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Derecho a morir, deber de matar

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No todo cambio entraña un progreso ni una mejora en la condición humana

Gaceta de los Negocios

Francia no va a legalizar, al menos en los próximos tiempos, la eutanasia. Una comisión de estudio parlamentaria ha dictaminado que no debe admitirse su legalización, aunque sí es necesario mejorar las medidas de acompañamiento y atención al enfermo terminal. La comisión de expertos mantiene que no existe un “derecho a morir”, exigible ante la sociedad, que justifique la eutanasia o suicidio asistido.

En Francia, la legislación actual reconoce el derecho del paciente a rehusar tratamientos inútiles, prevé el “testamento vital”, admite el tratamiento del dolor con riesgo de acortar la vida y estaAlmudi.org - Ignacio Sánchez Cámarablece la obligación de crear camas para cuidados paliativos en los hospitales, pero no admite la eutanasia. Muchas veces, el verdadero progreso consiste en conservar lo actual. No todo cambio entraña un progreso ni una mejora en la condición humana.

Es una excelente noticia para la protección del derecho a la vida. Primero por el hecho en sí de que uno de los grandes países europeos frene, una vez más, esta iniciativa, y se oponga al horror que ha provocado su legalización en países como Holanda. Y segundo, porque se trata de un país cuya Constitución establece el laicismo. El hecho demuestra que el debate sobre la eutanasia no enfrenta a creyentes y agnósticos, sino a defensores de la protección de la vida y a quienes no lo son. No es una cuestión de fe, sino un problema jurídico y moral. Periódicamente, los defensores de la “muerte digna”, es decir, del asesinato más o menos consentido, airean algún caso que conmueve a la opinión pública. Pero el eufemismo no hace sino encubrir la realidad.

La eutanasia no es una continuación de los cuidados paliativos, sino algo radicalmente distinto, incluso opuesto, que además de vulnerar la deontología médica, socava los cimientos de la confianza entre el médico y el enfermo. Se pueden evitar las agonías dolorosas y el encarnizamiento terapéutico sin recurrir al expediente de dar muerte al paciente. Conviene recordar que la eutanasia propiamente dicha no consiste en la renuncia a una determinada terapia, sino en dar muerte activamente al paciente. Nunca pueden ser el suicidio o el asesinato consentido solución a ningún problema, incluido el dolor y la muerte más o menos inminente. La solución, relativa pues la muerte es inevitable, se encuentra en los medios para combatir el dolor físico y, sobre todo, en los lenitivos del dolor del alma, que es el más agudo y que se encuentra, sobre todo, en el amor, la solidaridad y la compañía de los enfermos.

Los problemas morales y jurídicos suelen ofrecer su cara más clara cuando se escapa del eufemismo y se mira cara a cara a la realidad y se la llama por su nombre. El informe, cargado de razón, niega la existencia de un “derecho a la muerte”. Ya sería extraña la existencia tanto de un derecho a la vida como uno a su contrario, la muerte. Pero además, si se admitiera la existencia de un “derecho a la muerte”, y dado que todo derecho tiene como su otra cara la existencia de un deber correlativo, habría que admitir la existencia de un deber de matar. La mera expresión “deber de matar” revela con rotundidad la imposibilidad ética y jurídica de un reconocimiento del derecho a morir. La dignidad de la vida no puede entrañar la obligación de acabar con la vida, pues no hay vida humana, ni la prenatal ni la terminal, que no posea la más elevada dignidad.

Ignacio Sánchez Cámara es catedrático de Filosofía del Derecho

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