Almudi.org
  • Inicio
  • Libros
  • Películas
    • Estrenos de CINE
    • Estrenos de DVD - Streaming
    • Series de TV
  • Recursos
    • Oración y predicación
    • La voz del Papa
    • Infantil
    • Documentos y libros
    • Opus Dei
    • Virtudes
    • Kid's Corner
  • Liturgia
    • Misal Romano
    • Liturgia Horarum
    • Otros Misales Romanos
    • Liturgia de las Horas
    • Calendario Liturgico
    • Homilías de Santa Marta
  • Noticias
  • Almudi
    • Quiénes somos
    • Enlaces
    • Voluntariado
    • Diálogos de Teología
    • Biblioteca Almudí
  • Contacto
    • Consultas
    • Colabora
    • Suscripciones
    • Contactar
  • Buscador
  • Articulos
  • El Sínodo sobre la Amazonia y las propuestas sobre el celibato

El Sínodo sobre la Amazonia y las propuestas sobre el celibato

  • Imprimir
  • PDF
Escrito por Celso Morga Iruzubieta
Publicado: 19 Septiembre 2019

El documento de trabajo del Sínodo sobre la Amazonia contiene la petición de que se estudie la posibilidad de ordenar sacerdotes a personas que reúnan determinadas condiciones, aunque estén unidas en matrimonio. El autor, que fue también Secretario de la Congregación para el Clero, expresa su opinión

El Instrumentum laboris para el Sínodo de los Obispos sobre la Amazonia ha puesto sobre la mesa la posibilidad de ordenar como sacerdotes hombres casados, probados en virtud y fidelidad a la Iglesia. A propósito de ello, no podemos dejar de tomar en consideración ─como han demostrado, entre otros, el Cardenal Alfonso M. Stickler y Christian Cochiní S.I.─ que el celibato para las órdenes sagradas en la Iglesia de los primeros siglos no debe ser entendido sólo en el sentido de una prohibición de casarse, sino también en el de una continencia perfecta para los ordenados siendo ya casados, y que era lo normal.

Los documentos de los Concilios, de los Pontífices y de los Padres de los tres primeros siglos referidos al celibato-continencia son, en general, respuesta a dudas o a planteamientos que contestaban el celibato de los ministros sagrados generalmente en el sentido de no exigir a los casados la continencia perfecta tras la ordenación, como en el canon 33 del Concilio de Elvira (¿305?): “Nos ha parecido cosa buena prohibir absolutamente a los obispos, presbíteros y diáconos de tener relaciones (sexuales) con la propia mujer”. Son documentos que manifiestan la voluntad de permanecer fieles a la tradición de los “antiguos” e incluso a la tradición apostólica, cuya defensa inspirará a Pontífices, Santos Padres o Padres conciliares a oponerse a innovaciones sospechosas en esta materia.

A la luz de esos documentos, sería anacrónico hacer depender el origen del celibato de los ministros del momento en que se promulgan tales normas, o pensar que comenzó a practicarse cuando se promulgaron. Esos testimonios escritos de los s. III y IV reflejan una práctica más antigua y así deben ser entendidos. Por otra parte, debe distinguirse en estos primeros siglos entre “celibato-prohibición” de contraer matrimonio tras la ordenación y “celibato-continencia”, como obligación de observar la continencia perfecta quienes se casaron antes de recibir las ordenes sagradas.

La historia de la Iglesia muestra la unión profunda entre el celibato de los ministros sagrados y el lenguaje y espíritu del Evangelio. Lejos de ser una disposición de origen puramente eclesiástico, humana y susceptible de derogación, aparece como una práctica con origen en el mismo Jesús y en los Apóstoles, mucho antes de ser establecido por las leyes. Jesucristo aparece como el único sacerdote del Nuevo Testamento sobre el cual todo sacerdote y ministro sacro debe modelarse, a ejemplo de los Apóstoles, primeros sacerdotes de Cristo, que dejaron “todo” para seguirle, incluida la eventual mujer.

Cuando san Pablo pide a Timoteo y a Tito escoger como guías de la Iglesia a “maridos de una sola mujer”, pretende garantizar la idoneidad de los candidatos para la práctica de la continencia perfecta, que les será pedida al imponerles las manos. La exégesis de este pasaje es autenticada por los escritos de Papas y Concilios a partir del siglo IV, que entienden la tradición anterior cada vez más claramente no sólo como prohibición de casarse de nuevo si el ordenado quedase viudo, sino también como continencia perfecta con su mujer. Por eso se encuentran testimonios pontificios y patrísticos muy antiguos que atribuyen a los Apóstoles la introducción del celibato obligatorio.

A la luz de la Tradición, ¿qué responder, entonces, a la pregunta sobre una eventual ordenación de hombres casados en la Iglesia de hoy? Según la opinión del Cardenal Stickler, no sería imposible en la medida en que les fuera exigida la continencia, como sucedía ampliamente durante el primer milenio de la Iglesia latina. Cuando, sin embargo, hoy se habla de ordenación de hombres casados se sobreentiende generalmente que les sea concedida la posibilidad de continuar la vida conyugal tras la ordenación, ignorando que tal concesión no se hacía nunca en la antigüedad cuando se ordenaba a hombres casados.

¿Se dan hoy las circunstancias para que la Iglesia latina retorne a la práctica de ordenar hombres casados, exigiéndoles la continencia? Si se piensa que la Iglesia ha tratado de reducir esas ordenaciones por sus inconvenientes y ordenar sólo hombres célibes, no parece conveniente restaurar en las circunstancias actuales una práctica ya obsoleta. Nada impide la ordenación de ancianos célibes o viudos o incluso de personas casadas, si ambos cónyuges se comprometan a mantener la continencia. Es claro que la mentalidad corriente hoy no entendería esa continencia, pero éste no era el modo de pensar en las primitivas comunidades cristianas, mucho más cercanas en el tiempo a la predicación de Jesús y de los Apóstoles.

Entonces, ¿por qué la distinta disciplina de las Iglesias orientales católicas? El mismo Cardenal Stickler responde: en la Iglesia latina, el testimonio de los Padres y las leyes de los Concilios bajo la guía del Obispo de Roma constituyen un conjunto más coherente que en los textos orientales, más oscuros y cambiantes por razones diversas: influjo de herejías como el arrianismo; falta de suficiente reacción de las jerarquías ante los abusos; ausencia de un efectivo ejercicio de vigilancia por parte de los Pontífices romanos… Por estos y otros motivos, el Oriente conoce un relajamiento de la primera disciplina, que será institucionalizado en el Concilio de Trullo o Quininsesto del año 691.

Celso Morga Iruzubieta
Arzobispo de Mérida-Badajoz

Fuente: Revista Palabra.


Colabora con Almudi

Quiero ayudar
ARTÍCULOS
  • Eucaristía y sacerdocio
    Fernando Ocáriz
  • La Pedagogía del Amor y la Ternura: Una Práctica Humana del Docente de Educación Primaria
    César Enrique López Arrillaga
  • Mons. Álvaro del Portillo y el Concilio Vaticano
    Card. Julián Herranz
  • Una nueva primavera para la Iglesia
    Benedictus.XVI
  • El mensaje y legado social de san Josemaría a 50 años de su paso por América
    Mariano Fazio
  • El pecado: Negación consciente, libre y responsable al o(O)tro una interpretación desde la filosofía de Byung-Chul Han
    Juan Pablo Espinosa Arce
  • El culto a la Virgen, santa María
    Gaspar Calvo Moralejo
  • Ecumenismo y paz
    José Carlos Martín de la Hoz
  • Verdad y libertad I
    Eudaldo Forment
  • La razón, bajo sospecha. Panorámica de las corrientes ideológicas dominantes
    Benigno Blanco
  • La «experiencia» como lugar antropológico en C. S. Lewis IV
    Mª Dolores Odero
  • La «experiencia» como lugar antropológico en C. S. Lewis III
    Mª Dolores Odero
  • La «experiencia» como lugar antropológico en C. S. Lewis II
    Mª Dolores Odero
  • La «experiencia» como lugar antropológico en C. S. Lewis I
    Mª Dolores Odero
  • En torno a la ideología de género
    Benigno Blanco
MÁS ARTÍCULOS

Copyright © Almudí 2014
Asociación Almudí, Pza. Mariano Benlliure 5, entresuelo, 46002, Valencia. España

  • Aviso legal
  • Política de privacidad