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¿Un derecho fundamental en peligro?

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Escrito por Josep Argemí Renom
Publicado: 31 Octubre 2011
'Recomendaciones' para regular la objeción de conciencia en la sanidad<br /><br />

TemesD´Avui.org

La aplicación de la llamada “ley del aborto” se encuentra con dificultades de aplicación porque los profesionales, especialmente en el sector público, se niegan a llevar a cabo abortos

      Hace pocos días el Comité de Bioética de España (CBE) presidido por Victoria Camps, catedrática de Filosofía moral y política en la Universidad Autónoma de Barcelona, dio a conocer un Informe en el que emitía su opinión sobre la objeción de conciencia en el ámbito sanitario. El CBE se muestra muy restrictivo con este derecho «consecuencia evidente de la libertad ideológica o religiosa y del principio de tolerancia» según explica el propio documento.

      Uno de los miembros del Comité, el Dr. César Nombela, catedrático de Microbiología de la Facultad de Farmacia de la Universidad Complutense de Madrid y director de la Cátedra Extraordinaria de Genómica y Proteómica, en su voto particular echa en falta «un pronunciamiento, claro e inequívoco, que reconozca este derecho como una parte esencial de la libertad de conciencia, cuyo ejercicio no debe ser menoscabado por normas jurídicas o disposiciones administrativas de menor rango». También señala que la propuesta del CEB es “excesivamente restrictiva”.

      Hemos pedido al Dr. Josep Argemí Renon, Catedrático de Pediatría y Director del Institut d´Estudis Superiors de Bioètica de la Universitat Internacional de Catalunya, un análisis de este informe que toca un derecho humano fundamental como es la objeción de conciencia. El Informe y los votos particulares pueden consultarse íntegramente en la web ComiteDeBioetica.es.

* * *

      Las resistencias de los médicos a aplicar la discutida ley del aborto han llevado al Comité de Bioética de España (CBE) a reafirmar su postura frente a la Objeción de Conciencia.

      En 24 páginas el CBE desarrolla con cierto detalle los fundamentos de ley de la Objeción de Conciencia, repasando diversas sentencias del Tribunal Constitucional Español y de la Asamblea Parlamentaria de Europa.

      Que la objeción de Conciencia haya que regularla por ley es algo discutible y controvertido. Unos opinan que por tratase de un supuesto de aplicación del derecho fundamental de libertad ideológica y religiosa, no debe estar sometida, en un estado democrático, a limitaciones ni cortapisas; otros sin embargo, como el CBE, afirman que debe concretarse el marco en que debe ejercitarse, con objeto de evitar abusos por parte de quien se ampara en ella y asegurar los servicios a los que, por ley, tiene derecho el ciudadano.

La opinión del Comité de Bioética de España 

      Sin entrar en detalles que escaparían el objeto de estas líneas, el CBE aboga por regular esta cuestión en el ámbito sanitario dado que es conveniente para: 1) garantizar los derechos de los usuarios y pacientes en el sistema público, 2) para aportar seguridad jurídica a los profesionales y a las instituciones y 3) para establecer cuándo y de qué manera la objeción responde a ese ejercicio del derecho a la libertad ideológica y religiosa que la Constitución ampara. En total, hace 9 recomendaciones, a saber:

1. El ejercicio de la objeción de conciencia es individual.

2. Los centros no podrán esgrimir la objeción de conciencia de forma institucional, aunque los concertados podrán excluir alguna prestación como parte del contrato.

3. El sujeto de la objeción debe ser el implicado en la prestación. Deberá precisarse la extensión y el alcance, así como los profesionales pueden formularla.

4. La objeción debe referirse a acciones concretas.

5. Los centros sanitarios deberán tener los datos relativos a los objetores.

6. La objeción podrá ser reversible (opinión cambiante del objetor).

7. Deberá poder constatarse la coherencia del objetor en el conjunto de su actividad.

8. La objeción deberá ser compatible con una prestación sustitutoria por parte del mismo.

9. Debe garantizarse en todo caso la prestación de los servicios que reconoce la ley.

      A lo largo de todo el informe se trasluce una referencia implícita o explícita a la Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo sobre la cual el CBE se posicionó favorablemente, apoyando el reconocimiento del aborto como un derecho, como en el mismo informe se reconoce. Es coherente por tanto la continuidad del CBE en sus tesis así como la constancia en la discrepancia de uno de sus miembros.

Recomendaciones

      Entrando ya en las recomendaciones, de la primera cabe decir que está en desacuerdo con lo recomendado por el Consejo de Europa, que reconoce la dimensión institucional de la objeción, pues no en vano las instituciones las crean personas y sus fines fundacionales o idearios obedecen a los criterios de las mismas. La recomendación 2 matiza este aspecto pero es claramente restrictiva. Las recomendaciones 3 y 4 pretenden una concreción de la objeción que, a mi modo de ver, pueden dar lugar a abusos reglamentarios que dejen poco margen al ejercicio de este derecho fundamental. La recomendación 5, siendo conveniente desde un punto de vista administrativo, debería en mi opinión acompañarse de unas recomendaciones que velen por la no discriminación del objetante dentro de la propia institución. Finalmente, y sin discrepar de las recomendaciones 6, 7 y 8, llegamos a la 9 que dice que la regulación de este derecho fundamental debe compatibilizarse con asegurar la percepción del servicio al que los ciudadanos tienen derecho por ley. Además, del texto se deduce que es el profesional quien debe asegurar la prestación del servicio por otros medios, cuando esta labor corresponde claramente a la Administración (sería como si a un objetor del Servicio Militar se le exigiera buscar un soldado que le sustituyera).

Razones de fondo

      Esta recomendación, aun siendo la última, concreta una cuestión que está presente a lo largo del informe y que, a mi modo de ver, es la que ha motivado su elaboración: En efecto, la aplicación de la llamada “ley del aborto” se encuentra con dificultades de aplicación porque los profesionales, especialmente en el sector público, se niegan a llevar a cabo abortos. Este y otros temas relacionados con la reproducción asistida, la píldora del “día después” y la eutanasia constituyen el meollo de la Objeción de Conciencia pues nadie se la plantea para otros asuntos banales.

      En mi opinión el CBE responde a la finalidad para la que fue creado en 2007: Dar cobertura ética a decisiones de gobierno fuertemente ideologizadas y poco consensuadas. Difícilmente se puede legislar en temas tan capitales en contra de una parte importante de la opinión pública, como explícitamente se constató en su momento y con la clara oposición de muchos a los que la ley va destinada. Quizás sea éste un punto de incongruencia que atisbo en los miembros del actual CBE: Hablan continuamente de tolerancia y de bioética del consenso, al propio tiempo que limitan el disenso, obvian las opiniones contrarias y apoyan leyes de un gobierno que no ha hecho gala ni de una ni de otro.

Josep Argemí Renom. Catedrático de Pediatría

Director del Institut d´Estudis Superiors de Bioètica de la Universitat Internacional de Catalunya

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