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La objeción de conciencia y el catecismo

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No ha habido ninguna crítica a EpC por los contenidos que intentan explicar la Constitución, sino por los que intentan imponer una moral a los alumnos

AnalisisDigital.com

En estos días en que se ha iniciado el curso académico, la gran novedad en materia de educación ha sido la puesta en marcha de la asignatura de Educación para la Ciudadanía (EpC) en todo el territorio nacional. José Blanco, secretario general del PSOE, acusa a quienes se oponen a esta asignatura de que pretenden obligar a estudiar el catecismo, en lugar de obligarles a estudiar la Constitución.

Realmente no se da oposición entre el catecismo y la Constitución, sino entre la moral que quieren enseñar los padres de cada alumno y la moral que quiera enseñarAlmudi.org - Pedro María Reyes Vizcaíno el profesor de turno. Quienes se oponen a la EpC no lo hacen porque en ella se enseña la Constitución, sino porque se enseñan doctrinas que no son de la Constitución, o mejor porque se pueden enseñar contenidos morales al margen de las convicciones de los padres.

El artículo 27.3 de la Constitución Española indica que “los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”. Son los padres quienes tienen el derecho de educar a sus hijos en sus propias convicciones morales, no el Estado, ni mucho menos el profesor que toque. En contraste a este principio la EpC señala que uno de sus objetivos es ayudar “a construirse una conciencia moral y cívica” (Anexo II del RD 1631/2006, de desarrollo de los contenidos de la EpC), usurpando por lo tanto a los padres una de las funciones que la Constitución les reconoce. Esta cita es una de las muchas que se podrían sacar de este Anexo: son decenas de veces las que usa las palabras “moral” o “ética” al indicar a los profesores los contenidos que debe explicar a los alumnos.

Este límite de los poderes públicos coincide, por otro lado, con la interpretación de la jurisprudencia internacional en materia de derechos fundamentales. Así el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha declarado que el límite del Estado al fijar los contenidos educativos “viene trazado por el afán indoctrinador en contra de las convicciones de los padres, algo que un Estado en ningún caso puede intentar” (Sentencia de 7 de diciembre de 1976).

De hecho hasta ahora no ha habido ninguna crítica a EpC por los contenidos que intentan explicar la Constitución, sino por los que intentan imponer una moral a los alumnos. Este es una de los motivos por los que la objeción de conciencia a la EpC haya tenido tanto éxito.

En efecto, a fecha de 14 de septiembre se han cursado 44.500 objeciones de conciencia a EpC en todo el territorio nacional. Los movimientos antimilitaristas consiguieron en 1980 un número de objeciones de conciencia al servicio militar de 2.500 personas, y en 1988 –a los diez años de vigencia de la Constitución, y por tanto de las primeras objeciones– alcanzaron una cantidad de 38.500 objetores (datos consultados en antimilitaristas.org). Los promotores de la objeción de conciencia a EpC han conseguido en un año mejores resultados que los movimientos antimilitaristas en diez. Especialmente es un éxito en Castilla-La Mancha: algunos medios de comunicación han destacado que en esta comunidad autónoma se han presentado 9.500 objeciones, un número altísimo en términos relativos.

Cuando el Estado, a través de sus instituciones, ignora los derechos de los ciudadanos (en este caso de los padres) es natural que éstos reaccionen. A nadie le ha de extrañar estas cifras tan elevadas de objeciones de conciencia.

Pedro María Reyes Vizcaíno es editor de iuscanonicum.org

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