Arnold G. Fruchtenbaum

Y mandó Jehová Dios al hombre, diciendo, de todo árbol del huerto libremente podrás comer; pero del árbol del conocimiento del bien y el mal no comerás; porque el día que de él comieres, ciertamente morirás. Gn 2, 16-17

INTRODUCCIÓN

Este manuscrito es un estudio acerca de la caída del hombre, y será dividido en cuatro categorías: El estado de inocencia; La tentación; La caída, y Los resultados.

I. El estado de inocencia

La primera categoría es concerniente al estado de inocencia, el estado del hombre antes de la Caída. Cuatro cosas específicas deben mencionarse: El estado original del hombre, El medio ambiente original del hombre, La responsabilidad original del hombre y el periodo de prueba del hombre.

A.       El estado original del hombre

Hay cuatro aspectos del estado original del hombre: Su santidad no confirmada, Su poder de elección contraria, Su dominio sobre la creación y Su comunión con Dios.

1. Su santidad no confirmada

En cuanto al estado mismo, el hombre fue creado en un estado de madurez y perfección. El hombre, en su estado de inocencia, tenía dos cosas: Justicia original y la imagen de Dios.

Justicia original envuelve tres cosas: En primer lugar, había una perfecta armonía y subordinación a todo lo que el hombre constituía; En segundo lugar, incluía conocimiento, justicia y santidad (Ef 4, 24; Col 3, 10); y, En tercer lugar, incluía las cualidades morales que fueron básicamente pasivas. Esto significaba que el hombre, en su estado original, era inocente de cualquier obra mala. Teológicamente, esto es llamado "Santidad Creatural No Confirmada.”  Él fue creado santo, pero esa santidad aún no había sido puesta a prueba. Por lo tanto, era una santidad no confirmada. Además, no era la santidad del Creador, que no tiene la capacidad de pecar, sino que era la santidad creatural que tenía la opción de la desobediencia y la capacidad de pecar. Dios no es capaz de pecar, pero el hombre, en su estado original, era capaz de pecar. Así, no estaba confirmada, la santidad creatural. Adán tenía un carácter moral inocente, que aún no había sido puesto a prueba.

La imagen de Dios en el hombre incluye ciertas facetas de la imagen exterior, al igual que la imagen interior, y cabe señalar cuatro cosas. En primer lugar, se refiere a las características de Dios que también son verdaderas en el hombre. En segundo lugar, hay una característica que ya no existe, la santidad creatural no confirmada, la cual se perdió en la caída. En tercer lugar, todavía hay otras características que Dios y el hombre comparten, por lo cual el hombre todavía mantiene la imagen de Dios, aunque ésta ya ha sido dañada. En cuarto lugar, aunque esta imagen ha sido dañada, hay en el hombre lo suficiente de ésta, que se le manda respetar a su prójimo de acuerdo a esta imagen. La imagen de Dios en el hombre no incluye una semejanza física, pero si incluye una semejanza personal, espiritual, moral, social y autoritativa.

2. Su poder de elección contraria 

Un segundo aspecto sobre Adán, en su estado de inocencia, es que tenía la capacidad de pecar o no pecar. Teológicamente, esto se llama "el poder de elección contraria," la capacidad de elegir contrario a su propia naturaleza. Adán era Santo y perfecto, pero tenía la capacidad de elegir lo malo e imperfecto. Pero Dios no tiene esa capacidad. La Biblia enseña claramente que la naturaleza de Dios es tal, que Él no puede pecar. Es una característica de Dios. Pero Adán, en su estado original, tenía la capacidad de pecar o no pecar.

3.       Su dominio sobre la creación

Un tercer aspecto acerca del hombre en el estado de inocencia es que tenía dominio sobre la creación. Originalmente, Satanás era quien tenía autoridad sobre esta tierra, pero la perdió cuando cayó. Como resultado, Dios creó una nueva clase de seres, al hombre, a quien dio esta autoridad. A Adán le fue dada autoridad sobre la tierra; él tenía dominio sobre la creación (Gn 1, 26; Sal 8, 5-8; Hb 2, 5-8).

4.       Su comunión con Dios

El cuarto aspecto del hombre, en el estado de inocencia, es que estaba en comunión con Dios. Gn 3, 8 declara: Y oyeron la voz de Jehová que se paseaba en el huerto al aire del día. Diariamente, al aire del día, que es la puesta del sol, Dios se aparecía en algún modo visible a Adán y Eva y tenía comunión con ellos. El hombre, en su estado original de inocencia, tenía una ininterrumpida comunión con Dios, la cual era ejercitada reuniéndose con Él cara a cara, regularmente cada día.

5.          El medio ambiente original del hombre

El medio ambiente original del hombre, durante su estado de inocencia, se describe en Gn 2, 8-15: Y Jehová Dios plantó un huerto en Edén, al oriente, y puso allí al hombre que había formado. Y Jehová Dios hizo nacer de la tierra todo árbol delicioso a la vista, y bueno para comer: también el árbol de la vida en medio del huerto, y el árbol del conocimiento del bien y el mal. Y salía de Edén un rio para regar el huerto, y de allí se repartía en cuatro ramales. El nombre de uno era Pisón: éste es el que rodea toda la tierra de Havila, donde hay oro; y el oro de aquella tierra es bueno; hay allí también bedelio y piedra ónice. El nombre del segundo rio es Gihón: éste es el que rodea toda la tierra de Etiopia. Y el nombre del tercer rio es Hidekel; éste es el que va delante de Asiria. Y el cuarto rio es el Éufrates. Tomó, pues, Jehová Dios al hombre, y le puso en el huerto de Edén, para que lo labrara y lo guardase.

El medio ambiente del hombre era el huerto de Edén. En este huerto, había suficientes provisiones para el sostenimiento del hombre a través de varios árboles frutales y también a través del árbol de la vida para sostener la vida misma. Además, aunque el trabajo era parte del medio ambiente original, no era laborioso. El trabajo era necesario, pero liviano.

6.          Responsabilidad Original del hombre

El Hombre, en su estado de inocencia, tenía una responsabilidad que se puede resumir en dos puntos: En primer lugar, Tenía la obligación de labrar y guardar el huerto (Gn 2, 15); y en segundo lugar, debía obedecer a Dios (Gn 2, 16-17).

7.          Período de prueba del hombre

El hombre, en su estado de inocencia, estaba a prueba. Este período de prueba incluía tres cosas: la prueba en sí, la duración y el objetivo.

B.      La prueba

Hay tres cosas en la prueba en sí: El objeto, la naturaleza y el propósito de la prueba.

1.       El objeto de la prueba

El objeto de la prueba eran los dos árboles en medio del huerto. Un árbol era el árbol de la vida, el cual era el medio para impartir la vida eterna. Si Adán hubiera pasado el período de prueba, se le hubiera permitido comer del árbol de la vida y hubiera obtenido la vida eterna desde entonces, y jamás hubiera visto muerte. El otro árbol era el árbol del conocimiento del bien y el mal. Participar de este árbol significaba que se le impartiría a Adán un conocimiento práctico de la diferencia entre el bien y el mal. Sería un conocimiento práctico, en vez de un conocimiento meramente teórico. Con la desobediencia, ellos aprendieron con la experiencia pero también con amargura, la diferencia entre lo malo y lo bueno. Una vez que ellos comieron de este árbol, tuvieron el poder de hacer lo malo, pero no el poder de hacer lo bueno, que los encomendaría ante Dios.

2.       La naturaleza de la prueba

La segunda cosa fue la naturaleza de la misma prueba, en Gn 2, 16-17: Y mandó Jehová Dios al hombre, diciendo: De todo árbol del huerto libremente podrás comer; pero del árbol del conocimiento del bien y el mal no comerás; porque el día que de él comieres, ciertamente morirás.

La naturaleza de la prueba era simple: al hombre se le permitió participar de todo árbol del huerto, excepto de uno, Del Árbol de la Vida, Aunque es obvio que él no había participado de este Árbol de la Vida hasta este momento, y probablemente no tenía necesidad de hacerlo en su temprana existencia. Solamente le fue dado un mandamiento prohibitivo, “pero del árbol del conocimiento del bien y el mal no comerás.”

El alcance de la prueba era muy restrictivo en su naturaleza. Por ejemplo, no tenía necesidad de codiciar, porque él era el señor de la tierra. Además, no podía cometer alguna inmoralidad, porque él estaba casado con la única mujer existente. La única posibilidad de fracaso estaba en el repudio a la voluntad de Dios. Podía fallar la prueba sólo con respecto a la obediencia a Dios. Así que, el alcance de esta prueba era muy limitado, no había una sola razón para no superarla.

3.       El propósito de la prueba

El objetivo de esta prueba era que por medio de ella, la santidad creatural pudiera ser confirmada.

C.     La duración

La duración del período probatorio era temporal. Después de un período de tiempo, la prohibición hubiera sido removida.

D.     El objetivo

El propósito de la prueba era para confirmar su santidad creatural; para que él pasara de tener la capacidad de pecar, a ya no tener la capacidad de pecar.

Este periodo de prueba se puede resumir en dos puntos. En primer lugar, si el hombre hubiera pasado la prueba, el período de prueba eventualmente hubiera terminado. En segundo lugar, una vez que una acción de lealtad hubiera sido hecha y él hubiera resistido a la tentación de Satanás, él hubiera sido promovido de este período de prueba a una posición permanente de hijo, por medio de la participación del Árbol de Vida. Esto es lo que hubiera pasado si Adán no hubiera comido de este árbol.

II.      LA TENTACIÓN

La segunda categoría con respecto a La Caída del hombre es La Tentación, que resultó en la caída misma. Esto será discutido en tres unidades: Las Escrituras, La naturaleza de la tentación, y La razón del castigo.

A. Las Escrituras

El pasaje que detalla la tentación es Gn 3, 1-6: Pero la serpiente era astuta, más que todos los animales del campo que Jehová Dios había hecho; la cual dijo a la mujer: ¿Conque Dios os ha dicho: No comáis de todo árbol del huerto? Y la mujer respondió a la serpiente: Del fruto de los árboles del huerto podemos comer; pero del fruto del árbol que está en medio del huerto dijo Dios: No comeréis de él, ni le tocaréis, para que no muráis. Entonces la serpiente dijo a la mujer: No moriréis; mas sabe Dios que el día que comiereis de él, serán abiertos vuestros ojos, y seréis como dioses sabiendo el bien y el mal. Y vio la mujer que el árbol era bueno para comer, y que era agradable a los ojos, y árbol codiciable para alcanzar la sabiduría; y tomó de su fruto, y comió; y dio también a su marido y él comió con ella.

B. La Naturaleza de la Tentación

En cuanto a la naturaleza de la tentación, tres cosas pueden ser mencionadas: La progresión, las áreas de la tentación, y la creación de los malos deseos.

1.       La progresión

En primer lugar, hubo una progresión en tres etapas. La primera etapa fue una apelación a los apetitos inocentes. El versículo 1 declara: ¿Conque Dios os ha dicho: No comáis de todo árbol del huerto? No había nada malo con comer; comer es un apetito inocente. De hecho, Dios les había dicho que podían comer de todo árbol del huerto, ¡excepto de uno!

La segunda etapa en la progresión fue el sembrar duda acerca de la palabra de Dios, “¿Conque Dios os ha dicho tal cosa?" De pronto, hubo una sombra de duda acerca de la palabra de Dios.

La duda acerca de la palabra de Dios, llevó a la tercera etapa de la progresión en la cual hubo una negación de la palabra de Dios. El versículo 4 dice: Entonces la serpiente dijo a la mujer: No moriréis; En Gn 2, 17, Dios les dijo que si ellos comían de este árbol ciertamente iban a morir; pero aquí, en el versículo 4, hubo una negación de lo que Dios había dicho, una negación de la palabra de Dios.

De hecho, ésta es una progresión típica de toda la gente cuando pasa por alguna tentación; siempre comienza con una apelación a un apetito inocente. Hay maneras correctas e incorrectas para satisfacer un apetito inocente. Una vez que uno comienza a pensar en una forma incorrecta de satisfacción, comienza a dudar de la palabra de Dios, y finalmente, aquello que era una simple duda conduce a una clara negación. Esa fue la progresión de esta Las áreas de la tentación.

La segunda cosa acerca de la naturaleza de la tentación es que estaba en las tres áreas enumeradas en Jn 2, 14-16: La concupiscencia de la carne, la concupiscencia de los ojos y la soberbia de la vida. De hecho, la tentación tomó lugar en estas tres particulares áreas en el versículo 6.

Primero, en el área de la concupiscencia de la carne, la mujer vio que el árbol era bueno para comer. Si ella tenía hambre, había muchos árboles en el huerto de Edén y ella podría haber ido a uno de ellos para satisfacer su apetito. Ese árbol era bueno para comer, pero también lo eran los otros árboles. Repentinamente, la concupiscencia de la carne entró en escena y ella sintió que sólo aquella fruta, podría satisfacer la concupiscencia de su carne, ninguna otra fruta lo haría.

En segundo lugar, en el área de la concupiscencia de los ojos, el árbol era agradable a los ojos. Antes de la tentación, ella tal vez nunca había observado que este árbol era inevitablemente más hermoso que todos los demás. De hecho, probablemente no era más hermoso que los otros árboles; pero repentinamente, lo que estaba prohibido, vino a ser lo más hermoso.

La tercera área fue la soberbia de la vida, el árbol era codiciable para alcanzar la sabiduría. Hay otras maneras de obtener la sabiduría, pero ahora ella deseaba ser como Dios. Este fue el deseo que provocó la caída de Satanás. El expresó su deseo en Isaías 14:14: y seré semejante al Altísimo. Ahora Eva expresó el mismo deseo; ella quería ser como Dios, sabiendo el bien y el mal.

2.       La creación de los malos deseos.

La tercera cosa sobre la naturaleza de la tentación es que creó malos deseos. Aquí otra vez, tres cosas pueden ser mencionadas. En primer lugar, Creó el deseo de tener lo que Dios había prohibido (versículos 1-3). Dios había prohibido este árbol en particular, y ahora ellos lo deseaban.

En segundo lugar, Creó un deseo en ellos de querer ser lo que Dios no había designado para ellos (Versículos 4-5). Dios no tenía la intención de que ellos fueran como Él mismo; Él los había creado para que fueran humanos, no divinos.

En tercer lugar, Esta tentación creó un deseo de saber lo que Dios no había revelado (Versículo 6). Era una intención de obtener conocimiento oculto, y esto se convirtió en la primera incursión en el mundo del ocultismo, deseando conocimientos ocultos, no revelados. Aquí, como siempre sucede en el mundo del ocultismo, se encuentra la persona del mismo Satanás.

C. La razón por tan severo castigo

¿Por qué un castigo tan severo por el simple pecado de desobedecer un mandamiento? Cuatro puntos deben de ser mencionados. En primer lugar, era un mandato leve, pero era una prueba del espíritu de obediencia. Si no podían obedecer a Dios en un mandamiento leve, ¿cómo se les podría tener confianza para obedecer un mandamiento mucho más importante?

En segundo lugar, el mandamiento externo no fue arbitrario o insignificante, sino una presentación concreta a la voluntad humana y su reacción ante el Señorío de Dios, Su dominio y propiedad absoluta. No fue un mandato insignificante o arbitrario. Era una prueba para ver si la voluntad del hombre estaba dispuesta a someterse al Señorío de Dios.

tentación.

En tercer lugar, la sanción adherida al mandamiento muestra que el hombre no fue dejado en ignorancia sobre su significado o importancia. El hombre no fracasó debido a la ignorancia. El sabía exactamente cuál era el mandamiento, y también cuáles serían las consecuencias de violar este mandamiento en particular. Así que, la sanción adherida muestra que el hombre no era ignorante del significado, ni de la importancia del mandamiento.

En cuarto lugar, el acto de desobediencia fue la revelación de una voluntad corrompida y apartada de Dios; era una voluntad dada a la rebeldía. Porque el acto de desobediencia reveló una voluntad corrompida y apartada de Dios; una voluntad dada a la rebeldía, esa fue la razón de por qué el castigo y la penalidad fueron tan severos.

III.      LA CAÍDA

La tercera categoría se refiere a la caída misma, y notaremos cuatro cosas: El registro bíblico, La Auto justificación, Las consecuencias y Las consecuencias dispensacionales.

A.       El registro bíblico

La Caída del hombre ciertamente es algo muy crucial en el registro bíblico. La biblia no tendría ningún sentido, si se quita de ella la Caída del hombre. Es una parte muy integral del registro bíblico. Eso es cierto después de Génesis, en el Antiguo y el Nuevo Testamento. Algunos ejemplos son, Jb 15:14: ¿qué es el hombre para que sea limpio? ¿Y el nacido de mujer, para que sea justo?

Jb 2, :4-5: ¿No sabes esto, que desde la antigüedad, desde el tiempo que fue puesto el hombre sobre la tierra; que la alegría de los impíos es breve, y el gozo del hipócrita sólo por un momento?

Jb 31, 33: ¿Acaso encubrí, como Adán mis transgresiones, escondiendo en mi seno mi iniquidad...?

Qo 7, 29: He aquí, solamente esto he hallado; que Dios hizo al hombre recto, mas ellos buscaron muchas imaginaciones.

Rm 5, 12-21: Por tanto, como el pecado entró en el mundo por un hombre, y por el pecado la muerte, y así la muerte pasó a todos los hombres, por cuanto todos pecaron. Porque antes de la ley, el pecado estaba en el mundo; pero no se imputa pecado no habiendo ley. No obstante, reinó la muerte desde Adán hasta Moisés, aun en los que no pecaron a la manera de la transgresión de Adán; el cual es figura del que había de venir. Así también fue el don, mas no como el pecado. Porque si por el pecado de uno muchos murieron, mucho más la gracia de Dios abundó para muchos, y el don de gracia por un hombre, Jesucristo. Y el don, no fue como por uno que pecó; porque ciertamente el juicio vino por uno para condenación, mas el don es de muchos pecados para justificación. Porque si por un pecado reinó la muerte, por uno; mucho más los que reciben la gracia abundante y el don de la justicia reinarán en vida por uno, Jesucristo. Así que, como por el pecado de uno vino la condenación a todos los hombres, así también, por la justicia de uno, vino la gracia a todos los hombres para justificación de vida. Porque como por la desobediencia de un hombre muchos fueron constituidos pecadores, así también por la obediencia de uno, muchos serán constituidos justos. Y la ley entró para que el pecado abundase; pero cuando el pecado abundó, sobreabundó la gracia; para que así como el pecado reinó para muerte, así también la gracia reine por la justicia para vida eterna, por Jesucristo, nuestro Señor.

1Co 15, 21-22: Y por cuanto la muerte entró por un hombre, también por un hombre la resurrección de los muertos. Porque así como en Adán todos mueren, así también en Cristo todos serán vivificados.

2Co 11, 3: Mas temo que en alguna manera, como la serpiente engaño a Eva con su astucia, así sean corrompidas vuestras mentes, de la simplicidad que es en Cristo.

1Tm 2, 13-15: Porque Adán fue formado primero, después Eva; y Adán no fue engañado sino que la mujer, al ser engañada, cayó en transgresión: Pero será salva engendrando hijos, si permanecieren en fe y amor y santidad, con modestia.

A partir de estos ejemplos es muy claro que cuando uno va más allá del registro de Génesis, La Caída del hombre es una parte crucial de los registros bíblicos, en ambos, el Antiguo y Nuevo Testamento. Gran parte de lo que sucede en las Escrituras se basa en el hecho de la Caída. El Ministerio de Yeshua (Jesús) solo tiene sentido a la luz de la Caída del hombre.

B.       Auto-justificación

La segunda cosa acerca de la Caída del hombre es el proceso que usó para justificar sus acciones en Génesis 3:6: Y vio la mujer que el árbol era bueno para comer, y que era agradable a los ojos, y árbol codiciable para alcanzar la sabiduría; y tomó de su fruto, y comió; y dio también a su marido y él comió con ella. Eva justificó su desobediencia de tres maneras. En primer lugar, vio que el árbol que era bueno para comer y dijo: “Esta es buena comida y no hay ninguna razón por qué no debo comerla." En segundo lugar, “y que era agradable a los ojos” por lo tanto, tenía valor estético. Ella dijo: "¿Por qué no hemos de disfrutar lo bello de la vida?" En tercer lugar, el árbol era codiciable para alcanzar la sabiduría. Entonces ella dijo: “¿Qué tiene de malo desear más sabiduría?" En estas tres maneras, Eva justificó su desobediencia, y esa acción de comer fue una acción de desobediencia. Enseguida ella, “… dio también a su marido y él comió con ella."

C.       Las consecuencias inmediatas

La tercera cosa acerca de la Caída es que hubo cuatro consecuencias inmediatas. En primer lugar, hubo un inmediato sentido de culpabilidad y vergüenza, versículo 7. Ellos habían estado desnudos desde el principio, pero por primera vez se convirtió en un problema para ellos. En segundo lugar, hubo el deseo y la intención de esconderse de Dios, versículo 8. Nunca antes habían intentado esconderse de Dios. Dios diariamente les visitaba en el huerto al aire del día. Ahora, por primera vez, cuando escucharon la voz de Dios, de pronto, hubo en ellos el deseo y la intención de esconderse de Dios.

La tercera consecuencia inmediata fue el juicio que cayó sobre cuatro seres: Sobre la serpiente que permitió ser usada por Satanás, Sobre Satanás, Sobre el hombre, y Sobre la mujer. La cuarta consecuencia inmediata fue la expulsión del huerto de Edén.

D.       Las consecuencias dispensacionales

La cuarta cosa acerca de la Caída es que también trajo ciertas consecuencias dispensacionales. En primer lugar, la Caída significó una transición de la primera dispensación, la de la inocencia, a la segunda dispensación, la de la conciencia.

La segunda consecuencia dispensacional es que marcó el final del Pacto Edénico. En este punto, el primero de los ocho pactos de la Biblia fue quebrantado y terminado.

La tercera consecuencia dispensacional fue la inauguración del Pacto Adámico, que es el segundo de los ocho pactos de la Biblia.

IV.       Los resultados

La última categoría sobre la Caída del hombre fue, enfrentar los resultados de los efectos en relación a seis áreas: A Dios, a su medio ambiente, a su cuerpo, a su naturaleza, a su culpabilidad y a la penalidad.

A.       En relación al hombre y Dios

El primer resultado fue el efecto en relación a Dios. Fue en este momento que la imagen de Dios en el hombre fue dañada.

B.       En relación al hombre y su medio ambiente

El segundo resultado fue el efecto en relación a su medio ambiente, que cambio en dos maneras. En primer lugar, el reino animal desarrolló una casta de animales que se volvieron carnívoros. Antes de la Caída del hombre, todos los animales tenían una dieta de vegetación. Estos animales ya existían, pero entonces se volvieron carnívoros.

El segundo efecto en relación a su medio ambiente fue la maldición del mundo material y su naturaleza. Debido a esto, el trabajo desarrolló un aspecto laborioso. En lugar de trabajo liviano, hubo trabajo pesado. En vez de producir con facilidad, ahora la tierra produce con mucha dificultad, y el hombre tiene que batallar con espinos, cardos, sequías e inundaciones, Gn 3, 17-19.

C.       En relación al hombre y su cuerpo

Un tercer resultado de la Caída del hombre es el efecto en relación a su cuerpo. En primer lugar, el hombre ahora está sujeto a enfermedad física, debilidad y otros padecimientos. Estos son parte de la fragilidad humana. Es un error enseñar que todo mal y enfermedad es obra de un demonio. Algunos sí lo son, pero no todos. A menudo enfermedades, males y debilidades son simplemente fragilidades humanas como resultado de la Caída. En segundo lugar, el hombre ahora está sujeto a la muerte física; Ahora moriría físicamente en algún momento.

D.       En relación al hombre y su naturaleza

El cuarto resultado fue el efecto en relación a su naturaleza, que fue la muerte espiritual. El hombre ahora está espiritualmente muerto y ya no tiene una relación vital, viva, espiritual o en compañerismo con Dios.

Hay dos aspectos de la muerte espiritual: La depravación total, y la incapacidad total. El primer aspecto, La depravación total puede ser definida en dos maneras, lo que no es y lo que es. Negativamente, la depravación total no significa que el hombre es tan malo como podría ser; el hombre puede ser aun peor. Depravación total no significa que el hombre está destituido de conciencia o nulo de toda cualidad buena. Esto no significa que el hombre se envuelve en todos los pecados, tampoco significa que él no puede hacer el bien. Positivamente, la depravación total significa que el hombre es capaz de cometer cualquier pecado. Carece del amor y la obediencia a Dios como lo demanda la ley de Dios. Aunque el hombre no sea culpable de todos los pecados, el punto de la depravación total es que el pecado se extiende a cada parte del hombre. Depravación total significa que el hombre es esclavo del pecado, y está muerto en sus delitos y pecados. El pecado ha tocado cada parte de su ser (Jn 5, 42; Jn 8, 34; Rm 7, 23; Ef 2, 1; Ef 4, 18).

El segundo aspecto de la muerte espiritual es la incapacidad total. Esto significa que el hombre ya no tiene el poder de elección contraria que tenía antes de la Caída. En su estado de inocencia, él era Santo y perfecto; él podía obedecer o desobedecer. Pero como resultado de la depravación total ahora hay también una incapacidad total. El hombre ya no tiene el poder de elección contraria; todavía es capaz de elegir, pero sólo de acuerdo a su naturaleza, la cual es esclava del pecado. Él está muerto en delitos y pecados (Ef 2, 1). Así que la incapacidad total significa que el pecador no puede, por un solo acto de voluntad, traer su carácter y su vida a una completa conformidad con la ley de Dios. No puede cambiar su fundamental preferencia por el pecado, en favor del amor de Dios. El hombre, en su estado caído natural, es incapaz de responder a Dios; tampoco puede hacer algo que lo recomiende ante Dios (Jn 6, 44; Rm 7, 18; Rm 8, 7; 1Co 2, 14).

E.       En relación al hombre y su culpabilidad

El quinto resultado de la Caída del hombre es el efecto en relación a su culpabilidad. Esto significa que el hombre merece ser castigado. Culpabilidad significa que existe la obligación de rendir satisfacción a la justicia de Dios, según lo determinado por la ley de Dios. El simple hecho de que el hombre ha sido declarado culpable lleva consigo la obligación de rendir satisfacción a la justicia de Dios por haber violado conscientemente la ley de Dios.

Cuando un hombre es declarado culpable de un delito, esa misma declaración de culpabilidad significa que merece ser castigado. Por lo tanto, tiene la obligación de satisfacer las demandas de la ley quebrantada. Así que, por un delito específico, satisfacer las demandas de la ley puede significar que debe pasar cierto número de años en prisión, o inclusive recibir la pena capital. La culpabilidad es el resultado imparcial del pecado (Rm 1, 18; Rm 3, 19; Ef 2, 3).

F.       En relación al hombre y la penalidad

El sexto resultado de la Caída es el efecto en relación a la penalidad. La penalidad significa el dolor o la pérdida que es directa o indirectamente impuesta por los legisladores en la reivindicación de la justicia. Esta es la demonstración natural de la declaración de la culpabilidad. En cuanto al pecado, la paga del pecado es muerte (Rm 6, 23). La penalidad implica muerte física, muerte espiritual y eterna, o la segunda muerte. La única manera que uno puede escapar de la penalidad de la muerte física, la muerte espiritual y la muerte eterna, es aceptando que alguien pague el precio en su lugar. Yeshua, en la Cruz, tomó sobre Sí mismo, la penalidad de la ley. Si aceptamos a Jesús, entonces Él ya sufrió la penalidad en nuestro lugar y nosotros ya no tenemos que pagarla. Pero si nosotros rechazamos al Mesías, entonces tendremos que sufrir esta penalidad.

Arnold G. Fruchtenbaum, en ariel.org/


Matías Mercado Ibañez

Introducción

La felicidad es un sentimiento positivo que todas las personas pueden y desean encontrar, un atributo autodeterminado que proviene de una construcción social (Bekhet, Zauszniewski, Nakhla, 2008). Esta construcción variará según el lugar de residencia de la persona y su cultura. Cada persona puede tener su propia definición y a partir de esta considerarse o no feliz (Bekhet, Zauszniewski, Nakhla, ob.cit.).

Para sentir felicidad se debe tener un concepto propio y llegar a realizarlo. Un concepto es una idea o una representación mental de una realidad, un objeto o algo similar (Serrano, 1984). A partir de su definición se puede obtener los elementos que la componen y cuando las personas se consideran felices.

La felicidad desde el punto de vista psicofisiologico es un estado de la mente producido por dopamina, la cual es liberada cuando existe un placer físico, una ausencia de emociones negativas y una significación positiva (Correal, 2010). Medrano en el 2010 presenta un mapa de la felicidad en el cual Bolivia se muestra como el único país del mundo en el que hay mayor cantidad de gente que no se siente feliz a comparación de las personas que sí se sienten felices. Mas allá del concepto que tenga la persona es importante que se considere a si misma feliz.

En esta investigación se averiguará cual es el concepto de felicidad en jóvenes ya que en esta edad se consolidan las ideas con los que la persona trabajará la mayor parte de su vida. Si se conoce su concepto es más fácil trabajar para conseguirlo (Medrano, ob.cit.).

2. Participantes

En la investigación se trabajo con 40 jóvenes, de 7 carreras distintas, de los cuales 20 eran hombres y 20 mujeres. Las carreras de los participantes eran: administración de empresas, comunicación, psicología, economía, ingeniería comercial, contaduría pública, ciencias políticas, derecho, negocios internacionales, diseño grafico administración turística, psicopedagogía, mecatrónica e ingeniería de sistemas.

Cuadro 1.png

 

La muestra se seleccionó por conveniencia y disponibilidad de los participantes. A continuación se muestra la tabla según edades y sexo.

3. Variables

La variable de descripción es el concepto de felicidad. El cual cuenta con 5 categorías que fueron obtenidas a partir de la categorización del instituto de felicidad (Instituto de la felicidad, 2008).

Es posible que el concepto de felicidad de una persona este conformado por uno o más categorías, inclusive pudiera estar formado por todas las categorías. Siendo que la presencia de una categoría no excluye a la otra.

Cuadro 2.png

 

Variables sociodemográficas:

Los participantes cuentan con las siguientes características:

- Mujeres o varones entre las edades de 20 a 25 años estando en las primeras etapas de la juventud.

- Cursan una carrera universitaria ya sea en el área humana o exacta.

- Son alumnos regulares, teniendo como una de sus prioridades su formación y como objetivo la obtención de su título profesional.

- Solteros de condición civil y que aun no han ingresado a la etapa de  formar una familia, o al tener un hijo los cuales conllevan  mayores responsabilidades.

4. Técnica

Se utilizó entrevista semiestructurada, la cual es una técnica donde se intercalan preguntas estructuradas con espontáneas. Las preguntas estructuradas permiten realizar comparaciones mientras las preguntas no estructuradas profundizan sobre la respuesta y características específicas según cada participante (Flick, 2004).

La entrevista semiestructurada es un instrumento clave en las investigaciones cualitativas en las cuales se necesita conseguir información precisa para temas donde cada persona tienen su propia opinión  (Olaz, 2003).

La entrevista cuenta con 5 preguntas estructuradas las cuales están expuestas.

Cuadro 3.png

 

5. Análisis general

A partir de las respuestas obtenidas se pudo categorizar el concepto de felicidad en dos grupos; uno referido que la felicidad es un estado y el otro como un sentimiento.

El primer grupo que entendía a la felicidad como un estado duradero y que no depende de factores externos, más bien es una decisión personal. El segundo grupo entiende a la felicidad como un sentimiento pasajero y resulta de un evento agradable que le sucede a la persona.

La respuesta que es común a todos los participantes está referida a la diferencia del concepto de felicidad con el de sus padres. En esta diferencia se identifica el choque generacional, y la diferencia en las prioridades según la etapa de la vida en la que se encuentran los participantes.

29 participantes relacionan la felicidad con realizar actividades agradables: Como salir con los amigos, realizar un hobby o estar con la familia. En cuatro de las entrevistas se considera que para ser feliz se necesita una actitud positiva, ya sea si se considera la felicidad como un estado o un sentimiento.

Cuadro 4.png

 

5.1 Estado

Son 14 los participantes que consideran a la felicidad como un estado. La diferencia fundamental con las otras respuestas es que todos los del grupo ven a la felicidad duradera, además la diferencian de la alegría.

La alegría es considerada una emoción pasajera que forma parte de la felicidad pero que no es esencial. Se puede estar feliz sin estar alegre, incluso se puede estar feliz sintiendo tristeza. Como indicaba un participante: Lo que es momentáneo es la alegría que es distinto a la felicidad.

Los modos de obtener esta felicidad son a través de la decisión de estar feliz. Son cinco los participantes que indican esto. La felicidad al ser autodeterminada no dependería de factores externos más bien de una percepción subjetiva de quererestar feliz.

Para conseguir este estado todos los participantes mencionan que debe existir aceptación de uno mismo y del entorno. También se lo relaciona con un estado de paz interior como lo indica un participante: “La felicidad es un estado donde te encuentras tranquilo y al mismo tiempo en paz contigo mismo. Si bien tienes problemas sabes cómo abordarlos y te sientes cómodo como estas.

En tres de las entrevistas indican que la felicidad no es una meta es el proceso de llegar en si. Al estar siempre en proceso de llegar a algún objetivo cabe la posibilidad de ser feliz, si se esta bien con uno mismo.

En este grupo son 11 los participantes que plantean que la felicidad puede ser duradera. Y son tres los que explican que no tiene un tiempo. El punto común entre estos dos grupos es que la felicidad siempre puede estar presente y puede durar por largos periodos. Entre las consideraciones de temporalidad en palabras de un participante: “es un estado permanente en el entendido de que siempre vamos a poder tener acceso a ella pero no estamos concientes de que podemos ir.”

Los que indican que no tiene un tiempo explican que la felicidad está siempre presente y se extiende mientras la persona quiera, por eso no tiene un tiempo definido pero se da entender que no es efímero. Lo que puede proporcionar el ingreso a esta felicidad es revivir un recuerdo grato o estar predispuestos a una actitud positiva con respecto a la vida.

Los que consideran a la felicidad como un estado son en su mayoría hombres 10 de 14. En cambio son solo cuatro mujeres las que lo consideran a si, en cambio son 16 las que consideran que la felicidad es un sentimiento.

Son dos las personas que indican que la felicidad es un estado pero que se divide en niveles. Uno de ellos lo divide en cuatro niveles. Estos niveles indican que no necesariamente son consecuentes y que para llegar a uno no se tienen que pasar por los otros. El primer nivel de felicidad se consigue cuando se satisface las necesidades básicas y se realizan actividades que le dan placer a uno. En este nivel indican que la felicidad es efímera.

El segundo nivel se lo obtiene cuando se consiguen objetivos propuestos y las circunstancias son favorables para la persona. Cuando se consigue felicidad de este modo esta suele ser más duradera aunque esta dependa de factores externos y la persona siempre esta en constante búsqueda por nuevos objetivos ya que estos no le proporcionan una felicidad duradera.

El tercer y cuarto nivel no depende de circunstancias externas y se obtienen por la decisión de la persona. En este nivel uno es feliz porque decide serlo como indica el participante. Lo que diferencia al tercer del cuarto nivel es que en uno simplemente es feliz y en el otro además de ser feliz quiere que todas las demás personas sean felices por medio de la enseñanza que la felicidad es posible y fácil de lograr. “tu elección te permite ser feliz.

Para una persona la felicidad es una creación Tú tienes que buscar tu felicidad, tú creas tu felicidad La felicidad se da si la buscas, la creas, si la vives. Esta felicidad se consigue haciendo cosas que te gustan como indicaban las demás respuestas.

5.2 Sentimiento

Este grupo está conformado por 26 personas que consideran a la felicidad como un sentimiento, o se la relaciona con estar en paz. De este grupo todas las personas consideran que la felicidad es pasajera y depende de cual es el objetivo que se cumplió para poder sentirse felices. Dura transitoriamente mas que todo es un sentimiento, La felicidad en si es un estado transitorio de ánimo

 La felicidad al ser pasajera es apreciada como momentos únicos en la vida.: “es encontrar momentos y metas que te la den, veces tiendo a pensar que son pequeños momentos que uno vive, que no necesariamente son con acontecimientos grandes o que tienen que durar para siempre”. En los acontecimientos de su vida es que encuentran felicidad. Otra fuente que proporciona felicidad es revivir recuerdos gratos aunque esta durara poco tiempo.

Para conseguir esta felicidad es necesario obtener o lograr algún objetivo planteado a corto o mediano plazo. Mientras más costaría conseguir este objetivo más duradero podría a llegar a ser el sentimiento, aunque esto llegue a ser pasajero y para conseguirlo de nuevo hay que plantearse nuevos objetivos. Son ocho los participantes que dicen que hay que trabajar para alcanzar la felicidad y que se requiere de esfuerzo.

La felicidad está ligada con las etapas de la vida que se van consiguiendo y conforme se va creciendo los objetivos a conseguir se van renovando. Son tres personas que sintieron felicidad por haber salido bachilleres y que creían volver a sentir felicidad cuando obtengan el titulo universitario.

En este grupo tres personas relacionan a la felicidad con una actitud: “Para mi la felicidad es una actitud. Esta actitud depende de uno y de tratar de mantenerla. Es una mezcla de cómo me encuentro y más que nada las actitudes”. Lo dan a entender como actitud positiva ante la vida para disfrutar más de los momentos esporádicos de la vida.

6. Concepto de felicidad de los padres

Entre una de la preguntas se encontraba si existía una diferencia entre el concepto suyo y el de sus padres. En todos los casos la respuesta era afirmativa. Entre las repuestas están que los padres encuentran una felicidad en tener una familia son nueve, trabajo son seis y dinero o estabilidad con dieciséis. En especial se recalca la necesidad de títulos académicos para conseguir la felicidad.

La diferencia que existía con su concepto se encontraba que los jóvenes encontraban su felicidad en realizar sus propias actividades aunque aceptaban que una estabilidad era necesaria pero no era suficiente para conseguir esta felicidad. Son seis los participantes que conciben a su felicidad como algo más subjetivo y de gustos personales.

Las respuestas de los padres en el grupo que considera a la felicidad como un estado encontraban la diferencia que ellos se consideraban felices mientras que sus padres se los veía como preocupados o que su concepto era más complicado.

Cinco son las personas que aceptan que sus padres influyeron en su concepto pero que difieren en que de ellos su búsqueda es más personal. Comprendiendo que para algunos de los padres conseguir un buen estatus económico les ha costado mucho trabajo y por eso la relacionan con su felicidad.

 Bueno más que todo mis padres ven a la felicidad en tener una profesión con un trabajo estable. Además de formar una familia. En cambio yo veo que me puede hacer feliz otras cosas como hacer cosas que me gustan.

7. Conclusiones

El concepto de felicidad tiene elementos comunes en todas las personas. Entre los participantes, este elemento está conformado en hacer cosas que le son agradables a la persona.

Entre estas actividades pude constatar que entre los más comunes se encuentra el estar entre amigos, pasar momentos con la familia, y realizar algún pasatiempo o hobby. Estos intereses responden a dos características humanas que son; la social y la autorrealización.

Pasar tiempo con los seres queridos parece ser una necesidad inherente al hombre. La mayor parte del tiempo, las personas realizan actividades de interacción social, este aspecto se ve recalcado en la sociedad latinoamericana que es más comunitaria, y familiar. Al parecer esta actividad social es el elemento más importante para la felicidad.

Después de este elemento común, las respuestas obtenidas se las puede dividir en dos grupos substanciales: los que consideran a la felicidad como un sentimiento,y los que la consideran como un estado. Dentro de cada grupo la forma de conseguir la felicidad, su duración, y características generales son bastante similares.

En el primer grupo, donde la felicidad es un sentimiento, ésta se considera como algo difícil de encontrar. Esta concepción responde a un entendimiento de que, a mayor es el esfuerzo, mayor debe ser la recompensa.

Este pensamiento puede provenir de un razonamiento católico, (Marzal, 2012) donde el sufrimiento es compensado y es proporcional al esfuerzo realizado. Esta forma de pensar se puede dar al considerar que la vida es una suma de vivencias difíciles y algunos recuerdos recurrentes poco placenteros.

En el segundo grupo el cual identifique a las personas que consideran a la felicidad como un estado. El cual una vez conseguido, puede ser permanente si se cumplen con ciertas consideraciones. Lo más importante en este grupo es que para conseguir la felicidad debe existir la aceptación de uno mismo.

Este grupo es el que cumple más con los criterios de encontrarse en un estado de fluir al conseguir un equilibrio en su vida, y tener más en claro sus objetivos de vida, experimentando cada vez más actividades donde puedan sentir felicidad.

Al considerar la felicidad como un estado, es más fácil de conseguirla, y depende más de una decisión propia. Por otra parte este tipo de felicidad no se ve influida por factores externos, y se puede obtener en cualquier momento. Las personas que son felices con esta comprensión, tienen una visión más positiva de la vida, se plantean con mayor claridad sus metas, y mantienen un mejor estado de humor.

Entre las diferencias que encontré esta la de genero, donde es mayor el número de hombres que comprenden a la felicidad como un estado, mientras que son más mujeres las que consideran a la felicidad como un sentimiento. Esto puede deberse a que los hombres encuentren a la felicidad como un estado para encontrar una estabilidad.

Por otra parte, puede ser que las mujeres la encuentren más que todo como un sentimiento, ya que son ellas tienden a ser mas emotivas,  siendo así que la felicidad no podría ser permanente.

Para percibir a la felicidad como un estado hay que poder diferenciar a la felicidad de la alegría, y esto sólo se logra con introspección. Entendiendo que la alegría es una reacción emocional a eventos externos, mientras que la felicidad es un estado de la mente que se llega a través de una decisión.

Otra respuesta que es común a todos, es que el concepto de felicidad de los encuestados difiere al que sus padres proyectan, lo cual puede deberse a que existe un choque generacional. La generación de los padres cree que la felicidad se encuentra en la estabilidad, tanto económica como familiar.

Son muchas cosas las que pueden hacer feliz a una persona, que van desde lo enteramente físico hasta recordar situaciones o personas significativas para la ella. Aquí también se da la diferenciación entre los dos grupos.

El grupo que considera a la felicidad como un estado encuentra sus momentos felices en pequeños detalles de la vida, desde ver felicidad en sus seres queridos, hasta ver a un sobrino jugar, o recuerdan una etapa de su vida en la cual descubrieron su felicidad, la cual aún sentían en el momento de la entrevista.

Ellos encontraron una mayor significación en sus vidas y podrían mantenerse más tiempo felices, porque esta capacidad de significación se contagiaba a la mayoría de sus actividades cotidianas. Siendo que ésta significación es un paso más para ser felices, y en especial para mantenerla.

En cambio los participantes que comprendían a la felicidad como un sentimiento recordaban su momento de felicidad en una situación concreta de su vida. Este momento solía ser de corta duración, como el día de su cumpleaños o el día de su graduación.

Estos momentos podrían significar la terminación de un deseo, y para volver a sentir felicidad tendrían que volver a cumplir un deseo. La significación en su vida estaba en situaciones importantes sin poder traspasarla a otra situaciones más comunes para poder obtener de ella la felicidad, y hacerla más cotidiana.

En la juventud es donde se consolidan los conceptos y valores de las personas, se deciden las prioridades, y se busca obtener felicidad (Peñaloza, 2010). Lo que  aprenden en esta etapa  guiará su vida en un futuro.

Los participantes de esta investigación aun son jóvenes y están en un momento decisivo el cual  marcará no solamente su vida, sino también a la sociedad por el lugar social en el que se encuentran. Son sus valores de cómo ser felices los que se transmitirán a la sociedad futura. Es por esto que se puede observar como parte de los valores de los padres que se mantienen, donde las actividades familiares aún siguen siendo valoradas.

La felicidad es un constructo social que cambia la forma de sentir de la personas. Si la persona se considera feliz lo más probable es que sea feliz, si busca la felicidad la encontrará en eventos que le contenten pero estos serán efímeros.

Las personas que sienten felicidad constante, demostraron que fueron construyendo este sentimiento a partir de recordar los momentos felices y los pudieron extender a todos los momentos de la vida. Comprendieron que podían disfrutar de los detalles de la vida que antes no podían verlos por no estar con la disposición necesaria.

La felicidad brinda mejores condiciones de salud, mejor calidad en las relaciones sociales, y un ambiente más positivo en general. A mi parecer la felicidad es un fin común a todos, permitiendo vivir a la persona en todo su potencial.

La falta de ésta puede generar depresión, siendo un problema común en la sociedad. Su origen es psicológico, y este puede ser causado por la forma de ver la vida. No es por las condiciones, la falta de ocio, o la constante presión lo que causa el malestar, sino más bien la falta de capacidad de ver las oportunidades, o no sentirse confortable con el trabajo diario que hace que no se llegue a apreciar el contexto en el que se vive.

Los participantes mostraron que son felices, independientemente a la situación que les rodea. Siendo que el contexto de la persona no determina la felicidad de esta.  Son las personas felices las que modifican su contexto además de verse mas capacitadas a resolver conflictos tanto personales como los de su entorno.

En pacientes con enfermedades complejas se vio que la felicidad alivianaba los síntomas que presentaban a pesar de estar en una situación no favorable. Mucho de la felicidad de la persona está en la actitud de uno frente a la situación que le toca enfrentar.

Hay que recordar que Bolivia es el país que presenta la menor cantidad de personas que se consideran felices (Medrano, obt.cit.). Esto con el tiempo debería cambiar a pesar de la situación económica o política. La felicidad es algo sencillo de conseguir si se lo considera así.

Entender a la felicidad puede ser un concepto un tanto filosófico, puesto que en la práctica es pasar tiempo de calidad con las personas queridas. Todas ellas han sentido felicidad alguna vez, todos los participantes pudieron recordar algún momento feliz, sin embargo no se está muy consciente de su significado.

Al parecer podría ser sólo los momentos agradables, pero estarían muy relacionadas con la alegría, y para poder diferenciarla de ese sentimiento, hay que pasar por una introspección para así poder comprender que se puede ser feliz en cualquier momento de la vida.

Lo importante es ser feliz a cada momento, saber que se puede la puede conseguir, y que esto no depende de otras personas, más bien el ser feliz es contagioso, y mejora el ambiente alrededor de las personas, como también evita conflictos, y se hace más fácil vivir.

Decidirse a ser feliz es una de las mejores actitudes que se puede tener y que no solo afecta a uno mismo si no a todo el entrono de uno. La felicidad es lo que necesitamos todo sin importar el contexto en el cual uno se encuentre.

Matías Mercado Ibañez, en scielo.org.bo/

Antonio Bar Cendón

III.    La doctrina

Las actuaciones del TC referidas al proceso independentista catalán y mencionadas en el apartado anterior de este trabajo, centran su doctrina jurisprudencial sustantivamente sobre cinco cuestiones: a) la soberanía de la nación española; b) la primacía de la Constitución Española de 1978; c) las formas de participación ciudadana y las competencias estatal y autonómica a este respecto; d) la competencia autonómica, en términos generales; y e) cuestiones de tipo adjetivo, sobre la admisibilidad y sustanciación de los recursos presentados.

De estas cinco cuestiones, tres son verdaderamente las que constituyen el punto central del conflicto y, por lo tanto, los temas sobre los que el TC ha centrado su reflexión y las decisiones finales adoptadas. Es verdad que a lo largo de este proceso político independentista, son muchas las decisiones jurisdiccionales adoptadas por el TC al respecto (23 en total, como se ha visto en el apartado segundo de este trabajo) y, desde luego, muchas más también las cuestiones sobre las que el TC ha formulado su doctrina. Sin embargo, no sólo es demasiado estrecho el marco de este trabajo como para poder ocuparnos con extensión de todas esas cuestiones, sino que el contenido material de las mismas no tiene siempre la misma relevancia, y muchas de ellas se refieren a temas de índole meramente adjetivo o procesal. Nos limitamos, pues, a reseñar aquí sólo la doctrina del TC sobre las tres cuestiones cardinales de todo este proceso: la afirmación de la soberanía indivisible de la nación española; la primacía de la Constitución; y las formas de participación ciudadana y las competencias estatal y autonómica a este respecto.

1.        La soberanía de la nación española

La cuestión que se plantea aquí es verdaderamente el punto central del conflicto. No se trata sólo de decidir sobre si el pueblo catalán es o no una nación —aspecto adjetivo, más propio de la Historia o de la Ciencia Política, que del Derecho— sino de establecer si ese pueblo goza de la condición de soberano en términos jurídicos y, por ello, si puede ejercer la autodeterminación para decidir su futuro político, en el marco de la Constitución y del ordenamiento jurídico que esta preside, y que esta decisión sea organizada y guiada por las instituciones de gobierno que se derivan precisamente de la Constitución y de su Estatuto de Autonomía, aprobado este último de acuerdo con las previsiones de la primera.

El TC es muy claro y contundente al afirmar que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.2 CE, la «soberanía nacional» reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. Este precepto, que es considerado la «base de todo nuestro ordenamiento jurídico» (STC 6/1981, FJ 3), atribuye, por tanto, con carácter exclusivo, la titularidad de la soberanía nacional al pueblo español, al que se conceptúa como la «unidad ideal de imputación del poder constituyente» y, como tal, «fundamento de la Constitución y del Ordenamiento jurídico y origen de cualquier poder político». (STC 42/2014, FJ 3; que cita, además, las SSTC 6/1981, FJ 3; 12/2008, FJ 4; 13/2009, FJ 16; y 31/2010, FJ 12).

Esto viene a significar que, «si en el actual ordenamiento constitucional solo el pueblo español es soberano, y lo es de manera exclusiva e indivisible, a ningún otro sujeto u órgano del Estado o a ninguna fracción de ese pueblo puede un poder público atribuirle la cualidad de soberano». En este sentido, todo acto que afirme la condición de sujeto soberano como atributo del pueblo de una Comunidad Autónoma no puede dejar de suponer la «simultánea negación de la soberanía nacional que, conforme a la Constitución, reside únicamente en el conjunto del pueblo español» (STC 42/2014, FJ 3).

De acuerdo con esta visión, sostiene el TC que la unidad del sujeto soberano es el fundamento sobre el que se establece la Constitución, «mediante la que la nación misma se constituye, al propio tiempo, en Estado social y democrático de Derecho (art. 1.1 CE y, entre otras, STC 4/1981, de 2 de febrero, FJ 3)». Se trata de un Estado también «único o común para todos y en todo el territorio», lo que no excluye su articulación compuesta, o compleja, por obra del reconocimiento constitucional de autonomía a las distintas nacionalidades y regiones que, constituidas en Comunidades Autónomas en virtud de sus respectivos Estatutos, integran España (principio de unidad del Estado, deducible también del artículo 2 CE). (STC 259/2015, FJ 4, que cita SSTC 29/1986, FJ 4; 177/1990, FJ 3; 259/2015, FJ 4 y STC 247/2007, FJ 4.a).

En este sentido, es claro que la atribución de la soberanía nacional al pueblo español, en virtud del artículo 1.2 CE, y la unidad de la Nación española como fundamento de la Constitución, en virtud del artículo 2 CE, no son incompatibles con el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran, sino que se encuentra integradas constitucionalmente como parte de un mismo precepto: el artículo 2 CE. Ahora bien, la autonomía «no es el resultado de un pacto entre instancias territoriales históricas que conserven unos derechos anteriores a la Constitución y superiores a ella, sino una norma del poder constituyente que se impone con fuerza vinculante general en su ámbito, sin que queden fuera de ella situaciones históricas anteriores.» (STC 259/2015, FJ 4, que cita SSTC 76/1988, FJ 3; y 247/2007, FJ 4.a).

También en este mismo sentido, el TC entiende que «autonomía no es soberanía» (STC 247/2007, FJ 4.a) y que, por tanto, la soberanía es única, no fraccionable. De ello infiere el TC que «en el marco de la Constitución, una Comunidad Autónoma no puede unilateralmente convocar un referéndum de autodeterminación para decidir sobre su integración en España [o separación de ella]». (STC 259/2015, FJ 4).

Como dice el TC, es obvio que «en tanto que realidad socio-histórica, Cataluña (y España toda) es anterior a la Constitución de 1978», sin embargo, desde el punto de vista jurídico-constitucional, el «pueblo de Cataluña» que se menciona en las resoluciones del Parlamento catalán impugnadas, es «un sujeto que se constituye en el mundo jurídico en virtud del reconocimiento constitucional (al igual que sucede con el conjunto del ‘‘pueblo español’’ del que, conforme al artículo 1.2 CE, ‘‘emanan todos los poderes del Estado’’).» (STC 259/2015, FJ 4). La cualidad de soberano del pueblo de Cataluña, pues, es inaceptable por cuanto se predica de un sujeto «creado en el marco de la Constitución, por poderes constituidos en virtud del ejercicio del derecho a la autonomía reconocido por la Norma fundamental» (STC 259/2015, FJ 4, que cita STC 103/2008, de 11 de septiembre, FJ 4).

2.        La primacía de la Constitución

Es ésta una cuestión sobre la que el TC se extiende en las decisiones aquí analizadas y que le resulta especialmente querida, en términos generales, como se deriva también de las múltiples sentencias en las que esta cuestión es directa o indirectamente abordada. La Constitución Española no contiene un precepto específico en el que la norma fundamental se autoproclame suprema con respecto al resto del ordenamiento jurídico, en términos literales; sí, en cambio, establece el principio general de sujeción «a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico» de los ciudadanos y de los poderes públicos, en su artículo 9.1, al mismo tiempo que establece que la Constitución garantiza el principio de legalidad y la jerarquía normativa en el artículo 9.3. En términos generales, pues, la primacía de la Constitución es un principio que se deriva inmediatamente del sistema de normas constitucionalmente establecido y, desde luego, del papel que la propia Constitución atribuye al TC para que la proteja de cualquier infracción de sus previsiones en el artículo 161. Es en este contexto precisamente en el que se mueve el TC cuando afirma, con todo detalle y extensión, la primacía de la norma fundamental.

De acuerdo con el TC, el «imperio de la Constitución como norma suprema» (STC 54/1983, de 21 de junio, FJ 2, y, antes aún, STC 16/1982, de 28 de abril, FJ 1), trae causa de que «la Constitución misma es fruto de la determinación de la nación soberana por medio de un sujeto unitario, el pueblo español, en el que reside aquella soberanía y del que emanan, por ello, los poderes de un Estado» (art. 1.2 CE). (STC 259/2015, FJ 4).

De la primacía constitucional, el TC deriva inmediatamente el deber de acatamiento de la norma fundamental. En este sentido, dice el TC que «recae sobre los titulares de cargos públicos un cualificado deber de acatamiento a dicha norma fundamental, que no se cifra en una necesaria adhesión ideológica a su total contenido, pero sí en el compromiso de realizar sus funciones de acuerdo con ella y en el respeto al resto del ordenamiento jurídico (en tal sentido, entre otras, SSTC 101/1983, de 18 de noviembre, FJ 3, y 122/1983, de 16 de diciembre, FJ 5).» (STC 259/2015, FJ 4). Pero no sólo eso, sino que el deber de acatamiento implica igualmente no intentar transformar las reglas de juego político y el orden jurídico existente y por medios ilegales. (SSTC 42/2014, FJ 4; 259/2015, FJ 3).

En este sentido, pues, «el planteamiento de concepciones que pretendan modificar el fundamento mismo del orden constitucional tiene cabida en nuestro ordenamiento, siempre que no se prepare o defienda a través de una actividad que vulnere los principios democráticos, los derechos fundamentales o el resto de los mandatos constitucionales, y el intento de su consecución efectiva se realice en el marco de los procedimientos de reforma de la Constitución, pues el respeto a esos procedimientos es, siempre y en todo caso, inexcusable» (SSTC 103/2008, FJ 4; 42/2014, FJ 4).

A mayor abundamiento, sostiene el Tribunal, «[l]a apertura de un proceso de tales características no está predeterminada en cuanto al resultado. Ahora bien, el deber de lealtad constitucional, que como este Tribunal ha señalado se traduce en un ‘‘deber de auxilio recíproco’’, de ‘‘recíproco apoyo y mutua lealtad’’, ‘‘concreción, a su vez el más amplio deber de fidelidad a la Constitución’’ (STC 247/2007, de 12 diciembre, FJ 4) por parte de los poderes públicos, requiere que si la Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma, que tiene reconocida por la Constitución iniciativa de reforma constitucional (arts. 87.2 y 166 CE), formulase una propuesta en tal sentido, el Parlamento español deberá entrar a considerarla» (STC 42/2014, FJ 4).

En definitiva, pues, «la primacía de la Constitución no debe confundirse con una exigencia de adhesión positiva a la norma fundamental, porque en nuestro ordenamiento constitucional no tiene cabida un modelo de ‘‘democracia militante’’, esto es, ‘‘un modelo en el que se imponga, no ya el respeto, sino la adhesión positiva al ordenamiento y, en primer lugar, a la Constitución’’ (STC 48/2003, FJ 7; doctrina reiterada, entre otras, en las SSTC 5/2004, de 16 de enero, FJ 17; 235/2007, FJ 4; 12/2008, FJ 6, y 31/2009, de 29 de enero, FJ 13). Este Tribunal ha reconocido que tienen cabida en nuestro ordenamiento constitucional cuantas ideas quieran defenderse y que ‘‘no existe un núcleo normativo inaccesible a los procedimientos de reforma constitucional’’» (STC 42/2014, FJ 4, que cita STC 31/2009, FJ 13).

Desde otro punto de vista, la primacía de la Constitución, va inseparablemente unida al principio democrático. Como sostiene el Tribunal, «[e]l sometimiento de todos a la Constitución es ‘‘otra forma de sumisión a la voluntad popular, expresada esta vez como poder constituyente’’ [SSTC 108/1986, de 29 de julio, FJ 18, y 238/2012, de 13 de diciembre, FJ 6 b)]. En el Estado constitucional, el principio democrático no puede desvincularse de la primacía incondicional de la Constitución, que, como afirmó este Tribunal en la STC 42/2014, FJ 4 c), ‘‘requiere que toda decisión del poder quede, sin excepción, sujeta a la Constitución, sin que existan, para el poder público, espacios libres de la Constitución o ámbitos de inmunidad frente a ella’’.» (STC 259/2015, FJ 4)

En este sentido, entiende el TC que legitimidad democrática y legalidad constitucional van inseparablemente unidas, y que la única legitimidad democrática es la que se deriva de la Constitución (STC 259/2015, FJ 5). Así, el TC no puede menos que rechazar tajantemente la contraposición que la mencionada Resolución 1/XI del Parlamento de Cataluña establece entre el «mandato democrático» que éste ha recibido en las elecciones autonómicas del 27 de septiembre de 2015, y, por tanto, su carácter «legítimo y democrático», con la legalidad y la legitimidad de las instituciones del Estado, en particular la del propio Tribunal Constitucional, al que se considera directamente «carente de legitimidad y competencia». Así, dice el TC «[l]a resolución 1/XI pretende, en suma, fundamentarse en un principio de legitimidad democrática del Parlamento de Cataluña, cuya formulación y consecuencias están en absoluta contradicción con la Constitución de 1978 y con el Estatuto de Autonomía de Cataluña. Ello trastoca no solo los postulados del Estado de Derecho, basado en el pleno sometimiento a la Ley y al Derecho, sino la propia legitimidad democrática del Parlamento de Cataluña, que la Constitución reconoce y ampara». Y añade, «[e]n el Estado social y democrático de Derecho configurado por la Constitución de 1978 no cabe contraponer legitimidad democrática y legalidad constitucional en detrimento de la segunda: la legitimidad de una actuación o política del poder público consiste básicamente en su conformidad a la Constitución y al ordenamiento jurídico. Sin conformidad con la Constitución no puede predicarse legitimidad alguna. En una concepción democrática del poder no hay más legitimidad que la fundada en la Constitución» (STC 259/2015, FJ 5).

Por lo demás, la fuente de legitimación de la Constitución se encuentra en el carácter democrático del poder constituyente. «El pueblo soberano, concebido como la unidad ideal de imputación del poder constituyente, ratificó en referéndum el texto acordado previamente por sus representantes políticos». La primacía incondicional de la Constitución, además, también protege el principio democrático, «pues la garantía de la integridad de la Constitución ha de ser vista, a su vez, como preservación del respeto debido a la voluntad popular, en su veste de poder constituyente, fuente de toda legitimidad jurídico-política» [STC 42/2014, FJ 4 c)]. Por ello, es misión de este Tribunal velar por que se mantenga la primacía incondicional de la Constitución, que no es más que otra forma de sumisión a la voluntad popular, expresada esta vez como poder constituyente» (STC 259/2015, FJ 5, que cita STC 108/1986, FJ 18).

Pero también, la fuente de legitimación de la Constitución se encuentra en su propio contenido. Así, «la Constitución se fundamenta en el respeto de los valores de la dignidad humana, la libertad, la igualdad, la justicia, el pluralismo político, la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales» (STC 259/2015, FJ 5).

Entre los valores superiores que la Constitución de 1978 propugna, destaca el TC el del pluralismo político, «pieza cardinal de nuestro orden de convivencia». El pluralismo político «constituye un valor positivado. Se nutre de —y consiste en— contenidos y procedimientos irrenunciables que son a su vez condiciones y requisitos previamente consensuados. La Constitución proclama un mínimo de contenidos y establece unas reglas de juego insoslayables para los ciudadanos y los poderes públicos. […] Ese marco constitucional mínimo de referencia mantiene unida a la comunidad política dentro de los parámetros del pluralismo político» (STC 259/2015, FJ 5).

Y al pluralismo político se une, como contenido sustancial legitimador de la Constitución, el «pluralismo territorial», en los términos del Tribunal. «La indisoluble unidad de la Nación española que afirma el artículo 2 CE se combina con el reconocimiento del derecho de las nacionalidades y regiones a la autonomía. El derecho a la autonomía se encuentra así proclamado en el núcleo mismo de la Constitución junto al principio de unidad. Mediante el ejercicio de aquel derecho, la Constitución garantiza la capacidad de las Comunidades Autónomas de adoptar sus propias políticas en el marco constitucional y estatutario. Es la propia norma fundamental la que obliga a conciliar los principios de unidad y de autonomía de las nacionalidades y regiones» (STC 259/2015, FJ 5).

Finalmente, el TC ve también una fuente de legitimación en la previsión misma que la Constitución hace de un procedimiento para su reforma. Así, dice el Tribunal, «la Constitución no constituye un texto jurídico intangible e inmutable. La previsión de la reforma constitucional […] reconoce y encauza la aspiración, plenamente legítima en el marco constitucional, dirigida a conseguir que el poder constituyente constitucionalizado en los arts. 167 y 168 CE revise y modifique la norma fundamental. (STC 259/2015, FJ 5). En este sentido, «[l]a Constitución como ley superior no pretende para sí la condición de lex perpetua. La nuestra admite y regula, en efecto, su ‘‘revisión total’’ (art. 168 CE y STC 48/2003, de 12 de marzo, FJ 7). Asegura así que ‘‘sólo los ciudadanos, actuando necesariamente al final del proceso de reforma, puedan disponer del poder supremo, esto es, del poder de modificar sin límites la propia Constitución’’ (STC 103/2008, de 11 de septiembre, FJ 2). Todas y cada una de las determinaciones constitucionales son susceptibles de modificación, pero ‘‘siempre y cuando ello no se prepare o defienda a través de una actividad que vulnere los principios democráticos, los derechos fundamentales o el resto de los mandatos constitucionales’’, pero para ello es preciso que ‘‘el intento de su consecución efectiva se realice en el marco de los procedimientos de reforma de la Constitución, pues el respeto a estos procedimientos es, siempre y en todo caso, inexcusable’’» (STC 259/2015, FJ 7, que cita STC 138/2015, FJ 4).

En este sentido, «[e]s plena la apertura de la norma fundamental para su revisión formal, que pueden solicitar o proponer, entre otros órganos del Estado, las asambleas de las Comunidades Autónomas (arts. 87.2 y 166 CE)». «Ello depara la más amplia libertad para la exposición y defensa públicas de cualesquiera concepciones ideológicas, incluyendo las que ‘‘pretendan para una determinada colectividad la condición de comunidad nacional, incluso como principio desde el que procurar la conformación de una voluntad constitucionalmente legitimada para, mediante la oportuna e inexcusable reforma de la Constitución, traducir ese entendimiento en una realidad jurídica’’ (STC 31/2010, de 28 de junio, FJ 12). El debate público, dentro o fuera de las instituciones, sobre tales proyectos políticos o sobre cualesquiera otros que propugnaran la reforma constitucional goza, precisamente al amparo de la misma Constitución, de una irrestricta libertad. Por el contrario, la conversión de esos proyectos en normas o en otras determinaciones del poder público no es posible sino mediante el procedimiento de reforma constitucional. Otra cosa supondría liberar al poder público de toda sujeción a Derecho, con daño irreparable para la libertad de los ciudadanos» (STC 259/2015, FJ 7).

Y concluye el Tribunal, «[una] Cámara autonómica no puede erigirse en fuente de legitimidad jurídica y política, hasta arrogarse la potestad de vulnerar el orden constitucional que sustenta su propia autoridad. […] el respeto a los procedimientos de reforma constitucional es inexcusable, de modo que ‘‘tratar de sortear, eludir o simplemente prescindir de esos procedimientos sería intentar una inaceptable vía de hecho (incompatible con el Estado social y democrático de Derecho que se proclama en el art. 1.1 CE) para reformar la Constitución al margen de ella o conseguir su ineficacia práctica’’» (STC 259/2015, FJ 7, que cita STC 103/2008, FJ 4).

Es evidente, pues, que no hay una legitimidad democrática —ni tampoco una legalidad democrática— al margen de la prevista en la Constitución y en el ordenamiento jurídico de ella directa y coherentemente derivado, ni, desde luego, cabe su afirmación de manera contraria a los principios y preceptos constitucionales.

3.        Consultas populares y referéndum

Siendo el objetivo de las instituciones de gobierno catalanas la convocatoria de un referéndum de autodeterminación para conseguir la independencia de Cataluña [16], la cuestión que se plantea aquí es, no tanto el objetivo último que se busca —que es de carácter puramente político— sino el tipo de instrumento referendario que se pretenda emplear y su carácter jurídico; en otras palabras, si ese instrumento tiene cabida en la Constitución y, desde luego, en el Estatuto de Autonomía. Aquí, la fuente primordial, y casi exclusiva, de la doctrina constitucional son la STC 31/2015, de 25 de febrero, sobre la Ley de Cataluña 10/2014, de 26 de septiembre, de consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana, y la STC 32/2015, de 25 de febrero, sobre el Decreto 129/2014, de 27 de septiembre, del Presidente de la Generalitat de convocatoria de una consulta popular no referendaria; si bien el TC acude igualmente con frecuencia a los argumentos ya utilizados en la STC 103/2008, de 11 de septiembre, sobre la Ley del Parlamento Vasco de 27.6.2008, de convocatoria y regulación de una consulta popular al objeto de recabar la opinión ciudadana en la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre la apertura de un proceso de negociación para alcanzar la paz y la normalización política.

La reflexión del TC parte de la constatación de que la Constitución «admite también, como cauce de conformación y expresión de la voluntad general, la participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos, en ‘‘aquellos supuestos en los que la toma de decisiones políticas se realiza mediante un llamamiento directo al titular de la soberanía’’ (STC 119/1995, de 17 de julio, FJ 3)», si bien reafirma «el carácter extraordinario de esta forma de participación ciudadana en nuestro ordenamiento jurídico, pues ‘‘aun si se admitiera que la Ley puede ampliar los casos de participación directa, los supuestos habrían de ser, en todo caso, excepcionales en un régimen de Democracia representativa como el instaurado por nuestra Constitución, en el que priman los mecanismos de Democracia representativa sobre los de participación directa’’ (STC 31/2015, FFJJ 3 y 4, que cita las SSTC 119/1995, FJ 3; 76/1994, FJ 3).

Y, tras hacer un recorrido por las formas de participación directa recogidas en la Constitución, el TC afirma que «a estas previsiones del constituyente se suman todas aquellas fórmulas de participación ciudadana que instituya el legislador ordinario —estatal o autonómico— en el marco de sus competencias (así, cuando el artículo 29.6 EAC dispone que «los ciudadanos de Cataluña tienen derecho a promover la convocatoria de consultas populares por parte de la Generalitat y los Ayuntamientos, en materia de las competencias respectivas, en la forma y las condiciones que las leyes establecen»). Pero siempre, en el bien entendido de que no son expresiones del derecho de participación que garantiza el artículo 23.1 CE, sino que obedecen a una ratio bien distinta. Se trata de manifestaciones que no son propiamente encuadrables ni en las formas de democracia representativa ni en la democracia directa, incardinándose más bien en un tertium genus que se ha denominado democracia participativa» (STC 31/2015, FJ 4, que cita STC 119/1995, FJ 6).

Por otra parte, entiende el TC que «[l]a Constitución, al referirse en el artículo 149.1.32.ª a las ‘‘consultas populares por vía de referéndum’’ ha consentido la existencia de otras consultas populares que no fueran las referendarias, habiendo sido el legislador orgánico y estatutario el que las ha introducido en el bloque de constitucionalidad […]. Por tanto, bajo aquella denominación genérica debe comprenderse la existencia de dos instituciones de raíz diferente: el referéndum y las consultas no referendarias» (STC 31/2015, FJ 5). «La primera es manifestación del derecho de participación política directa en los asuntos públicos (art. 23.1 CE), mientras que las segundas, en cambio, lo son del mandato dirigido a los poderes públicos de facilitar la participación de los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social (art. 9.2 CE y concordantes).» (STC 31/2015, FJ 5).

En lo que se refiere específicamente al referéndum, sigue diciendo el Tribunal: «el texto constitucional contempla diversos supuestos de referéndum como fórmula de participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos: el referéndum consultivo sobre decisiones políticas de especial trascendencia (art. 92.1), el referéndum para la ratificación de la iniciativa en el proceso autonómico (art. 151.1 CE), el referéndum de aprobación de los Estatutos de Autonomía tramitados por la vía del artículo 151 CE (art. 151.2 CE), el referéndum para su reforma (art. 152.2 CE), el referéndum de reforma constitucional (arts. 167.3  y 168.3 CE), o la ratificación de la iniciativa para una eventual incorporación de Navarra al régimen autonómico vasco (disposición transitoria cuarta CE).» (STC 31/2015, FJ 5).

¿Cuáles son, pues, las características que distinguen al referéndum de otro tipo de consultas populares? El TC recuerda aquí especialmente la doctrina establecida en la mencionada sentencia 103/2008, de 11 de septiembre, sobre la Ley Vasca de consulta popular, de 27 de junio de 2008, y en la sentencia 31/2010, de 28 de junio, FJ 69, sobre el Estatuto de Autonomía de Cataluña de 2006, y afirma: «El referéndum es, por tanto, una especie del género ‘‘consulta popular’’ con la que no se recaba la opinión de cualquier colectivo sobre cualesquiera asuntos de interés público, a través de cualesquiera procedimientos, sino aquella consulta cuyo objeto se refiere estrictamente al parecer del cuerpo electoral (expresivo de la voluntad del pueblo: STC 12/2008, de 29 de enero, FJ 10), conformado y exteriorizado a través de un procedimiento electoral, esto es, basado en el censo, gestionado por la Administración electoral y asegurado con garantías jurisdiccionales específicas, siempre en relación con asuntos públicos cuya gestión, directa o indirecta, mediante el ejercicio del poder político por parte de los ciudadanos, constituye el objeto del derecho fundamental recogido por la Constitución en el artículo 23.1 (así, STC 119/1995, de 17 de julio)». (STC 31/2015, FJ 3).

Así, «[p]ara calificar una consulta como referéndum o, más precisamente, para determinar si una consulta popular se verifica ‘‘por vía de referéndum’’ (art. 149.1.32.ª CE) y su convocatoria requiere entonces de una autorización reservada al Estado, ha de atenderse a la identidad del sujeto consultado, de manera que siempre que éste sea el cuerpo electoral, cuya vía de manifestación propia es la de los distintos procedimientos electorales, con sus correspondientes garantías, estaremos ante una consulta referendaria.» (STC 31/2015, FJ 2). Y añade el Tribunal: «[l]a circunstancia de que no sea jurídicamente vinculante resulta de todo punto irrelevante, pues es obvio que el referéndum no se define frente a otras consultas populares por el carácter vinculante de su resultado.» (STC 31/2015, FJ 3).

Los rasgos definidores del referéndum son, pues, en primer lugar, «un llamamiento del poder público a la ciudadanía para ejercer el derecho fundamental de participación en los asuntos públicos reconocido en el artículo 23.1 CE. El destinatario de la consulta es el conjunto de ciudadanos que tienen reconocido el derecho de sufragio activo en un determinado ámbito territorial o, lo que es lo mismo, el cuerpo electoral» (STC 31/2015, FJ 5). El «cuerpo electoral» es, pues, el sujeto que expresa la voluntad del pueblo, dice el Tribunal, si bien «el cuerpo electoral no se confunde con el titular de la soberanía, esto es, con el pueblo español (art. 1.2 CE). Este cuerpo electoral está sometido a la Constitución y al resto del Ordenamiento jurídico (art. 9.1 CE), en tanto que el pueblo soberano es la unidad ideal de imputación del poder constituyente y como tal fundamento de la Constitución y del Ordenamiento» (STC 31/2015, FJ 5, que cita SSTC 12/2008, FJ 10; y 31/2010, FJ 6).» (STC 31/2015, FJ 5). En definitiva, dice el TC, «por cuerpo electoral debe entenderse el órgano formado por el conjunto de personas a las que se les reconoce derecho de sufragio, no en atención a sus particulares intereses, sectoriales o de grupo, sino para manifestar la voluntad general» (STC 31/2015, FJ 8).

En este sentido, pues, el referéndum es siempre una consulta general, en la medida en que se refiere —conovoca— al conjunto del electorado, bien sea el electorado del conjunto del Estado o, en su caso, el electorado de una Comunidad Autónoma. Por el contrario, las consultas sectoriales serían aquellas en las que «se recaba la opinión de cualquier colectivo sobre cualesquiera asuntos de interés público a través de cualesquiera procedimientos distintos de los que cualifican una consulta como referéndum» (SSTC 31/2010; 31/2015, FJ 6). En la misma línea, añade el Tribunal, «las consultas no referendarias recaban, en cambio, la opinión de cualquier colectivo (STC 31/2010, de 28 de junio, FJ 69), por lo que articulan ‘‘voluntades particulares o colectivas, pero no generales, esto es, no imputables al cuerpo electoral’’ (STC 103/2008, de 11 de septiembre, FJ 2). Frente a las formas de participación política, en las que se interviene en cuanto ciudadano (uti cives), en las consultas populares no referendarias se participa a título individual (uti singulus) o como miembro de un colectivo, sea social, económico, cultural o de otra índole (uti socius)» (STC 31/2015, FJ 5). En este sentido, pues, concluye el Tribunal, las consultas sectoriales «presuponen el llamamiento a un sujeto jurídico más restringido que el cuerpo electoral, en cuanto articulan voluntades particulares o colectivas, pero no generales, esto es, no imputables al cuerpo electoral, por lo que son cauces de participación cuya regulación por el legislador autonómico […] resulta posible» (STC 31/2015, FJ 8).

En segundo lugar, en el referéndum, «la opinión del cuerpo electoral se expresa por medio del sufragio emitido en el curso de un proceso electoral, a fin de que el resultado de la consulta pueda jurídicamente imputarse a la voluntad general de la correspondiente comunidad política y, de este modo, considerarse una genuina manifestación del derecho fundamental de participación política reconocido en el artículo 23.1 CE». «Por esta razón —sigue diciendo el TC—, el referéndum ha de realizarse de acuerdo con los procedimientos y con las garantías que permitan a los consultados expresar su opinión mediante votación, pues sólo mediante el voto puede formarse la voluntad del cuerpo electoral (SSTC 12/2008, de 29 de enero, FJ 10; y 103/2008, de 11 de septiembre, FJ 2). Solo a través del sufragio (y no por medio de otras fórmulas de exteriorización de la opinión, como el ejercicio del derecho de manifestación, la aportación de firmas, sondeos de opinión o encuestas, etc.) puede quedar acreditado que el resultado de la consulta sea la fidedigna expresión de la voluntad del cuerpo electoral, de modo que las exigencias del procedimiento de celebración de referéndum deben ser entendidas como medios orientados a un fin: garantizar la realidad y veracidad del juicio emitido por el cuerpo electoral» (STC 31/2015, FJ 5).

En tercer lugar, «el régimen jurídico del referéndum está sujeto a una reserva de ley orgánica, al disponer el artículo 92.3 CE que ‘‘una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en la Constitución’’. Además, el referéndum, en cuanto implica el ejercicio del derecho fundamental reconocido por el artículo 23.1 CE, está sujeto en su desarrollo a la reserva de ley orgánica prevista en el artículo 81.1 del propio texto constitucional. Concurren, por tanto, dos exigencias constitucionales de reserva de ley orgánica: una, genérica, vinculada al desarrollo de los derechos fundamentales; y, otra, específica, asociada a la institución del referéndum». Por otra parte, sigue diciendo el Tribunal, «la Constitución atribuye al Estado, como competencia exclusiva, la «autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum» (art. 149.1.32 CE), competencia que, de conformidad con la jurisprudencia, «no puede limitarse a la autorización estatal para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum, sino que ha de extenderse a la entera disciplina de esa institución, esto es, a su establecimiento y regulación» (STC 31/2015, FJ 5). Esta competencia estatal ha sido desarrollada por la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, reguladora de las distintas modalidades de referéndum, la cual, según el TC, «es la llamada por el artículo 92.3 CE para regular las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en la Constitución, siendo además la única Ley constitucionalmente adecuada para el cumplimiento de otra reserva, añadida a la competencial del artículo 149.1.32.ª CE: la genérica del artículo 81 CE para el desarrollo de los derechos fundamentales, en este caso el derecho de participación política reconocido en el artículo 23 CE» (STC 103/2008, de 11 de septiembre, FJ 3). Esta Ley, además, no regula otros supuestos de referéndum distintos de los contemplados en el texto constitucional. Como observa el TC, «en particular, no se mencionan otras consultas de ámbito autonómico que las previstas en los arts. 151 y 152 CE, mientras que su disposición adicional excluye del ámbito de aplicación de la Ley a las consultas municipales, remitiendo su disciplina a la legislación básica de régimen local (art. 71 LBRL), ámbito sobre el que también se proyecta el artículo 149.1.18.ª CE, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en relación con ‘‘las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas’’.» (STC 31/2010, de 28 de junio, FJ 6).

Si la competencia referendaria, así definida, es sólo una competencia del Estado, ¿cuál es la competencia de las Comunidades Autónomas en este terreno? Las Comunidades Autónomas, como está previsto en su propios Estatutos de Autonomía, pueden convocar consultas populares sobre motivos diversos, pero estas consultas, precisamente porque no pueden entrar en el terreno del referéndum, están sometidas a limitaciones.

Así, como establece el TC, en primer lugar, «queda fuera de la competencia autonómica formular consultas, aun no referendarias, que incidan sobre ‘‘sobre cuestiones fundamentales resueltas con el proceso constituyente y que resultan sustraídas a la decisión de los poderes constituidos. El respeto a la Constitución impone que los proyectos de revisión del orden constituido, y especialmente de aquéllos que afectan al fundamento de la identidad del titular único de la soberanía, se sustancien abierta y directamente por la vía que la Constitución ha previsto para esos fines. No caben actuaciones por otros cauces ni de las Comunidades Autónomas ni de cualquier órgano del Estado, porque sobre todos está siempre, expresada en la decisión constituyente, la voluntad del pueblo español, titular exclusivo de la soberanía nacional, fundamento de la Constitución y origen de cualquier poder político’’ (STC 103/2008, de 11 de septiembre, FJ 4), y niega, por tanto, la soberanía nacional de todo el pueblo español, de la que trae causa su autonomía. Es patente, pues, que el parecer de la ciudadanía sobre tales cuestiones ha de encauzarse a través de los procedimientos constitucionales de reforma» (STC 138/2015, FJ 3). «En suma —concluye el Tribunal—, una Comunidad Autónoma no puede convocar, ni realizar actuaciones formalizadas o no jurídicamente que auspicien la convocatoria de una consulta popular, aun no referendaria, que desborde el ámbito de las competencias propias, o que incida sobre «cuestiones fundamentales resueltas con el proceso constituyente y que resultan sustraídas a la decisión de los poderes constituidos» (STC 138/2015, FJ 3).

Es claro, pues, que cuando se trata de una consulta que incide sobre cuestiones fundamentales de esa trascendencia, «[e]l respeto a la Constitución impone que los proyectos de revisión del orden constituido, y especialmente de aquéllos que afectan al fundamento de la identidad del titular único de la soberanía, se sustancien abierta y directamente por la vía que la Constitución ha previsto para esos fines. No caben actuaciones por otros cauces ni de las Comunidades Autónomas ni de cualquier órgano del Estado, porque sobre todos está siempre, expresada en la decisión constituyente, la voluntad del pueblo español, titular exclusivo de la soberanía nacional, fundamento de la Constitución y origen de cualquier poder político» (STC 138/2015, FJ 4).

En segundo lugar, «el objeto de las consultas populares tampoco puede desbordar ‘‘el ámbito de las competencias autonómicas y locales, por lo que es evidente que no puede haber afectación alguna del ámbito competencial privativo del Estado’’ (STC 31/2010, de 28 de junio, FJ 69), tal y como contempla el propio artículo 122 EAC.» (STC 138/2015, FJ 3).

Y, en tercer lugar, en el ámbito de las consultas locales, concurre además un límite adicional: la competencia estatal relativa a las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas (STC 31/2015, FJ 6).

En definitiva, el referéndum, es «una especie del género ‘‘consulta popular’’ con la que no se recaba la opinión de cualquier colectivo sobre cualesquiera asuntos de interés público a través de cualesquiera procedimientos, sino aquella consulta cuyo objeto se refiere estrictamente al parecer del cuerpo electoral». En contraposición al referéndum, las consultas no referendarias recaban la opinión de cualquier colectivo (STC 31/2010, de 28 de junio, FJ 69), por lo que articulan «voluntades particulares o colectivas, pero no generales, esto es, no imputables al cuerpo electoral» (SSTC 103/2008; 31/2015, FJ 2).

Así, en el caso del referéndum sobre la autodeterminación de Cataluña que la Ley catalana 10/2014, de 26 de septiembre, de consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana, y el Decreto 129/2014 de 27 de septiembre, de convocatoria de una consulta popular no referendaria, pretendieron convocar, así como en el caso de la consulta popular del 9 noviembre de 2014 —«proceso de participación ciudadana»— finalmente convocada en su sustitución, se incumplieron flagrantemente las previsiones constitucionales, tanto en lo que se refiere a la materia objeto de la consulta, como en lo que se refiere a la forma o procedimiento para llevarla a cabo.

IV.      Conclusiones

En definitiva, pues, de acuerdo con la doctrina jurisprudencial del TC, el conjunto de las actuaciones de la Generalitat de Cataluña conducentes a la consecución de la independencia de esta Comunidad Autónoma, así como los instrumentos utilizados hasta el presente con ese fin, no tienen cabida ni en la Constitución Española de 1978 ni en el vigente Estatuto de Autonomía que de aquélla se deriva y, en consecuencia, como ha resuelto el Tribunal, son inconstitucionales y nulos.

1.        El problema político

Dada la posición resuelta de las instituciones catalanas, que declaran abierta y explícitamente su intención de no supeditarse «a les decisions de les institucions de l’Estat espanyol, en particular del Tribunal Constitucional» [17], a las que consideran carentes de legitimidad y de competencia, no puede menos que concluirse que el Estado español se encuentra aquí con un problema de inusitada relevancia, tanto de tipo histórico, como político y jurídico, de muy difícil solución, dada, además, la implicación existente de otras circunstancias de tipo sociológico y económico.

Si bien la perspectiva política transciende un poco del marco analítico en el que se incluye este trabajo, que es sustantivamente jurídico —constitucional—, no puede negarse que este problema es verdaderamente político y que, por tanto, es éste el terreno en el que va a encontrar —si cabe— su mejor solución. En este sentido, el problema se plantea porque un sector de la clase política catalana, que representa a un determinado sector de la sociedad de Cataluña, ha optado por la vía de la independencia, de la separación política de España, para la resolución de sus problemas económicos —predominantemente—, políticos y sociales, incluyendo en esto último cuestiones de tipo identitario, principalmente idiomáticas. Sin duda alguna, la solución más pertinente en este terreno es la negociación política entre las instituciones catalanas y las instituciones del Estado español. Es la primera y más obvia de las soluciones; es casi un lugar común el decirlo. Sin embargo, es evidente que, hasta el presente, la vía de la negociación viene dificultada porque una de las partes —las instituciones catalanas— insiste en la utilización de instrumentos jurídicos no previstos constitucionalmente, o la vía de hecho, mientras que la otra parte —el Gobierno del Estado— insiste en el mantenimiento incólume del ordenamiento jurídico-constitucional.

Sin embargo, tampoco puede ignorarse que quienes este problema plantean al Estado, por muy amplia que sea hoy su representación política en las instituciones catalanas, ésta apenas alcanza la mayoría absoluta en el Parlamento (53,3% de los escaños), y no alcanza a reunir ni siquiera la mitad del voto expresado. De hecho, en las últimas tres convocatorias electorales habidas en Cataluña, coincidiendo precisamente con el momento de mayor efervescencia y radicalización del movimiento soberanista, el voto conseguido por las fuerzas separatistas que consiguieron representación parlamentaria alcanzó sólo el 45,5% de los votos expresados en las elecciones al Parlamento Europeo del 25 de mayo de 2014; el 47,8% en las elecciones autonómicas del 27 de septiembre de 2015; y sólo el 31,1% en las elecciones generales del 20 de diciembre de 2015. Y si de referéndums se trata, no puede dejar de ser resaltado aquí que el referéndum sobre el Estatuto de Autonomía de 2006, cuya impugnación por diputados del PP y su posterior anulación parcial por el TC ha servido como la gran excusa, como la justificación y detonante del inicio del proceso separatista, registró una participación de sólo el 49,41% de los censados y, si bien el «sí» al Estatuto logro reunir al 73,24% de los votantes, la baja participación lograda hace que, en realidad, el conjunto de los votos afirmativos represente sólo el 36,17% del censo electoral. Y, en lo que se refiere a la consulta —«proceso de participación ciudadana»— del 9 de noviembre de 2015, hecha con carencia total de las garantías mínimas exigibles —como se deduce de la jurisprudencia constitucional analizada—, pero tras un enorme esfuerzo de movilización por parte de la Generalitat catalana, la participación fue sólo del 36,59% del censo elaborado al efecto, de acuerdo con los datos de la propia Generalitat, si bien el 80,7% de los votantes contestó «sí» a las dos preguntas que se preguntaron; es decir, «sí» a que Cataluña se convierta en Estado, y «sí» a que este Estado sea independiente.

Lo que estos datos revelan es que la «cuestión catalana» está políticamente sobredimensionada y que el peso real, social e institucional, de las fuerzas separatistas —tanto en las instituciones catalanas como, desde luego, en las instituciones del Estado— es mucho menor de lo que su incidencia política parece demostrar. Y ello es así, en muy buena medida, porque los partidos de ámbito nacional, fundamentalmente el PSOE y el PP, se han apoyado con frecuencia en esos partidos separatistas para gobernar, bien a través de acuerdos concretos o eventuales, bien a través de acuerdos de legislatura. Apoyo que se ha pagado en gran parte de los casos con el consentimiento, cuando no el favorecimiento o la promoción, de la actuación de estos partidos principalmente en el gobierno de Cataluña, pero también en el gobierno del País Vasco.

En definitiva, la actuación política en este terreno, si bien requiere de la negociación y del esfuerzo de entendimiento, requiere igualmente de un esfuerzo de realismo, de poner las cosas en su justo sitio y, sobre todo, de actuar sobre ese amplísimo sector de la sociedad catalana que se opone a la independencia y que supera con mucho la mitad de los ciudadanos, favoreciendo y promocionando su articulación política —hoy muy débil—, para que el diálogo y la negociación sobre el conflicto les represente también a ellos, y no sólo a la minoría separatista.

2.        ¿La solución jurídica?

Pero, al lado del problema político está la posible solución jurídica. La verdad es que las posibilidades de solución del problema en este terreno son prácticamente nulas, dado que el marco constitucional —como ha demostrado la jurisprudencia constitucional aquí reseñada— es muy claro y, al mismo tiempo, estrecho, en este terreno. Todo cambio en el estatuto jurídico-político de Cataluña en el marco del sistema constitucional actual requiere un cambio —una reforma— en la misma Constitución, y ello no se puede conseguir sino con un acto de voluntad del poder constituyente; es decir, con una decisión del verdadero soberano, que, de acuerdo con el artículo 1.2 de la Constitución, es el conjunto del pueblo español, «del que emanan los poderes del Estado», como reza el mencionado precepto. Incluso en el caso de que el Estado, en el ejercicio de su competencia constitucional (art. 92 CE), convocase un referéndum consultivo sobre la autodeterminación de Cataluña, en última instancia, si Cataluña optase por la separación, la sustanciación de la misma requeriría una reforma total de la Constitución, de acuerdo con las previsiones del artículo 168 CE, y, por lo tanto, un pronunciamiento final del poder constituyente, del conjunto del pueblo español. Por otra parte, tanto si esta consulta se hiciese sólo en el ámbito de Cataluña, como si se hiciese en el ámbito de todo el Estado español, la consulta sería inconstitucional en razón de la materia, dado que estaría sometiendo a referéndum una materia indisponible para los poderes ordinarios del Estado, que corresponde sólo al poder constituyente, y el poder constituyente se expresa sólo a través de los procedimientos previstos de reforma constitucional.

Ésta sería la que cabría denominar como la dimensión «positiva» de la posible solución jurídica del problema. Pero, a su lado se encuentra la dimensión «negativa» de la solución jurídica del problema; es decir, la acción coercitiva, o represiva, del Estado, tanto de carácter constitucional como de carácter penal. Dejando a un lado esta última vía, que se escapa del marco de la especialización jurídica de esta revista, es la vía constitucional la única que aquí nos interesa. En este sentido, el único cauce de este carácter que permite la Constitución es el artículo 155, que autoriza al Gobierno a adoptar «las medidas que sean necesarias», para obligar a una Comunidad Autónoma al cumplimiento forzoso de las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, en caso de que esa Comunidad las incumpliese o actuase de forma que atentase gravemente al interés general de España.

La regulación del artículo 155 CE ha dado lugar a un debate en la doctrina científica sobre la naturaleza jurídica de esta previsión, en el sentido de determinar si ésta permite solamente lo que el artículo 37 de la Ley Fundamental de Bonn —que inspira la regulación española— denomina ‘‘coerción federal’’, o si, yendo más allá, permitiría también la disolución de la Generalitat o de su Parlamento, siguiendo el modelo de los sistemas que permiten la ‘‘intervención” de las entidades regionales por parte del Gobierno federal, como ocurre, por ejemplo, en los casos de la Constitución italiana (art. 126), o de la Constitución austríaca (art. 100). La verdad es que esta discusión es un poco nominalista, dado que, si bien es cierto que el artículo 155.1 habla sólo de «adoptar las medidas necesarias» para obligar a una Comunidad Autónoma al cumplimiento forzoso de sus obligaciones, o para proteger el interés general, también lo es que el concepto «medidas necesarias» es indeterminado y permite un abanico muy amplio de posibilidades de actuación por parte del Gobierno del Estado. En este sentido, nada se opondría, por ejemplo, a que el Gobierno, llegado el caso, disolviese un Parlamento autonómico y convocase nuevas elecciones, sustituyendo en esta iniciativa al propio Presidente de la Comunidad Autónoma.

En fin, la suspensión de las instituciones autónomas regionales, o la disolución de una Asamblea y la convocatoria posterior de elecciones en un territorio autónomo por parte del Gobierno central, no es algo novedoso en el Derecho comparado. Es, de hecho, la actuación que se ha seguido en Irlanda del Norte en más de una ocasión, tras la «devolución de poderes» (Northern Ireland Act 1998), cuando las dificultades del proceso de paz seguido en aquella atormentada parte del mundo impidieron formar un Gobierno estable en el terrirorio, u ocasionaron la dimisión del Gobierno en ejercicio [18].

3.        Ambivalencia de la pretensión

Por otra parte, lo que sorprende en este proceso es la ambivalencia de la actuación de la Generalitat catalana, cuyos planteamientos han sido —son— muy radicales en sus formulaciones políticas e, incluso, osados en la utilización de los recursos procesales, pero han sido, en cambio, muy endebles en la argumentación, a veces forzados y a veces engañosos. La necesidad de utilizar un marco jurídico que es absolutamente contrario a la legalidad —constitucionalidad— de la pretensión les ha forzado, sin duda alguna, a actuar así. Pero, lo que es verdaderamente llamativo es que esta argumentación les ha haya llevado al extremo de desdecir en sus alegaciones en el procedimiento judicial lo que, en realidad, se está pretendiendo en el terreno político. Ello se manifiesta de manera paradigmática en el procedimiento ante el TC con motivo de la impugnación por el Gobierno del Estado de la mencionada Resolución del Parlamento de Cataluña 1/XI, de 9 de noviembre de 2015, sobre el inicio del proceso político en Cataluña como consecuencia de los resultados electorales del 27 de septiembre de 2015. Así, en sus alegaciones frente a la impugnación gubernamental, la Generalitat acude a la protección del TC; Tribunal al que en la misma Resolución 1/XI, considera «mancat de legitimitat i de competencia», y del que, además, se pide una resolución conforme a sus intereses, cuando la Resolución 1/XI establece que «no se supeditaran a les decisions de les institucions de l’Estat espanyol, en particular del Tribunal Constitucional», al que no se perdona «la sentència de juny del 2010 sobre l’Estatut d’autonomia de Catalunya, votat prèviament pel   poble en referèndum, entre altres sentències».

Y, por otra parte, la Generalitat alega ante el TC que «la resolución 1/XI, de 9 de noviembre, solo es, y no es nada más que una declaración de voluntad y de intenciones», cuando, en realidad, en la misma se afirma, de manera contundente, que «El Parlament de Catalunya declara solemnement l’inici del procés de creació d’un estat català independent en forma de república». Actuación que el Parlamento catalán realiza, en sus propios términos, «com a dipositari de la sobirania i com a expressió del poder constituent» de Cataluña. Esta resolución, pues, no es una mera declaración de intenciones; es —como entiende el TC— un verdadero acto de decisión, un hecho consumado.

4.        La doctrina jurisprudencial

En fin, la doctrina del TC en este terreno es muy clara y contundente. Quizá la gran crítica que se le pueda hacer —en lo que se refiere a las resoluciones aquí analizadas— es que sea excesivamente reiterativa y, a veces, alambicada, precisamente en su esfuerzo por conseguir el mayor detalle y la mayor claridad interpretativa posible. Así, los argumentos se reproducen una y otra vez en los varios fundamentos jurídicos de una misma sentencia, diciendo la misma cosa varias veces, pero de manera diferente, o poniendo en relación diferentes preceptos o perspectivas jurídicas. Este uso exhaustivo de la argumentación, paradójicamente, complica de manera innecesaria la interpretación, al hacerla tan larga y reiterativa, dando con ello la sensación de que se dicen cosas diferentes, cuando en realidad se está diciendo lo mismo.

Por otra parte, el TC ha sido mucho más agil y decidido en esta etapa del proceso independentista que lo que lo fue en el momento de analizar el Estatuto de Autonomía catalán de 2006. En este sentido, el TC ha sido mucho más rápido en la adopción de sus decisiones, las ha adoptado todas por unanimidad y, además, sólo ha aplicado la técnica de la «interpretación conforme» en una sola ocasión. Así, no sólo todas las decisiones han sido adoptas dentro del plazo aproximado de un año, sino que en un caso —en la impugnación de la resolución del Parlamento de Cataluña 1/XI, de 9 de noviembre de 2015, sobre el inicio del proceso político en Cataluña— el TC tardó menos de un mes en decidir [19], lo cual es verdaderamente una manifestación muy loable, pero insólita, de diligencia jurisdiccional.

En lo que hace referencia a la utilización del instrumento de la «interpretación conforme», el TC lo ha utilizado en la primera resolución relevante que va a adoptar en esta fase del proceso independentista. Así, la STC 42/2014, de 25 de marzo, recaída en la impugnación por el Gobierno de la Resolución del Parlamento de Cataluña 5/X, de 23 de enero de 2013, por la que se aprueba la Declaración de soberanía y del derecho a decidir del pueblo de Cataluña, el Tribunal se va a pronunciar sobre una de las cuestiones centrales de la reivindicación independentista: el denominado «derecho a decidir». En esta sentencia, el TC sostiene que el «derecho a decidir de los ciudadanos de Cataluña» tiene encaje en el marco de las previsiones constitucionales si se interpreta en el sentido que se expone en los fundamentos jurídicos 3 y 4 de esa sentencia. Es decir, de acuerdo con la visión del Tribunal, «el ‘‘derecho a decidir de los ciudadanos de Cataluña’’ no aparece proclamado como una manifestación de un derecho a la autodeterminación no reconocido en la Constitución, o como una atribución de soberanía no reconocida en ella, sino como una aspiración política a la que solo puede llegarse mediante un proceso ajustado a la legalidad constitucional con respeto a los principios de ‘‘legitimidad democrática’’, ‘‘pluralismo’’, y ‘‘legalidad’’, expresamente proclamados en la Declaración en estrecha relación con el ‘‘derecho a decidir’’.» (STC 42/2014, FJ 3.b).

El TC, sin embargo, se va a volver a pronunciar sobre esta cuestión en la mencionada sentencia 259/2015, de 2 de diciembre, sobre la resolución del Parlamento de Cataluña 1/XI, de 9 de noviembre de 2015, sobre el inicio del proceso político en Cataluña. En esta oportunidad, el TC entiende que la resolución impugnada —a diferencia de lo que ocurría con la Resolución del Parlamento de Cataluña 5/X, de 23 de enero de 2013— «permite entender que el Parlamento de Cataluña, al adoptarla, está excluyendo la utilización de los cauces constitucionales (art. 168 CE) para la conversión en un ‘‘estado independiente’’ […] de lo que hoy es la Comunidad Autónoma de Cataluña. El Parlamento, en efecto, ‘‘proclama la apertura de un proceso constituyente … para preparar las bases de la futura constitución catalana’’ […]; se compromete a tramitar en determinado plazo una ley, junto a otras, de ‘‘proceso constituyente’’ […]; afirma, en tanto que ‘‘depositario de la soberanía’’ y ‘‘expresión del poder constituyente’’, que en el proceso que emprende no se supeditará a las decisiones de las instituciones del Estado español y, en particular, a las de este Tribunal Constitucional […]; por último insta al ‘‘futuro gobierno’’ de la Comunidad Autónoma ‘‘a cumplir exclusivamente las normas o los mandatos emanados de esta cámara’’ […]» (STC 259/2015, FJ 3). Todo ello, en fin, le lleva a concluir que, en este caso, tal y como lo define la Resolción, el «derecho a decidir» supone una ruptura expresa con la legalidad constitucional del Estado y, por lo tanto no es admisible, no cabe su interpretación de manera conforme con la Constitución.

5.        La opción última

En definitiva, pues, el proceso independentista catalán que —a efectos de este trabajo— se inicia con la Resolució 5/X del Parlament de Catalunya, per la qual s’aprova la Declaració de sobirania i del dret a decidir del poble de Catalunya, y se culmina —hasta el momento de concluir estas líneas— con la Resolució 1/XI del Parlament de Catalunya, sobre l’inici del procés polític a Catalunya com a conseqüència dels resultats electorals del 27 de setembre de 2015, supone el mayor desafío político que haya recibido España desde el inicio del actual régimen democrático presidido por la Constitución Española de 1978. La reivindicación independentista —como ha explicado con detalle la jurisprudencia del TC— no tiene encaje ni solución alguna en el marco de las actuales previsiones de la Constitución. Quizá, si la exigencia de los grupos soberanistas no fuese sólo y simplemente la independencia de Cataluña, pudiera caber la negociación política y la solución jurídica, entendiendo por tal, por ejemplo, la reforma de la Constitución.

Pero, evidentemente, si el problema se sigue planteando y no se haya la solución al mismo en términos de negociación política y de solución jurídica, sólo cabe una opción: o bien se admite, sin más, la independencia de Cataluña, tal y como desean los grupos independentistas que hoy gobiernan la Generalitat catalana, y en los términos y con el programa que diseñan las resoluciones del Parlamento catalán aquí mencionadas —y anuladas por el TC—; o bien el Gobierno del Estado se opone a ello y mantiene la unidad de la nación y del Estado españoles —como le obliga el artículo 97 CE—, utilizando para ello, sin recelo alguno, todos los instrumentos que el ordenamiento jurídico y la Constitución ponen en sus manos.

Antonio Bar Cendón, en revistas.uned.es/

Notas:

16 «Referéndum» y «autodeterminación» son los términos que se emplearon inicialmente de manera explícita (i.e. Resolució 742/IX del Parlament de Catalunya, sobre l’orientació política general del Govern, 2.10.2012); luego se pasó a utilizar con mayor frecuencia la expresión «derecho a decidir» (i.e. Resolució 323/X del Parlament de Catalunya, sobre l’orientació política general del Govern, 2.10.2013), para hablar finalmente de «proceso de participación ciudadana», o de «consulta». En última instancia, el Parlamento de Cataluña ha optado por ir directamente ya, sin consulta previa alguna, a un «procés constituent ciutadà, participatiu, obert, integrador», para establecer un Estado catalán independiente en forma de república y elaborar su Constitución (Resolució 1/XI del Parlament de Catalunya, sobre l’inici del procés polític a Catalunya, 9.11.2015).

17 Resolució 1/XI del Parlament de Catalunya, sobre l’inici del procés polític a Catalunya (Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya, XI legislatura, n.º 7, 9.11.20157, p. 3).

18 Si bien la suspensión más larga del gobierno autónomo de Irlanda del Norte tuvo lugar entre el 14 de octubre de 2002 y el 7 de mayo de 2007, éste fue también suspendido por el Gobierno del Londres en anteriores ocasiones: del 11 de febrero de 2000 al 30 de mayo de 2000; el 10 de agosto y el 22 de septiembre de 2001, en suspensión de sólo 24 horas. (Northern Ireland Assembly, «History of the Assembly», en: http:// www.niassembly.gov.uk/about-the-assembly/general-information/history-of-the-assembly).

19 La impugnación del Gobierno tuvo entrada en el registro del Tribunal el día 11 de noviembre de 2015, y la sentencia 259/2015, recayó el día 2 de diciembre de 2015.


Antonio Bar Cendón

I.   Introducción: los hechos

En los últimos años [1], se ha producido en Cataluña un movimiento tendente a la consecución de la independencia de esta Comunidad Autónoma española y a su conversión en un «[E]stado catalán independiente en forma de república» [2]. Como consecuencia de este movimiento se ha producido una larga lista de actuaciones de diverso carácter, realizadas por el Parlamento y por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña, muchas de las cuales han provocado la actuación del Gobierno del Estado, de las Cortes Generales, de los tribunales de justicia y del Tribunal Constitucional.

El objetivo de este trabajo es precisamente realizar una ordenación y un análisis sistemáticos de las decisiones adoptadas por el Tribunal Constitucional (en adelante TC) en este proceso y, muy especialmente, de aquellas decisiones —sentencias y autos— que han producido una doctrina constitucional relevante, tanto sobre esta cuestión particular, como con respecto a otras cuestiones relacionadas.

De manera muy resumida, el relato de los hechos que se han producido a lo largo de este tiempo y de los que traen causa las decisiones mencionadas, es el siguiente. En junio de 2006 se publica el nuevo Estatuto de Autonomía de Cataluña (Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña), que se presenta como una mera reforma del Estatuto de 1979, cuando, en realidad, se trata de una norma enteramente nueva, mucho más amplia en su número de artículos y en su contenido sustantivo. El nuevo Estatuto fue recurrido por vicios de inconstitucionalidad por noventa y nueve diputados del Partido Popular, pero también por otras entidades legitimadas para ello, como el Consejo de Gobierno de Aragón, el Consejo de Gobierno de las Islas Baleares, la Generailtat Valenciana, el Consejo de Gobierno de Murcia, el Consejo de Gobierno de La Rioja, y el Defensor del Pueblo [3]. La STC 31/2010, de 28 de junio, que resuelve el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por los diputados del PP es, sin duda, la más relevante de todas estas decisiones. Es la sentencia más extensa de todas cuantas ha producido el TC hasta la fecha y, sin embargo, su contenido, tanto por el fondo como por la forma, no puede decirse que constituya una de las aportaciones más brillantes de la historia del Tribunal. Más bien al contrario, la sentencia 31/2010 es alambicada, reiterativa y abusa del mecanismo de la interpretación conforme, con la intención de afectar en la menor medida posible el contenido normativo del Estatuto. Es verdad, sin embargo, que el Tribunal hubo de trabajar bajo circunstancias de enorme presión política, en medio de un proceso largamente aplazado de renovación interna, y con la necesidad de decidir ab initio sobre la recusación de cuatro de sus magistrados, teniendo que aceptar la recusación de uno de ellos. Esto también ha podido tener su influencia en la enorme lentitud con la que el TC adoptó su decisión, empleando en ello cuatro años.

La sentencia 31/2010 resultó ser altamente insatisfactoria, tanto para quienes pretendían una revisión más profunda del Estatuto, por ver en el mismo una reforma implícita de la Constitución, como para quienes sostenían que el TC debería haberse autolimitado más —o, incluso, haberse abstenido— en su actuación por cuanto el Estatuto había sido sometido ya a referéndum de los ciudadanos de Cataluña. La sentencia 31/2010, pues, fue entonces —y sigue siendo ahora, en buena medida— la excusa para el inicio de una enorme movilización política de carácter identitario [4]. Por otra parte, el gran malestar social existente entonces, producido por las restricciones financieras y las duras medidas adoptadas como consecuencia de la crisis económica del momento, tanto en Cataluña como en el conjunto de España, permitió añadir leña al fuego y culpabilizar al Gobierno central y a la dependencia de Cataluña del Estado de la grave situación que se vivía. Así, la dependencia económica y fiscal de Cataluña con respecto al Estado fue añadida inmediatamente a la a la cuestión identitaria como motivo y justificación de la exigencia de independencia para Cataluña. De hecho, un nuevo sistema de financiación autonómica y, más específicamente, un «pacto fiscal» similar al del País Vasco o de Navarra, fue la exigencia inexcusable que el Gobierno de la Generalitat presentó al Gobierno central en la reunión que el Presidente de la Generalitat catalana, Artur Mas, y el Presidente del Gobierno de España, Mariano Rajoy, mantuvieron en la Moncloa, el 20 de septiembre de 2012. La negativa del Gobierno central a ceder a esta exigencia, por entender que ello sería contrario a la Constitución, fue la excusa para el inicio de este este proceso, planteado en términos escalonados, progresivos, que debería llevar finalmente a la independencia de Cataluña.

Así, el 27 de septiembre de 2012, el Parlamento de Cataluña aprobaba su Resolución 742/IX en la que se decía que «Catalunya ha d’iniciar una nova etapa basada en el dret de decidir» (Cataluña debe iniciar una nueva etapa basada en el derecho a decidir) y se instaba al nuevo Gobierno que habría de salir de las elecciones autonómicas que se iban a realizar el 25 de noviembre de ese año, «a fer una consulta, prioritàriament dins la pròxima legislatura» (a realizar una consulta, prioritariamente en la próxima legislatura); en fin, el Parlamento catalán proclamaba solemnemente «el dret imprescriptible i inalienable de Catalunya a l’autodeterminació, com a expressió democràtica de la seva sobirania com a nació» (el derecho imprescriptible e inalienable de Cataluña a la autodeterminación, como expresión democrática de su soberanía como nación) [5]. Y, efectivamente, el nuevo Gobierno salido de aquellas elecciones no tardaría en hacer su propuesta; así el 23 de enero de 2013 el Parlamento aprobaba la Resolució 5/X del Parlament de Catalunya, per la qual s’aprova la Declaració de sobirania i del dret a decidir del poble de Catalunya (Declaración de soberanía y del derecho a decidir del pueblo de Cataluña) [6]. Se daba de esta manera un importante paso hacia delante en este proceso, que el Gobierno —que había permanecido inactivo ante la anterior Resolución— no pudo dejar pasar sin respuesta. La impugnación por el Gobierno de la Resolución 5/X ante el TC se produjo el 8 de marzo y, con ello, se abría la serie de actuaciones de carácter jurisdiccional de las que se ocupa este trabajo, por lo que se deja para más adelante el estudio de esta cuestión.

Con la intención de dar una mayor solidez a su reivindicación, la Generalitat catalana creó en febrero de 2013 el Consell Assessor per a la Transició Nacional, presidido por Carles Viver i Pi-Sunyer, antiguo magistrado del Tribunal Constitucional español [7]. Este órgano llegaría a producir dieciocho informes sobre diversos aspectos de la historia, la economía, las relaciones internacionales, la organización y el futuro político de Cataluña. Estos informes son hoy el sostén dogmático sobre el que se asienta el proceso independentista.

En septiembre de 2013, el Parlamento catalán, si bien insiste en el «derecho a decidir» como objetivo fundamental de su actuación, se manifiesta un poco más dialogante y propone el establecimiento de un diálogo para conseguir del Congreso de los Diputados y del Presidente del Gobierno la apertura de las vías necesarias para autorizar la celebración de un «referèndum sobre el futur polític de Catalunya» a lo largo del año 2014, al mismo tiempo que insta al Gobierno autonómico a seguir con las actuaciones necesarias para la preparación del mencionado referéndum [8]. En cumplimiento del mandato parlamentario, pero adelantándose a la apertura del mencionado diálogo, en diciembre de 2013, el Presidente Mas anunciaría la fecha de la consulta —el 9 de noviembre de 2014— y la doble pregunta a formular a los ciudadanos: «¿Desea usted que Cataluña se convierta en un Estado?» y «si está de acuerdo, ¿desea usted que Cataluña sea un Estado independiente?».

El 21 de enero de 2014 tenía entrada en el Congreso de los Diputados una proposición de Ley Orgánica de delegación en la Generalidad de Cataluña de la competencia para autorizar, convocar y celebrar un referéndum sobre el futuro político de Cataluña, en la que se proponía que esta competencia estatal fuese delegada en el Gobierno de la Generalidad y que el referéndum fuese convocado antes de que finalizase el año 2014 [9]. El Congreso de los Diputados, sin embargo, rechazaría la proposición en abril de 2014, por una amplia mayoría [10]. Y sólo unas semanas antes, el TC haría pública su primera decisión importante en este terreno, la STC 42/2014, de 25 de marzo, que anularía la Resolución del Parlamento de Cataluña 5/X, de 23 de enero de 2013. Las vías para el supuesto diálogo quedaban así formalmente cerradas, dado que la pretensión última de la Generalitat, el ejercicio del derecho a la autodeterminación —como lo había definido, en sus propios términos, la Resolución 742/IX, de 2012, del Parlamento catalán— es irreconciliable con la Constitución de 1978, en su redacción actual.

En desarrollo del plan previsto, el Parlamento de Cataluña aprobó, en septiembre de 2014, la Ley 10/2014, de 26 de septiembre, de consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana [11], y un día después el Presidente Mas publicó el Decreto de convocatoria de la consulta (Decreto 129/2014, de 27 de septiembre, del Presidente de la Generalitat de convocatoria de una consulta popular no referendaria). Tanto la Ley como el Decreto tratan ahora de soslayar la colisión con la regulación constitucional del referéndum consultivo y cambian la denominación de la consulta a convocar, que pasa a ser denominada, de manera explícita, «consulta popular no referendaria». El Gobierno del Estado, sin embargo, recurrió ante el TC ambas normas, que fueron inmediatamente suspendidas por el Tribunal, en aplicación de las previsiones del artículo 161.2 de la Constitución. En última instancia, las sentencias del TC 31/2015 y 32/2015 pondrían fin a la existencia formal de ambas normas, el 25 de febrero de 2015.

La suspensión de la Ley de consultas y del Decreto de convocatoria privaba al Gobierno catalán de la posibilidad de realizar una consulta formal, en los términos y con las garantías allí previstas, con lo que éste decidió sortear el obstáculo mediante la convocatoria de una consulta que pasa a denominar «proceso de participación ciudadana», y que anuncia el día 14 de octubre, abriendo una página web al efecto. La nueva consulta era convocada para el día 9 de noviembre de 2014. La actuación de la Generalitat, si bien desoye la suspensión de la Ley de consultas y del Decreto de convocatoria, se cuida de no dar a este «proceso de participación ciudadana» la apariencia jurídico-formal que permitiese considerarlo verdaderamente una «consulta popular no referendaria», tal y como ésta era regulada en la normativa entonces sólo suspendida. Sin embargo, el Gobierno decidió impugnar una vez más todas las actuaciones de la Generalitat a este respecto, cosa que hizo el día 31 de octubre de 2014, siendo estas actuaciones suspendidas por providencia del TC el 4 de noviembre, cinco días antes de la consulta.

La impugnación de estas actuaciones de la Generalitat, conducentes a la realización de la consulta del 9 de noviembre, entrañaba ciertos riesgos, dado que las medidas adoptadas carecían de la apariencia jurídico-formal —habitual— necesaria para su impugnabilidad, pues eso era precisamente lo que había buscado el Gobierno de la Generalitat. Ello iba a forzar al TC a realizar una interpretación ciertamente novedosa o, quizá, muy forzada del carácter de las medidas adoptadas, a fin de poder considerarlas idóneas para ser impugnadas a través del cauce constitucional previsto al efecto. En este sentido, cabría decir que, en vez de utilizar el papel tradicional, la Generalitat utilizaba los medios electrónicos de información y comunicación más modernos para la organización y convocatoria de este «proceso de participación ciudadana», y aquí se encontraba la dificultad procesal.

En realidad, las medidas adoptadas por la Generalitat e impugnadas por el Gobierno fueron las siguientes: creación de una página web (www.participa2014.cat) que incluía un contenido muy detallado y exhaustivo de todos los aspectos de la convocatoria de la consulta; comunicaciones oficiales dirigidas por la Generalitat —mediante correo electrónico— a distintas entidades jurídico-públicas, como entidades locales o centros educativos, en las que se les requería su colaboración y el uso de sus locales; publicación en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña», de 16 de octubre de 2014, de un edicto de información pública, adicionando un fichero en el que se podían inscribir voluntariamente los ciudadanos que deseasen participar en la consulta; requerimiento, mediante un correo electrónico, a todos los medios de comunicación con licencia para emitir en Cataluña, para que emitiesen gratuitamente y con indicación de su origen las comunicaciones y declaraciones que la Generalitat considerase convenientes, en aplicación del artículo 82 de la Ley de comunicación audiovisual de Cataluña; e inicio el día 31 de octubre de 2014 de una campaña publicitaria de la celebración de la consulta mediante la inserción de anuncios en medios de comunicación.

Sin embargo, por providencia de 4 de noviembre, el TC admitió a trámite la impugnación del Gobierno y ordenó la inmediata suspensión de la consulta del 9 de noviembre —«proceso de participación ciudadana»— y de todas las actuaciones de la Generalitat catalana relacionadas.

En el medio de este proceso, en un giro peculiar en su estrategia procesal, la Generalitat decidió entonces acudir al Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, y recurrir inaudita parte el acuerdo del Consejo de Ministros, del 31 de octubre de 2014, de impugnar ante el TC las mencionadas actuaciones de la Generalidad relativas a la convocatoria del 9 de noviembre. En dos autos consecutivos, primero en el procedimiento inaudita parte —Auto 9126/2014, de 6 de noviembre—, y después en procedimiento abierto ya a las alegaciones de las partes —Auto 10383/2014, de 27 de noviembre—, el Tribunal Superno inadmitió el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Generalidad no sólo por apreciar su falta de jurisdicción en la materia, sino porque el recurso fue presentado ante el Tribunal Supremo cuando el Gobierno ya había presentado su impugnación ante el TC y éste la había admitido a trámite.

En todo caso, en manifestación de clara rebeldía frente a la decisión del TC de suspender las actuaciones referidas, la Generalitat siguió adelante con la convocatoria y ésta se celebró sin contratiempo notable el día previsto, el 9 de noviembre de 2014. El resultado no fue muy brillante, dado que —según los datos de la propia Generalitat—, si bien el 80,7% de los participantes en la consulta votó a favor del establecimiento de un Estado catalán independiente, la participación fue sólo del 36,59%, sobre el censo no oficial elaborado al efecto, el cual, por otra parte, incluía la participación de mayores de dieciséis años, de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, y de nacionales de terceros Estados, inscritos en el Registro de Población de Cataluña [12]. En fin, el TC declararía inconstitucional todo el «proceso de participación ciudadana» del 9 de noviembre de 2014 por su sentencia 138/2015, de 11 de junio.

El aparente fracaso de la convocatoria del 9 de noviembre de 2014, en lo que se refiere precisamente a la participación ciudadana, no frenó el proceso independentista, en términos generales, muy al contrario, en febrero de 2015, la Generalitat creó el Comisionado para la Transición Nacional; un cargo que se adscribe al Departamento de la Presidencia, con el objetivo de formular propuestas, dar impulso y coordinar las medidas y actuaciones preparatorias de la creación de las estructuras de Estado (Decreto de la Generalitat 16/2015, de 24 de febrero, por el que se crea el Comisionado para la Transición Nacional). Sin embargo, una vez más, el Gobierno de España salió al paso de esta medida y, tras requerir a la Generalitat, planteó ante el TC un conflicto positivo de competencia el 26 de junio de 2015; conflicto que se extendió no sólo al mencionado Decreto 16/2015 de la Generalitat, sino también contra los denominados Plan Ejecutivo para la Preparación de las Estructuras de Estado y Plan de Infraestructuras Estratégicas, así como frente a las previsiones y las actuaciones desarrolladas en aplicación o al amparo de dicho Decreto o de los referidos planes. El TC admitió a trámite el conflicto y ordenó la suspensión de las medidas cuestionadas (providencia de 7 de julio de 2015). El TC se pronunciaría sobre el fondo de esta cuestión en el marco de la STC 259/2015, de 2 de diciembre, de la que nos ocupamos más adelante.

Finalmente la cima de este proceso se va a alcanzar cuando, tras las elecciones autonómicas del 27 de septiembre de 2015, los partidos separatistas consiguen la mayoría en el Parlamento catalán (53,3% de los escaños), en unas elecciones que el Presidente Mas había convocado con carácter plebiscitario (como alternativa al nunca realizado referéndum sobre la cuestión nacional) y que, paradójicamente, perdieron en términos de votación absoluta, dado que sólo consiguieron el 47,8% de los votos. Esta situación de poder en el Parlamento, llevó a los grupos separatistas a presentar ante la Mesa del Parlamento, primero, y a aprobar en el Pleno después, la Resolución 1/XI, de 9 de noviembre de 2015, del Parlamento de Cataluña, sobre el inicio del proceso político en Cataluña. Esta Resolución —sobre la que se volverá más adelante— es verdaderamente, hasta el presente, la actuación más radical realizada por el Parlamento de Cataluña, dado que en ella el Parlamento «declara solemnemente el inicio del proceso de creación de un estado catalán independiente en forma de república» (punto segundo) y, en este sentido, «proclama la apertura de un proceso constituyente ciudadano, participativo, abierto, integrador y activo para preparar las bases de la futura constitución catalana» (punto tercero). La resolución fue impugnada por el Gobierno de España el 11 de noviembre, y el TC la admitió a trámite y ordenó su suspensión mediante providencia de la misma fecha. El TC, además, ordenó la notificación personal de la providencia a la Presidenta del Parlamento de Cataluña, a cada uno de los miembros de la Mesa, al Secretario General de la Cámara, y al Presidente y demás miembros del Consejo de Gobierno de la Generalitat —entonces en funciones—, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades en las que incurrirían, incluida la penal, en caso de ignorar la suspensión. El TC ejercía así, por primera vez, las competencias controladoras de la ejecución de sus propias resoluciones y sancionadoras, que le atribuye la nueva redacción de los artículos 87 y 92 de su Ley Orgánica dada por la Ley Orgánica 15/2015, de 16 de octubre, de reforma de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, para la ejecución de las resoluciones del Tribunal Constitucional como garantía del Estado de Derecho, que acababa de entrar en vigor.

El trámite parlamentario de la Resolución 1/XI, de 9 de noviembre de 2015, del Parlamento de Cataluña, sobre el inicio del proceso político en Cataluña, dio lugar a la presentación de recursos de amparo contra la decisión de la Mesa del Parlamento de admitir a trámite la propuesta de resolución y la desestimación de la solicitud de reconsideración del mencionado acuerdo, presentados por diputados del Grupo Parlamentario de Ciudadanos, del Grupo del PP y del Grupo Parlamentario Socialista. Los parlamentarios de Ciudadanos y del PP, además, solicitaron del TC la suspensión del debate parlamentario de la mencionada resolución. El TC, mediante los autos y las providencias que se mencionan más adelante, admitió a trámite los recursos de amparo presentados, pero inadmitió la solicitud de suspensión pedida por los parlamentarios de Ciudadanos y del PP. Ello, por consiguiente, permitió el debate parlamentario y la aprobación de la resolución mencionada.

Finalmente, este proceso y las actuaciones jurisdiccionales correlativas se cierra con la sentencia del TC 259/2015, de 2 de diciembre, que anula en su totalidad la Resolución 1/XI, de 9 de noviembre de 2015, del Parlamento de Cataluña [13].

II.   Las resoluciones

Este proceso independentista —como se decía en páginas anteriores— ha provocado la sustanciación de una larga serie de procedimientos y de decisiones jurisdiccionales, algunas de las cuales han sido mencionadas ya. En total, son 23 las resoluciones adoptadas por el TC a lo largo de estos años, desde que se produjo el recurso de noventa y nueve diputados del PP en contra del Estatuto de Autonomía de Cataluña de 2006. De estas resoluciones, 13 son autos razonados o fundamentados, y 10 son sentencias [14]. A ello habría que añadir un número aún más elevado de providencias, algunas de las cuales han sido también fundamentadas con cierta extensión. Y, desde luego, cabría aún añadir a esta lista los dos autos del Tribunal Supremo, de octubre y noviembre de 2014, recaídos en el recurso presentado por la Generalitat contra la legitimación del Gobierno para poder recurrir al TC las actuaciones de la Generalitat conducentes a la celebración de la consulta —«proceso de participación ciudadana»— del 9 de noviembre de 2014. Sin embargo, y para no reproducir aquí una lista de actos jurisdiccionales demasiado larga, se enumeran a continuación sólo aquellas decisiones que tienen relevancia desde el punto de vista de su contenido material-constitucional, o de fijación de doctrina, y que, por ello, son estudiadas en este trabajo. La lista que sigue, pues, ordena estas decisiones de forma sistemática en función de la actuación impugnada o recurrida, y —como queda dicho— menciona sólo aquellas decisiones jurisdiccionales —autos y sentencias— que tienen una mayor relevancia doctrinal sobre las materias en cuestión. Estas decisiones son las siguientes:

a)          Impugnación por el Gobierno de la Resolución 5/X, de 23.1.2013, del Parlamento de Cataluña, por la que se aprueba la declaración de soberanía y del derecho a decidir del pueblo de Cataluña: ATC 156/2013, de 11 de julio de 2013, mantiene la suspensión de la Resolución 5/X, de 23 de enero de 2013, del Parlamento de Cataluña, por la que se aprueba la declaración de soberanía del pueblo de Cataluña. STC 42/2014, de 25 de marzo, sobre la resolución 5/X, de 23 de enero de 2013, del Parlamento de Cataluña, por la que se aprueba la declaración de soberanía del pueblo de Cataluña.

b)        Recurso de inconstitucionalidad n.º 5829-2014, del Presidente del Gobierno contra   la Ley de Cataluña 10/2014, de 26 de septiembre, de consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana: STC 31/2015, de 25 de febrero, sobre la Ley de Cataluña 10/2014, de 26 de septiembre, de consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana.

c)       Impugnación del Gobierno núm.5830-2014 contra Decreto 129/2014 de 27 de septiembre, del Presidente de la Generalitat de Cataluña, de convocatoria de una consulta popular no referendaria: STC 32/2015, de 25 de febrero, sobre el Decreto 129/2014, de 27.9.2014, del Presidente de la Generalitat de convocatoria de una consulta popular no referendaria.

d)                  Impugnación del Gobierno contra las actuaciones relativas a la convocatoria de la consulta del 9 Noviembre de 2014, «proceso de participación ciudadana»: ATC 292/2014, de 2 de diciembre, desestima el recurso de súplica interpuesto por la Generalitat contra la Providencia del TC, de 4.11.2013, por la que se admite a trámite la impugnación de las actuaciones relativas a la convocatoria del denominado «proceso de participación ciudadana», del 9 de noviembre de 2014. STC 138/2015, de 11 de junio, sobre la impugnación por el Gobierno de las actuaciones relativas a la convocatoria de la consulta del 9 Noviembre, «proceso de participación ciudadana». Las declara inconstitucionales.

e)                    Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo: Recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Generalidad de Cataluña contra el acuerdo del Consejo de Ministros, de 31 de octubre de 2014, de impugnar ante el TC las actuaciones de la Generalidad relativas a la convocatoria del 9 de noviembre de 2014: Auto TS 9126/2014, de 6 de noviembre, que inadmite el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Generalidad de Cataluña, inaudita parte, contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 31.10.2014 por el que se decide impugnar ante el Tribunal Constitucional las actuaciones de la Generalidad de Cataluña relativas a la convocatoria del 9 de noviembre de 2014. Auto TS 10383/2014, de 27 de noviembre, que inadmite el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Generalidad de Cataluña contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 31.10.2014 por el que se decide impugnar ante el Tribunal Constitucional las actuaciones de la Generalidad de Cataluña relativas a la convocatoria del 9 de noviembre de 2014.

f)                     Conflicto positivo de competencia contra el Decreto de la Generalitat 16/2015, de 24 de febrero, por el que se crea el Comisionado para la Transición Nacional; contra el Pan Ejecutivo Para la Preparación de las Estructuras de Estado; y contra el Plan de Infraestructuras Estratégicas: ATC 186/2015, de 3 de noviembre, sobre el conflicto positivo de competencias planteado por el Gobierno contra el Decreto de la Generalitat 16/2015, de 24 de febrero, por el que se crea el Comisionado para la Transición Nacional; contra el Pan Ejecutivo Para la Preparación de las Estructuras de Estado; contra el Plan de Infraestructuras Estratégicas; y contra las actuaciones desarrolladas en aplicación del Decreto y de los Planes.

g)                   Recursos de amparo contra acuerdos de la Mesa del Parlamento de Cataluña de 27, 28 de octubre de 2015, y 2 y 3 de noviembre de 2015, referidos a la admisión a trámite de la propuesta de Resolución 1/XI, de 9 de noviembre de 2015, sobre el inicio del proceso político en Cataluña: ATC 189/2015, de 5 de noviembre, sobre la solicitud —presentada por diputados del Grupo de Ciudadanos del Parlamento de Cataluña— de suspensión de los acuerdos de la Mesa del Parlamento de Cataluña de 27 de octubre 2015, de admitir a trámite la propuesta de resolución sobre el inicio del proceso político en Cataluña; y el acuerdo de la Mesa de 3 de noviembre de 2015 por el que se desestima la solicitud de reconsideración del mencionado acuerdo, formulados por los Grupos Parlamentarios de C’s y PSC. ATC 190/2015, de 5 de noviembre, sobre la solicitud de suspensión —que acompaña a los recursos de amparo de varios diputados del PP del Parlamento de Cataluña— de los acuerdos de la Mesa del Parlamento de Cataluña de 27 de octubre de 2015, de admitir a trámite la propuesta de resolución sobre el inicio del proceso político en Cataluña; del acuerdo de la Mesa de 28 de octubre de 2015, por el que se acuerda la tramitación de la citada propuesta por el procedimiento de urgencia; del acuerdo de la Mesa de 2 de noviembre de 2015, de convocar la Junta de Portavoces para el día siguiente; y de los acuerdos de la Mesa de 3 de noviembre de 2015, por los que se desestiman los escritos de petición de reconsideración de los mencionados acuerdos, formulados por los Grupos Parlamentarios del PP, C’s y PSC.

h)           Impugnación del Gobierno n.º 6330-2015, contra la Resolución 1/XI, de 9 de noviembre de 2015, del Parlamento de Cataluña, sobre el inicio del proceso político en Cataluña: STC 259/2015, de 2 de diciembre, sobre la Resolución 1/XI, de 9 de noviembre de 2015, del Parlamento de Cataluña, sobre el inicio del proceso político en Cataluña.

Desde luego, a las decisiones aquí enumeradas, pueden ser añadidas las producidas como producto de incidentes de recusación de magistrados del TC que han tenido lugar con motivo de (a) la impugnación por el Gobierno del Estado de la Resolución 5/X, de 23 de enero de 2013, del Parlamento de Cataluña, por la que se aprueba la declaración de soberanía y del derecho a decidir del pueblo de Cataluña; y (b) el recurso de inconstitucionalidad n.º 5829-2014, del Presidente del Gobierno contra la Ley de Cataluña 10/2014, de 26 de septiembre, de consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana. Incidentes resueltos, en el primer caso, por el Auto del TC 180/2013, de 17 de septiembre, que inadmite las recusaciones del Presidente del TC promovidas en una larga lista de procedimientos constitucionales y, entre ellos, la impugnación n.º 1389-2013 contra la Resolución 5/X del Parlamento de Cataluña; y, en el segundo caso, por los Autos del TC 237/2014 y 238/2014, de 9 de octubre, que inadmiten la recusación del Presidente del TC, Francisco Pérez de los Cobos, y del Magistrado Pedro González-Trevijano. En todos los casos, el TC es prolijo en sus argumentaciones, que perfilan en términos doctrinales el incidente de recusación, sin embargo, este tipo de procedimiento tiene una relevancia adjetiva, muy marginal en relación con la sustancia de este trabajo y, por ello, no son aquí analizados.

Por otra parte, existe también otra serie de decisiones jurisdiccionales que se encuentran materialmente relacionadas con las aquí analizadas, sin embargo, el hecho de que no se refieran de manera directa y específica al momento del proceso independentista aquí estudiado nos obliga a dejarlas a un lado en este momento, de lo contrario este estudio se haría interminable.

Entre estas decisiones se encuentra, en un lugar muy destacado, la sentencia del TC 31/2010, de 28 de junio, que resuelve el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por noventa y nueve diputados del PP contra el Estatuto de Cataluña de 2006. Sentencia que —como se ha dicho en páginas anteriores— no sólo es la más extensa de la historia del TC (491 pp. del BOE), sino que abarca una amplia lista de cuestiones de relevancia constitucional, tales como el propio concepto de «Estatuto de Autonomía»; el fundamento jurídico-político del Estatuto y de los poderes del gobierno autonómico; el valor jurídico del Preámbulo; el concepto de nación; los denominados «derechos históricos»; los derechos y deberes de los ciudadanos; el derecho y el deber de utilizar el castellano y el idioma propio de la Comunidad Autónoma, así como la enseñanza de ambas leguas; las instituciones de la Comunidad Autónoma; la convocatoria de consultas populares; el Derecho Civil propio; las relaciones de la Comunidad Autónoma con el Estado, con otras Comunidades y con la Unión Europea; la acción exterior de la Comunidad; la financiación de la Comunidad; y, en fin, la reforma del Estatuto. Temas, todos ellos, que —junto con la cuestión de procedibilidad—, como se verá a continuación, seguirán siendo los asuntos controvertidos de los que se ocupan, de manera central, las decisiones jurisdiccionales adoptadas durante el período histórico que aquí se analiza [15].

La sentencia del TC 31/2010, además, vino precedida por una serie de pronunciamientos del Tribunal sobre las recusaciones de varios Magistrados que fueron presentadas por las partes en el proceso. El alto número de recusaciones presentadas, en una y otra dirección, más determinadas por cuestiones políticas que por verdaderos motivos sustanciales de recusación, da una idea muy clara de la alta conflictividad política que condicionó la decisión final del Tribunal, en el asunto sustantivo de fondo y en esta cuestión de carácter adjetivo. Así, el Auto del TC 383/2006, de 2 de noviembre, por el que el Pleno del Tribunal acordó inadmitir la recusación de la Magistrada y Presidenta del TC, María Emilia Casas Baamonde, presentada por los parlamentarios del PP, por considerar la concurrencia de la causa prevista en el artículo 219.14 LOPJ, en relación con la segunda del mismo precepto legal (Auto que dio lugar al voto particular concurrente del Magistrado Jorge Rodríguez-Zapata); el ATC 394/2006, de 7 de noviembre, que inadmite la recusación del Magistrado don Roberto García-Calvo, presentada por el Gobierno de la Generalitat y el Parlamento de Cataluña, por hallarse incurso en las causas 10, 11 y, subsidiariamente, 16 del artículo 219 LOPJ (Auto que dio lugar al voto particular concurrente la Magistrada Elisa Pérez Vera); el ATC 26/2007, de 5 de febrero, que estima la recusación formulada por los diputados del PP, del Magistrado Pablo Pérez Tremps, por apreciar la concurrencia de las causas de recusación 6, 10, 13 y 16 del artículo 219 LOPJ, en relación con el artículo 80 LOTC

(Auto que dio lugar a los votos particulares concurrentes de los Magistrados Conde Martín de Hijas y Rodríguez-Zapata, y los votos particulares discrepantes de la Presidenta del TC, María Emilia Casas, y los Magistrados Pérez Vera, Gay Montalvo, Sala Sánchez y Aragón Reyes); el ATC 192/2007, de 21 de marzo, que declara inadmisible el recurso de súplica presentado por la Generalitat contra el referido ATC 26/2007, de 5 de febrero (Auto que dio lugar a los votos particulares concurrente de la Presidenta del TC, María Emilia Casas, y los Magistrados Elisa Pérez Vera, Eugeni Gay Montalvo, Pascual Sala Sánchez, Manuel Aragón Reyes y Roberto García-Calvo y Montiel); el ATC 177/2007, de 7 de marzo, por el que el Pleno inadmitió la recusación del Magistrado Jorge Rodríguez-Zapata, presentada por la Generalitat de Cataluña, por incurrir en la causa prevista en el artículo 219.13 LOPJ; y el ATC 224/2007, de 19 de abril, que desestima el recurso de súplica interpuesto por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña contra el mencionado ATC 177/2007, de 7 de marzo.

La sentencia del TC 31/2010, de 28 de junio, en fin, vino seguida por otra serie de sentencias que resolvieron los consiguientes recursos de inconstitucionalidad contra el el Estatuto de Autonomía de Cataluña de 2006. Así, la STC 46/2010, que resuelve el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Consejo de Gobierno de Aragón; la STC 47/2010, que resuelve el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Consejo de Gobierno de las Islas Baleares; la STC 48/2010, que resuelve el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Generailtat Valenciana; la STC 49/2010, que resuelve el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Consejo de Gobierno de Murcia; la STC 137/2010, que resuelve el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Defensor del Pueblo; y la STC 138/2010, que resuelve el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Consejo de Gobierno de La Rioja.

Como conclusión, merece la pena mencionar en este apartado dos actuaciones del TC que se refieren de manera específica a la controvertida cuestión de la convocatoria de consultas populares por las Comunidades Autónomas: una previa a los hechos aquí descritos y referida al País Vasco, que es mencionada en la jurisprudencia aquí analizada; y otra coetánea a las decisiones referidas a Cataluña aquí analizadas y que, por tanto, no es mencionada por el TC en sus decisiones referidas a la cuestión catalana.

La primera de ellas es la STC 103/2008, de 11 de septiembre, sobre el recurso de inconstitucionalidad n.º 5707-2008, interpuesto por el Presidente del Gobierno contra la Ley del Parlamento Vasco 9/2008, de 27 de junio, de convocatoria y regulación de una consulta popular al objeto de recabar la opinión ciudadana en la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre la apertura de un proceso de negociación para alcanzar la paz y la normalización política; sentencia que declara la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad de la mencionada Ley del Parlamento Vasco.

Y la segunda es la realizada en las impugnaciones promovidas por el Gobierno de España contra diversos preceptos del Decreto del Parlamento de Canarias 95/2014, de 25 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de las consultas a la ciudadanía en asuntos de interés general de competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias, y contra el Decreto del Gobierno de Canarias 107/2014, de 2 de octubre, por el que se convoca consulta ciudadana mediante pregunta directa en el ámbito territorial de Canarias. Estas impugnaciones dieron lugar al Auto del Pleno del TC 53/2015, de 3 de marzo, por el que se mantiene la suspensión acordada en la impugnación de las disposiciones autonómicas n.º 6415-2014, promovida por el Gobierno de la Nación en relación con diversos preceptos del Decreto del Parlamento de Canarias 95/2014, de 25 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de las consultas a la ciudadanía en asuntos de interés general de competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias; y al Auto TC 54/2015, de 3 de marzo, también del Pleno, por el que se acuerda la extinción de la impugnación de disposiciones autonómicas n.º 6416-2014, promovida por el Gobierno de la Nación en relación con diversos preceptos del Decreto del Gobierno de Canarias 107/2014, de 2 de octubre, por el que se convoca consulta ciudadana mediante pregunta directa en el ámbito territorial de Canarias. El asunto fue finalmente resuelto por la sentencia del TC 137/2015, de 11 de junio, sobre la impugnación por el Gobierno (n.º 6415-2014) contra los artículos 3 y 4, y 9 a 26, y la disposición adicional y las disposiciones finales del Decreto del Gobierno de Canarias 95/2014, de 25 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de consultas a la ciudadanía en asuntos de interés general de competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias; y por la STC 147/2015, de 25 de junio, sobre la impugnación por el Gobierno (n.º 6416-2014), contra los apartados 1, 2, 4 y 5 del Decreto 107/2014, de 2.10.2014, del Gobierno de Canarias, por el que se convoca consulta ciudadana mediante pregunta directa en el ámbito territorial de Canarias. Sentencias que, en los dos casos, declaran la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad del mencionado Decreto del Gobierno de Canarias por el que se aprueba el Reglamento de consultas, y del Decreto por el que el Gobierno de Canarias convocaba la mencionada consulta ciudadana.

Antonio Bar Cendón, en revistas.uned.es/

Notas:

1  Algunos autores colocan el inicio del actual proceso independentista catalán en la Sentencia del Tribunal Constitucional 31/2010, de 28 de junio, que anuló parte de los preceptos del Estatuto de Cataluña de 2006 (Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña) y en la frustración consiguiente provocada en medios políticos. Otros lo localizan en la frustración que causó el fracaso de las negociaciones del Presidente de la Generalitat catalana con el Presidente del Gobierno del Estado por la concesión del «pacto fiscal» a Cataluña, en septiembre de 2012. Aquí, a efectos de centrar el análisis no sólo en la actualidad, sino también en las decisiones jurisdiccionales que afectan directamente a este proceso, entendemos que el mismo se inicia con la Resolución 5/X de 23.1.2013, del Parlamento de Cataluña, por la que se aprueba la declaración de soberanía y del derecho a decidir del pueblo de Cataluña.

2  Resolució 1/XI del Parlament de Catalunya, sobre l’inici del procés polític a Catalunya com a conseqüència dels resultats electorals del 27 de setembre de 2015 (Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya, XI legislatura, n.º 7, 9.11.2015, p. 1).

3  Véanse las siguientes sentencias del TC: STC 46/2010, que resuelve el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Consejo de Gobierno de Aragón; STC 47/2010, que resuelve el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el mismo motivo por el Consejo de Gobierno de las Islas Baleares; STC 48/2010, que resuelve el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Generailtat Valenciana; STC 49/2010, que resuelve el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Consejo de Gobierno de Murcia; la STC 137/2010, que resuelve el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Defensor del Pueblo; y STC 138/2010, que resuelve el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Consejo de Gobierno de La Rioja.

4  «Som una nació» fue el lema de la enorme manifestación que se organizó en Barcelona en contra de la sentencia del TC, el 10 de julio de 2010, y también el de la fiesta de Cataluña que se celebró el 11 de septiembre siguiente.

5  Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya, n.º 390, 2.10.2012.

6  Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya, n.º 13, 24.1.2013.

7  Decret 113/2013, de 12 de febrer, de creació del Consell Assessor per a la Transició Nacional (Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya, n.º 6315, 14.2.2013, p. 8187).

8  Resolució 323/X del Parlament de Catalunya, sobre l’orientació política general del Govern (Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya, n.º 160, 2.10.2013.

9  Boletín Oficial de las Cortes Generales. Congreso de los Diputados, Serie B, n.º 158-1, 24.1.2014.

10     El resultado fue: 299 votos en contra, 47 a favor y una abstención (Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Pleno y Diputación Permanente. X Legislatura. Núm. 192. Sesión plenaria núm. 180, 8 de abril de 2014).

11     BOE, 16.3.2015, Sec. I, p. 23665.

12     Vid. http://www.participa2014.cat/resultats/dades/es/escrtot.html

13     Cuando este artículo había sido ya entregado a la imprenta, se produjo la formación del nuevo Gobierno de la Generalitat, de Carles Puigdemont. La estructura del nuevo Gobierno catalán incluía la creación del Departamento de Asuntos Exteriores, Relaciones Institucionales y Transparencia, por los Decretos de la Generalitat 2/2016, de 13 de enero, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y 45/2016, de 19 de enero, de estructuración del Departamento de Asuntos Exteriores, Relaciones Institucionales y Transparencia. El 16 de febrero, el Gobierno del Estado presentó un conflicto positivo de competencia contra estos decretos de la Generalitat catalana, por entender que invadían la competencia exclusiva del Estado en materia de relaciones exteriores (art. 149.1.3ª de la Constitución), y el recurso fue admitido a trámite por el TC, que ordenó también la suspensión de los preceptos impugnados (Auto de 16 de febrero de 2016). Además, en la misma fecha, el TC acordó también admitir a trámite el incidente de ejecución de sentencia presentado por el Gobierno contra la decisión del Parlamento de Cataluña de crear una comisión de estudio del proceso constituyente, dando un plazo de diez días al Ministerio Público y al Parlamento catalán para presentar sus escritos. (Providencia de 16 de febrero de 2016).

14     A estas actuaciones deberían ser añadidas las mencionadas en la nota anterior, de fecha de 16 de febrero de 2016, que no son aquí analizadas.

15     La sentencia 31/2010, por otra parte, ha sido abundantemente analizada por la doctrina científica desde el mismo momento de su publicación, lo que nos libera del deber de hacerlo aquí. Véase, por todos, los tempranos trabajos contenidos en el número de la Revista Catalana de Dret Públic, Especial Sentència 31/2010 del Tribunal Constitucional, sobre l’Estatut d’autonomia de Catalunya de 2006 (Barcelona, Escola d’Administració Pública de Catalunya, 2010), coordinado por Mercè Barceló, Xavier Bernadí y Joan Vintró.

Enrique de la Lama

Uno de los objetivos a que debe tender indispensablemente todo proyecto de formación de los futuros sacerdotes  ha  de  ser  éste: que asuman con madura libertad el compromiso del celibato comprendiendo  su  valor  positivo  -«respuesta  de   amor   al  Amor» [1]-. Ese objetivo determinaba ya las «Orientaciones» que fueron  ema­nadas por la Congregación  para  la  Educación  Católica  en 1974 pa­ra aplicar a la formación seminarística la doctrina de la Encíclica Sacerdotalis coelibatus. Y a ese objetivo se encaminan también las consideraciones del presente trabajo: la formación para el celibato sacerdotal ha de orientarse positivamente como propedéutica e iniciación a un compromiso personal,  capaz de plenificar  la existencia  de quien está llamado a ser un «hombre de Dios» [2].

1.        El  celibato,  decisión  insuplantable  del  sujeto que lo asume

Hablar del celibato sacerdotal entraña la alusión a dos elementos imprescindibles para comprender su verdadera esencia. La sexualidad, por un lado; y, por otro, la  libre  decisión  humana  que asume la realidad sexual para sublimarla injertándola -mediante inevitables renuncias y mediante la experiencia  de  la contemplación  y del  servicio  apostólico-  en  el  tallo  vivo  de  la  «caridad   pastoral».

Con el término «sexualidad» suele designarse toda una esfera vital organizada en torno al eje de la personalidad de cada ser humano; esfera, que tiene su núcleo más denso y significativo en el instinto generador para la propagación  de  la  especie;  y  que,  su vez, es centro de gravedad  de  un  amplísimo  espacio,  con  tendencia a integrar toda la  multiplicidad  de  energías  -biológicas,  espirituales,  psicológicas,  culturales  o  sociales-  propias  de  cada  hombre.  En definitiva, «la sexualidad es tan amplia como el propio ser  hu­ mano porque no tenemos  sexo  sino  que  lo  somos.  Es  la  causa  de la genitalidad y de los perfiles psicológicos y racionales del 'ser­ hombre'  y  del  'ser-mujer'.  La  sexualidad  humana  puede   decirse que es  la  forma  de  ser,  hacer  y  estar  en  el  mundo  el  hombre  y  la mujer de manera distinta y complementaria» [3].

Ya se entiende, pues, que el  concepto  de «sexualidad»  no puede ser definido como una simple equivalencia de la «condición sexuada» de cada persona. Es bastante más  que  eso.  La  «sexuali­dad» es inseparable de una referencia a la «fuente de la vida»; y, mediante esa  referencia,  es  también  inseparable  de  una  llamada  a la perpetuación biológica -y también, en cierto modo, a la perpetuación psicológica y espiritual-. La «sexualidad» hace también referencia a una amplia y  peculiar  experiencia  del  placer  y  del  dolor [4]. La sexualidad se refiere, sobre todo, al  amor;  afecta esencialmente al amor [5]. Y es aquí donde la «sexualidad» aparece dotada de una inmarcesibilidad misteriosa, que se  manifiesta  como una opulencia embriagadora, o, tal vez, como una tiranía que desconoce todo consejo de la razón.

Para el hombre  -al  menos,  para  muchos  hombres-  de  nuestro  mundo  contemporáneo,  la  sexualidad  constituye   seguramente un dédalo sin solución. Al socaire de la acumulación de los descubrimientos científicos y de la  nueva  sensibilidad  «postmoderna», se ha venido a recalar en una trivialización del significado de la «sexualidad», que «ha venido a quedar como dividida en dos aspectos prácticos: por una parte la capacidad para engendrar, y por otra, completamente separada, la capacidad para gozar placeres  específicos, desligados de cualquier otra significación humana.  La  intensidad y atractivo de esos placeres  pueden  utilizarse  a voluntad  como un elemento más, de los más poderosos, que determinan las  conductas de los hombres» [6].

El epicentro de esta fuerte conmoción que afecta a la clave interpretativa de los valores contenidos en la sexualidad no se encuentra como tal en la crisis eclesiástica típica de los últimos decenios. Es de origen netamente extraeclesiástico y de índole  cultural. Pero toda crisis cultural -desde  luego,  si  tiene  proporciones generales- afecta a la vida de la Iglesia. En consecuencia no puede extrañar que los valores  en  crisis  resulten  cuestionados  también  en el seno  de  las  comunidades  cristianas  y  que  -como  por  Ósmosis­ la confusión predominante se  insinúe  en  determinadas  concepciones teológicas y pastorales [7].

Si bien es cierto que tales dificultades -contempladas en perspectiva histórica- no pasan de ser un nuevo avatar de la vieja concupiscencia presente en todas las épocas, no por eso resulta desdeñable la singular adversidad de todo un clima científico,  cul­ tural y sociológico: adversidad que, si tal vez no está llamada a acentuarse, al  menos,  dista  mucho  por  sus  características  de  ser una tempestad efímera. Así, pues, la pedagogía que prepara al celibato ha de valorar, desde el  mismo  punto  de  partida,  la  indiscutible eficacia de este ambiente real en que se va a desarrollar la existencia de los futuros sacerdotes.

Pero además, el celibato, en su núcleo más sustantivo, es una opción profunda hecha por una personalidad madura.  En  este  sentido la responsabilidad de los  formadores  es secundaria  con  respecto a la responsabilidad  primordial  e  insuplantable  de  cada  sujeto. Un celibato  «impuesto»  no  sería  verdadero  celibato.  Los  jóvenes de la hora presente lo advierten con peculiar lucidez: «El mismo seminarista manifiesta una nueva sensibilidad psíquica:  tiende  cada día más a  rechazar  los  vínculos  convencionales  para  insertarse  en lo  humano  como  los  demás,  reivindicando  al  máximo  su  derecho a la elección y al compromiso libre, en la apertura  interior  a  los ideales evangélicos» [8].

Esa «sensibilidad psíquica» que cunde entre los futuros sacerdotes es «nueva», en cuanto  profesada  como  vibración  característica de los hijos de esta época.  Pero  -por  lo  que  se  refiere  al celibato-  esa  sensibilidad  responde  a  un  estímulo  que,  como  tal, no constituye novedad alguna. A este respecto los autores han debatido sobre dos cuestiones  típicas:  a)  si  el  celibato  exigido  para  las sagradas órdenes tiene  carácter  de  ley  o  tiene  carácter  de  voto [9]; b) si la institución del celibato sacerdotal en el rito latino equivale, o no, a imponer un estatuto de excepción al derecho natural de contraer matrimonio.

Sobre la primera cuestión trataremos luego; respecto de la segunda digamos que, sobre todo, toca la red neurálgica de la  psicología humana y ha generado debates nunca serenados  definitivamente. Este hecho, sin embargo, no debe  provocar  escándalo.  Hay que advertir que la cuestión surge no  sólo  con  entera  naturalidad, sino también  «en  virtud  de»  la  naturalidad.  Por  eso,  de  un  modo  o de otro, se replantea como objeción en épocas de «rinascita», de humanismo, de admiración hacia los valores antropológicos. Y entonces, puesto que la objeción es tan genuinamente  humana,  se  yergue en legÍtima espera de una respuesta lógica que ilumine el verdadero sentido de la llamada «ley del celibato».

Habida cuenta de que el celibato es  «un  don  gratuitamente  dado y libremente recibido y ejercido,  que  pertenece  al  patrimonio del Pueblo de Dios y no admite en su recepción y en su ejercicio violencias humanas de ningún  tipo» [10],  debe  reconocerse  que  no existe en la tierra  autoridad  alguna  capaz  de exigirlo  por  ley. Ahora bien, la Jerarquía -a la que compete custodiar  y  administrar  el tesoro de los sacramentos de Cristo- tiene derecho indiscutible a establecer, procurando el bien común del Pueblo de Dios,  los  criterios de idoneidad para el ejercicio  del sagrado  ministerio  y a elegir los candidatos que recibirán la imposición de las manos entre aquellos que  se  señalan  por  determinadas  cualidades  y  carismas. Tal es el sentido de la ley del celibato: depurar la selección de los candidatos a las sagradas órdenes de modo  que  puedan  ser elegidos tan sólo aquellos miembros de la comunidad eclesial  de  los  que conste con certeza  moral  que  han  recibido  el carisma  de la perfecta continencia y que  en  uso  de  su  libertad  plenamente  responsable se comprometan a guardar fidelidad al don recibido. «Al obrar así, la Iglesia no atenta contra la dignidad de la persona humana, impidiendo  el  ejercicio  de  un  derecho  natural  -el   ius  connubii-   que  es parte integrante de esa dignidad. En efecto la renuncia a ese derecho la hace libremente quien recibió el don divino de la perfecta continencia. La Jerarquía es la primera interesada, por respeto a la dignidad humana y cristiana de los fieles y por el mismo bien  pastoral del Pueblo de Dios, de que  la  asunción  por  el  futuro  sacerdote de esa responsabilidad sea  verdaderamente consciente  y  se  haga con la libertad de los hijos de Dios» [11].

2.        Objetivos de la formación para el celibato sacerdotal

A los responsables del acompañamiento de los futuros sacerdotes les  corresponde  por  eso  una  misión  delicada.  Por  supuesto, su tarea no se  limita  a  la  mera  observación  para  realizar  con  tino el discernimiento vocacional.  Esta  labor  es  importante,  y  de  su recto desempeño se derivarán beneficios para  la  comunidad  cristia­ na. Pero esa labor es puramente condicional:  no  puede  sobrevalorarse como si fuese el  objetivo  primario  de  la  tarea  formativa.  Por el contrario, la responsabilidad más seria de  los formadores  estriba  en asegurar, a  nivel  institucional,  un  clima  profundamente  humano y cristiano, generoso, positivo y alegre. A nivel de formación personalizada, se trata  siempre  de  garantizar  un  acompañamiento  lleno de delicadeza y de  respeto  que  sirva  de  ayuda  a  la  opción  que el candidato -él insustituiblemente- ha de realizar con madurez.

Para ello los formadores y la institución misma del  Seminario han de ofrecer la doctrina  que  haga  posible  la inteligencia  recta  de la naturaleza teológica del celibato sacerdotal. Han de estimular delicadamente el proceso interior valorando las motivaciones profundas -diferentes  en  cada  persona-  que  determinan  la  opción   celibataria. Razones y motivaciones que han de ser sólidas y auténticas  a riesgo cierto, si no, de un futuro fracaso público o encubierto.

2.1.    Significado  teológico  del  celibato sacerdotal

La opción celibataria no debe ser  fruto de la sola  admiración  por los valores espirituales muy superiores  a  los  negocios  de  la carne. «El matrimonio -escribía el  Cardenal  Wojtyla-  no  es  de ningún  modo  un  'asunto  del  cuerpo'  tan  sólo.  Si   ha  de  alcanzar su pleno valor, es necesario que se base, como la virginidad  o celi­ bato, en una movilización eficaz de las energías espirituales del hombre» [12]. La Exhortación Apostólica Familiaris consortio es explícita a este respecto: «Conoce la revelación cristiana dos modos enteramente adecuados de cumplir esta vocación de la persona hu­ mana al amor: el matrimonio  y  la  virginidad.  Ambos,  según  su forma propia, son una declaración sólida  de  la  altísima  verdad  sobre el hombre, es decir, de la  que  afirma  que él es imagen  de Dios.  (...) La  virginidad  y  el  celibato  por  el  Reino  de  Dios  no  sólo  no se oponen a la dignidad del matrimonio, sino que la suponen y confirman. Matrimonio y virginidad son dos formas de  expresar  y vivir el único misterio  de  la  Alianza  de  Dios  con  su  Pueblo. Cuando se desconoce la gran  dignidad  del  matrimonio,  la  virginidad consagrada a  Dios  se  hace  imposible;  cuando  no  se  considera la sexualidad humana como un  gran  bien  concedido  por  el  Creador,  su  renuncia  por  el  Reino  de  los  Cielos  pierde  toda   su fuerza» [13].

Por otro lado para desarrollar el auténtico significado del  celibato sacerdotal resultan insuficientes las meras consideraciones extraídas de una teología de la perfección [14].  El Decreto  Presbyterorum ordinis se inspiraba en un talante nuevo al valorar la espiritualidad sacerdotal en sí misma y no como una adaptación de las espiritualidades monásticas o religiosas. Los rasgos genuinos de la espiritualidad sacerdotal no se tipifican ya en el marco de los tres consejos evangélicos tradicionales, sino en el horizonte  de  la  perfecta «caritas pastoralis» a la que todo sacerdote ha de tender me­ diante  el  ejercicio  del  ministerio [15]. Diríase   que   tras  el  Vaticano II, el «celibato sacerdotal» necesita profundizar su significado hundiendo sus raíces en las venas fecundas que parten de  la  misma teología del sacerdocio [16]. «La Esposa de Cristo  -afirma  A.  del  Portillo comentando esta  importante  cuestión  implícita  en  el Decreto-  vislumbra   que  unas  tensiones   muy  Íntimas  unen  entre   sí el misterio del amor indiviso y el misterio del sacerdocio de  la Nueva Alianza; y enseña por tanto que esas  razones -no  de  necesidad  absoluta,  pero  sí  de  suma  conveniencia-  se  integran  dentro de una espiritualidad netamente sacerdotal, que tiende a la Íntima configuración moral, a la transformación mística del  ministro  de Cristo en el mismo Sumo Sacerdote, a quien representa por el carácter recibido en el Sacramento del Orden» [17].

Una reducida interpretación del «servicio pastoral» como razón del celibato de los sacerdotes ha debido de influir en una inteligencia del celibato mismo como  mera  «condición  de  vida».  En  tal  caso  las exigencias que se derivan de esa «condición» son  sentidas  como un peso difícil de llevar o se banalizan haciéndolas compatibles con compensaciones de diverso género [18]. Tal vez esa reducida interpretación ha podido influir en la misma formación seminarística: «Yo no sé  -ha  escrito  Mons.  Gaidon,  actual  obispo  de  Cahors-  qué otra motivación se puede dar al celibato si no es una  de  tipo  místico. Es ésta la motivación que yo siempre he propuesto a los seminaristas como expresión del pensamiento de la Iglesia» [19].

Pero el «servicio pastoral» es efectivamente  una  razón  mística. Es el servicio del Buen Pastor, la «diaconía» del ministerio de Cristo que «no ha venido  a  ser  servido  sino  a  servir  y  a  dar  su vida en  redención  por  todos»  (Mt  20,  28).  Se  trata,  por  tanto,  de un servicio sacerdotal que  encuentra  su  «actuación»  culminante en el Sacrificio Redentor. Ahora bien ese Sacrificio tiene valor esponsal: son las Bodas Virginales de Cristo con la Iglesia. La Capitalidad de Cristo aparece en su Sacrificio  como  «pleroma» [20]  de Amor: «nadie tiene amor más  grande  que  Aquel  que  da  su  vida  por los amigos» (Qo 15, 13). Con razón se ha podido  poner  de  relieve que la Capitalidad de Cristo es una Capitalidad «sacerdotal-virginal-esponsal». Tal es el sentido de la «eunuchía» de  Cristo,  la cual es en sí misma  un  paradigma  primordial  de  entrega  completa al servicio redentor. A  esa  luz  debe  interpretarse  -sobre  todo cuando se habla del celibato sacerdotal- la «eunuchía» «propter Regnum Caelorum» [21]. En este marco se comprenden las palabras

de la Coelibatus sacerdotalis: «El motivo verdadero y profundo del sagrado celibato es, como ya hemos dicho, la elección de una  rela­ ción personal más Íntima  y  completa  con  el  misterio  de  Cristo  y de la Iglesia, a beneficio de  toda  la  humanidad...(...)  Es  cierto:  por su  celibato,  el  sacerdote  es  un  hombre  solo;  pero  su  soledad  no es el vacío, porque  está  llena  de  Dios  y  de  la  exuberante  riqueza de su Reino. (...) Segregado del mundo, el sacerdote  no  está  separado del Pueblo de  Dios,  porque  ha  sido  constituido  para  provecho de los hombres (Hb 5, 1), consagrado  enteramente  a  la  caridad (cfr. 1Co  14,  4  ss)  y  al  trabajo  para  el  cual  le  ha  asumido el Señor» [22].

En este mismo sentido la teología paulina acerca de Cristo Cabeza y «Pleroma» de la Iglesia entraña connotaciones profundamente significativas de carácter esponsalicio: «Aquella entrega de sí mismo al Padre -explica Juan Pablo II- mediante  la  obediencia hasta la muert  es a la vez, según  la Carta  a los Efesios,  'un  darse a sí mismo por la Iglesia'. Yo diría que en esta expresión, el amor redentor se transforma en amor esponsal: Cristo, dándose a sí mismo por la Iglesia, con el mismo acto redentor se ha unido de una  vez para siempre con ella, como el esposo con la esposa, como el marido con la mujer... De este modo el  misterio  de la redención  del cuerpo entraña en sí, de algún modo, el misterio «de las bodas del Cordero» (Ap 19, 7). Puesto que Cristo es cabeza del cuerpo, el entero don salvífico de la redención  penetra la Iglesia como  a cuerpo de aquella cabeza, y forma continuamente la más profunda y esencial sustancia de su vida. Es la forma  al  modo  esponsal, dado que en el  texto  citado  la  analogía  'cuerpo-cabeza'  se  traduce en la analogía del 'esposo-esposa', o más 'bien en la del 'marido­ mujer'» [23].

La meditación y estudio de  esta  dimensión  de  la  Capitalidad de Cristo arrojará  sin  duda  una  luz  poderosa  para  valorar  desde  las páginas paulinas el específico significado  del celibato  que se  pide a los sagrados ministros que mediante la imposición  de  las  manos han quedado configurados con Cristo-Cabeza.

2.2.    La formación de la afectividad

La formación, no obstante, no puede limitarse a la mera fundamentación teológica que facilita la comprensión intelectual del celibato de los sagrados ministros. Ha de cultivar  también las  motivaciones que favorecen y perfeccionan la opción fundamental con una  fuerza incomparablemente mayor que las mismas razones especulativas. Es aquí donde  la  tarea  educadora  exige  a  los  formadores  y  a la misma institución seminarística una atención exquisita. Todos los consejos apuntan hacia la necesidad perentoria, de una personalización de la  tarea  educativa,  en  un  clima  comunitario  de  familia  y de franca amistad, de libertad auténtica y de  respeto,  donde  no caben las comparaciones siempre odiosas ni la necia emulación. A los formadores, ya se ha dicho, corresponde garantizar este clima: «Téngase en cuenta la pluralidad de disposiciones en las que los seminaristas  pueden  hallarse  en  relación  con  la  vocación,  y  también  de lo mudable de las actitudes juveniles. Respeten  los directores  a todos y a cada  uno de sus alumnos;  no establezcan  escalas  de  mérito; no insinúen la idea de que el que cambia de rumbo  es un  traidor... Recuérdese que la confianza no se logra con autoridad, sino que se provoca y obtiene mereciéndola...» [24].

Las motivaciones configuran el nivel  de  asimilación  existencial del valor del celibato. Se trata de una verdadera  iniciación  al amor. Pero eso no se hace  sólo  con  razones,  ni con  el  voluntarismo de quien decide fundamentar un proyecto de existencia  con  un acto puramente elícito y desencarnado. Al contrario, debe considerarse mucho la  importancia  de  la  «hora  psicológica»,  es  decir,  de la madurez vital, de la hondura consciente de  quien  realiza  la  opción celibataria: «La persuasión  -como  dice  Cruchon-  de  que  la hora psicológica de la elección de vida no se debe solamente a una opción del  espíritu  y  de  la  voluntad,  sino  a  cambios  biológicos  y a determinantes sociológicos y culturales, no es, en definitiva,  sino  una visión menos idealista o fenomenológica, pero más 'antropológica' del hombre. El  hombre  no  puede  prescindir  de  su  cuerpo  y  de su medio ambiente; no puede actuar por decreto  sin  tener  en cuenta su pasado y su naturaleza; no puede pretender seguir únicamente su ideal, o, dicho de una  manera  más  prosaica,  'su idea'. Esto sería tanto más peligroso cuanto que existe  un  idealismo  juvenil por el que algunos adolescentes se creen dispensados de tener  en cuenta sus verdaderas posibilidades y sentarse, como dice el Evangelio, a calcular si son capaces  de  construir  la  torre  que  proyectan» [25].

Pocas cosas exigen  en  el  formador  tan  maduro  equilibrio como la tarea de imciar a los futuros sacerdotes en la aventura transfigurante de toda la afectividad, que es el celibato vivido auténticamente. Será preciso no sofocar, sino sublimar el romanticismo juvenil; no reprimir, sino dilatar el  Ímpetu  de  la  afectividad; no ocultar, sino revelar horizontes con sus valores incomparables y con sus exigencias de renuncia. Enseñar a «tener corazón» superando el egoísmo. El formador  ha  de  estar  por  encima de todo escándalo. Se precisa un gran sentido común para corregir las desviaciones naturales -inseparables de todo proceso normal [26]-,  para   valorar   las  experiencias   del  pasado   a  la  luz  de la  normativa  de  la  Iglesia,  del  buen   criterio   de  otros  formadores y del  párroco;  a  la  luz  también  de  los  antecedentes  familiares.  No  puede  omitirse  aquí  una  referencia  a  la  atención   que debe prestarse al indispensable equilibrio psicológico de los candidatos al sacerdocio. En este punto, la bondadosidad de los encargados de discernir la idoneidad de los candidatos a Ordenes -la cual ha de demostrarse con argumentos positivos-  resulta siempre perniciosa [27]. «Los errores de discernimiento de las vocaciones no son raros, y demasiadas ineptitudes psíquicas, más o menos patológicas, resultan patentes solamente después de la ordenación sacerdotal. Discernirlas a tiempo permitirá evitar muchos dramas» [28].

La sublimación auténtica de toda la esfera sexual es efecto de la Gracia de Dios en primer lugar; pero requiere también una educación psicológica en la cual la colaboración del sujeto es enteramente insustituible.  Importa  mucho  una  orientación  positiva [29], una instrucción sexual hecha de afirmaciones alegres  y generosas, la cual -como dice la Ratio Fundamentalis Institutionis Sacerdotalis- «consiste más en la formación de un amor  casto  a los demás que en la preocupación, a veces muy penosa, por evitar los pecados; debe formarlos para las futuras relaciones de su ministerio. Por eso, poco a poco, y con un  sano  discernimiento  espiri­ tual, se les debe invitar e inducir  a experimentar  y a  manifestar,  en los grupos y en las diversas funciones d apostolado y de cooperación social, un amor sincero, humano, fraternal, personal y sacrificado según el modelo de Cristo, hacia todos y cada uno, pero especialmente hacia los pobres, los .. afligidos, los compañeros de su edad; así podrán evitar la soledad de corazón» [30].

No es posible en  el  corto  espacio  de  estas  páginas  entrar  a un análisis extenso de la pedagogía que debe adoptarse a fin de favorecer el clima  óptimo  para  una  opción  tan  delicada,  en  la  que  el formador nunca debe sustituir lo más mínimo la iniciativa del candidato. Baste decir que, habida cuenta de la personalísima psi­ cología de cada uno de ellos, la educación y el cultivo de esas motivaciones sólo puede hacerse  en  un  clima  de  franca  amistad  entre el formador y el seminarista y que limitarse a los solos medios de formación colectiva o comunitaria puede resultar sencillamente inservible. «Los jóvenes sienten la necesidad de un amigo en el que puedan confiar y a quien  puedan  creer.  Sin  la  ayuda  de  un  director amigo  y  prudente,  se  multiplicarán  y  complicarán  los  estados de angustia, de desaliento y las caídas.  A su  vez, el educador-amigo  no podrá hacer  de guía  si  no conoce  Íntimamente  al educando;  esto comporta que el educando se confíe sinceramente. Pero esta recíproca relación sólo es posible si el  educador  es  capaz  de  poner toda su persona a  la  escucha,  esperando  confiadamente  la  hora  de la buena voluntad y de la gracia» [31].

Habría aquí que hacer hincapié en el influjo ejercido por el modelo de vida que se presenta a los seminaristas. Las «Orientaciones»  de la Congregación  para  la Educación  Católica  -y  ya antes lo había hecho el Concilio- señalan  la  importancia  del  testimonio de vida que se debe exigir  a los formadores:  testimonio  no  sólo de conducta intachable y  honesta,  sino  sobre  todo  de  madurez, de alegría, de  atractiva  humanidad,  característica inconfundible de una personalidad integrada, cálida y rica de experiencia.

A nivel ascético hay que valorar la importancia de los medios. La virtud debe ser aprendida. Debe por tanto ser enseñada. A lo largo de los siglos lós hombres de Dios han practicado el camino de la prudencia, que, en el caso concreto del celibato, se ha plasmado en normas y comportamientos superadores de una falsa ingenuidad. Virtudes como el pudor, la sobriedad en el comer y en el beber, la modestia en el hablar y en el vestir, el orden en la propia vivienda, el cuidado de la ejemplaridad en el comportamiento, la gravedad sacerdotal no pueden ser echadas al olvido. Puede decirse que estas virtudes son hermanas pequeñas de la castidad y su descuido contribuye a reducir a simple condición de soltería aquello que se había proyectado como aventura de Amor. Por eso,  no sólo en el Seminario sino también en los primeros años de vida pastoral, los jóvenes sacerdotes  -por  no  decir  todos  los  sacerdotes  durante  toda   la vida- tienen derecho al beneficio de  la  corrección  fraterna  que  resulta siempre una ayuda incomparable para la perseverancia.

2.3 Iniciación en la característica relacionalidad ministerial

Por último, una formación completa debería favorecer la inserción gradual del  candidato  al  sacerdocio  en la vida  real  que  va a ser el contexto de su existencia. El celibato sacerdotal  por  sí  mismo no es un «estado de perfección» [32]. Baste pensar que el futuro sacerdote disfruta de ese carisma antes de su  ordenación  y que  podría renunciar  a  la  recepción  del  sacerdocio  sin  renunciar  por  ello a seguir siendo fiel  al  carisma  del  celibato.  Por  otro  lado  también es cierto que la opción  celibataria  no  exige  en  concreto  un  género de vida preciso (de hecho esa opción puede llevarse a  cabo  por muchos caminos  e,  incluso,  permanecer  siempre  en  el  ámbito  de las decisiones privadas), aunque como es lógico exige algunas renuncias visibles -renuncias análogas  o  equivalentes  a  las  que  puede  exigir  cualquier  otra  opción  profunda  de  rango   existencial-. Eso sí: el sacerdote vivirá en medio del mundo sin ser del mundo. Tendrá que defenderse a sí mismo;  tener  pleno  control  de  su  propia nave. Y  esto  debe  ser  tenido  en  cuenta  en  cualquier  proyecto de formación que pretenda ser coherente.

No se trata de ningún modo -ya se comprende- de establecer probaturas exponiendo a una cruda intemperie a los futuros sacerdotes. Pero igualmente constituiría una seria imprudencia concebir los años de formación para el ministerio como  un  período  de  separación superprotegida, en que de hecho  se  practicase  la  «fuga  saeculi» [33]. La colaboración en la vida pastoral de la diócesis, el contacto con las catequesis, movimientos, y otras actividades parroquiales son, también a este respecto, una experiencia insustituible. «Las vacaciones son también una buena coyuntura para que, tanto el se­ minarista como sus formadores, comprueben la solidez de sus criterios, la progresiva maduración afectiva, el enraizamiento en los valores y en los hábitos cristianos,  y  la  firmeza  de  sus  convicciones e inclinaciones vocacionales en medio de un mundo que frecuentemente no valora y a veces hasta desprecia el seguimiento peculiar de Cristo que es propio del sacerdocio ministerial» [34].

El celibato -ya se ha repetido anteriormente- se  asume  mediante una opción que exige la reestructuración de toda la vida afectiva. Y, siendo ello así, se comprende  que  la opción  celibataria  exige la remodelación de una de las dimensiones esenciales de la existencia: la dimensión social, que se realiza en toda vida humana mediante la compleja red de relaciones con  el  «Otro»  y  con  los  otros. La esfera de lo relacional cobra por  tanto  una  importancia  suma dentro del proyecto educativo de los candidatos al sacerdocio.

En primer  lugar  la  relación  con  el  «Otro»,  es  decir,  con Dios. No hace falta insistir en el  significado  sobrenatural  del  celibato  «propter  Regnum  Caelorum».  Precisamente  por  eso  se  exige el despliegue de la capacidad contemplativa  para  que  pueda  lograrse una sublimación auténtica de  la  afectividad.  Aquí  ya  no se  trata de mantenerse en el terreno de  las solas  motivaciones.  Se  trata  sobre todo de una experiencia interior rica y satisfactoria,  no  meramente especulativa sino sembrada de afectos, que se cultivan y fortalecen  mediante  el  ejercicio  contemplativo.  Ninguna   realidad puede ser definida por  pura  exclusión  de  las  notas  y  propiedades que no le convienen.  El celibato  no  puede  ser  entendido  en su  pu­ ra exigencia de renuncia. El  celibato  es  sobre  todo  una  sublimación, fruto de la gracia correspondida, de la cual se debe tener ver­ dadera experiencia humana.

 El formador ha de estar aquí especialmente. atento. La sublimación inauténtica es más frecuente de lo que pudiera  pensarse. Ciertas «actitudes modélicas» con ribetes de celo amargo, ciertas inflexibilidades o tendencias rigoristas, ciertos apegos a devociones sensibles o admiraciones desmedidas al director espiritual, al formador o al confesor revelan con  frecuencia  una  sublimación  inauténtica de la afectividad. La misericordia,  la amistad  natural  y  humilde, el espíritu sencillo de oración  y  de  piedad  unido  a  la  práctica del sacrificio sin  espectáculo,  suelen  ser  un  sello  inconfundible  de la sublimación afectiva bien enfocada [35].

Pero la relacionalidad exige una inserción auténticamente hu­ mana en la red vital de las existencias que se entrecruzan. Y aquí surge la necesidad de una educación  para el amor. La amistad  -y no me refiero aquí a sucedáneos  inadmisibles [36]-      es un valor «quasi supremo». Supremo -sin más distingos- cuando se trata de la amistad con Cristo. Supremo «secundum  quid» cuando se trata de la amistad con los otros, eb. cuanto que la amistad es seguramente  la expresión más natural y perfecta de la «caritas pastoralis».

Pero la vida del Seminario  por sí sola -con ser  importante­  no puede considerarse suficiente. Hay que facilitar la inserción progresiva del futuro sacerdote en la realidad rica y plural del presbiterio diocesano. La «ratio studiorum» de la Conferencia Episcopal Española establece sabiamente a este respecto una graduación progresiva  de las responsabilidades que se confían  a los futuros sacerdotes: esta gradual responsabilidad les permite administrar su propia  libertad  e  irse  preparando  «para  incorporarse  un  día  por  la fraternidad sacramental, a la comunidad más amplia del presbiterio diocesano y para ser  ellos  mismos  constructores  de  comunidad» [37]. No se puede olvidar el papel importantÍsimo que a este respecto corresponderá siempre al obispo diocesano  como  ministro  y  servidor de la comunión eclesial afectiva y efectiva. Comunión con  la Iglesia universal; comunión también en la intimidad de  un  presbiterio, multiforme en sus varios carismas, pero fraterno y acogedor. Desde ahí es fácil la amistad sacerdotal franca y profunda y la solicitud generosa y alegre  que  se  traduce  en  un  servicio  perseverante al Pueblo de Dios y a cada uno de sus miembros.

Como ha escrito Thibon, «depende de nosotros el que encontremos el espíritu en la carne y la eternidad en el  tiempo.  A alguien que se lamentaba de estar obsesionado por las cosas temporales, Santa Catalina de Siena le  respondía:  'Nosotros  somos  quienes las hacemos temporales, ya que todo procede de la bondad  divina'. Cuando Dante pide a Beatriz que lo guíe  por  el  cielo: 'Enséñame cómo se eterniza al hombre', plantea el problema de la sublimación en su forma más absoluta. La solución está en  el  misterio de la Encarnación» [38].

Enrique de la Lama, en dadun.unav.edu/

Notas:

1.         Cfr. CONGREGACIÓN PARA LA EDUCACIÓN CATÓLICA, El celibato, va­ lor positivo del amor, Roma, Jueves Santo, 11 de abril de  1974,  n.  81. Se  toma la traducción de «Ecclesia» n. 1733. Hay que rec9nocer como uno de  los frutos del Vaticano II  la  normativa  sapientísima  emanada  de  la  Santa  Sede con respecto al celibato sacerdotal. Nótese a este propósito lo que, en su excelente estudio, asegura A. Boschi acerca de la normativa oficial  anterior  al último Concilio: «A parte infatti qualche tentativo di un esame veramente completo e profondo, abbiamo in genere soltanto trattazioni piuttosto fram­ mentarie e, spesso, abbastanza sommarie  e  piu  o  meno  affrettate  e superficiali, disseminate, per di piu, in riviste o libri che non tutti possono facilmente consultare; mancano poi, d'altra  parte, come  vedremo,  direttive  ufficiali,  chiare e precise, dell'Autorita Ecclesiastica sufficienti a dare, in tutti i casi, quell'uniformita  di  criterio  che  sarebbe  tanto  desiderabile  in  materia  che  interessa cosi da vicino il bene supremo della Chiesa e delle anime. Questo giudizio,  che  potra  forse  sembrare  a  qualcuno  un  po'  severo,  ci  e stato  espresso  piu volte anche da persone altamente autorevoli, e furono proprio esse a deciderci a scrivere...» A. BOSCHI, Castita nei candidati al Sacerdozio, 11 edizione riveduta e aumentata, Torino 1957, pp. 9-10.

2.         Tal vez, como un devengo de determinadas concepciones históricas, la palabra «celibato» podría evocar en primera instancia un mensaje o -si se prefiere-  un  paradigma  testimonial   de  renuncia  evangélica.   Acaso  se  preste a ello la misma etimología del término. Cfr. L. GUTIÉRREZ MARTÍN, La dispensa de la ley del celibato eclesiástico, Roma 1966, pp. 9-13. De hecho el contenido exacto de  la  palabra  «celibato»  se  reduce  a sus  rasgos  de  negación a la experiencia matrimonial, y su sentido depende de las  nobles  causas  humanas  -sociales,  políticas,  científicas,  por  ejemplo-   hacia  las  que  se  orienta la opción del sujeto que lo asume. Cfr. K. WOJTYLA, Amor  y  responsabilidad, 12ª  ed. castellana,  Madrid  1978,  287. Se  habla  también  de diversos  celibatos por razones religiosas. Cfr. J. FOLLIET, Socio-psicología del celibato re(i­gioso, en J. COPPENS, Sacerdocio y celibato, traducción de M. Simón bajo la revisión teológica de J.A. DE ALDAMA Y C. Pozo, Madrid 1971, pp. 519 ss. Incluso no han faltado  interpretaciones  recientes  que  aventuran  la  posibilidad de un celibato secularizado al servicio de militancias ideológicas o de otras finalidades pragmáticas. J. Equiza y G. Puhl dan del celibato la siguiente definición genérica: «es una posibilidad humana de vivir la condición  sexual  como soltero o soltera en el marco de un proyecto global de vida» ID., El ministerio, Estella 1988, p. 107.

3.         R. SANCHO, Preparación para el amor, Pamplona 1980, p. 38. A este propósito es muy relevante la tradicional sentencia, que asegura el carácter sexuado del cuerpo glorioso -como un corolario del dogma de la resurrección de la carne, con los mismos cuerpos que constituyen nuestro ser en  esta vida-. Sobre este aspecto, cfr. JUAN PABLO 11, Audiencias generales del 10-III-1982 y del  24-III-1982,  en  lnsegnamenti  di  Giovanni  Paolo  JI,  V,  1, 1982, pp. 789 SS, 978 SS. Cfr.

4.         K. WOJTYLA, o.e., pp. 13-41,

5.         Ibídem, 77 ss.

6.         A. RUIZ RETEGUI, La sexualidad humana, en VV. AA.,  Deontología Médica, Pamplona 1987, p. 269. Desde el punto de vista científico, la  «sexua­ lidad» se contempla reducida a  «un  conjunto  de  fenómenos  biológicos  con unas operaciones operativas particulares y que ofrecen a las posibilidades científicas y técnicas perspectivas  muy  variadas,  es decir, se  ponen  en  manos de los científicos y técnicos capacidades de manipulación y utilización  del material humano en su sexualidad para  que  realice  con  ellas  lo  que  desee. Estas posibilidades, que hasta hace poco eran relativamente reducidas, se presentan ahora de una amplitud inquietante: de las manipulaciones genéticas hasta la más diversa fragmentación de los procesos naturales de generación humana y la utilización de las sustancias humanas correspondientes para finalidades comerciales variadas». Ibidem, p. 268.

7.         A este respecto, las «Orientaciones» sobre El celibato, valor positivo del amor, emanadas por la Congregación para la Educación Católica en 1974, recogían algunos trazos característicos de la repercusión de la crisis de  la sexualidad sobre la sensibilidad pastoral: «Según algunos, el celibato parece que obstaculiza parcialmente la misión sacerdotal en el ponerse al servicio de los humildes y de los  pobres.  El  sacerdote  desea  insertarse  en  la  vida  humana,  sin privilegios, exenciones, o limitaciones; quisiera participar en las fundamentales experiencias del hombre...; sobre todo, siente la  fuerte  llamada  del  amor humano». En muchos ambientes se percibe con gran  vigor  la  objeción contra el celibato entendido  como  injusto  quebranto  de  una  aspiración  natural. Las mismas «Orientaciones» lo señalan significativamente: «El celibato sacerdotal, además de no ser hoy fácilmente comprensible para muchos, resulta singularmente difícil cuando lo vive una persona que se cree ofendida en su autonomía  o  poco  atendida   en  sus  reivindicaciones.  En  semejante  situación, la persona tiende instintivamente, por  la  ley  de  la  compensación,  a  desquitarse reclamando un suplemento de afecto, aunque sea  prohibido»  n.  15.  Nótese bien que en los párrafos recién citados del Documento de la Sagrada Congregación no se descubre un ápice de celo amargo: contienen eso sí trazos indis­ pensables para presentar el boceto de un horizonte del  que  es  imposible  evadirse sin incurrir en una pedagogía inauténtica.  Por  lo  demás  el  Documento  dista mucho  de  ofrecer  un  diagnóstico  hasta  ese  momento  ignorado.  Tres  años antes, el III Sínodo de los Obispos -por quedarnos en los  aledaños  temporales de las citadas «Orientaciones», --sin remontarnos pasando por la Sacerdotalis coelibatus o por el Decreto  Optatam  totius  al  magisterio  pontificio  preconciliar-  había  reconocido  serenamente   que  «en  el   mundo   de   hoy el celibato  está  amenazado  por  dificultades  especiales».  Documento  Sinodal De sacerdotio ministeriali, 30 de noviembre de 1971,  Pars  altera,  n. 4  d,  en AAS 63 {1971) p. 917.

8.         CONGREGACIÓN PARA LA EDUCACIÓN CATÓLICA, El celibato,  valor positivo del amor, cit., n. 3.

9.         La primera cuestión equivale a preguntar por la posibilidad misma  de una ley que sólo puede ser obedecida en virtud de una opción profunda, esencialmente libre, realizada en el secreto de los corazones. Que la opción celibataria ha de ser enteramente libre es cosa clara, ya que de lo contrario perdería su esencia para convertirse -en el mejor de los casos- en la mera aceptación de un estatuto social de temperancia, si es que no degenera en un formalismo acomodaticio o no da lugar tal vez a una psicología de represión. La opción celibataria ha de ser libre en sentido fuerte: tan sincera  y  radical que -como fruto de una valoración de la existencia entera a la luz de  la novedad evangélica- traerá consigo una reorganización de la afectividad a partir de sus motivaciones más íntimas y secretas. Cfr. sobre esta cuestión, N. JUBANY ARNAU, El voto de castidad en la ordenación sagrada, Barcelona 1952; D. G. ÜESTERLE, Annotatio alla risposta  della  Pontificia  Commissione per l'interpretazione autentica dei canoni, 26.Ll949,  a due dubbi  su! amone 81,  en «11 Diritto Ecclesiastico» LX, 1949, pp. 198-207; G. BERTRANS, De fonte obligationis coelibatus clericorum in  sacris, en  «Periodica  de  re  morali,  canonica et liturgica» XLI, 1952,  pp.  107-109;  G.  FERRANTE,  Qua/che  rilievo  e qua/che proposta, en «Seminarium» 1953, pp. 26-28.

 10.      A. DEL PORTILLO, Escritos sobre el sacerdocio, Madrid 1970. p. 98.

 11.      A. DEL PORTILLO, Escritos sobre el sacerdocio, cit., p. 99. «Por otra parte no se puede olvidar que la función vertebrante de la sociedad eclesial que corresponde al sacerdocio  ministerial  impide  terminantemente  qu  éste  pueda ser considerado o apetecido como si se tratara de un bien personal. Por  el  contrario está tan esencialmente orientado  al  servicio  de  la  sociedad  eclesial, tan directamente conectado con la salud del Pueblo de Dios, que bien se comprende la solicitud irrenunciable que compete en este punto a los sagrados Pastores. No se puede olvidar  «que  en  la Iglesia  primitiva  se consideraba  po­ co admisible que un fiel se  ofreciese  a ser  sacerdote:  era  la  comunidad  eclesial con el obispo quien lo designaba». Ibidem, p. 99, nota 46.

12.          K. WOJTYLA, o.e., 290.

13.       JUAN PABLO 11, Exhortación Apostólica Familiaris consortio, nn.  11 y 16, en A.A.S., LXXIV, 1982, pp. 92 y 98.

14.          Cfr. A. DEL PORTILLO, o.e., pp. 92-94.

15.          Cfr. A. DEL PORTILLO, ibídem, p. 93, n. 37.

16.       Cfr. a este respecto el excelente estudio de C. COCHINI, Origines apostoliques du célibat sacerdotal, Paris-Namur 1981.

17.        A. DEL PORTILLO, ibídem, pp. 92-93. Y añade más adelante: «Pensamos que la fidelidad a esta doctrina es importante también para una  recta dirección espiritual de los sacerdotes seculares y  para  la  misma  formación  de los alumnos en los seminarios. Porque es necesario que unos y otros  comprendan y estimen siempre el celibato no como un elemento extrínseco e inútil -una superestructura- sobreañadido a su sacerdocio  por  influencia  de  una ascética monacal o religiosa, sino como una conveniencia íntima de la participación del sacerdocio  en  la capitalidad  de Cristo  y en  el servicio  de la  nue­ va humanidad que en El y  por  El  engendra  y  conduce  a  la  plenitud».  Ibídem, p. 95

18.       La estricta necesidad de  vocación  sobrenatural  para  vivir  el  celibato  y la virginidad es una afirmación constante en la tradición ascética y teológica.

19.                   Y continúa: «Pero ¿cómo mantener un  celibato  de  dimensión  mística para un sacerdocio que no mantenga esa dimensión como primordial? Es imposible. Es deber nuestro restablecer la coherencia al mantener el valor del celibato: sólo se puede hablar un lenguaje de contenido místico cuando hay coherencia entre este lenguaje y aquello  que  define  la  misión  evangélica, cuando hay coherencia entre el celibato  como  valor  evangélico  y  la  formación dada en el seminario y la forma de vivir del sacerdote (...) Es preciso  aclararse: si no, nuestros silencios, nuestras matizaciones,  jamás serán suficientes para atajar la crisis de un clero  a  caballo  entre  un  celibato  de  tipo  reli­ gioso y una misión pastoral que, a los ojos de algunos, no comporta tal significación». M. GAIDON, Prétre selon  le Coeur  de Dieu, Paris-Montreal 1986,  pp. 76 y 78.

20.                   «Nous avons la l'epanouissement supr&me d'une pensée essentielle de Paul et des expressions qu'il a mises a son service. Union sacramentelle des corps des chrétiens au corps ressuscité du Christ; constitution par la  d'un Corps du Christ, qui est l'Église et se construit sans cesse; gouvernement et vivification de ce Corps par le Christ con u comme sa T&te, d'abord comme chef qui commande, mais aussi comme principe qui nourrit; extension de cette influence du Christ a tout l'univers qu'il porte en lui avec la divinité en un Plérome ou tout se réconcilie dans l'unité; enfin Plénitude de Dieu lui-m&me qui, par le Christ, est a la source et au terme de toute cette oeuvre de recréation...». P. BENOIT, Corps, Téte et Pléróme dans les építres de la captivité, en «Revue Biblique», LXV, 1956, pp. 43-44. Sabido es que la formulación «Cristo cabeza de la Iglesia» no aparece hasta las epístolas de la cautividad , -más en concreto, hasta Colosenses y Efesios- y constituye un precioso complemento de la concepción de la Iglesia como «Cuerpo de Cristo» que ya habíamos encontrado en las epístolas a los Corintios.

21.                   Cfr. G. ÜGGIONI, Il celibato sacerdotale: aspetti escatologici, en «Seminarium» XIX, 1967, pp. 807 SS. «Cio significa che solo la dove c'e sacerdozio cristiano e possibile una vocazione alla verginita, perche senza tale sacerdozio l'eunuchía, anche per motivo religioso, non sarebbe un vero servizio alla salvezza ed al Regno, e quindi  non  sarebbe  verginita  vera:  infatti  e  il  sacerdozio cristiano, inteso nel senso  piú  vasto,  che  abilita  un  individuo  al  servizio del Regno -come fu per Gesú Cristo-, e senza servizio  del  Regno  anche l'eunuchía piú generosa non e verginita». Ibidem, p. 820.

22.       PABLO VI, Encíclica Sacerdotalis coelibatus, nn. 54 y 58.

23.       GIOVANNI PAOLO 11, Udienza genera/e, mercoled1 18 agosto, n. 6, en Insegnamenti ... Libreria Editrice Vaticana 1982, p.  248. Cfr. et. sobre  el  mismo tema, Udienza genarale, mercoled1 25 agosto, Ibidem, pp. 284ss.

24.       CONGREGACIÓN PARA LA EDUCACIÓN CATÓLICA, El celibato como valor positivo del amor, cit., n. 71.  Y  continúa:  «El  seminario  debe  ser  una escuela  de  amistad;  debe  fomentar  la  fraternidad  a   nivel   incluso   humano;  de­ be tener confianza en ella y no perturbarla con insinuaciones injustas o de mal gusto. Una verdadera educación para el celibato debe estar enraizada profundamente en  la  fraternidad.  Una  vida  de  comunidad  fraternal,  armónica, laboriosa, llena de calor humano y sobrenatural,  difunde  entre  sus  miembros un sentido de distensión, de  equilibrio  y  de satisfacción,  que  sirven  co­ mo de vacuna contra el intento de  buscar  compensaciones  afectivas  fuera  de ella y hacen más difícil lamentar la renuncia  hecha  con  la elección  del celibato» Ibidem.

25.       G. CRUCHON, Celibato y madurez. La hora de la elección, en J. COP­PENS, o.e., p. 481

26.       «La crisis afectiva va a desarrollarse con el narcisismo, que se presenta primero con  un  carácter  más  sensual  y  solitario  y  se  transforma  después,  o se completa, en amistades de tipo homoerótico, en las que se hace una trasfe­ rencia de la imagen ideal de sí mismo a compañeros mayores o más  jóvenes, según que las frustraciones  o  afectos  de  la  infancia  hayan  hecho  desear  un tipo de ternura más  masculina  o  más  femenina.  A  veces  falta  tiempo  para salir de esta languidez, sobre todo  si  el  individuo  vive en  un  ambiente  cerrado, sin ocasión de. frecuentar la compañía de jóvenes de  otro  sexo  en  la  fa­ milia o en el colegio. (...)  La  vida en  un  ambiente  cerrado  a esta  edad,  plantea problemas de fijaciones autoeróticas u  homoeróticas,  que,  por  varios motivos, son más anormales». G. CRUCHON, ibídem, pp. 491-492. Cfr. CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, o.e., nn. 61 y 63. En cuanto a la formación del carácter dice sabiamente Mons. A. del Portillo: «…cuando se habla de virtudes humanas como  parte  de  la formación  sacerdotal,  se  requiere  recordar   que  el  sacerdote,   por  ser   hombre,  debe  ser  varón y varonil en su carácter, en sus reacciones y  en su  conducta:  en su  vida  entera». A. DEL PORTILLO, Escritos sobre el Sacerdocio, p. 25.

27.       Cfr. a este propósito el estudio ya clásico de Dom Matthaeus QUATEMBER, De vocatione sacerdotali animadversiones, Torino 1950.

28.       Jbidem, n. 38. Y añade poco después refiriéndose a casos singulares: «...será oportuno, e incluso a veces necesario, recurrir a remedios específicos: el examen psicológico del aspirante antes de entrar en el curso teológico; el consejo del especialista, incluso de carácter psicoterapéutico y la interrupción de los estudios eclesiásticos para adquirir la experiencia de un trabajo profesional». También había advertido sobre esto mismo, en un artículo publicado en 1955, Mons. Alvaro del Portillo: «Por eso -decía- es de recomendar, al servicio de una imprescindible selección previa, la consideración de la biotipología de los candidatos, dando la importancia que merece al estudio de los antecedentes familiares o personales que, de una forma u otra, sean indicadores de psicosis o sencillamente de personalidades psicopáticas, que,  aunque  a veces no aparezcan a simple vista, más tarde podrían salir de su latencia para exteriorizarse con rebeldía irreductible a toda formación que no fuese la sencillamente psiquiátrica, lo que lógicamente está al margen de la misión del seminario». A. DEL PORTILLO, Escritos sobre el sacerdocio, cit. p. 36.

29.       A. Boschi -citando a D. TOMMASSINI, Itinerario al sacerdozio, Milano 1950, pp. 264-265- hace notar el peligro de que «fissando eccessivamente l'attenzione dei giovani sulla castita, si deformi la loro coscienza delicata col renderla ipersensibilie, piena di paure e di ansie, invece di formarla a un dominio sereno di se e del senso. Vorremmo dire a questo riguardo, che la battaglia della castita deve essere combattuta dai giovani spensieratamente e disinvoltamente, senza affanni ed eccessive preocupazioni che dicono, piu o meno, mancanza di equilibrio e di normalita». Cfr. A. BOSCHI, o.e., p. 8.

30.       Ratio fundamenta/is Institutionis sacerdotalis, Roma 1970, n. 48.

31.       Ibídem, n. 43.  Y  continúa:  «Respetando  la  libertad  que  se  debe  dejar en el campo de la dirección espiritual, el  educador  deberá  convencer  y  exhortar a los jóvenes a tener un director espiritual al cual se confíen con toda sinceridad y confianza, pero, sobre todo, deberá procuraf perfeccionarse a  sí mismo de modo  que  merezca  y conquiste  su  estimación  y confianza.  Cuando el educador haya creado una atmósfera de recíproca  confianza,  podrá  desarrollar una obra de iluminación personal discreta y progresiva,  la cual  es  también una parte importante para la educación de la castidad...». Ibídem.

32.       Como ejemplo de la opinión contraria vid. J. GALOT, Prétre au nom du Christ, Chambray 1985.

33.       « ...las justas y sanas  relaciones  con  la  mujer  no  se  improvisan,  sino que se entablan a través de  una larga  y delicada  educación.  Así  pues, es tarea  de  los  seminarios  preparar  a  los  alumnos  para  los  contactos  personales  con la mujer, es decir, ayudarlos no sólo a  adquirir  el autodominio  sobre  las  pro­ pias relaciones afectivas en presencia de la mujer, sino también a hacerlos coa nocer lo que ella representa en el orden del espíritu. Esta preparación es necesaria al seminarista incluso para ahondar en su sentido  humano  y en  el tacto delicado que debe distinguir toda relación pastoral». CONGREGACIÓN PARA LA EDUCACIÓN CATÓLICA, o.e., n. 60, ad finem.

34.                   CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA, La formación para el ministerio presbiteral. Plan de formación sacerdotal para los Seminarios Mayores, n. 216. Cfr. et., sobre la insoslayable función  de  los  medios  de  comunicación,  Ibídem, n. 89.

35.                  «Hay -y aquí el freudismo recobra sus derechos- bastantes  estados llamados 'espirituales' que apenas son otra  cosa  que  trasposiciones  sexuales.  Son más frecuentes las falsas sublimaciones que las verdaderas. Aquí los im­ pulsos cambian de color  y  etiqueta,  pero  no  de  naturaleza  y  de  nivel,  y  lo que se llama  ideal  no es  más que  la coartada  y  el disfraz  de un  instinto  que,   a pesar de ser rechazado y  desviado,  conserva  todas  sus  exigencias  y  busca, por otros caminos, una satisfacción disimulada y  bastarda.  (...)  El  santo  no  busca ninguna compensación imaginaria a la  extinción  de sus  apetitos  naturales: en el silencio y la  oscuridad  de  la  fe espera  la  compensación  sobrenatural. (...) El santo, puesto que está  perfectamente  libre  de  la carne  y  del  pecado, se inclina con más compasión que nadie sobre  esta  carne  y  este  pecado, rotas las cadenas que a ellos le ataban». G. THIBON,  La  crisis  moderna  del amor, Barcelona  1976,  pp. 84, 88-89,  91.  Cfr. et. K.WOJTYLA,  o.e.,  p. 157 ss.

36.       Cfr. J. MARTÍN ABAD, Celibato consagrado, en COMISIÓN EPISCOPAL DEL CLERO, Espiritualidad sacerdotal. Congres;;, Madrid 1989, pp. 392-397.

37.       CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA,  Plan  de  formación  sacerdotal para los Seminarios Mayores, cit., 153.

38.       G. THIBON, o.e., p. 98.

Juan Carlos Balbuena Martínez

La Política de Población, elaborada en el año 2005, pretende contribuir a impulsar el desarrollo sustentable y elevar la calidad de vida de los habitantes. Para ello considera a la familia como un eje fundamental y plantea su fortalecimiento, dada su condición de “núcleo  básico  de  la  sociedad e importante escenario de socialización de valores, actitudes y pautas de conducta y su transmisión intergeneracional, en cuyo seno es posible registrar y constatar las condiciones de vida de la población y las relaciones entre sus miembros”.

Introducción

En todo tiempo, la familia ha sido per se el lugar normal y originario para la formación de los niños y jóvenes en el desarrollo de sus capacidades y valores.

Los otros anillos que intervienen en la constitución de la persona son las instituciones educativas y la sociedad. Actualmente, esta última detenta mayor poder y absorbe a los demás. Por esta razón, es necesario que los dos primeros se unan y apoyen. La sociedad educa hoy sobre todo a través de la televisión, la calle, los amigos, etc.

Los padres no pueden estar satisfechos con solo evitar lo peor -que los hijos se droguen o adquieran conductas delictivas- sino que deben comprometerse con una educación renovada por las virtudes de la fe, la esperanza y el amor: la libertad, la responsabilidad, la paternidad y la maternidad, el servicio, el trabajo profesional, la solidaridad, la honradez, el arte, el deporte, el gozo de ser hijos de Dios y, por consiguiente, hermanos de todos los seres humanos, etc.

Del mismo modo, los gobiernos y organismos internacionales se han preocupado de aportar a las instituciones correspondientes –como UNICEF, Secretaría de la Mujer y otras– los instrumentos necesarios para atender todo tipo de conflictos en ambientes familiares.

Concepto de familia

Las familias están formadas por personas de la misma sangre: padres, hermanos, primos o abuelos. A éstos se les llama parientes consanguíneos. También están integradas por familiares que no tienen la misma sangre: suegros, cuñados, hijastros o padrastros. Cada grupo familiar desarrolla su propia manera de relacionarse y de resolver los problemas domésticos. Además, cada uno construye proyectos distintos y hace de su hogar un espacio único, privado e irrepetible. Pero las familias son valiosas si responden a las distintas necesidades y posibilidades de los diversos grupos de personas.

Tipos de familia

Las familias se organizan en hogares, espacios donde se desarrolla la vida cotidiana de sus integrantes. Éstos pueden ser:

     a)       hogar familiar nuclear: es aquel donde viven, bajo un mismo techo, padre, madre e hijos, o bien, padre y madre solos.

     b)       hogar familiar extenso: en un mismo hogar están el padre, la madre, los hijos y otros parientes como abuelos, primos o tíos.

     c)       hogar familiar monoparental: es el que alberga a un padre o a una madre sin pareja con sus respectivos hijos. También puede ocurrir que la crianza de estos niños haya sido asumida por otro adulto: un tío, una abuela o una madrina.

     d)       hogar unipersonal: es aquel donde vive sola una persona adulta.

     e)       hogar no familiar: se trata del hogar donde viven algunos amigos o conocidos, sin lazos consanguíneos ni políticos, que se unen para compartir gastos, compañía, recursos, problemas y soluciones.

Funciones religiosas de la familia

La vida familiar del cristiano puede resumirse en los siguientes versículos de la santa Biblia:

Col 3, 18-21:

  •         “Esposas, estad sujetas a vuestros maridos, como conviene en el Señor”.
  •         “Maridos, amad a vuestras mujeres, y no seáis ásperos con ellas”.
  •         “Hijos, obedezcan en todo a sus padres, porque esto agrada al Señor”.
  •         “Padres, no hagan enojar a sus hijos, para que no se desanimen”. Ef 6, 2-3:

“Honra a tu padre y a tu madre, que es el primer mandamiento con promesa; para que te vaya bien y seas de larga vida sobre la tierra”.

Asimismo, algunas de las funciones religiosas de la familia son:

  •         La familia está llamada a edificar el reino de Dios y a participar activamente en la vida y misión de la Iglesia. Sus miembros, enseñados por la palabra de Dios e irradiando el espíritu del Evangelio, son una pequeña porción viva de la Iglesia.
  •         La familia cristiana es una comunidad creyente y evangelizadora, que testimonia la presencia salvadora de Cristo en el mundo, a través de la unidad y fidelidad de los esposos, y la conservación y transmisión de la fe a los hijos.
  •         En la familia, los padres deben comunicar el Evangelio a los hijos, pero también pueden recibirlo de ellos. Deben transmitir la fe a otras y a los ambientes donde se desarrolla su vida cotidiana.
  •         Los padres son los principales educadores en la oración. Deben enseñar a sus hijos a orar y a tratar a Dios en ocasiones ordinarias de la vida: al acostarse y levantarse, antes y después de las comidas, a dar gracias por los beneficios, celebrar las fiestas de Jesucristo (Navidad, Semana Santa), a orar por las necesidades espirituales y materiales de los demás, etc. La principal educación para la oración será siempre el testimonio de los padres.
  •         Los motivos por los cuales la familia debe orar son las mismas circunstancias comunes de la vida, que debemos y podemos referir a Dios: estar juntos en la alegría y el dolor, en momentos de tristeza o esperanza, en nacimientos y cumpleaños, aniversarios de boda, viajes, alejamientos y regresos, fallecimiento de personas queridas, situaciones importantes, etc.

La familia como eje de la Política de Población

No hace mucho tiempo, en el año 2005, la Secretaría Técnica de Planificación, el Ministerio del Interior y el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) elaboraron, validaron y publicaron la Política de Población. Su propósito es contribuir, junto con las demás políticas sociales y económicas, a impulsar el desarrollo sustentable del país y elevar la calidad de vida de sus habitantes, favoreciendo la creación de condiciones sociodemográficas adecuadas a este fin, a través de medidas vinculadas con la dinámica, la estructura y la distribución territorial de la población. Para que esto se convierta en realidad tangible se considera a la familia como uno de los primeros y fundamentales ejes. En este sentido, la Política de Población plantea como objetivo general de este eje lo siguiente:

“Fortalecer a la familia como núcleo básico de la sociedad e importante escenario de socialización de valores, actitudes y pautas de conducta y su transmisión intergeneracional, en cuyo seno es posible registrar y constatar las condiciones de vida de la población y las relaciones entre sus miembros”.

Se sugieren además, entre otras, algunas políticas y estrategias concretas, citadas a continuación:

Políticas

  1.        Implementación de las acciones educativas, jurídicas y legales necesarias para garantizar y proteger la institución familiar y contribuir a su estabilidad e integración, buscando eliminar de su seno la violencia y la discriminación de género, fomentando la vigencia de los derechos fundamentales de sus integrantes, visibilizando el aporte económico, emocional y social de la mujer, de la salud sexual y reproductiva de sus integrantes, en especial los menores de edad, adultos mayores y discapacitados.
  2.       Ejecución de programas públicos de educación, información y comunicación dirigidos a progenitores, niños, adolescentes, jóvenes, adultos mayores y sociedad en general, en la búsqueda del fortalecimiento de los vínculos familiares y sociales de sus miembros, el respeto de sus derechos y el cumplimiento de sus responsabilidades, en especial las relacionadas con la paternidad y maternidad, así como la protección integral de los derechos.

Estrategias

     a) Impulsar la actualización continua del marco legal de la familia, en lo referente a derechos y responsabilidades emergentes de las uniones legales y de hecho del hombre y la mujer, la procreación, la tenencia, alimentación y educación de los hijos, entre otros aspectos.

     b)  Vigilar y controlar, desde los ámbitos institucionales respectivos, la aplicación efectiva de la legislación que protege a la familia: Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley 1600 contra la Violencia Doméstica, Código Penal y Procesal Penal, Ley 1885/02 de Adultos Mayores.

     c)  Realizar el seguimiento y evaluación de la política de Salud Integral de la Mujer y de los planes nacionales de Salud Sexual y Reproductiva, Asistencia Integral a la Adolescencia y la Niñez y de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, en cuanto a la reducción de la mortalidad materna e infantil, mayor nivel de atención del embarazo y parto calificado, satisfacción de la demanda de planificación familiar y eliminación de toda forma de violencia intrafamiliar.

     d)  Promover programas de información, comunicación y educación no formal destinados al ámbito extraescolar sobre los valores de la vida familiar y los derechos sexuales y reproductivos, en especial la paternidad y maternidad responsables, la igualdad entre sus miembros, el cuidado de los niños y las madres, la lactancia y nutrición adecuadas, la estimulación temprana, la afectividad paterna y materna en la crianza de los hijos, la planificación familiar y la erradicación de la violencia doméstica.

     e)  Desarrollar programas de información, educación y comunicación, formales y no formales, de similares contenidos a los citados anteriormente, orientados al ámbito extrafamiliar y que abarquen a todas las personas, en especial a las que han sufrido las consecuencias de la desintegración familiar o carecen de familia constituida.

Las familias son dinámicas

 

Las familias son unidades sociales dinámicas, dado que están integradas por seres vivos que nacen, crecen, asisten a la escuela, sufren accidentes o enfermedades, adquieren habilidades y conocimientos, conocen nuevas personas, se emplean, sufren la muerte de algunos amigos y parientes, eligen pareja, se casan, viajan, cambian de lugar de residencia, etc. Todas estas situaciones hacen que los recursos vayan adaptándose a las necesidades emergentes.

La familia como institución

La familia es una institución con funciones sociales propias. Así como la escuela es responsable de transmitir a los niños el conocimiento que las sociedades han acumulado, enseñarles valores y normas grupales y ofrecerles un espacio para la convivencia con otros niños, la familia, como institución, es:

     a) el espacio donde las personas desarrollan relaciones personales íntimas.

     b) el ámbito natural para la procreación de la especie.

     c) la célula en la cual las personas de todas las edades resuelven sus necesidades de protección, compañía, alimento, cuidado de la salud y crecimiento espiritual.

     d) a través de la familia, las sociedades transfieren a los hijos sus valores y costumbres, su lengua, el modo de vestir, la manera de celebrar los nacimientos o de enterrar a los muertos, las estrategias para el trabajo, etc.; son todas herencias culturales que se transmiten en la familia.

     e) una función de vital importancia es la socialización. La familia es la encargada de propiciar que los niños se desarrollen como miembros de una nación y de un grupo social, con un sentido de pertenencia, con capacidad de entender y respetar la cultura de su grupo y de su país.

     f) es el escenario donde los niños construyen su identidad personal (personas con habilidad, conocimientos, preferencias y carácter propios).

Esta última función es vital, pues la identidad construida desde la infancia determina, en gran medida, la manera en que el niño se relacionará, producirá o participará como adulto en la vida familiar y social. Esa identidad se construye a partir de modelos humanos.

Pero la socialización y la construcción de la identidad personal no se dan solo a partir de la familia. La escuela es un importante espacio en el que ocurren procesos de transmisión de culturas y valores, y de observación de modelos. Por eso es importante la participación de la familia en el proceso escolar de los hijos y el permanente contacto con los maestros. Así se ejerce el derecho a involucrarse de manera directa en la educación escolarizada y en la socialización de los niños.

La sociedad como agente de influencia social

La adolescencia es el período durante el cual aparecen los caracteres sexuales secundarios, se produce el crecimiento corporal del final de la edad evolutiva y se desarrolla la personalidad.

En todos estos cambios confluyen factores genéticos, fisiológicos, internos y externos. Surgen actitudes de independencia, curiosidad por el mundo externo y búsqueda de intereses fuera del hogar. Esto impulsa a los adolescentes a relacionarse con nuevos grupos, lo cual los ayuda a crecer y les da seguridad.

Es así que los círculos de amigos se consolidan aún más durante la adolescencia y tienden a favorecer, o no, el proceso iniciado en la familia. Esto, considerando que el joven tenderá a adquirir las mismas conductas del grupo de pertenencia, sean ellas positivas o negativas. Así, la familia tiene una importancia socializadora superior en la infancia, mientras, en contrapartida, los amigos tienen mayor trascendencia en la adolescencia. Esta situación genera fricciones entre adolescentes y padres, debido a la permanente confrontación entre el modelo de conducta de estos últimos y el del entorno del joven.

Instituciones públicas y privadas que trabajan en el área de familia

Por último, es importante conocer las diferentes instancias a las cuales puede recurrirse para realizar consultas, defender derechos, conocer obligaciones, políticas, proyectos, programas, estudios y leyes referentes al área de familia.

A continuación, se citan algunas instituciones públicas y privadas vinculadas, directa o indirectamente, con el área:

  •         Secretaría de la Mujer (SM)
  •        Secretaría de Acción Social (SAS)
  •         Instituto Nacional del Indígena (INDI)
  •         Ministerio de Educación y Cultura (MEC)
  •         Departamento de Adultos Mayores/MSPBS
  •         Dirección General del Registro Civil de las Personas/MJT
  •         Secretaría de la Niñez y Adolescencia
  •         Departamento de Familia/Policía Nacional

Juan Carlos Balbuena Martínez, en  dialnet.unirioja.es/

Estela Ibarburu

Definición del colonialismo

El fenómeno conocido como colonialismo es muy significativo en la historia moderna  y contemporánea. Cuando hablamos de colonialismo estamos haciendo referencia a aquella situación en la cual un país ha ejercido un dominio territorial, político, económico o cultural sobre otro territorio.

La historiografía europea señala como uno de los hitos que marca el inicio de la época moderna la llegada de Cristóbal Colón a América, hecho que originó la posterior conquista y colonización del continente por parte de España, Portugal, Inglaterra y otros países. Si bien las causas fueron de orden económico se recurrió a la ideología racista para justificar dichas acciones que se erigían en una evidente contradicción con los valores cristianos y de su supuesta superioridad moral.

Ideología racista

La ideología racista consiste en la elaboración de un pensamiento excluyente que descansa en la idea de que los seres humanos se dividen fundamentalmente en razas y en consecuencia atribuir al factor raza una trascendencia antropológica categórica. Significa asimismo asignar a los mismos atributos inalterables y creer que los caracteres transmitidos a través de la herencia no son sólo los caracteres físicos, sino también determinadas aptitudes y características psicológicas que son las que dan origen a las diferencias culturales. Supone creer en la supuesta superioridad biológica, cultural de una determinada “etnia”y concebir la mezcla de éstas como un proceso de degeneración de las consideradas superiores. Genera asimismo un sistema clasificatorio que organiza y jerarquiza a los grupos humanos desde una escala etnocentrica e involucra un conjunto de procedimientos que tienen por fin negar el acceso a determinados espacios, bienes o servicios a aquellos que son percibidos y sentidos como “racialmente” diferentes.

Algunos recurrieron a una interpretación racista de la Biblia para sostener dicha ideología y dar una justificación moral a la esclavización de miles de africanos. A pesar del origen común del hombre en el génesis, estos se basaron en el pasaje del Antiguo Testamento donde se explicita, el origen de las razas a partir de los tres hijos de Noé: Sem Cam y Jafet. De Sem descendieron los judíos y árabes, de Jafet los mongoles, y Cam fue considerado el antepasado de los negros. Esta visión bíblica de la especie dividida en razas se complementaba con la denominada maldición de Canaán hijo de Cam, al que Noé condenó. “maldito sea Canaán, siervo de siervos será a sus hermanos” [1]. La exegesis racista de la Biblia, sostuvo que la maldición de Canaán fue una maldición de Dios a la “raza negra”, por la cual ésta era condenada a servir a los blancos.

Los “Estatutos de limpieza de sangre” se pueden considerar como uno de los primeros instrumentos de carácter jurídico, aprobado por los reyes, la Santa Sede o por ambos a la vez durante los siglos XV al XIX que tuvieron como objetivo la clasificación de las personas según su sangre; otorgándole el marco legal para la exclusión de los descendientes de musulmanes, judíos, gitanos y penitenciados de la Inquisición, de muchas corporaciones, entre ellas la universidad, y territorios en España por creerlos infames y no firmes en la fe.

La pureza de sangre se sustentaba en la idea de que la presencia biológica de sangre no cristiana en un individuo lo identificaba como tal. Por esta razón, la búsqueda de esa mancha debía ir tan lejos como lo permitiese la documentación. Fue una práctica típicamente española que tenía como objetivo acreditar que se era “cristiano viejo”, sin antepasados musulmanes, judíos, gitanos o penitenciados por la santa inquisición.

Esta teoría le otorgó legitimidad a la apropiación de los bienes de la población considerada infiel o hereje por parte de los cristianos.

Más tarde durante el siglo XIX, la expansión colonial originó disputas entre las potencias imperialistas en su propósito de poder controlar territorial, política y militarmente amplias zonas de África, Asia y Oceanía. Con el objetivo de evitar esos conflictos en 1884 se reunieron en Berlín los representantes de doce estados europeos más los de Estados Unidos y Turquía para concretar sus respectivas posiciones en el reparto de África, Asia y Oceanía. Paralelamente se fueron desarrollando teorías racistas para justificar desde el punto de vista ético tales acciones.

Los prejuicios raciales estaban firmemente difundidos durante el siglo XIX y eran considerados socialmente como realidades objetivas. Para la construcción de dichas visiones y con el propósito de otorgarle legitimidad apelaron a la ciencia como ser la antropología, física, química y la biología.

Por esta razón el debate de este siglo no se ajusto sobre la autenticidad de dichos prejuicios ya que prácticamente existía unanimidad en la academia sobre la desigualdad entre las razas humanas y la relación jerárquica entre ellas. El eje de la discusión se centrará sobre el origen de las razas, unos sustentaran teorías monogenistas y otros poligenistas. Los autores más representativos de las primeras son, a principios del s. XIX, Johann Blumenbach y Geordes Louis Leclerc, conde de Buffon.

Estos autores, se basaron en el mito del Génesis,  fuente fundamental utilizada durante el siglo XVIII y parte del s. XIX para determinar los orígenes del hombre, sustentaban que Adán y Eva habían sido blancos a imagen de Dios y que las personas con una piel más oscura era resultado de un proceso degenerativo producido por factores ambientales que incluso admitían podía llegar a invertirse. Esta teoría racionalizaba los prejuicios [2] que atribuía características de inferioridad física, moral e intelectual a las personas no blancas y especialmente a los negros, con la pretendida degeneración de la especie humana.

En cambio las teorías poligenistas cuestionaban la autenticidad del relato del Génesis y defendían que las diferencias raciales tenían su origen en creaciones separadas. Algunas de ellas afirmaban que Adán había sido sólo el progenitor de los judíos y que los otros pueblos descendían de otros linajes.

La dominación colonial ejercida en el plano político y económico requirió de la dominación cultural para consolidarlas. Por esta razón se ejerció la violencia simbólica a través de la imposición e internalización de representaciones que contribuirían a la construcción de la realidad, de las subjetividades e intersubjetividades funcionales al sistema de opresión.

Este proceso de enajenación es denunciado y analizado por el pensador antillano de origen afro Franzt Fanon, en su obra Piel negra, máscaras blancas, con las siguientes palabras “Hay sin duda el momento del “ser para otro”, del que habla Hegel, pero en una sociedad colonizada y civilizada toda ontología es irrealizable”. Para concluir más adelante, que “el negro no tiene resistencia ontológica a los ojos del blanco” [3].

Este pensamiento abonó el camino para el surgimiento de autores, como J. Wellerstein quienes iniciaron una revisión de la corriente historiográfica eurocèntrica, introduciendo un desplazamiento epistémico en la historia y configuración del mundo moderno a  partir del reconocimiento que realiza sobre la fundación de las ciencias sociales en Europa y que las mismas se ocuparon especialmente de países europeos, porque el resto del mundo carecía de interés como objeto de estudio. Lo que lo condujo a sustituir el interés que Braudel le había otorgado a Europa por el del Atlántico y Estados Unidos; llegando a reconocer que el conocimiento no es abstracto y deslocalizado.

Compartieron con Franzt Fanon el cuestionamiento al valor universal de la conceptualización generada en el centro. Y ambos elaboraron teorías desde la diferencia, desde la diferencia colonial.

Se plantearon analizar el mundo desde la perspectiva del racismo y de las relaciones de poder asimétrica en la economía mundial.

De esta manera quedaba planteada la necesidad de que la periferia no sólo se teorizase en base a las estructuras socioeconómicas sino que se la considerará en función de la geopolítica del conocimiento.

Estos autores señalaron que el proceso que coadyuvo a la construcción de la cosmovisión eurocèntrica está íntimamente ligado al colonialismo.

El eurocentrismo es heredera del heleno centrismo, sin embargo Grecia no perteneció a Europa hasta bien avanzada la Modernidad. La construcción de su cultura tiene una  gran deuda con los pueblos que habitaron el norte de África, como es el caso de los fenicios que le aportaron el alfabeto y fue utilizado por todos los europeos. Por otra parte la civilización egipcia contribuyó al desarrollo filosófico griego. Lo que nos lleva a afirmar que Grecia no se puede considerar como un proyecto de realización autónoma.

La línea histórica construida desde el poder colonial establece como punto de partida Grecia continúa con Roma y finaliza con la Europa moderna [4], dicha visión eurocèntrica invisibiliza, los grandes aportes realizados por otros pueblos en todos los campos del conocimiento y entre ellos los árabes, sin los cuales no hubiera sido posible el Renacimiento europeo ni la Reforma Protestante. Es necesario destacar que esta última se origina como consecuencia de la influencia del islam entre otras causas.

Por otra parte el interés de los centros de poder por otras culturas siempre estuvo íntimamente ligado a sus necesidades imperiales. Un ejemplo paradigmático lo constituye la aparición de los estudios orientales a partir del siglo XVIII fuertemente ligado a la campaña de Egipto. Razón por la cual se explica la necesidad de Francia por aprender el árabe tanto para la conquista de Egipto como más tarde será la de Argelia, realizada en 1830.

El racismo y el desarrollo de los estudios orientalistas está íntimamente ligado a la expansión europea y alcanzó un gran nivel. “No obstante, el desarrollo de los estudios orientales no significó tan solo, como pretende Quinnet y Schwab, un ensanchamiento de los horizontes del saber. En muchos sentidos supuso también un estrechamiento de la imaginación y una intensificación de los sentimientos de superioridad innata y categórica de la civilización europea respecto de todas las demás” [5].

“Además como ha señalado Edward Said, el orientalismo heredó en buena parte el tradicional odio al islam, como representante genuino de los enemigos de la cristiandad” [6].

A diferencia de los académicos de los siglos XVII y XVIII que abordaron el estudio de Egipto y China con mucha seriedad, respeto y admiración  ante la necesidad  de  conocer los pueblos que aspiraban conquistar y colonizar, la academia europea del siglo XIX le resultaba imposible pensar que los pueblos de los demás continentes sean científicos del mismo modo que son ellos. Porque dicho reconocimiento implicaba socavar los propios cimientos de la justificación de su política exterior.

Por esta razón con el desarrollo del racismo a comienzos del siglo XIX trajo concomitantemente para chinos y egipcios una posición cada vez más baja en la clasificación racial.

La ubicación étnico de los antiguos egipcios era mucho más insegura que la de los chinos por dos motivos: los intelectuales disentían respecto a la raza a la cual pertenecían, y de situarlos unas veces como blancos ubicados en la cúspide de la  especie humana pasaban a relegarlos al nivel del zócalo obscurecido como  consecuencia del proceso de denigración.- Este punto era crucial para lograr consistencia en los discursos que buscaban demostrar la inferioridad de la raza negra y por otra parte reconocer que fueron los que desarrollaron la civilización egipcia. Por esta razón hubo en la historiografía europea un blanqueamiento de los creadores de dicha cultura para justificar la superioridad de la raza blanca, visión desmentida por la tesis doctoral del senegalés Diop Sheik Anta aprobada en 1960 en la Universidad de Paris.

En la misma corriente de pensamiento critica a la visión eurocentrica podemos ubicar a Edward Said que trata de señalar el imperialismo cultural todavía hoy vigente que retroalimenta los otros aspectos de la dominación. “Los occidentales pueden haber abandonado físicamente sus colonias en África y Asia, pero las han conservado no sólo como mercado sino como puntos de un mapa ideológico sobre el cual siguen gobernando moral e intelectualmente [7]. Dicha situación de dominación se extiende e incluye a América Latina.

Por otra parte señala el mismo autor que el colonizado no tiene conciencia de su situación.”Puesto que al estar dentro del sistema carecemos de la experiencia completa del imperialismo, organizada y subordinada a la dominación de una óptica euro céntrica y totalizadora, esta segunda óptica sugiere el despliegue de un campo sin privilegios históricos para ninguna de las partes“ [8].

El conocimiento al igual que la economía está configurado en centros de poder y regiones subalternas. Esta realidad es encubierta por el discurso acuñado por el colonizador que presenta por otra parte al conocimiento como deslocalizado y establece la necesidad de que todo el orbe alcance la epistemología de la modernidad.

Conclusiones

La descolonización intelectual, se convierte en punto de partida sine quanon, para convertirnos en sujetos de la historia, hacedores de un reordenamiento más justo en el entramado de relaciones de poder que configuran el orden mundial. A tales efectos es necesario reconocer en el otro, el que no es europeo, al indígena, al africano o al asiático como sujetos epistemológicos que han contribuido al acervo cultural de la humanidad, con el propósito de socavar los supuestos de superioridad basados en la raza o etnia, que se utiliza a menudo como argumento recurrente para justificar la conquista y la dominación.

La educación ha sido históricamente y lo sigue siendo un instrumento para consolidar el dominio que ejercen unos pueblos o grupos sobre otros en la medida que se le internaliza al oprimido por un lado la inferioridad y por el otro se procede a la naturalización de las estructuras económicas, políticas, sociales, culturales que permiten someterlo y enajenarlo.

Como estipula Walter Mignolo “Somos incapaces de imaginar y pensar más allá de las categorías del griego o del latín adaptadas a las seis lenguas imperiales de la Modernidad/colonialidad: italiano, castellano y portugués, durante el renacimiento; inglès, francés y alemán, desde la ilustración, incluido el periodo de auge de Estados Unidos en las ciencias sociales y la ciencia en general,… ” [9].

Por esta razón este autor señala que “Pensar en serio, científicamente, académicamente, pensar con rigor, significa auto- autoesclavizarse, atarse a las cadenas de categorías de pensamiento y normas disciplinarias que controlan el saber mediante artificios mágicos como la excelencia y el conocimiento experto [10].”

Frente a este escenario el gran desafío que tiene hoy la educación es la de fracturar la visión homogeneizadora de la globalización, mediante la visibilizaciòn de la diversidad cultural. Es también de carácter imperativo el empoderamiento del lenguaje con el objetivo de recodificarlo y elaborar nuevas representaciones de la realidad de acuerdo a categorías construidas desde la experiencia histórica de cada uno de los pueblos.

Estela Ibarburu, en centroadleriano.org/

Notas:

1      Gn 9,18– Gn 29, 18- 29

2      http://www.ub.edu/geocrit/b3w-155.htm

3      Fanon, Frantz. Piel negra mascaras blancas. Buenos Aires: Abraxas)Primera edición en francés y la edición comentada.Las dos ediciones son relevantes a (1952), Paris: Seuil; b) ( 1965) Peu noir, masques blancs.Prefacio y postfacio de Francis Jeanson. Paris: Editions du Seuil), 1973, pp. 90-91.

4      Dussertl, Ernrique, Europa, modernidad y eurocentrismo, Lander, Edgardo, Comp. Buenos Aires, 1993, p 24

5      Idem. p. 225

6      Bernal, Martin. Atenea Negra. Vol 1, Barcelona, Crìtica, 2º ed, 1993. p. 223.

7      Said, Edward. Cultura e imperialismo. Barcelona, Anagrama, 1996, p. 65

8      Idem. p. 65

9      Mignolo, Walter. El desprendimiento: pensamiento crìtico y giro descolonial. En descolonialidad del ser y del saber.Buenos Aires, Signo, 2006, p. 8.

10    Idem.p.9


 

                          


 

Raúl Hernández Garrido

Pudor, vergüenza… Sentimientos que en lo posible intentamos alejar de nosotros. De los cuales nos repele incluso el recuerdo de aquellos momentos en que nos asaltaron. Y si huimos de la vergüenza, el pudor llegamos a incluso negarlo, hasta el punto de no querer reconocer que en algún momento podamos haberlo sentido. Intentamos neutralizarlos y usamos todos los medios para asegurarnos de que, bajo ningún concepto, se vuelvan a reproducir. Pero sabemos que en el momento menos esperado, en el menos conveniente, el pudor marcará nuestro rostro sin que lo podamos evitar y la vergüenza, como un demonio implacable, se apoderará de nosotros.

Tanto uno como otro sentimiento se asocian a una respuesta personal, somática y en cierto modo involuntaria -hasta llegar al malestar físico, a la nausea- que sin embargo se regiría de acuerdo tanto con el sistema de valores morales y culturales comunes al grupo social del individuo como por la apreciación que la persona ha tenido de estos a través de su educación. Pero hoy en día, en que esos valores están en crisis, los sentimientos de pudor y vergüenza no parecen tener cabida ni en nuestros hábitos sociales ni en nuestras vidas. En otro tiempo, “morir por vergüenza”, por ejemplo, se llegaba a estimar como algo “honroso” e incluso “heroico”, cuando hoy sólo es concebible como patológico o algo ridículo. El siglo XX, empeñado en desvelar cualquier secreto, en alejar más y más lejos el horizonte de la Ley para ampliar la extensión de lo permitido, se empeñó también en intentar atenuar el malestar que nos produce la vergüenza y en desterrar para siempre el imposible sentimiento de pudor.

Sin embargo la vergüenza pervivió e incluso mantuvo aún cierto carácter heroico -así ocurre, por ejemplo, en los personajes de Beckett-. Heroico en cuanto a gesto ridículo, al que sin embargo se aferra el personaje pese a todo, demostrando así lo absurdo no sólo de nuestro sistema de valores sino también de nuestra existencia.

No tuvo tanta suerte el pudor, que o se desestimó como algo cursi o se repudió como algo pernicioso, ya que lo único que hacía era señalar algo que debió estar ahí, en un antes indefinido -olvidado-; en un antes que ahora sabemos que nunca llegó a darse. Al no existir ya ninguna intimidad no hay nada que soporte el sentimiento del pudor, ya que todo a lo que se le asocia -el honor, la castidad, la inefable virtud, lo sagrado- o bien son conceptos que están en crisis o (que) bien incluso se han desvanecido en la nada.

Una vez desvinculado de ese espacio sagrado de lo íntimo y del secreto -espacio que ha sido negado y revelado como falso-, rechazado el valor de la virtud, el pudor molesta, y al igual que ésta última, debe ser desechado, porque “impide” llegar a la verdad. Una verdad última que así mismo se muestra como un engaño.

“…con el tiempo, hemos adquirido un pudor que nos impide llegar lejos en las cosas.” (LACAN, Jacques: Seminario 2 / El Yo en la teoría de Freud)

“Detrás de ese velo hay algo que no hay que mostrar y es en lo que el demonio (…) del develamiento del falo en el misterio antiguo se presenta y se articula y se denomina como el demonio del pudor, y el pudor tiene sentidos y alcances diferentes en el hombre y en la mujer. (…) Hace alusión al velo que recubre el falo del hombre. Es exactamente lo mismo que recubre la totalidad del ser de la mujer, en tanto que de lo que se trata justamente es de lo que está detrás; lo que está velado es el significante del falo. Y el develamiento de algo que no mostrará nada más que nada, es decir la ausencia de lo que es develado, es muy precisamente a lo que se refiere Freud a propósito del sexo femenino, a propósito de la cabeza de Medusa, o el horror que representa a la ausencia revelada como tal.” (LACAN, Jacques: Seminario 5 / Las formaciones del Inconsciente).

Tal es la naturaleza del pudor, y por eso, con meticulosidad científica y una enorme desconfianza, a lo largo del ya pasado siglo XX se rechazó y persiguió, ya que era un obstáculo para llegar al fondo de la verdad, para finalmente impedir desvelar que el último secreto sólo lo ocupa la nada.

Pudor y vergüenza

En el sistema psíquico establecido por Freud, el instinto encuentra una serie de barreras para su libre manifestación, y una de estas resistencias es precisamente la del pudor, que se constituye en una “fuerza represora”, junto con la “moral” y la “repugnancia”. En el desarrollo del individuo Freud sitúa la aparición del pudor (concepto que él encuentra muy unido al de vergüenza) en una instancia posterior a aquella en la que se generan el asco o la repugnancia (que no dejan de ser reacciones somáticas e involuntarias) y previa a aquella otra en que se fragua en el individuo una moralidad que justifique en el individuo cada uno de sus actos de forma responsable y más consciente.

En su teoría evolucionista de la moral para Freud al darse el bipedismo los genitales comienzan a estar expuestos a la mirada. Una primera reacción frente a esa frontalidad de lo genital es la de la repugnancia, ligada a la represión contra el mal olor que se asocia a los excrementos. La vergüenza aparece después, ligada a la exposición a la mirada del otro de la desnudez propia, es decir, de la genitalidad. Y eso nos recuerda cierto pasaje fundamental de la cultura judaica y cristiana, en el que se establece, por primera vez, no el acto de ver (ya establecido de forma contumaz como hecho valorativo – “vio Dios que era bueno”) sino el hecho de ser mirado, de ser objeto de la mirada de otro (en este caso, del Otro).

“Yahveh Dios llamó al hombre y le dijo: «¿Dónde estás?». Este contestó: «Te oí andar por el jardín y tuve miedo, porque estoy desnudo; por eso me escondí.” (Gn 1, 9-10)

Scheler, en Sobre el Pudor y el Sentimiento de la Vergüenza, define la vergüenza como algo propio de lo humano porque responde a la doble naturaleza del hombre, entre lo animal y lo espiritual. Como cuerpo, el hombre tiene de qué avergonzarse. Como espíritu, el hombre puede avergonzarse.

Pudor y vergüenza se relacionan, e incluso parece que muchos pensadores, y entre ellos los mismos Freud y Scheler, usan uno y otro término de forma indiscriminada. Importa sin embargo distinguir un sentimiento de otro. Scheler ya señala la posibilidad de que se dé cierta clase de vergüenza sin pudor. Y ésta nacería de la consideración de una vergüenza “objetivizada”, una vergüenza sometida a una norma social, externa, impuesta y, finalmente, arbitraria y contingente con el lugar, con la época. Una vergüenza que acaba siendo falsa, impostada, y cuya expresión final es la “mojigatería”. Y eso ya nada tiene que ver con el pudor, con el auténtico pudor, que aparte de la variedad que pueda presentar en sus diferentes manifestaciones, atendiendo a la diversificación cultural, deberá ser siempre entendido como un sentimiento personal y subjetivo.

¿Está la aparición de la vergüenza más del lado del otro que la provoca con su presencia -con su mirada- mientras que el pudor surge como algo más asociado al individuo mismo que la siente?

Vergüenza: ser en la mirada del otro

La vergüenza aparece en el momento es que nos sentimos mirados, en que nos convertimos en objeto de la mirada de un otro. Fue en un principio vergüenza de ser mirado desnudo. Nace de la posibilidad de mostrarse, lo cual supone, dada la reciprocidad del gesto exhibicionista, la posibilidad de mirar. Si hay un límite entre el yo y el otro, la vergüenza constata que ese límite ha sido traspasado.

Para Jean Paul Sartre mi mirada sobre el otro transforma al otro en objeto; pero a su vez ese otro me mira y me constituye a mí mismo como objeto. Pero un objeto en el que se determina un “derramarse interno del universo”, una hemorragia interna del sentido, ya que lo que el yo no puede percibir -esto es, reconocerse a sí mismo como objeto- acaba forzando al sujeto a reconocerse como objeto en el otro, que a su vez está siendo mirado y por lo tanto siendo objeto -siendo sin embargo ese otro el que me mira y que me convierte en objeto de su mirada-

Es pues la mirada del otro una mirada capaz de juzgar, y eso provoca o causa la aparición de la vergüenza, en cuanto a que alguien me mira y yo al ser mirado me siento en falta. El sujeto admite su caída, su objetualización, en cuanto que hay otro que le mira, que le capta como objeto, y en tanto a eso hay alguien que puede juzgarle.

La vergüenza es sentimiento de caída original, no del hecho de que haya cometido tal o cuál falta, sino simplemente del hecho de que estoy caído en el mundo, en medio de las cosas, y de que necesito la mediación ajena para ser lo que soy. (SARTRE, Jean Paul: El Ser y la Nada).

Pero, finalmente, esa mirada, en la que no es posible ninguna mediación (ya que se declara que Dios no tiene lugar aquí), acabará por destruir sus dos polos, ese yo enfrentado a otro con el que no es posible crear ninguna distancia.

El rubor y el pudor

El pudor no sólo es un sentimiento, sino que tiene una expresión fisiológica en el rubor. Si el instinto se manifiesta fisiológicamente en la excitación, en la acumulación de sangre en los capilares de los genitales, en el pudor la sangre se agolpa en el rostro. Y además, en una zona concreta del rostro, en las mejillas, bajo los ojos. El rubor marca algo del signo de la excitación (pero fuera del intercambio sexual), habla de un momento en que hubo goce, que el goce estuvo pero que ya no está, y que sin embargo marcó al individuo. Y lo marca al sacar a la luz el pudor lo más personal del que lo sufre: el pudor le da un rostro o más bien revela lo que hay bajo el rostro. El rubor es una evidencia fisiológica (pero una evidencia formada no en el instinto sino en el poso de la educación, de la cultura como pacto moral de un grupo social), una evidencia con la que el cuerpo habla, y por eso, quizá, es tan difícil de dominar a través de la voluntad. Es allí donde el sujeto no puede mentir: marca cuál es su personalidad última al marcar su deficiencia más sentida.

El lugar del pudor y el Otro

Lacan califica en Kant con Sade (Escritos, 2) al pudor como “amboceptivo de las coyunturas del ser”. Con ello marca que el pudor está ligado y toma aspectos tanto del lado del sujeto como del lado del Otro. De forma negativa, “el impudor de uno constituye la violación del pudor en el otro”.

El pudor es una dimensión en la que el sujeto no se constituye, pero sí se muestra, y en el pudor el sujeto es reconocido y admitido por el otro. Como en la vergüenza, el pudor aparece cuando hay otro, y precisamente el pudor ocupa el lugar donde puede que se diera la vergüenza. Si en la vergüenza el sujeto se da cuenta de que hay una mirada por la que puede ser juzgado, en el pudor el sujeto reconoce su falta y al apuntar con su mirada fuera de ese lugar en el que se inscribe su caída logra apartar la mirada del que le mira.

El pudor supone un entendimiento mutuo entre el que mira y el que se siente mirado, una alianza y un pacto de silencio. No se niega la mirada, sino que se la reconduce hacia un lugar diferente a eso, sabiendo que eso está ahí. Y que eso no debe ser hablado precisamente para que eso exista.

Esa desviación de la mirada sólo se puede dar si el otro reconoce otra dimensión para el que se convierte en centro de su mirada que la de ser un simple objeto; si se da el acatamiento de un Otro que dará sentido a ese respeto que implica el pudor. En caso de que no sea así, el sujeto queda expuesto a la mirada del otro como una agresión última que acabará desgarrándolo, ya que lo negará como tal sujeto, lo reclamará como un objeto sin mayor independencia de la voluntad del que mira.

“Al sexto mes fue enviado por Dios el ángel Gabriel a una ciudad de Galilea, llamada Nazaret, a una virgen desposada con un hombre llamado José, de la casa de David; el nombre de la virgen era María. Y entrando, le dijo: «Alégrate, llena de gracia, el Señor está contigo». Ella se conturbó por estas palabras, y discurría qué significaría aquel saludo.“ (Lc 1, 26-29)

Si la mirada del otro implica cercanía y simultaneidad, el pudor crea una distancia insalvable, y marca un tiempo que se reclama como diferente. Marca de alguna manera un espacio velado y un tiempo velado: el del mito.

Pudor: hombre y Mujer

Freud también define el pudor como una resistencia a entrar en un juego exhibicionista / vouyerista: la resistencia a mostrarse desnudo, la resistencia a mostrarse, más en general. Un problema está en definir si el pudor es un sentimiento femenino o masculino. Freud lo asocia como un sentimiento esencialmente femenino e incluso lo sitúa en cierta fase de la mujer, previa a la fase vaginal, en la que domina el que para Freud es la parte masculina en el sexo de la mujer, el clítoris.

Nietzsche distingue un pudor masculino de uno femenino, y marca una preferencia del primero con respecto al segundo, ya que el pudor en el “hombre se vuelve hacia lo anímico”, mientras “el de la mujer apunta hacia el cuerpo”.

Derrida, citando a Nietzsche, denuncia el pudor femenino, y afirma la imposibilidad de acceder a ese pudor supuestamente verdadero, que se encuentra siempre condicionado por el quizá. Un pudor que relaciona con el velo en la mujer, siendo, según Derrida, este velo utilizado por la mujer simplemente como un engaño, como una artimaña de seducción.

Pues si la mujer es verdad, ella sabe que no hay verdad, que la verdad no tiene lugar y que no estamos en posesión de la verdad. Es mujer en tanto que no cree, ella, en la verdad, y por tanto en lo que ella es, en lo que se cree que es, que sin embargo no es. (DERRIDA, Jacques: Espolones, los estilos de Nietzsche.)

Scheler afirma que en la mujer y en el hombre existen ambos sentimientos de pudor, el anímico y el corporal, aunque reclama una forma diferente de sentirlos, ya que la mujer, según Scheler, tiene una concepción más cercana por sus vivencias de lo corporal.

¿Existen dos pudores, o ambos son expresión de un mismo sentimiento? ¿Y de qué orden es ese sentimiento? ¿Como pudor volcado hacia la conciencia de dignidad se expresa y asimila en términos del “velo que debe recubrir el sexo de la mujer”, o como la conciencia de que si el sexo femenino debe ser velado de la visión del otro no es sino porque es la expresión corporal del orgullo del sujeto? Quizá en el eje de uno y otro extremo esté realmente la clave para entender el pudor.

En el pudor se expresa el cuerpo de la mujer como un lugar en el que se da la caída, en el que la crudeza de lo real se manifiesta. Y el pudor hace referencia al velamiento de ese lugar íntimo en que el sujeto se constituye, un lugar íntimo en el que se vive esa conciencia de la falta y sobre la cual (sobre su velo) el sujeto defiende su orgullo. Y en cuanto eso, en cuanto orgullo de la falta, orgullo de la individuación, el pudor se puede extender más allá de esta primera apreciación, ligada al cuerpo, y asociada con la castración. Se puede extender como cuidado máximo, como prevención, como un respeto que asegura que no se va a ir más allá de cierto punto en el que empezaremos a sentir el vacío de la nada destruyendo todo valor, toda posibilidad de sentido.

Reinsertando el pudor

Difícil tarea la de reinsertar el sentimiento del pudor, precisamente por esa levedad que lo caracteriza: si se habla, si se explicita, el pudor se desvanece.

Difícil tarea porque se atenta contra el pudor allá donde el bien social se expresa. El pudor está lejos de lo que se considera hoy como valor socialmente positivo. Los dominios de la satisfacción de cualquier deseo, de un placer ilimitado, parecen estar reñidos con el pudor.

Tampoco los integrismos, que desde su defensa de una moralidad estricta se supone que estarían más indicados para permitir ese retorno al pudor, parecen tener la mejor solución para reintroducir este sentimiento. Juan Pablo II en su Teología del cuerpo defiende que sólo a través de la castidad se podría superar el pudor y librarnos de la vergüenza, alcanzando un estado previo al de la “caída”.

La ‘desnudez’ significa el bien originario de la visión divina. Significa toda la sencillez y plenitud de la visión a través de la cual se manifiesta el valor ‘puro’ del cuerpo y del sexo. La situación que se indica de manera tan concisa y a la vez sugestiva de la revelación originaria del cuerpo, como resulta especialmente del Gn 2, 25 (‘Y estaban desnudos, el hombre y la mujer, pero no sentían vergüenza’) no conoce la ruptura interior y contraposición entre lo que es espiritual y lo que es sensible, así como no conoce ruptura y contraposición entre lo que humanamente constituye la persona y lo que en el hombre determina el sexo: lo que es masculino y femenino. (JUAN PABLO II: Génesis: La experiencia originaria del cuerpo).

Esto es válido para los que quieren alcanzar un estado de bienaventuranza, un estado que logre trascender el hecho de la diferencia y la agitación y desasosiego que ésta produce, y lleguen a una extraña fusión mística para la que no todos pueden estar preparados. ¿Qué pasa entonces con aquellos incapaces para acceder a este nivel beatífico? El pudor, ¿sigue siendo algo ajeno, lejano, inservible al fin y al cabo, incluso desde este marco que asegura un sistema de valores, en el que lo virtuoso, lo sagrado tienen tanta importancia?

¿Reivindicar entonces el pudor, para qué? Difícilmente se puede incluso defender la entidad del pudor, su posible validez, cuando el que debería ser uno de sus máximos valedores habla de su superación. Y sin importar que, según la religión católica, cuando la Bienaventuranza se instaló en la Tierra fue anunciada precisamente con el pudor de María, como se lee en el Evangelio según Lucas, arriba citado.

¿Reinsertar el pudor? Nada, a no ser la represión más tremenda, podría reintroducir el pudor de forma extendida y general. Y eso para lo único que serviría sería para imponer la mojigatería y la hipocresía. Reintroducir el pudor se constituye en una labor personal e íntima, basada en el respeto hacia el otro, en un reconocimiento a su singularidad y a su silencio. En una cruzada por la que cada uno de nosotros, de forma secreta y callada, deberíamos empeñarnos. Pero, ¿eso es posible? Y en caso de serlo, ¿es necesario? Esto es una cuestión que remite a otra: ¿el orgullo de ser humano es algo necesario? ¿Debemos seguir basando nuestro sistema de valores, y de definición personal, en la escala que da el respeto por el otro, en vez de considerar al otro como un objeto, y como tal, sometido a las leyes de economía que se dan en las transacciones entre objetos?

El pudor en la creación

Por último, citar brevemente otra forma de expresión del pudor, la del pudor en el texto. Cierto pudor que atraviesa el texto y que afecta tanto al autor como al lector. Por parte del lector, ese pudor señala la posibilidad de leer el texto, de asumir en el texto una capacidad de traer una palabra, y de atender a ello sin eclipsarlo, sin desmontarlo. En leer con cierta inocencia, en asumir que un texto nos puede sorprender y darle la posibilidad de ser escuchado.

Por parte del autor, el respeto hacia el mismo texto, hacia el lector, y que requiere cierta humildad del artista con respecto a sus capacidades de creación. Imponiendo así ciertos límites, quizá como los del rabino de Praga con su Golem, sobre cuya frente escribió la palabra EMET, “verdad” para animarlo, bastando borrar la primera letra, E, para que ahora con la palabra MET inscrita el Golem se derrumbara reducido a cenizas. No es la magia del cabalista la que creó al Golem, sino la palabra, y esa misma palabra, o el reverso de la palabra, independiente al fin y al cabo de la voluntad del creador, muestra que esa apariencia no es sino simple ceniza, porque el Único al que Le está reservado crear vida es Dios.

Un pudor que otorga a lo creado cierta autonomía con respecto a la voluntad del artista, que así se manifiesta como no omnipotente porque el acto creador no es sino delegación de otra voluntad, a la que el artista se somete en la misma medida que se someten los objetos creados por el artista.

¿Textos que puedan volver a sostener el pudor? Textos que fueran capaces de ser creídos por nosotros, textos que reconstruirían un sistema de valores que volvieran a tener sentido. Textos con el sabor de la inocencia, pero con el poso del conocimiento. Textos de nuevo míticos.

Raúl Hernández Garrido, en dialnet.unirioja.es/

Henri Pena-Ruíz

Introducción

Los movimientos de la historia son vaivenes entre progreso y regreso. Lo mismo ocurre con la laicidad: el ideal de un mundo común a todos los hombres con libertad absoluta de conciencia e igualdad de derechos entre los que creen en Dios y los que creen en otra cosa, ya sean éstos ateos o agnósticos. Los retos del laicismo, entendido aquí como movimiento de conquista de la emancipación laica, han de tomar en cuenta, por una parte, lo que queda por conquistar para realizar completamente las promesas del ideal; por otra, los nuevos datos de la crisis actual y las amenazas que representan para esta misma emancipación. Las violencias de la historia y sus huellas se combinan con la justicia de forma diversa, de ahí la necesidad de una reflexión sobre cómo proceder para no confundir los problemas ni las soluciones.

Los hombres tienen raíces, pero no son como los árboles. Platón dice que también tienen alas, lo que significa la posibilidad de trascender el lugar y el tiempo a fin de pensar lo que puede valer para todos y, quizás, para siempre. Este poder de trascendencia explica la fuerza de los ideales, que nos arrancan de las servidumbres establecidas. Así es la laicidad, ideal de un pensamiento libre, de una igualdad fraternal entre los hombres y de un espacio político común a todos, sin preferencias ni privilegios. En tiempos de retorno a particularismos fanáticos, este ideal puede parecer demasiado ambicioso. Sus adversarios dicen de él que es «abstracto». Pero lo mismo se dijo de los derechos del hombre. Joseph de Maistre, partidario de las desigualdades feudales, afirmaba que nunca había encontrado un hombre, sino una persona de tal procedencia, tal origen social, tal religión. Así es como se encapsula a un hombre en su particularidad para prohibirle la emancipación. La tensión entre la realidad inmediata y el ideal es siempre necesaria y liberadora. Por otra parte, no se puede pretender que la atención a los datos concretos carece de importancia. Es bien conocido que la pura y simple proclamación del ideal puede enmascarar una actitud hipócrita si con ello se pretende ahorrar la reflexión sobre las condiciones que lo hacen accesible. El ultraliberalismo capitalista pretende que un obrero es libre de firmar o no un contrato de trabajo. Pero en esta «libertad» manifiestan todo su peso las necesidades de la vida, que probablemente no le dejan más opción. La firma toma entonces la apariencia de un acto libre, aunque en realidad está totalmente determinado.

Nuestro presente se sitúa entre estos dos extremos: sumergir al hombre en su realidad particular, con el peligro de alienarlo en ella, o proclamar un principio de libertad, pero en situación, como decía Sartre. O sea, tomando en cuenta los factores que importan para la realización del ideal. En Francia, como en muchos países, las dificultades de la integración reflejan esta problemática. ¿Cómo integrar? La laicidad responde: basando la ley común únicamente en lo que interesa a todos y dejando fuera todo particularismo por esencia excluyente. La justicia social es la condición concreta de tal exigencia. Si no existe, la tentación del encierro comunitarista es grande para el que se siente socialmente excluido. La exigencia laica no debe ser abandonada para compensar a los que viven en tal situación. Explotar a los inmigrantes y darles como sustitutivo discursos de imanes consagrados en el espacio publico, y quizás en la escuela, es una grave y peligrosa confusión de los planos. Veamos las cosas de un modo más general.

Ciertas consecuencias negativas de la globalización capitalista enfrían la vida en el plano social. El comunitarismo religioso o étnico pretende hacerla más acogedora, pero a un alto precio: la abdicación de la autonomía del individuo con respecto al grupo. La inteligencia pide que a un problema socio-económico se le dé une solución socio-económica, en vez de animar a los distintos clericalismos a que compensen los efectos de la explotación, dando así a un mundo sin alma un «suplemento de alma». Con esta perspectiva, trataremos de abordar los diferentes tipos de problemas que se presentan.

I. Problemática: puntos clave

1. ¿Como fundamentar un estado justo para todos?

Primeramente quisiera abordar un problema, después una definición y, por último, un análisis de las dificultades. El problema es el de la diversidad humana, que necesita de una ley común que permita la convivencia: ¿cómo aunar la unidad de ley común en espacio público y la diversidad de los hombres? Pues bien, la historia ha dado dos «soluciones» francamente malas a este problema. La primera es la teocracia, el nacionalcatolicismo o la confusión teológico-política que denuncia Spinoza. Consiste en que la ley religiosa se impone a la ley política. La segunda es el comunitarismo, que afirma la diversidad pero destruye la unidad y, finalmente, la posibilidad de un mundo común a todos más allá de las diferencias, que se tornan fundamento y garantía de paz y concordia. En este modelo se permite un mosaico de comunidades que tienen cada una sus propias leyes. Lo que llamamos comunitarismo quizás respete más la diversidad, pero tal respeto se paga muy caro porque, en ausencia de una ley común a todos que regule sus relaciones, introduce la guerra entre las diferentes comunidades. En conclusión, el modelo del comunitarismo no es factible porque genera  tensiones. Con nuestros soterrados complejos de culpa de occidentales acostumbrados a colonizar culturalmente, no podemos caer en la trampa del comunitarismo porque a la larga es muy nocivo y no permite convivir.

Resolver de buena manera la conciliación de la unidad y de la diversidad es el gran mérito del laicismo —o de la laicidad si así se llama el estado final de la emancipación laicista. El laicismo supone la unidad del bien común con el respeto a la diversidad. No es enemigo de las religiones que se conciben como una comunidad de creyentes libres en la conformación de su vida espiritual y capaces de organizarse para realizar el culto. Ahora bien, cuando los representantes de las religiones o el clero tratan de ejercer su influencia sobre el poder público y utilizar instrumentos temporales para imponer su visión espiritual, laicismo y religión se vuelven incompatibles. Surgen entonces políticas que se apoyan sobre las razones de los creyentes y practican así la discriminación hacia los demás.

La interrupción del embarazo, la formación de parejas de hecho sin matrimonios convencionales católicos y otras cuestiones de la vida cotidiana que se quieren impedir no pueden aceptarse. Entonces el anticlericalismo no significa rechazo a la religión, sino rechazo tanto al recorte de las libertades como a la igualdad de trato de las diversas opciones espirituales.

2. La ley en un estado laico

La ley sólo debe promover el interés común y de ninguna manera el interés de sólo algunos colectivos; se debe de promover la emancipación, cualquiera que sea el sexo o el origen de las personas, y también como reconocimiento de un valor universal. En este sentido, la escuela pública laica debe de ser neutral y no intervenir para valorar o criticar las convicciones de nadie, incluido el humanismo agnóstico o ateo. Neutralidad significa en latín ni uno ni otro.

La laicidad es la libertad de actuar, de obrar y de pensar. Soy libre de definirme en mi ser y no sólo en mi actuar. Esa libertad estriba en mi libertad de conciencia, que los estoicos ya entendían como una ciudadela que no se puede tomar al asalto. Tal libertad de conciencia es el primer principio del laicismo.

Cuando digo igualdad de derechos entre las diferentes convicciones espirituales, incluidos agnósticos y ateos, quisiera recordar que el laicismo no quiere, ni mucho menos, imponer una especie de ateísmo oficial. El hecho cierto de que los creyentes dominaran en el pasado el poder político no es suficiente para que los ateos traten de imponer a los confesionales sus propios criterios.

El laicismo trata de erradicar las raíces ideológicas de la dominación. La emancipación laica alcanza con ello su razón de ser. Cuando oigo que la Iglesia francesa quiere capellanes en las escuelas invocando la libertad religiosa pienso en la semántica mistificadora e injusta que eso supone. Víctor Hugo decía dirigiéndose al partido clerical: «cuando queréis privilegios invocáis la libertad», algo muy significativo y que todavía se utiliza como argumentación por parte de la Iglesia.

Cuando estuve en Dinamarca, donde la Iglesia luterana es Iglesia oficial de Estado, presenté una ponencia que no pretendía decir que la laicidad fuera francesa, lo que sería una veleidad estúpida por mi parte, sino que tenía un alcance universal por su justicia intrínseca. Lo confirmó un profesor diciéndome que Francia tenía razón con su separación laica. Yo le pedí que me explicara el porqué de su afirmación y entonces me dijo: «Mire, yo soy católico en un país protestante; sufro de desigualdad de derechos con respecto a los ciudadanos de la religión dominante». Fue una respuesta para meditar largamente. Pero es que en Francia —o en España— pasó a la inversa, por lo que es fundamental el laicismo para la equidad y la convivencia.

La lección general que podemos extraer es que un ser humano dominado por su opción espiritual, sea cual sea, reconoce el valor ideal del laicismo para todas las personas. Y el laicismo se debe establecer no como imposición y en competición con las otras ideologías, sino como marco que asegura a todos la libertad y la igualdad. Cuando la Unión Soviética de Stalin impuso el ateísmo del materialismo dialéctico e histórico casi como religión de Estado entraba en contradicción con el laicismo, como lo estaba Franco imponiendo el catolicismo.

3. Neutralidad y valores laicos

Muy a menudo los religiosos critican en Francia el concepto de laicismo argumentando, por un lado, que es algo vacío, por otro, que la juventud no tiene valores y se trata, por lo tanto, de introducirlos en nuestras sociedades. Pero yo digo, por una parte, que el laicismo promueve valores que tienen la característica de ser universales; por otra, que no se pueden confundir los fundamentos cívicos de la libertad, igualdad y fraternidad con el hecho de concebir el fenómeno religioso como el único posible en el que descansa la moralidad.

El derecho a la diferencia corre el riesgo de introducir la diferencia de derechos y no hay que jugar con las palabras.

4. La cultura: ¿verdadera preocupación o pretexto?

La noción de cultura es muy ambigua. Desde un punto de vista dinámico sería el proceso de autoconstrucción de la humanidad e implica distancia crítica hacia la tradición. Pero en su perspectiva estática es el conjunto de tradiciones de un pueblo.

¿Son la ablación del clítoris, los velos musulmanes y la discriminación de las mujeres rasgos culturales? El termino cultura desempeña en este caso un papel ideológico para sustraer a la critica legítima algo que no es cultura, sino práctica opresiva que pretende disfrazarse para escapar a la crítica. Repito, el concepto cultura encierra una gran ambigüedad: la Iglesia católica francesa plantea que la falta de cultura religiosa es un problema y adelanta sus proposiciones y propuestas para que las autoridades religiosas intervengan en la escuela francesa para impartir cultura, a lo que los laicos contestamos que en la escuela se debe impartir el conocimiento de las humanidades y no conocimientos religiosos: impartir la filosofía y mitología griega, el conocimiento de las obras inspiradas por el cristianismo y por las otras religiones. En efecto, si un alumno mío visita el Museo del Louvre o en Madrid el Museo del Prado y ve un cuadro como La Anunciación de Botticelli o la de Fra  Angélico, es importante que sepa leerlas y valorarlas: decir que el árbol en forma de cruz representa la historia de Cristo y que el cuadro de manera sincrónica cuenta la historia de forma diacrónica entre la llamada anunciación y la concepción de María. Lo que significa el cuadro se aprende como parte de la cultura artística que puede enseñar un profesor de filosofía, de historia del arte o de literatura, no de religión. Debemos enseñar la historia de las creencias y luego dejar libertad para elegir con criterio crítico. Y más desde la escuela pública y laica que es de todos y debe impulsar una deontología educativa con el respeto como divisa.

El pretexto de la cultura es muchas veces para la Iglesia una manera instrumental de introducir nuevamente su voluntad de entrar una vez más en la escuela pública. Max Weber decía que el principio de neutralidad axiológico hacia lo religioso es clave. En el campo ético se ha de promover lo que es patrimonio de todos, o sea, los valores éticos, políticos y jurídicos universales. Por tanto, la libertad de conciencia y autonomía de juicio como fundamento; que se pueda ser igual en derechos tanto si eres ateo, creyente o agnóstico. Eso es un auténtico valor universal.

5. Religión y laicismo

La religión como postura espiritual del creyente es perfectamente compatible con el laicismo, pero la religión como proyecto político de dominación es totalmente incompatible con él. El problema, cuando surge, no se soluciona imponiendo una sola religión a todo un pueblo, porque eso es no tener respeto a la diversidad espiritual de dicho pueblo. Luis XIV decía «Un Rey, una ley, una fe» y eso es, en resumidas cuentas, la figura del totalitarismo. Igual que lo es el de los talibanes afganos imponiendo leyes coránicas sobre velos y sumisión a las mujeres, que ven la vida desde detrás de la reja de tela de sus burcas. Las religiones impuestas en una sociedad son completamente contrarias a los derechos del ser humano.

En ningún caso se deben de confundir las religiones con los proyectos clericales que las invocan para imponer una dominación teológico-política. Esto vale para el cristianismo y también para el Islam. La religión musulmana no se confunde con el integrismo político radical. El Islam tuvo pensadores ilustrados como Averroes en el siglo XI que decía que cuando un versículo del Corán contradice la razón se debe de interpretar. En eso coincide con Kant, que defendía que la razón debía hablar la primera.

6. La universalidad del ser humano

El principio básico que no debemos olvidar es que por encima de todo somos hombres y mujeres antes que cristianos, ateos, judíos o musulmanes, y que la diferencia no se debe ocultar, pero tampoco debe sobrevalorarse, destrozando el punto de encuentro público donde todos nos debemos encontrar y entender en la condición universal de seres humanos.

La definición de laicismo equivaldría a la etimología del griego laos: unidad del pueblo. Su teoría debe descansar en tres principios fundamentales. Primero, la libertad total de conciencia, que no se puede confundir con la libertad religiosa, que es un caso particular de la libertad de conciencia. En segundo lugar, la igualdad de derechos de los ateos, agnósticos y creyentes. La igualdad debe ser estricta. Por último, promoción con la ley común de lo que es universal y común a todos.

Doy desde hace 30 años clases de filosofía en Francia y estoy muy contento de no reconocer a primera vista quién es judío, musulmán, cristiano o ateo. No considero a las personas prisioneras de sus identidades religiosas, sino humanos que están tratando de construir su propia personalidad, pues como decía Sartre: «la personalidad del ser humano no se considera acabada hasta el último día de su vida».

Por tanto, las manifestaciones de las religiones son discriminatorias en muchos casos y mezclan la identidad con las discriminaciones y la opresión. El poder político debe fomentar la justicia social y el bien común sin favorecer a ninguna confesión religiosa en particular.

II. El ideal de laicidad

No se puede dar de tal ideal una definición reductora, negativa, como si costara admitir la profundidad de los valores positivos que le dan sentido y porvenir. Hoy el ideal laico está más que nunca vigente para una humanidad desgarrada y amenazada por derivas destructoras como los fundamentalismos religiosos o étnicos y la exaltación fanática de particularismos exclusivistas.

El ideal laico quiere unir el pueblo (laos) a partir de un doble fundamento: libertad absoluta de conciencia e igualdad estricta de derechos entre los hombres, cualquiera que sea la opción espiritual que escojan: religión, agnosticismo o humanismo ateo. Implica este ideal una concepción clara del Estado y de las instituciones públicas: sólo han de buscar el bien común excluyendo todo tipo de privilegios para una opción particular. Así se protege la esfera privada, lugar de elección de las diferentes opciones morales y de las plurales concepciones del mundo: todas ellas han de ser consideradas de igual dignidad. Esto implica que la definición que se dé de las mismas ha de ser del mismo tipo. Hablar por una parte de «creencias» y por otra parte de «increencia» no es valido, al dar una definición puramente negativa de una convicción. Epicuro, Hipatia, Spinoza, Diderot, Sartre, por citar sólo algunos, tenían convicciones filosóficas y éticas, aunque referidas a una humanidad que puede concebirse por sí misma, sin referencia a un Dios. Dicho brevemente, el humanismo de la inmanencia tiene tanta legitimidad como el humanismo de la transcendencia. Y claro, una definición puramente negativa de una convicción conduce a pensar que el silencio le conviene. O sea, la no manifestación pública es casi «normal» para una «increencia», mientras no lo sería para las creencias religiosas bajo el concepto muy poco riguroso de libertad religiosa.

Hay que notar que muchos pensadores religiosos que proponen una definición de la laicidad «olvidan» la igualdad en las exigencias constitutivas. Este olvido les permite admitir formulas políticas que mantienen un papel privilegiado para las religiones, como, por ejemplo, los concordatos. La laicidad no tiene ninguna vinculación privilegiada con el ateísmo, pero se niega a dar de él una definición puramente negativa. Al hablar de «increencia» se tiene en mente que no se reconoce al tipo de humanismo que no descansa en creencia religiosa alguna de la misma manera que al humanismo cristiano. Esto es el mayor contrasentido. Si se añade que un país que defiende y privilegia un ateísmo oficial, como lo hizo la extinta Unión Soviética, tampoco es laico, se entiende perfectamente el ideal de laicidad.

Esta discriminación quizás inconciente conduce a pensadores religiosos a definir la laicidad únicamente por la libertad de conciencia, excluyendo la igualdad de las opciones espirituales y filosóficas. Lo que les lleva naturalmente a considerar que la expresión pública privilegiada de las religiones no plantea ningún problema, siendo los ateos o los agnósticos puestos en la categoría negativa de la «increencia» y teniendo que callarse al no tener positivamente algo que expresar. Éste es el presupuesto máximo de los que piensan que acuerdos al modo de concordatos, destinados a favorecer la expresión pública de las religiones, son compatibles con la laicidad. Pero la verdad es que no lo son, o lo son con algo que ya no es laicidad en el sentido preciso de la palabra, pues estipulan privilegios. Habría aquí que volver sobre lo que es creer y recordar que todos los hombres pueden tener creencias, crean en Dios o no. Y que sería discriminatoria la definición negativa de las convicciones de unos, siendo positiva la de los otros.

Kant recuerda que cada hombre trata de emancipar sus pensamientos y representaciones de los límites de la mera experiencia inmediata. Es entonces cuando desarrolla creencias. Pero lo importante es que lo sepa y que la creencia, como el saber y la ignorancia, se acompañen de la conciencia de lo que son. Creo en la paz, dirá Kant. Pero esta creencia no necesita otra cosa que cierta confianza en los esfuerzos humanos para que triunfe el derecho entre las naciones y entre los hombres. Si pienso que sólo la justicia es un fundamento duradero para la paz, lucho por ella y mi acción concreta se refiere a un ideal de paz y de justicia en el que creo. Y creo ahorrándome toda referencia divina, pensando como Sartre que el hombre es responsable de lo que se hace. Una convicción existencialista tiene tanta riqueza como una convicción religiosa, y no se entiende bien por qué no tendría tanto derecho a expresarse en la esfera pública, en la escuela. Imaginemos cursos de existencialismo librepensador financiados con los impuestos públicos tal y como lo son los cursos de religión. La libertad ya no puede ser sólo religiosa, sino filosófica o espiritual, quitando a este término toda connotación religiosa. Pasando el límite, todas las convicciones tendrían el mismo derecho a disfrutar de privilegios públicos. Desaparecerían los privilegios al ser universalizados. Pero el inconveniente de este razonamiento es que hace desaparecer la esfera pública debajo de un mosaico, una yuxtaposición de comunitarismos poco favorable a la manifestación de lo que los hombres tienen en común. Entender esto no es difícil: basta que un creyente imagine la herida que le causaría la instauración de privilegios públicos para el humanismo ateo, y, recíprocamente, que un ateo imagine la herida que puede hacerle el privilegio público de la religión o de las versiones religiosas de las convicciones humanas. Como dijo Cristo, según se le atribuye: «No hagas a los demás lo que no quieras que te hagan a ti».

Para garantizar los valores de libertad e igualdad, la esfera pública ha de ser aconfesional, lo que no significa repartida entre las confesiones, pues sería un privilegio para las concepciones religiosas del mundo. Esta neutralidad, en su traducción jurídica, es de manera evidente la condición sine qua non del cumplimiento de tales valores.

Así que no se puede sugerir sin mala fe que la neutralidad laica significa una ausencia de valores. Además, un estado laico que trate de lograr todas las condiciones del doble ideal de libertad y de igualdad que le da su razón de ser ha de desempeñar su papel con ambición: promover la justicia social, que proporciona las condiciones materiales, y promover la cultura con la razón y el conocimiento, que son responsables de sus condiciones intelectuales y morales, universalizando la autonomía de juicio que requiere la ciudadanía. Es bien sabido que la libertad de conciencia puede fortalecerse con esta instrucción laica y pública cuyo propósito se opone diametralmente a toda postura de proselitismo y de adoctrinamiento dictada por una visión particular.

La laicidad desarrolla de manera lógica los derechos humanos, recordando que en un estado de derecho no se justifica privilegio de ningún tipo, pues estigmatiza al que no goza de él. Ni nacionalcatolicismo, ni nacionalateísmo, ni religión protestante oficial, ni tampoco concordatos que mantienen privilegios y dañan a la vez la igualdad y, en cierto modo, la libertad de conciencia. Esta libertad no sólo es tolerancia, lo que supondría una autoridad que tolera desde una posición privilegiada. En países de religión católica oficial se tolera a los protestantes o a los ateos, pero dándoles menos derechos en la esfera pública. Lo mismo sucede en los países de religión oficial protestante con respecto a los católicos o los ateos. Y éste era también el caso en la extinta Unión Soviética, con ateísmo oficial y cierta estigmatización de las religiones. Démonos cuenta de que las autoridades religiosas van a favor del laicismo cuando están dominadas y en contra cuando dominan y gozan de privilegios.

La libertad, igualdad, universalidad y autonomía de juicio de cada ciudadano asentada en la instrucción laica son los valores y principios esenciales de la laicidad. La «neutralidad del Estado», su estricta separación de toda Iglesia, es condición y garantía de tales valores. Hay que precisar que hablar de «neutralidad confesional» no es proponer, como entiende la gente que no acepta la laicidad, un Estado que interpretase el ser «neutral» como el tratar por igual a todas las religiones; así se convertiría en «pluriconfesional» y clasificaría a los ciudadanos según su adhesión a las diferentes confesiones religiosas. Esta «neutralidad» tendría dos inconvenientes mayores: el primero sería que excluiría a los ateos y a los agnósticos, o sea, dos de las tres principales opciones espirituales o filosóficas que se pueden concebir; el segundo sería que legislaría para los grupos (la comunidad racial, étnica, confesional, etc.) y no para los individuos, convirtiendo el «derecho a la diferencia» en una diferencia de derechos —y de deberes. El Estado, para relacionarse con el ciudadano, no tiene por qué entrar en averiguaciones sobre su pertenencia a una «raza», una etnia, una lengua vernácula, un sexo o una orientación sexual, una religión, etc. Lo demás es «comunitarismo» y lógica de apartheid, como la que combatió durante treinta años en la cárcel Nelson Mandela, mostrando que los negros pedían el derecho a la indiferencia, es decir, a un tratamiento voluntariamente indiferente al color de la piel. Lo mismo hicieron los protestantes y la gente de confesión judía en los países católicos, los católicos en países protestantes y los librepensadores ateos en todos los sitios donde dominaba la religión. El verdadero peligro para la concordia es legislar estableciendo diferencias entre los ciudadanos, en derechos y en deberes, según el grupo en el que se les «integre». Ésa es la lógica mortífera de la segregación. Se ha de recordar que el individuo es el único sujeto de derecho legítimo y no el grupo al que se le asimila con gran riesgo para su libertad. No significa esto que se niegue la importancia de la solidaridad social, pero ésta no puede tomar la forma peligrosa de un vasallaje del individuo hacia un grupo con el pretexto de la fidelidad a una comunidad de origen, tradición, religión o lengua. Una mujer musulmana que no quiere ponerse el velo ha de ser libre de vivir su elección en el modo en que la entienda. Un joven judío que no quiere llevar la Kipa, también. Y una mujer cristiana que no reduce la sexualidad a la procreación ha de ser libre de escoger su modo de vida.

III. Las violencias de la historia

La religión como testimonio espiritual libremente desarrollado no tiene incompatibilidad con la laicidad verdadera. Tampoco el librepensamiento ateo. El clericalismo es un proyecto político y un acto efectivo de dominación temporal en nombre de una religión. Una espiritualidad verdadera y desinteresada no se preocupa de tener ventajas temporales. Al contrario, los que piden estas ventajas manifiestan que dudan de la potencia de su dios, pues quieren darle apoyos que en principio no necesitaría. En tiempos de represión y de censura clericales en Alemania, el joven Marx ironizaba: «El cristianismo está seguro de su victoria, pero no está seguro de ello hasta el punto de dispensarse de la ayuda de la policía». Hecha la distinción entre religión y clericalismo, se ve bien que la postura beligerante del laicismo sólo es la contestación a una vieja guerra hecha por el clericalismo a la libertad e igualdad. Los que pretenden que el cristianismo ha producido espontáneamente el reconocimiento de estos principios sufren una profunda amnesia o no conocen una historia de sangre y lágrimas llena de piras y torturas, como lo subrayaba Víctor Hugo en su discurso contra una ley antilaica de 1850. Hoy en día, la tesis de Samuel Huntington sobre «el choque de civilizaciones» —una tesis que es fuente de racismo— pretende afirmar la superioridad de la «civilización cristiana» cometiendo el doble error de caracterizar las civilizaciones como bloques globales y olvidar que los derechos humanos se conquistaron en Occidente contra las tradiciones cristianas, es decir, fuera de ellas. Recordemos algunos datos.

Antes de la emancipación laica, realizada contra tradiciones pluriseculares y gracias a luchas arraigadas en pensamientos filosóficos liberadores, la dominación clerical se había encarnado en varias figuras teológico-políticas que se podrían dividir en cinco grandes tipos. Son los siguientes:A) Teocracia, tal como la critica Spinoza en el Tratado Teológico-Político por borrar la libertad de conciencia al hacer coincidir la ley política y la ley religiosa gracias a un acondicionamiento adecuado. Formas modernas de fundamentalismo islámico o judío reiteran más o menos esta figura.

  1. B) Alianza teológico-política de Dios y el César, o sea, del rey «de derecho divino», como dice Bossuet, y de una religión estatal impuesta a todos. Ejemplos de ellos serían Luis XIV en Francia o los reyes católicos en España. Fórmula: «Un rey, una ley, una fe». La represión de los protestantes en Francia (San Bartolomé), la tragedia de los conversos en España, pertenecen a este tipo de violencia.
  2. C) Reino dominado por una religión oficial y tolerancia variable más o menos limitada. Inglaterra, con la figura del anglicanismo, y varios reinos protestantes de Europa del Noroeste encarnan esta figura. Formula: «cujus regio, ejus religio». Este modelo tampoco respeta el derecho. Calvino en Ginebra mandó a la muerte a Servet por defender tesis materialistas.
  3. D) Estado parcialmente emancipado de la tutela religiosa, pero con leyes civiles que mantienen ventajas para las religiones. Los Estados Unidos de América ilustran este caso, con el juramento del presidente sobre la Biblia y la presencia del  protestantismo tanto en varios actos públicos como en leyes y normas, favoreciendo cierto conformismo y cierta moralina.
  4. E) Régimen de concordato, que caracteriza el reconocimiento por un Estado en principio laico de privilegios públicos a una o varias religiones, lo que lesiona un principio fundamental de la laicidad —la igualdad de derechos de los creyentes y de los ateos— y provoca alteraciones graves de la libertad de conciencia, imponiendo declaraciones públicas a los que no creen para que sus hijos no vayan a la clase de religión. De estas características es el Concordato de 1801 suscrito por Napoleón, tirano de triste memoria que hizo retroceder la separación laica bosquejada por la Revolución francesa y también dejó recuerdos bastante malos a los españoles.

La emancipación laica, más o menos desarrollada según los contextos, depende finalmente de una tensión entre los ideales de justicia recordados más arriba y las huellas de violencia histórica todavía presentes en los paisajes políticos. Claro que los beneficiarios de estas violencias no las llaman así. Púdicamente hablan de «cultura», de «tradición», de «identidad colectiva», y aluden a un realismo pretendido para mantener privilegios disfrazándolos de libertades. En Alemania, Kohl se atrevió a decir que el cristianismo era parte de la «identidad alemana», igual que Franco durante la Guerra civil afirmó: «En España uno es católico o no es nada», mientras el arzobispo de Burgos, Díaz Gomara, comentaba la «cruzada» en los términos siguientes: «Benditos sean los cañones si en las brechas que abren florece el Evangelio». En Francia, el deseo de romper con las barbaridades de la colaboración no ha llegado hasta el punto de ver a la Iglesia proponer la abolición de las discriminaciones positivas que le regaló Petain. De ahí procede la financiación pública de escuelas religiosas.

IV. La emancipación laica y sus límites actuales. Dos ejemplos representativos

La verdadera laicidad, ni abierta ni cerrada, necesita estricta separación del Estado y de toda Iglesia, lo que implica la desaparición de todo tipo de privilegios. La ley de diciembre 1905 instauró en Francia esta separación y tuvo el cuidado de no herir a los creyentes: los edificios del culto, propiedad del Estado desde la Revolución de 1789, quedaban destinados al culto, dejándolos el Estado a disposición de los creyentes y encargándose de los gastos para mantenerlos. En Francia, por lo tanto, la situación es una mezcla extraña que tiene un origen histórico. A pesar de las orientaciones globalmente laicas inscritas en la Constitución —La France est une République laïque, démocratique et sociale—, permanecen dos injusticias graves. Las dos son tristes recuerdos de épocas políticas reaccionarias. La primera, ya mencionada, es el Concordato de Napoleón, que atribuye privilegios a las religiones en la esfera pública y que está en vigor en tres departamentos franceses de la región de Alsace-Moselle debido a que estaban bajo administración alemana en 1905, fecha en que se votó la Ley de separación laica entre Estado y las Iglesias. La segunda es la financiación pública de escuelas privadas, herencia del episodio de colaboración fascista de Petain que rompió el principio laico «les fonds publics pour l’école publique».

Particularmente representativos de las amenazas a la laicidad republicana es la permanencia en Alsace-Moselle de un estatuto especial heredado del Concordato de 1801 y, en toda Francia, de un sistema de financiación pública de escuelas privadas religiosas reiniciado por Petain, como ya se indicó, durante la ocupación fascista. En la perspectiva de la construcción europea, los clericales se sirven de la «excepción» de Alsace-Moselle para pedir su extensión a todo el territorio nacional bajo el pretexto de armonizarse con otros países. Y mencionan los casos de España e Italia. El problema es que el origen de los concordatos es, en los tres casos, poco ejemplar: en Italia data de los acuerdos de Mussolini con la Santa Sede (Letrán). Posteriormente se modificó, pero sin cambio global en cuanto a los privilegios de la Iglesia en el espacio público. En el caso español proviene de los acuerdos de Franco con la misma Santa Sede en 1953. También se modificaron, pero sin que se quitaran a la Iglesia sus privilegios públicos. En el caso francés, tampoco es demasiado honrosa la historia nacional de la que se aprovechan los clericales: tiranía de Napoleón y episodio fascista de la ocupación... Se ha de notar que los clericales llaman «libertad religiosa» al hecho de disponer de dinero público para promover la visión religiosa del mundo, y esta promoción la llaman púdicamente el «carácter propio» de las escuelas, lo que se puede traducir literalmente como «carácter singular» e interpretar como posibilidad de practicar el proselitismo.

Un poco de historia. El 15 de julio de 1801, «tanto por el bien de la religión como para el mantenimiento de la paz interior», Napoleón Bonaparte, primer cónsul de la República, firma el Concordato de 1801. Seis años después se elaboró el «Catecismo imperial», que reintroducía la alianza del trono y del altar, presentando al emperador como autoridad casi divina. Desde este concordato hasta 1905, el Estado retribuía a los ministros de los tres cultos oficiales y se elevaban las religiones al rango de servicios públicos. El 9 de diciembre de 1905, la ley de separación de las Iglesias y del Estado, al instaurar la laicidad institucional como elemento básico de la República, abroga el Concordato de 1801. En 1918, cuando los departamentos de Alsace-Moselle vuelven a pertenecer a Francia, las fuerzas clericales imponen el mantenimiento del Concordato y del estatuto escolar de excepción en Alsacia y Mosela, apoyándose tanto en las circunstancias históricas como en las dejaciones de los gobiernos de la República y fundiendo el régimen clerical con las ventajas sociales locales.

Queda hoy vigente el estatuto escolar de Alsace-Moselle, teniendo como particularidad el privilegio institucional de las religiones. La religión se hace obligatoria, con el apoyo de los gobiernos de la República, en todas partes, incluso en los Institutos Universitarios de Formación de Maestros (IUFM). El estatuto escolar de Alsace-Moselle es un verdadero régimen de segregación vergonzosa que no respeta la libertad de conciencia y en el que «se ficha» a los alumnos y se aíslan en un patio de recreo, un corredor o un vestíbulo a los niños dispensados de asistir a estas clases. Las familias que no quieren religión para sus hijos e hijas han de manifestarlo pidiendo una «derogación», lo cual es humillante y daña simultáneamente a la libertad y a la igualdad. La libertad incluye el derecho a la privacidad de las opiniones, y en este caso hay obligación de manifestarlas. La igualdad supone que ninguna opción filosófica o creencia puede tener carácter oficial y privilegiado. Los creyentes que están satisfechos con este sistema tendrían que imaginar su reacción en el caso inverso. Supongamos que un curso de adoctrinamiento ateo fuera impuesto en las escuelas públicas por un gobierno que tuviera simpatías por esa filosofía. Y para que la analogía sea total, imaginemos que se les dé a las familias de creyentes la posibilidad de solicitar una derogación al curso de ateismo. ¿Cómo podrían vivir tal sistema sino como generador de estigmatización, esta vez de los creyentes? Para la laicidad, sería también ilegitimo. Pueden pensar en esto los que creen en el valor de las palabras atribuidas a Cristo: «no hagas a los demás lo que no te gustaría que te hicieran a ti». Finalmente los laicistas franceses piden que después de transiciones razonables se extienda el régimen de separación de la Ley de 1905 a todo el país. La primera etapa establecería que los cursos de religión fueran sólo una opción positivamente elegida, en vez de integrarse en las asignaturas corrientes con derecho a derogación. Debe hacerse notar que el hecho de obligar a pedir la derogación es una manera curiosa de afirmar la libertad. La segunda etapa supondría, claro, que los cursos de religión tuvieran lugar no sólo fuera del horario normal, sino también fuera de las aulas de clase. Pero los representantes de las religiones sólo critican los privilegios cuando no gozan de ellos: es el caso de los católicos en los países protestantes, donde muchos se quejan de ser ciudadanos de segunda, y de los protestantes en países católicos, donde no han logrado todavía compartir el pastel de las ventajas públicas. En Francia puede percibirse que muchos protestantes están cambiando de posición con respecto a la laicidad. En 1905, cuando estaban dominados, se manifestaban a favor. Hoy, aprovechando el nuevo contexto europeo, donde se sabe que los protestantes gozan de privilegios públicos en muchos países, hablan ya de reformarla. La víctima de antaño se convierte hoy en privilegiado. Triste moralidad e ingratitud. En Francia, el oportunismo político de los que cuidan el poder por sí mismo, olvidando los principios, ha llevado al Ministerio de Educación Nacional a organizar el reclutamiento de profesores de religión mientras suprime puestos y cierra clases en asignaturas clásicas.

Considerado durante mucho tiempo como una anomalía, el régimen clerical de Alsace-Moselle se ha convertido actualmente en un símbolo para todos los que piden el desarrollo de los particularismos regionales antiigualitarios y el predominio de las comunidades religiosas sobre la libertad de conciencia de los ciudadanos. Los independistas corsos piden que la enseñanza en su lengua sea obligatoria en Córcega. Lo mismo sucede en Bretaña. No es ocioso recordar que algunos de ellos colaboraron activamente con los ocupantes fascistas durante la guerra. Del mismo modo, los autonomistas bretones y corsos no dudan hoy en servirse de la situación especial de Alsace-Moselle como modelo para solicitar el establecimiento de un régimen específico en su propia región, y el clero, tomando como marco el ámbito de la integración europea y de la Reforma del Estado, se apoya en el Concordato para reclamar su extensión a otras partes de la República. De hecho, el Concordato de 1801 y el estatuto escolar de excepción de Alsacia y Mosela son armas poderosas entregadas a los lobbies religiosos, clericales y regionalistas para destruir la unidad y los fundamentos democráticos de la República.

La financiación pública de escuelas privadas toma como pretexto el papel que éstas desempeñan en la escolarización. Pero si este papel es efectivo es únicamente porque quita a la enseñanza pública las condiciones y los medios que le permitirían acoger mejor a los alumnos. La escuela privada florece por las carencias de la escuela pública, carencias que se deben a un esfuerzo insuficiente de los poderes públicos y también, por desgracia, al decaimiento en la voluntad de instruir y en la ambición cultural de la propia escuela. Este problema es de gran calado: la escuela laica no sólo tiene como justificación la independencia con respecto a todo proselitismo, sino que su papel fundamental es la promoción positiva y la universalización democrática de la cultura más exigente. Cuanto más ambiciosa es la escuela, más liberadora es. Pero a veces el desánimo frente a las condiciones sociales debilita su tarea docente. Los laicos han de recordar que la ejemplaridad de la escuela que defienden tiene que manifestarse en esta ambición cultural efectiva. En Francia ciertas escuelas privadas ofrecen lo que ya no ofrecen ciertas escuelas públicas (digo «ciertas escuelas» para evitar toda generalidad, que sería injusta como tal). A pesar de todo, el papel desempeñado sirve de pretexto para financiar con dinero público la difusión de una creencia privada. Se ha dicho muchas veces que la eventual justificación plena de esta financiación sólo podría admitirse en un caso: cuando las obligaciones de las escuelas privadas con respecto a la libertad de conciencia y a las normas deontológicas de la educación pública fueran totalmente respetadas. Pero la paradoja resultante es que en tal caso perderían su «carácter singular» (carácter propio)...

En cuanto a la justificación cultural, hay que hacer una observación importante. Rechazar del marco de la escuela pública todo tipo de proselitismo no significa que se preconice la ignorancia hacia el hecho religioso. Pero no hay que confundir un conocimiento distanciado y objetivo de los datos y de las doctrinas con el adoctrinamiento. Si verdaderamente se trata de cultura y no de otra cosa, no hay ningún problema para que los profesores de historia, de literatura, de arte, de filosofía estudien el hecho religioso en sus clases, cuidando, claro, la deontología laica. Ésta exige que no se hagan juicios de valor sobre las creencias o las increencias, dejando a cada uno la libertad de creer lo que quiera pero sin abandonar las exigencias del conocimiento racional de los datos. Puedo referirme al texto del Génesis sin decir «esto es verdad» o «esto es mentira», o sea, preocupándome únicamente de darlo a conocer como doy a conocer la historia simbólica de Prometeo. No hay ninguna razón para que los creyentes sientan esta manera de estudiar como contraria a sus creencias, si el docente se maneja con discreción y equilibrio. Tal cosa puede hacerse recordando que unos creen en la verdad del texto estudiado y otros no: la neutralidad laica consiste en separar el dominio de los conocimientos del dominio de las creencias y en abstenerse de calificar éstas. Por lo tanto, sólo cuando la escuela practica esta abstención queda intacta la libertad espiritual de los alumnos y de las familias. Este silencio es compatible con un conocimiento ilustrado de los textos y de los datos y con el sentido cultural de ciertas creencias.

¡En Francia, ciertos clericales pretenden que sólo son competentes para hablar de religión... los representantes de cada una de ellas! Basándonos en este razonamiento, también tendremos que sustituir al profesor de historia por el secretario general del partido comunista para explicar en clase lo que es el comunismo. Y con el pretexto de dar a conocer el Islam, llamaremos a un imán, quizá alumno de los talibanes, y su primera exigencia en el aula será la de esconder las miradas femeninas detrás de una reja de tela. ¡En un artículo reciente del periódico Le Monde, un periodista pro clerical, Henri Tincq, recordaba la hostilidad de la Iglesia católica hacia una enseñanza propiamente cultural, o sea, distanciada de la religión, y se asombraba de que en Francia no se imitase a los países que permiten a los religiosos intervenir en la aula! De manera significativa, reclamaba una enseñanza de la «revelación», olvidando o queriendo olvidar que dicha «revelación» sólo existe para los que creen en ella. En realidad, una santa alianza de los cleros se dibuja hoy en Europa. Bajo el pretexto de favorecer la tolerancia hacia el Islam después de ciertas acciones violentas producidas tras los atentados del 11 de septiembre en América, una ofensiva une a ciertos protestantes y ciertos católicos con ciertos musulmanes para tratar de debilitar la laicidad institucional. Y no vacilan para ello en jugar con fuego, pues animan, lo quieran o no, a los fundamentalismos en vez de favorecer la integración en el estado laico. Piden la extensión al Islam de los privilegios de las confesiones cristianas en la esfera pública, pensando que de este modo pueden fortalecer sus propios privilegios. Esta instrumentalización política de la religión les conduce a pedir un reconocimiento oficial de la religión en la «Carta europea de los derechos fundamentales». La invocación de la cultura sirve otra vez de pretexto, pero nadie puede olvidar que en el caso de un texto que sirva de fundamento constitucional para Europa, consagrar la religión es atribuirle una dimensión normativa, y esto no puede asumirse para el establecimiento de unas reglas que están destinadas a todos, tanto a los que no creen en Dios como a los que creen en él. La contracepción, la interrupción voluntaria del embarazo, el divorcio, las parejas de hecho, son libertades que corren peligro en el caso de que la religión pretenda inspirar o dominar la política.

V. La crisis actual y las amenazas contra la laicidad

En la época de la globalización capitalista se plantean de manera aguda problemas de gran calado que surgen a veces de modo dramático. Tales problemas subrayan paradójicamente el valor del ideal laico en el mismo momento en que lo amenazan, favoreciendo el renacimiento de fanatismos o el regreso de identidades excluyentes. La tentación comunitarista también está respaldada por teorías que alaban una forma peligrosa de multiculturalismo bajo el pretexto de reconocer «derechos culturales». Muchos partidarios de este tipo de figura política no parecen darse cuenta de que al favorecer los derechos de las comunidades reducen a los hombres a «miembros» de éstas, con el peligro evidente de que los derechos del individuo se vacíen a medida que se llenan los derechos del grupo sobre él. Error explicable si uno se refiere a una conciencia de victima que reúne a un conjunto de seres que han padecido colectivamente la injusticia, pero que no puede valer para fundamentar positivamente leyes comunes a todos. El derecho a la diferencia puede desembocar en la diferencia de derechos. Según las diferentes declaraciones de los derechos humanos, sólo el individuo es sujeto de derecho, lo que no impide, naturalmente, la posibilidad de solidaridades sociales para favorecer su libre afirmación. Pero el problema es que esta socialidad necesaria sirve a menudo de pretexto para establecer una dominación interna por parte del grupo, como se ve en el caso de la obligación de ponerse el velo a las jóvenes o, peor, en el de la ablación del clítoris impuesta en comunidades africanas. Por medio de este asunto se puede medir nuevamente el papel-pretexto de la invocación de la cultura para establecer o restablecer la dominación sobre los cuerpos y las almas. La ambigüedad de la noción de «derechos culturales» se manifiesta en toda su dimensión. Puede favorecer el renacimiento de opresiones que no confiesan su carácter, pues se disfrazan bajo el ropaje de la «identidad cultural». Cuando se menciona el derecho de todo pueblo a «disponer de sí mismo», se refiere al principio de soberanía democrática y de independencia con respecto a toda tutela, no a la posibilidad de imponer en su seno, en nombre de la identidad cultural, un particularismo desde el punto de vista del derecho (religión, costumbre determinada, etc.) Una de las causas de tal oscurantismo se ha de buscar en la instrumentalización del Islam por grupos teológico-políticos que imponen una versión reaccionaria de esta religión que la avecina con interpretaciones ajenas a toda conciencia crítica como la que había defendido Averroes en su tiempo. Intelectuales árabes como Tahar Ben Jelloun y Mahmoud Hussein (Vertiente sud de la liberté) señalan este hecho y critican la ausencia de democracia como el sometimiento sistemático de la población en muchos países musulmanes. Para los países que se encuentran en este caso, la laicidad sería un verdadero progreso compatible con la versión tolerante y abierta del Islam. Y no se puede decir que esta exigencia manifiesta la inferioridad del Islam en cuanto a la compatibilidad con el derecho sin faltar a la honestidad intelectual. Lo cierto es que en última instancia las religiones tienen que ser purificadas de las tendencias a la dominación por la resistencia laica. Sólo así revelan su eventual dimensión humanista una vez que la laicidad conquistada les conduce a redefinirse como testimonio espiritual sin pretensiones de dominación política y temporal. En Francia hubo cristianos que vivieron la emancipación laica del estado, acompañada de una vuelta de la Iglesia a su papel espiritual, como una liberación y una purificación de lo que para ellos era la verdadera religión. Hemos de recordar que también hay y hubo versiones intolerantes del cristianismo. Kant, filósofo cristiano, decía en La religión dentro de los límites de la mera razón que la historia del cristianismo oficial podría justificar retrospectivamente la frase de Lucrecio «tantum religio malorum suadere potuit» por la serie de crímenes que lo caracterizaron. Hace poco, católicos fanáticos ponían bombas en las salas de cine parisinas donde se proyectaba La última tentación de Cristo de Martin Scorsese, y en la América protestante fanáticos intentaron impedir la enseñanza de la biología evolucionista de Darwin. Hace falta mucha mala fe para olvidar esto y pretender, como lo hace Samuel Huntington en su libro The clash of civilisations, que la «civilización cristiana» es superior a las demás y desembocó de modo natural en los derechos del hombre. Pero la ignorancia y la amnesia no tienen límites cuando se combinan con los prejuicios ideológicos y el conformismo que los acompaña. Por desgracia, la concepción oscurantista del Islam se ha impuesto bastante en diversos contextos como para hacer olvidar la versión ilustrada de la tradición sunnita y de Averroes. Pero sería injusto tratarla como representativa de la esencia interna de todo Islam. La concepción oscurantista y opresiva del Islam se articula con la rebeldía que provoca el espectáculo dado por el mundo supuestamente desarrollado y civilizado. De este modo, puede entenderse que hasta personas de cierto nivel cultural e intelectual sean susceptibles de ser vencidas por la tentación fundamentalista, que propone sentido y valores en un mundo descalificado por sus aberraciones.

La deshumanización capitalista y la caricatura de internacionalismo que presenta la globalización financiera desempeñan hoy un papel muy negativo desde este punto de vista. Teniendo en cuenta el «coste humano» de tal proceso, como se dice en el vocabulario impuesto por los que ya sólo piensan en términos economicistas, es como puede medirse la emergencia de situaciones propicias al integrismo religioso y al fanatismo. Son «pasiones tristes», hablando en términos de Spinoza, que recuerdan que al debilitar la fuerza de afirmación positiva del hombre se favorece el caldo de cultivo de aquellas disposiciones que están detrás del resentimiento. El terrorismo pone de manifiesto la degeneración de una sociedad que ha pervertido los instrumentos de la felicidad y los ha transformado en instrumentos modernos de miseria, de exilio moral, de desencanto con respecto a los ideales. Esta degeneración se combina con la forma más oscurantista del islamismo, su odio a la razón y al saber, a la igualdad de los sexos, a la modernidad emancipadora, que quiere confundir con la modernidad alienadora.

El clericalismo explota hoy esta situación proponiendo un diagnóstico falso. La culpa de todo esto no la tienen la razón ni las luces, ni la ciencia o la técnica, sino una utilización social de ellas que puede hacer desesperar a todos del progreso y hasta del hombre. Ya están aquí los clericales de toda Europa para sugerir, de acuerdo con la encíclica Fides et ratio de Juan Pablo II, que el diagnóstico eterno de la religión tiene finalmente su validez: la parte maldita del hombre pecador, cuya cumbre fue la emancipación laica y racionalista, habría producido sus efectos, y el racionalismo orgulloso de las Luces sería responsable de lo peor. Basta con añadir Hiroshima, Tchernobil y la Shoah para contemplar los tristes frutos de la autonomía humana y asumir nuevamente que, como decía Calderón, el primer crimen del hombre es de haber nacido y el sueño de la vida es ya una pesadilla. Diagnóstico bien conocido de los pensadores apocalípticos para tratar de descalificar la laicidad, reprochándole los desórdenes y las barbaridades de nuestra época. Diagnóstico totalmente equivocado si se analizan las verdaderas causas sociales y económicas del proceso actual. El arzobispo de París, Jean Marie Lustiger, se atrevió en decir en un artículo de agosto de 1989 que la razón de las Luces tenía la culpa de Auschwitz. Pero con este tipo de amalgama se puede ir lejos: Jesucristo tiene la culpa de Torquemada, Marx la de Stalin y la emancipación revolucionaria de 1789 de la tiranía de Napoleón. Tal oscurantismo no es una casualidad: participa de la desmemoria y la reescritura de la historia. Ésta oculta mil años de crímenes clericales, entre los que cabría destacar las piras de la Inquisición, las matanzas de las cruzadas y la censura permanente de la cultura humana y de la ciencia. En cuanto a las causas de la Shoah, Lustiger parece olvidarlas en su diagnóstico aberrante, igual que olvida el milenario antisemitismo cristiano que hacía terminar los rezos con «oremus perfidis judeis». Cualquier historiador serio sabe que los campos de concentración resultaron de una mística de la raza respaldada por las graves consecuencias sociales de una crisis económica. Y el hecho de que Hitler haya instrumentalizado, para construir estos campos, la versión calculadora de la razón, no autoriza a echarle la culpa a ésta entendida como facultad propiamente humana de reflexión tanto sobre los fines como sobre los medios. Tal razón ética y política de Rousseau y de Kant es la que me manda «considerar la humanidad, tanto en tu persona como en la de cualquier otro, como un fin, nunca exclusivamente como un medio» (Kant).

Otros elementos podrían evocarse en el diagnóstico de la crisis actual y en las causas de la reactivación del fanatismo religioso. Muy grave es el desorden mundial ligado a la falta de justicia en las relaciones internacionales dominadas por una superpotencia. Ésta impone sus normas, protege a sus aliados y concibe el derecho internacional únicamente a partir de sus intereses. Hay pueblos que padecen directamente esta situación, caso del pueblo palestino, que espera en vano la aplicación de las resoluciones de la ONU de 1967. Y más recientemente el propio pueblo norteamericano, víctima de atentados tremendos preparados por terroristas que hasta hace poco armaba, financiaba y ayudaba con su saber militar el mismo gobierno de los Estados Unidos con el fin de combatir a los soviéticos en Afganistán. Hoy este cinismo se ha vuelto contra los que pensaban instrumentalizar el terrorismo y el fanatismo religioso sin consecuencias negativas. Las denuncias de Amnesty International contra la servidumbre de las mujeres afganas dejaron muchos años al gobierno norteamericano indiferente, ya que apoyaba el régimen integrista de los talibanes por medio de Pakistán. Hoy se recogen los frutos amargos de tal política, mientras los terroristas, por su parte, tratan de instrumentalizar el martirio del pueblo palestino, también víctima de la sacralización de una tierra y de unos lugares que son su domicilio legítimo y a los que se les niega el acceso invocando razones teológicas.

Por otra parte, la concepción llamada ultraliberal del capitalismo conduce a desreglamentar el trabajo, a imponer la ley del más fuerte y a destruir toda forma de socialidad y de solidaridad que no entre en este marco. La destrucción de las referencias éticas y la generalización de un mercantilismo que hace comercio de todo, favorecen dos formas tremendas de desencanto ideológico: o un relativismo confundido con la libertad o la tentación del fundamentalismo religioso. Un fundamentalismo que es percibido por ciertos desesperados —materialmente o moralmente—, por una parte, como una fuente de calor en la frialdad que rodea los intercambios económicos, por otra, como un ámbito de solidaridad en el marco de la exaltación de un individualismo rapaz.

VI. Los retos de hoy y de mañana para el laicismo

Ante estos problemas, es grande la responsabilidad de los hombres convencidos del valor del ideal laicista en tanto que ideal de emancipación y de fraternidad basado en la libertad y la igualdad. Se trata de llevar a cabo la emancipación laica allí donde se ha frustrado, de luchar contra las nuevas formas de oposición clerical a la laicidad y de recordar el valor emancipador del racionalismo y los derechos humanos.

Primer reto: promover la separación jurídica completa entre los Estados y las Iglesias no para luchar contra la religión, sino para garantizar tanto la completa igualdad de ateos y creyentes en el ámbito público como la libertad absoluta de conciencia. En toda Europa está en alza, por un lado, la petición de acabar claramente con los concordatos que mantienen discriminaciones según la opción espiritual, por otro, el laicizar la escuela pública a fin de acoger a todos los alumnos sin privilegios ni estigmatizaciones. De manera concomitante, la libertad de las familias para proporcionar una educación religiosa o atea a sus hijos tiene que ser garantizada. Por otra parte, el papel de la enseñanza puede ser importante en la comprensión del hecho religioso —como lo es de todo aquello que forma parte de la cultura humana—, pero excluyendo toda postura proselitista, todo adoctrinamiento. La distinción entre saber y creer ha de ser cultivada para favorecer la lucidez de cada uno y la convivencia entre todos. En cuanto a la ética, los profesores de filosofía están habilitados para introducirla a sus alumnos, cuidando a la vez la autonomía de juicio y la diversidad de fundamentaciones posibles del actuar moral.

Segundo reto: mostrar el papel imprescindible de la laicidad para la integración acertada de poblaciones con diferentes orígenes culturales y religiosos en una democracia que preserva un espacio común a todos y se preocupa del bien común sin dejar que nunca se constituyan guetos comunitaristas.

Tercer reto: hacer una crótica metódica de una terminología que es antilaica, pero que no lo parece, así como de las objeciones corrientes, más o menos elaboradas, dirigidas al ideal laico. Diez puntos serán propuestos ahora en forma de argumentario metódico y como conclusión a la reflexión propuesta:

      1. El reproche del carácter abstracto del ideal laico. Ya hemos visto en la introducción la ambigüedad de este reproche. Los derechos humanos son «abstractos» en contexto de servidumbre. Pero justamente por esto sirven de referencia crítica y liberadora para el proceso de emancipación.

         2. La noción de «libertad religiosa». Esta noción no tiene más legitimidad que la noción de «libertad atea». Sólo es legítimo el principio general de libertad de conciencia, siendo el de escoger libremente una religión o una filosofía atea una forma particular de tal libertad.

         3. La noción de laicidad «abierta» es una invención polémica de los que no admiten la asignación de la opción religiosa a la esfera privada, se exprese ésta colectivamente por asociaciones o individualmente. La laicidad en sí misma es emancipación que abre a la cultura universal y al pensamiento libre. Si abrir la laicidad significa restaurar privilegios públicos para las religiones, esta «apertura» es más bien una destrucción de la laicidad. Recordemos que el derecho eclesiástico de censura de los libros que no son «religiosamente correctos» se ha traducido en la historia en un oscurantismo muy cerrado. Hoy muchos eclesiásticos sueñan con una laicidad abierta al Opus Dei.

      4. La referencia a la «identidad colectiva» quizá es peligrosa, encadenando el proceso dinámico de construcción de la identidad personal a referencias obligadas y desembocando a veces en un diferencialismo jurídico incompatible con la igualdad.

      5. La ambigüedad de la referencia a la «cultura», demasiado entendida como referencia estática, es en la actualidad muy grande. Muchas veces quedan implicadas en esta «cultura» relaciones de poder que al llamarse «culturales» se legitiman y escapan a la crítica. Si es cultural la dominación machista o la ablación del clítoris, se sospechará que quien critica estas prácticas quiere imponer su «cultura» y menospreciar la de los demás. En realidad, hay que disociar el dominio de la cultura del derecho y la política. La laicidad no es cultural: es más bien una conquista hecha contra las tradiciones de opresión clerical del Occidente cristiano.

La relativización histórica y geográfica de la laicidad consiste en negar su valor universal. Curiosamente, muchos religiosos disfrazados de sociólogos insisten en el origen histórico y geográfico del primer reconocimiento de la laicidad, como si quisieran así relativizarlo. Pero cuando se les pide practicar este mismo análisis con los ideales religiosos, se niegan a hacerlo. El mandamiento del amor vale solamente en la época de Cristo y en Belén... igual que la laicidad «francesa» vale sólo para Francia hacia 1905. Diremos entonces que el habeas corpus es inglés y que la penicilina vale exclusivamente para los escoceses. Confusión entre circunstancias históricas y fundamento intrínseco. Pero confusión de mala fe, muy selectiva.

       6. La reducción del ideal laico a la libertad de conciencia, sin mencionar la igualdad, se acompaña a menudo de una concepción mínima del estado laico: éste sólo tendría como papel administrar jurídicamente el «pluralismo religioso» y carecería de valores propios. Si un laicista recuerda que el estado laico tiene valores que lo fundamentan, como los principios de los derechos del hombre, en seguida se le reprocha que defiende una «concepción religiosa» del Estado. En este reproche se manifiesta una incomprensión del ideal laico y de su dimensión positiva. La «neutralidad» laica descansa en valores y principios que le dan su justificación.

        7. La atribución a la laicización de la pérdida de los valores. Error de diagnóstico analizado más arriba, pero que forma parte en la actualidad de una retórica antilaica muy corriente. Recordar las verdaderas causas sociales, políticas y económicas del desencanto es una exigencia en la defensa del ideal laico.

        8. La confusión de la laicidad con el ateísmo es un contrasentido mayor. A menudo percibido como puramente negativo por los que persisten en reducirlo a la hostilidad a la religión, el ideal de laicidad es afirmación de valores y principios antes de traducirse en luchas contra los clericalismos que no respetan concretamente estos principios.

       9. La confusión entre la distinción público/privado y la distinción individual/ colectivo es muy frecuente. Se alimenta de una concepción equivocada del Estado al que se toma por una instancia de dominación, algo que el Estado, entendido como soberanía popular, no puede ser. El Estado se define entonces más bien como la forma adoptada por la comunidad política, comunidad de ciudadanos capaces de regirse por sí mismos. La función de tal estado no es la de oprimir las libertades, sino de permitirlas por leyes comunes. «L’obéissance à la loi qu’on s’est prescrite est liberté» (Rousseau). Y añade el autor del Contrat Social que no es legítimo hacer leyes cuyo propósito no sea el bien común. Lo que significa rechazo de todo privilegio dado a un grupo particular. Tal estado es liberador con respecto a los grupos de presión de la sociedad civil. Y este poder emancipador es el que valora la laicidad.

Henri Pena-Ruíz, en e-spacio.uned.es/

Alfonso Méndiz Noguera

 

Historia y significado de un lema poético en la vida del fundador del Opus Dei

El significado espiritual de «Cada caminante, siga su camino»

Vaya por delante que la aproximación al sentido espiritual de esta frase en la vida del Beato Josemaría es algo que excede con mucho la amplitud de este artículo. Un estudio completo requeriría, cuando menos, un trabajo más amplio para poder explicitar todo su sentido. Por tanto, aquí nos limitaremos a subrayar tan solo tres o cuatro líneas de fuerza que están íntimamente implicadas en el uso que de esa expresión hizo el Fundador del Opus Dei. Esas líneas de fuerza son: la libertad, la fidelidad, la novedad y la universalidad.

Pero, antes, será conveniente escuchar cuál es la interpretación que han dado a ese pasaje los biógrafos del Fundador de la Obra. La única nota común a esos comentarios es la brevedad. Quizás por temor a aventurar hipótesis sin excesivo fun­ damento, o quizás por respeto a un pasaje tan íntimo, lo cierto es que nadie se atre­ ve a dibujar más que un posible indicio del sentido implícito en esas palabras. Ahora bien; también es cierto que ninguno de ellos ha renunciado a una interpretación.

En sus Apuntes sobre la vida del Fundador del Opus Dei, Salvador Bernal narra escuetamente el episodio de Burjasot; y comenta, acerca de la frase: «venía a ser todo un lema del espíritu abierto que caracterizaba a su acción apostólica» [68].

Años más tarde, Vázquez de Prada retomaría la anécdota sin precisar claramente el sentido de esas palabras; tan solo indicaría que fueron  importantes en su  vida: que «el Fundador tomaría ocasión del consejo para aplicarlo a la vida interior» [69]. Después, Ana Sastre relataría con amplitud todo lo acontecido en aquel curso de retiro; y como pauta para entender el sentido de esa frase, alude a otro texto del Fundador -centrado en la libertad- que ya hemos citado: «Se puede andar por el camino de muchas maneras. Se puede andar por la derecha, por la izquierda, en zig-zag, caminando con los pies, a caballo. Hay cien mil maneras de ir por el camino divino» [70]. Finalmente, José Orlandis ha sido el último en referirse al pasaje de Burjasot. Des­ pués de relatar el encuentro del Fundador con ese cartel, señala: «Aquella máxima le pareció apropiada para expresar un rasgo muy característico del espíritu de la Obra: el del carácter universal de la vocación cristiana a la santidad, esto es, la llamada al seguimiento de Jesucristo dirigida a todos, a cada uno en el lugar que ocupa en el mundo, en la propia profesión u oficio, sin salirse de su sitio» [71].

Espíritu abierto, andar el mismo camino de forma diversa, carácter universal de la vocación cristiana. Como podemos ver, los biógrafos han apuntado dos significados espirituales que ya antes hemos señalado: la libertad y la universalidad del camino. En los párrafos siguientes intentaré desarrollar esas dos ideas e igualmente otras dos más que parecen también estar implícitas en ese lema: la novedad y la fidelidad.

De estos cuatro significados, el primero y más claro es, sin duda, el de la libertad. Y aquí no cabe discusión posible, porque el propio Fundador de la Obra nos ofreció esa clave de interpretación en la ya citada Carta del 9 de enero de 1959. Después de relatar el suceso -fragmento que hemos reproducido en las páginas iniciales-, el Beato Josemaría prosigue:

 

«Quisieron quitarlo, pero yo les detuve: dejadlo -les dije-, me gusta: "del enemigo, el consejo" . Especialmente desde entonces, esas palabras me han servido muchas veces de motivo de predicación.

Libertad: cada caminante siga su camino . Es absurdo e injusto tratar de imponer a todos los hombres un único criterio, en materias en las que la doctrina de Cristo no señala límites» [72].

Esta afirmación enlaza con el pasaje antes mencionado de Conversaciones: «en este campo (se refiere a las materias económicas o  políticas)  todos  los sociosson libres, y por tanto cada uno va por su propio camino» [73]. Y también con otros


muchos de ese mismo volumen: «Movidos por la doctrina de Cristo, sus miembros defienden siempre la libertad personal, y el derecho que todos los hombres tienen a vivir y a trabajar(...). Pero la Obra no les propone ningún camino concreto, ni económico, ni político, ni cultural» [74].

             Libertad, por tanto, en las materias opinables. Pero libertad también en el camino espiritual. El lema de Burjasot admite esa doble interpretación y, de alguna forma, la exige. Es la otra cara de la moneda que también defendió, con uñas y dientes, el Fundador:

«A los sacerdotes se nos pide la humildad de aprender a no estar de moda, de ser realmente siervos de los siervos de Dios(...). Esta nueva pastoral es muy exigente, pero, a mi juicio, absolutamente necesaria. Requiere el don sobrenatural de discernimiento de espíritus(...). En una palabra: el amor a la legítima libertad de los hijos de Dios, que encuentran a Cristo, recorriendo caminos entre sí diversos, pero todos igualmente divinos» [75].

El segundo significado del lema tiene que ver con la fidelidad. Que «cada caminante, siga su camino» implica que cada uno debe ser fiel a la propia llamada, al propio carisma: a su camino. Es una idea nuclear del Beato Josemaría, que aletea en bastantes puntos de Camino: «Si ves claramente tu camino, síguelo. -¿Cómo no desechas la cobardía que te detiene?». «Y pensar que por una satisfacción de un momento, que dejó en ti posos de hiel y acíbar, me has perdido "el camino"» [76].

Pero la infidelidad al propio camino reviste muchas otras formas además de la falta de decisión -o de entrega-; es decir, del abandono por motivos egoístas del camino al que uno está llamado. Está también la infidelidad provocada por la añoranza de otros caminos o por su imitación indebida. Lo que en el caso de los laicos o cristianos corrientes -a los que San Josemaría se dirigió de manera especial­ podría manifestarse en actitudes de separación de las realidades terrenas, buscando a Dios sólo en las plegarias y oraciones, y olvidando que es el mundo, la multiforme y riquísima vida profesional, familiar y social, lo que han de santificar. Por eso el Fundador calificaba de «tentación» el intento de acotar espacios neutros en la propia vida:

«Yo solía decir a aquellos universitarios y a aquellos obreros que solían venir junto a mí por los años treinta, que tenían que saber materializar la vida espiritual. Quería apartarlos así de la tentación, tan frecuente entonces y ahora, de llevar como una doble vida: la vida interior , la vida de relación con Dios de una parte; y de otra, distinta y separada, la vida familiar, profesional y social, plena de pequeñas realidades terrenas.

¡Que no, hijos míos! Que no puede haber una doble vida, que no podemos ser esquizofrénicos , si queremos ser cristianos(...): a ese Dios invisible lo encontramos en las cosas más visibles y mate riales» [77].

Estamos ante una clase de «infidelidad» que puede insinuarse muy sutilmente. Es la tentación de abandonar la propia responsabilidad y la propia misión en el mundo: desde la pasividad culpable al lamento triste y estéril (¡Qué mal están las cosas!) que esconde el apocamiento o a la cobardía de no querer comprometerse; en definitiva, la comodidad de considerarse incapaz de cambiar las cosas. No. Debemos mantenemos fieles -cada uno siguiendo su camino- [78] , proclamando sin ambages la fe en la vida cotidiana con una conducta coherente: «Ojalá fuera tal tu compostura y tu conversación que todos pudieran decir al verte o al oírte hablar: éste lee la vida de Jesucristo» [79].

 

El tercer significado es el que apuntaba el profesor Orlandis: la universalidad. Que «cada caminante, siga su camino» implica que la llamada a la santidad es para todos; que hay caminos para todos y no sólo para unos pocos. Quizás por eso al Fundador le gustaba este vocablo especialmente en plural; y desde sus más antiguos apuntes íntimos, habla con frecuencia de «ir por caminos de oración», o de «abrir los caminos de la tierra».

Ya hemos señalado antes esa luz arrolladora que supone el primer punto de Camino: «...Y enciende todos los caminos de la tierra con el fuego de Cristo que llevas en el corazón». Esa aspiración, que más tarde se convertirá en el mensaje permanente de San Josemaría, era una idea nuclear desde los comienzos de la Obra:

«Desde 1928 mi predicación ha sido que la santidad no es cosa de privilegiados, que pueden ser divinos todos los caminos de la tierra» [80]. Todos los caminos. Todos los proyectos. Todas las situaciones humanas:

«Debéis comprender ahora -con una nueva claridad- que Dios os llama a servirle en y desde las tareas civiles, materiales, seculares de la vida humana: en un laboratorio, en el quirófano de un hospital, en el cuartel, en la cátedra universitaria , en la fábrica, en el taller, en el campo, en el hogar de familia y en todo el inmenso panorama del trabajo, Dios nos espera cada día. Sabedlo bien: hay un algo santo, divino, escondido en las cosas más comunes que toca a cada uno de vosotros descubrir» [81].

 

Por eso en el Opus Dei caben todos: de todas las razas, de todos los colores, de todas las condiciones sociales. Y por eso, también, toda la actividad de la Obra se sintetiza en dar formación a sus miembros; la misión principal del Opus Dei no es la promoción de iniciativas apostólicas concretas, sino la de formar a los fieles de la Prelatura para que puedan, como subrayaba el Beato Escrivá, «santificar todos los caminos de los hombres, que todos tienen el aroma del paso de Dios» [82].

El cuarto y último significado es el de la novedad . Pienso que cuando el Beato Josemaría vio aquel cartel de Burjasot, no pudo menos que recordar lo difícil que es­ taba resultando abrir el camino de la Obra. «Cada caminante, siga su camino» significa aquí que el caminante siga no cualquier camino, sino el suyo, el que le pide Dios; aunque esté por abrir. Es bueno recordar que, por aquel entonces -1939- la llamada universal a la santidad, que años más tarde proclamó el Concilio Vaticano II, toda­ vía no estaba amplia y plenamente asimilada. Y que tampoco había en el Derecho Canónico vigente un cauce jurídico apropiado para una realidad como el Opus Dei. Su carácter de institución de ámbito universal, que agrupaba tanto a sacerdotes como a laicos -hombres y mujeres- con un compromiso vocacional pleno, excedía el marco jurídico-canónico de la época. Fue también en el Vaticano II -cuando secreó la figura de las Prelaturas personales (Decreto Presbyterorum Ordinis, 1965)- el momento en el que la solución jurídica de la Obra empezó a vislumbrarse; si bien aún faltaban diecisiete años para que, en 1982, el Opus Dei fuese erigido en Prelatura personal.

Mientras tanto , el Beato Josemaría se esforzaba por  abrir  un  camino  que  parecía imposible a los ojos humanos . Porque todo estaba  sin  hacer: en  el  plano  teológico, en el ascético , y en el jurídico. Así lo explica a sus hijos en una meditación que predicó el dos de octubre de 1962:

«Me puse a trabajar, y no era fácil: se escapaban las almas como se escapan las anguilas en el agua. Además , había la incomprensión más brutal : porque lo que hoy ya es doctrina corriente en el mundo, entonces no lo era. Y si alguno afirma lo contrario, desconoce la verdad(...). Había que crear toda la doctrina teológica y ascética, y toda la doctrina jurídica. Me encontré con una solución de continuidad de siglos: no había nada. La Obra entera, a los ojos humanos, era un disparatón. Por eso algunos dijeron que yo estaba loco y que era un hereje, y tantas cosas más» [83].

 

Ciertamente, la Obra era -en los años treinta y cuarenta- una realidad absolutamente innova dora: demasiado avanzada para los tiempos. Por eso, cuando en 1946 planteó en Roma la necesidad de nuevos pasos jurídicos adecuados a la realidad de la vida y del apostolado del Opus Dei, un destacado eclesiástico de la Curia les dijo: «Ustedes han llegado con un siglo de anticipación». Sin embargo, muchas veces señaló el Fundador del Opus Dei que el mensaje de la Obra resultaba novedoso porque se había olvidado lo que vivieron los primeros cristianos; por eso afirmaba -con clara intención paradójica- que «la Obra es una novedad, antigua como el Evangelio» [84]; o, también, que «el Opus Dei es viejo como el Evangelio y como el Evangelio nuevo» [85] Por eso no había en esa novedad Uurídica, teológica y ascética) nada extraño u oscuro: se trataba de una «novedad bien sencilla, como son las nuevas del Señor» [86].

 

No obstante, resultaba una novedad difícilmente asimilable para la mentalidad de quienes, en aquella época, no veían llegado el tiempo para semejante innovación. Por eso los obstáculos eran poco menos que insuperables. Pero más fuerte aún que las dificultades fue el deseo del Fundador del Opus Dei por ser fiel a lo que Dios le pedía. Hubiera sido más fácil ceder, claudicar ante la presión de las barreras e impedimentos y haber acomodado su mensaje a la realidad existente. Pero no: lo que Dios le pedía era otra cosa; y ante quien debería dar cuentas al término de su existencia no era ante los hombres sino ante Dios. A pesar de las contradicciones, se exigió una entrega total y permanente, para abrir un nuevo camino en el Derecho Canónico: un camino que reflejara y tutelara con absoluta claridad la condición secular de los fieles del Opus Dei y la de sus apostolados [87].

Buscaba, en definitiva, que «cada caminante, siga su camino»: el suyo propio, aunque hubiera que abrirlo dejando jirones de carne en el trayecto. Es la misma idea que había grabado a fuego en un punto de Camino: «Es preciso atravesar el mundo. Pero no hay caminos hechos para vosotros... Los haréis, a través de las montañas, al golpe de vuestras pisadas» [88].

 

*  * *

Ha caído la noche. Los asistentes al curso de retiro de Burjasot han enfilado la puerta del comedor y se disponen a comenzar la cena. El Beato Josemaría está todavía recordando lo que ha leído en el cartel. Y de nuevo dirige su vista a esas palabras. Quizás entonces se acordó de este punto de Camino: «Los haréis... al golpe de vuestras pisadas». Y, quizás también, recordó algo que probablemente había leído antes de la guerra: unos versos de Antonio Machado, plasmados en Campos de Castilla, que parecían enlazar perfectamente con el lema poético de Burjasot:

«Caminante, son tus huellas el camino y nada más; caminante, no hay camino,

se hace camino al andar...» [89].

 

Alfonso Méndiz Noguera, en dadun.unav.edu/

 

Notas:

 

68  S. BERNAL, Apuntes sobre la vida del Fundador del Opus Dei         p. 204.

69  A. VÁZQUEZ DE PRADA, El Fundador del Opus Dei..., 1983, p. 202.

70  A. SASTRE, Tiempo de caminar..., p. 252. La cita: JOSEMARlA ESCRIVÁ DE BALAGUER de febrero de 1945 , nº 19 . El subrayado es mío.

71  José ORLANDIS, Años de juventud en el Opus Dei..., p. 43.

72  JOSEMARlA ESCRIVÁ DE BALAGUER, Carta 9 de enero de 1959 , nº 35.

73  Conversaciones. nº. 67.

74  Ibídem. nº. 48.

75Ibídem. nº 59. El subrayado es mío.

76  Camino. nº 903 y nº 137. Los subrayados son míos.

77  «Amar al mundo apasion adamente», en Conversaciones. nº 114 . El subrayado es mío.

<![if !supportLists]>78  <![endif]>El Beato Josemaría se refirió en varias ocasiones a diversas formas que puede adoptar esa tenta­ ción de abandonar  el propio camino:  «¡Galopar, galopar. ¡Hace hacer!... Fiebre. locura de moverse ( ...). Quietud. Paz. Vida intensa dentro de ti. Sin galopar. Sin la locura de cambiar de sitio. desde el lugar que en la vida te corresponde» (Camino, nº 837). Y en otro lugar: «Vivir santamente la vida ordinaria(...). Dejaos. pues. de sueños , de falsos idealismos. de fantasías. de eso que suelo llamar mísrica ojalarera -¡ojalá no me hubiera casado. ojalá no tuviera esta profesión. ojalá  tuviera  más salud. ojalá fuera joven , ojalá fuera viejo!...-y ateneos  en cambio, sobriamente, a la realidad más material e inmediata. que es donde está el Señor » (Conversaciones, nº 116).   

79  Camino. nº 2.

80  Conversaciones. nº 34.

81  «Amar al mundo apasionadamente», en Conversaciones. nº 114 .

82  Conversaciones. nº 19 .

83  «En un dos de octubre». Meditación 2.X.1962: cit. en A. DE FUENMAYOR, GóMEZ IGLESIAS, J.L. ILLANES, El itinerario jurídico del Opus Dei. EUNSA, Pamplona 1989, p. 66.

84  JOSEMARÍA ESCRIVÁ DE BALAGUER, Carta 25 de enero de 1961, nº 4.

85  Conversaciones, nº 24.

86  JOSEMARÍA ESCRIVÁ DE BALAGUER. Carra 25 de enero de 1961. nº 4.

87  «La Obra aparecía. al mundo y a la Iglesia. corno una novedad. La solución jurídica que buscaba, como imposible. Pero. hijas e hijos míos, no podía esperar a que las cosas fueran posibles. " Ustedes han llegado -dijo un alto personaje de la Curia Romana-con un siglo de anticipación". Y, no obstante, había que intentar lo imposible. Me urgían millares de almas que se entregaban a Dios en su Obra. con esa plenitud de nuestra dedicación. para hacer apostolado en medio del mundo» (Carta 25-1-1 961. nº 19). Y en otro lugar: «Estoy seguro. hijos míos, que ha de salir. Ahora o dentro de uno o veinte años: pero saldrá. Es la última etapa de la Fundación. Saldrá porque el Señor nos escuchará: ¡tantos años rezando por esto. Y miles de Misas. y tantas mortificaciones. y la rectitud de intención que nos mueve -su gloria. su servicio. la mayor eficacia de la Obra y la confianza que tenernos en Él» (Tertulia, Roma, 1962).

88  Camino. nº 928. El subrayado es mío.

89  Campos de Castilla. «Proverbios y cantares» (CXXXVI). nº XXIX. El subrayado es mí.


 

Colabora con Almudi