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El Tribunal Supremo español anula el recorte de aulas concertadas

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El Tribunal sentencia que hay que respetar el derecho de los padres a elegir colegio La enseñanza concertada española ha recibido con optimismo una sentencia del Tribunal Supremo en la que contempla como derecho fundamental de los padres la posibilidad de elegir el centro educativo de sus hijos. Los colegios españoles que han firmado conciertos con los gobiernos regionales reciben subvenciones económicas de los presupuestos públicos.   27/X/04.-  La sentencia es fruto del p...

El Tribunal sentencia que hay que respetar el derecho de los padres a elegir colegio

La enseñanza concertada española ha recibido con optimismo una sentencia del Tribunal Supremo en la que contempla como derecho fundamental de los padres la posibilidad de elegir el centro educativo de sus hijos. Los colegios españoles que han firmado conciertos con los gobiernos regionales reciben subvenciones económicas de los presupuestos públicos. 

 27/X/04.-  La sentencia es fruto del proceso judicial que el colegio concertado de la Asunción, en Asturias, inició contra el ejecutivo de la comunidad autónoma al obligar ésta a reducir el número de aulas. La Administración asturiana informó al colegio que “no contaba con fondos suficientes para mantener el número de unidades de enseñanza Primaria y Secundaria que hasta ese momento venían financiando en el centro”, y que por ello se estimaba necesaria la reducción de aulas. Tanto los argumentos que ha alegado el Gobierno regional en el recurso ante el Tribunal Supremo, como los que presentó al inicio del proceso, han sido rechazados. Algunos de ellos manifiestan que el derecho a la elección de centro no es absoluto, y que la modificación del concierto no lesionaba los derechos fundamentales de los padres (aunque se ordenó el cierre de seis aulas).

La sentencia del Tribunal Supremo afirma que esta decisión “afecta directamente al derecho fundamental a la educación y al derecho de los padres a elegir la enseñanza que desean para sus hijos”.

El Supremo defiende el derecho a la libre elección de centro educativo por parte de los padres, tal y como lo contempla el artículo 27 de la Constitución. A este respecto Manuel Castro, uno de los abogados que han representado al colegio de la Asunción durante el proceso, ha aclarado que con la supresión de aulas decidida por el gobierno “se está poniendo por encima el derecho de la Administración a planificar sobre el derecho de los padres a elegir”.

A pesar de este fallo favorable, las propuestas de la actual ministra de Educación, María Jesús San Segundo, siembran la duda en el ámbito de los colegios concertados, que ven con preocupación el posible sistema que se establezca para conjugar los derechos individuales de los alumnos “con las exigencias de planificación de la oferta de plazas”. Así lo han expresado la presidenta de la CECE (Confederación Española de Centros de Enseñanza) y la FERE (Federación de Religiosos de la Enseñanza).

Este último fallo judicial parece mostrar la postura de los órganos judiciales, que si no es definitiva, al menos crea jurisprudencia, ya que no es la primera vez que falla en este sentido. Es el caso de los colegios Corazón de María y el de los jesuitas de la Inmaculada –ambos también en Asturias– que obtuvieron sentencias favorables contra las decisiones del ejecutivo asturiano. El contenido de estas dos sentencias afecta a doce aulas pendientes de reabrirse, que lo harán en el momento que decidan los padres de los alumnos interesados.

Otros cuatro colegios asturianos también se han visto afectados por estas actuaciones, aunque estos, de momento, no han incoado proceso contra de la Administración.

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