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Sentencia favorable a la objeción de conciencia para que los farmacéuticos puedan negarse a dispensar la píldora del día de después.

Expirado
El  pasado  23  de  abril  el  Tribunal  Supremo  español  dictó  una sentencia,  notificada  un  mes  más  tarde,  en  la  que  resolvió  de  forma definitiva el recurso de un farmacéutico andaluz que ejerciendo su derecho a actuar en conciencia, impugnaba una disposición previamente aprobada por la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía que le instaba a la expedición de un fármaco en ...

El  pasado  23  de  abril  el  Tribunal  Supremo  español  dictó  una sentencia,  notificada  un  mes  más  tarde,  en  la  que  resolvió  de  forma definitiva el recurso de un farmacéutico andaluz que ejerciendo su derecho a actuar en conciencia, impugnaba una disposición previamente aprobada por la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía que le instaba a la expedición de un fármaco en contra de sus propias convicciones morales. La sentencia admite, por primera vez en nuestro país, la posibilidad de que los farmacéuticos puedan objetar en conciencia una dispensación que vaya contra sus principios.

 

En efecto, el pasado 2 de junio de 2001, la Consejería de Salud de la Junta  de  Andalucía  emitió  una  orden  por  la  que  la  píldora del día de después  debía ser incluida en el decreto  de existencias mínimas, lo que obligaba a los farmacéuticos a tenerla  y dispensarla. Con motivo de esta disposición, un farmacéutico, que en ese momento no era titular de oficina de  farmacia,  interpuso  un  recurso  alegando  el  derecho  de  objeción  de conciencia.

 

Desde este momento se inició un debate social y profesional al entrar en  colisión  el  derecho  del  farmacéutico  a  no  actuar  en  contra  de  sus convicciones y a  respetar su obligación de dispensar los medicamentos prescritos como parte de sus funciones.

 

El   Tribunal   Superior   de   Justicia   de   Andalucía,   aunque   dejó temporalmente en suspenso la orden de la Junta, permitiendo con ello a los farmacéuticos no dispensar  la píldora por razones de conciencia, desestimó el recurso por considerar que el farmacéutico no era titular de oficina de farmacia en el momento de formalizarlo.

 

Ahora,  el  Tribunal  Supremo  de  Justicia  de  esa  comunidad,  ha resuelto de manera definitiva el recurso. La sentencia, si bien confirma la resolución de la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Andalucía, al estimar la falta de legitimación del farmacéutico,  entra a valorar la posible lesión de los artículos 15 (derecho a la vida) y 16.1 (objeción de conciencia como ejercicio de la libertad religiosa e ideológica), de la Constitución española.

 

El  alto  tribunal,  aún  descartando  que  la  norma  impugnada  sea infractora del artículo 15, reconoce expresamente con carácter general la reserva de una acción en garantía de este derecho, no sólo para los médicos –como  hasta  ahora  se  venía  planteando-,  sino  también  para  aquellos profesionales sanitarios con competencias en materia de dispensación de medicamentos.

 

Se abre así una puerta a la objeción de conciencia a los profesionales de  farmacia  para  oponerse  a  dispensar  productos  con  posibles  efectos abortivos. Es decir, el derecho a la objeción de conciencia ya no se presenta como ajeno al  ejercicio de  su actividad profesional (DM, 24-VI-2005).

 

P R O V I D A   P R E S S, Nº  198       9  DE  SEPTIEMBRE  DE 2005

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