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Procesos de declaración de Nulidad

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Escrito por Ernesto Juliá
Publicado: 24 Septiembre 2015

Queda claro que la nulidad se “declara”, porque ya existe desde el principio; no se “concede”, porque lo que Dios ha unido nadie lo puede separar, tampoco el Papa

Era lógico que el Motu Proprio Mitis Iudex Dominus Iesus del Papa Francisco hubiera causado el innumerable cúmulo de comentarios, de suposiciones, de elucubraciones sobre la realidad del matrimonio, y del pensamiento de la Iglesia, que ha levantado. ¿Han variado las disposiciones de la Iglesia sobre el matrimonio, con objeto de enfrentarse a las situaciones que presenta hoy la realidad de la vivencia de este Sacramento Magno, en el que los esposos son invitados a amarse y darse como “Cristo ama a la Iglesia”?, se han preguntado algunos.

¿Una revolución en los procesos para declarar la nulidad de un matrimonio? Queda claro que la nulidad se “declara”, porque ya existe desde el principio; no se “concede”, porque lo que Dios ha unido nadie lo puede separar, tampoco el Papa. “Revolución” no es la palabra; sencillamente, porque el Motu proprio no cambia nada sobre la doctrina matrimonial que la Iglesia ha predicado a lo largo de los siglos.

“Reforma” es quizá la palabra más apropiada; y no de la doctrina, sino de los procesos para la declaración de una posible nulidad. Esta reforma, de otro lado se hacía esperar, y ha sido anhelada y propuesta por canonistas, teólogos, moralistas, etc.

El Papa subraya, de entrada, que este proyecto reafirma “el principio de la indisolubilidad del matrimonio”. No tiene mucho sentido hablar, como han hecho algunos de un “cuasi divorcio”, y de un “matrimonio ligero y temporal”. En absoluto. La realidad Sacramental del Matrimonio, instituido desde el “principio” y elevado a Sacramento por Jesucristo, queda reafirmado e incólume.

El motivo fundamental de la reforma es “la salvación de las almas”, dice el Papa. Salir al encuentro de las necesidades de no pocas parejas que se han casado sin firme conciencia de lo que hacían, o queriendo un “matrimonio” a su imagen y semejanza, a su capricho, por el tiempo que se quisiera, etc. etc.; y han visto en un momento que la convivencia se hace imposible, objetivamente imposible y por causas contrarias a la realidad esencial del Matrimonio. O sea, que no ha habido matrimonio verdadero y válido.

En esas circunstancias, es lógico que las personas se planteen si su error, su pecado, su ligereza, etc., les va a condicionar toda la vida; o si hay algún camino para poder mirar con otros ojos al futuro.

¿Pretende el Papa favorecer la nulidad, o multiplicar las causas de nulidad banalizando los motivos que facilitaran el comienzo del proceso? Otra vez la respuesta es No, en absoluto. “he decidido dar con este Motu proprio disposiciones que favorezcan, no la nulidad del matrimonio, sino la celeridad de los procesos”. Las palabras del Papa son claras y precisas.

¿Ha querido aligerar la rigidez y la seriedad del juicio, como han sugerido algunos? Y seguimos con el No. Ha mantenido la vía judicial para llevar adelante estos procesos, por “la necesidad de tutelar al máximo la verdad del sagrado vínculo (del matrimonio): queda asegurado con las garantías del orden judicial”.

El que valga una sola sentencia, respetando siempre el derecho de apelación, que puede llegar hasta Roma, como ocurre actualmente, no afecta a la seriedad y profesionalidad de los juicios, que siempre han de ser llevados por jueces eclesiásticos. Y el acortar los plazos, tampoco afecta a la exigencia de análisis de las pruebas aportadas, y de todos los demás testimonios que se puedan presentar. De hecho el Motu proprio subraya que: “para llegar a la certeza moral necesaria por ley (para dictar sentencia)… se ha excluir cualquier duda prudente y positiva”.

Es cierto que el documento ha cogido un poco de sorpresa hasta a los mismos vaticanistas, que no suelen sorprenderse de nada. Y es cierto también que un buen número de serios canonistas han manifestado su opinión de que el documento necesita todavía de no pocas precisiones de carácter jurídico, para evitar interpretaciones contrarias al espíritu que lo ha animado.

Y señalan de manera particular el contenido del art. 14, de las Reglas procesales, en sus dos párrafos. De su lectura se puede sacar la impresión de que se mezclan motivos para comenzar un proceso breve, con verdaderas causas de nulidad matrimonial. Además, la enumeración de motivos y causas se concluye con un etc., cosa no corriente en un texto jurídico preciso. El etc. y la mezcla pueden dar lugar a las más variadas y pintorescas interpretaciones.

El paso ya está dado, la “reforma” está en marcha; y ahora toca a la organización judiciaria de la Iglesia perfilar los contornos, encuadras los procesos, en la perspectiva de ayudar a tantos fieles cristianos a vivir santamente su Matrimonio. Fundamentado y sostenido en el Sacramento.

Ernesto Juliá Díaz, en religionconfidencial.com.

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