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Protección a la maternidad y al nasciturus

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La ley de Protección a la Maternidad de la Generalitat Valenciana y la protección del nasciturus

Mediterráneo

Hace unos días, las Cortes Valencianas ha aprobado la ley de protección a la maternidad en donde, entre otras cosas, entiendo que se ha dado un salto cualitativo en la protección del nasciturus (aunque solo sea a los efectos de esa ley) superando la protección que del mismo hacía el Código Civil.

El Código Civil, como el Derecho Romano, siempre ha protegido al nasciturus, pero sin otorgaAlmudi.org - Protecciónrle la consideración de persona hasta que nacía. La razón es tan sencilla como extraña hoy, con los actuales medios médicos: tenían miedo que naciera un monstruo. Hasta que no nacía, y se aseguraban que era un ser humano, no le consideraban persona.

No obstante, había cosas que el Derecho no podía pasar por alto. ¿Qué sucedía si moría una persona, con tres hijos y otro en camino, en el momento de su muerte? Teóricamente, el concebido no podía heredar, porque no es persona en el momento de la muerte de su padre. Esto no era aceptado por nadie, y se estableció la posibilidad de considerarle heredero, eso sí, a la espera de que efectivamente naciera. Este fue el caso, digamos más paradigmático.

Poco a poco, se fue extendiendo la protección del nasciturus a casos que nuestros antepasados ni siquiera se imaginaron. Por ejemplo, ¿qué sucede si una mujer embarazada trabaja en un ambiente cargado de tabaco y, como consecuencia de ello, sufre daños el feto? Teóricamente, como el feto no es persona, no podría pedir una indemnización por daños y perjuicios. ¿Cómo se va a causar daños a una cosa?, sería el argumento. Lo cual, por cierto, es la argumentación del aborto: no se mata a una persona, porque el feto es una cosa. El caso es que los Tribunales norteamericanos permitieron que la madre pidiera daños y perjuicios, una vez que el feto hubiese nacido.

Y, es que, en definitiva, se piensa que, por mucho que se diga, el feto no es una mera cosa y merece protección. Habrá que estudiar con tranquilidad los cambios jurídicos necesarios para la consideración del feto como “alguien” y no como “algo”, pero mientras tanto, el Derecho civil ya le protege.

Pues bien, la Generalitat Valenciana, a los efectos de la ley de Protección de la Maternidad, ha dado un paso adelante, un paso cualitativamente muy importante: la consideración del nasciturus como persona. Lo hace en una ley con una fuerte carga simbólica: es una norma que protege a la madre y protege al hijo por nacer. No es nueva esta protección: ya lo hizo en la ley de protección integral de la infancia y de la adolescencia de 2008, donde ya se protegía “el derecho a la vida en formación”.

Por otro lado, esta ley es fruto de la conjunción del poder legislativo con la iniciativa popular. Nace como fruto de una iniciativa legislativa popular promovida por más de 80.000 valencianos y valencianas. Es una ley, por tanto, de claro y rotundo apoyo popular.

Dos artículos me interesan mostrar de esta ley. Son el 21 y el 22. El primero se refiere a las ayudas sociales de la Generalitat y donde se establece que en las convocatorias de ayudas que efectúe la Generalitat deberá considerarse como circunstancia prioritaria el que algunas de las beneficiarias sea mujer gestante, siempre que las destinatarias de esas ayudas sean personas físicas o familias. Y a los efectos de la ley, se computará que la unidad familiar de la que forme parte la mujer embarazada está integrada por uno o más miembros adicionales desde el momento de la fecundación, dependiendo del número de hijos que espere, siempre que de la aplicación de esta fórmula se obtenga un mayor beneficio.

En cuanto al art. 22, sobre escolarización de los hijos de la madre gestante, se nos dice que en los procesos de admisión de alumnos de centros docentes no universitarios mantenidos con fondos públicos, los alumnos cuya madre se encuentre en estado de gestación, se beneficiarán de una puntuación idéntica a la que obtendrían si ya hubiera nacido su nuevo hermano o hermanos, en el caso de gestación múltiple.

Son casos, como se ve, en que al nasciturus se le “cuenta”. No es “algo”: es “alguien”.

Luis Martínez Vázquez de Castro, Catedrático de Derecho civil de la UJI

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