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Aconfesionalidad, laicidad, laicismo, por Andrés Ollero

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La laicidad positiva implica reconocer la libertad religiosa como derecho fundamental del ciudadano Andrés Ollero La Gaceta de los negocios, 6-XII-06 Almudi.org Es frecuente que se entienda el Estado laico como lo propone el laicismo, vinculándolo a una estricta separación entre el Estado y cualquier elemento de procedencia religiosa. Ello explica que no pocos opten por rechazar el término, aunque en realidad lo que consideran rechazable es el laicismo. Al darse por supuesta tal identificaci...

La laicidad positiva implica reconocer la libertad religiosa como derecho fundamental del ciudadano

Andrés Ollero

La Gaceta de los negocios, 6-XII-06


Almudi.org


Es frecuente que se entienda el Estado laico como lo propone el laicismo, vinculándolo a una estricta separación entre el Estado y cualquier elemento de procedencia religiosa. Ello explica que no pocos opten por rechazar el término, aunque en realidad lo que consideran rechazable es el laicismo. Al darse por supuesta tal identificación, los laicistas ven así consolidado un falso dilema entre un Estado confesional generalizadamente rechazado y su propuesta, como si no existiera un posible término medio. Estoy convencido de que no sólo existe, sino de que es la fórmula que con más fundamento constitucional merece el rótulo de Estado laico.


Se ha argumentado en contrario que con ello se estaría falseando un concepto histórico, acuñado en Francia precisamente en clave laicista. También en la Italia de la posguerra el mapa político, y por ende el cultural, se articuló durante decenios en torno al dilema católico-laico. Pero la historia es fluida. Se ha hecho ya frecuente en Italia que figuras políticas o culturales laicas (Pera, Rutelli, Fallaci...) suscriban sin sofoco posturas públicamente defendidas por la jerarquía católica.


El Tribunal Constitucional ha aludido en hasta cuatro sentencias a la presencia en nuestro sistema de una laicidad positiva. Da así por sentado que fuera de la Constitución habría otra laicidad negativa, o al menos formulada de modo negativo. Sugiere con ello un reconocimiento del Estado español como positivamente laico y no como negativamente laicista.

Lo que realmente está en discusión es si se considera a lo religioso como un factor socialmente positivo, enriquecedor de una sociedad democrática. El laicismo lo valora negativamente, como elemento bloqueador del diálogo o como alimentador de un fanatismo conflictivo.


La laicidad positiva plasmada en nuestra Constitución implica el efectivo reconocimiento de la libertad religiosa como derecho fundamental del ciudadano, a cuyo servicio el Estado ha de mantener con las confesiones las consiguientes relaciones de cooperación. Bastaría pues con suscribir la equiparación entre libertad ideológica y religiosa, que el propio artículo 16.1 de la Constitución española plantea, para que buena parte de los problemas suscitados quedaran privados de fundamento.


Así, cuando algunos apelan a la igualdad religiosa habría que entender que reclaman también una igualdad ideológica; lo cual resultaría simplemente ininteligible. No hay noticia de que nadie, invocando tal igualdad, haya propuesto que todos los partidos políticos reciban idéntico apoyo de los poderes públicos, sea cual sea el número de votos obtenidos; ni menos aún de que preconice una acción positiva destinada a equilibrar en el futuro los resultados obtenidos por unos y otros. Tampoco se ha considerado inconstitucional el peculiar tratamiento otorgado en nuestro sistema a los sindicatos más representativos.


La existencia de discriminación no se identifica con la mera desigualdad fáctica; exige que esté privada de un fundamento objetivo y razonable. En este caso, el fundamento existe y aparece en el artículo 16.3. Por más que se invoque la neutralidad del Estado, no cabe pretender que la acción de los poderes públicos tenga una repercusión uniforme en todos los individuos o grupos.


Quiero terminar aludiendo a nuestra constitucional aconfesionalidad: “Ninguna confesión tendrá carácter estatal”. Algunos utilizan el término confesional de modo mucho más amplio. Califican como tal a toda medida de los poderes públicos que suscriba contenidos ético-materiales de raíz ideológica o religiosa. Esto, aparte de complicar el debate, podría invitar a dar por hecha la posibilidad de que existan medidas de los poderes públicos que, por su neutralidad, no asumirían contenido ético-material alguno; lo que resulta difícilmente imaginable.

Se va aún más allá cuando se rechaza lo que se califica como confesionalidad sociológica, que no es sino el fáctico reflejo social que las propuestas de determinadas confesiones acaban obteniendo. En clave laicista, llega a afirmarse que no basta con que los poderes públicos guarden una exquisita separación respecto a las confesiones religiosas, sino que habrían de mantenerse también separados de la sociedad en la medida en que ésta refleja siempre connotaciones religiosas. La presencia de autoridades en actos públicos de carácter religioso se convierte en el test más socorrido al respecto. Desde una perspectiva argumental, el término Estado laico genera entre nosotros una acogida favorable, en la misma medida que produce rechazo el término confesional. De ahí que oponerse a un Estado laico tenderá a interpretarse como una opción, más o menos consciente, por la confesionalidad. Convencido de que laico se opone en realidad a clerical, no dudaría personalmente en afirmar que España es un Estado laico: tan laico como sus ciudadanos.

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