal de procreación por una relación técnica de producción de seres humanos. Desgraciadamente, la reforma que el Gobierno piensa realizar es insatisfactoria, pues no responde a tal principio. De modo que la ley reformada seguirá siendo injusta, porque continuará haciendo legalmente posible la producción de seres humanos y muchos de los males que acabamos de mencionar.

3. Sin embargo, la reforma proyectada limitaría los daños que se están causando al amparo de la vigente ley de 1988 y, en este sentido, aunque muy insuficiente, tal reforma no resulta rechazable sin más. Se prevén, en efecto, algunas medidas que suponen avances en el buen camino, como las siguientes: la limitación del número fecundaciones y de transferencias en cada ciclo; la prohibición de la reducción embrionaria; la asunción de responsabilidad por parte de los progenitores respecto de sus embriones congelados y la exclusión expresa de la utilización de estos embriones con otro fin distinto que el de la reproducción.

4. La reforma establece también disposiciones encaminadas a resolver el gravísimo problema del destino que se haya de dar a los embriones congelados existentes hasta ahora. La Conferencia Episcopal ha reiterado los principios de la doctrina católica respecto del trato que merecen los embriones humanos a través de una Nota de la Subcomisión Episcopal para la Defensa de la Familia y de la Vida publicada en el pasado mes de diciembre. El embrión humano merece el respeto debido a la persona humana. No es una cosa ni un mero agregado de células vivas, sino el primer estadio de la existencia de un ser humano. Todos hemos sido también embriones. Por tanto, no es lícito quitarles la vida ni hacer nada con ellos que no sea en su propio beneficio. Se habla de “preembriones” para sugerir que en los catorce días posteriores a la fecundación no existiría todavía más que una realidad prehumana que no merecería el respeto debido a los seres humanos. Pero esta ficción lingüística oculta el hecho de la continuidad fundamental que se da en las diversas fases del desarrollo del nuevo cuerpo humano. Donde hay un cuerpo humano vivo, aunque sea incipiente, hay persona humana y, por tanto, dignidad humana inviolable.

5. De estos principios se deriva la ilicitud moral de posibles investigaciones realizadas sobre embriones humanos que les produjeran daño o les causaran la muerte. Según nuestros datos, la Ley proyectada ni autoriza ni prohíbe expresamente que los embriones congelados actualmente existentes sean empleados en tales investigaciones, que serían condenables desde el punto de vista moral. Es necesaria una mayor precisión a este respecto.

6. Mantener congelados embriones humanos es una situación abusiva contra esas vidas que puede ser comparada al ensañamiento terapéutico. Proceder a la descongelación es poner fin a tal abuso y permitir que la naturaleza siga su curso, es decir, que se produzca la muerte. Dejar morir en paz no es lo mismo que matar. La suspensión de la congelación no debe hacerse de modo que se convierta en causa directa de la muerte de los embriones, ni puede ir acompañada de ninguna otra acción causante de la muerte. Por otro lado es obvio que, tal y como dispone el proyecto de reforma, no ha de permitirse la reanimación de los embriones para hacer de ellos objetos de investigación nociva o letal. Naturalmente, lo bueno sería que no se hubiera dado nunca la acumulación de embriones congelados y que no hubiera que decidir ahora sobre su descongelación y sobre su destino, algo que no dejará de ser, en el mejor de los casos, un mal menor. Por eso, es necesario evitar que vuelva a producirse una nueva acumulación de embriones congelados.

7. Los embriones que han muerto, al ser descongelados en las circunstancias mencionadas, podrían ser considerados como “donantes” de sus células, que entonces podrían ser empleadas para la investigación en el marco de un estricto control, semejante al que se establece para la utilización de órganos o tejidos procedentes de personas fallecidas que los han donado con este fin.

8. Se aprecia en el proyecto de reforma una voluntad de aminorar los males producidos por una legislación gravemente injusta, pero será necesario avanzar más aún por este camino. Para ello es imprescindible profundizar en el conocimiento de los principios antropológicos y morales que la Iglesia propone, iluminando el discernimiento de la recta razón en estas cuestiones, a menudo insuficientemente comprendidas. Están en juego derechos humanos tan fundamentales como el derecho a la vida y los derechos de la familia. La ciencia y la técnica deben ponerse al servicio de las personas y de la convivencia en justicia y libertad.

 

Madrid, 25 de julio de 2003

 

 

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