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Objeción de conciencia

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Escrito por Rafael María de Balbín
Publicado: 21 Abril 2017

La persona humana, inteligente y libre, debe ser respetada para tomar en conciencia sus propias decisiones

Y así cuando recibe una orden de una autoridad superior contraria a la propia conciencia, tiene el derecho humano de resistirse, para no ir en contra de su propia conciencia.

La vida cotidiana presenta diversas situaciones en las que hay que ejercitar este derecho: el médico o la enfermera que quieren ser obligados a practicar un aborto, una esterilización o una eutanasia, el empleado que se resiste a colaborar en la difusión de la pornografía o del consumo de drogas, el subordinado que es inducido a practicar la extorsión o el soborno, el funcionario policial o militar al que se ordena atropellar la vida o los derechos de los ciudadanos.

El Compendio de la Doctrina social de la Iglesia expone el contenido de este derecho a la objeción de conciencia (Cf. Pontificio Consejo ‘Justicia y Paz’. Compendio de la doctrina social de la Iglesia. N. 399  y ss.). Y así también el ciudadano no está obligado en conciencia a seguir las prescripciones de las autoridades civiles si éstas son contrarias a las exigencias del orden moral, a los derechos fundamentales de las personas o a las enseñanzas del Evangelio (Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, 2242).

Las leyes o las órdenes injustas colocan a la persona moralmente recta ante dramáticos problemas de conciencia: cuando son llamados a colaborar en acciones moralmente ilícitas, tienen la obligación de negarse (Cf. San Juan Pablo II, Carta enc. Evangelium Vitae, 73)

En las relaciones humanas van parejos los derechos y los deberes. Además de ser un deber moral, este rechazo es también un derecho humano elemental que, precisamente por ser tal, la misma ley civil debe reconocer y proteger: «Quien recurre a la objeción de conciencia debe estar a salvo no sólo de sanciones penales, sino también de cualquier daño en el plano legal, disciplinar, económico y profesional» (San Juan Pablo II, Carta enc. Evangelium Vitae, 74).

El derecho natural fundamenta y orienta el derecho positivo: es legítimo resistir a la autoridad en caso de que ésta viole grave y repetidamente los principios del derecho natural. Santo Tomás de Aquino escribe que «se está obligado a obedecer... por cuanto lo exige el orden de la justicia» (Sto. Tomás de Aquimo, Summa theologiae, II-II, a. 6, ad 3um).

La doctrina social de la Iglesia indica los criterios para el ejercicio de la resistencia civil: «La resistencia a la opresión de quienes gobiernan no podrá recurrir legítimamente a las armas sino cuando se reúnan las condiciones siguientes: 1) en caso de violaciones ciertas, graves y prolongadas de los derechos fundamentales; 2) después de haber agotado todos los otros recursos; 3) sin provocar desórdenes peores; 4) que haya esperanza fundada de éxito; 5) si es imposible prever razonablemente soluciones mejores» (Catecismo de la Iglesia Católica, 2243).

En consecuencia la lucha armada debe considerarse un remedio extremo para poner fin a una «tiranía evidente y prolongada que atentase gravemente a los derechos fundamentales de la persona y dañase peligrosamente el bien común del país» (Beato Pablo VI, Carta enc. Populorum progressio, 31).

La gravedad de los peligros que el recurso a la violencia comporta hoy, evidencia que es siempre preferible el camino de la resistencia pasiva, «más conforme con los principios morales y no menos prometedor del éxito» (Congregación para la Doctrina de la Fe, Instr. Libertatis conscientia, 79).

Rafael María de Balbín

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