Mons. Rouco Varela, presidente de la Conferencia Episcopal y arzobispo
de Madrid
25/7/2003
La Conferencia Episcopal Española ha decidido emitir un comunicado en
el que expone su parecer a raiz de la reforma de la ley Sobre Técnicas de
Reproducción asistida (35/1988), aprobada en Consejo de Ministros. Dicha
reforma contempla la posibilidad de investigar, para fines terapéuticos, con células
madre embrionarias. Así, será posible la investigación con aquellos embriones
sobrantes de los procesos de reproducción asistida que, tras pasar cinco años
congelados, no hayan sido utilizados para llevar a cabo una gestación.
Comunicado íntegro de la Conferencia Episcopal Española
El Gobierno ha decidido proceder a la reforma de la vigente ley Sobre Técnicas
de Reproducción Asistida (35/1988). Ante los datos de los que disponemos en
este momento, deseamos hacer las siguientes observaciones al respecto.
1. La Conferencia Episcopal Española ha denunciado en varias ocasiones
la Ley de Reproducción de 1988 como una ley injusta. A su amparo se viola el
derecho de los hijos a ser engendrados en el acto fecundo de donación
interpersonal de los padres y se les trata como si fueran objetos de producción,
lesionando así su dignidad de personas. Además, a su amparo se producen miles
de embriones llamados “sobrantes” que son congelados y condenados a un
destino incierto; se llevan a cabo prácticas eugenésicas y abortivas, como la
llamada “reducción embrionaria”; se alteran las relaciones familiares
acudiendo a donantes de gametos ajenos al matrimonio e incluso se condena a los
niños a nacer sin familia, ya que permite que sea una persona sola la que los
encargue al laboratorio; y se niega a muchos hijos el conocer a sus padres, pues
se establece el anonimato de los donantes de gametos.
2. Una ley tan gravemente injusta como la de Técnicas de Reproducción
Asistida de 1988 está pidiendo una reforma a fondo. Según la doctrina moral
católica y la ley natural, dicha reforma debería inspirarse en el principio de
que la ciencia ha de ponerse al servicio de la salud y de la integridad física
y espiritual de las personas, sin ser utilizada nunca para disponer medios que
suplanten la relación interpersonal de procreación por una relación técnica
de producción de seres humanos. Desgraciadamente, la reforma que el Gobierno
piensa realizar es insatisfactoria, pues no responde a tal principio. De modo
que la ley reformada seguirá siendo injusta, porque continuará haciendo
legalmente posible la producción de seres humanos y muchos de los males que
acabamos de mencionar.
3. Sin embargo, la reforma proyectada limitaría los daños que se están
causando al amparo de la vigente ley de 1988 y, en este sentido, aunque muy
insuficiente, tal reforma no resulta rechazable sin más. Se prevén, en efecto,
algunas medidas que suponen avances en el buen camino, como las siguientes: la
limitación del número fecundaciones y de transferencias en cada ciclo; la
prohibición de la reducción embrionaria; la asunción de responsabilidad por
parte de los progenitores respecto de sus embriones congelados y la exclusión
expresa de la utilización de estos embriones con otro fin distinto que el de la
reproducción.
4. La reforma establece también disposiciones encaminadas a resolver
el gravísimo problema del destino que se haya de dar a los embriones congelados
existentes hasta ahora. La Conferencia Episcopal ha reiterado los principios de
la doctrina católica respecto del trato que merecen los embriones humanos a
través de una Nota de la Subcomisión Episcopal para la Defensa de la Familia y
de la Vida publicada en el pasado mes de diciembre. El embrión humano merece el
respeto debido a la persona humana. No es una cosa ni un mero agregado de células
vivas, sino el primer estadio de la existencia de un ser humano. Todos hemos
sido también embriones. Por tanto, no es lícito quitarles la vida ni hacer
nada con ellos que no sea en su propio beneficio. Se habla de “preembriones”
para sugerir que en los catorce días posteriores a la fecundación no existiría
todavía más que una realidad prehumana que no merecería el respeto debido a
los seres humanos. Pero esta ficción lingüística oculta el hecho de la
continuidad fundamental que se da en las diversas fases del desarrollo del nuevo
cuerpo humano. Donde hay un cuerpo humano vivo, aunque sea incipiente, hay
persona humana y, por tanto, dignidad humana inviolable.
5. De estos principios se deriva la ilicitud moral de posibles
investigaciones realizadas sobre embriones humanos que les produjeran daño o
les causaran la muerte. Según nuestros datos, la Ley proyectada ni autoriza ni
prohíbe expresamente que los embriones congelados actualmente existentes sean
empleados en tales investigaciones, que serían condenables desde el punto de
vista moral. Es necesaria una mayor precisión a este respecto.
6. Mantener congelados embriones humanos es una situación abusiva
contra esas vidas que puede ser comparada al ensañamiento terapéutico.
Proceder a la descongelación es poner fin a tal abuso y permitir que la
naturaleza siga su curso, es decir, que se produzca la muerte. Dejar morir en
paz no es lo mismo que matar. La suspensión de la congelación no debe hacerse
de modo que se convierta en causa directa de la muerte de los embriones, ni
puede ir acompañada de ninguna otra acción causante de la muerte. Por otro
lado es obvio que, tal y como dispone el proyecto de reforma, no ha de
permitirse la reanimación de los embriones para hacer de ellos objetos de
investigación nociva o letal. Naturalmente, lo bueno sería que no se hubiera
dado nunca la acumulación de embriones congelados y que no hubiera que decidir
ahora sobre su descongelación y sobre su destino, algo que no dejará de ser,
en el mejor de los casos, un mal menor. Por eso, es necesario evitar que vuelva
a producirse una nueva acumulación de embriones congelados.
7. Los embriones que han muerto, al ser descongelados en las
circunstancias mencionadas, podrían ser considerados como “donantes” de sus
células, que entonces podrían ser empleadas para la investigación en el marco
de un estricto control, semejante al que se establece para la utilización de órganos
o tejidos procedentes de personas fallecidas que los han donado con este fin.
8. Se aprecia en el proyecto de reforma una voluntad de aminorar los
males producidos por una legislación gravemente injusta, pero será necesario
avanzar más aún por este camino. Para ello es imprescindible profundizar en el
conocimiento de los principios antropológicos y morales que la Iglesia propone,
iluminando el discernimiento de la recta razón en estas cuestiones, a menudo
insuficientemente comprendidas. Están en juego derechos humanos tan
fundamentales como el derecho a la vida y los derechos de la familia. La ciencia
y la técnica deben ponerse al servicio de las personas y de la convivencia en
justicia y libertad.
Madrid, 25 de julio de 2003
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