Almudi.org
  • Inicio
  • Libros
  • Películas
    • Estrenos de CINE
    • Estrenos de DVD - Streaming
    • Series de TV
  • Recursos
    • Oración y predicación
    • La voz del Papa
    • Infantil
    • Documentos y libros
    • Opus Dei
    • Virtudes
    • Kid's Corner
  • Liturgia
    • Misal Romano
    • Liturgia Horarum
    • Otros Misales Romanos
    • Liturgia de las Horas
    • Calendario Liturgico
    • Homilías de Santa Marta
  • Noticias
  • Almudi
    • Quiénes somos
    • Enlaces
    • Voluntariado
    • Diálogos de Teología
    • Biblioteca Almudí
  • Contacto
    • Consultas
    • Colabora
    • Suscripciones
    • Contactar
  • Buscador
  • Noticias
  • Dignidad humana desde la fecundación

Dignidad humana desde la fecundación

  • Imprimir
  • PDF
Escrito por Andrea Acosta Gamboa
Publicado: 08 Noviembre 2011
La protección legal del embrión por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Nacion.com 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha confirmado que las células que tienen la capacidad de convertirse en un ser humano deben ser consideradas legalmente como seres humanos

      Un filósofo muy reconocido planteó hace tan solo unas semanas, ante los diputados alemanes, la misma interrogante que Kelsen, había tomado de Agustín de Hipona: «que distingue al Estado de una gran banda de bandidos», para encontrar la respuesta adecuada se debe distinguir entre el bien y el mal, entre el derecho verdadero y el derecho solo aparente, para no repetir experiencias no olvidables en Alemania durante la II Guerra Mundial, es decir, preguntarse por lo que es justo respecto a las cuestiones antropológicas fundamentales y se convierta en derecho vigente.

      En Costa Rica, el Estado debe tomar una decisión respecto a la fecundación in vitro, donde además de las parejas con problemas de fertilidad, el principal interesado y afectado es el embrión humano. La fecundación in vitro es una técnica que, además de ser una posible respuesta a las parejas con problemas de fertilidad, abre una caja de Pandora para los embriones humanos sobrantes y su utilización con fines de investigación.

      El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, confirmó el 18 de octubre de 2011, la opinión del abogado general Yves Bot, presentada el pasado mes de marzo, sobre que las células que tienen la capacidad de convertirse en un ser humano (células totipotentes) deben ser consideradas legalmente como seres humanos.

El cuerpo humano

      Emitía un extenso informe sobre el embrión humano y las utilizaciones de embriones humanos con fines industriales o comerciales, demostrando que la dignidad humana es un principio que debe aplicarse no solo a la persona nacida, sino también al cuerpo humano desde el primer estadio de desarrollo, es decir desde la fecundación.

      La sentencia se refiere al caso del neurobiólogo alemán Oliver Brustle, de la Universidad de Bonn, quien patentó un método para fabricar neuronas a partir de células madre embrionarias, el titular de la patente, defendía las primeras aplicaciones clínicas, en particular, en pacientes afectados por la enfermedad de Parkinson. La organización Greenpeace demandó esta patente y el caso llegó finalmente a Luxemburgo, cuando los jueces alemanes elevaron la consulta al tribunal europeo para saber si violaba o no las leyes de la UE.

Greenpeace y ecologistas

      Curiosamente, no han sido partidos de derecha o movimientos sociales los que han promovido la causa ante Bruselas, sino los ecologistas. Greenpeace reclamó ante la justicia alemana la nulidad de esta patente en la medida en que se refiere a procedimientos que permiten obtener células progenitoras a partir de células madre de embriones humanos.

      El Tribunal Federal de Justicia alemán planteó la consulta ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En su sentencia, el Tribunal de Justicia apunta que el legislador europeo «quiso excluir toda posibilidad de patentabilidad (del embrión) en tanto pudiera afectar al debido respeto de la dignidad humana» y de ello resulta que «el concepto de “embrión humano” debe entenderse en un sentido amplio».

¿Qué es embrión humano?

      De este modo, la sentencia considera que es embrión humano: 1. Cualquier óvulo humano tras ser fertilizado, 2. Cualquier óvulo no fertilizado humano al que se le haya introducido un núcleo de una célula adulta humana, 3. Cualquier óvulo no fertilizado humano cuya división y remoto desarrollo hayan sido estimulados por partenogénesis.

      Finalmente, la sentencia aclara que una invención no se puede patentar «cuando la aplicación del procedimiento requiera la destrucción previa de embriones humanos o su utilización como materia prima y ello, aunque al solicitar la patente la descripción de este procedimiento, como sucede en el presente caso, no se mencione la utilización de embriones humanos».

      El derecho verdadero y vigente en Costa Rica, es aquel, que desde una base del Derecho romano, continental, ha defendido coherentemente la dignidad del ser humano, la dignidad de toda la familia humana como lo enuncia el preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Esta sentencia confirma que todos los seres humanos desde nuestro primer estadio de desarrollo somos considerados legalmente humanos. Por tanto, no podemos ser utilizados con fines de investigación ni podemos ser comercializados ni patentados. El embrión, es un ser perteneciente a la familia humana, un afectado indefenso ante una discusión desinformada como lo es la de fecundación in vitro, discusión basada en tecnicismos aparentes y carentes de sustento científico, que han sido superados en uno de los tribunales más prestigiosos de tradición romano-germana europea.

      El Centro Europeo para la Ley y la Justicia (European Center for Law and Justice, ECLJ, por sus siglas en inglés) da la bienvenida a esta decisión del tribunal: «La protección debida al embrión humano requiere de una amplia definición. Esta decisión protege la vida y la dignidad humana en toda la etapa de su desarrollo temprano. Entre las consecuencias del fallo debe figurar el promover campos más éticos en la investigación».

Andrea Acosta Gamboa. Doctora en Filosofía del Derecho, Moral y Política, Universidad Complutense de Madrid

  • Anterior
  • Siguiente

Colabora con Almudi

Quiero ayudar
ARTÍCULOS
  • La Pedagogía del Amor y la Ternura: Una Práctica Humana del Docente de Educación Primaria
    César Enrique López Arrillaga
  • Mons. Álvaro del Portillo y el Concilio Vaticano
    Card. Julián Herranz
  • Una nueva primavera para la Iglesia
    Benedictus.XVI
  • El mensaje y legado social de san Josemaría a 50 años de su paso por América
    Mariano Fazio
  • El pecado: Negación consciente, libre y responsable al o(O)tro una interpretación desde la filosofía de Byung-Chul Han
    Juan Pablo Espinosa Arce
  • El culto a la Virgen, santa María
    Gaspar Calvo Moralejo
  • Ecumenismo y paz
    José Carlos Martín de la Hoz
  • Verdad y libertad I
    Eudaldo Forment
  • La razón, bajo sospecha. Panorámica de las corrientes ideológicas dominantes
    Benigno Blanco
  • La «experiencia» como lugar antropológico en C. S. Lewis IV
    Mª Dolores Odero
  • La «experiencia» como lugar antropológico en C. S. Lewis III
    Mª Dolores Odero
  • La «experiencia» como lugar antropológico en C. S. Lewis II
    Mª Dolores Odero
  • La «experiencia» como lugar antropológico en C. S. Lewis I
    Mª Dolores Odero
  • En torno a la ideología de género
    Benigno Blanco
  • El matrimonio, una vocación a la santidad
    Augusto Sarmiento
MÁS ARTÍCULOS

Copyright © Almudí 2014
Asociación Almudí, Pza. Mariano Benlliure 5, entresuelo, 46002, Valencia. España

  • Aviso legal
  • Política de privacidad